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Resumen de Accesión en Derecho Civil

Oct 5, 2025

Panorama general

La accesión es un modo de adquirir el dominio según el Código Civil, en el que el propietario de una cosa adquiere lo que esta produce o a lo que se une, ya sea por fenómenos naturales o por obra humana.

Definición y fundamento de la accesión

  • La accesión se basa en la relación entre una cosa principal y sus accesorios.
  • Según el artículo 713 del Código Civil colombiano, se adquiere el dominio sobre lo que produce una cosa o lo que se le une.
  • Los frutos pueden ser naturales (como frutas de un árbol) o civiles (como el canon de arrendamiento).

Tipos y ejemplos de accesión

  • Se distinguen dos fenómenos: lo que produce la cosa y lo que se junta a ella.
  • La accesión puede aplicarse tanto a bienes muebles como inmuebles.
  • Ejemplo de accesión de inmuebles: aumento de tierra por retiro de aguas de río o lago.

Figuras jurídicas de la accesión

  • El Código Civil señala cuatro figuras principales: aluvión, avulsión, adjunción y accesión de muebles a inmuebles.

Aluvión

  • Ocurre cuando la ribera de un río o lago aumenta por el lento retiro de aguas.
  • El dueño del terreno adquiere la nueva tierra por accesión.
  • La ley restringe la accesión sobre una franja de hasta treinta metros en ciertos casos.

Avulsión

  • Sucede si una parte del suelo es desplazada violentamente de un terreno a otro.
  • El propietario original pierde el derecho si no reclama en el año siguiente.

Adjunción

  • Se da cuando dos cosas muebles de distintos dueños se unen inseparablemente.
  • Lo accesorio sigue a lo principal, pero se debe indemnizar al propietario de la parte accesoria si no hay mala fe.

Accesión de muebles a inmuebles

  • Si se edifican materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo paga los materiales.
  • Si se edifica en suelo ajeno sin conocimiento del dueño, lo construido pasa a ser del dueño del suelo, quien debe indemnizar a quien construyó.

Accesión en la jurisprudencia

  • Solo quien tiene el dominio de la cosa principal puede pretender lo accesorio.
  • La voluntad de adquirir no es necesaria; la ley confiere el derecho automáticamente.
  • Si el propietario recupera el suelo con sus accesorios, es una acción de recobro, no de dominio.