[Música] bienvenidos bienvenidas Qué gusto que nos acompañen en un programa más de el canal del poder judicial de la federación vamos a hablar de un tema muy interesante eh a la vez muy complejo pero que nos impacta en el día a día y por eso vamos a ir desmenuzando la iniciativa de reforma a la ley de amparo con dos expertos en la materia me da mucho gusto recibir a la doctora María Elisa Franco Martín del campo Gracias María Elisa por estar con nosotros Muchas gracias Es un gusto estar en este espacio con ustedes también nos acompaña el do Alberto abad Suárez Ávila bienvenido Muchas gracias Elisa gracias por la invitación a ti a justicia TV gusto la doctora y el doctor son expertos en esta materia que muchas veces se les complica a los abogados imagínense no Entonces qué nos dejan a las personas como dicen por ahí de a pie que queremos acceder a la justicia a través de el juicio de amparo y no tenemos las herramientas para conocer la importancia de este juicio Entonces yo empezaría por lo básico Qué es el amparo porque está ahorita ya estamos en la discusión de lo que se aprobó en congreso pero desmenucé un poco el término mismo de acuerdo a ver vamos a empezar yo creo que en esto Elisa va a estar de acuerdo con esta eh idea del Amparo que daba el maestro fix amudio el amparo es un juicio El amparo es una Federación de juicios que nos sirve para proteger distintas cosas Entonces tenemos por lo menos un Amparo que es como unaas Corpus es decir que protege la integridad de la vida de las personas un Amparo que podemos verlo como Amparo contra actos administrativos un Amparo que podemos llamarle Amparo contra leyes y que este va a ser el centro de la discusión de las reformas a la Ley de Amparo y esos tres los regulamos con un solo documento procesal o con un solo eso que sería nuestro amparo indirecto Okay después tenemos al Amparo directo que el amparo directo tiene una historia su géneris porque nos sirve para eh la protección de la legalidad y la constitucionalidad de las sentencias y resoluciones definitivas y que van haciendo por con su propia vida que en el siglo XIX finales del siglo XIX le gana la partida como medio de control de legalidad a la casación y para la Constitución de 19 17 ya va a tener un procedimiento propio Entonces lo primerito es que el amparo no es un solo juicio El amparo es una Federación de juicios y va orientado en principio a proteger los Derechos Humanos pero los usos que le hemos dado después es como medio de control de la legalidad e incluso hablando del Amparo directo como apelación o incluso en algunos temas administrativos como medio ordinario de defensa porque el la misma regulación no contempla un medio ordinario de defensa Entonces cuando tú no tienes un medio ordinario te vas directo al entonces en principio es para proteger derechos pero después lo hemos usado para todo por qué Porque ha resultado ser muy flexible Entonces se puede utilizar para muchas cosas pero Además porque al litigante mexicano lo ha tomado como su caballito de batalla Entonces el amparo todo litigante mexicano tiene la mente que en algún momento puede llegar a la interponer un Amparo O sí Exacto eh Esto no es igual en todo el mundo si lo vemos a nivel Comparado en muchos lugares El amparo s es un medio excepcional extraordinario de control de constitucionalidad que además puede estar concentrado en en en algú lugares eh nuestro nuestro amparo lo que valdría decir es que a pesar de que lo usamos para tantas cosas se ha quedado corto en la protección de derechos otros países han evolucionado hacia contar con nuevos medios como una acción de tutela como algún otro medio que proteja de forma más inmediata y directa las personas y nuestro amparo se ha ido retrasando Por qué Pues porque tiene todas estas funciones tiene todas estas funciones y además yo recuerdo cuando se hizo la reforma a eh A este juicio de amparo bueno que ya vemos que es esta Federación de de amparos y parecía que estábamos ya cinco pasos adelante María Elisa no Cuándo fue 2011 la reforma constitucional en materia de Amparo es de 6 de junio de 2011 y que da lugar a la aprobación de la Ley de Amparo hoy vigente de 2013 de abril de 2013 Bueno me parece muy pertinente la pregunta y quisiera conectar con algunos elementos que ha colocado Alberto ya sobre la mesa primero que en efecto cuando hablamos de juicio de amparo pues la mayoría de las personas Piensan en un mecanismo muy complejo y complicado y se explica en esto que el propio Eh pues nuestro propio maestro Héctor fixam mudio señalaba pues es una serie de de instrumentos dentro de una institución Por cierto quisiera señalar el drct Héctor fixam buio decía que el amparo el juicio Amparo es la máxima institución procesal de nuestro país y así lo es la finalidad de este mecanismo es garantizar los Derechos Humanos Me atrevo a decir es el mecanismo más importante que tenemos en este país para la garantía de nuestros derechos humanos y por eso También es importante que todas las personas conozcamos que es el juicio de amparo y que nos apropiamos de él quizá algo que ha generado esta distancia es justo lo técnico es lo complejo la serie de instrumentos que están bajo el denominado juicio de amparo y que ciertamente la reforma de 2011 nos coloca en materia de Amparo y de Derechos Humanos Porque son dos reformas muy importantes que tienen que leerse de manera conjunta por qué porque la la Reforma en materia de Derechos Humanos lo que hace incorporar un número importante de derechos humanos de fuente internacional a nuestra Constitución por ejemplo el derecho humano de nosotras a una vida libre de violencia por qué Pues porque el primero señala el artículo primero constitucional que en este país gozaremos de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales del que el estado mexicano sea parte y por qué traigo esto a colación porque Cuál es el mecanismo para garantizar esos derechos por excelencia el juicio de amparo Entonces tenemos dos reformas que tienen que leerse en conjunto la de Derechos Humanos la de Amparo porque el amparo es el mecanismo para garantizar estos derechos humanos que coincido con lo que decías Elisa nos coloca en otro momento en el constitucionalismo mexicano varias y varios autores denominan a estas reformas con la construcción de un nuevo paradigma constitucional y que bueno se avanzan en distintos temas en materia de Amparo no no en todos los que nos hubiera gustado la ley de de 2013 también avanza si coloca elementos importantes Pero bueno pues sigue siendo un mecanismo que tenemos que avanzar para que garantice los derechos de todas las personas y una preocupación justo del tema que vamos a abordar hoy es que la propuesta de reforma no tiende hacia hacia avanzar para que el mecanismo permita garantizar más y mejor los derechos sino a limitar a partir de una mirada que me parece muy conservadora sobre el principio de relatividad de las sentencias que ese es uno de los elementos que ahí se coloca Entonces algo que se había ganado por ejemplo que se ha ganado es suavizar este principio de relatividad que lo podemos platicar ahora a través de una figura que se incorpora con estas reformas en 2011 con la ley de amparo 2013 que es la declaratoria general de inconstitucionalidad por ejemplo para que los efectos protectores del juicio de amparo lleguen a más personas y no solamente a quien la solicita porque esto también representa una pues ahora sí distinción entre las personas y sabemos que méo tenemos barreras justo barreras para acceso a la justicia y si tú quieres endurecer el principio de relatividad de las sentencias vas a desproteger a la mayoría pareciera que esta reforma tiene el La idea es para proteger a la mayoría pero cuando tú limitas los efectos de protección por ejemplo de la suspensión pues lo que estás haciendo Es más bien trastocando a quienes no pueden ir al juicio de amparo porque la suspensión que también hay que hacer la distinción que es la suspensión que es el juicio Amparo que ahorita la la dialogamos Sí pero eh lo que la reforma propone Es que la suspensión en materia de normas generales solamente Pues beneficie a quien se le otorga la suspensión Pero esto en la aplicación de todavía un sentido más riguroso del principio de relatividad a la sentencias o fórmula Otero lo que puede generar es una un efecto negativo para el resto de personas Pero bueno primero creo que tendríamos que dialogar algunos elementos pero sí a partir de lo que colocó Alberto me parecía importante señalar que necesitamos en este país apropiarnos del juicio de amparo Si vemos Ya decía Alberto la acción de tutela en Colombia en Colombia las familias las personas interponen la acción de tutela y es un mecanismo que defenderían con todo frente a una reforma que fuera regresiva porque lo sienten propio y creo que en México necesitamos apropiarnos de este mecanismo que por cierto es uno de los mayores yo me atrevo a decir el mayor aporte del derecho mexicano al mundo es el juicio de amparo a ver por ejemplo eh si pueden pensar en algún caso muy concreto que pueda ejemplificar algo de lo que acabamos de platicar Porque e Pues bueno Yo veo que este proceso hacia hacia una resolución de un juicio de amparo es largo también tiene muchos elementos y ahí es donde podemos encontrar esta medida cautelar o la podemos llamar así que es la suspensión y lo digo porque es a ver por lo pronto suspendemos esto en lo que se lleva a cabo y resolvemos el juicio de amparo pero como te va a afectar yo te concedo esta suspensión en lo que vemos si sí o si no eh Te la vamos a dar pero la suspensión muchas veces se confunde en los términos coloquiales con que le dieron un Amparo y realmente lo que le dieron fue una suspensión o o cuando cuando se dice le dieron una suspensión definitiva mucha gente cree que Ah ya ganó Amparo porque es definitivo no no no es la suspensión definitiva en lo que se lleva a cabo el juicio entonces Cómo podemos ejemplificar un poco esto y y nos adentramos ahorita ya al tema concreto de de la iniciativa a ver tal cual es una medida cautelar que lo que busca es conservar el estado de las cosas Hasta an en tanto se resuelve el medio de control de constitucionalidad la suspensión la podemos tener en distintos medios no solamente del Amparo pero fíjate que curiosamente para normas generales nuestros sistema no ha admitido suspensión en otro tipo de medios ejemplo en acción de inconstitucionalidad y en controversia constitucional en los artículos 14 y 64 de la ley reglamentaria te dicen expresamente que en controversia y en accionó en Amparo sucede algo distinto porque en Amparo la fracción décima del artículo 107 te dice que la suspensión se puede otorgar en Amparo pero se va a regir conforme lo que dice la ley reglamentaria y aquí viene algo curioso por qué porque podemos interpretar a ver este este enunciado constitucional cuando te dice que se va a regir la suspensión por lo que diga la ley reglamentaria nos está diciendo que nos limita a lo que dice la ley reglamentaria o nos está diciendo simple y sencillamente que la ley reglamentaria va a establecer justamente las reglas de cómo va a operar esto eh nuestra ley reglamentaria tiene más de 40 artículos donde regula la suspensión Y fíjate en ning uno de esos 40 artículos señala que la suspensión puede darse por efectos generales eso no existe en ninguno de los 40 e la discusión actual no en donde y ya no estamos metiendo en la materia en el 148 se está Estableciendo una prohibición expresa a que la suspensión no de efectos generales en normas generales Sí me parece que tiene mucho menos problemas que lo que tendría la del 129 Por qué Porque no otorgar efectos generales para normas generales en suspensión Amparo es congruente con nuestro sistema y no solamente es congruente con nuestro sistema es congruente con los sistemas que hacen control de constitucionalidad de normas expost O sea que hacen control una vez que la norma ya se encuentra fuera y está aplicada Ese es en el 148 Esa es la la restricción no la prohibición a unaas generales a normas generales que son de las que se se modific prohibición de efectos generales para normas generales el mismo 148 en sus dos párrafos anteriores establece las reglas de la suspensión para normas autoaplicativas y para normas heteroaplicativas pero está siempre con efectos particulares y aquí hay una discusión si en la suspensión podemos hablar justamente del principio de relatividad o no usón amplia Por qué Porque también la ley de amparo le da la oportunidad al juez de que cuando dicta la suspensión dicte todas las medidas necesarias para garantizar la preservación del bien siempre y cuando esto se dé conforme a la apariencia del buen derecho la apariencia el buen derecho Es un término que suena super complicado pero para decirlo muy Sencillamente es un análisis periférico O sea no llegas al centro sino es un análisis periférico en donde el juez encuentra criterios objetivos como para pensar que la petición del justiciable tiene elementos como para ser protegida ojo de bucu así muy muy sencilla tampoco creas que hay mucha definición entre entre los jueces y la jurisprudencia no Okay entonces eh la suspensión no como la tenemos regulada te dice ve a la ley de amparo en la ley de amparo vamos a ver que por ejemplo para Amparo directo prácticamente en todos los casos se otorga la suspensión y para Amparo indirecto habíamos hablado que este Amparo indirecto tiene varios varios tipos de amparos para aas Corpus es incluso de oficio o sea cuando está en riesgo la vida o la libertad de una persona es prácticamente de oficio para actos administrativos tiene una regulación muy amplia y para para leyes para normas generales va a tener estas reglas sobre autoaplicativa sobre heteroaplicativa Pero en ningún momento hablamos de efectos generales y entonces aquí viene la discusión Por qué viene la discusión porque hasta hace muy poco ningún juez ningún tribunal otorgaba sus pensiones con estos efectos generales es un fenómeno muy reciente es un fenómeno que viene de la pandemia para acá es un fenómeno que ha causado molestia por qué Porque en el sistema político Sí hay una hay un acuerdo en que los medios de protección constitucional acción controversia Amparo contra leyes no deben otorgar suspensión con efectos generales Por qué no deben hacerlo bueno primero porque si los jueces otorgaran pues prácticamente cualquier ley que surge podrías podrías acudir al medio y podría haber una suspensión Y entonces tendríamos una verdadera parálisis Pero además una razón muy importante que hasta hace poco el poder judicial la tenía muy claro que ahora cambiado el poder judicial trataba de evitar el conflicto directo con los órganos políticos del sistema entonces una manera de evitarlo es no te voy a suspender tu Norma yo te doy a ti una presunción de legalidad de la norma de constitucionalidad de la norma Perdón la norma sigue viva y en cuanto nosotros por medios mucho más complejos no por ejemplo en acción y controversia necesitas ocho votos de 11 para declarar nula una ley hasta ese momento ya yendo en contra de toda la fuerza del poder político le vo decir sabes qué hicimos un estudio ocho de 11 decretamos que la norma es inconstitucional Entonces definitivamente es inconstitucional y ahí todavía tenemos un problema ahí sí por ejemplo los tribunales como el Alemán o el español pueden dar efectos extun que significa efectos desde que se emite la Norma y en México tenemos aún este problema porque lo que nosotros hemos considerado es que los efectos se van a eh dictaminar en la sentencia entonces en la misma sentencia nosotros vamos a decir Qué efectos va a generar a partir de cuá se da la nulidad pero sí creo que hay un acuerdo en el sistema político mexicano de que los jueces no dicten estas suspensiones con efectos generales para normas generales tenemos casos en este eh En estos años recientes El caso más importante el de ley de industria eléctrica y si quieren abund un un poquito más al rato sobre eso eh Pero hay otros casos vacunación de niños este libros de texto no nos va vamos a encontrar algunos casos y aquí qué vamos a ver pues que está en el centro la política pública que emprende el presidente cuál había sido la actitud tradicional de los poderes judiciales ser deferentes yo te voy a dejar que esa Norma con efectos generales permanezca lo que sí voy a hacer es que quienes busquen su Amparo le voy a dar la posibilidad de suspensión pero solamente como efectos particulares y ya vemos al final de esto si la norma es efectivamente inconstitucional pues ya Vos cómo arreglamos todos los efectos anes como esto ha cambiado recientemente creo que sí necesita atención no solamente legislativa sino constitucional queremos como sistema político poder otorgar efectos generales a las normas generales Okay lleguemos a un nuevo acuerdo Sería bueno Sí sería bueno por qué porque tendríamos mayor protección Sí pero hasta hoy esto ha sido el Ingenio de un juez ahora magistrado sí que eh en su momento dijo Oigan para proteger el mercado eléctrico voy a dar efectos generales porque con esto garantizo libre concurrencia y garantizo la competencia económica y aquí Viene un nuevo problema que solemos tener en el amparo la libre concurrencia y la competencia económica son derechos humanos m o son herramientas de un sistema económico y a mí me parece ah herramientas de un sistema a ver aquí no O sea entonces ahí vamos a tener un nuevo problema Es decir esta propuesta de el presidente en turno que ha sido aprobada ya en en congreso estaban en la discus propuesta un senador es del senador Montreal sobre la iniciativa de reforma a la ley de amparo es básicamente para impactar en normas generales y evitar su la suspensión de efectos generales ees tiene otras implicaciones Okay el 148 es eso lo que no queremos es que tengan efectos generales la suspensión en en las normas generales que tiene que ver con la política pública del presidente digamos y ahí hay quejar muy claro que ningún artículo de la Ley de Amparo habla de que se puede dar estos efectos generales ninguno y que en nuestra ley reglamentaria de la fracción primera y segunda del 105 que se refiere a otros medios de control constitucional de normas el 14 y el 64 establecen explícitamente que no hay lugar a la suspensión Entonces sería deseable No ahora entremos al mundo de lo deseable sería deseable que a través de nuestros medios de control pudiéramos tener una suspensión sí es el acuerdo actual de nuestra Constitución no y yo quisiera poner ahí algunos elementos para poder analizar primero eh en efecto no es lo que tenemos respecto a la suspensión para normas generales en eso coincido pero en una lectura que es la que justamente plantea y justifica el juez en su momento hoy magistrado eh Federal lo que hace es revisar el contexto constitucional que tenemos el nuevo paradigma constitucional a partir de 2011 la ley de amparo de 2013 y señalar que con el efecto de proteger los derechos de las personas podemos entrar a la discusión si ese caso Versa sobre Derechos Humanos o no en eso creo que se puede conceder sin ningún sin ningún tema pero sí a mí que me preocupa de esta mirada que es limitar la posibilidad de progresividad de nuestro mecanismo a ver el principio de progresividad Aplica para los Derechos Humanos entender que el juicio de amparo es un mecanismo para garantizar los derechos humanos y que si lo que pretendo es limitar El Avance que ha habido vía jurisprudencial hay que y la suprema corte de justi la na ha avanzado en có ha entendido la suspensión ya Alberto señalaba la suspensión en su bueno primero entender que la suspensión es una medida cautelar eso nos va a ayudar a ver que tiene dos grandes elementos la paralización del proceso que es específicamente la suspensión pero también un carácter tutelar de los Derechos un carácter restitutivo que ese es otro tema que lo señaló Alberto está en discusión en nuestra no solo judicatura en la doctrina también en materia de Amparo si deberíamos pensar la suspensión solo como paralización afortunadamente considero desde una perspectiva de los derechos y de protección de los derechos de la persona la mirada que ha colocado la suprema corte de justicia de la nación y el poder judicial de la federación no en todos los casos en algunos de ellos ha sido una mirada amplia de la suspensión como una medida cautelar que tiene estos dos elementos paraliza el proceso por un lado pero también tutela los derechos de las personas entonces Yo me pregunto frente a una norma general que afecte derechos Como eh igualdad y no discriminación derecho a la salud derecho a la educación el limitar el efecto de la suspensión qué es lo que tenemos ahorita o sea en efecto lo que dice Alberto es A ver no tenemos regulado y legislado que la suspensión se pueda otorgar con efectos generales frente a normas generales es cierto en la ley de amparo no está vía interpretación de con una interpretación conforme aplicando principio prop persona y el principio de progresividad se puede y se ha hecho esta interpretación qué es lo que a mí me preocupa que una mirada que coloque el principio de relatividad de las sentencias o fórmula Otero que en el momento en que fue colocado por un ilustre jaliciense Mariano tero y mesas en el acta de reforma Bueno lo tenía que decir porque soy jaliciense no en en el acta de reformas en 1847 es importantísimo fue lo que permitió que naciera el juicio de amparo en un país dividido entre liberales y conservadores preguntarnos si hoy 2024 queremos regresar a esa aplicación irrestricta de una fórmula que permitió que naciera nuestro juicio Amparo pero que quizá estemos en otro momento constitucional y por eso es que me parece que es importante que analicemos esta Reforma por lo que puede impactar 129 Y 148 también por qué Porque lo que va a hacer acá es colocarse de manera expresa tu juez tu magistrado no puedes otorgar esta suspensión y a mí me preocupa con las personas que no tienen acceso al juicio de amparo a Sí pero en la prca hay barreras Como la pobreza que impiden el acceso a la justicia en general al amparo en particular por la justicia en general El ejemplo de las niñas y los niños para acceder a la vacuna contra covid-19 Ajá teníamos que se otorgaban suspensiones para efectos de que esa niña ese niño ese grupo de niñas y niños pudieran acceder a la vacuna Pero qué pasa con las niñas y los niños que sus papás ni siquiera tienen la posibilidad de pensar en ir al juicio de amparo ahí el poder judicial con una mirada que me parece que sea completa de los Derechos en este tipo de casos que no serán en todas las normas generales que tendrá que haber una carga y que lo existe una carga de argumentación ahora la preocupación de que un juez pueda hacer algun No ahora sí que sin mayor fundamento dar esta suspensión están los medios de impugnación tanto para la suspensión que se da eh con efectos generales o Pues en todos los en todos los casos lo que pasa acá es que se va a limitar si se aprueba esta reforma en los términos que que viene pero ya está no en el senado tal cual la tenemos no se aprobó así el tema es que se va a limitar desde o está limitada y desde la propia desde la propia ley la preocupación que a mí me genera es qué pasa con las personas que sí podrían verse protegidas por esta suspensión con efectos generales y que no van a poder tener esa protección por por esta mirada regresiva hacia el principio de relatividad de las sentencias y lo que señalaba Elisa sobre la los medios de impugnación la tenemos tanto para la suspensión provisional como para la la suspensión definitiva Entonces si un juez o una jueza se pone creativo demás por utilizar una expresión está Quién lo va a controlar entonces a mí me parece que la medida no tendría que ser restringir desde la ley la posibilidad de que las juezas y los jueces amparen pero esta es una mirada colocando el centro en el centro de los Derechos Humanos entendiendo el juicio Amparo como el mecanismo para proteger los derechos de las personas y entendiendo el poder judicial Federal como el último garante de la protección de estos derechos entiendo que desde otra mirada desde un análisis político desde otros lugares podemos llegar a preocupaciones distintas pero si en México tenemos una crisis en materia de Derechos Humanos porque la tenemos sabemos que la comisión Interamericana de Derechos Humanos lo ha señalado en su último informe organismos de Naciones Unidas no limitamos O atamos al poder judicial con este tipo de medidas creo que se va a generar una regresión en materia de Derechos Humanos importante comentabas aquí algunos ejemplos interesantes el tema de de la vacuna que creo puede también eh aterrizar parte de todos estos conceptos que a lo mejor las personas que nos ven nos escuchan No no los conocían a fondo o no los haban escuchado esto de suspensión con efectos generales y principio de relatividad versus principios de relatividad Pero esto se empieza a aterrizar y ejemplificar así con estos temas es decir la suspensión con efectos generales es que aunque una persona se amparó si a mí o a un grupo nos afecta como pueden ser los niños en general y las niñas que no tenían acceso a la vacuna y solamente eh hubo un Amparo para un caso en particular porque una niña un niño no tenían acceso Entonces les dan esta suspensión con efectos generales es sí te la doy a ti que acudiste a presentar esta que que hiciste uso de esta opción para proteger tus derechos te la doy a ti Pero además a todos los niños y niñas que estén en ese supuesto que están en este supuesto entonces adelante tienen que tener acceso a las vacunas creo que es un ejemplo claro de decir no es el principio de relatividad De nada más te lo doy a ti sino además aplico esto efecto general a ti y a todos los niños y ahora sí que un dos TR por mí y por todos mis compañeros quien gana la suspensión un poco es eso clar utilizo estas expresiones para hacerlo como más aterrizado en el día a día y en qué nos puede impactar eh decisiones que a veces parecen demasiado técnicas Y alejadas si quieren ahorita hacemos una breve pausa y y volvemos con la segunda parte del programa y creo que nos van a hacer falta después mucho más programas pero está este ahorita vemos en particular sobre esta esta iniciativa Y qué puede seguir una vez que es aprobada en congreso volvemos continuamos La charla sobre la iniciativa de reforma a la ley de amparo con el Doctor Alberto abad la doctora María Elisa Franco y a mí me me encanta que estemos tocando temas que están en la discusión que se acaban de aprobar en el congreso pero que esto es apenas el inicio de una amplísima discusión que se tiene que dar porque no podemos abstra del momento político que estamos viviendo Y cómo este influye para que se aceleren por ejemplo estas iniciativas y estas propuestas que tienen que que ver con toda una historia detrás de la política mexicana mencionaban hace un momento sobre este caso de la reforma energética y cómo se da una resolución por parte de un magistrado que me parece tenemos que considerar en esta charla porque detona toda esta propuesta del presidente que se traduce en una iniciativa de El senador Monreal y que se disc en el congreso y que ha generado una discusión muy muy polarizada o o o en donde decimos a ver quién tiene la razón porque nos dicen cosas así mediáticamente muy fuertes y que no nos Explica el fondo Elisa muy bien bueno a ver creo que a propósito de la pregunta que colocas creo que es importante señalar que la suspensión se otorga y eso es lo que me va a permitir entrar al caso concreto cuando hay aparencia el buen derecho y siempre y cuando no se afecte el interés social y el orden público está señalado así en nuestra Ley de Amparo exactamente el artículo 129 señala cuando no se puede otorgar esta suspensión establece estos supuestos pero actualmente en nuestra ley vigente que es lo que se pretende modificar que ya ha sido aprobado en la cámara de senadores se quiere quitar el último párrafo que señala que el órgano jurisdiccional de Amparo excepcionalmente podrá conceder esta suspensión aún cuando se trate de esos de los casos previstos en este artículo si a su juicio con la negativa de la medida suspensional puede causarse mayor afectación al interés social que fue lo que hizo el eh juez Federal hoy hoy magistrado entonces aplicando est 129 porque decíamos que viene la modificación de esta iniciativa de reforma a los artículos 1298 en el 129 lo que quieren hacer es quitar este último párrafo que me parece que limita de manera importante al poder judicial para poder proteger a las personas si un juez o una jueza se pone creativo o creativa además para eso está quien lo va a controlar dentro del propio poder judicial por qué Porque eh quien resulte afectada con esta suspensión pues va a eh promover revisión o queja dependiendo del momento procesal entonces lo que se pretende acá es quitar esta posibilidad para que las y los jueces federales si observan como fue el caso que lo que Argumenta el juez es que se iba a generar una afectación mayor al interés social si se negara la suspensión pues aplica esta posibilidad esta facultad que le da la ley de amparo que en la propuesta en la exposición de motivos de esta reforma señalan que es una facultad discrecional que es una facultad muy amplia y que por eso debe quitarse es una facultad que le permite a las y los juzgadores en ejercicio de la independencia judicial poder proteger a las personas a través de suspensiones esa es miura que es un tema abierto a debate Enton este juez concedió la suspensión bajo este criterio que dice se puede afectar el interés social Entonces yo doy la en mayor medida y fue el tema de la reforma energética Sí y aquí lo que lo que vemos es que el juez lo que señala en su momento es si yo nio la suspensión porque estaba dentro de lo previsto en la propia Ley de Amparo Pero si yo lo que hago es negar la suspensión voy a generar una afectación mayor al interés social puede estar en lo correcto o no tiene una carga de argumentación yo yo no quiero entrar a revisar específicamente los argumentos pero si estuvo bien o mal para eso tenemos exo dependiendo si estamos en la suspensión provisional o la la suspensión definitiva y lo que se quiere hacer con el 148 es Añadir un párrafo que es lo que decía Alberto que él no le parece tan tan peligroso que es tratándose de juicios de Amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales yo ahí coloqué mi postura para pues colocar otra mirada coincido e en que a mí lo que me preocupa más es el 129 que el 148 En eso estamos de acuerdo no Alberto y yo el 129 es mucho más preocupante porque limita en mucho al poder judicial Y sí significa una intromisión en temas de independencia judal Así es como como yo lo leo y pero el 148 ahí tenemos posturas pues diferentes Me parece que sí representa una regresividad en materia de protección de los Derechos ahorita me gustaría dar el contexto político digamos de esta de este momento jurídico porque tiene que ver esta esta reforma energética fue una reforma Bueno más bien la suspensión que otorgó el juez En aquel momento afectó eh lo que quería proponer el presidente López Obrador y el discurso del presidente López Obrador es decir este juez otorga esta suspensión porque considera que se puede afectar el interés social mayor en una medida mayor y eso afectó al discurso y a la posición del presidente López Obrador el día de hoy a unos meses de concluir El sexenio él dice él apoya esta esta propuesta en donde dice modifíquese y Quítese este último párrafo del 129 para que ya el juez no pueda volver a hacer lo que me hicieron o lo que nos hicieron como grupo o como tendía duda que si el la reforma del 129 verdaderamente está provocada por esto o es un no es como un nos aprovechamos de esto para cambiar este artículo y y déjame con un digamos es el contexto político no y que se ha presentado ahí de decir es una venganza por la reforma energética eso se ha dicho y lo ha dicho las partes políticas una una cosa con con lo que decía Elisa O sea a ver yo coincido con la necesidad de tener mucho mejores medios de acceso a la justicia yo coincido con la necesidad de que aquellas personas que no pueden litigar puedan ser verse beneficiadas por lo que el sistema de Justicia da en lo que no coincido y vuelve a ser el tema de la competencia en lo que no coincido es que un juez de distrito a los jueces de distrito les damos una competencia en un territorio los jueces de distrito por nuestro sistema no pueden ni siquiera emitir jurisprudencia por ejemplo es los jueces de distrito no pueden hacerlo entonces si los jueces de distrito tienen estos límites si nuestro sistema ni siquiera habla de efectos genos darles estos efectos excede lo que nuestro sistema político constitucional les está asignado yo coincido con Elisa si cambiamos nuestro sistema político vamos por un camb en donde tengamos medios más sencillos en donde estos medios puedan generar efectos más amplios Sí pero lo que no creo que que sea correcto incluso es que un juez sin tener esta facultad expresa Porque además hay que recar que la fracción décima nos dice que la ley de amparo va a regular esto la ley de amparo nunca habla de los efectos generales que lo y va a tener muchos problemas decir Eliza Bueno pero después lo revisa el colegiado Sí pero el colegiado Dónde tiene jurisdicción en un circuito tampoco el colegiado podría emitir eso es más cuando los colegiados que los colegiados sí emiten jurisprudencia lo hacen tiene una regla de cinco sentencias en un sentido y además su jurisprudencia se limita a su circuito entonces a ver en el fondo estoy de acuerdo en que necesitamos mucho mejores medios creo que todos sabemos que necesitamos mucho mejores medios y que incluso El amparo ni siquiera es ya el medio adecuado para hacerlo podos tener medios más sencillos Incluso en la justicia local ordinaria que no necesitemos esto llevarlo a nivel Federal pero no podemos por la libre porque hay un juez justiciero que en algún momento considera que esto tiene que ampliarse pues no podemos romper todas las reglas que ha señalado nuestro sistema porque son muchas o sea s vamos en contra de todo nuestro sistema de control eh Como lo hemos diseñado ahora bien yendo al al ejemplo cuando cuando el juez A ver tú decías que no considerabas que a lo mejor no era necesariamente esa resolución que se quedó guardada para A qué qué pasa con qué pasa con la ley de Industrial ahora van a ver O sea a ver la ley de industria eléctrica llega a la corte sí y no consigue no se consigue que sea declarada nula porque solo alcanza siete votos de 11 y Ah hay una discusión de Qué pasó en esa sesiones de cómo se dio la votación digo sería bastante más largo de lo que puedo hacer ahorita pero Total que por el medio adecuado que ese Sí hubiera sido el medio adecuado para generar efectos para dar efectos generales una vez que la corte hubiera suelto no a través de una suspensión sino ya a través de su resolución Eh no se consigue porque no consiguen la votación de 8 y lo que pasa después es que se va esto las empresas hay tres empresas eh De qué trata Cuál es el centro del problema el centro del problema es que la ley de industria eléctrica te exige utilizar la red nacional y además establece una orden un orden de prelación en el suministro en donde se beneficia a CFE en este de prelación Y utilizando la red nacional Eh Pues hay empresas que dicen Oye es que siendo así ya no me conviene Por qué Porque yo vine a invertir a tu país y le vas a dar prioridad a Y entonces me vas a cambiar las reglas del juego ya no se puede lo que hace el juez Gómez Fierro es decir miren Esto va a generar un problema va a generar un problema para los consumidores va a generar un problema para el medio ambiente porque está priorizando que no son limpias de interés social va a y Y entonces por eso no solamente te voy a otorgar la suspensión para estos tres actores sino la voy a otorgar con efectos generales y a lo mejor utiliza mal el término efectos generales porque a mí me da la idea leyéndolo que lo que él quiso hacer es efectos interpares o sea para todos los que estén en la misma situación que estén estas empresas sin no para todas las empresas del mundo mundial que quieran invertir tienen prioridad antes que se fe Bueno un poco de hecho no tenían prioridad nada más participaban igual en el mercado í era eso particip Condes de igad era Déjenme participar en condiciones de igualdad y entonces el juez dice sí vamos a que par a garantizar que participan en igualdad de condiciones las privadas que c fe porque si no el interés social se pone en riesgo que están las personas consumidoras una parte importante en la argumentación del juez las personas pero no del resolutivo o sea el él usa medio ambiente consumidores personas consumidoras este libre concurrencia acceso a la libre o sea utiliza esos términos pero para otorgar la suspensión solamente utiliza libre concurrencia y utiliza el 25 y el 28 y sí podremos tener una discusión muy amplia si el 25 y el 28 traen derechos humanos porque a ver y por qué te digo esto y por qué decía que el problema no es solo concurrencia nada más no O sea no está tocando este este otro argumento que hab utilizado de decir bueno en el social finalmente la gente va a pagar mucho más no así ya en ahora sí que diciéndolo en plata decir a ver es que si tú le das preferencia CFE lo que va a pasar es que al señor de la esquina le va a llegar su recibo impagable no o o o mucho más caro Esa fue la idea Esa fue la idea de él ahora Qué hubiera sido lo pero los términos que utilizó utilizó el 25 y el 28 y utilizó libre concurrencia O sea no No utilizó ya en los resolutivos en su análisis resolutivos hay que hacer la diferencia entre obiter dicta y el criterio en el que se funda verdaderamente el obit dicta sería todos los elementos que utiliza pero que no no resuelve con ellos y después con los que efectivamente resuelve no es descabellado decir que aquí está la raíz de lo que estamos viviendo o sea aquí se se se y y el y el problema es más amplio porque es 25 28 Entonces el problema ni siquiera es de derechos tal cual el problema de Qué es de modelo económico de país Por qué Porque la Reforma en materia energética establece un modelo económico en donde va a haber una libre competencia en materia energética y la reforma a la ley de industria eléctrica Qué hace dice Bueno libre competencia siempre y cuando yo vaya primero CFE va primero otra vez Qué hubiera pasado si le otorga la suspensión solamente a las empresas que pidon el lamparo hubiera estado bien exo Cuál cuál es el término que utilizaste que dijiste utilizó eh Como en para términos generales y algo dijiste quizás hubiera utilizado otro Ah si hubiera dado O sea si hubiera dado la suspensión solo para la para el quejoso no para es TR Ajá es más los quejosos no pidieron una suspensión con efectos generales los los quejosos como cualquier quejoso llegaron y dijeron Oye otórgame la suspensión a mí como quejoso que estoy en interp estamp el juel lo que dice para garantizar y el juez dijo con efectos generales porque De todos modos si llegan otros va a afectar en su suspensión provisional dice la doy para qué Para que Eh no haya una ventaja competitiva pero sí conoca el tema de interés social y psicóloga creo yo insisto con el tema de las personas consumidoras a mí lo que me preocupa de de este mirada es justo dejar por fuera este caso es muy concreto materia no este energética Pero qué pasa con otras normas generales que tocan derechos a mí yo estoy profundamente preocupada por esa por esa parte cuando estamos hablando de acceso a la salud por ejemplo a través de vacunas educación igualdad y no discriminación derechos laborales entonces creo que sí se está cerrando la puerta a través es de esta reforma ya aprobada en el senado a la protección de los Derechos coincido con Alberto que podríamos estar varias horas discutiendo esta sentencia y colocando distintos elementos pero que al final el impacto no va a ser solamente sobre este tema sino que cierre la puerta a todo lo demás a ver yo diría y no sé si coincidan también en términos más de análisis político que lo que ha sucedido en este sexenio es que el congreso con la mayoría de morena gobierno lo que ha hecho es esta expresión que han utilizado varios que utilice el machete cuando había que analizar y y y y y ver exactamente Entonces por ejemplo se acaban los fideicomisos por por corrupción pero cuáles Cómo En dónde están las pruebas hubo o o o sacas los que por supuesto los que incurren en corrupción la gente Investiga no va para fuera todo salen las estancias infantiles eh con ciertas características por qué Por corrupción pero a ver cuáles son en dónde Cuáles Vámonos y y afectas eh el tema de cuidados de un de una manera tremenda por ejemplo estoy poniendo estos ejemplos porque creo que lo hemos visto no se cancela el aeropuerto dees Coco por qué Por corrupción En dónde están las pruebas En dónde está Quiénes fueron los corruptos cu fueron no quién sabe Pero pero luego los contratistas de ahí ya están trabajando en los del otro y en las y en las mismas este concesiones que ahora da el gobierno en fin hay una confusión tremenda y creo que lo que se está haciendo Precisamente es que hay afectaciones mayores al interés social en la manera en la que han actuado nuestros congresistas de va para afuera todo De esta manera total y absoluta y no tomándose con cuidado y en serio lo que se ha legislado yo creo que en ese punto sería muy importante señalar que en este país tenemos muchas personas en condiciones de pobreza y en condiciones de pobreza extrema y que eso representa una barrera para el acceso a la justicia no decía Alberto en el ejemplo de la suspensión que concedió el juez Gómez fierro era Bueno pues los empresarios ni siquiera le habían pedido y esas empresas pues este no iban a proteger su competencia Pero el punto pero ahí el punto Alberto sería a ver ellos LG al Amparo y tenían la posibilidad y tienen abogadas y abogados para pues llevar los mejores casos y tener los mejores resultados qué pasa con las personas consumidoras que no lo no lo tendrían por el otro lado estancias infantiles no pasando a otro tipo de ejemplos o lo que ya señalábamos sobre vacunación a ver varias niñas y niños sí a través de sus padres de sus escuelas inclusive que se organizaron para solicitar el acceso a la vacuna pues lograron tener la suspensión Pero qué pasa con las niñas y loses en los municipios de mayor pobreza que de hecho ya ni siquiera regresaron a sus escuelas por justamente los efectos negativos de la pandemia y cómo ha marcado la desigualdad ya existente en este país cómo eso afecta a las personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad para mí mi preocupación es las personas que están en estos grupos mujeres eh niñas niños y adolescentes y mujeres por supuesto que tienen otras características que las colocan a través de un análisis interseccional en una situación de mayor desprotección por ejemplo frente una mujer que eh trabaja vive en condiciones de pobreza es la responsable de su familia tiene cuatro hijas e hijos no hay otro ingreso Y que le digan se acaban las estancias está en una situación muy diferente a una mujer trabajadora que tiene otras condiciones económicas que tienen otros apoyos económicos y que se le dicen Oye pues ya no va a haber estancias puede ver otras opciones o inclusive utilizar la justicia para que su derecho sea garantizado qué pasa con la persona que está en una mayor situación de vulnerabilidad que a mí es lo que me preocupa de esta propuesta que deja de lado al tratar de aplicar de manera muy rigurosa y ar rajatabla el principio de relatividad de las sentencias Deja fuera estas situaciones entonces me parece que tenemos que colocar el centro el centro de las de la justicia en las personas las personas tienen que estar en el centro coincido con distintos análisis sobre pues la necesidad de regular de manera distinta la la suspensión pero creo que cerrar el camino de esta manera no es el que más favorece para la garantía de los derechos de las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad porque las empresas van a tener abogados para ir al Amparo y van a tener su su su protección Pero qué pasa con quiénes no a ver eso es lo que lo que creo que eso es que no hay casos de esos o sea el problema de eso y es el problema general del Amparo y por eso yo decía hace rato tenemos que reflexionar si es efectiv El amparo el medio que necesitamos una cuestión más sencilla ya el hablaba del ejemplo de la tutela O sea si vemos la historia del Amparo Qué es quién Quiénes son los que se están protegiendo ahí pueden ir las empresas en el caso de vacunas y de libros de texto fueron organizaciones de la sociedad civil muy bien plantadas pero los casos de esta gran parte de la población que se encuentra des protegida esos casos no están llegando Pero además llean no tienen ese interés por qué Por lo que tú decías Elisa porque no están en el centro de ese conflicto político yo te voy a decir una gran crítica que puedo hacerle desde mi perspectiva de abogado a el presidente y a su grupo político la falta de calidad en el uso del medio para del derecho para llevar adelante su proyecto transformador o sea yo creo que ahí sí ha habido una carencia muy muy fuerte de hacer las cosas como lo tienes que hacer o sea los los estados contemporáneos modernos de derechos tienen que utilizar bien el derecho y tienen que utilizarlo con Los profesionales adecuados y ahí me parece que sí hay una gran carencia que después los lleva a lo que tú dices después de Ah bueno pues esta Norma no nos está favoreciendo Sí porque además que el que sabe es el que presenta esto y y lo peor es el que sabe en el congreso y todos los demás alzan la mano y a veces sin siquiera haber leído las iniciativas que están presentando Pero bueno eso es otra hist el yo quisiera complementar con lo que señala Alberto que en efecto Sí hay un una una distinción respecto a quiénes acceden a al juicio de amparo No no por el propio mecanismo sino por Barreras y condiciones estructurales el mecanismo no no pone esa esa distinción per s en la norma podemos analizar improcedencia y sobre segimiento que ahí tenemos no una barrera importante para que person para poder acceder pero el tema también es de poder realmente tener las herramientas Incluso el conocimiento dice nada más aquí pongo hago un paréntesis perdón y te interrumpí para decir pues habemos personas que no tenemos ni idea cómo cómo interpon un juicio yo no tengo absolutamente idea de qué es lo que debo de hacer o siquiera si soy sujeto de poder hacerlo y y tiene que ser mucho más cercano a las personas sin lugar a dudas es estoy convencida Pero y en un lugar mucho más pronto no porque el amparo además tiene su principio de definitividad en donde te lo manda hasta el final necesitamos medios de protección mucho más inmed pero pero Alberto yo sí quisiera señalar que el juicio de amparo sí ha permitido garantizar derechos humanos de personas en situación de vulnerabilidad de grupos de atención prioritaria mujeres familiares de mujeres Víctimas de feminicidio El caso Mariana Lima por ejemplo que no llegó Porque su mamá llevó el amparo gracias al acompañamiento que tuvo de organizaciones de sociedad civil no era una mujer con eh riqueza para poder decir contrato a los mejores abogados tenemos protección de derechos de personas eh homosexuales por ejemplo que pertenecen a la comunidad lgbtti más protección de los derechos de niñas niños y adolescentes a través de una suplencia amplia de la queja creo que sí el juicio de amparo yo en eso difiero creo que sí es el mecanismo adecuado la efectividad es otro punto de hecho yo me dedico a estudiar la efectividad del juicio de amparo entonces y ahí soy muy crítica y bueno hemos tenido la oportunidad de compartir la los resultados de esa investigación pero el mecanismo adecuado sí es el juicio Amparo necesitamos hacer modificaciones Sí hay temas que representan una barrera para el acceso a la justicia pero definitivamente esta no tiende para que acceda a la justicia a todas las personas a esta es una discusión bien interesante y y nos podría llevar mucho más pero a ver el amparo al ser tan técnico ser Federal tener el principio de definitividad por definición va a estar lejos del sector de la población lo que estamos hablando por qué Porque vas a necesitar o que una defensoría pública se acerque o vas a necesitar que una ong o que un despacho lo haga a probon no O que lo haga una clínica de litigio Y tenemos formas más sencillas un ejemplo los jueces de control en materia penal el juez de control ha podido estar ahí desde el momento de la detención y nos ha evitado miles de amparos si en cada materia en materia familiar ahorita Lisa hablaba de cuestiones que pueden quedar en materia familiar tenemos medios de control inmediatos efectivos que no requieran irnos hasta el amparo vamos a tener una mejor Respuesta Por supuesto que el amparo ha servido Por qué Porque es el único medio que tenemos pero no lo hace eficiente que tenos a ver pero ahí Alberto yo yo coincido con con un punto y es interponga creemos un sistema que permita la garantía efectiva de los Derechos porque el amparo es la última vía Lamentablemente como tú lo señalaba Es que ahorita es lo que tenemos porque lo demás no está funcionando como debería a ver una política pública con perspectiva de género pensando en las estancias infantiles con enfoque dch supuesto no tendrías que llegar al Amparo pero si todo lo demás falla tenemos el amparo y por eso hay que fortalecerlo y no limitarlo como es lo que están proponiendo Se nos acabó el tiempo pero solo una última cosa estoy de acuerdo con Elisa en que el 129 trae una restricción pero cre que al final los jueces la van a poder librar porque el mismo 129 te obliga a hacer un análisis Entonces los jueces lo van a hacer pero sí quiero insistir que el 148 nuestro sistema de control de constitucional de leyes no contempla efectos generales evitemos ese problema Por qué Porque también es garantía de que el poder judicial puede hacer su trabajo con mucho menores presiones Entonces es era una buena idea que los jueces no lo hicieran hasta en tanto no generes ese conflicto con en el poder político yo creo que tenemos que seguir hablando del tema Porque además es hablamos sobre estos artículos que están siendo modificados pero estamos ver qué sigue sí es preocupante porque al final de cuentas es una reforma que avanza con ciertas intenciones no de tocar independencia independencia judicial entonces creo que que hay que revisar con calma qué es lo que se está planteando y podemos hablar de Independencia judicial de modelo económico y por supuesto también de los propios mecanismos internos de los distintos poderes de la unión que me parece muy importante porque a veces la desconfianza también se da en pero es que van a resolver esto no pero es que también hay controles como los que mencionabas hace unos momentos y dice donde podemos acudir de esta resolución a instancia A B y C en fin creo que es un tema muy interesante y por supuesto qué se tendría que hacer realmente con una buena reforma claro al juicio de Pues yo creo que seguimos después con es tema me parece importantísimo Gracias d Elisa Gracias acompañen gracias por haber estado con nosotros [Música]