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Fundamentos de Derecho Constitucional Argentino

Feb 26, 2025

Clase de Derecho Constitucional

Bienvenida

  • La clase contó con la presencia de Marta Altave, profesora titular de la cátedra.
  • Participaron también alumnos de la comisión de Laura Ferraú.

Unidad 4: Supremacía de la Constitución y Control de Constitucionalidad

  • Tema central: teoría constitucional, aborda la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad.
  • Constituciones analizadas: escritas y rígidas; no necesariamente codificadas.
  • Reforma constitucional: tema relevante, visto en la unidad 3.
  • Poder constituyente vs. poder constituido: distinción clave.

Supremacía de la Constitución

  • Relación con el poder constituyente.
  • Constituciones rígidas: no pueden ser reformadas por mecanismos de leyes ordinarias.
  • Ejemplo de Argentina: artículo 30 requiere un cuórum especial para reformas constitucionales.
  • Principio de supremacía: implica que las leyes ordinarias no pueden modificar la Constitución.
    • Si una ley contradice la Constitución, se considera inconstitucional.

Ejemplo: Presencialidad en escuelas durante la pandemia

  • Caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llevado a la Corte Suprema.
  • Corte resolvió que la modalidad educativa es competencia local.

Control de Constitucionalidad

  • Jurisdicción y aplicación: control de las normas para asegurar que no contradigan la Constitución.
  • Caso Marbury vs. Madison: fundamento del control de constitucionalidad jurisdiccional.
    • John Marshall estableció que una ley contraria a la Constitución no es ley.
  • Control difuso: en Argentina, todos los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma.

Doctrina Marbury vs. Madison

  • Principios establecidos:
    • Supremacía de la Constitución.
    • Creación del control de constitucionalidad jurisdiccional.
    • La necesidad de un sistema de control para mantener la constitución rígida.

Sistemas de Control de Constitucionalidad

  • No jurisdiccionales: órganos políticos o especiales, ej. Consejo Constitucional Francés.
  • Jurisdiccionales: exclusivamente en manos de jueces, puede ser concentrado o difuso.
  • Mixtos: Ejemplo de España con el Tribunal Constitucional que combina características de ambos sistemas.

Orden de Prelación

  • Relación jerárquica de normas: supralegalidad, coordinación, subordinación.
  • Cláusula del artículo 31: normas federales superiores a provinciales.
  • Jurisprudencia ha establecido precedentes, ej. casos Soho, Mejía contra Sofovich.
  • Reforma de 1994 especificó orden de prelación en el artículo 75 inciso 22.

Control de Constitucionalidad en Argentina

  • Difuso y jurisdiccional: todos los jueces pueden aplicar el control.
  • Efectos interpartes: las declaraciones de inconstitucionalidad no derogan normas.
  • Control de convencionalidad: adecuación a tratados internacionales de derechos humanos.

Preguntas y Conclusiones

  • Discutido cómo Argentina podría denunciar tratados internacionales.
  • Relevancia del principio pacta sunt servanda: cumplimiento de tratados asumidos.
  • Preguntas sobre jerarquía de normas y tratados de derechos humanos.

Nota: Esta clase aborda conceptos fundamentales del derecho constitucional, destacando la importancia de la supremacía y el control de constitucionalidad en el sistema legal argentino. Se discuten ejemplos prácticos y se aclaran dudas importantes sobre la aplicación de estos principios.