Hola, ¿qué tal? Buenas tardes, ¿cómo les va? Buenas tardes, Marta. ¿Cómo estás? Buenas tardes, ¿cómo están?
¿Cómo andan? Bienvenida, Marta. Un placer que estés con nosotros, acompañándonos.
Gracias. Como les decía hace un rato, Marta Altave es la profesora titular de la cátedra y que hoy tenemos el lujo de que nos acompañe... en esta siesta del día jueves, así que quería avisarte Marta que además de mis alumnos, que son dos comisiones, también está la comisión, algunos alumnos de la comisión de Laura Ferraú, acompañando.
Buenísimo. Que se ha asumado. Bueno, buenas tardes, mucho gusto, encantada de estar con ustedes, disculpen la demora, pero me costó llegar hasta mi casa por una cuestión. Bueno, quería, vamos a... Vamos a tratar, me pidieron que hablara de la unidad 4. La unidad 4 trata de supremacía de la constitución y control de constitucionalidad.
Es un tema central dentro de la teoría constitucional. Ustedes ya analizaron el programa, ya saben que las unidades 1 a 5 tratan temas de teoría constitucional y que a partir de la unidad 6 hacen ciencia constitucional argentina. Es decir...
comienzan a describir el derecho positivo, el objeto de estudio de la ciencia constitucional es el derecho constitucional positivo, o sea, el ordenamiento jurídico, ¿no es cierto? Y puntualmente, en el caso de la unidad 6, van a comenzar ustedes a hacer el análisis del derecho constitucional argentino. Estos temas tienen que ver con temas de teoría constitucional, pero también hacemos cierta alusión. a la ciencia constitucional.
Es un tema de teoría, el de supremacía, el de control de constitucionalidad. ¿Qué quiere decir un tema de teoría? ¿Se acuerdan de lo que era teoría constitucional de la unidad 1, que eran los conceptos abstractos de validez universal?
Es decir, aquellos conceptos que sirven para clasificar, para explicar, para estudiar, analizar, calificar determinadas cuestiones. Bueno, entonces... Por eso decimos que es un tema de teoría constitucional. Ahora, cuando hablamos de supremacía de la Constitución, estamos hablando de constituciones escritas y rígidas, además. Es decir, que puede ser que no sean codificadas, que esa es otra cuestión.
Pero si se acuerdan de la clasificación de la primera unidad, las constituciones escritas pueden ser codificadas dispersas, eso es una cosa, y... Otra cuestión tiene que ver con la posibilidad de su reforma o no. Entonces pueden ser pétreas o susceptibles de reforma.
Nosotros estamos hablando de constituciones que son escritas y rígidas. Que sean susceptibles o no de reforma es una cuestión de materia de estudio de la unidad anterior, de la unidad 3, ¿no es cierto? Bueno, pero... Cuando hablamos de constituciones rígidas, sí tiene que ver con la posibilidad de la reforma. ¿Por qué?
Porque cuando decimos que estamos ante una constitución rígida, decimos que se trata de constituciones que no pueden ser reformadas por el mismo mecanismo que se reforma una ley ordinaria, o sea, por el mismo órgano y por el mismo mecanismo de... que se dictan las leyes ordinarias. ¿Y por qué es bueno aclarar esto? Bueno, porque el principio de supremacía de la Constitución, que ustedes habrán comenzado a ver en la unidad pasada, tiene que ver con el concepto de poder constituyente, cuando si ellos definen lo que es el poder constituyente, hace aportes teóricos y aportes doctrinarios, y dentro de los aportes teóricos, precisamente la distinción entre poder constituyente y poder constituir.
Entonces, el tema de la rigidez de la Constitución tiene que ver con que si los poderes constituidos en ejercicio del poder constituyente pudieron modificar la Constitución, no habrá una Constitución rígida. Es decir, llevemos al plano de la Argentina. Si el Congreso Nacional puede reformar la Constitución, entonces la constitución no es rígida.
En cambio, ustedes vieron en la unidad anterior que, conforme al artículo 30, tiene que haber un cuorón especial por el cual el Congreso declare la necesidad de la reforma, declarada la necesidad de la reforma, va a haber otro órgano que se llama Convención Constituyente, constituida al efecto, o sea, no es un órgano permanente, pero ese órgano va a ser el que va a reformar la Constitución por un procedimiento totalmente diferente al dictado de las leyes ordinarias. Eso es lo que tiene que ver, eso es lo que hace que una constitución sea rígida y que podamos hablar del principio de supremacía de la constitución. ¿Por qué?
Porque si una ley ordinaria, o por el mecanismo del dictado de las leyes ordinarias, puede reformarse una constitución, no va a haber normas inconstitucionales, sino que vamos a aplicar un principio de interpretación general. que dice que la ley posterior deroga la anterior. No hay orden de prelación de normas y entonces ley posterior deroga la anterior.
No va a haber normas inconstitucionales. En cambio, cuando ustedes tienen una constitución que divide el poder, o no lo divide, depende de qué tipo de constitución se trate, reconoce los derechos individuales, establece las competencias de los poderes. públicos, por ejemplo competencias de provincia, de municipios, de nación, competencias del Ejecutivo Nacional, del Legislativo y del Judicial, y hay una ley que modifica esa estructura, entonces, o modifica lo que dice la Constitución, entonces ahí estamos hablando de... Un problema que es la inconstitucionalidad, una ley del Congreso que amplía las competencias, que niega competencias, que altera el orden de las competencias. Por ejemplo, no sé si ustedes analizaron, vieron, escucharon un tema que se debatió durante la pandemia, que era la presencialidad de las clases.
clases y la presencialidad en las escuelas, que fue un tema que lo planteó la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y entonces la Corte tuvo que resolver la cuestión. Y dijo, bueno, no, en realidad es cierto que es materia concurrente el tema de educación, pero la modalidad en que se imparte la enseñanza en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de...
origen local. Entonces, no puede ser que un decreto de necesidad y urgencia altere esa distribución de competencias del orden nacional, que está establecido en la Constitución Nacional. ¿Me explico?
Entonces, ahí hablamos de supremacía de la Constitución, de orden de prelación, en las constituciones escritas y rígidas. Vuelvo a decir... Cuando hablamos de supremacía de la Constitución, estamos aludiendo a una Constitución que es escrita, porque están establecidos todos los parámetros, que sea codificada o no, no interesa, pero sí interesa que sea rígida.
Y cuando una Constitución es rígida, cuando no puede ser reformada por el mismo órgano y el mismo procedimiento en que se dictan las leyes ordinarias. Porque si no, estaríamos en presencia de... una pauta de interpretación que es que ley posterior deroga la anterior.
Entonces, si hay leyes que están en pugna con la Constitución pero tenemos un sistema de reforma en la Constitución que es flexible, aplicamos el principio de ley posterior deroga la anterior y no hay normas inconstitucionales. ¿Se entiende esto? Bueno, para hablar del principio de supremacía en la Constitución, tenemos que hacer una distinción entre lo que es el principio de supremacía de la Constitución, que supone decir que hay una norma de jerarquía superior respecto del resto del ordenamiento jurídico, y por qué es superior, no porque haya una repisita o porque esté escrito que sea superior. Ustedes no van a encontrar un texto en la Constitución que diga la Constitución es suprema respecto al resto del ordenamiento jurídico.
Sí vamos a encontrar un artículo 31, ahora vamos a hablar del artículo 31, donde la teoría clásica creyó ver el principio de supremacía de la Constitución. ¿No es cierto? Pero ahora vamos a ver lo que dice el artículo 31. Sino que se trata de una norma jurídica que le da validez al resto del ordenamiento jurídico, que tiene determinadas características.
Divide el poder, otorga competencia a los órganos que crea. Por ejemplo, dicen, bueno, el Poder Ejecutivo será ejercido por una persona con el título de presidente y tendrá tales atribuciones. El Poder Judicial estará constituido por la Corte Suprema y demás tribunales que establezca el Congreso y establece las competencias. Entonces, son normas de competencia y son supremas porque depende de ellas la validez del resto del ordenamiento jurídico.
Por ejemplo... Hablamos del Código Civil. El Código Civil, que es una ley ordinaria que emana del Congreso Nacional, que le compete al Congreso Nacional dictar el Código Civil y Comercial, ya sea en forma conjunta, unificada, dividida, estuvo dividida hasta el 2015, después unificada, es una norma que le compete al Congreso Nacional porque las provincias delegaron su dictado en la nación.
Pero nunca una norma del Congreso Nacional. del Código Civil, puede estar en pugna con el resto de la Constitución, o con la Constitución misma, ¿no? Fíjense, hay un tema muy ilustrativo de esto que estoy diciendo, que tiene que ver con las normas referidas a la prescripción liberatoria de las deudas fiscales. Durante mucho tiempo...
se entendió que, y así lo entiende la Corte, bajo la vigencia del código anterior, de que todos los términos de prescripción los tenía que establecer el código civil. ¿Cuándo prescribe el reclamo de una deuda de tal naturaleza? ¿Cuándo prescribe tal normativa?
Bueno, muy bien. Y resulta que... Después comenzó a debatirse durante mucho tiempo qué pasaba con los impuestos provinciales. Las provincias no pueden fijar términos de prescripción liberatoria.
Por ejemplo, en el Código Civil está establecido cinco años para las deudas fiscales. Y las provincias generalmente tienen diez años. de prescripción, es decir, ¿cuánto tiempo tiene la provincia para cobrar los impuestos provinciales?
Diez años. Bueno, llegaban las causas a la Corte con este planteo, y en muchas causas, las más recientes, Filcrosa, Volkswagen, Apala, bueno, varias causas, la Corte dijo, no, esto es una materia, hay que unificar los criterios. y las pautas de la prescripción, fíjense, una norma ordinaria del Congreso, están en el Código Civil. Hasta que en la reforma del Código Civil, en los artículos 2000 y pico, no me acuerdo exactamente los números de artículos, se determina que los créditos fiscales tendrán un término de prescripción de tanto, salvo que el ordenamiento jurídico provincial hubiera fijado otro plazo.
Siempre hablando de los impuestos provinciales, ¿no? ¿Y por qué esto? Porque se trata de materia no delegada por las provincias de la nación, ¿estamos?
Entonces, el juez Rosati, que ahora es presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es constitucionalista, fue presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, Entonces el juez Rosa tiene una causa a pala, no me acuerdo si fue a principios de este año o a fines del año pasado, contra provincia de Corrientes, justamente dijo eso. Dijo, el tema de que las provincias puedan cobrar su impuesto es un tema no delegado por las provincias de la nación, no está dentro de lo taxativamente delegado. Entonces es competencia de las provincias. Por lo tanto, los... Los términos de prescripción los puede fijar la provincia, la prueba está que esa es la solución que tiene ahora el Código Civil.
Y se aparta... Y da los fundamentos y dice, es cierto que esta deuda es anterior a la reforma del 2015, pero la constitución es de 1853. Y entonces, acá vamos, si nosotros decimos que el Código Civil, que emana del Congreso de la Nación, está por encima de la constitución, estamos vaciando de contenido la constitución misma. ¿Qué hizo ahí?
Hizo un control de constitucionalidad. Esto es lo que quiero decir. Cuando hablamos de supremacía de la Constitución, estamos sosteniendo, es el principio de supremacía de la Constitución, es sostener que todos los funcionarios en el ejercicio de sus competencias, todos los órganos públicos y también los particulares, tienen que observar en sus actos lo que...
diga la Constitución. Es decir, no pueden apartarse. ¿Por qué?
Porque esa es la norma que le da validez. Entonces, ¿cuáles son los caracteres del principio de supremacía de la Constitución? Estos que terminamos de decir. Es decir, los caracteres del principio de supremacía de la Constitución es el sometimiento de todos, es decir, de los ordenamientos del... del sistema político en general, entiéndase provincia, nación, municipio, entiéndase poder ejecutivo, legislativo, judicial, y los particulares están sometidos a la constitución que tiene la característica de ser suprema y rígida.
Ahora bien, esto es un enunciado absolutamente formal, y entonces hablamos del estado formal de derecho. El Estado formal de derecho, en términos de constitucionalismo, tiene que ver con una de constitucionalismo que ustedes también vieron en la unidad 1, tiene que ver con un contenido constitucional. Cuando hablamos del Estado formal de derecho, hablamos de división de poderes, de reconocimiento de los derechos individuales en la constitución formal.
En la constitución formal aparece la división de poderes, ya sea la división de poderes entre nación, provincia, entre nación, provincia, municipio, ciudad autónoma de Buenos Aires, entre poder ejecutivo, legislativo y judicial. División de poderes en varios detentadores de poder, por un lado. Por otro lado, tiene que ver con...
el reconocimiento de los derechos individuales. Y cuando hablamos del Estado material de derecho es cuando esos postulados del constitucionalismo establecidos en una constitución que es suprema, que es rígida, que está escrita, se aplica en la práctica. Ahora, ¿cómo se va a aplicar en la práctica? En tanto y en cuanto...
existan sistemas de control de constitucionalidad. Es decir, los sistemas de control de constitucionalidad, porque de nada vale que anunciemos todo esto que les expliqué, que la Constitución es suprema, que está por encima del resto del ordenamiento jurídico, que debe ser acatada por particulares y órganos públicos, etcétera, etcétera, etcétera. Nada de esto va a tener valor si no hay mecanismos para... determinar la inaplicabilidad de aquellos actos, normas, prácticas que estén en pugna con los postulados de la Constitución. Entonces, ahí aparece la otra cuestión de esta unidad que tiene que ver con los sistemas del control de constitucionalidad.
Y ahí ya estamos entrando a los alcances del principio de constitucionalidad. Que su... los alcances del principio de constitucionalidad. Antes tenemos que ver la doctrina Marbury versus Mason, ahora la voy a explicar.
Pero fundamentalmente esto, de que haya algún órgano, que puede ser un órgano permanente, un órgano político, un órgano jurisdiccional, depende, después vamos a ver, los sistemas de control de constitucionalidad, que haya algún órgano que pueda decir. que una norma es absolutamente inconstitucional, que no debe aplicarse, y restablecer el ordenamiento. Eso es lo que quiere decir... el Estado material de derecho. Cuando estamos hablando del principio de constitucionalidad, no estamos hablando de otra cosa que no sea de un aspecto del principio de legalidad.
Esto va unido con lo que estoy explicando. El principio de legalidad, en general, quiere decir el sometimiento de todos a la ley. El sometimiento de todos a la ley. Ahora, el sometimiento de...
todos, de todos, órganos públicos, particulares, etcétera, la ley supone el sometimiento a cualquier ley. Pero cuando hablamos del principio de constitucionalidad hablamos de la ley propia del constitucionalismo, es decir, que es suprema, que es rígida, que divide el poder en varios detentadores de poder y que reconoce los derechos individuales. Estamos hablando estricto sensu, cuando hablamos de principio de constitucionalidad, estamos hablando estricto sensu de ese aspecto. ¿Está?
Muy bien. Ahora, ustedes me dirán, ¿por qué hablé del artículo 31? Porque un aspecto de esto tiene que ver con el orden de prelación de normas.
¿Están? ¿Es así? que hay un autor de los que ustedes estudian a diario, que es Humberto Quiroga de la Vía, que comienza hablando de supremacía de la Constitución precisamente analizando una cuestión del principio de supremacía de la Constitución, que es orden de prelación de normas.
¿Cuál es el orden jerárquico de las normas? Este es otro punto a tener en cuenta. Nosotros vamos a hablar ahora de una doctrina del caso Marbury versus Madison, que es una doctrina de la Corte de los Estados Unidos, del año 1803. Ahora bien, allí se consideró que dentro de la segunda parte de la cláusula sexta norteamericana, que es una copia de nuestro artículo 30, o sea, no, al revés, que es nuestro artículo 31, porque la Argentina... copió ese artículo 31, entonces se pensó que ahí estaba el origen y la razón de ser del principio de supremacía de la Constitución. Pero acá voy a hacer un alto porque después vamos a ver orden de prelación.
Toda esta primera parte la tienen que estudiar de Germán Vidar Campos, de un manual que se llama Manual de la Constitución Nacional Reformada. Esta primera parte de supremacía de la Constitución, principio de constitucionalidad, Estado formal de derecho, Estado material de derecho, principio de legalidad, principio de constitucionalidad, todo eso lo tienen que estudiar. Y luego irse a orden de prelación, si quieren, a la parte, al libro de Humberto Quiroga de la Vía. Pero toda esta primera parte es necesario analizarla, no desde la óptica del orden de prelación, sino entender que ...
El principio de supremacía de la Constitución comprende orden de preglación de normas y sistema de control de constitucionalidad. No que el orden de preglación hace a la supremacía de la Constitución, es al revés. Hay que entender esto de constituciones escritas y rígidas y demás, y voy a explicar...
Este artículo 31 que tanto nos conmueve, que durante años lo estudié de la manera que termino de decir que no debe ser entendido. El artículo 31 de la Constitución tiene su razón de ser en la forma de Estado que adopta la Argentina. La Argentina adopta una forma de Estado federal.
Forma de Estado federal. Un invento de los norteamericanos, cuando sancionan la constitución de 1778, la constitución que nosotros luego copiamos, la constitución norteamericana, uno de los inventos son, bueno, por primera vez establece el sistema presidencialista de gobierno. Hasta ese momento, al menos en el mundo occidental, en el mundo del derecho occidental, teníamos...
como formas de gobierno, las monarquías parlamentarias, o los sistemas parlamentarios en general, los sistemas de directorio. pero no teníamos un sistema presidencialista, donde una sola persona es a la vez jefe de Estado y jefe de gobierno. Una persona con el título de presidente, jefe de Estado y jefe de gobierno. Los que inventan el sistema presidencialista, y por lo tanto que haya poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial en un pie de igualdad, y estableciendo que el poder judicial es un órgano.
de gobierno, igual que el Ejecutivo y el Legislativo, y que tiene una función política, que es el control de constitucionalidad, justamente son los norteamericanos. Bueno, eso por un lado. Lo otro que inventan, y utilizo la palabra inventan para que sea más contundente la explicación, lo otro que inventan es la forma federal de Estado.
¿Por qué? Porque al igual que nosotros, tenían una serie de estados que eran anteriores a la nación y que concurren como confederación a hacer algunos ajustes al documento de la confederación, no a dictar una nueva constitución que crea un estado nacional federal. Por eso es que demoran 13 años.
en conformar ese Estado federal. ¿Por qué? Porque las legislaturas locales tuvieron que ir adoptando esa constitución federal.
¿Qué formas de Estado se conocían hasta ese momento? Confederaciones, que era lo que era Estados Unidos, confederaciones y Estados unitarios. Entonces, crean un Estado federal.
¿Qué quiere decir un Estado federal? Bueno, sus profesores le habrán explicado perfectamente lo que era un Estado federal. Quiere decir que hay varios ordenamientos jurídicos sobre un solo territorio. Piense cada uno en el lugar donde vive. Corrientes, Resistencia, Formosa, Misiones, su pueblo, ciudad, paraje, donde sea.
Conviven. Están vigentes normas nacionales, por ejemplo, le pregunto y me contesta el que quiere. ¿En el lugar donde viven rige la constitución nacional? Sí, vi las afirmaciones.
¿Rige la constitución provincial? Sí, profesor. Muy bien.
¿Rigen las resoluciones del intendente de su pueblo o ciudad? Sí, profesor. Muy bien. ¿Rigen las ordenanzas del Consejo Deliberante? Sí.
¿Las leyes del Congreso Nacional? ¿El Código Civil, por ejemplo, rige? Sí.
Bueno, eso es el Estado Federal. Sobre un mismo territorio rigen, en un buen equilibrio, varias normas de diferente origen, de diferente jerarquía, de diferente naturaleza. Eso es el Estado Federal.
Entonces fue necesario dictar un artículo 31. Ese artículo 31 es la cláusula federal. Disculpen si soy enfática y demás, pero soy maestra ciruela. Entonces hablo, gesticulo y repito las cosas.
Entonces, eso que está en el 31 es una cláusula federal. ¿Qué dice? Lo que dice es que las normas federales están por encima de las provinciales, y por lo tanto van a estar por encima de las municipales.
Entonces, lo que está estableciendo ese artículo 31 es el orden jerárquico de la normativa dentro de un Estado federal. Fíjense, el artículo 31 dice... Se me moría porque hace un montón de años que doy la materia.
Dice, esta constitución, las leyes del Congreso que en su consecuencia se dicten, y los tratados con la ley suprema de la nación, y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la nación, ¿está? Y después viene la segunda parte, dice. Y las autoridades de provincia deberán adecuarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario.
¿Está? Entonces, si miramos el artículo 1 de cualquier constitución provincial, ¿qué es lo que van a decir como artículo 1? Bueno, en esta provincia rigen en el siguiente orden, primero la constitución nacional, la constitución provincial, y se suele hacer una enumeración, no importa el texto, pero más o menos así.
¿Por qué? Porque hay un artículo 5 que dice, un artículo 1 primero que dice que es un estado federal, un artículo 5 que dice Que las provincias pueden darse sus propias constituciones siempre y cuando respeten la Constitución Nacional. El 121 después dice, bueno, todo lo que no esté delegado pertenece a provincia, en fin, todo el equilibrio de las competencias.
Pero lo que tiene ese artículo 131 es el orden de relación de las normas federales. Las normas federales por encima de las normas provinciales. Y... La jurisprudencia tuvo que ir determinando qué relación hay entre Constitución y Ley del Congreso, qué relación hay entre Ley del Congreso y tratados. Ahora, si llegamos a ese punto, vamos a ver.
Pero lo importante es que se estableció el orden de prelación en ese artículo 31. Pero al decir que son la ley suprema de la nación... Eso dio pie a la interpretación de este caso Marbury versus Mace. Bueno, vamos al caso Marbury versus Mace. Como les decía, no hay en el texto de la Constitución alguna referencia, ni al principio de supremacía de la Constitución, ni siquiera alguna referencia al control de constitucionalidad.
¿Qué pasó en este caso, que es el que va a dar origen a la doctrina de la supremacía de la Constitución y fundamentalmente a el control de constitucionalidad de carácter jurisdiccional? ¿Qué quiere decir esto? Que el control de constitucionalidad está en manos de órganos del poder judicial. Se realizaron... Había dos partidos que disputaban la presidencia de la nación.
El partido, ayúdenme con los nombres de los partidos, porque no me acuerdo, a ver, doctor Buffone, el partido republicano y los federalistas, ¿no? Sí. Los federalistas... el Partido Federalista y el Partido Republicano.
Es decir, ¿qué tenían, qué debatían? Bueno, fundamentalmente cuestiones que tenían que ver con la autonomía de los estados, la base filosófica de estos partidos, pero que no viene al caso. Entonces, el tema era que uno de los partidos políticos había perdido las elecciones y entonces tenía que...
dejar el poder. Cuando tiene que hacer, antes de hacer el traspaso del poder, designan a jueces, a varios jueces, y entonces la causa, fíjense, se llama Marbury versus Madison. Y quien va a elaborar esta doctrina, Marbury versus Madison, va a ser el juez Marshall, John Marshall.
John Marshall había sido hasta ese momento el secretario de Estado, que era una suerte de primer ministro, o jefe de gabinete, por llamarlo de alguna manera, perdón, secretario de Estado, ¿dije bien? Secretario de Estado. El caso, muy cortito, lo van a encontrar perfectamente explicado en Quiroga Labié, ahí ustedes tienen en la... Al terminar el programa, ahí tienen la página 559 a 726, creo que en la página 559 ya van a encontrar el caso Marbury versus Mason perfectamente explicado.
Bueno, el gobierno saliente designa a unos cuantos jueces y el secretario de Estado, que era John Marshall. El encargado de poner en posesión del cargo pone en posesión del cargo a algunos. y deja un número de jueces, ya no le da el tiempo, no le alcanza, la historia dice que hasta se los llamó los jueces de la madrugada, porque hasta la madrugada de un día del mes de enero, donde tenía que hacerse el traspaso del mando, estaban cursando las comunicaciones para ponerlos en posesión del cargo a los jueces. Entonces quedaron unos cuantos jueces sin tomar posesión del cargo. Entonces el nuevo presidente pone en funciones al nuevo secretario de Estado, que era Madison.
El caso es que pasa el tiempo, el nuevo presidente no los pone en posesión del cargo a estos jueces. Entonces, una de las personas designadas, que se llamaba Marbury, y otros, porque la carátula se llama Marbury, y otros, hacen uso de una acción procesal, o sea, una acción que estaba prevista en el ordenamiento jurídico federal, y que estaba en una ley que se llamaba la Judiciary Act. O sea, la ley... de organización del Poder Judicial de la Nación, la Ley de Organización de la Justicia Nacional o Federal, que nosotros hicimos una copia prácticamente textual en la Ley 48 en el año 1863. A poco de instalarse la Corte Suprema, se organiza el Poder Judicial Nacional con esa ley y se copia la Judiciaría. En esa Judiciaria se establecía que cualquier ciudadano que fuera afectado en sus derechos por el acto o la omisión, el accionar o la omisión de una autoridad federal, el secretario de Estado lo era, de una autoridad federal, podía interponer en forma directa ante la Corte Suprema, en forma...
absolutamente directa ante la Corte Suprema, podía interponer un mandamiento de ejecución, así se llamaba, mandamos, un mandamiento de ejecución, que tenía por objeto que, que la Corte emitiera eso, precisamente, un mandamiento de ejecución, que le dijera al funcionario federal que cumpla con su deber y haga lo que tenga que hacer. Llevando la cuestión al caso, Estos jueces, Marbury y los otros jueces, ¿qué le pedían a la corte? Le pedían a la corte que le ordenara a Madison, que era el secretario de Estado, que los ponga en posesión del cargo de jueces.
¿Qué había hecho el presidente saliente? El presidente saliente había designado a su secretario de Estado, que era... John Marshall, lo había designado miembro de la Corte Suprema antes de dejar el cargo. Y además, sus pares lo habían designado presidente de la Corte.
Si ustedes entran a alguna página de la Corte Suprema de los Estados Unidos, van a poder ver monumentos a John Marshall, porque fue un hombre que era un hombre de la Revolución norteamericana, que venía del ejército, que había hecho un curso muy corto de derecho, pero era un hombre muy práctico, un político, y sabía muy bien cuál era el sentido de la Constitución norteamericana y qué rol cumplía el Poder Judicial, que era el control de constitucionalidad como rol político. Entonces, cuando le corresponde dictar la sentencia, sabiendo además que el Poder Judicial podía dictar una sentencia ordenando que se cumpliera esa designación de los jueces, sabía que el nuevo presidente no iba a cumplir y el nuevo secretario tampoco iba a cumplir. El caso es que no le resuelve el tema a los jueces. sino que dice bajo un silogismo está en internet, está donde ustedes quieran leer el fallo, pero yo les cuento la parte que nos interesa, dice lo siguiente, ¿qué pasaba? Recuerden, era una acción que se interponía directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es decir, era de competencia originaria, quiere decir que se origina en la Corte como si fuera un juzgado de primera instancia, originaria y exclusiva.
¿Qué quiere decir? Que nadie más podía entender en ese tipo de acción. ¿Quién había dictado la judiciaria?
El Congreso Nacional, poder constituido, o sea, no es poder constituyente, el Congreso Nacional. El Congreso Nacional había dictado la ley organizativa del Poder Judicial y había dicho, bueno, la Corte Suprema va a entender en forma originaria y exclusiva en... Tales y tales cosas, y entre ellas esta acción. Vuelvo a decir en qué consistía la acción. Que los particulares pudieran recurrir directamente a la Corte y pedirle que emita un mandamiento de ejecución para que el funcionario federal, remiso a cumplir sus funciones, lo haga.
En este caso, para que los ponga en posesión del cargo. ¿Está? ¿Pero qué ocurre? Ocurre que en la Constitución norteamericana había un artículo idéntico a nuestro actual artículo 117. Originariamente, en la Constitución argentina de 1853 era el 101. Hoy, con la reforma de 1994, es el 117. ¿Qué dice?
Bueno, el 116 es como una canasta que tiene... toda la competencia de la justicia federal en general. Pero resulta que la justicia federal tiene primeras instancias, segunda instancia y corte suprema.
Entonces, el 117 va sacando de la canasta y va repartiendo. Y dice, bueno, tiene una norma de carácter general. Dice, en todos los casos del 116, la Corte va a entender en grado de apelación.
¿Está? Ese es el principio, en grado de apelación, no en forma originaria y exclusiva, es la regla. Pero, dice, según las reglas, perdón, me olvidaba de algo importante, según las reglas y excepciones que fije el Congreso. Esto va de relación con otro artículo de la Constitución que dice que el Poder Judicial está compuesto por la Corte Suprema y demás tribunales que establezca el Congreso. El Congreso crea por ley el juzgado de Goya, de Corrientes, de Santa Fe, etc., el juzgado federal, y dice qué competencia va a tener, y saca la competencia de ahí, de ese 116. Va a entender la Corte en forma originaria y exclusiva cuando sea parte de una provincia, cuando sea parte de una provincia, o cuando se trate de ministros, embajadores o cónsules extranjeros.
Y nada más. Por ejemplo, el asesinato de un cónsul extranjero. O, les doy el ejemplo. hace muchos años, ustedes no habían nacido, se puso una bomba en la Embajada de Israel. Una bomba que era una implosión y murió mucha gente.
Entre esa gente murió el embajador, su esposa, los hijos y muchos ministros plenipotenciarios de Israel. La Embajada de Israel en la Argentina, en la calle Arroyo y Suipache. Entonces, ¿quién tuvo que intervenir como si fuera un juzgado de instrucción e investigar todo eso? La Corte.
La Corte porque estaban involucrados ministros, embajadores y cónsules del Estado de Israel, de un Estado extranjero. Es decir, en ese 117 se utiliza la Corte para decir Bueno, el Congreso cuando cree todos los otros órganos va a poder establecer las reglas, competencia en grado de apelación ordinaria. y excepciones, grado de apelación extraordinaria, que es el recurso extraordinario federal. Pero cuando la causa judicial se aparte una provincia, o esté involucrado un embajador, un ministro extranjero, por ejemplo la causa Georgi, que ustedes tienen en sus manuales, un embajador se haría borracho. de una fiesta y se chocó un montón de autos, atropelló a la policía, qué sé yo, hizo un desastre, bueno, también la Corte tiene que intervenir, aunque se trate de un delito que no tiene que ver con una implosión de una embajada.
Entonces, ¿qué pasa? El Congreso había agregado, había ampliado la competencia originaria de la Corte. en la Judiciaria, al establecer que los ciudadanos podían ir en forma originaria y exclusiva ante la Corte y entablar esta acción.
¿Se entiende lo que estoy diciendo? Es decir... ¿Estamos?
Bueno, entonces, quiero saber si se entiende hasta acá. Para que ustedes vean, para que se entienda, porque esto lo van a ver más adelante, pero hay competencia del 116 que puede ser reglamentada por el Congreso, pero la extraordinaria y exclusiva, la original y exclusiva, no. No puede ser reglamentada por el Congreso.
Es expresa, taxativa, cuando sea parte de una provincia. o cuando involucre a embajadores, ministros o cónsules de tangio. Entonces, ¿qué dijo John Marshall? Que conocía al dedillo la Constitución y cuál era el rol del Poder Judicial.
Hizo este silogismo. Dijo, una ley, estaba hablando de la Judiciaria, una ley contraria a la Constitución no es ley. Está una ley contraria a la Constitución, no es ley.
Principio de supremacía de la Constitución. Y por lo tanto, los jueces deben abstenerse de aplicarla, no la deben aplicar. La inaplicabilidad de la norma inconstitucional al caso concreto.
Una norma inconstitucional, una norma que no está de acuerdo con la Constitución, no debe ser aplicada por los jueces. ¿Qué estaba creando ahí? Estaba creando... el control de constitucionalidad de carácter jurisdiccional.
Los jueces son los que tienen que efectuar el control de constitucionalidad. O sea, principio de supremacía de la Constitución, una ley contraria a la Constitución no es ley, y la creación del sistema de control jurisdiccional de control de constitucionalidad. Y concluye, porque de lo contrario se violaría o se rompería el principio de constitución escrita y rígida.
¿Se acuerdan todo lo que expliqué antes que parecía una perorata? ¿Está? Entonces, ¿por qué si no se rompería el principio de constitución escrita y rígida?
Claro, si una ley del Congreso puede modificar a la constitución, ya no es rígida, sino que la ley posterior deroga a la anterior. ¿Se entiende esto? Entonces.
¿Qué hace la doctrina? ¿Por qué es importante la doctrina de Marbury versus Mason? Primero porque en la jurisprudencia se establece este principio de supremacía de la Constitución.
Una ley contraria a la Constitución no es ley. Y los jueces crean el sistema de control de constitucionalidad de carácter jurisdiccional. Los jueces no deben aplicarla.
Porque si no, se rompería el principio de constitución escrita y rígida. Este es el silogismo, es largo el fallo, pero este es el silogismo contenido en esa sentencia. Es decir, no le solucionan la cuestión, le dicen vayan a donde tengan que ir, a los jueces de la primera instancia, pero no acá, a la corte, que va a intervenir aquí. Muchas gracias. Bueno, disculpen, pero me están trayendo un cafecito y entonces...
Hice un alto. Entonces, se dan cuenta la importancia. Pregunta de examen. ¿Qué aporta la doctrina Marbury versus Meza?
Aporta el principio de supremacía de la Constitución por vía jurisprudencial y crea también por vía jurisprudencial el control de constitucionalidad jurisdiccional. Difuso además, porque dice los jueces. Y fíjense.
Una cosa que hay que tener en cuenta, durante 200 años se debatió en la Argentina si el control de constitucionalidad tenía que ser de oficio o a petición de partes. Nadie le pidió a John Marshall que efectúe el control de constitucionalidad. ¿Está? ¿Qué puedo repetir?
¿Puedo repetir, profe? ¿Qué? ¿Qué cosa?
Hágame la pregunta. Victoria Díaz Araujo, dígame lo que quiere que repita. No, que aporta a la... Ah, muy bien, muy bien, la pregunta de examen. No, no sé qué pregunta de examen le va a hacer el profesor o la profesora, pero digo, ¿qué establece la...
o sea, qué aporta Marbury versus Mason? Bueno, crea la doctrina de la supremacía de la Constitución. Está dentro del sistema, pero vuelvo a decir, lo hace John Marshall, que sabía cuál era el rol del Poder Judicial. En el sistema presidencialista, crea la doctrina de la supremacía de la constitución, por un lado, y por otro establece el sistema de control de constitucionalidad a cargo de los jueces, al que le llamamos control de constitucionalidad jurisdiccional, y yo le agrego difuso, porque ya ahí Marshall dice los jueces. en general.
El control de constitucionalidad de carácter jurisdiccional. Ese es el aporte de la doctrina Marbury versus Mace. ¿Cómo viene a la Argentina? Viene con una causa que también la tienen en sus manuales, la causa Soho. En la causa Soho se había ordenado la detención de Soho, que era un periodista que había ridiculizado a la Cámara de Diputados con unas caricaturas y unos artículos periodísticos.
Entonces la Cámara de Diputados ordena el arresto al SOHO. Y resulta que esta ley 48 que dije hoy, que es la copia de la Judiciaria, ¿qué hace? Establece la acción de habeas corpus.
Y dice que cuando el habeas corpus fuera interpuesto contra... contra órganos, o sea, contra diputados o senadores, lo digo así, pero no decía exactamente, decía cuando fuera interpuesto el habeas corpus contra actos del Congreso Nacional, porque ustedes saben que el Congreso Nacional, de acuerdo a nuestra Constitución, puede disponer el arresto de aquellas personas que interfieran en el normal desarrollo de una sesión, por ejemplo. O cuando... afectan la dignidad de coro de la Cámara, pueden disponer el arresto. Y lo hicieron respecto de esos ojos.
¿Pero qué pasaba? Con la misma doctrina de Marbury versus Madison, esto se trataba de una acción de habeas corpus, no de un mandamiento de ejecución, pero podía ser equiparado, porque ¿qué es un mandamiento de ejecución? Es una acción rápida, y ¿qué es la habeas corpus?
Una acción procesal rápida. En este caso, para liberar a una persona. Entonces, lo que...
Hace la Corte, en el caso Soho, es traer Marbury versus Mason. Dice, no, la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es expresa y taxativa y no puede ser reglamentada por el Congreso. Y acá el Congreso lo que hizo fue ampliar la competencia originaria y exclusiva de la Corte, igual que en Marbury versus Mason.
Y entonces, es inconstitucional. Y repiten, copian, prácticamente, no quiero decir que hayan hecho plagio, quiero decir que tomaron en cuenta esa doctrina y resolvieron de la misma manera. Que la norma, ese artículo de la ley 48, que todavía está vigente, una ley de 1863, que por ejemplo en los artículos 14 y 15 establece el recurso treinario federal ante la Corte, que es la última ratio en la escalada del control de constitucionalidad que ustedes...
Futuros colegas nuestros van a tener que interponer muchas veces ante la Corte Suprema. Y acá, en esta materia, van a aprender, y en esta unidad, recursos extraordinarios federales. Entonces, se planteó la inconstitucionalidad y la Corte, o sea, no se planteó nada, se planteó la Vía Scorpus y la Corte de Oficio declaró la inconstitucionalidad, ese artículo de la Ley 48, que determinaba que podía irse de forma originaria y exclusiva ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ¿Se entiende esto? Bueno, con esto terminamos la primera parte y ahora...
Yo quiero, a ver dónde estoy, estoy mirando mal, 1.4, terminaríamos el 1.4. Quiero saber si hay preguntas, ¿pueden habilitar su micrófono, doctor Bufone, los alumnos que quieran hacer preguntas? Sí, claro, tienen abierto para cuando quieran.
Entonces, si alguien quiere hacer una pregunta, si no, avanzo. De vuelta, profesora. ¿El caso Soho tendríamos que tenerlo en consideración para este parcial o eso lo dio a modo de ejemplo para el próximo? No, no, no, Dib, fíjense, si ustedes miran más adelante, cuando hablamos de orden de prelación, vamos a ver la supremacía de la Constitución, el punto 224. 224 dice supremacía de la Constitución sobre la ley, caso Soho y Municipalidad de Buenos Aires contra viuda del orto.
tonto. Porque hasta la reforma del 94, ese párrafo del artículo 31 que hoy mencioné, que dice la constitución, las leyes del congreso, los tratados con las potencias, tuvo que ser interpretado por la jurisprudencia. Que sacamos de sojo, sacamos que en la Argentina la ley del congreso está por debajo, en cuanto a validez, de la constitución nacional. en la relación de Constitución a ley, está por debajo. ¿Está?
Te abandono. Vamos a encontrar como última y antes de la reforma de la Constitución, 1992, en Mejían contra Sofovich, que sirve para muchas cosas. Por ejemplo, para la relación jerárquica de los tratados.
Estudiamos para muchas cosas, pero en definitiva lo que está diciendo es los tratados son operativos. Y entonces está dado por la relación entre ley y tratado. Otra cuestión de orden de prelación, que también involucra a este parrafito del artículo 31. Ojalá lleguemos a ese punto y yo pueda explayarme respecto de esto. Pero bueno, vamos a ir avanzando. Sí, me imagino, no sé, doctor Buffone, lo que usted le va a preguntar en el parcial son sus alumnos.
Pero si puede ir adelantando, yo también quiero saber. Sí, claro, por supuesto, es tema de examen, está dentro del programa. Bueno, muy bien.
El doctor Buffone es un excelente profesor de Derecho Constitucional. Ustedes, les quiero decir que tienen profesores de lujo en esta cátedra. Tanto el doctor Buffone como la doctora Ferragut se formaron en nuestra cátedra desde que fueron alumnos y cursaron, hicieron...
toda su carrera docente. Fueron, y siempre por concurso, fueron ayudantes alumnos, auxiliares de primera, auxiliares de CEU, ascriptos, auxiliares, jefes de trabajos prácticos, y siempre rindieron concursos. Tienen posgrados. Los que no son doctores están a punto de serlo. Es decir, ustedes tienen profesores muy formados.
Así que aprovechenlos, pregúntenle. Son excelentes profesores, y tienen la suerte de que son jóvenes, que no hace mucho fueron estudiantes como ustedes, comprenden la realidad de los estudiantes, así que están en excelentes manos académicas. Bueno, muchas gracias.
Eso les quiero decir, que tengan la tranquilidad. Bueno, vamos a lo que sigue. Los alcances del principio de constitucionalidad. Bueno, precisamente, como decíamos hoy, va relacionado con lo anterior. No podríamos hablar de un Estado material de derecho que realmente, sino hay algún sistema de control de constitucionalidad.
Y acá hay criterios para clasificar los sistemas. Yo podría empezar por el final, pero quiero empezar por el principio. Los criterios clasificatorios. ¿En base a qué se clasifican? Bueno, la gran clasificación...
tiene que ver con que quién es... ¿De qué origen son los órganos que efectúan el control de constitucionalidad? Es decir, se trata de órganos permanentes, se trata de órganos judiciales, de órganos políticos, de órganos creados al efecto, de órganos especiales. En fin, esa puede ser una primera clasificación. Según el órgano encargado de efectuar el control de constitucionalidad.
Según el órgano encargado de efectuar el control de constitucionalidad. Puede ser también... de acuerdo a los efectos del control de constitucionalidad.
¿Qué efectos tenga? Si tiene efectos derogatorios, declarada la inconstitucionalidad de una norma, ¿esa norma se entiende derogada? Si tiene efectos derogatorios, decimos que tiene efectos ergaomnes. ¿Por qué? Porque una declaración de inconstitucionalidad es para todos.
La norma deja de tener vigencia, la norma declarada inconstitucionalidad. Hablamos de una ley, de un decreto, de un reglamento, de lo que fuera De una ordenanza, de una resolución, de un decreto de necesidad y urgencia Un decreto delegado, la norma de que se trate Según los efectos entonces Si tiene efectos derogatorios decimos que tiene efectos ergaomnes Si solamente como en Marbury vs. Mason y en Soho Se inaplica para el caso concreto que es el caso de la Argentina Es decir La declaración de inconstitucionalidad tiene solamente efecto interpartes. Se inaplica para el caso concreto, pero la norma continúa vigente.
Un ejemplo es, por ejemplo, el caso del Corralito. El caso del Corralito en la Argentina, cuando se incautaban los depósitos en pesos, en dólares, Corralito y Corralón, primero eran... Bueno, se pueden sacar un poquito de plata, después ya no se puede sacar nada.
Primero era correo listo, después correo long, cuando ya no se podía sacar nada. Entonces, ¿qué pasaba? Era un decreto delegado. El decreto delegado continuaba vigente. Cada uno que quería sacar interponía una acción de amparo, sacaba el dinero, interponía.
Y tan es así que hubo hasta sentencias contradictorias. Algunos declaran la inconstitucionalidad, otros no. El ejemplo está... En las causas Santiago del Estero, el caso Massa, en fin. Eso, ahí decimos que el efecto es interpartes solamente.
Que vuelvo a decir, en el caso de la Argentina, los efectos son interpartes. La norma continúa vigente y cada persona que quiera que algo se declare inconstitucional lo tiene que plantear. Puede ser que la clasificación tenga que ver...
con las vías utilizadas. Una acción directa de inconstitucionalidad, por ejemplo, por vía de acción. O como una excepción dentro de la demanda. Por ejemplo, si es por vía de acción, entonces decimos, la acción de inconstitucionalidad tiene por objeto eso, declarar la inconstitucionalidad de la norma. En cambio, cuando es por vía de excepción o subsidiaria o secundaria, que es la otra posibilidad, allí el objeto es, por ejemplo, un juicio de divorcio, el cobro de honorarios, la división de condominio, una prescripción liberatoria, un juicio sucesorio.
El objeto es otra cosa. Pero resulta que el juez tiene que aplicar... una norma jurídica que la parte considera inconstitucional.
Entonces, hace la demanda de divorcio, de prescripción, o de división de condominio, o ejecutivo, o lo que sea, y dice, en un capítulo de la demanda, que además solicita que se declare la inconstitucionalidad de tal norma, porque es contraria a los artículos tales, tales, tales de la Constitución. Entonces, esa es otra forma de clasificar. ¿Por vía de acción?
por vía de excepción, acción directa, puede ser también por quienes tengan la potestad de declarar, de pedir la declaración de inconstitucionalidad. Puede ser solo los órganos políticos, o pueden ser los órganos políticos y los particulares, o pueden ser solo los particulares. Bueno, vamos a ver que esos diferentes caracteres o las diferentes clasificaciones, nos permiten a nosotros hacer una gran clasificación. En sistemas jurisdiccionales, ahí los tienen ustedes en el programa, empiezan con sistemas no jurisdiccionales, sistemas jurisdiccionales y sistemas mixtos. En los sistemas no jurisdiccionales pusimos como ejemplo el Consejo Constitucional Francés.
¿Cuáles son los sistemas no jurisdiccionales? Bueno, los sistemas no jurisdiccionales son aquellos en que el control de constitucionalidad está en manos de órganos que no pertenecen al poder judicial y que pueden ser órganos políticos permanentes, por ejemplo, a cargo del poder legislativo. Un ejemplo es un texto que tenía la constitución de 1853 en la Argentina que decía ... Como la Constitución de 1853 fue dictada, después de que ya se habían dictado las constituciones de Corrientes, Buenos Aires, Córdoba, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y otras, las provincias preexistentes, se decía que el Congreso iba a efectuar el control de constitucionalidad de las constituciones provinciales en relación a la Constitución Nacional.
Es decir, iban a analizar si... esas constituciones provinciales dictadas con anterioridad no estaban en pugna con la Constitución Nacional. Por ejemplo, la Constitución de Corrientes, que es de 1821, y los sucesivos textos, habían tenido una reforma en 1852. Entonces, ese texto de 1852 fue sometido al control del Congreso.
nacional, el control de constitucionalidad del Congreso Nacional, y se recomendó cuáles eran las reformas que había que introducir. En la reforma, esto lo van a encontrar en los libros de historia constitucional de Corrientes, fíjense, y bueno, en otras provincias ocurrió lo mismo. Recién se quita este artículo con la reforma de 1860, porque era una de las condiciones de Buenos Aires, del pacto de San José de Flores, del 11 de noviembre de 1859, para incorporarse a la confederación o a la nación argentina, Buenos Aires.
Pone como condición que el Congreso ya no le revise su constitución. Y eso se quita del texto constitucional. Entonces puede ser por órgano político permanente. puede ser por un órgano especial.
¿Qué quiere decir que sea por órgano especial? Por órgano especial es cuando no forma parte ni del poder ejecutivo, ni del poder legislativo, ni del poder judicial. Y acá viene el caso del Consejo Constitucional francés, que es un consejo creado en la Constitución de De Gaulle, la Quinta República Francesa, vigente desde 1958 en Francia, con las reformas posteriores por supuesto. Y este Consejo Constitucional tiene órganos permanentes que son los expresidentes.
Un problema para Sarkozy porque hoy escuché que tiene prisión domiciliaria. Bueno, los expresidentes son órganos permanentes del Consejo Constitucional francés. Al pobre Sarkozy lo llevaron preso porque no pudo... rendir cuentas de una campaña proselitista electoral de no sé qué año. Bueno, entonces tiene un año de prisión domiciliaria.
Y por órganos permanentes y por órganos políticos transitorios. Tres que representan al Ejecutivo, tres a la Cámara de Senadores y tres a la Cámara de Diputados. Ahora.
Acá hay otra clasificación que me olvidé decirles. En los sistemas jurisdiccionales, que no es este caso el sistema constitucional francés, el control de constitucionalidad siempre va a ser ex post, o sea, cuando una norma jurídica ya está vigente. Nunca se va a revisar, los jueces nunca vamos a revisar proyectos de leyes.
En cambio, acá... En este sistema del sistema constitucional francés, del consejo constitucional francés, perdón, el consejo controla los proyectos de leyes. ¿Tiene la obligación?
respecto de ley de presupuesto, ley de partidos políticos, régimen electoral, y después puede hacer el control de constitucionalidad respecto de peticiones que hagan los órganos políticos, o sea, los particulares, no, ante el Consejo Constitucional de Francia. Lo puede hacer el Ejecutivo, la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, pero no los particulares. Y por supuesto la declaración de inconstitucionalidad tiene efecto erga omnes. La norma declarada de inconstitucionalidad no se va a convertir en ley. Tiene efecto erga omnes, queda derogada.
Pero en realidad no se convierte en un proyecto. En los sistemas jurisdiccionales, Argentina tiene un sistema jurisdiccional. El sistema jurisdiccional, el control de constitucionalidad, está en manos de los jueces, exclusivamente de los jueces.
Y puede ser concentrado, que es cuando está en manos de un órgano o tribunal determinado. Por ejemplo, que la Corte Suprema sea un órgano de control, pero que haya otro órgano que se llame... una corte constitucional que solamente efectúa los controles de constitucionalidad. Algo que muchas veces se quiso hacer en la Argentina copiando sistemas latinoamericanos. Pero se olvidan de que esos sistemas son de países de escasa extensión territorial, no es el caso de la Argentina.
¿Porque qué? ¿A qué obliga esto? Obliga a que, planteado por ejemplo un juicio de divorcio, como di el ejemplo hoy o cualquiera de los juicios que di como ejemplo, haya que hacerse un incidente planteado en la inconstitucionalidad y que se pida a la Corte, que seguramente estaría en Buenos Aires, que declare la constitucionalidad o inconstitucionalidad.
Imagínense el tiempo. que puede llevar el proceso hasta que vuelva con la declaración de constitucionalidad e inconstitucionalidad. Entonces, eso es cuando hay un órgano concentrado de control de constitucionalidad.
O puede ser un sistema difuso. En el sistema difuso, todos los jueces, de todos los fueros y de todas las instancias, pueden efectuar control de constitucionalidad. Y esto se condice con nuestro sistema. El control de constitucionalidad está a cargo de los jueces y los jueces de cualquier fuero, de cualquier instancia, pueden efectuar el control de constitucionalidad.
El sistema argentino, hoy ya puedo decir, es jurisdiccional y difuso. Por lo tanto... cuáles van a ser los efectos de los sistemas jurisdiccionales.
Se requiere un juicio y como es por vía de excepción y no de acción, la declaración de inconstitucionalidad va a tener efectos interpartes, nunca erga omnes. Por lo tanto, no va a tener efectos derogatorios, sino que la declaración de inconstitucionalidad va a provocar la inaplicabilidad al caso de la norma considerada inconstitucional. Pero la norma continúa vigente, entonces todas las personas que consideren que la norma es inconstitucional tienen que volver a plantearlo. ¿Está? Y por último, esto podemos ampliarlo, me pueden hacer todas las preguntas que quieran, no hay problema.
Y por otro lado tenemos los sistemas mixtos, es decir, sistemas que participan de las características de los sistemas jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Y pusimos como ejemplo el caso español. ¿Por qué? Porque en el caso español es así. Primero que se trata de un Estado, por más que los españoles digan que no es complejo, es un Estado compuesto, complejo, aunque es unitario, porque hay una Constitución Nacional.
pero tiene las comunidades autónomas, tienen las comunas o municipios, las cartas orgánicas de las comunidades autónomas. que son verdaderas constituciones, entonces tiene una corte constitucional, no se llama corte, perdón, un tribunal constitucional, el tribunal constitucional español, compuesto por 12 miembros, cuatro salas de tres miembros cada uno, y siempre los presidentes son notables. Manuel García Pelayo, el constitucionalista más famoso de España, de la época de la...
de los años 70 cuando se dicta esta Constitución, fue el primer presidente del Tribunal Constitucional. Entonces, este órgano es un órgano que efectúa el control de constitucionalidad. Pero no solamente efectúa el control de constitucionalidad, primera cuestión, para considerar que es mixto. No solamente efectúa control de constitucionalidad, sino que tiene funciones jurisdiccionales.
Porque interviene en las acciones sumarias, por ejemplo, en los habeas corpus y en las acciones de amparo. O sea, efectúa el control de constitucionalidad y además tiene funciones jurisdiccionales porque tiene que resolver cuestiones de amparo y cuestiones de habeas corpus. Hay un poder judicial perfectamente organizado.
y a la cabeza un superior tribunal, un supremo tribunal, y hay un mandato constitucional, un mandato constitucional, en el texto de la Constitución, que dice que los jueces no pueden aplicar normas inconstitucionales. O sea que también hay un control de constitucionalidad jurisdiccional difuso que está en manos de todos los jueces de todos los fueros de todas las instancias. que en cada caso concreto, cuando se encuentren con una norma inconstitucional, no tienen que aplicarla.
Por eso decimos que es mixto. Porque, por un lado, tenemos el Tribunal Constitucional, que declarada la inconstitucionalidad de una norma, deja de tener vigencia y va a tener efecto erga omnes, pero que no solamente ejerce control de constitucionalidad como el Consejo Constitucional Francés, porque es un órgano extrapoder. no están en el Ejecutivo ni en el Judicial, ni en un órgano de extrapoder, sino que también tiene funciones jurisdiccionales, o sea que es un órgano jurisdiccional también. Es de control de constitucionalidad y jurisdiccional. Primera característica de por qué es mixto.
Segunda característica, que sus pronunciamientos tienen efecto erga omnes. Participa en los sistemas no jurisdiccionales, pero también resuelve cuestiones jurisdiccionales. Participa en los caracteres no jurisdiccionales. Y aparte tenemos toda una organización judicial, un poder judicial, que puede declarar la inconstitucionalidad de oficio y por lo tanto está obligado a efectuar el control de constitucionalidad. Es jurisdiccional difuso.
Y sus pronunciamientos van a ser interpartes no derogatorios de la norma. Por eso decimos que es mixto, porque participa de los sistemas jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Nuestra gran clasificación queda en entonces. Los sistemas no jurisdiccionales, los jurisdiccionales y los mixtos. Pregunta de examen, ¿cuál es el sistema argentino?
Jurisdiccional, difuso. ¿Por qué? Porque el control de constitucionalidad está a cargo de los jueces, de cualquier fuero y de cualquier instancia.
¿Lo pueden hacer de oficio o de petición de parte? Ya es una discusión bizantina. ¿Por qué?
Desde Rita Milde Pereira ya es jurisprudencia de la Corte. Y además, esta es una jurisprudencia pacífica y reiterada. Pero mucho antes, en 1994, Rita Milde Pereira es del 2001, en 1994 se insertó por primera vez, algo que tiene que ver con el control de constitucionalidad, en el artículo 43 referido a la acción de amparo.
que dice, todas las personas pueden interponer acciones pedidas de irrapiedad de amparo contra actos ilegales y arbitrarios de autoridad pública o de particulares, cuando por cualquier acto u omisión afecte derechos individuales, punto, el juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos. No decía de oficio, pero la mayoría de la doctrina decía que podía ser. Podría ser de oficio porque precisamente la primera norma que tienen que observar los jueces es la Constitución.
toda la doctrina, acá hubo un congreso muy importante en 1997, donde Vidar Campos, Quiroga Labié, Rivas, todos los procesalistas y constitucionalistas más importantes, dijeron que el control tenía que ser de oficio. Y era la primera vez que en un texto de la Constitución Argentina aparecía el control jurisdiccional de las normas. El control de constitucionalidad de carácter jurisdiccional de las normas. Vamos al otro punto, orden de prelación de las leyes.
Ah, perdón, ¿hay alguna pregunta? No. Bueno, muy bien.
Vamos al segundo tema, y acá ustedes sí pueden tomar el texto de Humberto Quiroga de la Vier, porque es el autor que nosotros recomendamos para esto. ¿Qué quiere decir orden de prelación de las leyes? tiene que ver con la relación jerárquica, obviamente son normas de interpretación.
Es decir, un juez, un funcionario judicial que se encuentra con una norma, que está en contraposición con otra, bueno, tiene que ver el orden de prelación de normas. Es la relación jerárquica de las normas que conforman un ordenamiento jurídico. Pero a mí me gusta dar una definición un poco más...
claras. Es la relación, y voy a hacer un juego con las manos, es la relación de supra, supra, supraordinación, de coordinación, o sea, en el mismo orden, y de subordinación, está... ¿Vieron mis manos?
De supraordinación, de coordinación y de subordinación de las normas jurídicas de un ordenamiento jurídico, no importa la redundancia. ¿Qué relación hay entre constitución y tratado, tratado y ley, normas provinciales, normas nacionales? normas municipales y normas provinciales, etc.
De eso trata el orden de prelación de normas. La relación de supraordinación, de coordinación y de subordinación de las normas jurídicas de un ordenamiento jurídico. En este caso, el ordenamiento jurídico argentino, supongamos.
Y vamos al análisis. Como yo les decía, nosotros teníamos solamente este artículo 31. Que decía que todas las normas federales, el plexo normativo federal, dado por la Constitución, los tratados, las leyes del Congreso, estaban por encima de las normas provinciales, ¿no es cierto? Muy bien. Ahora, fíjense, ahí hay un punto que dice, orden de prelación de los estados unitarios y orden de prelación de los estados federales.
En los estados federales va a haber dos, al menos. O tres, digo yo, en el caso argentino, órdenes de prelación. Por ejemplo, el ordenamiento nacional respecto al provincial.
El ordenamiento nacional, provincial y municipal, por ejemplo. ¿Por qué? Porque hay varios ordenamientos jurídicos vigentes sobre el mismo territorio. Varios ordenamientos jurídicos. Hicimos el ejercicio, ordenanza del intendente, leyes provinciales, leyes nacionales, ¿no es cierto?
En cambio, en un Estado unitario, pensemos en un Estado unitario, tenemos dos vecinos, Paraguay y Uruguay, que son Estados unitarios. Acá va a haber un solo ordenamiento jurídico que va a ser el nacional, Constitución Nacional, Leyes Nacionales, a lo mejor alguna reglamentación estadual, pero los Estados en realidad son departamentos. por lo menos así se llaman, departamentos de carácter administrativo, quiero decir. ¿Se entiende esto que estoy diciendo?
Bueno, ahí respondemos a esa pregunta. ¿Y cuál es la cláusula árbitro de prelación de normas en la Argentina? El artículo 31, por lo que terminamos de explicar.
¿Está? Bueno. Como no teníamos nada de normas positivas hasta la reforma de 1994, Fue la jurisprudencia la que fue estableciendo el orden de prelación de las normas.
Por eso ustedes tienen seguidamente el caso Soho, o tienen el caso de Mejía contra Sofovich, o tienen viuda de Lord Tondo. Vamos a analizar algunos. Por ejemplo, la Constitución Con las leyes del Congreso. El primer caso fue Soho, que copiando Marbury versus Mason se estableció, bueno, no, las leyes están por debajo de la Constitución.
La Constitución es suprema respecto a las leyes. El otro caso es Viuda del Hortondo, Municipalidad de Buenos Aires contra Viuda del Hortondo. Esto tenía que ver con, les cuento rápidamente, era la expropiación de terrenos de la Avenida de Mayo en...
la entonces capital federal, sigue siendo la capital federal, la ciudad de Buenos Aires, pero era una ley que dictaba el Congreso en ejercicio de una competencia que tenía como si fuera una ley de la ciudad de Buenos Aires, porque después fue autónoma la ciudad de Buenos Aires. Entonces establecía los perímetros que se tenían que, por ley, se establecían los perímetros que se podían expropiar. Y entonces Viuda del Hortondo plantea la inconstitucionalidad, y acá de la ley del Congreso, porque afectaba derechos constitucionales de propiedad.
Y se expiden, les cuento rápidamente, se expide la Corte diciendo, no, no, hay que atender a lo que establece la Constitución y no la ley. El derecho de propiedad está protegido por la Constitución y solamente son los perímetros necesarios para expropiar, para... para ensanchar la venida de mayo, no más allá de lo que establezca la reglamentación de la ley. O sea que se reitera que constitución ley siempre prevalece la constitución.
¿Qué pasó con los tratados y la constitución? Bueno, en el caso Chantrén, que era un caso de extradición de... de delincuentes y demás, en el caso de Chantrén, ahí se entendió que siempre prevalecía la constitución sobre los tratados.
Posteriormente, en un caso Merquímica o Química Mer, depende cómo ustedes encuentren en sus manuales, tenía que ver con la expropiación que se hacía. de capitales alemanes. Es decir, luego de la Segunda Guerra Mundial, en el Tratado de Chapultepec, que firma la Argentina, que se declara la guerra a Alemania, uno de los compromisos internacionales era expropiar los bienes de origen alemán. Entonces, allí se hace una distinción.
Se dice, en tiempos de paz, prevalece la Constitución sobre el Tratado. En tiempos de guerra prevalece el tratado sobre la constitución porque hay que atender a los compromisos internacionales. Prevalece el ordenamiento jurídico, una discusión de monismo y dualismo.
Luego, también, ¿qué relación hay entre ley y tratado? se los entendió que estaban en un pie de igualdad, en un pie de igualdad, hasta el Mejían contra Sofóbis. Ahí en el Mejían contra Sofóbis, 1992, dos años antes de la reforma de 1994, la Corte estableció que los tratados eran compromisos internacionales asumidos por los órganos de mayor legitimidad democrática.
¿Por qué? ¿Quién negocia y firma un tratado? El presidente de la nación, que tiene la representación política y que ha asumido con un porcentaje de votos determinado en la Constitución, 45% o 40%, ¿no es cierto? Bueno, negocia y firma el tratado.
¿Y quién aprueba artículo 27 de la Constitución? Aprueba el Congreso Nacional, ¿está? que representa al pueblo todo de la nación y a las autonomías provinciales. Entonces, si estos órganos de mayor legitimidad democrática han asumido compromisos internacionales y voluntariamente en nombre de la nación se han sometido... a la jurisdicción de órganos internacionales como son los de Naciones Unidas y de la OEA, no puede un juez o un funcionario público, un policía, un gobernador, etc., en la soledad de su despacho, desoír, desatender este tratado.
Esta primera cuestión. No pueden desatenderse los compromisos internacionales. Pero es más, se dice que aquellos tratados sobre derechos humanos son ley suprema de la nación y por lo tanto aquellos tratados sobre derechos humanos tienen una jerarquía igual a la constitución y son absolutamente operativos, no necesitan ley del Congreso. Entonces, lo que tenemos claro con el Mejía contra Esofobis es que están por encima de la ley.
por encima de la ley, tratados en general. Y los tratados de derechos humanos aparentemente igual que la Constitución. Y esta doctrina se consolida en la reforma de 1994. A partir de 1994, con los artículos 75, inciso 22, el 75, inciso 22, concretamente dice, tiene una norma de carácter general.
que dice que todos los pactos, tratados y convenciones tienen jerarquía superior a las leyes del Congreso. Y además dice, pero estos tratados, y enumera una serie de tratados, ahora si puedo, comparto pantalla, y vemos el artículo 75, inciso 22, entonces dice... este artículo, este inciso 75, este inciso 22, perdón, el artículo 75, dice estos pactos y tratados tienen jerarquía igual a la Constitución y además habilita al Congreso a elevar a jerarquía constitucional otros pactos y tratados.
¿Está? Es decir, que este 75 inciso 22 conjuntamente con el 75 inciso 24 que está referido a los tratados de integración y a las normas que deriven de los tratados, nos trae este orden de prelación de normas de las normas federales. O sea, lo que está firme es que las normas federales están por encima de las normas provinciales, en una pauta de interpretación. Salvo que está en la jurisprudencia, que está citada acá, el supuesto de ley federal inconstitucional frente a una norma provincial constitucional, en ese caso, si la norma provincial es constitucional y la norma nacional es inconstitucional, entonces prevalece la provincial, que es el único caso, porque por el principio de supremacía de la Constitución. Es decir, tenemos una...
una norma general. Toda la normativa federal está por encima de la normativa provincial, salvo que se compruebe que una ley, nunca la Constitución, nunca un tratado, una ley provincial nacional sea repugnante a la Constitución y no lo sea la provincial, entonces prevalece la provincial. ¿Por qué está el caso Banco Provincia de Buenos Aires contra Nación Argentina?
Bueno, ¿por qué? Porque la nación argentina había dictado una reglamentación por ley que afectaba la competencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Y resulta que una de las competencias reservadas en el Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859 era el tema del Banco Provincia de Buenos Aires, que la Provincia de Buenos Aires se había reservado para sí.
como una entidad absolutamente autónoma y en la que no podía interferir la provincia. Entonces esa ley provincial, esa ley nacional, afectaba competencia reservada de la provincia de Buenos Aires y por lo tanto tenía que prevalecer esa competencia provincial respecto de la norma nacional. El problema es...
La. normativa federal, constitución, leyes, tratados, que siempre se tuvo que establecer por jurisprudencia nacional, o sea, por jurisprudencia, sí, de la Corte. En cambio ahora hay normativa expresa. La normativa expresa son los artículos 75, inciso 22. Y 75, inciso 24, que nos permite hacer este orden de prelación de las normas federales entre sí.
Primer estadio, Constitución Nacional, más tratados sobre derechos humanos, exclusivamente sobre derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional. ¿Cuáles son ellos? los enumerados en el 75, inciso 22, y aquellos, siempre sobre derechos humanos, y aquellos que el Congreso hubiera elevado a jerarquía constitucional con posterioridad y por el mecanismo del 75, inciso 22, que de hecho lo hizo.
Por ejemplo, no me acuerdo si en 1997 o en 1998, los de la erradicación... del delito de desaparición forzada de personas. Un delito propio de las dictaduras del siglo XX, la desaparición forzada de personas. Otra en 2003-2004, que es la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y de lesa humanidad.
En el 2014, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2014, también jerarquía constitucional. No me acuerdo de otra no sé si me estoy olvidando de otro pacto tratado, convención durante mucho tiempo se intentó que la convención Belén-Dópará tenga jerarquía constitucional, hasta ahora no se logró, que es una ley de la convención interamericana para la erradicación de la violencia contra las mujeres. Bueno, primer estadio.
Segundo orden de prelación, los tratados, pactos y convenciones en general y los documentos emanados de esos pactos, tratados y convenciones, por ejemplo, opiniones consultivas, informes, protocolo facultativo, el protocolo de Palermo de la trata de personas, por ejemplo. Todos esos tienen una jerarquía superior. a las leyes del Congreso, es decir, son infraconstitucionales, pero supralegales.
Esas pactos, tratados, convenciones, concordatos, normas de integración, sean tratados de derecho humano, por ejemplo, MERCOSUR, todo esto tiene una jerarquía infraconstitucional, pero supralegal. Y por último, siempre hablando de las normas federales. están las leyes del Congreso. ¿Están? Tres órdenes de prelación.
¿Se entendió? Las leyes del Congreso. Y abajo viene toda la normativa provincial, municipal, etc. ¿Está?
Bueno, el control de constitucionalidad en el derecho positivo argentino, ya sabemos que es jurisdiccional difuso. que los efectos son interpartes, nunca el gaomnes, no hay efectos derogatorios. Pero además, por este tema de la jerarquización de los tratados sobre derechos humanos y de toda la jurisprudencia, también cabe dentro del control de constitucionalidad el control de convencionalidad. ¿Qué quiere decir control de convencionalidad? la adecuación de todos los actos de los poderes públicos y de los particulares a los tratados, pactos y convenciones que tienen jerarquía constitucional y también jerarquía supralegal, aunque infraconstitucional.
Es decir, que en la... derrotero de la interpretación que se tenga que hacer, hay que considerar también, no solo el texto de la Constitución, sino los pactos y tratados, la jurisprudencia de la Corte, los documentos emanados de los sistemas interamericanos e internacionales de derecho humano, y en último término, las leyes del Congreso Nacional. Bueno, con esto, ah, y eso hay una cuestión muy importante. Ese control de convencionalidad surge del principio de convencionalidad que tiene que ver con la obligación... el principio pacta sunt servanda, el artículo 27 de la Convención de Viena, que los pactos tienen que ser cumplidos.
Y por lo tanto hay, por el principio de convencionalidad, una obligación de la adecuación del derecho interno a todos los estándares que fijan los pactos, tratados y convenciones sobre derechos humanos. ¿Está? Bueno, aquí termino mi exposición, porque hablamos del artículo 43 y el control de constitucionalidad, lo dije anteriormente, hay otros medios de control de constitucionalidad, la acción de Amparo, la acción de Avias Corpus, y la acción declarativa de Mera Certeza, Recursos Extraordinarios, lo van a ver un poquito más adelante, y la acción declarativa de Mera Certeza que...
está en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite que las personas pidan una declaración de certeza acerca de un derecho que creen que les asiste, y puede ser que allí, la jurisprudencia se ha expedido al respecto, haya que efectuar un control de constitucionalidad. Pero ha dicho la Corte y ha dicho la doctrina que esto no convierte... a la acción meramente declarativa en una acción directa de inconstitucionalidad, sino que sigue siendo el sistema argentino de control de constitucionalidad de excepción, o sea, se lo plantea no por vía de acción, sino por vía subsidiaria, secundaria o de excepción.
Lo principal es un caso, y dentro del caso el planteo de la inconstitucionalidad. Bueno, dejo estos minutos que restan, que son siete, para... alguna pregunta, consulta que quieran hacer. Los alumnos, el profesor, si querés, doctor Buffone, que amplíe algo. No, por favor, para mí está perfecto, Marta, agradecerte por tu excelente predisposición para que estés esta tarde con nosotros.
Creo que los alumnos han entendido perfectamente la unidad 4. Pero bueno, nos queda una partecita ahí que tiene que ver con el recurso extraordinario, que seguramente lo veremos en la clase que viene. Pero bueno, si alguien tiene alguna pregunta de los alumnos, este es el momento de poder hacerse la doctora. Me pueden hacer las preguntas que quieran. Buenas tardes, profe.
Buenas tardes. Pero quizás más una curiosidad, más que un... Nosotros podemos salir de los tratados internacionales, en algún momento la Argentina puede dejar de estar bajo... Puede denunciar.
Puede denunciar, pero hay un mecanismo complejo en ese 75 y CISO 22 para denunciar, así es el término, para denunciar un pacto o tratado. Pero además, si por ejemplo saliéramos del sistema interamericano de derechos humanos, igualmente estamos obligados a cumplir con todos aquellos compromisos que sean anteriores a la denuncia. Gracias. Quiero aclarar que, por ejemplo, el reconocer la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, exige, no me acuerdo el número de artículos, pero exige que una manifestación expresa del sometimiento a la competencia consultiva y contenciosa de la Corte, que la Argentina lo ha hecho, ¿está? Y lo ha hecho voluntariamente.
Ahora, la Corte sí es una creación de esta Convención Americana del año 1969, que nosotros en realidad ingresamos, o sea, reconocemos, ratificamos todo con el gobierno de Raúl Ricardo Alfonsín en el año 1984. Pero esta convención es del año 1969, pero nosotros tuvimos una sucesión de gobiernos militares, dictaduras militares. Entonces recién, en la apertura democrática del 84, pudimos reconocer la competencia de la Corte. Cuando la Argentina en 1948 se incorpora al sistema interamericano de derechos humanos, ya reconoce la competencia de la Comisión Interamericana, que es anterior a la Corte, ya existía.
Por eso, por ejemplo, la Comisión Interamericana, durante la última dictadura y ante la denuncia de la desaparición forzada de personas en la Argentina, hizo... no me acuerdo si en dos o tres oportunidades, visitas in loco. Vino y se instaló en la Argentina y recibió las denuncias que se hacían de la desaparición esforzada de personas.
Entonces, cuando la Argentina desconozca la competencia de la Corte, también tiene que salir del sistema interamericano y del sistema internacional de derechos humanos. Esperemos que esto no suceda. Porque la característica del derecho internacional de los derechos humanos es que, a diferencia de que el derecho internacional, los estados son los que se ponen de acuerdo respecto de determinadas cuestiones de derecho público, acá en el derecho internacional de los derechos humanos aparece el nacional frente al estado al que pertenece, porque los estados han pactado.
adaptado respetar los derechos de sus nacionales ante la comunidad internacional. Y entonces, agotar las distancias nacionales, lo que le queda al nacional cuando son desconocidos sus derechos, es ir a las distancias internacionales y reclamarle al Estado al que pertenece el cumplimiento de sus pactos y tratados. Claro, en esa forma entonces nos encontraríamos desprotegidos, por decirlo de una forma.
totalmente. Yo creo que el pueblo argentino se va a levantar en masa si, como Chávez, resuelven salir del sistema de protección, así se llama, sistemas de protección de los derechos humanos, que justamente surgen luego de las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial. ¿Alguna pregunta?
Gracias, profesor. Gracias por permitirme explicar esto, Fabiola, y otra alumna. Sí, profe, escuché por ahí. A mí no me quedó algo en claro. Si el Tratado de los Derechos Humanos tiene la misma jerarquía que la Constitución Nacional, ¿qué pasa cuando se interpone el tratado con una norma de la Constitución?
¿Qué prevalece? Está bien la pregunta. Está la respuesta en el propio artículo 75, en el propio inciso 22. que dice que no derogan la primera parte de la Constitución, sino que se los entiende complementarios.
Y la Corte ya había interpretado con anterioridad, inclusive, en Café La Virginia, pero luego en Bramajo, Giroldi y en muchos otros, entendió que en caso de conflicto entre... derechos de la Constitución y derechos del tratado, hay que aplicar el principio pro homine, es decir, el principio de que hay que aplicar la norma que brinde mayor protección para la vigencia plena del derecho de que se trate. Por eso cuando está en juego nunca va a poder declararse la inconstitucionalidad de un tratado, primero y principal.
sino que va a tener que entenderse complementario del texto de la Constitución. Y aquella normativa que no aparece en la Constitución, pero sí aparece en el Tratado, debe entenderse como vigente, porque por el principio promine debe brindarse la mayor protección que brinde la norma. Es decir, si es la Constitución o es el Tratado. ¿Se entiende?
Sí, sí, sí. Muchísimas gracias. Bueno, ¿alguien tiene alguna pregunta más?
Sí, yo quería consultar, hola, buenas tardes. La última parte que estábamos hablando de que el artículo 27 de la Convención de Viena establece que ningún país puede invocar su derecho interno para no cumplir un tratado internacional. Entonces, yo lo que le quería preguntar es por qué se considera entonces, dejando de lado...
los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, ¿por qué el resto de los tratados tienen una jerarquía infraconstitucional si en realidad no se puede invocar el derecho interno para no respetarlos? Muy bien, muy bien la pregunta. Está muy bien, y esto lo interpretó la Corte en el de Giancontra Sofovich en 1992. No tienen, porque no hay en el texto expreso en la Constitución, una jerarquía igual a la Constitución. Esto lo explica muy bien Elisa Cardio, que fue titular de esta cátedra muchos años, y que fue convencional constituyente en esta comisión, en la Comisión de Tratados.
Hasta ese momento nuestro maestro máximo era Germán Vidar Campos, y él venía pregonando con toda la escuela latinoamericana que los tratados sobre derechos humanos tenían jerarquía superior a las leyes y que los tratados en general tenían jerarquía superior a las leyes. Con esa idea llegan a la Convención Constituyente. Sin embargo, hay una resistencia muy fuerte.
Y se logra este texto del 75, inciso 22. Pero, como los compromisos internacionales hay que cumplirlos muy bien, y gracias por la pregunta, es cierto que tienen jerarquía superior ciertos tratados, y tienen jerarquía idéntica a la Constitución. Pero por estos artículos 26 y 27, porque uno precisamente habla de... Pacta Suncerbanda, y otro de que por la organización interna de los tratados, que se vio muy bien en el caso de cárceles de Mendoza, las cárceles de Mendoza que eran las más terribles del país, donde todos los días moría algún interno asesinado o un penitenciario asesinado, bueno, llega a la Comisión Interamericana y entonces...
ahí lo primero que dice el Estado argentino, bueno, nosotros no tenemos nada que ver, porque esto ocurre en una provincia y demás, y se le dice esto, bueno, no, no puede desligarse de su responsabilidad internacional, porque no puede invocarse la organización interna de un Estado, ni los órganos internos de un Estado, para evadir esta responsabilidad internacional. Entonces, la conclusión es que precisamente este texto de que dice que están por encima de las leyes, con prescindencia de que no tengan jerarquía constitucional, los compromisos internacionales deben cumplirse. Y esto ya lo dijo la Corte en 1992, antes de que exista esta distinción de los que tienen jerarquía constitucional o no.
Y ya lo dijo la Corte en otros momentos, cuando antes de la Reforma 94 efectuó el control de constitucionalidad. La respuesta es a tu pregunta. ¿Deben cumplirse los tratados con la misma obligación y responsabilidad? Sí, con la misma, por justamente la Convención de Viena y por estos artículos 26 y 27. Así que muchísimas gracias por el aporte. Gracias, Rosa.
Bueno, nuevamente, Marta, muchas gracias por haber compartido con nosotros y seguramente y ojalá puedas estar en alguna otra clase más. Te vamos a estar esperando ansiosos. Así que un aplauso para la profe Altavé, un aplauso virtual.
No, no, gracias, gracias a ustedes por bancarse dos horas, y bueno, en otro momento nos volveremos a encontrar. No me comprometo a la semana que viene dar Recursos Extraordinarios Federal, porque no tengo otros compromisos, también dentro de la facultad y demás. estoy mirando acá mi agendita pero la verdad que la semana que viene no puedo pero bueno, quizás si pasan recursos extraordinarios federal para el jueves 14 quizás podría si vos querés dar en otro momento esta parte, me ofrezco bueno, muchas gracias muchísimas gracias a ustedes, me tengo que retirar muchísimas gracias Gracias por la invitación. Muchas gracias por la invitación. Hasta luego.
Muy buena tu presentación, profe. Hasta luego. Adiós, adiós.
Bueno, chicos, nos vemos el día martes nuevamente. ¿Les parece? Gracias, profe. Buen fin de semana. Buen fin de semana.
Adiós. Buen fin de semana.