Clase de Derecho Constitucional
Bienvenida
- La clase contó con la presencia de Marta Altave, profesora titular de la cátedra.
- Participaron también alumnos de la comisión de Laura Ferraú.
Unidad 4: Supremacía de la Constitución y Control de Constitucionalidad
- Tema central: teoría constitucional, aborda la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad.
- Constituciones analizadas: escritas y rígidas; no necesariamente codificadas.
- Reforma constitucional: tema relevante, visto en la unidad 3.
- Poder constituyente vs. poder constituido: distinción clave.
Supremacía de la Constitución
- Relación con el poder constituyente.
- Constituciones rígidas: no pueden ser reformadas por mecanismos de leyes ordinarias.
- Ejemplo de Argentina: artículo 30 requiere un cuórum especial para reformas constitucionales.
- Principio de supremacía: implica que las leyes ordinarias no pueden modificar la Constitución.
- Si una ley contradice la Constitución, se considera inconstitucional.
Ejemplo: Presencialidad en escuelas durante la pandemia
- Caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llevado a la Corte Suprema.
- Corte resolvió que la modalidad educativa es competencia local.
Control de Constitucionalidad
- Jurisdicción y aplicación: control de las normas para asegurar que no contradigan la Constitución.
- Caso Marbury vs. Madison: fundamento del control de constitucionalidad jurisdiccional.
- John Marshall estableció que una ley contraria a la Constitución no es ley.
- Control difuso: en Argentina, todos los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma.
Doctrina Marbury vs. Madison
- Principios establecidos:
- Supremacía de la Constitución.
- Creación del control de constitucionalidad jurisdiccional.
- La necesidad de un sistema de control para mantener la constitución rígida.
Sistemas de Control de Constitucionalidad
- No jurisdiccionales: órganos políticos o especiales, ej. Consejo Constitucional Francés.
- Jurisdiccionales: exclusivamente en manos de jueces, puede ser concentrado o difuso.
- Mixtos: Ejemplo de España con el Tribunal Constitucional que combina características de ambos sistemas.
Orden de Prelación
- Relación jerárquica de normas: supralegalidad, coordinación, subordinación.
- Cláusula del artículo 31: normas federales superiores a provinciales.
- Jurisprudencia ha establecido precedentes, ej. casos Soho, Mejía contra Sofovich.
- Reforma de 1994 especificó orden de prelación en el artículo 75 inciso 22.
Control de Constitucionalidad en Argentina
- Difuso y jurisdiccional: todos los jueces pueden aplicar el control.
- Efectos interpartes: las declaraciones de inconstitucionalidad no derogan normas.
- Control de convencionalidad: adecuación a tratados internacionales de derechos humanos.
Preguntas y Conclusiones
- Discutido cómo Argentina podría denunciar tratados internacionales.
- Relevancia del principio pacta sunt servanda: cumplimiento de tratados asumidos.
- Preguntas sobre jerarquía de normas y tratados de derechos humanos.
Nota: Esta clase aborda conceptos fundamentales del derecho constitucional, destacando la importancia de la supremacía y el control de constitucionalidad en el sistema legal argentino. Se discuten ejemplos prácticos y se aclaran dudas importantes sobre la aplicación de estos principios.