Procedimiento Contencioso Tributario Resumido

Sep 1, 2024

Procedimiento Contencioso Tributario

Definición y Contexto

  • Materia: Derecho tributario, específicamente en la parte procedimental.
  • Naturaleza: Procedimiento administrativo especial, enfocado en la impugnación de actos administrativos emitidos por la administración tributaria.
  • Normativas aplicables:
    • Código Tributario como norma especial.
    • Ley del Procedimiento Administrativo General se aplica supletoriamente para aspectos no regulados por el Código Tributario.

Características del Procedimiento Contencioso Tributario

  • Inicio: Comienza con la discrepancia entre el administrado y la administración tributaria sobre un acto administrativo.
  • Legitimidad: Solo el deudor tributario (quien recibe el acto administrativo) puede iniciar el procedimiento.
  • Acto Administrativo: Incluye una declaración de la administración que afecta los derechos del administrado, permitiendo que este ejerza su derecho de defensa.
  • Etapas del Procedimiento:
    1. Reclamación: Ante la administración tributaria.
    2. Apelación: Ante el Tribunal Fiscal.

Actos Administrativos Impugnables

  • Actos más comunes (artículo 135 del Código Tributario):
    • Resolución de determinación (de obligaciones tributarias).
    • Resolución de multa (sancionadora).
    • Orden de pago (requerimiento de pago).
  • Otros actos reclamables: Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.
  • No reclamables: Documentos informativos como reportes de estado de cuenta o actos de ejecución coactiva.

Recursos Impugnativos

  • Recurso de Reclamación: Se presenta ante la administración tributaria y puede impugnar el acto administrativo.

    • Plazo: 20 días hábiles desde la notificación del acto.
    • Efecto de la presentación: No es necesario pagar la deuda impugnada si se presenta dentro del plazo. Si se presenta fuera del plazo, se debe pagar o afianzar la deuda impugnada.
  • Recurso de Apelación: Se presenta ante el Tribunal Fiscal después de la resolución de la reclamación.

    • Plazo: 15 días hábiles, con un plazo mayor en casos especiales (p.ej., precios de transferencia).
    • Caducidad: Se puede apelar solo hasta 6 meses post notificación del acto administrativo.

Etapas del Procedimiento

  1. Reclamación:
    • Resolución de la administración tributaria en 9 meses (plazo mayor en casos complejos).
    • Posibilidad de invocar nulidad o prescripción.
  2. Apelación:
    • Tribunal Fiscal revisa la admisibilidad del recurso y puede actuar de oficio.
    • Apelación de puro derecho: Procedimiento más rápido si la controversia es únicamente de derecho, sin discusión de hechos.
    • Resoluciones de cumplimiento: Si la administración no cumple con la resolución del Tribunal Fiscal, se puede apelar.

Nulidad y Circunstancias Especiales

  • La nulidad puede ser alegada en los recursos impugnativos (reclamación y apelación).
  • La administración tributaria puede declarar nulidades o improcedencias durante el procedimiento.

Ejemplos de Actos No Reclamables

  • Requerimientos de información durante fiscalización.
  • Actos administrativos no definitivos o informativos.

Consideraciones Finales

  • Las normas y procedimientos buscan garantizar el derecho de defensa del administrado.
  • Cualquier acto relacionado con la determinación de la deuda tributaria puede ser impugnado, siempre que cumpla los requisitos establecidos.