El pantono, la atención, la acción, la audición, el tiempo de la conducta, y ahora vamos, mucho cuidado lo que vamos a ver ese día, de la gestación, porque no es lo mismo... ¿Te administro a ti? No. ¿Qué es lo que se llega? Por favor. Pues igual la...
Esta muchacha, ¿sabes? No. Esa ni se va a ir a la pinta.
No, si es que... No, no va a ir, no me lo sé. ¿Eso es de 8 días? Sí, eso es hoy. Entonces, ahora es un ejercicio matemático y eso va a ser parte también del salto.
Ahí, en un semáforo. Me envía el audio. Me manda la película. Pero eso debe haber primeros ejercicios en clase.
Como que eso es más o menos. ¿Qué clase de examen es el de la CITROC primero? A 33. ¡Aquí te chido!
No se arrepentir, lo mismo que antes, el primer o el tercer año. ¿Profe, va a agregar cosas del parcial pasado? No, solamente le voy a presentar lo de la sucafilidad, no mentiras.
No, eso ya ni las escuelas, ya eso es para la cultura general. Para cuando ustedes estén en Alquimia, que es un bar súper guau. Gracias. que es un bar oculto, que para ir allá hay que entrar con clave.
En los años 20, en Estados Unidos, estaba prohibido alquimia por pareja. Sigan la vista allá. En los años 20, era prohibido el whisky en Estados Unidos. Entonces hicieron unos bares ocultos.
Y la gente podía ir a tomar whisky, pero para ingresar, debía quedar una clave. Gracias. Entonces, usted en Alquimia en la lista sale la clave. Entonces, por ejemplo, la clave de hoy es que me gusta el físico hielo. Entonces, usted llega a Alquimia y alquimia.
y el teléfono ahí afuera, pero no se la cabe, entonces usted dice que no está el músico bien y sale y le abre la puerta y usted ingresa y el musical es año 20 y la semana más y tacos y los hoteles son deliciosos y la música también es así como de donde es pero que se vaya a abogar a mi esposo por ahí ¿qué pasa eso? pues el visitante local vamos a ver con la segunda o con el siguiente vamos a ver entonces otra vez vamos a ver lo que llevamos muchachos pongan cuidado que todos están en el código no les va a afectar a nadie lean el código el código penal en el artículo 9 9 miren y ubiquen el código penal Gracias. dice que es una conducta punida y establece, define el artículo que tiene usted, ahí se puede notar más de dos cosas, que se requiere para que una conducta sea punida, que sea punida o antipunida y que sea culpable. El artículo 10 dice que es química y ustedes leen y dicen la ley penal de actividad de manera inequívoca, que expresa y clara las características básicas y estructurales del tipo penal. Gracias.
En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución de la ley. El 11 habla de la anticlinicidad. ¿Qué dice? ¿Tiene la pregunta? ¿Tiene la parte a la ley de decirlo prácticamente o es el que le aplica?
No, yo les puedo preguntar, por ejemplo, para que un hecho sea punible tiene que ser. Típico, lo que nos va a hacer acá, típico antirrídico innecesario, típico antirrídico, típico antirrídico, con que lean el orden, No la diapositiva ni memorizar, porque no le dan ni entienda. Y acá hemos hablado toda la clase de la publicidad, de los elementos, de la responsabilidad, y eso es un error. El artículo 11, ese código que es el que tienen ustedes ahí, que lo van a leer, es un rayar.
Dicen que es anticonicidad, y dicen para que una conducta eficaz, para que le van a tomar un fasto si solo tienen el código de la general en seguridad, cuando tengan la comida en bueno paso, ya está llena la conducta, no, el 11, anticonicidad. Si la conduta típica sea punible, se requiere que lesione lo que vamos a ver ahora. O ponga peligro sin esta causa, el juicio intrusionado.
¿Y cuál es el juicio intrusionado? El juicio intrusionado está en el 5. El 12, culpabilidad. Solo se podrán imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Muchachos.
La culpabilidad es el género, ¿cierto? Culpabilidad. No puedes decir que culpabilidad, que culpa es culpabilidad. Culpabilidad es el género.
Y culpa es la especie. O sea, que puede existir la culpabilidad, culpa, pero no la culpa sola. Es culpabilidad en la forma, en la intención con la que se convierte el hijo.
Y cuando hablamos de culpabilidad, hablamos de dolor. Culpa y pretensión. Solo se podrán poner penas por conductas realizadas con culpabilidad.
O sea que usted no puede decir, a nuestro equipo no hubo dolor, a nuestro equipo no hubo culpa, a nuestro equipo no hubo pretensión. Tiene que existir alguna de esas cosas. En el código la mayoría de sus notas son...
¿Dónde es? La que es culposa o pretensión lo dice claramente. El artículo 10, devolviéndonos, habla... del estudio de los tipos penales y hace una descripción abstracta que el legislador hace de una conducta, el legislador trae esa conducta y la trae el código penal.
El que mató a uno, incurrió en la prisión de los otros, a través del crimen de la Cámara. Dígame qué difícil encuentra usted en esa conducta para interpretar. ¿Usted por qué tiene que juzgarle a eso y hacer el juración?
No, lo mató, sí o no, incurrió en un homicidio. ¿Quién? El que mató a otro. ¿Cuál es la pena?
No, es una tentativa. Ahora vamos a hacer un ejercicio de tentativa y lo necesito muy afeitos porque les voy a hacer un ejercicio de tentativa. La tipicidad es un principio jurídico fundamental, principalmente en el derecho penal, que exige que una conducta humana solo sea considerada un delito de infracción si está claramente descrita y prevista en el Código Penal.
No depende, sin el hecho. ¿Qué significa? Que el juicio penal es igual. ¿Ser fe es un delito?
No. ¿Y pospas? No. ¿Ser fe es un delito? No. Entonces, si no está sancionado, ¿hay código penal?
la ley trae claramente la ley trae claramente que es delito y cual es la sanción no puede haber el que mate a otro porque lo mató o mataba pues es un delito no tiene que traer la sanción ese código está perfecto dice cual es la conducta y cual es la pena Ahí no le deja usted... como también los dispositivos de la Corte Penal que nos vamos a ver que son la tentativa y la co-participación, porque ahí no dice tentativa de homicidio ni en ninguna parte lo van a encontrar ni van a encontrar autor de homicidio determinado de homicidio cómplice de homicidio, por eso esta parte del derecho penal es tan importante porque acá es donde vamos a ver cómo se amplía ese tipo penal porque usted nunca va a encontrar en el código penal un homicidio o un tentado Le doy exonero de aquí a la Tenexameles ante el juez, en el código penal, detenido de homicidio. Después del 103, cualquier juez determinado de homicidio o cómplice de homicidio o cómplice de estampa. No, eso está en la parte...
...general del código penal, por eso se complementa la parte especial y la parte de la defensa antes de la defensa. La antigüedicidad, entonces ya hablamos pues que es el desvalor de la conducta típica de la ferida en que ella lesiona o corre peligro sin justa causa, porque a veces hay una justa causa. Si un escolta va y se ve amenazado, va en su carro prometiendo al candidato o a quien sea y viene alguien a atacarlo y el escolta despega el arma y lo mata y ocurre un homicidio, ¿cierto?
Es un delito, es crítico, es anticurídico, pero es culpable. Hay una causal de ausencia de responsabilidad que puede ser una delictiva defensa. Entonces, por eso dice, sí, busca causa. La articulicidad en la actualidad es un acto conducta que contraviene las normas del ordenamiento jurídico, es decir, que es contra el derecho, por lo que es susceptible de ser sancionado. Además es típico que encaje un tipo penal y es imputable al autor.
no estamos limitados a la ausencia responsable. La culpabilidad es la ejecución de derechos típicos y antivurídicos por alguien que lo hizo como resultado de una operación militar en la que intervinieron la conciencia y libremente... las esferas intelectivas, afectivas y evolutivas de su personalidad, es lo que se conoce como el nombre genérico de culpabilidad.
En términos generales, la condición que permite insultar a responsabilidad a una persona por una conducta contraria a derechos o a normas, ya sea por acción o por negligencia en el derecho penal, es el juicio de reembrocio que se hace el actor sobre la acción, considerando su capacidad y la posibilidad de haber actuado de otra forma. el sentimiento subjetivo de haber actuado mal o haber causado mal. Cuando hablamos de tipos penales es lo mismo que hablar de qué, muchachos? De delitos o no? Delitos es lo mismo que tipos penales.
Cuando hablamos de tipos penales hablamos del 101 al 463. ¿Qué tiene que tener un tipo penal de esos? Tiene que tener un sujeto activo que es el que actúe de peligro, ¿cierto? El autor, el sujeto pasivo que es el que actúe de peligro.
es el que sube. No vayan a confundir al sujeto pasivo con la víctima. Porque la víctima, el sujeto pasivo, le lesiona en ese bien jurídico tutelado. El sujeto pasivo en un homicidio, ¿quién es?
Si Juan mata a Pedro, ¿quién es el sujeto activo? Pedro. ¿Quién es el sujeto pasivo? Pedro. Ese, siempre en Colombia, los sujetos activos son personas, son seres humanos.
puede ser un... uno puede ser una persona jurídica. En cambio, sujeto pasivo, sí puede ser una persona jurídica. ¿No es un delito unidad legal?
No. Sujeto activo siempre es una persona. Ahora están hablando del derecho económico y ahí hablan del corto de las empresas.
Pero eso todavía no ha sido cambiado en el código. Entonces, mientras tanto, ¿quién puede ser sujeto activo? ¿Verdadero o falso?
¿Persona natural o persona jurídica? Solo natural. solo Sujeto pasivo puede ser una persona natural o curiva.
Sin igual, mato al perrito, cookie, a lo que me llaman un novio peligroso. ¿Qué es eso? ¿Qué es eso?
Sujeto activo, sujeto pasivo. Sí. Sí.
Miren en el delito de matato animal. ¿Cuál es? Matato animal, a ver. Hernán Darío, matato animal, ¿cuál es? ¿Cuál artículo?
Matato animal. Matato animal. Yo creo que el matato animal no es que ni una persona. Es una cosa. Sí, pero en esta...
¿Cuál? ¿Eso lo penalizaron así? Yo creo que es en la estatua.
¿Cuál es el artículo 139? El artículo 139. Artículo 10A. Delitos con...
a los animales y es el sujeto activo el sujeto activo el que lo cometió sujeto pasivo el Estado ¿qué artículo? 3.39a sujeto pasivo el Estado no puede ser los animales porque es que los animales no son sujetos de derecho son seres sintientes no están determinados pero no son sujetos de derecho Sin embargo... con cada interrupción en esa vez a otros favoritos de Chucho, de los de Chucho, y eso llegó hasta la corte y ahí se inició lo de C.C. Su efecto activo, le se comete el delito.
El sujeto pasivo quien sufre con esa afectación a ser el jurídico tutelado. Entonces es muy importante que para ustedes verificar el bien jurídico tutelado, el sujeto pasivo, miren el bien jurídico tutelado. Solamente los sujetos activos que cometen delitos son los seres humanos. El sujeto pasivo puede ser una entidad, una persona jurídica o una persona natural.
El ingrediente subjetivo de la que se encuentra un animal sería el estado. El estado, porque dice que por cualquier medio, procedimiento para el tratamiento de un animal doméstico sin peste o encerrado o exótico o encerrado, causándole las mismas lesiones que le está dejando en su salud o en tendencia física, un tratamiento de 12 a 36 meses e inhabilidad para la inyección de los humanos. El sujeto pasivo es el estado, porque lo que está protegiendo el estado son los animales.
La vida, la integridad física y emocional de los animales, eso es lo que está por aquí. El inmediato subjetivo es la intención con la que se comete, que puede ser dolor o culpa de la intención. En este, cual será, Cristian, este delito es dolor o culpa sobre la intención, en este caso de A.
A ver, ¿se olvidaba? ¿No? Eso. El que no diga que es un poso de identidad institucional es un odioso. El elemento normativo son los elementos que hacen diferenciar ese delito de otro.
Por ejemplo, cuando hay un peculado por apropiación, la persona sobre la cual recae esa conducta tiene que ser servidor, la empresa tiene que ser del Estado, de sociedad de propiedad misma. Y ese funcionario tiene que tener bajo la custodia de él esos bienes. Porque si no tiene en el manual de funciones esa responsabilidad, no hay peculado en la competencia.
La gerente del banco, Abraham, ahora no es el caso de Abraham, llegó un señor y le hizo un filo y le dijo, ay, venga, doctora, o sea que yo le he podido dar esos 50 millones a usted para que usted me los consigue más tarde y yo después vengo con la conciliación. La señora se fue con eso para que venga. Y compró todo lo que quiso en la última moda de Sáenz y se compró todo Sáenz. Se puso otros.
Todos, no. Entonces, ¿el sujeto activo quién es? La señora que ella pasa por ahí.
La señora que ella pasa por ahí. ¿El sujeto pasivo? El Estado.
El Estado. El Estado. Porque ahí estamos hablando de un delito de subentidad del Estado.
Entonces, eso es la servidora pública. El sueldo pasivo está entre el directo, es el Estado, y el indirecto, que es el señor. ese elemento.
Y seguimos. El dolor es un propósito pre-intencional. Dentro de los elementos normativos, dice el artículo 97, que el servidor público, que abusando de sus... que en el ejercicio de sus funciones se acopie de bienes que los hayan dejado a su custodia en razón de sus funciones.
Ese es el elemento normativo. En razón de sus funciones. Entonces, ahí que mira uno conquistar. para saber si esa señora tenía las funciones, recibir ese dinero, como lo tiene el café.
Resulta que ella en las funciones no tenía ese dinero. Entonces ahí estamos hablando de un culto atrabado por la confianza, de un abuso de confianza, de otro delito menos el delito contra la licencia pública. Porque mire que tiene los requisitos, pero el elemento normativo dice que ella tenía bajo la custodia que sería la responsabilidad de ese dinero.
No. Le incultaron por peculado por la Provincia de Olímpia y le pecaron la nulidad, porque era un hurto a la otra, una autosafianza, otro delito. Porque el manual de fusión es peculado por un pozo.
Ustedes se dieron cuenta de un bruso, de un magistrado que se puso en el carro de las heras góticos. Y ese carro era como de menos empañado, se lo movía mucho, a veces despacio, a veces rápido. Era así moviendo ese vehículo, si sabes por qué. Pues cuando fueron a mirar, cuando fueron a mirar... ¿Cómo les parece que estaba el hijo del magistrado en ese carro blindado todo allá, hacia el reloj?
Entonces empezaron a investigar y era todo el mundo a decir, eso es un peculado por uso para el magistrado, porque al magistrado le dieron ese carro para él, y ¿cómo que se lo cuesta al hijo? El magistrado no, era el conductor del magistrado, porque ese con el manual de fusiones y alimentario se lo dieron para el conductor, él era el que tenía la cosa. ...ese vehículo no es estable. Entonces el elemento normativo son esos requisitos necesarios para que se continúe ese delito y para que se pueda demostrar que fue ese delito y no otro. Eso lo vamos a ver con profundidad en otros días.
¿Hay en el caso que por ejemplo ya se está limitando las funciones? ¿Esto ya es para el tema disciplinar? Pues hasta el interior del banco no es posible que le hicieran un proceso disciplinar.
Gracias. y pero si hubiera sido el cajero sí y por eso por unas casas No se pudo demostrar porque dentro del manual de funciones no estaba él, realizar esos convenios y realizar esas actividades. Ahí era para imputarlo, peculado por la apropiación en favor de terceros y traer al tercero y al tercero procesado. Pero la corte sufre la constancia de no eso. Le hizo a él peculado por la apropiación, pero no en ningún reto de la apropiación.
Porque eso fue la cosa sin ser bueno. El elemento normativo, la conducta, siempre es un verbo rector. Entonces ustedes, eso lo vamos a ver con más profundidad en el próximo semestre que vemos los servicios de estructura realizadores para información. La conducta siempre está identificada como un verbo rector. En el homicidio, 103, es que marca a dos, ¿cuál es ese verbo rector?
Esa es la conducta. Entonces la conducta siempre está como un verbo rector. Y el mejor y más importante es que... El sujeto activo entonces es la persona, que lo habíamos visto, que realiza o determina otra para realizar acciones delictivas o aterrida del tipo penal, también es conocida como sujeto activo.
El sujeto activo es la persona o personas que realizan la conducta delictiva, descrita la ley penal y actúa como autor, partícipe o ejecutivo. El sujeto pasivo es el tribunal del derecho que está vulnerado o que se puso en peligro. Se lesiona con la acción del sujeto activo.
El ingrediente subjetivo se refiere a la finalidad del estado de conciencia afectiva del autor. El artículo 21 habla de las modalidades de la conducta punida. Artículo 21. Salomé, artículo 21. 21, Todo lo culpa y pretension Esta es la normalidad De la futura Cuando hablamos de todo lo culpa y pretension Hay que tener culpabilidad Lo tenemos líquido Culpa de Todo lo culpa y pretension Todo Cuando es dolorosa Lea mi amor por favor allá atrás La conducta es dolorosa hasta en momento en que se presenta con los dos aspectos Aspecto cognoscitivo, el desconocimiento, el sujeto de la acción debe saber lo que hace y conocer los elementos Que caracteriza su acción como típica Y aspecto volitivo, voluntad para que dolorosamente es necesario que la gente quiera ir en contra de la acción O omisiones escritas en el respectivo tipo penal Muy bien, y el artículo 22 donde se escribió Culpa, el artículo 23. La culpa, la cometa es culposa cuando el resultado típico es producto de la interacción al deber objetivo de cuidado y el agente debió preverlo por ser previsible o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
Acá está la culpa con representación y sin representación. La culpa con representación como que es culpa con culpa y la culpa sin representación es culpa sin culpa. Pero nunca ustedes van a ver una inculcación de culpa con representación y sin representación. Culpa con representación.
El señor va y el semáforo está en amarillo. Y él dice, yo soy que pase, yo soy que ya lo paso, y pase con mi amor. Culpa con representación. Él sabía y sin embargo lo hizo.
Y sin representación, es cuando la persona es descuidada y es de quijete, pero no se imagina, puede preverlo, pero no le importa. O falta de pericia. No, no le importa, la culpa ya es falta de pericia, pero la culpa es por representación y sin representación.
Y la sin representación, ¿qué hace? Está en la universidad y sale con un balde de piedras y la tira acá. Le cae ahí y lo mata.
examina que si llegaba eso por ahí, podía pasar al director, pero no le importó. Y él tenía un deber objetivo de cuidado, porque ellos saben en construcción, tienen unos protocolos donde botan todo eso en sobra, y sin embargo no le importó. Pero de eso no vamos a hablar.
¿Cuál es más grave, la culpa con representación de la institución o sea para el tema de la importancia de la empresa? Por lo que la no representación. Pero miren el artículo 27 del Código Penal y ese es el ejercicio que vamos a hacer. La pretraintención, entonces hablamos de que en la pretraintención o ultraintención es que los legisladores hablan, los filósofos y los normandos... se va con un poco de términos que finalmente terminan confundiendo, pero el código penal es claro.
Usted en el código penal no vea culpa con la presentación, dice la presentación. Usted no ve todo directo, ni el interior. Usted ve todo directo, y el todo directo.
intención, dice que hay delitos de interintencional o de otra intencional, cuando el resultado antivurídico de la conducta va más allá de la intención de la gente. El agente dirige su voluntad hacia un determinado resultado típico y se produce uno más grave que siendo previsible que excede su intención. Nunca va a haber olvidado la pata de la droga.
Esa es la verdadera creación, los que no quieren, quieren la parada, porque también le va a causar un daño al lesionado, porque las lesiones son un delito, pero no quiere matarlo, pero cede la impresión. El elemento normativo, como le dije, es la interpretación de los términos del tipo penal requerida para adecuar la conducta. Algunas veces hay necesidad de cualificarla mediante empleo de expresiones, porque la interpretación requiere juicios de valor.
Cuando eso ocurre, se dice que el tipo legal no tiene el punto normativo. Y la conducta es un percorrector. Siempre la conducta, ustedes la identifican con el percorrector. Hay interlitos que tienen varias conductas.
Por el grupo de pacientes es el 36. Mira el 36 y puede que me corte la mano. 3.76, cánico, económica, solo por nuestro paciente. ¿El qué? En todo este país. ¿Sin permiso de autoridad?
Sin permiso de autoridad. ¿Qué más? Conciente a favor.
¿A tu sordo? Saque de transporte. Lleve. Almacén y conciente. ¿Qué más?
¿Qué más? ¿Qué más? ¿Qué más? ¿Qué más?
¿Qué más? ¿Qué más? ¿Qué más?
¿Qué más? ¿Qué más? ¿Qué más? ¿Qué más?
¿Qué más? ¿Qué más? ¿Qué más? ¿Qué más?
¿Qué más? ¿Qué más? ¿Qué más? un ministerio Casi todos son doce. ¿Cuál es la pared?
Esa es la conducta. O sea que pueden haber varias conductas. Y el fiscal tiene que saber muy bien en qué conducta es. Porque si una persona lleva seis kilos de cocaína en un carro...
¿Cómo le va a imputar? Tiene que ser... Si la tiene en una casa y hace un alineamiento.
Tiene que ser muy bien el percorrector. Porque si le imputa mal el percorrector... ¿O si tiene el laboratorio?
¿Con CFC? ¿Se pone el percorrector en la fecha? No, es la misma palabra.
Pero tiene que saber adecuar muy bien el percorrector. Porque si no, puede ocurrir... Si las personas no llevan el maletín como la diputada transporta, no les va a ser muy bien.
Y lo mismo con las armas, no se puede transportar. Si llevan armas en la cuartera como la diputada transporta, no se puede transportar. Entonces tienen que poner mucho cuidado con las armas.
El que es jurídico tutelado, entonces ya sabemos que está en lo que el Estado protege. Ese es el que es jurídico tutelado. La salud, la propiedad, es ese bien que el legislador protege.
Es muy importante que ustedes en el Código Penal sepan navegar en él y sepan saber cuántos títulos tiene el Código Penal, cuántos artículos, cuántos capítulos y que ustedes lean un título y se vayan hasta el final, porque en ese título hay circunstancias de agravación, de atenuación y de estima. También siento, las conductas punices se dividen en delitos y contravenciones. Las contravenciones son la de la defensor de policía, que también propende por el orden público, el vecino que tiene a su abogado, la señora que hace escándalos, la señora que va a ver el pepe.
Las contravenciones también es una forma de reglamentar la conducta de la sociedad, pero como son menos agresiones, son comportamientos menos dañinos, creen inicialmente, pero una contravención puede terminar en un delito. mire lo que pasó con este señor Manotas que le decían que estaba escuchando a todo volumen y el señor Manotas le dijo que venga que tengo relleno le ponía más y al final no fue el señor que lo mató a la policía. Y eso era una contravención, porque era un exceso de orden.
Las contravenciones, los directores de policía son la autoridad de los municipios y los correndidores de los correndimientos. Y ellos tienen todo un trámite, todo un trámite con unas facultades para culminar, para convertir multas, para dar multas convertidas en arrestos. Pero para las contravenciones, ahí está el código de policía. Los delitos están en el condenado y los delitos tienen penas graves y nosotros en Colombia tenemos tres clases de penas.
Hay dos principales y accesorios. La principal es la prisión de la multa, no lo va a denominar. La pena de multa es una pena principal de esa prisión.
Las personas que están en la vida, para confiar, para acercar a los públicos, para... para estar en determinados lugares, para tratar de hacerse accesorios. Pero las penas principales son prisión y culpa.
No lo vayan a mirar. Pena criptiva de prisión, pena pecuniaria de culpa, pena accesoria de inamigable. Algunas legislaciones penales, entre ellas la princesa y la venda, dividían las instrucciones en primeros, delitos y constelaciones. otros como la italiana, la alemana y la argentina consagran una división bipartita en delitos y contradicciones.
Nuestro código siguiendo está un tema señalado que artículo 19, Hernán Gaviria, lea el 19, a ver si se puede poner a ver. El 19. Dice artículo 19. Las conductas punibles se dividen en delitos y contravenciones. Delito es el comportamiento humano típicamente antipolítico y culpable, coordinado por sanción penal. Contravención es aquel comportamiento humano que produce un daño social en la realidad.
Que el delito, la autoridad que el delito, si por eso se condiza con sanciones generalmente leves. ¿Se condiza con qué? Con sanciones generalmente leves.
Esa es la contravención, entonces hoy tenemos claro, las contravenciones quienes las atienden, el inspector de... y los delitos, la fiscalía. Las contravenciones tienen unas multas, tienen unas acciones diferentes. Los delitos tienen penas principales y accesorios.
¿La multa es pena principal o accesorio? Penas principal. Entonces acá vemos la diferencia entre delitos, cada diez.
Veamos esta, por favor. Diferencia entre delitos y contravenciones. Eso está en...
¿qué? ¡Ay, no! ¡Ah!
¡El delito! El delito produciona la elección jurídica, mientras que la contravención apenas ocasiona un peligro para la tranquilidad pública o el derecho a la gente. Delito, gravedad, son acciones o objeciones de mayor gravedad.
La transición tiene menor gravedad que los delitos. Bien jurídico, afecta a bienes jurídicos protegidos por el Estado, como la vida de los libertados, porque en la mejor relación de bien jurídico, perturba las lesiones de manera menos grave la vivencia social, el tránsito o afecto administrativo. Sanciones, pueden acarrear penas más severas incluso.
privativas de libertad. En el tema de contradicción se sanciona con penas mal leyes como multas pecuniarias. Normativa, se encuentra tipificado en el Código Penal y otras leyes especiales.
Normativa, puede estar regulada en los códigos específicos de contradicciones o de tránsito y su juzgamiento es mal razonable. están entonces en el código de crisis. Ejemplo de un delito, matar a profesores o leitos ya que arreglan el plan de jurídico de la ley de la ley de la presión. Y una contravención, estacionar en un lugar prohibido, ser un delito de velocidad, son contravenciones de tránsito que afectan a la seguridad vial con menor impacto que un accidente de tránsito.
Ahora vamos a hablar un poco de la pena. La tentativa está en el artículo 27 de la ley. Nosotros entonces ya vamos... La tentativa, hay tentativa acabada y tentativa inacabada. ¿Cuál es la tentativa?
La tentativa sucede cuando una persona lleva a cabo todos los actos para cometer un delito y este no lo puede llevar a cabo. llevar a cabo por circunstancias ajenas a la voluntad de él o porque él mismo decide desistir de ese delito. La tentativa está en el artículo 27 del Código Penal y es muy importante para efectos de la pena.
¿Por qué? Porque no es lo mismo un delito consumado que un delito de tentativa. Resulta que el homicidio que tiene, ojo que esto les voy a preguntarle el examen. El homicidio, yo le digo usted, Juan...
Lleva a cabo todos los actos para matar a María. A María le lesionó, dijo el médico legista en el dictamen, que puso en riesgo la vida, pero no la mató. O sea que... acá estamos hablando de una venta entonces nos vamos al artículo 27 el artículo 27 dice que cuando se comete la conducta intentativa no puede ocurrir en pena mayor mayor que y menor que? Mayor y menor.
¿Cierto? Mayor y menor. Mayor que, menor que. Mayor.
¿Te acuerdas de uno? Sí. Mayor que. Mayor que. No puede ocurrir.
¿Quién es vera? Mayor que la mitad. Las tres cuartas partes. No mayor de las tres cuartas partes.
Ni menor de la mitad. Entonces, ¿qué hacemos acá? Usted toma la pena.
Nos vamos al artículo 103. 103 dice homicidio, el que bate a un niño en la prisión de 208 a 450. Como fue intentativa dice que no puede incurrir en pena. No mayor de las tres cuartas partes del teatro, todo, todo, de diciembre. Todo produjera por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de las tres cuartas partes del máximo, de la señalada para la conducta punible consumada. Muy bien, este es para la consumada, de 208 a 407. Como fue en tentativa, dice, no puede ser no mayor de las tres cuartas partes del mínimo. ¿Cuál es el mínimo?
No. No, ...que está, no menor de la mitad del niño, ni mayor de las tres cuartas partes del más... Si las tres cuartas estaban arriba, estaban abajo. Muchas gracias.
¿Cuál es la prueba? Entonces ya quedamos, ¿cierto? Sí.
Todos los delitos tienen una pena mínima y máxima. ¿Cuál es la pena mínima de un chile? 2.8 ¿Y la máxima? 4. Lo tenemos claro, ¿cierto?
Entonces, como fue en tentativa, dice No menor de la mitad del mil ¿Cuál es el mínimo? 2.8 ¿Cómo saco la mitad? 2.8 ¿Cómo no? Lo deben hacer así Dividido en dos, igual a La tabla de 2.8 Entonces dice lo deben hacer así si les preguntan esta piba lo deben hacer así entonces yo digo ¿cuál?
Llevó a cabo todos los actos idóneos e inequívocos para cometer obviamente como es sin código, yo le diré el artículo y le diré la pena. Llevó a cabo todos los actos idóneos para matar a María. El médico legista dijo que le había afectado los órganos vitales y que había puesto en peligro la vida de María. ¿Cuál sería la conducta de Juan? Entonces usted me dice, el homicidio.
Pero un homicidio con su madre. Un homicidio con la tentativa. Entonces yo recuerdo que vi en la clase la tentativa. Y la tentativa en el artículo 27 dice...
Cuando se llevan a cabo todos los actos idóneos y no se llevan a cabo, ese delito no se consuma porque si hubo circunstancias a la voluntad de ese autor, la pena no puede ser... menor de la mitad, o sea que hasta la mitad, de ahí hacia abajo nada más, no menor de la mitad, entonces el delito de homicidio tiene una pena de 208 meses, entonces digo 208, por 1 dividido en 2, no deben hacer así, la tabla 208, 208 por 1, dividido en 2. Entonces, 208 menos 104 igual a 104, ¿cierto? Entonces usted sube allá y me dice, esta es la pena mínima.
Esa sería para la imputación. para esta la pena mínima para de un municipio 104 que me hago sí porque cuando cuando yo le diga acá cuatro quintas o tres sextas, usted no va a saber porque usted lo va a hacer directo multiplica de una vez por el día, va, divide y no multiplica por el día, divide entonces acá es como para que se acostumbren a que siempre lo hacemos por el día, vive y lo dividimos ahorita nos puede parecer muy pero pero pero cuando cambien el numerito arriba, usted va a decir ah no, como yo lo hago directo entonces divido de una vez por el día, va, porque así les ha pasado entonces lo hacemos así momento. Porque acá usted va a decir que en tentativa será de 104 la pena del libro.
¿Puede ser de 103? ¿Puede ser de 102? No, porque ahí dice claramente no puede ser menor de la nula.
Ay, pero es que está buena persona. No, yo le voy a dar 102. Prueba de canto. Pero en caso de que el otro número lo mismo. Por ejemplo, que hablemos de una tentativa de hurto 29, que es la que da de 12 meses a 28. Entonces usted al 12 le saca la nula. Vamos a poner 0,3.
Ahora, mire que ya las tres cuartas partes se cambian. Porque ya están las tres cuartas partes, usted toma la pena máxima. 450. Por.
3 dividido en 4. 450 por 3, ¿cuánto da? 1.250. 1.350. 1.350. Dividido en 4, ¿cuánto da?
337.5 337.5 337.5 337.5 337.5 337.5 Entonces 450 menos 337.5 337.5 Ciento, ciento, ciento doce puntos. Ciento doce puntos. Venga, venga, cien dos.
¿Qué es eso? No, no, no. La máxima no puede ser de trescientos treinta y siete. Tres cuartas, no.
Tres cuartas partes. Es esta. No puede ser de esta. No puede ser de esta. Acá, la mitad.
Está bien la observación que hizo la compañera. Acá no hagamos toda esta. Dejémoslo acá. Porque no puede ser no puede ser menos de 104 ni mayor de 337,1510 ¿Ya?
Porque ahí dice directamente no dice disminuida porque eso lo van a ver más adelante disminuida en tres cuartas partes disminuida en tres quintas disminuida en la mitad Acá dice claramente no puede ser menor de la mitad ni mayor de las tres cuartas partes sacamos las espaldas las tres cuantas partes de 450 son? 300 entonces en tentativa, mire lo que le rebaja acá de 450 meses le baja a 337 pero la pena mínima sí le rebaja a 337 ese es el tentativa, siempre se va solamente a la tentativa de la tentativa sigue el concurso ¿cuándo hay concurso? ¡A tu curso! cuando son varias personas o cuando son varios libros.
¿Cuándo hablamos de concurso de conductas punibles? ¿Cuándo? ¿Cuándo concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes? ¿Para qué hay que diferenciar código esto? Para saber, no es la misma la pena para que cometa el delito que para que le abruda.
el autor Tiene una pena muy alta y es determinador también, pero el cómplice le rebaja la pena. Artículo 29. Es autor quien realiza la conducta prohibible con sí mismo utilizando otros instrumentos. Son coautores los que mediando un acuerdo común actúan por división de trabajo criminal atendiendo la importancia del autor.
También es autor quien en el próximo miembro muerde lo de representación autorizada o de hecho de una persona política o de un reto colectivo sin tal atributo o de una persona natural pues de representación voluntaria se detenga y realiza la conducta común y entre los elementos especiales fundamentalmente la penalidad de figura política respectiva. No ocurren en este... pero si la persona el autor en sus diversas modalidades incluirá la pena prevista para la conducta pública todo esto para decir el autor es el que comete el delito y la pena para el autor es la pena principal y la pena más grande porque es el autor ahí no vamos al 30 pero dice quienes son partícipes o sea que ya vamos con el autor Gracias. El autor es el que comete la conducta, pero además tenemos otros que participan, que son quiénes?
Los partícipes. ¿Quiénes son partícipes? El determinado y el cómplice. El determinado de la gente es llamado el autor intelectual, y el cómplice es el que presta ayuda.
Quien determine a otro a realizar la conducta jurídica y jurídica, encubrirá la pena presta para la infracción. Yo creo que nos va a tocar para la semana del examen. Sí, me parece muy... No, no, no, es que tampoco se trata de... Ah, las carreras.
...de hacer como los chivizos. Sí. No se preocupen, después lo suigen. Después lo van a sacar en el bus, lo vengan y lo rellenan y lo rellenan y lo rellenan. Y se lo hacen.
¿No cae más? No, no cae más. No, no cae más. No, no cae más.
Pero... Sí, porque necesito que les quede muy claro lo que es el rehuso, la ausencia de responsabilidad y la inimputabilidad. ¿Esta es la solución?
¿Esta es la solución? ¿Esta es la solución? Ahora, siempre, siempre.
Cuando usted le lleva a un caso y usted revisa que fue tentativa, usted no le puede ir a decir a ese señor, pues, le trae bajo y a Rosa Rosales se le aprecia, y ya está, ya está, ya está. Señoría, le va a imputar el delito de... Homicidio, tentado, tentado de homicidio.