Overview
La clase abordó los principios generales del derecho civil, centrándose en la buena fe, la mala fe, la autonomía de la voluntad y las limitaciones legales a los actos jurídicos.
Principio de la Buena Fe y Mala Fe
- El principio de buena fe es fundamental en derecho civil; implica actuar con honestidad y cumplir obligaciones de manera objetiva.
- La mala fe no se presume salvo en casos específicos y taxativos establecidos por ley.
- La buena fe se presume en todas las actuaciones, y la mala fe debe probarse, excepto en casos de error de derecho.
- El error de hecho no afecta la buena fe; el error de derecho se presume mala fe y no admite prueba en contrario (art. 706 CC).
- Ejemplo: no conocer una prohibición legal es error de derecho y se presume actuado de mala fe.
Nulidad en el Derecho Civil
- La nulidad absoluta de un acto es su ineficacia por falta de requisitos esenciales.
- Puede alegarla cualquier persona interesada, excepto quien celebró el acto con conocimiento o debiendo conocer el vicio (art. 1683 CC).
- El derecho busca que los actos sean válidos; aprovecharse de un vicio conocido es mala fe.
Autonomía de la Voluntad
- Principio central del derecho privado: la voluntad de las partes crea obligaciones.
- "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes" (art. 1545 CC).
- La autonomía de la voluntad tiene fundamento en la libertad individual y en la libre circulación de bienes.
Limitaciones a la Autonomía de la Voluntad
- No se pueden celebrar actos prohibidos por la ley (capacidad, voluntad, objeto y causa lícitos).
- Existen derechos irrenunciables: solo pueden renunciarse los derechos que benefician individualmente si la ley no lo prohíbe (art. 12 CC).
- No se pueden celebrar actos contrarios al orden público ni a las buenas costumbres.
- Las buenas costumbres son prácticas sociales reiteradas en el tiempo, siempre que no sean contrarias a la ley ni a derechos ajenos.
- Los derechos legítimos de terceros también limitan la autonomía de la voluntad.
Key Terms & Definitions
- Buena fe — Actuar con honestidad y convicción de actuar legítimamente, sin fraude ni vicios.
- Mala fe — Actuar con conocimiento de que se vulnera la ley o con ocultamiento intencional.
- Error de hecho — Equivocación sobre circunstancias fácticas, no presume mala fe.
- Error de derecho — Desconocimiento o error sobre la ley, se presume siempre mala fe.
- Nulidad absoluta — Ineficacia de un acto jurídico por ausencia de un requisito esencial.
- Autonomía de la voluntad — Facultad de las personas para obligarse libremente por medio de su voluntad.
- Buenas costumbres — Prácticas sociales reiteradas en el tiempo y no contrarias a la ley.
Action Items / Next Steps
- Leer "Principios del derecho civil", clase 4, para el martes.
- Leer las escuelas de la clase 5 para la próxima sesión.