Vamos a abordar ahora muy brevemente un hilo fundamental sobre la historia del derecho canónico, cómo se fue formando históricamente este derecho de la Iglesia para la Iglesia, que regula a los fieles que integran la Iglesia entre sí. A lo largo de la historia el derecho canónico se ha ido forjando, se ha ido organizando, a través de distintos actos legislativos y decisiones de las autoridades en la Iglesia, de los papas, los concilios, o sea, las reuniones de los obispos. los obispos dentro de la diócesis, los sínodos, reuniones de algunos obispos, y la sentencia de los tribunales, y también a través de la costumbre, que en el derecho es una fuente, la costumbre. Nosotros podemos dividir básicamente la historia del derecho canónico en cuatro momentos, un catro periodos.
El primer milenio, el periodo clásico, que fue el periodo de esplendor del derecho canónico, la época moderna, y después la época más reciente, la época contemporánea. En cuanto al primer milenio, durante los primeros siglos se fueron formando las primeras reglas del derecho canónico, a través de los cánones de los concilios. Ellos fueron justamente lo que le dan el nombre a la materia. Derecho canónico viene de canon. Canon era una regla breve que emitían los concilios definiendo cosas, diciendo esto es así, esto no es así, esto es anatema, esto no se puede creer.
En oraciones muy breves, a eso se lo llamó canon y por eso viene el derecho canónico. Los primeros concilios de la iglesia tuvieron que regular y establecer cuestiones vinculadas con la fe y con la disciplina eclesiástica, con cómo había que vivir la fe dentro de la iglesia. Ese conjunto de afirmaciones empezó a formar el derecho canónico. Y además empezó a haber...
preguntas que los distintos obispos a lo largo del mundo le hacían al Papa, al Sumo Pontífice, y el Papa respondía a esas preguntas. Esas respuestas de los Sumos Pontífices se generalizaban, se difundían para que todos sepan lo que el Sumo Pontífice estaba enseñando, estaba definiendo, y estas respuestas de los Papas se les llamó decretales. Entonces con los cánones de los concilios y los decretales se fue formando el derecho canónico.
Aunque sabemos que ya hay derecho canónico desde que hay iglesia, que su origen es anterior. Ya el mismo Jesucristo nos anuncia en el Evangelio algunas reglas que la iglesia debe seguir, como la que mencionamos siempre del primado de Pedro, que la iglesia va a tener una cabeza, va a tener una autoridad. Esa es una regla de derecho canónico que ya existe desde el primer momento que existe la iglesia.
Pero un derecho canónico más... organizado con normas capaces de regular la vida de la iglesia de una manera más precisa, se fue formando ya desde los primeros siglos. Ahora, después de toda esta época, digamos, de creación del derecho canónico, vino una época muy compleja para Europa y muy compleja para la iglesia, cuya sede residía en Europa, en Roma, que fueron las invasiones bárbaras.
Los pueblos germánicos invadieron el imperio romano. destituyeron al emperador de Roma y tomaron posesión de las distintas regiones del Imperio Romano, haciendo muy difícil la comunicación entre ellas y perdiendo unidad a Europa como esa la tenía antes. Eso hizo que la iglesia se disperse, así como hubo dispersión del poder político, también hubo dispersión del poder eclesiástico. Y el obispo de un lugar, de determinado lugar, los obispos, pasaron a ser bastante autónomos, ¿Por qué?
No tenían tanta comunicación y no era tan fácil la comunicación con las otras regiones de la iglesia. Era difícil que llegue una disposición de la Santa Sede a los distintos obispados que a veces estaban en territorios que estaban separados por posibles ataques bárbaros. Entonces empezaron a crecer los regionalismos, los modos particulares de vivir la vida de la iglesia según la región. Se empezaron a dividir sectores de la iglesia.
y a diferenciarse normas eclesiásticas según un lugar, según otro lugar, con bastantes diferencias bastante pronunciadas. Es una dispersión, una gran heterogeneidad en la iglesia. Sabemos nosotros que la revelación termina con la muerte del último apóstol.
Y durante los dos primeros siglos la iglesia se venía organizando en torno a los obispos, que fueron recopilando y ampliando los criterios heredados de los apóstoles, y así... se fueron formando algunas reglas de derecho canónico. Después de las invasiones bárbaras, después del primer milenio, vino el período clásico. Nosotros sabemos que después de algunos siglos, Europa se reconstruyó, en parte gracias a la obra de la Iglesia, en parte porque se reconstruyó un imperio en Europa, el Sacro Imperio Romano Germánico, heredero del Imperio Romano, pero con un marcado carácter religioso también, y se empezó a crecer, se empezó a dar esplendor de nuevo en Europa, se construyeron las catedrales, y aparecieron las universidades. Las universidades nacieron en la Edad Media.
La Universidad de París, la Universidad de Oxford, la Universidad de Bologna fueron las primeras universidades que existieron en el mundo y fueron justamente en el seno de la Edad Media. Y en estas universidades estaban las facultades de Derecho, en donde se estudiaba Derecho Romano como Derecho Civil y Derecho Canónico. Se estudiaba el Derecho de la Iglesia porque Europa era cristiana y el Imperio era cristiano.
En las universidades se empezaron a elaborar científicamente el derecho canónico, es decir, todas estas reglas dispersas de derecho canónico las trataron de explicar unificadas, las trataron de reunir en determinadas compilaciones o en determinadas recopilaciones. Es decir, normas que estaban sueltas y que a veces se contradecían, porque había algunas más antiguas, otras más nuevas, y que eran difíciles de encontrar distintos profesores. canonistas, juristas, profesores de derecho, empezaron a armar como manuales, compilaciones, donde recompilaban e incluían todas esas normas dispersas, y si había dos contradictorias se fijaban cuál era la última y dejaban esa sola y quitaban la otra.
Por ejemplo, un jurista, un profesor llamado Graciano, elaboró una compilación muy famosa que se la conoció como el decreto de Graciano. Él era un profesor nomás. Pero también los papas, sobre todo los papas más importantes, los grandes organizadores de la iglesia, también pensaron, habiendo tantas normas dispersas, contradictorias algunas de ellas porque fueron cambiando, las tenemos que tratar de reunir para que quede claro cuál es la ley de la iglesia. Y en ese sentido el papa Gregorio IX encargó también una recopilación de las normas canónicas y las promulgó con el nombre de decretales.
Estos decretales de Gregorio IX ya tenían un valor jurídico porque venían de la autoridad. Estos decretales pasaron a estar consultados por los obispos o provenían de apelaciones que se hacían al Papa sobre la decisión de un obispo y permitían resolver problemas o conflictos similares que existían. Aquí en este... En este mapa podemos ver las universidades que hubo en la Edad Media, siglo XIV y siglo XV. Por ejemplo, la Universidad de París, del siglo XII, la Universidad de Colonia, donde estudió Tomás de Aquino, el gran representante de la escolástica católica, y París, donde enseñó Tomás de Aquino, siglo XII.
Siglo Cambridge, Universidad de Oxford, siglo XII, Universidad de Cambridge, año 1209. Vemos la antigüedad que tienen, entre el 1200 y el 1300, y alguno antes incluso, en el 1100, en el siglo XII, aunque la fecha exacta a veces incluso se pelean para determinar cuál es la más antigua de las otras. Entre Bolonia, París, Oxford son más o menos de la misma época, del siglo XII, es decir, tienen mil años esas universidades, se cultivaba el derecho canónico. La universidad que trabajaba el derecho más famosa fue la de Bolonia.
Ahí ustedes ven universidades actuales que se remontan a la Edad Media. Estos edificios tienen algunas partes un poco más antiguas y otras más modernas, pero todavía tienen cierto estilo antiguo. La Universidad de Cambridge y de Oxford en Inglaterra y de Salamanca en España. En el periodo clásico entonces, como yo les decía, gracias a estas primeras universidades se dio la elaboración sistemática y científica del derecho canónico. Surgieron los primeros...
los primeros estudios de derecho canónico con el llamado derecho clásico. Y en 1582 se da por constituido lo que se conoce como el Corpus Iuris Canonici, o sea, el cuerpo de derecho canónico. Este cuerpo de derecho canónico estaba integrado por el decreto de Graciano, es decir, por esa elaboración.
del jurista Graciano reuniendo, compilando las normas canónicas, las decretales de Gregorio IX, lo mismo que había hecho el Papa, un texto de derecho canónico. conocido como el Liber Sextus, del Papa Bonifacio VIII, y después otras decretales del Papa Clemente y otras decretales que vinieron después. Todo esto integraba el cuerpo del derecho canónico.
Ahora, después de que se formó este cuerpo de derecho canónico, el cuerpo siuris canonici, no hubo otra reunión del derecho canónico. Se elaboraron algunas colecciones, pero sin un orden sistemático, como una mera reunión de normas. Y empezó a haber un problema, porque se empezó a advertir que era necesario sistematizar el derecho canónico como los países estaban sistematizando su derecho civil.
En 1804, Francia sanciona el Código Civil por obra, por influencia de Napoleón Bonaparte. Y la Iglesia no tenía un... código de derecho canónico. Tenía estas reuniones de leyes, pero no era un código.
Un código es una única ley sistemática y organizada. El Concilio Vaticano primero planteó la importancia de que se codifique el derecho canónico en una única norma sistemática. Y así fue como se promulgó el Código de Derecho Canónico de 1917, el primer código de derecho canónico que hubo en la Iglesia. Este se conoce como Código Pío Benedictino, y con este comienza otro período del derecho canónico, el período contemporáneo.
Pío Benedictino porque se inició durante el pontificado del Papa San Pío X, y se terminó, se promulgó durante el pontificado del Papa Benedicto XV. El Papa San Pío X, en 1904, creó una comisión para sancionar el código, pero cuando estuvo terminado, después de 12 años, ya había fallecido de San Pio XI, y fue Benedicto XV el que lo promulgó. Y entró en vigor en 1918, en el día de Pentecostés de 1918. Por eso se podría hablar también del código de 1918, aunque en realidad se terminó de hacer en el 1917. Este libro, este código tenía cinco libros, cinco partes. Normas generales, las...
las personas, las cosas, los procesos y los delitos y las penas. Dos mil cuatrocientos catorce cánones y rigió durante sesenta y cinco años, porque después vino el Concilio Vaticano II. Y si bien ya había un código de derecho canónico, el Concilio Vaticano II cambió la mirada sobre la iglesia. Y hubo un proyecto, una idea de hacer como una constitución para la iglesia.
Como los países tenían constitución y tenían código, algunos plantearon la iglesia también tiene que tener una constitución. Hiciste un proyecto de una ley universal de la iglesia, que era única para Oriente y Occidente. Pero finalmente fue desechada esta idea porque dentro de la iglesia católica romana hay dos maneras de abordar el culto, la manera oriental y la manera latina.
Y se prefirió entonces conservar esta doble manera de vivir el culto, dando dos códigos de derecho canónico, que fueron promulgados durante el pontificado del Papa Juan Pablo II. El código de 1983 para la Iglesia Latina y el código de 1990 para las Iglesias Orientales. ¡Qué cuidado!
Ya nos vamos a detener. Son católicas romanas, no son las iglesias ortodoxas, como la ortodoxa griega, la ortodoxa rusa, que no aceptan la autoridad del Papa y por tanto no aceptan este código porque proviene del Papa. Fue promulgada por el Papa. Estamos hablando de un sector de la Iglesia católica romana que vive en Oriente y tiene sus propias tradiciones, y que la Iglesia les acepta que vivan con sus tradiciones.
Por ejemplo, en el Código Latino, la condición clerical a partir de presbítero incluye el deber de celibato. En el Código de las Iglesias Orientales, no. Una persona casada puede ser ordenada presbítero.
Cuidado, una persona ordenada presbítero no se puede casar después, pero una persona casada puede ser presbítero, puede ser sacerdote. en el Código Oriental, y es Iglesia Católica Romana. Tienen sus autoridades también, por ejemplo, no solo tienen obispos, arzobispos, sino que también tienen otras autoridades, como vamos a ver después.
El código, quizás lo que más llama la atención es esta idea de que hay otro código, además del código para las iglesias latinas, que es el que vamos a estudiar nosotros principalmente, tenemos que saber que también existe un código de cánones. de las iglesias orientales católicas, católicas romanas, que siempre han tenido una forma de enseñar, una liturgia y una disciplina particular. y que el Concilio Vaticano II lo quiso reconocer como un modo de variedad legítima dentro de la Iglesia. El Papa Pablo VI había designado una comisión para estudiar este código, se hizo un esquema y finalmente el Papa lo promulgó.
En Estambul, lo que antes era Constantinopla, que hoy es Islámica porque es parte de Turquía, existía la principal iglesia de esta iglesia católica. romana de oriente, la iglesia, la catedral de Santa Sofía, que hoy en día fue transformada en mezquita, por eso le construyeron las torres que ustedes pueden ver allí. Esa no es la de Santa Sofía, esa es la mezquita azul de Estambul. A su vez, el Papa Juan Pablo II promulgó otras normas para organizar la iglesia, además del código.
O sea, no está todo el derecho canónico en el código. Hay otras normas. Porque además del Código de Derecho Canónico Latino y el Código de Derecho Canónico de las Iglesias Orientales, tenemos la Constitución Pastor Bonus, que es la que organiza la Curia Romana, la Congregación para la Doctrina de la Fe, los distintos dicasterios, el Tribunal de la Rota Romana.
Todo eso no está en el Código, está en la Constitución Pastor Bonus. Y además tenemos otras reglas jurídicas que aparecen en normas separadas, que tampoco están en el Código ni en la Constitución Pastor Bonus. El código reúne lo más importante, aunque sabemos que tenemos dos códigos.
No es toda la legislación eclesiástica, hay otras leyes, por ejemplo, la elección del Papa está en otra constitución. El reglamento del funcionamiento de los tribunales está en otras reglas. El sino de los obispos está en otras reglas.
Las causas de canonización están en otras normas también que no están contenidas en el Código de Derecho Canón. Entonces, para tener claro... La iglesia a lo largo de los siglos fue formando el derecho canónico con normas dispersas durante el periodo clásico. Primero se recopilaron o se hicieron compendios de esos cánones o de esas normas hasta que en 1917 se terminó de redactar el primer código de derecho canónico, pero es un código que ya no rige más porque en 1983 y en 1990 se promulgaron los dos códigos de derecho canónico que hoy...
están vigentes en la iglesia, aunque con pequeñas modificaciones porque se han venido realizando modificaciones al mismo tiempo.