Panorama general
La accesión es un modo de adquirir el dominio según el Código Civil, en el que el propietario de una cosa adquiere lo que esta produce o a lo que se une, ya sea por fenómenos naturales o por obra humana.
Definición y fundamento de la accesión
- La accesión se basa en la relación entre una cosa principal y sus accesorios.
- Según el artículo 713 del Código Civil colombiano, se adquiere el dominio sobre lo que produce una cosa o lo que se le une.
- Los frutos pueden ser naturales (como frutas de un árbol) o civiles (como el canon de arrendamiento).
Tipos y ejemplos de accesión
- Se distinguen dos fenómenos: lo que produce la cosa y lo que se junta a ella.
- La accesión puede aplicarse tanto a bienes muebles como inmuebles.
- Ejemplo de accesión de inmuebles: aumento de tierra por retiro de aguas de río o lago.
Figuras jurídicas de la accesión
- El Código Civil señala cuatro figuras principales: aluvión, avulsión, adjunción y accesión de muebles a inmuebles.
Aluvión
- Ocurre cuando la ribera de un río o lago aumenta por el lento retiro de aguas.
- El dueño del terreno adquiere la nueva tierra por accesión.
- La ley restringe la accesión sobre una franja de hasta treinta metros en ciertos casos.
Avulsión
- Sucede si una parte del suelo es desplazada violentamente de un terreno a otro.
- El propietario original pierde el derecho si no reclama en el año siguiente.
Adjunción
- Se da cuando dos cosas muebles de distintos dueños se unen inseparablemente.
- Lo accesorio sigue a lo principal, pero se debe indemnizar al propietario de la parte accesoria si no hay mala fe.
Accesión de muebles a inmuebles
- Si se edifican materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo paga los materiales.
- Si se edifica en suelo ajeno sin conocimiento del dueño, lo construido pasa a ser del dueño del suelo, quien debe indemnizar a quien construyó.
Accesión en la jurisprudencia
- Solo quien tiene el dominio de la cosa principal puede pretender lo accesorio.
- La voluntad de adquirir no es necesaria; la ley confiere el derecho automáticamente.
- Si el propietario recupera el suelo con sus accesorios, es una acción de recobro, no de dominio.