Materia: Derecho tributario, específicamente en la parte procedimental.
Naturaleza: Procedimiento administrativo especial, enfocado en la impugnación de actos administrativos emitidos por la administración tributaria.
Normativas aplicables:
Código Tributario como norma especial.
Ley del Procedimiento Administrativo General se aplica supletoriamente para aspectos no regulados por el Código Tributario.
Características del Procedimiento Contencioso Tributario
Inicio: Comienza con la discrepancia entre el administrado y la administración tributaria sobre un acto administrativo.
Legitimidad: Solo el deudor tributario (quien recibe el acto administrativo) puede iniciar el procedimiento.
Acto Administrativo: Incluye una declaración de la administración que afecta los derechos del administrado, permitiendo que este ejerza su derecho de defensa.
Etapas del Procedimiento:
Reclamación: Ante la administración tributaria.
Apelación: Ante el Tribunal Fiscal.
Actos Administrativos Impugnables
Actos más comunes (artículo 135 del Código Tributario):
Resolución de determinación (de obligaciones tributarias).
Resolución de multa (sancionadora).
Orden de pago (requerimiento de pago).
Otros actos reclamables: Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.
No reclamables: Documentos informativos como reportes de estado de cuenta o actos de ejecución coactiva.
Recursos Impugnativos
Recurso de Reclamación: Se presenta ante la administración tributaria y puede impugnar el acto administrativo.
Plazo: 20 días hábiles desde la notificación del acto.
Efecto de la presentación: No es necesario pagar la deuda impugnada si se presenta dentro del plazo. Si se presenta fuera del plazo, se debe pagar o afianzar la deuda impugnada.
Recurso de Apelación: Se presenta ante el Tribunal Fiscal después de la resolución de la reclamación.
Plazo: 15 días hábiles, con un plazo mayor en casos especiales (p.ej., precios de transferencia).
Caducidad: Se puede apelar solo hasta 6 meses post notificación del acto administrativo.
Etapas del Procedimiento
Reclamación:
Resolución de la administración tributaria en 9 meses (plazo mayor en casos complejos).
Posibilidad de invocar nulidad o prescripción.
Apelación:
Tribunal Fiscal revisa la admisibilidad del recurso y puede actuar de oficio.
Apelación de puro derecho: Procedimiento más rápido si la controversia es únicamente de derecho, sin discusión de hechos.
Resoluciones de cumplimiento: Si la administración no cumple con la resolución del Tribunal Fiscal, se puede apelar.
Nulidad y Circunstancias Especiales
La nulidad puede ser alegada en los recursos impugnativos (reclamación y apelación).
La administración tributaria puede declarar nulidades o improcedencias durante el procedimiento.
Ejemplos de Actos No Reclamables
Requerimientos de información durante fiscalización.
Actos administrativos no definitivos o informativos.
Consideraciones Finales
Las normas y procedimientos buscan garantizar el derecho de defensa del administrado.
Cualquier acto relacionado con la determinación de la deuda tributaria puede ser impugnado, siempre que cumpla los requisitos establecidos.