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Conversatorio sobre Derecho Civil y Agrario

[Música] [Música] [Música] [Música] Muy buenos días a todas y a todos les saludamos desde Cali Tierra de historia alegría y pensamiento jurídico bienvenidas y bienvenidos al segundo día del primer conversatorio Regional de la especialidad civil agraria y rural discusiones actuales del derecho privado y de familia liderado por la sala de casación civil agraria y rural de la Corte Suprema de Justicia con el apoyo del Consejo superior de la judicatura la escuela judicial Rodrigo larab Bonilla el colegio de jueces y Fiscales del distrito judicial de buga y la gobernación del Valle del cauca a quienes nos acompañan en Cali la ciudad de los siete ríos y a quienes se unen a esta conversación desde la virtualidad gracias gracias por estar en este auditorio y gracias por seguir esta transmisión en vivo una muestra más de que la justicia no solo se imparte en los estrados sino que también se comparte se piensa y se transforma desde el diálogo como lo dijo la juez Rut bader ginsburg la lucha por la justicia no tiene una sola voz tiene muchas y todas deben ser escuchadas y en esta mañana seguimos escuchando Esas voces que desde los territorios el conocimiento judicial y la experiencia viva fortalecen una justicia más cercana más humana y y conectada con las realidades del país para dar inicio a este segundo día de debate saludamos a la jueza 33 civil municipal de Cali La doctora Violeta Salazar Montero y su conferencia facturas electrónicas bienvenida doctora Violeta muy buenos días para todos y todas extiendo un especial saludo al presidente de la Corte Suprema de Justicia doctor Octavio Augusto tejeiro quien nos acompaña virtualmente a la presidenta de la sala civil doctora Ilda González neira y a los honorables magistrados Marta Patricia Guzmán Fernando Augusto Jiménez y Francisco ternera barrios igualmente al doctor Jorge Eduardo Ramírez Amaya presidente del tribunal superior de Cali y a la doctora María Patricia balanta presidenta del tribunal superior de buga a todos los magistrados magistradas jueces juezas y demás servidores judiciales que nos acompañan tanto de manera presencial como virtual es un privilegio compartir este espacio de diálogo y reflexión con todos ustedes en esta oportunidad me corresponde abordar [Música] en esta oportunidad me corresponde abordar el tema de la factura electrónica y su relación con el radian la factura electrónica como título valor es uno de los desafíos de la modernización de nuestro sistema comercial y Judicial mientras el papel desaparece los derechos y obligaciones permanecen pero bajo un nuevo paradigma digital con nuevas reglas que debemos dominar esta transformación no ha sido pacífica tenemos una reglamentación dispersa contradictoria y en constante evolución desde el código de comercio hasta las resoluciones de la dian pasando por decretos reglamentarios que no siempre dialogan entre sí como operadores jurídicos nos enfrentamos a una verdadera encrucijada Al momento de analizar la condición del título valor de la factura electrónica y por supuesto su ejecución para empezar debemos conceptualizar la factura electrónica la cual constituye la evolución de uno de los instrumentos más importantes del comercio moderno jurídicamente se define como un mensaje de datos que representa una transacción comercial respaldada por una infraestructura digital que garantiza su autenticidad y e integridad así lo prevé el decreto 1074 de 2015 modificado por el decreto 1154 de 2020 por tanto Aunque ha cambiado el soporte la esencia jurídica de la factura permanece sigue siendo un documento que incorpora un derecho crediticio que es literal y autónomo y que está destinado a circular sin embargo su carácter digital introduce nuevos desafíos en cuanto a su emisión entrega aceptación conservación y como ya lo dijimos su ejecución judicial hablemos de esta última para comprender el contexto teórico actual es necesario recordar es necesario recordar que inicialmente existió una solución Clara y directa para la ejecución judicial de las facturas electrónicas el legislador al parecer consciente de los desafíos que plantearía la desmaterialización de Este título valor contemplaba una figura denominada título de cobro documento que se expedía tras inscribir la factura y que funcionaba como una solución simple y práctica puesto que al mismo se le otorgó el carácter de título ejecutivo sin más requisitos sin embargo el decreto 1154 de 2020 derogó esta disposición con la eliminación del título de cobro surge entonces la pregunta central qu debemos valorar los jueces cuando se presenta para cobro una factura electrónica en este escenario nos hemos enfrentado a interpretaciones judiciales divergentes sobre el documento idóneo para representar la factura electrónica y sobre la forma de acreditar los requisitos sustanciales de la misma especialmente aquellos que dependen de la intervención del adquirente como la recepción de la factura la constancia de recibido de mercancías o servicios y la aceptación expresa o tácita las consecuencias prácticas son graves rechazos sin justificados de demandas interpretaciones contradictorias sobre los mismos requisitos falta reiterada de presentación de los documentos que deben ir anexos a la demanda presentación de procesos monitorios para lograr la posterior ejecución de la factura Y en última instancia y más importante un obstáculo para el factoring esa herramienta financiera tan vital Para nuestras pequeñas y medianas empresas En definitiva una afectación directa al tráfico jurídico mercantil y la liquidez empresarial no obstante este aparente caos normativo tiene una solución más sencilla de lo que imaginamos la clave reside en volver a los principios fundamentales del derecho cambiario y concentrarnos en analizar si los documentos aportados acreditan en conjunto los elementos esenciales del título valor este enfoque pragmático es el resultado que puede extraerse del valioso criterio unificador que nos ha proporcionado recientemente la Corte Suprema de Justicia en la sentencia stc 11618 de 2023 de la sala civil agraria y rural para empezar el análisis de esta es pertinente recordar que si bien La regulación de la factura electrónica como título valor se distribuye entre diversas fuentes normativas los presupuestos formales y sustanciales de la misma al igual que en la factura física se encuentran determinados en los artículos 772 y siguientes del Código de Comercio modificados por la ley 12 31 de 2008 siendo los principales primero la constancia de recibo de la factura la constancia de recibo de las mercancías y servicios y la aceptación expresa o tácita por supuesto de dichas normas surgen otros requisitos pero que tienen una menor incidencia práctica en la problemática que venimos analizando por lo que en haras de mantener la claridad y el enfoque de esta exposición no profundizaré en ellos partiendo de allí la corte nos advierte que los requisitos sustanciales para que una factura sea título valor son exactamente los mismos independientemente de si se trata de una factura física o de una factura electrónica incluso los requisitos de la constancia de recibido y de aceptación se reiteran para la factura electrónica en el decreto 1154 de 2020 la diferencia Entonces no radica en los elementos esenciales sino en la forma de acreditarlos y en su posterior valoración judicial pues allí el tratamiento de la factura física y electrónica sí difiere esta distención Aunque sutil tiene profundas implicaciones en la prácticas que la Corte Suprema de Justicia ha clarificado en su jurisprudencia reciente Igualmente en lo atinente a la factura física la corte reitera la postura jurisprudencial sobre la acreditación de los requisitos esenciales de la misma para concluir que en su indagación el juez no requiere verificar en el cuerpo de la factura o en hoja adherida a ella la constancia de recibido de las mercancías y los de la aceptación por supuesto esto siempre y cuando la factura cuente con constancia de su recepción para ello citando su propio precedente indicó la corte que incluso para la satisfacción de estos requisitos abro comillas es suficiente que el comprador o receptor del servicio indique la fecha de recibido el nombre la identificación o la firma del encargado de recibirla subrayo si se recibe la factura y no se acepta en ese instante ni después se produce la a implícita con efectos para obligarlo de modo que en este evento se entenderá que la mercancía se entregó y el servicio se prestó y Por ende que las facturas corresponden efectivamente a dicha circunstancia sobre este punto además entre otros fallos pueden consultarse también la sentencia stc 6381 de 2021 qué implica esta interpretación En la práctica imaginemos un escenario convencional una factura física Es entregada el receptor la firma y transcurren 3 días sin que se formule reclamación alguna en este contexto puede decirse que existe una especie de presunción probatoria favorable al acreedor pues con la recepción de la factura también se acredita que el adquirente Está conforme no solo con el contenido documental de la factura sino también con la realidad material subyacente esto es la efectiva entrega de las mercancías o la prestación de los servicios facturados puede decirse Por ende que no se exige el emisor de la factura específicamente estos requisitos basta entonces con demostrar que la factura fue recibida Y que transcurrió el término legal sin reparo alguno un un sistema que yo denomino un 3 por un y que se fundamenta en el propio mecanismo de la aceptación tácita esta interpretación judicial honra la tradición mercantil donde la simultaneidad entre la entrega del documento y la operación comercial era la regla y no la excepción el el comprador tiene el documento en sus manos puede verificar que corresponde a los bienes que ha recibido y si guarda silencio la ley interpreta que está conforme esta interpretación favorece la agilidad del tráfico mercantil y el principio de la buena fe comercial es una solución pragmática para un esquema de negocios en el que hay interacción física entre las partes o sus representantes ahora bien en tratándose de las facturas electrónicas como ya sabemos la corte unificó su criterio sobre los requisitos sustanciales para considerar como título valor Estableciendo como tales primero la mención del derecho incorporado en el título segunda la firma de quien lo crea tercero la fecha de vencimiento cuarto el recibido de la factura quinto el recibido de la mercancía o prestación del servicio sexto la aceptación expresa o tácita pero en este caso dentro de los tres días siguientes a la recepción de la mercancía no de la factura pero en contraste con lo reiterado en materia de facturas físicas Y ante la desmaterialización del título valor la corte es categórica y señala expresamente lo siguiente abro comillas tratándose de facturas electrónicas el juzgador sí debe verificar que el documento tenga constancia de recibido de las mercancías y además la aceptación opera tres días siguientes a este hecho y no al recibido de la factura esto partiendo de la regla puntual dispuesta en el decreto 1154 de 2020 en cuanto cuanto al parámetro para computar los días de la aceptación tácita y reconociendo la corte que esta nueva exigencia luce acorde con la dinámica general del comercio electrónico y los derechos de los adquirentes de bienes y servicios diferenciación que responde a la nueva realidad que se desarrolla abro comillas en escenarios virtuales donde los productos pueden consumirse digitalmente y además la información se transmite en cuestión de segundos Por lo cual la posibilidad de que el destinatario tiene de revisar la factura no despunta en principio simultáneamente con la entrega o el envío del documento Entonces lo verdaderamente innovador de esta sentencia radica en lo atinente a la prueba Perdón radica en lo atinente a la prueba de los últimos tres requisitos pues la corte transforma radicalmente la práctica judicial que existía frente a la factura física al concluir que estos deben ser acreditados en forma independiente señala concreta ente abro comillas a la hora de juzgar la prueba de los requisitos de El recibido de la factura la recepción de la mercancía o los servicios y la aceptación expresa de ser el caso debe constatarse que efectivamente den cuenta de la factura objeto de cobro toda vez que es probable que dichos requisitos no consten en el título es necesario que la constancia de que se trate de cuenta de que el del instrumento objeto de recepción la corte Entonces está exigiendo una evidencia probatoria independiente y concreta que tenga correspondencia inequívoca entre cada presupuesto y la factura específica que se pretende ejecutar esta precisión jurisprudencial reviste una verdadera trascendencia en el ámbito del tráfico mercantil pues responde a la a la problemática probatoria y constituye una garantía tanto para los acreedores como para los deudores asegurando que la ejecución judicial proceda únicamente cuando exista certeza de los elementos fundamentales de la relación comercial para los acreedores representa la seguridad de que sus derechos serán tutelados efectivamente cuando puedan demostrar con Claridad los requisitos en mención evitando así dilaciones innecesarias o rechazos infundados de sus pretensiones para los deudores constituye un escudo contra ejecuciones arbitrarias impidiendo que se les exija el cumplimiento de obligaciones dudosas el sistema judicial al existir al exigir esta certeza documental cumple su función de prudente equilibrio promoviendo la seguridad jurídica en las transacciones comerciales y desalentando litigios Temerarios o infundados piensen que ustedes pueden recibir una factura electrónica en su correo electrónico que no reconocen y les fue enviada por un simple error tipográfico o un homónimo naturalmente como receptores la ignoran porque jamás solicitaron ni recibieron los productos o servicios si acudi a Los criterios aplicables a la factura física con el acuse de recibido del mensaje de datos posiblemente podrían ser sometidos a una demanda afortunadamente la jurisprudencia que nos convoca atendiendo el tráfico volátil de la factura electrónica y los mensajes de datos nos indica que los jueces deben abstenerse de librar mandamiento de pago ante la inexistencia de evidencia adicional enorno a presupuestos como la constancia de recibido de las mercancías o servicios y la aceptación expresa de ser el caso la certeza documental que exige la jurisprudencia protege al deudor de estos perjuicios injustificados obligando a acreedor a subsanar las deficiencias de su título o en caso de no poder hacerlo acudir a un procedimiento declarativo donde se pueda discutir ampliamente la existencia y las condiciones de la obligación a través de este análisis quedan claros los requerimientos y exigencias probatorias que son aplicables a la factura electrónica para ser considerada título valor Pero entonces surge el verdadero desafío práctico Cómo tener por acreditados estos requisitos Cuando toda la oper se desarrolla a través de mensajes de datos el mensaje de datos con su naturaleza intangible y su transmisión cas instantánea nos obliga a replantearnos las prácticas probatorias tradicionales ya no podemos simplemente verificar una firma manuscrita o un sello físico de recibido afortunadamente la Corte Suprema de Justicia en esta jurisprudencia plantea la regla general aplicable indica que estos requisitos sustanciales abro comillas podrán acreditarse a través de su evidencia en la plataforma radián subrayo sin perjuicio de la posibilidad de demostrarlos a través de otras probanzas que den cuenta de su existencia atendiendo la forma en que fueron generados significa lo anterior que podemos tener por acreditados los requisitos de la factura electrónica a través de diversos medios probatorios existe entonces una plena Libertad probatoria para acreditar eh los mismos conclusión que coincide con la realidad comercial que apareja la circulación de los los valores Lo importante es que la prueba se refiera específicamente a la factura que se pretende ejecutar de este modo podemos acudir a medios eh como la cuse de recibido eh capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp o aplicaciones similares donde se confirmen recepción logos logs de sistemas informáticos que registran el acceso del receptor al documento comunicaciones o correos posteriores guías de transporte firmadas digitalmente actas de entrega firmadas y escaneadas mensajes expresos de aceptación de la factura por cualquier medio digital entre las múltiples opciones por esa vía entonces debemos abordar el tema de la importancia que tiene el radián en este contexto de libertad probatoria Qué es el radián el radián se denomina registro de factura electrónica de venta considerada como título valor y es una funcionalidad que forma parte del sistema de facturación de la dian para dar cumplimiento a ex de tipo tributario en virtud del decreto 1154 de 2020 el radian no solo permite el registro de la factura electrónica sino también de todos los eventos asociados a ella garantizando su trazabilidad completa como respuesta normativa a la circulación electrónica del documento en palabras de la propia dian este sistema registra la hoja de vida de las facturas electrónicas y así se constituye en la herramienta ideal para obtener la prueba más adecuada de los presupuestos que hemos analizado lo relevante de este sistema para la labor judicial es que funciona mediante validaciones secuenciales cada evento registrado deja una huella proporcionando precisamente el documento que los jueces necesitamos para tomar decisiones informadas por disposición expresa del decreto 1154 el radián permite registrar y consultar todos los eventos asociados a la factura Y obtener la misma en forma electrónica para su ejecución concretamente entre dichos eventos se pueden reportar la inscripción de la factura la recepción de la mercancía o servicio y la aceptación expresa o tácita los eventos de circulación en dosos o limitaciones los pagos totales o parciales realizados y las garantías que se hayan constituido sobre el título el título valor si ustedes quieren ahondar en todo el aspecto Tecnológico del registro y la generación de mensajes de datos Los invito a consultar las explicaciones detalladas que tiene disponible ibles la dian tanto en la página de la dian en el microsite del radian como en el Canal de de YouTube de la dian que se llama dian Colombia ahora bien cómo trasladamos esta información del radián al proceso judicial la práctica más común es la de aportar simplemente la representación gráfica de la factura electrónica pero es esto suficiente a primera vista podría pensarse que sí pues es una factura inscrita Y esto demuestra que la factura existe sin embargo esta aproximación no genera certeza sobre la prueba de los requisitos esenciales pues presenta dos problemas fundamentales a mi juicio el primero la competencia legal de la diam para ello pues la validación que realiza esta entidad tiene un propósito primordialmente tributario y fiscal generándose duda sobre si la inscripción de la factura en un caso concreto realmente envuelve el cumplimiento de los requisitos sustanciales por supuesto ello salvando el caso de la circul donde la inscripción por disposición legal sí es un presupuesto obligatorio segundo la desnaturalización de la función judicial Pues si aceptamos que la validación de la dian suple la verificación de requisitos estaríamos trasladando el análisis judicial a un sistema automatizado limitando el papel del juez al de un mero verificador formal por tanto no puede concluirse que la mera existencia de la factura o la inscripción en el radián genera automáticamente que la misma constituya un título valor o cuente con Los presupuestos para su ejecución pues como surge del precedente en análisis la representación gráfica de la factura debe acompañarse de la evidencia específica de cada uno de los eventos que configuran estos requisitos los cuales aseguran que esa factura ha cumplido su ciclo comercial completo y Por ende puede ser ejecutada como título valor Entonces es aquí donde surge el verdadero valor del radián pues podemos acudir a los eventos registrados en el mismo para verificar el cumplimiento de estos requisitos sustanciales cambiarios la dian ha establecido diversos mecanismos para que podamos acceder y visualizar los eventos asociados a una factura electrónica en primer lugar el comprador o adquirente puede generar los eventos de acuse de recibido de factura acuse de recibido de servicios o mercancías y eh aceptación expresa directamente desde el facturador gratuito de la Asimismo el facturador tiene acceso a la visualización de esos eventos y puede asociar los mismos a la factura electrónica además eh podemos acceder a esta información a través de la consulta pública eh con el número qf código único de factura electrónica como pueden ver ustedes aquí Esta es la página donde está el sistema de consulta y ustedes ingresan en esta parte el número cuf y lo buscan eh A través de este sistema de consulta cualquier persona incluidos los servidores judiciales podemos acceder a la información pública de la factura donde se visualizarán los eventos asociados siempre y cuando la información se encuentre debidamente relacionada en el sistema o por el comprador o por el facturador así a través del ecosistema y a través del ecosistema radian podemos obtener un resumen de los eventos asociados a la misma que se muestra eh a Perdón que se muestra en esta parte de aquí es decir Ustedes inmediatamente ingresan el código cufe a la plataforma de radian les va a aparecer esta página normalmente lo que hacemos Es que acá le damos Descargar PDF que es en donde está la representación gráfica de la factura pero acá en esta parte de abajo es donde se encuentran el resumen de eventos asociados a la misma eh lastimosamente Lo que sucede es que en la práctica normalmente esa parte viene en blanco Igualmente a través de este ecosistema podemos acceder eh a la representación gráfica de cada evento asociado y su detalle técnico como vemos en este caso es un ejemplo de acuse de recibido eh que se genera de manera electrónica y que estaría disponible en la plataforma finalmente podemos acceder a un documento que es muy importante que es el certificado de existencia Este certificado de existencia Igualmente cuando ustedes perdón cuando ustedes descargan eh cuando ingresan el código cufe eh Igualmente Aquí les aparece la opción de Descargar la factura la representación gráfica Acá está el resumen de los eventos y aquí en esta parte de arriba está el link para descargar el certificado de existencia eh el certificado de existencia como les digo es es un documento muy importante porque relaciona todos los eventos asociados a la factura documento entonces que consolida en un solo instrumento toda la trazabilidad de la misma surge por último la cuestión sobre si la verificación en el radián es una obligación oficiosa del juzgado o debe ser acreditada por el interesado mediante la descarga y aportación de imágenes y eventos Esta es una discusión procesal que merece un análisis más profundo y en un espacio más amplio pero las reglas generales de la carga de la prueba sugieren que es el ejecutante quien debe aportar las evidencias del radián lo ideal sería una aproximación colaborativa donde el ejecutante aporte las evidencias principales y el juez pueda complementar esta información con consultas directas cuando lo considere necesario de todo lo anterior podemos extraer las siguientes conclusiones primero las facturas electrónicas comparten los mismos requisitos jurídicos esenciales que las facturas físicas tradicional la desmaterialización no ha alterado su naturaleza como título valor sino únicamente su soporte no obstante Existen variaciones puntuales como el manejo diferenciado de la aceptación tácita la cual en la factura electrónica se computa a partir de la recepción de las mercancías o servicios y no desde la recepción de la factura en segundo como segundo punto a diferencia de las facturas electrónicas donde existe una presunción favorable al acreedor en la factura electrónica cada requisito sustancial debe probarse de forma independiente esto implica que deben demostrarse específicamente la recepción de la factura pero aparte de eso la recepción o el acuse de recibido de las mercancías o servicios y la aceptación expresa o tácita cada uno mediante evidencia que vincule inequívocamente el evento con la factura concreta en cuestión tercero afortunadamente la Corte Suprema de Justicia ha establecido un régimen de libertad prob oria si bien el sistema radián constituye el medio ideal de acreditación también son admisibles pruebas alternativas cuando estas demuestren de manera feaci el cumplimiento de los requisitos sustanciales y cuarto el radián si bien es un registro que hace parte del sistema de facturación corresponde también a un ecosistema integral que facilita la prueba de todos los elementos esenciales del título valor al funcionar mediante validaciones secuenciales y registrar cada evento asociado a la factura Eh entonces se convierte en una herramienta probatoria excepcional que brinda seguridad jurídica a todas las partes involucradas esta Claridad jurisprudencial representa un avance significativo para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil electrónico Nos invita a entender la factura electrónica no como un problema sin solución sino como una oportunidad para modernizar nuestras prácticas jurídicas adaptándolas a la realidad digital sin perder la esencia de la protección cambiaria Muchas gracias a todos por su [Aplausos] [Música] atención Muchas gracias a la jueza 33 civil municipal de Cali Violeta Salazar Montenegro y su disertación sobre la factura electrónica y sus implicaciones en el ejercicio de la justicia a continuación el juez 47 Civil del circuito adjunto de Bogotá ronal Suleimán rico Sandoval nos presenta su conferencia problemáticas del proceso Ejecutivo en el expediente digital bienvenido señor juez Muy buenos días a todas y a todos un saludo muy especial a a los miembros de la sala civil agraria y rural de la Corte Suprema de Justicia en cabeza de la presidenta de la sala la doora Ilda González neira y también a la doctora Marta Patricia Guzmán Álvarez aquí presente el día de hoy quiero compartirles un par de ideas sobre algunas problemáticas del expediente digital sin embargo quiero hacer una aclaración previa Y es que pues el problema principal en la actualidad es que todavía estamos en una transición hacia la eh virtualidad hacia lo digital en este orden de días tenemos todavía procesos físicos procesos híbridos parte físico parte eh digital y eh También tenemos problemas con los lectores o con los eh gestores documentarios sobre esa parte práctica no voy a hablar quisiera concentrarme en algunas cosas alrededor del título Ejecutivo en primer lugar me gustaría hacer mención a la existencia física del título ejecutivo porque tradicionalmente había eh estimado que era necesario un requisito para todo proceso ejecutivo la presentación de los títulos en original afortunadamente la Corte Suprema de Justicia eh una vez acontecido los escenarios de la pandemia del covid-19 nos enseñó lo que ya teníamos que saber Y es que e por el artículo 422 del código general del proceso no se puede derivar una exigencia específica de la originalidad del título sino que por el contrario a partir del artículo 246 del código general del proceso es posible presentar una copia bien sea la digitalización de esos títulos antiguos o los llamados títulos desmaterializados ahora con una representación gráfica como lo ha manifestado la doctora Violeta estos documentos que se presentan en copia que es una representación como tal tienen la misma eficacia misma fuerza probatoria eh de los documentos originales esto quedó sentado en la sentencia stc 002 2020 del magistrado ponente Francisco ternera barrios y si bien es cierto la norma mercantil sigue exigiendo los títulos valores originales para el ejercicio del derecho que en ello se incorpora tal previsión no se reclama de la de la presentación de la demanda al respecto la corte puntualizó que el Canon 624 del Código de Comercio reclama para el ejercicio del derecho incorporado en el título su exhibición pero no necesariamente su entrega en tal sentido quien ejecuta debe ostentar la tenencia del documento original y ejercer sobre él la custodia que permita exhibirlo a litigio cuando se ha requerido según la sentencia St 2392 de 2022 comp ponencia del magistrado Octavio Augusto tejeiro Duque la premisa fundamental según el artículo 145 es que cuando se presente la demanda y se tenga un documento en físico el demand Dante tendrá que indicar En dónde queda ese documento Bajo su propia custodia y solo en el evento en que la parte contraria sea la que reclame la existencia de ese documento físico bien sea para impugnar su autenticidad o quizás para eh cuestionar alguno de los aspectos de su integridad es que se solicita la exhibición dentro del juicio ejecutivo para su posterior eh controversia en los demás casos no es necesario presentar el título físico ahora bien hay otro problema que es que ha sido abordado por la jurisprudencia que es la de la revisión del título ejecutivo es Claro que a partir del artículo 430 del código general del proceso es necesario que todos los jueces Al momento de presentarse la demanda se ejecuten una actividad de revisión de los requisitos formales de los títulos de tal manera que si es procedente emitan la respectiva orden de premio Y de lo contrario pues tendría que proceder a negar el mandamiento de pago nos dice esta Norma que solo mediante recurso reposición contra ese mandamiento de pago es que el demandado puede presentar algún tipo de reparo respecto de estos requisitos de forma sin embargo en la redacción como quedó en el código general de proceso pareciera ser que salvo esos dos eventos esa revisión oficiosa del título ejecutivo le quedó relegada a los jueces en la sentencia de tutela del 28 de mayo de 2020 radicado 202 1072 comp ponencia del magistrado tejeiro Duque la corte reconoció la posibilidad de revisar de oficio el título ejecutivo ya que este proceder es del todo garantista de los derechos sustanciales de las partes trabadas en contienda por lo que no meramente se erigen una potestad de los jueces sino más bien es un deber es una potestad de ver tal potestad de ver puede ser ejercida por los jueces hasta el momento que diriman la instancia esto es hasta que se profiera el fallo de única primera segunda instancia eh o incluso hasta que se prefiera el auto que ordena seguir adelante la ejecución hay una salvedad muy particular o quizás dos eh el caso que se analizó por parte de la corte era en el que se había echado abajo justamente la ejecución después del audo que ordenaba a seguir adelante la ejecución lo que se afirma justamente es que el límite es la decisión de la instancia en tanto que tal decisión hace tránsito cosa juzgada y proceder contra ella iría entonces en contra de los requisitos mínimos de eh de la seguridad jurídica bien otro de los puntos importantes en este aspecto Es que la corte dejo claro recordó que en los procesos en los cuales los títulos creados en la unidad de cuenta upac que Todavía existen tal potestad la de revisar oficiosamente el título se encuentra restringida hasta antes del registro del remate o de la adjudicación en virtud de lo previsto en el artículo 42 de la ley 546 de 1990 9 quisiera también hablar de algunos problemas alrededor de la factura solamente desde el punto de vista probatorio eh Quisiera dividir esta parte en tres secciones por un lado hablar de la factura la doctora Violeta que meced dió hizo una explicación muy muy buena y muy profunda acerca de estos requisitos eh quisiera llamar la atención de que en la sentencia stc 11618 2023 nos hablaron de los requisitos de los títulos tanto sustanciales como formales como eh la forma en la que es procedente probarlo all hay una breve mención al radián pero este tema también ha sido abordado por la corte en posteriores decisiones también de tutela bien sobre lo primero los requisitos sustanciales hay unos que están a cargo del acreedor y otros a cargo del deudor los que están a cargo del deudor se prueban con la misma representación gráfica o el texto de la factura porque hacen alusión justamente al derecho incorporado o la firma de quien lo crea y la fecha de vencimiento que son los requisitos propios de la teoría general de los títulos valores elid del asunto en materia de factura electrónica surge más bien alrededor de los requisitos a cargo del deudor el deudor para que esta factura puede ser ejecutada debe primero recibir la factura Y también esas facturas que representan mercaderías o servicios tiene que recibir esa mercadería o en la prestación de ese servicio y a su vez tiene que aceptarla Pues bien sobre eh sobre estos requisitos de la a cargo del deudor hay dos reglas básicas la primera si el el deudor hace aceptación hace la manifestación de la aceptación de forma expresa a través del Canal digital al a través del cual le han enviado esa factura pues se ha de entender que sí recibe la factura Y también se ha de entender que recibió la mercancía o la prestación del servicio el problema surge es cuando se quiere dar aplicación a la aceptación tácita Porque no tenemos esa manifestación entonces lo que dice la corte es que hay que acreditar ese recibido de la factura Y ese recibido de la mercancía de la prestación del servicio frente a lo cual Sí hay libertad probatoria obviamente tenemos eh comunicaciones de las del de la del deudor puede hacer la la mención dentro del sistema de gestión a través del cual he enviado la factura puede decir sí ya recibí la factura puede ser a través de un mensaje de WhatsApp puede ser también a través de un mensaje de correo electrónico todos esos eh mecanismos serían válidos siempre y cuando se haga una expresa referencia a la factura la cual se está recibiendo bien con relación a los requisitos formales nos dice la corte en esta sentencia que hay unos requisitos de generación para que exista la factura otros de validación y otros de transmisión respecto de los requisitos de o la prueba de la generación de la factura en esta sentencia 2023 nos dice puede probarse con el el formato de generación de factura xml eh Y y dice la conjunción y el documento de validación de la dian qué es lo que pasa Tal como lo lo mostró mi antecesora cuando se eh genera una factura electrónica es necesario acudir a un software especializado donde uno llena unos requisitos y cuando lo llena ese software le bota el documento xml el cual debe ser validado por la dian la dian lo que hace es expedir una certificación donde dice Sí sí cumple con los requisitos formales de tal manera que ya con esos documentos podemos presentar la ejecución ahora Bien también la la la sentencia nos dice estos dos requisitos o la representación gráfica de la factura es decir la representación gráfica también es un medio de prueba para acreditar la existencia de la factura que sí fue generada en su oportunidad bien sobre eh los requisitos sobre los requisitos de validación este es simplemente el documento que expedir la Adan tal como lo acabo de mencionar y hay otra cosa es la transmisión de la factura cuando se trata de una factura física se envía por regla general de manera física y ahí en la el texto de la factura eh el comprador o el que recibe los servicios se queda con un ejemplar y firma un recibido de acuerdo con lo que dice el artículo 774 del Código de Comercio cuando se trate de una factura electrónica esta se envía a través de el sistema de comunicación el Software que uno ha elegido y de respecto a eso también tamb existe una libertad probatoria la primera forma de enviarlo sería a través de esa plataforma pero también La regulación de la factura que es demasiado extensa nos dice que es posible que el sistema se caiga entonces tengamos esa representación gráfica y se pueda presentar directamente ante ante el receptor del servicio de la mercancía y en ese evento eh la firma que haga allí en esa hoja anexa también tendrá unos efectos probatorios la pregunta fundamental de de esta sesión sería Entonces cuál rea la función de la del radián bien eh en la sentencia del año 2023 eh la famosa sentencia 11618 ahí dijo Oiga hag una mención del radián pero no voy a tocar este tema porque no es propiamente de este asunto por el contrario en la sentencia stc 247 2024 comp ponencia del magistrado Fernando Augusto Jiménez valderrama nos dice el radián como funcionalidad de la plataforma de facturación electrónica fue dispuesto para el evento de la circulación de la factura electrónica como medio para el registro en cabeza de un tercero diferente de su emisor garantizando así la existencia de un único documento representativo de los derechos que incorpora tal cual ocurre con los títulos físicos certificando de paso Quién es el tenedor legítimo del documento lo que redunda en el modo de dar cumplimiento a los principios de legitimación y circulación de los títulos valores entonces la palabra fundamental en este punto es la circulación de tal manera que si el que presenta la ejecución no es un endosatario él no es necesario él no tiene por qué presentar el documento la inscripción en radial por el contrario si es un endosatario s debe presentar dicho documento ya he hecho mención a algunos aspectos sobre la recepción de las facturas Quisiera hacer una mención al pasar a dos sentencia la stc 12 135 2022 comp ponencia del magistrado tejeiro Duque y la stc 8968 2022 comp ponencia el magistrado quiros monsalvo ahí nos hablan de eh uno la recepción de la factura implica que en efecto se dejó una atestación de recibirla y en muchos casos recibir la mercancía o el servicio en estas providencias y en otra que viene más adelante la stc 8430 2024 comp ponencia de la doctora Hilda González neira nos dicen las reglas uno que si la factura es física y se hace la aceptación en un documento anexo tiene que especificarse todos los datos lo mismo se puede predicar respecto de la factura electrónica si la aceptación se hace en un medio diferente a la plataforma de tal manera que quede identificado la factura la cual respecto de la cual se está haciendo esa recepción también se dice que si se presenta la factura eh de forma física y se erradicó de manera física pues no hay problema tenemos la testación en el cuerpo del documento pero si esa factura física ha sido escaneado y se remite a través de medios electrónicos a través de el principio de equivalencia funcional se puede darle a plena aplicación a esa remisión y decir esa remisión por correo electrónico funciona tal cual como si fuera una remisión de manera física Esta es una un breve cuadro de de explicación de la verificación de la factura y verificación de la de la aceptación a partir de eh de las sentencias que la corte ha expedido sobre la materia voy a dejarle un momentico allí para su revisión porque quisiera dejar de Entonces el tema de la factura que es uno de los eh títulos más importantes en la actualidad y hablar de el certificado de depósitos centralizado de valores estos certificados son emitidos por las sociedades administradoras de depósitos prestan mérito ejecutivo según las previsiones del artículo 13 de la ley 964 200005 del decreto 2510 de 2555 perdón y 3920 2010 se trata de títulos ejecutivos desmaterializados respecto de los cuales la jurisprudencia en este caso de tribunales se ha encargado de aclararle a los jueces inferiores eh Cuáles son los temas o elementos importantes Qué es esa Qué es esa novedad entonces quisiera traer a colación una sentencia del 27 de perdón un auto del 27 de julio de 2020 de la sala Civil del tribunal superior de Medellín donde se recordó que el título desmaterializado consiste en sustituir títulos físicos por anotaciones en cuenta en los registros contables de cada tenedor y que quien figuren los asientos de cuentas en los registros contables es quien puede entrar a reclamar dichos eh dichos dineros que están incorporados bien no tenemos título tenemos una constancia tenemos una reproducción eh gráfica que nos permite saber quién es el acreedor Quién es el el deudor Cuál es el monto de la obligación y un requisito formal es que debe estar firmado digitalmente por el representante de la respectiva entidad bien est Son dos temas que quería traer a colación con relación a los títulos ejecutivos pero como el título de la ponencia hacía referencia también a eh a el expediente digital quisiera tomarme estos últimos minutos para hablar de un último aspecto el futuro del proceso ejecutivo bien requerimos de la agilización de los procesos ejecutivos El Ejecutivo tiene que cambiar para garantizar dicha agilidad y celeridad que es lo que la gente demanda la efectividad en la exigibilidad de las obligaciones es lo que garantiza que un estado sea apto para las transacciones económicas a un inversor se le hará menos atractivo invertir en un país si el tiempo de retorno de la inversión no es tan rápido bien una de las de los aspectos digamos que se debe destacar para la agilización del proceso ejecutivo Más allá del papel de jueces y juezas que sé que todos estamos haciendo un papel importante para eh culminar rápido estos procesos es pensar en una de las informaciones que reclama el aparato jurisdiccional el el código de general del proceso esto es en todos los procesos pero en eh reviste vital importancia en El Ejecutivo y es la admisión de la demanda en opinión del suscrito con el debido respeto pienso que se debería eliminar el auto inadmisorio de la demanda de tal manera que los procesos puedan agilizar Y ustedes dirán Dónde queda ese papel de la verificación pues Sencillamente si el el juez verifica los requisitos del título pues admite si ve que no existe el título pues niega la orden de Premio Más allá de eso pienso yo Que los aspectos a discutir de la existencia del título los aspectos formales del título o lo atinente a la obligación en concreto debe recaer en cabeza del ejecutado Quién es el que se puede oponer si no se opone Pues sigue adelante la ejecución si se opone Pues que él plantee Cuáles serían las los temas que hay que e debatir en las audiencias Otro aspecto que también está relacionado con El Ejecutivo es lo que llamamos las ejecuciones por garantías mobiliarias pero quiero referirme en concreto a la obligación contractual de entregar la cosa eh mediante este contrato según el artículo 60 de la ley 1676 es necesario acudir previamente al juez para decirle Oiga comisión para que alguien me lo entregue entonces en opinión mía sería eliminar ese paso previo de acudir al juez que directamente el acreedor como suceden en otras latitudes acuda al ejecutor obtenga la cosa y si llega a existir algún problema con con tal actuación Pues que se le garanticen actuaciones o acciones al deudor para que pueda reclamar contra este acreedor esto claro demanda una reforma normativa sería interesante que en las próximas discusiones tanto de la rama judicial como de la academia podamos sentarnos a hablar Cómo podemos mejorar el código general de proceso con miras a esa agilidad eh Por último quisiera mencionar algo que está afectando a todo el país y es los procesos físicos porque los procesos físicos una vez terminan van a un archivo este archivo físico pues genera un gasto para el país pienso yo que a partir de las leyes de archivística se le puede dar eh competencia al consejo superior de la judicatura para que a través de El plan de transformación digital de la rama judicial eh proceda a de aquí a tal vez una década digitalizar todos esos archivos y proceda después a la destrucción del archivo físico de la rama judicial eh sé que ortica sería un gasto grande pero hacia futuro podríamos ahorrar Eros que se dedicarían A qué a crear más juzgados y más jueces que puedan eh desatar los conflictos concluyo con la siguiente eh frase jueces y juezas no pueden dar la espalda a los cambios que ha introducido el constante uso de la tecnología tanto en ámbitos comerciales como sociales y procesales en este sentido sin dejar de lado las reglas procedimentales que regulan los litigios en ciertas ocasiones tal rigor debe ceder en pro de la interpretación armónica del ordenamiento jurídico que garantice los derechos de las partes este derrotero ha permitido ampliar el concepto de títulos ejecutivos a través del desarrollo jurisprudencial ratificar la eficacia probatoria de las copias y reconocer a jueces y juezas la potestad de ver de revisión oficiosa de los presupuestos de la ejecución los principales cambios en el juicio ejecutivo van de la mano de las nuevas formas de creación de los títulos reflejo fiel de la realidad comercial por último la digitalización del expediente ejecutivo no puede soslayar los procesos archivados pues ello permitiría destruir el archivo físico y a la larga reduciría costos administrativos en la rama judicial Muchas [Aplausos] gracias gracias al juez rico Sandoval por su conferencia sobre las problemáticas de proceso Ejecutivo en el expediente judicial él nos recuerda en su intervención que es necesario calificar en la demanda el juez debe verificar si la factura es física o electrónica y si ha sido aceptada por último nos planteó una radiografía sobre el futuro del proceso ejecutivo damos Ah ahora paso al panel número dos familias multiespecie en el matrimonio y las uniones maritales saludamos a sus panelistas la magistrada Sofi Soraya mosquera motoa presidenta de la sala civil familia del tribunal superior de manizales El magistrado de la sala civil familia del tribunal superior de buga Orlando Quintero García al juez 11 de familia de Cali David Eduardo Palacios urbano y al doctor Germán Darío Herrera zaray docente e investigador este panel será moderado por la magistrada Patricia Guzmán Álvarez vicepresidenta de la sala de casación civil agraria y rural de la Corte Suprema de Justicia bienvenidas bienvenidos doctora Marta Patricia tiene usted la palabra en la moderación les van Bueno muy buenos días para tod todas y todos eh es muy grato para mí poder moderar este panel tan interesante en este tema que ha generado y está generando mucha controversia y muchas expectativas para darle alcance un poco a la charla de ayer de los hijos de crianza en donde se estaba hablando de la problemática y de la dificultad en el tema jurisprudencial como ha venido evolucionando si es es complejo Que es con seres humanos hijos de de crianza qué diremos de este de la familia o de lo que denominamos familia multiespecie quiero en esta breve introducción eh hacer una relación de imágenes y después vamos a entrar en nuestra charla con nuestros estimados panelistas Entonces vamos con la primera vemos una señora que debe ser la madre el chico el hijo y una serie de gatitos y perritos qué podemos ver para lo que nos interesa en este momento no vemos un padre pensemos que no es el que está tomando la foto no entonces pensemos en que no está qué podemos interpretar eventualmente la ausencia de ese padre la estamos supliendo con el afecto del niño que la madre le está proporcionando con esta serie de mascotas animales de compañía vamos con la siguiente Mónica en estas vemos una pareja aquí a la izquierda una pareja con un gato y un perro Qué estamos viendo ya las parejas modernas compañeros pareja casada ya estn diciendo hijos no hijos biológicos ni adopt ni por gestación subrogada no Entonces qué hacemos tenemos una mascota para desfogar todo ese cariño ese cuidado ese aprecio lo lo tenemos con una mascota que nos genera menos inconvenientes porque no tenemos que tener los problemas de la adolescencia de la lactancia ni de las demás aspectos que se presentan en la otra en la siguiente foto ya vemos pareja padre hija con su mascota será apoyo emocional será animal de compañía de apoyo emocional o simplemente la mascota en la siguiente vemos una chica una niña con un perros ella sola entonces vemos que por ejemplo la adopción también puede ser de una sola persona aquí vemos eh una persona con su mascota no quiere tener pareja porque para qué no eso es mucho confli con nuestras relaciones ya suficiente tengo conmigo misma o conmigo mismo entonces pues tenemos mejor una mascota Y así sucesivamente las las fotos siguientes nos reflejan situaciones similares vamos con otra ahora vamos con el tema de la evolución de las relaciones y de los vínculos afectivos que tenemos ahora con estas mascotas que acabamos de ver en estas relaciones en estas fotos que nos nos grafican lo que les quiero transmitir esa evolución afectiva esos lazos afectivos que tenemos con nuestras mascotas y animales de compañía a qué punto están llegando a que tenemos ya colegios especializados vemos aquí una en donde se entrega un boletín mensual Primero quiero llamar la atención y lo dejamos aquí en en el punto porque nuestros nuestros panelistas van a hablar del tema aquí nos hablan de Trini Ramírez ya Ramírez tiene el apellido de la familia suponemos entonces Trini será Trini solo o será Trini Ramírez esto vamos a conversarlo más adelante vemos sus sus calificaciones habilidades sociales 94 gestión de aprendizaje 96 gestión emocional 97 habilidades cognitivas 93 habilidades senso senso perceptuales 9.1 cultura canina vemos estos reportes en los en los ustedes jóvenes que tienen de pronto hijos vemos estos reportes con tal precisión en respecto al jardín maternal a su grado maternal e preescolar y pre kinder y kinder estamos haciendo algo similar vamos con la siguiente aquí vemos eso te Utiliza también en los Colegios de los chicos la agenda con las actividades semanales para efectos de que los padres hagan el seguimiento a sus tareas y a sus labores y el acompañamiento no entonces aquí vivemos estas clases de la semana lunes mapa mental del hogar martes camino de premios miércoles el juego de los objetos perdidos jueves recuerda Dónde está el premio Y en la siguiente vemos el costo 600 no alcanzo a ver 634000 pesos por 3 días a la semana Porque aquí sí podemos escoger Si queremos los 5 días 6 días 3 días 7 días al al gusto o a las necesidades de la familia que tiene o de las personas que bajo el cuidado que está la en la mascota entonces miremos este costo seguimos se envían reportes como en los Colegios en los Colegios ustedes verán los que tienen chicos pequeños hoy en los Colegios envían en la agenda y virtualmente envían qué ha ocurrido en las clases en el día qué están viendo Cuáles son los avances de los chicos de los niños aquí sucede algo muy similar entonces clase del jueves adaptabilidad en la comunicación social y al responsable a quien es el cuidador de de la mascota no voy a hablar ahora de madre o padre estamos hablando del cuidador de la mascota tiene conocimiento de qué está eh haciendo o en Qué actividades anda su mascota en el colegio entonces objetivo de la clase vemos que es adaptabilidad comunidad comunicación social entonces objetivo de la clase fomentar la flexibilidad cognitiva en interacciones sociales enseñando a los perritos a ajustar su comunicación según el contexto y la respuesta del interlocutor introducción Entonces ya nos dice que los perros cómo se comunican y todo estos tema va es para los cuidadores de aquí siguen otras datos Ah no no quedó el resto Bueno ahí sigue la introducción y sigue ya la recomendaciones y sigue los objetivos de de de esta de esta clase para que los padres hagan después lo pertinente porque solamente como los muchachos o los chicos el colegio cumple con una parte los padres tienen que complementar el resto Pues aquí es lo mismo las recomendaciones para que los padres estén enterados De qué está haciendo su mascota y después o las personas que están bajo quienes lo cuidan Entonces ya sepan qué está viendo en el colegio y cuáles son las rutas a seguir para complementar esa educación siguiente el video el video que viene a continuación vemos que cuando nuestros hijos la primera paramos un momentito para dar la introducción vemos en primer lugar o sabemos los los chicos cuánto sufren cuando van a su primer día del colegio la pataleta y y la llorada que tienen para subirlos en la ruta y que mamá o papá y se agarran de los brazos y no quieren subirse a la ruta en este caso con la persona que me facilitó este video me comentaba lo siguiente en su sitio de residencia pasa un bus o dos buses escolares Cuántos para recoger los animalitos cinco o seis vehículos entonces vemos que la proporción es casi que mayor en un buen porcentaje frente a la ruta escolar de niños de humanos frente a la ruta escolar de e mascotas Entonces vamos con este video Ahora sí para que veamos lo que sucede vamos viendo que el vehículo está llegando al sitio eh después viene la como en la ruta de los de preescolar baja la la auxiliar o la monitora de la ruta a recibir el el aquí la mascota se baja mire recibe la mascota la saluda Esta sí está feliz miren esa emoción es la consentida porque va en el pueste de adelante y ustedes verán que el la persona que la está recibiendo le está tomando una foto y un registro para qué en qué condiciones es entregada la mascota y después al regreso También toma el registro fotográfico de cómo la entregó a nuestros niños llegan y se golpearon llegaron con un brazo partido nos llaman corriendo al colegio que el niño y qué pasó no no se cayó pues nunca supimos Qué pasó Aquí sí tienen las cuidados especiales para este eh mascota miren ahí está tomándole el registro y el y el la mascotita pues está está desa afanada por irse ella no le interesa si le toma foto no le toma foto ya quieres irse a su colegio Entonces estamos viendo esa evolución afectiva y esos Lazos afectivos cómo están cambiando ahora sí ya me salió tiempo finalizado vamos ahora con nuestros panelistas panelistas Germán cuéntenos desde su experiencia y de como como como académico eh háganos un relato una mención de todo esto que acabamos de mencionar desde la aspecto sociológico qué influencia tiene o qué consideraciones tiene usted respecto de lo que denominan o se denomina familia multiespecie y esto porque el título de esta panel se dicen familia multiespecie en los matrimonios y en las uniones maritales será que estas familias si son familias multiespecie por un lado Y entonces para llegarnos a responder este tema nos ha un contexto sociológico para llegar a esta respuesta primero agradecer por la invitación a este espacio de reflexión frente a familia nuestras reflexiones no son neutrales los académicos y las académicas tenemos eh unos marcos teóricos desde los cuales nos ubicamos para comprender la realidad social en este caso frente a familia nosotros reconocemos tres elementos fundamentales que nos van a permitir a nosotros cuestionar esta noción de familia multiespecie la complejidad la diversidad y la historicidad de la familia en este caso específicamente hice hincapié en noción Porque todavía está en el debate del campo de los estudios de familia el reconocer esta categoría y darle sustento teórico y conceptual desde unas líneas de pensamiento sociológico y antropológico estamos posicionando también una revisión y estamos señalando que más que hablar de familia multiespecie pongámoslo en los lentes de la convivencia multiespecie de la familia con mascotas Y qué implica ello uno que no podemos apartarnos del valor objetivo del parentesco que ustedes muy bien lo definen desde ese marco jurídico legal y que hoy se está poniendo en entredicho a partir de la aparición de estos parentescos ficticios mi hijo perruno mi hij gatuno mi bebé mi niño y en este caso tendríamos que señalar Qué implicaciones tiene ello en términos de la misma concepción de familia el consejo de estado en un fallo del 11 de julio de 2013 nos señaló que la familia genera manifestaciones de solidaridad fraternidad apoyo cariño y amor esta conceptualización es muy importante Por qué Porque nos pone en un contexto de lo que señala Emmanuel levin un filósofo de reconocer la otredad de darle rostro humano a ese otro desde una noción ética por lo tanto esos elementos que manifiesta el consejo de estado se da entre seres humanos no entre los entre animales humanos no entre animales no humanos como son los perros los gatos o otros animales de compañía en ese caso Entonces tenemos que poner en interrogación esos parentescos ficticios y como lo dice Eva y jus estamos en un contexto en el cual estamos mercantilizado las emociones y esa mercantilización emocional hoy nos ha llevado a concederle un lugar a las mascotas en términos de esa denominación de hijes perrunos y de hijes gatunos Y en este caso entonces tendríamos que preguntarnos si verdaderamente el sentido hoy de comprender familia está en ampliar las relaciones que nosotros los seres humanos hemos construido históricamente y que se han complejizado por ese valor objetivo del parentesco o vamos a abrir la posibilidad a estas nuevas realidades que nos están imponiendo unas nuevas reglas de juego en términos de la relación y del vínculo y ahí es importante señalar esa diferenciación entre relación y vínculo es que en este caso el vínculo marca reciprocidad de padres a hijos de hijos a padres de hijas a padres y madres por eso uno pregunta cuál es la reciprocidad en términos de ese animal de compañía cuando lo llamamos hijo o hija perruno será que en el en poco tiempo estaremos hablando de papá y mamá perruno y papá y mamá gatuna eso tenemos que ponerlo en este cuestionamiento alrededor de la concepción de la familia multiespecie en este sentido Entonces es que proponemos una visión en la cual enmarquen la necesidad de hablar de la convivencia multiespecie de la familias con mascotas porque la corte ha sido muy precisa en señalar los animales son objetos de especial protección y ahí tendríamos que diferenciar con lo que significa ser sujetos de derecho y hay un elemento muy importante a mí nunca se me va a olvidar ese planteamiento que nos plantea estefano rodot en el derecho a tener derechos o sea es decir la configuración del ciudadano como tal retomando también a hann haren nos dice que el ciudadano se construye en términos del derecho a tener derechos claro es propio de nosotros los seres humanos los animales domésticos de compañía son sujetos de protección en sentido de que no se les maltrate se les brinde bienestar se les brinde afecto Pero hay una gran distancia entre la afecto que yo pueda tener con mi mascota y el afecto que construye vínculo es decir calidad de relación con ese otro ser humano que denominamos padre madre hijo o hija y ahí es donde tenemos que plantear esta reflexión es ahí donde tenemos que comenzar a cuestionar como lo dice Luis flaquer la palabra familia se ha utilizado como un conector para darle lugar a temas que movilizan la emocionalidad Y cómo el perrito y el gatico no nos va a movilizar la la emocionalidad si cuando llegamos es el primero que nos está esperando el que nos mueve la colita el que nos saluda claro nos sentimos reconocidos nos sentimos cercanos nos sentimos queridos En una sociedad como lo dice Buu shunan una sociedad del cansancio en una sociedad de la hiperproducciones emocionales y eso nos lo están dando nuestras mascotas pero un asunto es un conector emocional a un vínculo Real Como se construye a través del parentesco Muchas gracias Bueno Germán muy interesante su comentario y su intervención ahí nos está haciendo mención a uno familia multiespecie creo que es un término que tenemos que reevaluar recogiendo lo que hablamos ayer de la gramática entonces debemos mensaje pensar seguimos hablando de familia multiespecie o no y otro tema son objeto de protección o son sujeto de derechos entonces la respuesta ya más o menos no la nos las están dando la dejamos para la para el auditorio tanto presencial como virtual que nos está acompañando para que vayamos reflexionando sobre estos conceptos que los estamos como eh vinculando sin analizar lo que lo separa y lo que significa cada uno desde ya voy a pedir excusas al auditorio que está muy atento porque nos vamos a tomar un poco más de tiempo en este tema porque debo hacer traslado de la palabra para cada uno pero no resisto y es culpa mía hacer comentarios entre intervención e intervención entonces hecho esto vamos Orlando para que nos comente en esta misma línea que se acaba de exponer En el derecho Comparado Qué encontramos qué regulaciones encontramos Cómo se está tratando este tema de lo que usted tiene conocimiento Qué nos puede compartir Muchas gracias doctora muy buenos días para todos y todas un saludo y agradecimiento especial a la Corte Suprema de Justicia a su sala de casación civil agraria y rural su presidenta la doctora González neira y los demás magistrados también a la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla a los tribunales de Cali y de buga y a todas las personas que hicieron posible este espacio de reflexión académica bien digamos que en el concierto mundial la respuesta a esta parte de la naturaleza jurídica que se le confiere a los animales y el análisis se hace desde tres enfoques diferentes un primer enfoque que podemos llamar tradicional fundamentado en el derecho de la propiedad un segundo enfoque asociado al bienestar del animal y un tercer enfoque en donde tiene el animal de compañía como miembro de la familia el primer enfoque consiste Definir la tenencia de la mascota la guarda de la mascota del animal conforme a las reglas civiles ordinarias reguladoras de la propiedad y la repartición de bienes en los casos de divorcio o separación de cuerpos en este marco el animal no tiene ninguna consideración especial ningún tratamiento diferente a los demás bienes que han de distribuirse y ello ocurre en los ordenamientos que tienen los animales como meros semovientes al igual que en aquell os que les da la connotación de seres sintientes así ocurre por ejemplo en Alemania en Austria en Francia en Portugal allí simplemente se les tiene como una cosa más en la distribución de los bienes este enfoque continúa también siendo aplicado en algunos estados de Estados Unidos de Norteamérica en donde en la repartición de bienes se utilizan dos modelos un de comunidad de bienes y otro de régimen de reparto equitativo en el reparto en el de comunidad de bienes se distribuyen los bienes por partes iguales entre los miembros de la pareja en tanto en el reparto equitativo se tienen distintas consideraciones de acuerdo a la dinámica que haya sucedido dentro del matrimonio y conforme ahí mejoró ahí mejoró la perfecto muchas gracias en el reparto entonces de equitativo tiene en cuenta ciertas consideraciones la dinámica de la pareja quién haya hecho aportes etcétera en ambos esquemas digamos que hay una cosa importante y que allí se tiene Además del valor que pueda tener la mascota en el Mercado o inclusive a veces su valor intrínseco de acuerdo al pedigrí etcétera es relevante determinar quién compró y quién asumió los gastos y qué implicó esto para la unidad familiar y también como lo vamos a ver también más adelante en el derecho español ya empieza como a perfilarse que no solo se busca el bienestar también de la mascota sino también el de los miembros de la pareja viene el segundo enfoque que es asociado al bienestar del animal ya se define la tenencia es considerando el bienestar del animal propiamente dicho y se asignará el cuidado a aquel de los miembros de la pareja o de la familia porque no solo son conflictos de pareja sino también conflictos de familia que se encuentra en posición de ofrecerle mejores condiciones a la mascota aquí pues se aleja de las normas tradicionales sobre repartición de bienes en caso de divorcio y se estima que las categorías de meros bienes semovientes o seres sintientes son insuficientes para determinar el destino de la mascota en un caso de ruptura de la unidad familiar se propone entonces una categorización especial como animales de compañía aquí tenemos un eh antecedente importante en el concierto europeo y es el convenio europeo para la protección de los animales de compañía de 1987 se establece en su preámbulo que el hombre tiene el deber moral de respetar las criaturas vivas y debe tener presente las especiales relaciones de existentes entre el hombre y los animales de compañía y se define el animal de compañía como todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre en particular en su propia vivienda para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía el derecho español también hay normas concretamente la ley 17 del 2021 que establece algunas reglas en caso de rompimiento de la unidad familiar de cómo tiene que asignarse la mascota pero aquí sí se digamos que surge con más marcado a inco el que no solo ti tenerse en cuenta el bienestar del animal sino el interés de los miembros de la familia no como siempre el hombre sigue siendo el centro de la actividad esto se aplica por ejemplo en Estados como Illinois en Alaska en fin no nos da el tiempo para explicar los casos pertinentes en Nueva York Igualmente se tiene en cuenta repito bienestar de la mascota pero también el bienestar de eh los miembros de la familia y viene un último enfoque que tiene el animal de compañía como parte integrante de la unidad familiar este enfoque propugna por modificar la tradicional concepción de familia humana bajo el entendido que las mascotas son parte integrante de la familia en este enfoque se situa una sentencia del tribunal administrativo de la Ciudad de México del 2 de marzo de 2023 en donde estableció que en algunos senos familiares los miembros las mascotas son verdaderos miembros de la familia en cuanto desempeñan un papel de protección de apoyo de compañía de cariño de los seres humanos no obstante en ese fallo no se tocaron aspectos asociados a la ruptura de la unidad familiar Son pues tres enfoques que se tienen a nivel mundial cada uno con concepciones completamente diferentes doctora Patricia me queda un minuto 28 segundos Pero le pido el favor me lo reserve para la réplica porque hay otras cositas importantes que debemos decir Muchas gracias No sé si reservamos ese minuto me lo lo abogo muchas gracias a ustedes por entiendo que el silencio es positivo que me autorizaron me concedieron la licencia de hacer la intervención o el pase de palabra con algunos comentarios previos vamos con Sofi eh se nos acaba de hacer mención a lo que es el derecho Comparado vamos a conversar ahora con Sofi sobre el contexto normativo pero previamente a eso en relación con ese contexto normativo eh recordemos dos casos recientes relativamente uno en relación con una acción de tutela que se presentó por eh eh la vulneración a los derechos que se consideraban en relación con el decreto de una medida cautelar del secuestro de una medida cautelar de embargo y secuestro de la mascota Romeo y y Salvador en ese momento que eh decidió la corte que ahí no había subsidiaridad porque realmente quien había solicitado la medida cautelar las en un proceso de divorcio la la esposa solicitó el embargo de las mascotas y cuando se decretó la medida cautelar el esposo no dijo nada Providencia ejecutoriada cuando ya se libra el despacho se va a efectuar a materializar la medida comparece la compañera permanente del esposo eh cuyo trámite de divorcio se está cursando y eh formula tutela Por cuanto Consideró que ese eh medida cautelar afectaba los intereses del hijo menor de 2 años de Esa pareja y porque los animales son animales de compañía y de soporte emocional entonces en esa oportunidad la corte pues encontró que pues la el auto estaba ejecutoriado y que en el momento en que se practicara la medida Pues podría realizar los los la oposición o o alegar los derechos que considerara entonces por subsidiaridad e Este es un caso el otro caso tiene que ver con un conflicto de competencia que se presentó hablando de de mamá y papá eh en perrunos e se presenta una demanda ante un juez de familia para eh que se des resuelva sobre la custodia de mi hija perruna Simona entonces este proceso se envió se el expediente se remitió a a la especialidad civil el juez civil presentó promovió el conflicto de competencia la sala mixta decidió que asignar la competencia con un salvamento de Voto asignar la competencia al juez de familia entonces mire que ya estamos viendo el tema familia no a raíz de estos casos qué Qué sucedió hay una proyecto de ley invado un poquito lo que vamos a preguntar y lo que nos va a responder Sofi Hay un proyecto de ley que está cursando en la en la cámara de representantes el proyecto de ley número 01 entre otras que se llama ley Simona estamos legislando caso a caso y y estamos viendo que miren lo que nos nos puede generar y en su parte inicial dice por medio de la cual se garantiza la protección y el bienestar de los animales domésticos de compañía en los procesos judiciales y notariales de divorcio de disolución de Unión marital de hecho y cesación de efectos civiles de matrimonios religiosos Esto va como acorde con lo que nos acaba de expresar Orlando que en las legislaciones está como tratando este tema en en esa en ese aspecto pregunta que dejo a al auditorio será que solamente esta protección debe garantizarse en los procesos de divorcio de disolución de Unión marital de hecho o puede existir entre parejas de amigos que últimamente conviv o estudian juntos y y rentan un apartamento para poder cursar sus estudios y tienen su mascota y vienen las diferencias entonces Esas diferencias por la tenencia y por los gastos del cuidado eh la alimentación el colegio y demás que cómo se dirimen ante qué jurisdicción ante Perdón ante qué especialidad civil o familia y esta ley está eh En este proyecto de ley se está diciendo que se está regulando inclusive directamente y exclusivamente sola para los procesos como acabé de mencionar de los procesos de Unión marital de divorcio y de Unión marital nos está reformando el el artículo la competencia y asignándole la competencia a los jueces de familia y ese será un tema que iremos a conversar si realmente es el juez de familia el competente para este tema para el conocimiento y fuera de eso está diciendo que en los procesos de divorcio y de Unión marital aparte de resolver sobre el tema de los hijos custodia visitas alimentos de los hijos se tendrá que llegar a un acuerdo o Elevar un acuerdo o definir comoo Quién va a tener la la ley dice el proyecto de ley dice custodia pensemos gramaticalmente la custodia o la tenencia de esa mascota o animal de compañía eh Quién va a tener la custodia la tenencia Perdón quiero aclarar En ese sentido y su sostenimiento a cargo de quién será Entonces vamos viendo que estamos asimil haciendo aquí eco a lo que nos acaba de mencionar Germán A qué punto estamos llegando y muy valiosa la la distinción que nos está haciendo porque el legislador creo que está cogiendo tomando un camino distinto y hablando de alimentos y de custodias y y para definirlas y no se puede quitar sentencia hasta que eso no quede determinado entonces también viene el tema de la liquidación de la sociedad conyugal Entonces estos porque en ningún momento han dejado de ser bien muebles si quedan en en el campo personal de la custodia de la tenencia y de los alimentos o van a formar parte del inventario para efectos de la liquidación correspondiente Entonces miren este este punto que se está generando y en esto se están basando en el artículo en la ley 1774 que habla de la protección de los animales Entonces estamos hablando comparando una cosa con la otra Y hasta qué punto nos está llevando y ya después de esta intervención que me tomé la palabra Sofi cuéntenos en este contexto normativo que ha visto qué encuentra usted en relación con lo que nos han venido hablando nuestros anteriores panelistas Gracias doctora bueno en la normatividad colombiana y en realidad en la normatividad latinoamericana no existe una definición de familia multiespecie como tal se han abordado ciertos casos eh Y en Colombia El se ha avanzado en la protección de los animales reconociéndole su condición de seres sintientes a partir de qué concepto o de qué criterio de la dignidad humana es decir reconociendo que somos seres eh dignos tenemos que que dar un trato digno a los animales y se han establecido se han promulgado una serie de normas eh que vale vale la pena destacar la ley 84 del 89 que esta es el el estatuto Nacional de protección de de animales esa Norma es muy anterior pero eh desde ya se venía hablando de la protección contra el sufrimiento y de los deberes que teníamos hacia ellos previamente ya existía la ley quinta de 1972 que creó las juntas defensoras de animales pero muy tímidamente en relación con la protección porque solo hablaba de campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales útiles para el hombre es decir hasta allí lo que teníamos era siempre en relación con el hombre muy marcado ese ese criterio antropocéntrico viene la ley 1774 2016 que ya crea o o o significa un Nito bien importante Porque esa es la Norma que expresamente habla o recoge lo que ya la jurisprudencia había mencionado de la condición de seres sintientes de los animales y introduce unas unas reformas eh al código civil y al código penal y explícitamente el artículo 655 del Código Penal eh introduce ese parágrafo donde dice que se reconoce la calidad de seres sintientes de los animales sin Qué hace esta Norma extrae a los animales del concepto de cosas pero no del concepto de muebles o de bien de bienes como tal ellos pueden ser muebles o o se reconoce que son muebles inmuebles por destinación o inmuebles Pues por adherencia eh esta Norma la 1774 también establece unos principios que son son muy importantes y que finalmente van a ser o son nuestra guía a la hora de resolver los problemas que se nos están presentando y que no tenemos normas expresas para resolverlos habla de tres principios del principio de protección animal del bienestar animal y de la solidaridad social el principio de protección animal Establece que la el las condiciones del trato entre los animales y los seres humanos deben regirse a partir del respeto las solidaridad la ética la justicia el cuidado la prevención y la erradicación de todo tipo de maltrato el bienestar establece unos parámetros de un estándar mínimo de bienestar animal y unos deberes de una responsabilidad de una tenencia responsable de nuestros animales de compañía entonces habla de que no los ellos no pueden sufrir sed no pueden estar expuestos a ningún tipo de maltrato físico no pueden sufrir enfermedades provocadas por nuestra negligencia o descuido Y no deben estar expuestos a condiciones de eh miedo o estrés pero sobre todo deben poder manifestar su comportamiento natural eso hace parte de la condición mínima de bienestar familiar y creo que a veces no estamos respetando eso y la solidaridad social implica que debemos asistir eh de manera activa cuando un animal está en ante una situación de riesgo de peligro y actuar activamente también frente a la prevención y la eliminación del maltrato crueldad violencia contra los animales Bueno ya también la norma habla o tiene unas normas de carácter sancionatorio y punitivo y habla de una medida preventiva que me parece importante que es la aprensión material preventiva por parte de la policía o de las autoridades policivas cuando la la el animal está expuesto a un riesgo hay definitivamente un déficit normativo el legislador está digamos tomando cartas en el asunto para superar este déficit pero todavía hay mucho que analizar y mucho que estudiar hablaba la doctora Marta de eh el proyecto de ley 001 2024 que en este momento ya pasó su primer debate y tiene ponencia positiva y es la llamada ley Simona recordemos que ese es el caso nos decía la doctora de un eh de una persona que se ha separado de su pareja su pareja queda con la perra Simona y él en principio quiere ir a visitarla y al finales parece que sí pero después tienen inconvenientes y ya no puede visitarla Entonces él interpone una demanda para que se regulen las visitas y allí se genera el conflicto entre el juez de familia y el juez civil y el tribunal de Bogotá asigna la competencia al juez de familia y aborda pues toda la temática de Los lazos y los vínculos afectivos que se pueden generar con las mascotas de compañía esa ley Simona que está es un proyecto y que y que vale la pena que lo reevalúa que pueden ser problemáticos eh habla de trae unas definiciones no de familia multiespecie habla de los animales domésticos de compañía trae un listado no taxativo habla de perros gatos minipigs hurones conejos chinchillas hster coballos yerbos y no habla de las cerdas O sea que ahí la doctora dilam va a tener un problema porque ahí no va a estar la entaconada por lo menos expresamente pero eh pero la norma sí menciona pues y demás individuos que sean permitidos eh Por el ordenamiento jurídico y que estén destinados a la vivencia y al acompañamiento y que no tengan fines de reproducción producción o explotación comercial aquí quiero hacer un una llamado y es que conocemos el No conocemos el texto completo de la sentencia c408 de 2024 que ya salió el comunicado de prensa donde la corte constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 594 del código general del proceso que establece que bienes son inembargables señala declara la exequibilidad de la norma en el entendido que allí También se encuentran incluidos los animales de compañía y establece unos criterios para saber cuáles son los animales de compañía dice Son animales domésticos que generan relaciones emocionales de y de mutuo apoyo con los seres humanos sobre los que no media interés exclusivo no dice ningún interés dice exclusivo de aprovechamiento económico y que dependen de los seres humanos para su alimentación y cuidado va a ser muy interesante cuando esa sentencia la conozcamos Porque además allí la corte nos anticipa que aunque no eh entra en el la noción de familia multiespecie porque considera que no es necesario para resolver el asunto si trae a colación las ponencias a favor y en contra eh Me voy a tomar unos minuticos más por favor para continuar eh Para mencionar Cuáles son las propuestas que trae est este proyecto de ley Simona eh modificación al artículo 166 del código civil que habla de la separación de cuerpos para exigir que en la demanda se establezca si tienen animales domésticos de compañía y cómo van atender esos animales partiendo de que hay unos criterios de la ley 1774 de de una tenencia responsable introduce una modificación al artículo 21 del código general del proceso para asignar a los jueces de familia la competencia para resolver en única instancia asuntos relacionados con la custodia y ahí Ese es un eh eh concepto bien importante que el legislador tiene que revisar porque habla de custodia cuidado personal y visitas de los animales domésticos de compañía Entonces qué tendrá que hacer el juez custodia riéndonos pues como por Los criterios y las normas que regulan la custodia de los menores o o qué tipo de custodia O será mejor hablar de tenencia bueno eh habla de violencia intrafamiliar y maltrato doméstico el juez tendrá que estar atentos si hay prueba o indicios de ello para tomar decisiones en relación con estos temas menciona también o trae una modificación al artículo 598 del código general del del proceso donde le da la potestad al juez de familia para que adopte medidas cautelares durante el proceso en protección de estos animales medidas relacionadas con el cuidado y con el monto económico para la manutención y establece también en el artículo 389 una modificación para que en la sentencia de divorcio el juez tenga que eh pronunciarse sobre cómo va a quedar eh la mascota o el animal de compañía en manos de quién y cómo vamos a contribuir los tenedores o los excónyuge para la manutención que ya sabemos que implica colegio eh guardería cuidador alimentación y vemos hoy en día como ha crecido o sea eh hace parte ya de los gastos de la familia la plata para el mantenimiento de la mascota que no es menor tampoco entonces y ya los establecimientos de comercio usted entra a un centro comercial y ve los almacenes divinos en los mejores puestos donde están mostrándonos y vendiéndole ya me salto simplemente para decir que hay otros otros proyectos de ley pero interesa el del luto de licencia por luto de animal de compañía está en un proyecto de ley para que se conceda una licencia remunerada por TR días cuando tres en principio eran dos y en el en el en la modificación que hubo en el primer debate lo aumentaron a tres pero lo restringieron solo a perros y gatos el proyecto inicial hablaba de animales de compañía y aquí vuelve y encuentra la doctora dilian un problema porque su aquí solo hablan de perros y gatos y también habrá que revisar eso establece pues obviamente unas obligaciones para el empleador de concederla para el eh empleado de informar de de registrar y establece un registro a cargo del Ministerio de ambiente para poder cumplir estas obligaciones es decir que yo entro a trabajar pero tengo tengo que tener entonces registrado que tengo un animal de compañía para que eventualmente pueda tener la prueba de de juntar las pruebas para poder acceder a esta licencia remunerada hay otros proyectos de ley pero hace rato está alumbrando esa pantalla amarilla diciéndome que me excedí gracias [Aplausos] David vamos a un campo ya práctico en su experiencia como juez de familia y acorde con lo que nos acaba de mencionar Sofi sobre el artículo tercero que nos habla de la 1774 que nos habla de tres principios de la protección animal o sea el trato animal bienestar animal cuidado responsable y el de no maltratar y el de la solidaridad social estos tres principios en su práctica judicial he tenido conocimiento que los jueces de familia Ya están fijando cuota alimentaria para las mascotas eh qué incidencia tiene en el en el monto donde usted estaría calificando clasificando y después de todas maneras nos hace un recuento de todo el proceso donde se fije una cuota cuota comillas alimentaria para la mascota y a la vez una cuota alimentaria para el hijo dentro de qué 50% va dentro del del artículo de la ley del Código de infancia o o y va a restarle entonces va a dividir la cuota el 50% del salario entre el hijo y y la mascota o ese 50% irá o esa fijación o ese monto no no tocará ese 50% que nos habla de la el código de infancia esos son como algunas precisiones y y en cuanto al trámite tenemos conocimiento que usted está tramitando un proceso de de esta naturaleza qué enfoque le está dando Cómo va a tramitar usted proceso por etapas cuéntenos Cuál es su visión y su perspectiva sobre este tema manejo probatorio audiencias tems ahí me pued viación del litigio bueno bueno muy buenos días para todos primero dar gracias por este espacio a las sala civil de la corte a la sala de familia de aquí del tribunal de Cali que siempre nos tiene en cuenta los jueces Pues yo creo que ustedes asistieron hoy también para saber y esto cómo lo aplico prácticamente ya porque eventualmente va a llegar el momento en el que uno de estos procesos va a quedar bajo la competencia de un juez de lo familiar y por ejemplo puedo ponerles El ejemplo del juez tercero de familia de Bogotá ya tiene un asunto que está adelantando Entonces yo creo que los puntos que hay que tocar son tres primero abordar lo relacionado con la competencia segundo abordar lo relacionado con la fijación del objeto de litigio para esta clase de asuntos Y por último tocar lo relacionado con el debate probatorio instrucción y estándar de prueba ya para estos asuntos que en civil también lo manejamos no solo en penal y la cuestión Entonces yo la desarrollo de la siguiente manera hoy en día en Colombia no hay una ley aplicable para este tipo de asuntos salvo la ley 17 34 del 2016 pero para establecer la competencia yo me fundamento en lo siguiente hay tres tipos de asuntos que van a caer bajo el conocimiento de jueces civiles o de familia primero asuntos que tengan en cuenta semovientes y que sean meramente patrimoniales esos van a ser del civil asuntos que tengan en cuenta bienes muebles e movientos pero que estén bajo el régimen jurídico de relaciones familiares como el matrimonio la unión marital de hecho Ahí Tenemos una gran ayuda que es el régimen jurídico aplicable para cada una de esas dos figuras patrimoniales la 17 el artículo 1781 del código civil nos da muchas luces para saber cómo podríamos abordar estos asuntos Pero hay un tercer asunto que es donde tenemos las dudas y los que nos lleva aquí y qué pasa con esos asuntos donde el pleito no es patrimonial sino que viene de los afectos tenos con el animal Ese es del juez civil es el juez de familia Ya Entonces el criterio que yo tengo es básicamente a nosotros como jueces de familia la competencia nos la va a entregar un análisis del artículo 230 constitucional en el entendido de que estamos sometidos al imperio de la ley pero si la ley es insuficiente o es oscura tenemos que acudir a criterios auxiliares de la actividad judicial entre esos la jurisprudencia la equidad tenemos que acudir a la doctrina y eso está dentro del código general del proceso artículo 11 en ese orden de ideas ya hay jueces que están llevando a cabo esto adelantando estos procesos O sea no es nada raro y según las reformas que vienen hacia futuro va a existir eso Entonces primer punto definir si es competencia del juez civil o del juez de familia supongamos que es competencia del juez de familia por esta situación que les estoy mencionando en ese orden de ideas viene el siguiente punto que es y qué pasa con el objeto de litigio porque eso está muy bonito pero yo en un proceso sobre qué tengo que indagar listo hay libertad probatoria pero tengo que tener un objeto por vía sustancial para establecer y este debate probatorio Hacia dónde lo voy a dirigir si por ejemplo me hablan de custodia tengo que partir del régimen jurídico de la patria potestad por ejemplo pero no podemos hacer una extrapolación normativa para equiparar eso es lo último que tenemos que hacer esto merece una regulación especial y en ese orden de ideas yo les digo lo siguiente si a nosotros nos están diciendo eso y que la ley no establece de manera directa pues vamos a utilizar un análisis jurisprudencial yo parto de analizar la senten la stc 1926 de 2023 la corte analizó un caso práctico en ese momento y estableció listo no pasa el análisis de procedencia general de la acción de tutela por qué porque tiene otros medios para atacar en oposición al secuestro perfecto pero la corte yo creo que fue más allá en esa sentencia el salvamento de nuestro profesor El doctor arold quiro dijo usted aquí tiene que hacer un análisis sobre la Providencia que decreta las medidas cautelares en el sentido de establecer si en esa Providencia hay la motivación suficiente que garantice el debido proceso para las partes no se hizo en ese momento Pero estoy seguro que la corte al decir que no era procedente Espera que la oposición que se se formule en el evento de la diligencia de secuestro tenga consigo el todo la exposición argumentativa robusta del juez para analizar dos aspectos Perdón dos aspectos primero la relación que tenemos con los animales de compañía es es primer elemento que la corte identificó y Segundo los deberes de Cuidado responsables que tenemos con los animales de compañía ley 1774 de 2016 Esos son los dos aspectos que vamos a tener en cuenta para tener claro el objeto de litigio lo considero así y eso no es algo novedoso a nivel mundial la ley de enjuiciamiento de lo familiar del estado de Nueva York habla de una figura que se llama el el mejor interés del animal ese podría ser nuestro criterio orientador en lo que tiene que ser la fijación de un eventual objeto de litigio listo lo podríamos tener eventualmente claro en ese punto Ahora pasemos a la siguiente etapa tengo fijado el objeto de litigio cómo va a ser el debate probatorio en ocasión del encuentro de las jurisdicciones aquí en la Ciudad de Cali hablé de eso de una manera en el que yo decía será que yo mando a mis asistente social a ver al perro y a ver a la gente en las casas y en ese momento me resistía Yo decía no tal vez no pero en ese momento pienso que sí Y saben Por qué y hay una sentencia que lo aborda y se lo se los digo lean la sentencia la 391 de 2024 que es la sentencia que hizo la revisión de constitucionalidad de la sentencia que resolvió la corte en segunda instancia la de Salvador y la de los dos perros ahí el magistrado sustanciador el dror lizarazo hizo en virtud del acuerdo de conocimiento en sede de revisión de la corte constitucional decretó medios de de prueba para mejor proveer y en ese decreto de pruebas abordó los dos elementos que les estoy mencionando a la señora que presentó la acción de tutela en favor del hijo le dijo tráigame prueba documental la historia clínica de su hijo y dijo tráigame el documento equiparable a la historia clínica de quién de los animales cuidado responsable seguramente vacunación sanidad cuidado etcétera prueba documental Pero además dijo prueba por informe infórmeme a La parte interesada Quién ha estado encargado del cuidado de estos animales Cómo se ha desarrollado puede ser también entonces estamos dándonos cuenta que es viable es se puede hacer esa prueba por informe la puedo hacer A través de mi asistente social yo puedo decirle que vaya al hogar de las personas que se están disputando esto para que haga un Análisis del contexto sociofamiliar Y si eventualmente podemos garantizar ese interés del del animal ahora Esto no es una cosa que esté fuera del ordenamiento jurídico la ley 1774 de 2016 en su artículo tercero aborda los principios orientadores para el cuidado de los animales porque es que los animales siguen siendo cosas la corte lo ha dejado Claro pero tienen una categoría especial y nosotros como tenedores responsables tenemos obligaciones de tipo negativo no causar dolor sufrimiento etcétera Pero unas obligaciones de tipo positivo También tenemos que alimentar tenemos que garantizar sanidad adecuada y demás pues el juez deberá entrar a evaluar si se están cumpliendo en debida forma con esas obligaciones y dependiendo de eso entregarle el animal a determinada persona eso es viable yo Considero que es viable el estándar de prueba pues es convicción preponderante como lo utilizamos en materia civil y pues a decir verdad lo que nos depar el futuro pues estoy seguro que hará que esto ya sea una cuestión normal pero mientras tanto también me llama mucho la atención y qué pasa con la fase ejecutiva de una eventual decisión de este tipo hasta ahí entonces sería mi intervención agradezco Bueno ya casi por terminar vamos a concluir después de lo que se ha expresado por cada uno de nuestros panelistas y por el abuso del tiempo que he hecho yo entonces Germán Qué nos puede concluir cada una de las intervenciones de mis compañeros y compañeras de panel me llevan a pensar de cierta manera cómo esta idea de la familia multiespecie está conectada con ese sentido que se ha estructurado alrededor de la completud o incompletud de la familia y cuando hablo de la completud de la familia estoy hablando de la familia nuclear papá mamá hijos e hijas en este caso cuando ya estamos creando estos parentescos ficticios con mi perro con mi gato pues estoy creando ese sentido de completud hay una socióloga Argentina que se llama yelin que escribió un texto que se llama pan afectos y ella pone en su discusión sobre la comprensión de los cambios de la familia Cómo tenemos que atender ese cambio de la soledad moderna y es esos procesos de individualización e de individualismo y ahí es donde tenemos que poner atención el individualismo porque el individualismo es sinónimo de egoísmo y lo que hay detrás de esta idea de la convivencia multiespecie o de familias multiespecies es de cierta manera poner en tención esa soledad a través de crear una relación y un vínculo Desde esa relación jerárquica que nos impone la humanización de nuestras mascotas Es que aquí hay un proceso de ponerle cuerpo pero también lugar un lugar emocional a nuestras mascotas y ese lugar emocional es lo que está tergiversando nuestra misma concepción de parentesco Y cómo esa ampliación del parentesco nos está llevando de cierta manera a crear un sentido ficticio de completud familiar Entonces en este sentido Me parece que ahí tendríamos unos retos desde el campo de los estudios de familia para poder conversar con ustedes porque creo que aquí tenemos que comenzar a recurrir a escenarios de inter multi y transdisciplinaridade Ender estos cambios y transformaciones de la familia contemporánea no podemos seguir construyendo denominaciones vacías en relación a casos como lo mencionaba ayer uno de los magistrados la casuística es muy importante pero la casuística no puede imponernos caminos discursivos desde las ciencias sociales desde las ciencias jurídicas y desde otras ciencias que están aportando a la comprensión de estas nuevas realidades como lo dice un sociólogo sidm bauman en un mundo donde las relaciones cada vez son más líquidas tenemos que poner mucha más atención alrededor de cómo estamos convirtiendo nociones en categorías y cóm categorías las estamos desmontando para volver las nociones Muchas gracias Orlando sus conclusiones Muchas gracias doctora dentro de los tres enfoques que vimos el enfoque tradicional basado en la propiedad el de la protección de las mascotas y el de las mascotas o animales de compañía como miembros de la familia multiespecie miremos Cuál es el estado del arte en Colombia tanto la Corte Suprema como la corte constitucional la primera en su sentencia c 1926 y la segunda en la t3 2024 que acaban de referir mis compañeros de panel tienen a los animales como cosas se basan en la regla de la primera norma en la primer el primer enfoque tradicional los tienen como propiedad la corte constitucional particularmente dijo mire el hecho de que gravite una medida cautelar sobre una mascota per sé Como lo ha dicho la misma corte en decisiones anteriores no genera maltrato luego entonces como cosas como semovientes son susceptibles de medida eh cautelar digamos que HM sin embargo en la sentencia bueno la ley Simona Ya vimos que también eh tien el segundo enfoque protección de los animales sin embargo en la sentencia c408 del 2024 de la cual solo conocemos el comunicado de prensa Se declaró la exequibilidad del artículo 59 cu del código general del proceso que regula los bienes inembargables Dice cuáles son los bienes inembargables Entonces dijo la corte este artículo exequible pero bajo el entendido que se incluya dentro esos bienes inembargables a los a las mascotas o a las animales eh de compañía de protección y noten ustedes ni la Corte Suprema ni la corte constitucional Incluso en esta última sentencia han determinado que los animales de compañ hacen parte de la familia multiespecie en ninguna parte lo lo han dicho Incluso en esta última la corte lo que hace es abrir el debate pero no califican Esta sí Define los animales de compañía pero no eh califica bien y ya para terminar eh tengo tengo un minuto guardadito ahí eh Quisiera exponerles las razones que plantean algunas voces autorizadas para estar en contra de la familia multiespecie y son tres fundamentalmente una primera es que en el ordenamiento jurídico colombiano la familia es una institución de humanos incluso la corte constitucional la c408 dice que los accionantes no fueron capaces de demostrar que conforme artículo quinto y el 42 de la carta política los animales de compañía hacen parte de la familia de humanos entonces dice esta voz dice Mire un momentico eso es solo de humanos s Hay muchas formas de familia Pero siempre entre humanos necesitaríamos una reforma constitucional para efectos de incluir las mascotas como miembros de la familia y también otro argumento dice mire la familia multiespecie lo que hace es reivindicar una concepción antropocéntrica de las relaciones con la naturaleza porque tiene la pretensión de humanizar el animal y porque tiene la pretensión de desdibujar la diferencia de especies unos somos los humanos otros son los animales entonces en su justa dimensión cada cual aquí no no Me resisto la oportunidad como los ciclistas que aprovecho la oportunidad para decir algo que puede ser de una simpleza extrema y puede ser esta una enegía para los ecocentristas hemos venido sosteniendo y viendo como hay corrientes que dicen que hemos pasado de un sistema egocentrista en donde el hombre es el centro de todo a un sistema ecocentrista Pues no hay tal porque es que estamos protegiendo la naturaleza estamos protegiendo el medio ambiente Pero para qué Para que la supervivencia del hombre se mantenga para el bienestar del hombre seguimos siendo egocentristas Y noten ustedes que en esta sentencia c408 la corte constitucional dice que se protege al animal pero también a la al libre desarrollo de la personalidad Y la dignidad humana siempre el hombre sigue siendo el centro de toda actividad y el ú y con esto termino dice Pues esta voz que esas esa planteamiento de la familia multiespecie es inconveniente inocente e innecesario porque ya tenemos normas de protección de las mascotas y porque a nivel mundial También hay múltiples normas que nos permiten por anología aplicar para proteger las mascotas de allí que no necesitamos tenerlos como miembros de la familia mi conclusión tampoco como sujetos de derecho sí como sujetos de protección pero nunca como sujetos de derechos y ahí para el doctor eh David en su en su réplica es que no veo cómo pueda acomodarse la competencia de un asunto de custodia de Cuidado personal o de alimentos en un juez de familia Porque si no hacen parte de la familia multiespecie pues el tema no es de familia para mí el tema es civil y sería por competencia residual al juez civil de circuito les agradezco mucho s sus conclusiones [Aplausos] Gracias eh Bueno no nos podemos negar a la evolución que ha habido en en la relación humano animal o sea es algo que está allí y que nosotros como Suele suceder tenemos que encontrar vías caminos para las situaciones que se van generando y que eh nos toca incluso anes que el legislador el legislador llega después recoge lo que la jurisprudencia ha dicho a veces la recoge mal y entonces emite normas pero en este momento como jueces no podemos eh ocultar esa realidad existe existen unos lazos importantes existe una relación importante con nuestras animales de compañía eh además pues de todas las obligaciones que tenemos en general con los animales como seres sintientes y de que son seres de especial protección merecen nuestro cuidado pero definitivamente esos lazos son importantes porque nos generan bienestar sí Y porque yo creo que también le generamos a ellos bienestar no voy a decir que los animales que es una relación recíproca pero sí es una relación de dependencia de los animales hacia nosotros y de ayuda mutua porque finalmente Nosotros también estamos recibiendo eh un apoyo de ellos ni siquiera estoy hablando del apoyo terapéutico que es todavía más más relevante frente a eso lo que quiero decir es que existen familias con que conviven con mascotas de compañía no hablemos de la familia multiespecie que es digamos es el es la noción eh Y que puede ser malentendida pero sí existen familias con unos vínculos o con una relación especial que no podemos desconocer necesitamos regulación sí no para categorizar o o llevar esa Esa esa noción de la familia multiespecie a una norma no sino para que tener instrumentos que nos permitan solucionar esos conflictos que se están presentando porque no los podemos obviar Sí los hay entonces necesitamos es herramientas procesales procedimentales que no tengamos que estar en esta discusión Bueno A quién le tocará al juez de familia o al juez civil que tengamos instrumentos o criterios claros de a quién le va a tocar Y cómo debía hacer No lo puedo embargar o si lo puedo embargar o que tengo que revisar en relación con la tenencia no con la custodia y el tema de los gastos porque es que es necesario ya sabemos que son muy gastos muchos gastos exacto y gastos que no alimentos entonces s hay sí necesitamos una reglamentación que nos permita a nosotros solucionar ese tipo de conflictos que le den la posibilidad al ciudadano de saber que tiene un juez que le va a poder resolver el conflicto Pero además que nosotros que esas normas estén realmente enfocadas también en proteger al animal no en darle roles y categorías que no tiene y que en vez de protegerlo lo que van a hacer es enredar el camino y hasta desproteger lo más gracias [Aplausos] David ahí me escuchan bueno acá me suscitaron conflicto no sé si es positivo o negativo Pero voy a tratar de de abordarlo imagínense en la sentencia stc 1926 Qué derecho creen que que alegaron los los accionantes uno de carácter patrimonial o uno de diferente el derecho que se alegó en la acción de tutela fue la unidad familiar y en ese orden de ideas yo recuerdo una charla ahorita que tuve ayer precisamente con el doctor calvache juez civil de circuito de aquí de Cali muy juicioso y me decía es que yo le preguntaba yo le preguntaba doctor usted cuando tiene asuntos donde hay conflictos patrimoniales por semovientes por bienes muebles usted tiene en cuenta el elemento afectivo no dice yo tengo en cuenta el título que debe tener la persona para efectos de tener la relación de propiedad el derecho real con dicho bien punto ahora usted respond al eso a una persona respecto de su mascota que va a tener que conocer el civil con Esas reglas de la teoría clásica civil pues obviamente yo sé que el rigor jurídico espera de nosotros determinadas cosas y Vuelvo y repito el artículo 230 constitucional nos dice estamos sometidos al imperio de la ley y eso es Claro pero la ley ustedes saben el legislador siempre maneja un rezago del devenir social y cuando ese resago aparece es el juez el primer reducto que va a entrar a responderle a la sociedad recuerden ustedes situaciones como por ejemplo la unión marital de hecho recuerden las clases con el doctor Franklin Torres que decía es que eso fue una situación que se dio muy comúnmente en la sociedad y la gente evitaba ir por la separación de cuerpos era el único camino hasta que llegó la ley 54 del 90 ahora la ley de hijo de crianza eso una situación que es común en la sociedad y los jueces tuvieron que a través de la jurisprudencia hallar una acción para efectos de adelantar ese tipo de procesos hasta que llegó una ley enredar todo qué tal que llegue esta ley ahorita y no se enrede todo Ya el juez tiene que seguir su camino y yo en esto Soy convencido del hecho de que Pues básicamente tenemos dos opciones o sea o darle la espalda a un problema es real Estoy seguro que muchos de ustedes vinieron aquí a este evento en sus automóviles el día de hoy en carro lo que sea su carro está en el parqueadero Pero estoy seguro que usted no está preocupado si su carro tiene hambre tiene frío si durmió si tomó agua en cambio su gato su perro en el apartamento es no es la misma relación que tenemos con un bien mueble normal hay una categoría especial que tiene que entrarse a resolver y en ese orden de ideas pues es el juez el que tiene que dar la cara a esto realmente Hasta que el legislador lo haga asumo que es así Ahora abordando la pregunta que me había formulado la doctora respecto esto trae consigo un fenómeno grande y un boquete para muchas cosas que se puedan dar en el futuro sobre la sentencia de la corte constitucional medidas cautelares opera para más de un animal es decir yo tengo que escoger entre mis tres yo tengo tres perros tengo que escoger uno entre mis tres perros para que opere la inviabilidad de la medida de embargo se abre la posibilidad de que si yo tengo que asumir obligaciones positivas como las de la ley 1774 de 2016 yo me voy a ver afectado en el elemento capacidad para atender obligaciones de tipo alimentario esas obligaciones que yo pueda llegar a tener positivas como tenedor responsable deberían afectar la garantía de derechos del menor de edad en ese caso yo desde ya respondo Pues en una tensión de derechos y garantías constitucionales Pues el interés superior del menor va a vencer en los eventos que se trate de menores de edad por lo demás estamos en terrenos inexplorados Y nuevamente agradezco la paciencia que han tenido ustedes Bueno entonces creo que debemos ponerle un signo de interrogación al título que están ustedes viendo familia multiespecie pongámosle un un un un signo de interrogación y por lo breve del tiempo David no nos contó su caso y es que el caso tiene que ver con un asunto más más complejo porque es una pareja o chica y chico que aquí estamos incluyendo ya no Además de tenencias alimento bueno gastos tenemos una restitución internacional porque resulta que en el caso quien demanda es custodia la la custodia entre comillas está en Barcelona y eh la mascotita está aquí en Cali entonces están solicitando y esto ya nos traslada casi que al campo de una restitución internacional entonces por eso era que le preguntaba Estos principios de la 1774 Cómo va a a tratar de de aplicarlos Bueno veo que bueno eh supremamente interesante obviamente sobra decirlo pero lo digo sin embargo siendo un poco ácido Si se quiere Yo me pregunto hasta dónde es esta problemática involucra fundamentalmente eh grupos sociales de cierto estrato porque ahorita que David hablaba de la preocupación por el BMW cierto el tema es que estamos en una sociedad de consumo estamos en una sociedad mercantilista una sociedad donde pesa mucho la apariencia y nuestros hijos influidos también por eso así como Generalmente discuten en su colegio para no ser víctima de bullying la ropa los tenis que se colocan la camisa no sé entonces también hemos caído en el tema no solo nuestros hijos sino nosotros mismos de que en los diálogos de amigos o de amigas digamos es que yo tengo un perro de Tales características de tal pedigrí Y ese perro pues exige eh unos cuidados especiales yo digo a la mayoría de la población colombiana que a veces se preocupan por el día a día para conseguir un agua de panela para un hijo será que le preocupa el tema del cuidado o de la custodia de un canino o de un gato y al paso que vamos cuando hay una discusión como la que planteaban será que en un determinado momento obvio que desde ya descarto que se pudiera eh hacer esa esa discusión Pero puede ser vamos a aplicar el principio pro infance o vamos a aplicar el principio procanis o o profel minus de todas maneras la discusión está abierta pero yo sí quiero llamar a la reflexión en el sentido de que sin desconocer una realidad social pues hay asuntos donde deberíamos preocuparnos más por la dignidad nuestra de paso estamos en una situación donde esperamos llegar a acuerdos siempre acuerdos Gracias esa reflexión también no la hicimos nosotros y mirando el proyecto o examinando el proyecto de ley estamos viendo que se está abordando en la misma línea que nos acaba de comentar Franklin Se está mirando es un aspecto más que todo dividamos no no hablemos de extratos que suele sonar o puede sonar odioso Aunque impacta y tiene que ver hablemos de un aspecto urbano y un aspecto rural acogiendo y trayendo los comentarios que acaba de ser flankin en el campo el perro es mascota el perro est es para cuidar y el gato para acabar con las ratas y con los para eso es que están previstos estas mismos seres sintientes que en la parte urbana por el mercantilismo y demás situaciones o por lo que sea por la animal de compañía de apoyo emocional lo que queramos decir los estamos viendo de una manera distinta Entonces acogiendo a esa realidad que debemos tener no solamente centrarla a lo que está sucediendo de lo que se acaba de charlar sino también tener en cuenta ese Otro aspecto Entonces miren que es una situación completamente macra no es mirarlo cerrado sino tenemos que mirar todo un contexto Gracias si me permitirán un segundo yo sí quiero llamar la atención a los juristas a que miremos no vayamos a pervertir No ni 1000 Ni 2000 años de de historia a a pervertir el el fenómeno del parentesco porque me parecería terrible una cosa es la protección animal la compañía y todo eso pero yo no me imagino el el los animales transmitiendo la religión o la cultura que son los que realmente subyacen en en la familia a mí me parece que en ese sentido Sí yo adoro los animales soy campesino eh pero hay que tener cuidado por ellos y y y ser responsable con ellos peroo sí les invito a los a los a los juristas que no vayamos a pervertir las nociones de parentesco ni mucho menos las nociones de familia porque ahí sí nos lleva el que nos trajo gracias yo cre Discúlpame sofí un segundito rápido porque desafortunadamente el tema es tan importante tantas inquietudes que tenemos todos y con lo que ustedes acabaron de decir la sensibilidad mayor pero seguimos con la otra actividad entonces pero haga su intervención y cortamos ahí le agradezco mucho un minutico No más yo creo que tenemos que ser muy ponderados es lo que quiero decir es decir no podemos desconocer las realidades los conflictos que se nos presentan tenemos que darle respuesta a la sociedad pero no podemos eh irnos más allá y eh extrapolar como hablaba el dror David la situación recordemos lo que dijo la corte constitucional en la sentencia c 467 2100 la 2016 la doble condición de los animales como seres sintientes y como bienes susceptibles del ejercicio de derecho no es excluyente se complementan y yo creo que a partir de allí Tenemos que tener esa Claridad para no eh ir a tomar decisiones absurdas y que vayan en contra vía de lo que hemos avanzado como ciudad y como sociedad gracias [Aplausos] agradecemos a los panelistas sus intervenciones y la moderación de la magistrada Patricia Guzmán Álvarez por estas reflexiones alrededor de las familias multiespecie en el matrimonio y las uniones maritales interesantes reflexiones no solo para quienes administran justicia sino también para quienes disfrutamos de la compañía de estos seres sintientes que merecen cuidado y respeto los hijes continuamos con la ponencia admisibilidad de la prueba obtenida por Inteligencia artificial a cargo del magistrado de la sala penal del tribunal superior de Bogotá Carlos Andrés Guzmán Díaz bienvenido magistrado Guzmán tranquilo la caminada fue larga Muy buenos días a todas y todos Cómo están bueno el tema es muy interesante [Música] eh Okay primero el saludo es un gusto para mí poder estar aquí con ustedes con todas y todos eh hacer parte de esta discusión del primer encuentro primer conversatorio de la jurisdicción civil especializada la jurisdicción especializada civil agraria y rural y por ello agradezco mucho la generosidad que ha tenido nuestra Corte Suprema la sala de casación especializada la doctora Hilda la doctora Guzmán también un saludo muy especial señor presidente de la Corte Suprema eh básicamente eh Bueno es que tengo una tentación muy grande hablar del tema anterior porque en el tema anterior sobre familia multiespecie escuché que habían unos unos muy buenos aportes sobre todo desde el punto de vista filosófico de que no podría ser parte de la familia las mascotas porque eh De pronto eh había alguna desquicio de los conceptos y por tanto no podría hacerse pero solamente para mencionar un par de cosas per estoy diciendo como como la señora vicepresidenta de la sala civil voy me voy a tomar el el derecho a robarme un par de minutos para esto mentiras 30 segundos si es de conceptos Eh hay que recordar que se citó aquí Sigmund bauman y bauman también habla de las sociedad líquida y la familia líquida es decir que concepto de familia tradicional que conocíamos de padres e hijos e hijas pues ese concepto ha sido ya digamos un poquito replanteado en cambio Si citamos autores también tendríamos que citar a fitkin eh las palabras realmente son conceptos que creamos los seres humanos y los conceptos pueden tener diferentes contenidos podemos dar significados y significantes que pueden variar en la historia de hecho no sé si ustedes saben que el concepto de familia viene de fumus y fumus es la relación que existía entre el amo y el esclavo es decir que el concepto de familia históricamente está ligado es con un concepto de esclavitud no con afectos claro ahora lo ligamos con afectos y por eso hablamos de distintos tipos de familia el concepto ha cambiado Y si ese concepto ha cambiado pues es posible que el concepto de familia multiespecie de pronto pueda ser una forma de entender el asunto Y por qué defiendo este punto de vista porque casual mente la decisión del caso Simona Eh Tuve la no sé si la desdicha o la o la buena suerte de haber sido el ponente de ese caso y sé que los de familia me van a odiar por esto y espero que me disculpen por eso pero pues es lo que yo creía no tengo mascotas Por cierto ni tampoco animales de compañía ni nada de eso pero creo que era lo correcto Espero que me disculpen quienes estar en familia por este punto Ahora sí entro en mi tema el tema que me ha pedido la eh la sala civil a quien agradezco mucho este espacio y obviamente también un saludo especial a escuela judicial y también a los tribunales de Cali buga mis compañeros pero también obviamente al colegio jueces de bua Entonces el tema que nos ha convocado el día de hoy es el de Inteligencia artificial y quiero mencionar unos temas muy rápidos porque vi que nos recordaron un poquito el tiempo y sé que estamos quedados ya en la agenda entonces quisiera mencionar algunos temas sobre la Inteligencia artificial no es algo novedoso el tema de la Inteligencia artificial obviamente está de moda porque ya la gente empieza a hablar de chap gpt en las ramas judiciales estamos trabajando con copilot eh Por ahí hay otros sistemas de Inteligencia artificial que estamos utilizando el de gemini que también tiene un par de un par de meses en buen funcionamiento no es nuevo para llegar aquí algunos utilizaron waz es utiliza Inteligencia artificial una búsqueda en Google utiliza Inteligencia artificial no es nuevo lo tenemos y lo hemos tenido ya desde hace un buen tiempo solo que ahora está más de moda por la inteligencia generativa sobre todo porque parece que le estuvieran respondiendo a uno y que le pueden ayudar eh diría algún compañero juez eh De alguna Región del país hasta hac una tutela pero resulta que eso nos impone unos retos en el desde el punto de vista probatorio que es el tema por el cual estamos aquí y creo que es importante analizar Qué es lo que está pasando en el mundo con el tema de la Inteligencia artificial y hemos buscado algunos precedentes que han reflexionado sobre Cuáles son los alcances probatorios y cuáles son las dificultades que desde el punto de vista de la prueba generan la Inteligencia artificial menciono algunos por ejemplo este caso de Timothy beril que es es un caso de New hampshire en Estados Unidos es un caso muy interesante porque no sé si estamos todos familiarizados con Alexa o el Okay Google que es esta cosa que parece un parlante que está ahí todo el día parando oreja a ver uno qué le dice y en ese caso particularmente se cuestionaba si era legítimo que pudiéramos utilizar esta herramienta en un juicio claro estrictamente no es Inteligencia artificial es un parlante que Escucha y te responde pero está basado en Inteligencia artificial tanto así que aprendes Sobre tus gustos aprende sobre cuál canción Te gustaría oír a continuación e Ponme eh una canción lo mejor de Guayacán porque quio escuchar a Alexis Lozano toda la mañana Okay entonces te voy a poner este listado que creo que te puede gustar tal vez no te va a gustar tanto si te pongo a Niche pero te puedo poner a Guayacán y y creo que es que es una es una buena es una buena buena alternativa Pero eso significa que la Inteligencia artificial está aprendiendo sobre sus gustos y claro y la pregunta en ese caso fue y Qué pasaría si nosotros Tratamos de llevar a Alexa a un estrado judicial será que le podemos hacer preguntas a Alexa Alexa cuéntanos qué fue lo que pasó en la mañana del 12 de abril de 2024 Alexa respondería como Alexa o será que viene un ingeniero a decirnos No lo que pasa es que Alexa tiene que entregar esta información a través mío porque soy el perito que voy a saber qué información entrega pero aquí hay una discusión de fondo no tanto como la presentamos porque creo que eso puede ser manejable el problema es Si todos y todas aquí le dimos autorización a Alexa para escuchar todas nuestras conversaciones y si no es una afectación lesiva a la expectativa razonable de intimidad es decir si yo aquí Ah por favor Acércate al micrófono Okay ya es que aquí me mandan avisos subliminales Así está mejor así está mejor Okay en ese caso la en ese caso se está analizando si es posible que yo pueda traer información captada con o s in consentimiento Y aquí tiene que considerar un tema y es que nosotros jamás leemos la letra chiquita no miramos qué es lo que estoy diciendo cuando le doy aceptar términos y condiciones y pasa de largo luego hay otro tema sobre reconocimiento facial y aquí hay un asunto muy importante sobre autodeterminación informativa y el derecho a la propia imagen nosotros entregamos las imágenes cuando vamos transitando y será que esas imágenes las puede utilizar el estado para eh Investigar noos un ciudadano puede demandar noos con ocasión de un reconocimiento facial que se realiza por ejemplo al ingresar creo que sin imbanaco al Ingresar a imbanaco uno ingresa y hasta hace poco hay un sistema de reconocimiento facial la última vez que no lo vi pero en imbanaco sistema de reconocimiento facial será que a mí me pueden demandar con ocasión de ese reconocimiento facial que realiza una empresa privada el tribunal europeo de Derechos Humanos tiene sus preocupaciones Al respecto porque uno de todas formas aún espacios públicos conserva algún remanente de autodeterminación informativa luego tenemos un caso de Estados Unidos contra curry es ya es un caso más bien penal donde se cuestionaban las zonas que eran catalogados como zonas peligrosas Y entonces la pregunta siempre fue Bueno y cuál es la Fuente para decir que esas Z es peligrosas y que tenían una razón legítima para capturar a mi cliente y en el caso Wilson contra Estados Unidos es un caso también muy interesante porque Gmail detecta un correo y ese correo lo cataloga como eh pornografía infantil y lo remite a la fiscalía nuevamente la pregunta cómo se obtuvo la información de que esto posiblemente era pornografía infantil pues afectando tu expectativa de intimidad porque está metiéndose a tu correo y por tanto si están entrando a tu correo hay una expectativa de intimidad y un derecho a la intimidad y por tal motivo se está discutiendo en ese caso si realmente se podría utilizar esta información o no por una empresa privada que lo manda automáticamente a la fiscalía luego hay otro tipo de preocupaciones sobre eh temas de tránsito Entonces vamos en un vehículo en Alemania por ejemplo aquí se discute este caso Vamos en un vehículo y a cierto sistema dice vas a más de 50 km porh porque esta es la velocidad autorizada por esta zona Pero cuál es la calibración que tiene esto no Mira no te lo podemos dar porque esto hace parte de a la el código fuente Esto hace parte de unas derechos de autor de propiedad intelectual y por tanto no te podemos decir cuál es la fórmula para calcular la velocidad de los vehículos y aquí hay también otra preocupación muy interesante de alguna forma si estamos preocupados por lo que puede producir la Inteligencia artificial hay un presupuesto necesario y es la posibilidad de yo ejercer una estrategia de defensa de mis intereses A partir de un conocimiento de lo que dice la Inteligencia artificial si esa herramienta que está utilizando Inteligencia artificial yo quisiera contradecirla yo debería tener mejores insumos para ello debería tener mejores facultades pero mucha de esta tecnología de Inteligencia artificial tiene sus códigos Fuentes cerrados no sabemos cómo se construye no sabemos De qué se alimenta y eso a continuación voy a hacer otra otro otra reflexión pero en este caso de Alemania por ejemplo lo que dijeron el tribunal alemán en el tribunal territorial alemán es que debería dársele a la contraparte la posibilidad de acceder al código fuente para saber cómo Se realizaron los cálculos que concluyeron que había una infracción de tránsito lo mismo pasó en el caso de ADN en el estado contra picket ese si es un caso Gringo En este otro caso se había hecho un análisis de muchísimas muestras de ADN y se concluyó que ciertos patrones eran coincidentes con el de otra persona aquí en Colombia la la prueba ADN le hacemos en laboratori y le hacemos caso por caso digos que es un poquito más arcaico en este caso ya lo estaban haciendo utilizando eh tipos de Inteligencia artificial y sobre todo información que habían tomado de una gran cantidad de gente pero que no sabíamos Cuál era el cálculo probabilístico para llegar a este caso entonces aquí si se dijo que era un tema que estaba protegido por ciertas eh condiciones de propiedad intelectual y por tanto no era posible que eh la contraparte pudiera conocer las eh los fundamentos para llegar a esa conclusión y llegamos a un siguiente punto y es el tema de la la valoración en el tema de la valoración rescato dos casos uno de Estados Unidos y otro contra Canadá y el caso más interesante es el caso el caso lumis lumis contra Wisconsin resulta que en Estados Unidos varios estados han comprado un programa que se llama compas y ese programa compas lo que hace es medir el riesgo que una persona pueda volver a cometer un delito y lo hacen para definir en términos colombianos Si una persona merece o no meda de aseguramiento es decir el programa dice vamos a mirar usted Quién es vamos a mirar el índice de electividad en su región Y con esos datos podemos decir que por sus características es más probable que usted a futuro vaya a cometer delitos algunos estados de Estados Unidos han dicho eso no es posible básicamente porque es un ejercicio peligrosa derecho penal de autor en otros estados ha dicho bueno Es una herramienta que tiene el juez para hacer valoraciones sobre Sí pero no es la última palabra la última palabra es del juez el Ultimate issue es del juez y por tanto el juez es el que al final toma ese elemento y determina Si una persona es un peligro a futuro la noticia que les tengo es que todo esto que les vengo diciendo hace unos minutos está en Estados Unidos está en Canadá en Alemania en Rusia pero también en Colombia voy a ilustrar dos casos uno el programa compas del que les habl un momentico la fiscalía de Colombia compró uno parecido el que llega Por temo ese lo compró ese lo compró la fiscalía se llama prisma y es un programa para medir el riesgo delictivo futuro de una persona es decir un elemento que le van a entregar a los jueces y le van a decir por ejemplo yo sé que ustedes conocen casos de adolescentes este adolescente por sus características biopsicosociales va a tener un mayor riesgo y por tanto merece un internamiento preventivo ahorita prisma cómo es Es Eh sí tiene algunos algunos inconvenientes eh ahorita creo que ya no es prisma sino y ese programa Entonces te dice usted por ejemplo en mi caso que soy de Cali trabajo para el tribunal de Bogotá pero soy de Cali usted que es como de Cali que hincha del América Sí yo sé que es un peligro para la comunidad ser hincha del América lo sé lo sé sobre todo si eres hincha del Cali eso es un peligro pero eh Bueno a mí una vez en el aeropuerto me pararon por la camiseta del América luego caí en cuenta que era por eso y entiendo los policías que lo hicieron pero no es pero pero lo que lo que les quiero sembrar aquí la inquietud es que tengamos mucho cuidado con el uso de Inteligencia artificial porque me están me están afectando tres cosas uno el derecho a la intimidad fíjense es que ya no tengo tanto tiempo Como quisiera pero fíjense por ejemplo que hay una demanda contra una empresa de carros porque resulta que hay una empresa de carros que está utilizando Inteligencia artificial no para manejarlos que solo hace tesla y hay otras compañías que lo están haciendo sino para determinar Cuál es el comportamiento del conductor y aprender de él de lo que hace dentro de un carro Ah mira chévere está aprendiendo mis gustos y está aprendiendo yo por dónde manejo cómo me siento pero le noto en usted una cara de preocupación por lo que hace dentro de los carros doctor en la noche Bueno por aquí hay más información pero lo cierto Es que claro está demandada esta compañía porque nunca le dijeron al usuario que iba a utilizar esa información para aprender que esa es la gracia de la Inteligencia artificial que aprenda datos nuevos sino que la estaban utilizando para mejorar la experiencia del cliente y el mejorar la experiencia es que está aprendiendo todo lo que usted doctor hace en su carro obviamente seguramente haer una siesta o algo así no estamos pensando nada malo en el caso Ever contra Ah bueno entonces decíamos frente a la intimidad Hay un problema frente a la contradicción Hay un problema porque no sé cómo puede la contraparte traerme una información que yo no puedo cuestionar pero también como jueces y juezas nos debe preocupar mucho el tema de la valoración Y entonces menciono ya no solo eh Wisconsin contra lumis sino también el caso Ever contra Canadá a diferencia del caso gringo que dijeron No eso es un elemento para el juez que va a valorar en el caso canadiense este caso es muy interesante porque en Canadá utilizaron para medir Si una persona tenía derecho a la libertad condicional y entonces dijeron Bueno vamos a medir las personas que libertad condicional pueden o no eh merecer estar otra vez en su comunidad sin ningún problema resulta que en ese caso utilizaron eh unos parámetros definidos para el hombre canadiense de mediana edad blanco eh que vive en ciudades alguien levantó la mano y dijo venga pero es que los canadienses También tenemos pueblos originarios Nosotros también tenemos grupos étnicos y su Eh algoritmo no tuvo en cuentra nuestro sistema de creencias y por tanto cuando me le salgo de su parámetro de lo que es esperable Pues usted me va a catalogar como peligroso y en canad sí dijeron ojo esto puede tener muchos sesgos Entonces cuando utilizamos la Inteligencia artificial con fines probatorios debemos tener absolutamente Claro que cada uno de los eh de la forma en que es construida una Inteligencia artificial puede estar basado en sesgos por eso van las recomendaciones primero debe existir una clarísima transparencia en el uso de Inteligencia artificial la Inteligencia artificial necesita que nosotros conozcamos Cómo se construyó si yo le voy a pedir a la Inteligencia artificial dime cuánto que pasó por allá en también por allá en otro país No en Colombia Dime cuántas con cuántas cervezas emborracha person Pues sí hay que señalar que tal vez hay que medir si es que me estás contestando en Colombia o con cerveza eh brava yo creo que no existe cerveza brava yo soy abstemio No lo sé Pero supongo que ya no existe si me lo estás comparando cerveza brava o águila Light o Corona cero o de esas que parecen ya una gaseosa entonces necesito transparencia de cuál información fue alimentada por quién la alimentaron quién la alimentó Perdón por eh Por qué razón decidió alimentarlo de esta forma qué periodo utilizó para eso los últimos 100 años los últimos 5 años o el último año eso me va a cambiar también la perspectiva social eliminación y exposición de sesgos si la Inteligencia artificial tiene sesgos podemos ponerlo sobre la mesa mire esto tiene un sesgo hicimos el la revisión de las personas eh de Cali y entonces Cali tiene una población distinta por ejemplo la de popayán en muchos sentidos pero estamos muy cerca Pero entonces poneme sobre la mesa con quién hiciste este esta este análisis porque puede haber unos sesgos en la información debe garantizar me la contradicción yo debo tener herramientas para poder decir venga yo quiero ver cómo lo construyó usted y por tanto debemos maximizar la exposición de cualquier tipo de información que sirva para llegar a una conclusión creo que es importante La regulación probatoria si a mí la Inteligencia artificial me produce una imagen esa imagen es una prueba pericial es un documento si Alexa la vamos a poner al estrado a Que responda va a responder como testigo o va a responder como perito o es un documento o es como una cámara de video Qué tipo de de prueba es esta Porque además dependiendo del tipo de prueba las Los criterios de admisibilidad y de valoración cambian muchísimo y Finalmente nos corresponde a todas y todos desarrollar destrezas les dije que habían dos casos en Colombia porque aquí ya me sacaron tiempo finalizado uno ya hablamos de prisma compas y el segundo es uno no sé ustedes se acuerdan de coronapas olvidamos la pandemia queremos olvidar la pandemia pero en ese tiempo salió una aplicación que se llamaba coron app resulta que coron app Tuvo una una demanda Porque es una aplicación para medir a la gente una demanda porque una demanda no una acción de constitu una acción de tutela porque estaba recopilando datos de todos y todas nosotros ahí voy ahí en la en el en el código q si quieren ver la decisión completa porque ya se me acabó el tiempo ahí está el la decisión de la corte constitucional sobre cómo ciertos programas automatizados recogen información de nosotros y cuál deberían ser nuestras preocupaciones al Al momento de procesar esa información es una tutela muy interesante ahí la ahí la pueden descargar en ese código QR y ahí la corte constitucional explica todos los riesgos una aplicación Corona que parece una aplicación sencilla todos los riesgos que supone para nuestra intimidad el uso de sistemas de información automatizados o el uso de Inteligencia artificial para recoger nuestra información tengan mucho cuidado con lo que le entregan la Inteligencia artificial porque aunque parece chévere en realidad tiene muchísimas complicaciones y sobre todo no sabemos Por qué razón podemos acceder eso gratuitamente o si lo sabemos pero no queremos entrarnos por ahora Muchísimas gracias ha sido un gusto poder compartir con ustedes hasta una próxima [Aplausos] oportunidad Muchas gracias magistrado Guzmán Díaz por su ponencia sobre admisibilidad de la obtenida por Inteligencia artificial y su alerta frente al respeto del derecho a la intimidad y a tener en cuenta los sesgos de la Inteligencia artificial se debe garantizar la contradicción seguimos nuestro primer conversatorio regional con el diálogo las nuevas formas de contratación y negocios tecnológicos y su prueba vigencia material de la ley 527 de 1999 a cargo del conferencista y profesor de la Universidad externado de Colombia Javier Mauricio Rodríguez y juez tercero Civil del circuito de Cali Carlos Eduardo ar Correa bienvenidos mu buenos creo que Ed No está se me está oyendo bien está como baj buenos días a todos los asistentes eh presenciales Y por medios virtuales servidores judiciales de todas las categorías que estamos aquí reunidos en este escenario tan importante un especial agradecimiento a los tribunales Superiores de Cali buga y a la sala de casación civil agraria y rural de la Corte Suprema de Justicia por haber escogido a nuestra bella ciudad Santiago de Cali para este conversatorio tan importante el tema que hoy nos convoca debo decir estamos cortos de tiempo y será recortado por este efecto pero involucra sin duda alguna el cambio social y el impacto en el mundo del derecho y es pertinente considerar la transición global desde las desde en la que venimos desde la sociedad industri indal hacia la sociedad de la información desde el año 2005 la UNESCO nos había propuesto le había propuesto a la humanidad avanzar hacia las sociedades del conocimiento en las que se busca cerrar brechas cognitivas entre los pueblos y fomentar una participación más inclusiva y eficiente de los actores que contribuyen al desarrollo humano si hemos avanzado no en ese propósito en este mundo tan convulso en el que estamos se lo dejamos a otras ciencias sociales pero en lo que nos interesa hay una perspectiva enfocada en lo económico y que toca directamente con lo jurídico según la cual estamos en el pórtico de lo que se denomina la cuarta revolución industrial y es en este contexto ya ha superado el primer cuarto del siglo XXI que la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones Las TIC como las conocemos todos en la vida cotidiana ha transformado profundamente las relaciones sociales culturales y económicas al punto que una gran parte de la población se percibe como ser conectado tecnológicamente aquí hago una pausa y le pregunto a todo este auditorio y a qui nos ven eh Por medio virtual alguien acá puede considerarse como un ser no conectado tecnológicamente pregúnteles pero aquello que se responda les pido que lo tengan en cuenta para efectos de analizar este diálogo en un escenario prospectivo individual y cierro este paréntesis afirmando que esta transformación no solo ha reconfigurado dichas relaciones de la vida cotidiana sino también que ha tenido un impacto considerable en el ejercicio de la libertad individual y esto se evidencia en la manera en que las personas y estoy hablando de todos nosotros ejercemos la tradicional facultad de adquirir bienes contraer obligaciones y disponer de nuestro patrimonio de forma Autónoma hablamos entonces de una transición de la contratación personal a la contratación web Y últimamente el entorno de contratos inteligentes y la mediación de la Inteligencia artificial de la que bien nos habló el expositor previo desde esta breve introducción le formuló dos preguntas d Javier Mauricio eran tres pero van a ser do pero van a ser dos ofrece nuestra legislación y en particular la ley 527 de 1999 soluciones eficientes a los retos que plantean estas innovaciones tecnológicas y de una vez le lanzo la segunda Cuáles son las características de los contratos inteligentes o Smart contracts y las cadenas de bloques o blockchain que resultan relevantes para el mundo jurídico lo escuchamos Dr Javier muchas gracias doctor Arias en primer lugar rápido un agradecimiento a los organizadores de este evento por la invitación a compartir unas ideas en este escenario en donde interactúan Academia y rama judicial un diálogo que yo Considero que es necesario es útil y debería darse más a menudo por razones de tiempo pues vamos a a cortar voy a comenzar un poco la exposición desde acá son muchos o sea podríamos pasar todo el día Aquí hablando de cuáles son los impactos de las nuevas tecnologías en el contrato y no nos daría eh voy a comen podemos hablar de la afectación del consenso ahorita que se hablaba de la Inteligencia artificial el procesamiento masivo de datos que condicionan las preferencias o las elecciones de consumo podemos hablar de la plataforma de la sociedad y lo que yo impa para el contrato pero vamos a comenzar con el tema de desmaterialización del derecho en general el derecho privado y la desmaterialización del contrato en el derecho privado pues entendemos la desmaterialización como el fenómeno en el que bienes títulos derechos obligaciones que antes requerían de un soporte físico ahora ya circulan en un entorno digital desmaterializado y eh ahora hablamos de criptoactivos hablamos de criptoactivos como las criptomonedas token fungibles tokens no fungibles todos que son representaciones digitales de valor tanto de bienes físicos como de bienes eh digitales pero H el contrato también se ha visto afectado por esa desmaterialización Cómo se ha visto afectado pues partimos de un primer momento de la forma física el soporte en papel del contrato que predominó durante mucho tiempo y que la denominada la tercera Revolución Industrial con la consolidación y masificación de los computadores en internet permitió que los contratos se celebraran eh en soporte digital mediante intercambio de mensaje de datos si bien en el caso de los contratos electrónicos el lenguaje del contrato seguía siendo el denominado lenguaje humano lenguaje natural eh pero sin embargo ese cambio sí produjo ciertas dudas respecto de Cómo determinar la la integridad la prueba de estos contratos que fue una situación a la que precisamente quiso responder la expedición de la ley 527 de 1999 pero ahora nos encontramos en una nueva etapa estamos hay surge una nueva forma de vertir el contenido contractual a través de un código informático los denominados contratos inteligentes que es en lo que nos vamos a a concentrar en este momento ese nuevo formato es diferente digamos que los contratos inteligentes son una especie dentro del género contratos electrónicos porque como vamos a ver un poco más adelante con una serie de pantallazos y un poco de la idea de de de esta presentación un poco es darles a ustedes visualmente una representación de qué es lo que ocurre en blockchain eh Y cómo se ven registrados esos contratos en blockchain y cómo se pueden consultar pero lo cierto Es que estos contratos inteligentes A diferencia de los contratos electrónicos implican vertir el contenido negocial en código informático y además esto a su vez permite la ejecución automatizada y por regla general Irreversible de las obligaciones que fueron vertidas en código informático eh ahora para responder a la primera pregunta que me hace el doctor Arias eh vamos a mirar rápidamente los dos principios que son relevantes en la ley 527 que se incorporó para regular la validez de los contratos electrónicos y que desde mi punto de vista y de la mayoría de los expertos en esta materia siguen sirviendo de fundamento para las nuevas formas de contratación incluidas las que se realizan mediante contratos inteligentes como es bien bien sabido estos dos principios neutralidad tecnológica y eh equivalencia funcional la neutralidad tecnológica entendía como la autorización el derecho que tienen los particulares para adoptar cualquier tipo de tecnología para entablar sus relaciones jurídicas y la equivalencia funcional que ha sido definida en la doctrina en el sentido de que si un medio digital Tiene los mismos objetivos y cumple las mismas funciones que una norma jurídica le asigna o Med físico análogo de manejo de información entonces dicho medio digital Tiene los mismos efectos jurídicos que el medio análogo al que reemplaza listo entonces esos dos principios jurídicos sin duda permiten la validez jurídica de los contratos incluso de los contratos inteligentes ahorita vamos a ver un poco el funcionamiento técnico Y eso nos va a facilitar para la comprensión de por qué eso ocurre ahora esos dos principios en materia contractual encuentran unos reflejos específ en algunas normas que voy a citar a continuación por ejemplo el artículo 14 de la ley 527 nos indica que en la formación del contrato salvo acuerdo Expreso de las partes oferta y aceptación podrán ser expresadas por medio de mensaje de datos no se negará validez o fuerza obligatoria un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos un segundo soporte de esta aplicación de la ley 527 a contratos inteligentes se deriva de la definición amplia de mensaje de datos que está contenida en el artículo 2 de la ley porque ese ese artículo 2 no limita el medio que puede usarse para los mensajes de datos de manera que un soporte como sería la cadena de bloques o blockchain encaja perfectamente en esa definición amplia de mensaje de datos Y por último el artículo 15 de la ley nos señala que en las relaciones entre el denominado iniciador y el destinatario de un mensaje de datos no se negarán efectos jurídicos validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad o cualquier declaración solo por el hecho de haberse hecho en forma de mensaje de datos como lo vamos a ver a continuación todo esto es aplicable plenamente a contratos inteligentes pero para poder ver por qué es plenamente aplicable a contratos inteligentes tenemos que revisar el funcionamiento técnico de esa tecnología que confluye con la tecnología de cadena de bloques y así quizás va a quedar más claro la respuesta al doctor Arias y además vamos a entender No solo por qué la ley 527 sigue siendo un soporte válido para celebración y ejecución de contratos en este nuevo formato sino como sus características técnicas condicionan o determinan también su valor y eficacia probatoria listo entonces contratos inteligentes la primera advertencia cuando uno habla de contratos inteligentes es que uno tiene que diferenciar lo que se entiende en por contrato inteligente en el mundo tecnológico y en el mundo jurídico porque a veces hay un una confusión lo que se entiende por contrato inteligente o Smart Contract en el mundo tecnológico no siempre coincide con lo que nosotros como abogados conocemos como contrato en sentido jurídico de hecho el contrato inteligente desde el punto de vista técnico es un código informático es un programa que funciona de la siguiente manera ante la verificación de una condición preestablecida en el mismo programa cuando se cumple Esa condición preestablecida se ejecuta de forma automatizada algo que obedece a una lógica condicional si x entonces Y como ustedes pueden ver eso No necesariamente es un contrato Por ese motivo la doctrina sobre todo la doctrina europea ha distinguido entre el contrato inteligente código informático o programa en sentido técnico del Smart legal Contract o lo que sería el contrato inteligente en sentido jurídico y Qué es el contrato inteligente en sentido jurídico básicamente esto describe la situación en la que dentro de un contrato que reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para surgir se recurre a un programa o software autoejecutable para gestionar alguna o varias de las etapas de la vida del contrato en esencia el contrato inteligente sería transcrito o habría una transcripción técnica de lo que las partes quieren por ejemplo para celebrar el contrato o por ejemplo para ejecutar una vari o todas de las aciones pactadas y además Aquí es importante tener en cuenta que es el el contrato puede celebrarse inicialmente en lenguaje humano y luego traducir una varias o todas de las obligaciones a código informático o en contratos entre comillas más sencillos puede el contrato ser vertido directamente en código informático ahora eh para entender la realidad de los contratos inteligentes en el campo contractual es imperativo entender que los contratos inteligentes están entre comillas de modas por su intersección con la tecnología blockchain blockchain fue el que llevó al Boom de los contratos inteligentes y tenemos que ver cómo funciona esa tecnología para entender Por qué blockchain permitió la aplicación Real de la idea de contrato inteligente porque blockchain le hereda las características propias a esos contratos inteligentes blockchain Qué es blockchain blockchain a ver si a ver si me funciona el dibujito no no no me da Play bueno ha había un videito ahí que se movía pero no no logré darle entonces Ah De pronto es más adelante Entonces qué es blockchain blockchain es una base de datos es así de simple blockchain es una base de datos es más es una red de base de datos que tiene como característica principal que es descentralizada a diferencia por ejemplo de lo que sería el registro de instrumentos públicos que está administrado por una sola entidad eh blockchain Como red de bases de datos es descentralizada porque su estructura está repartida entre una serie de nodos o usuarios que componen la red Entonces como la información que se registra en esa base de datos Está en todos los usuarios y todo los nodos esa información también es accesible a todo el público al menos en las blockchains denominadas abiertas o públicas porque de blockchains hay varios tipos que no podemos entrar a revisar acá Pero además esa cadena de bloques o blockchains funciona con un sistema criptográfico muy fuerte entonces uno podría ver blockchain como un eh libro digital contable encriptado si uno quisiera decirlo de alguna manera es un libro contable digital encriptado en el que cada transacción cada transacción se anota en orden cronológico cierto en forma sucesiva y luego esa transacción o o esa información se cierra o se Sella en bloques al final de cada bloque no no está funcion dando lástima era muy muy a ver Ah sí miren eso ahí está entonces se van anotando información datos programas como los contratos inteligentes se van eh anotando de forma sucesiva después de un número determinado de transacciones el bloque se cierra y se Sella con dos cosas que son fundamentales una clave criptográfica que arroja una cadena alfaman numérica denominada Hash que es una HM una cadena alfanumérica que se genera a través de un algoritmo criptográfico Y eso nos arroja una huella digital del bloque por qué esa clave criptográfica se saca de la información que está en el bloque entonces la información del bloque se Sella con esa clave criptográfica y y además se pone una marca de tiempo que nos permite saber en qué momento exacto la información del bloque fue aceptada Pero además además antes de abrir el siguiente bloque el siguiente bloque antes de anotar cualquier tipo de información Se anota Esa esa clave criptográfica alfanumérica del bloque anterior de tal manera que están conectados todos los bloques es unos con otros Y eso Por qué es importante porque si yo quisiera alterar un mínimo de la información que está contenido en el bloque ya no me coincidiría el Hash no me coincidiría esa clave criptográfica y evidentemente se se vería afectada toda la cadena de bloques Entonces qué más nos interesa de blockchain blockchain funciona además dijimos que era descentralizado que es descentralizado porque la información casi en tiempo real está en todos los usuarios computadores o nodos que hacen parte de la red y por eso es tan difícil alterar la información que está contenida en blockchain ahora qué se anota en la cadena de bloques dijimos que en la cadena de bloques se anotan transacciones datos y programas los programas contratos inteligentes están en blockchain y esto lleva a que esas transacciones que están anotadas allí eh se anoten o mejor dicho se registren mediante un sistema de clave o llave asimétrica las transacciones se hacen mediante la combinación de una clave pública y una clave privada Por ejemplo si yo quiero enviar criptomonedas a una cuenta entonces se usa la clave pública del destinatario la clave pública del destinatario actúa como la dirección de destino y la persona que quiere enviar las criptomonedas utiliza su clave privada o su llave privada para autorizar la transacción que es como una firma de la operación Qué compone una transacción una transacción por ejemplo les decía una transferencia de criptomonedas o la interacción con un contrato inteligente esa transacción incluye mucha información dirección del remitente dirección del receptor el valor transferido y una serie de datos técnicos y fíjense que además cada transacción a cada transacción se le aplica una función con un algoritmo criptográfico que nos va a dar para cada transacción un Hash como el que ustedes Ven al final de la diapositiva eso es un Hash el Hash eh revela o representa la la cantidad de información y la forma de la información que está contenida en la transacción ahora como ya lo mencioné el control de cada transacción es estricto porque precisamente la naturaleza decentralizada de esa cadena de bloques eh lleva a que los nodos de la red mediante un mecanismo que se llama consenso revisen Y autoricen la inclusión de la información en el bloque pero lo que interesa esto es que ese funcionamiento técnico dota a esa información y a esas transacciones de unas características únicas inmutabilidad y y descentralización una vez que la información queda registrada en el bloque no se puede modificar su integridad está asegurada publicidad y trazabilidad todas las transacciones que se hacen en blockchains abiertas o públicas por lo menos se pueden encontrar mediante lo que se denominan exploradores de blockchains ahorita vamos a ver rápido un ejemplo de esos exploradores en contrario a lo que se piensa que normalmente la información en blockchain no se puede ubicar es siempre ubicable y trazable ahora volvemos y podemos volver a contratos inteligentes ahora entendemos que se firme que el contrato inteligente o la ejecución automatizada prevista en el contrato inteligente es Irreversible Porque si el contrato inteligente programa se registra en blockchain y la blockchain es inmutable pues obviamente la obligación que se va a ejecutar mediante ese programa escapa de las manos de la persona que debe cumplir HM ahora recordemos acá la diferencia entre contrato inteligente en sentido técnico y en sentido jurídico eso es importante tenerlo en cuenta entonces eh la conjunción entre contrato inteligente y blockchain lleva a que el contrato inteligente adopte las características de la blockchain eh Esa la autoejecutivo se llama eterisk eterisk vende mediante o suscribe mediante contratos inteligentes contratos para cubrir las de seguro para cubrir las eventualidades de retrasos de vuelos bajo ciertos parámetros entonces eh básicamente un usuario Abre una cuenta en la página de eterisk y puede contratar una plia de seguro indicando un vuelo específico que quiere asegurar eh decide la prima que quiere pagar dependiendo de las distintas coberturas y paga la prima en la plataforma bien sea mediante criptomonedas o medios de pago tradicional y tras el pago el contrato inteligente emite la póliza y registra la información en blockchain luego mediante otro contrato vinculado eh la plataforma va a controlar en tiempo real si se verifican las condiciones de retraso por las cuales se pagó la prima sí mediante el acceso a información externa por un mecanismo que se llaman oráculos y no podemos explicar acá pero si efectivamente se verifica la eventualidad del retraso el contrato inteligente activa automáticamente la el proceso de compensación que va a consignar en la cuenta el monedero o la wallet del usuario y ahora sí Y cómo se verifica todo eso perfecto para ya para ir cerrando y a ver si no tenemos tiempo para otra preguntica sobre la prueba eh aquí les voy a mostrar unos pantallazos en donde se puede ver dónde está esa información cualquier persona puede consultarla e lo primero que esta por ejemplo es la página de eis en donde están los links para cada uno de los contratos inteligentes que ellos manejan Entonces está el link para el contrato inteligente por retraso el del oráculo etcétera etcétera ahora para entender Cómo consultar esa información les había mencionado que hay unas cosas que llaman exploradores de blockchain los exploradores de blockchain no son otra cosa que herramientas que facilitan el acceso a la información de todas y cada una de las transacciones registradas en una blockchain abierta los principales exploradores de blockchain pues son e scan que es el explorador de la plataforma eum que es la más importante en materia de contrato inteligentes pero la blockchain de bitcoin también tiene su propio explorador y hay muchas otras Qué pasa aquí nosotros vemos una pantalla de eh eh un contrato inteligente que maneja esta empresa etherisc ahí en el cuadrito rojo ustedes encuentran que cada contrato inteligente tiene un número de identificación única tiene una dirección única y en la parte de abajo en el cuadrito verde ustedes pueden ver está la lista de transacciones que se hacen o las interacciones con ese contrato inteligente Entonces si nosotros entramos a una de esas transacciones vamos eso es una transacción que en el caso de itoris Qué es el surgimiento de una póliza de seguro y ahí tenemos lo que les decía antes en el recuadro rojo está el Hash o número único de identificación de esa transacción y debajo en el recuadro verde tenemos el bloque el número de bloque en donde quedó registrada esa transacción y en el recuadro azul tenemos abajo desde dónde hasta dónde se hizo esa esa transacción entonces en el from básicamente es la dirección del usuario que solicitó la expedición de la póliza de seguro y en el abajo en el interacted with es la dirección del contrato inteligente que expidió la póliza ya para tomo dos minuticos para concluir entonces solo quiero decir que la tecnología blockchain hace realidad una propuesta que desde 1996 nixo había conceptualizado de los contratos inteligentes autoejecutables en D de ya no se necesita la voluntad eh de cumplir cierto y esto lo permite porque la blockchain como base de datos inmutable descentralizada basada en un consenso y con una seguridad criptográfica garantiza la la seguridad de la información además de la Inevitable aparente Inevitable ejecución de las obligaciones eh eh la tecnología blockchain y los contratos inteligentes han sido denominados la revolución de la confianza porque ya no se necesitarían ciertos intermediarios Aparentemente pero ahora la confianza derivaría del mismo sistema tecnológico de la arquitectura tecnológica pero en última instancia lo que nos muestra la evolución del contrato desde el soporte de papel hasta el código informático Es que la función del derecho no puede aferrarse a formas del pasado sino que debe asegurar autonomía confianza y justicia en las transacciones independientemente de si cambian los soportes los lenguajes y los actores ahora esa confianza tecnológica y ya ahora sí cierro esa confianza tecnológica no debe reemplazar la confianza institucional lo que hace esta tecnología es desplazarnos hacia una nueva forma de respaldo ya no solo depositamos confianza en personas o instituciones sino también en sistemas pero esos sistemas requieren interpretación vigilancia y validación humana y por eso eh más que nunca jueces Academia y en general operones operadores jurídicos deben entender el lenguaje del código sin abandonar como se decía ayer el lenguaje de los valores Muchas gracias much Muchas gracias Doctor Javier Mauricio por las respuestas a tan importantes cuestionamientos debo decirle que de manera general estoy de acuerdo con sus planteamientos en tanto que la ley 527 del 99 y también las reglas probatorias del código general del proceso permiten aceptar la validez jurídica de los contratos inteligentes y de tal modo que lleguen a ser examinados en determinado momento por los jueces no tenemos antecedentes en Colombia de casos llevados ante los jueces frente a conflictos de contratos inteligentes hay un antecedente muy importante de la corte de Singapur del 2019 conflicto que tuvo que ver con empresas y bitcoins pero de manera general y también en aras de conservar el tiempo invito a quienes estén interesados en profundizar sobre todo para entender bien las tipologías de lo que puede ser contrato inteligente de contenido jurídico y de lo que no lo es una hay una publicación muy eh valiosa Además porque trata el tema de los consumidores del instituto europeo de derecho del 2022 que está traducida al español además que se llama principio sobre tecnología blockchain Smart contracts y protección de consumidores en ella bien se pueden eh examinar estas características para entender mejor Cuáles son los contratos inteligentes de contenido jurídico que son elaborados en código informático y ejecutados en la blockchain que pueden llegar reitero y seguramente van a llegar a los jueces eh No sabemos En cuánto tiempo pero van a llegar bajo esos presupuestos nuevamente le pregunto Qué requisitos de aportación técnica cree usted que deben cumplirse para que un contrato inteligente con esas características de contenido jurídico pueda ser valorado en un proceso judicial en Colombia y considera usted porque otros autores que tienen respuesta contraria indispensable convocar de oficio a expertos informáticos que nos traduzcan ese lenguaje de código al lenguaje natural y que eh permitan verificar la autenticidad integridad e inalterabilidad de la información Muchas gracias doctor aria por la pregunta muy brevemente Mire lo primero que para el motivo por el cual yo les mostré esos pantallazos es porque si una persona quiere hacer valer o quiere fundar sus pretensiones dentro de un proceso en un contrato inteligente Pues en la demanda tendrá que presentar el link o el enlace a uno de esos exploradores blockchain que se han reconocidos cscan blockchain.com bascan pero aportar el link cuando se aporta el link fíjese que blockchain es fuente de prueba sin ninguna duda ya vamos a ver eh eh como medio de prueba prueba documental link Link en la demanda perfecto y ojalá acompañado de pantallazos de todos que les mostré indicándole al juez Dónde está el Hash de la transacción Dónde está la dirección del que el emisor de la transacción y el receptor de la transacción hasta ahí yo creo que no hay ningún eh problema pero yo en contra que de lo que incluso algunos colegas de mi universidad sostienen es para mí es es indispensable que luego se consulte un perico un perito informático Ojalá especialista en sistemas blockchain o en sistemas de en tecnologías de registro distribuido porque son muy especializadas Por qué Porque la esa prueba pericial es necesaria para que pueda primero que se se analice toda la información técnica segundo para que se traduzca en lenguaje natural humano lo que aparece allí como código informático no tuve la oportunidad de mostrarles pero ahí hay una partecita en estos exploradores en donde uno puede ir al Cómo está escrito el código pero pues el código está escrito en código de programación y es necesario que el ese ese perito le diga al juez bueno Perfecto aquí está todo bien no hay alteración del Hash la información está íntegra Pero además la información contenida es esta y miramos si hay un contrato en lenguaje natural para poder confrontarlo o no otra cosa diferente ya con esto acabo es la fuerza probatoria la fuerza probatoria y ahí yo sí creo que el la prueba que deriva de blockchain tiene una fuerza probatoria muy fuerte es una gran herramienta Porque todos esos sistemas ahí que de carrera eh les traté de de mencionar garantiza la integridad la trazabilidad de las transacciones como se vio Ahí yo puedo ver cuál fue la transacción con el la marca de tiempo Cuándo se hizo no hay posibilidad de que esa transacción se confunda con otra quizás en blockchain funciona un pseudo anonimato que puede complicar la cuestión de la eh atribución de autoría porque como ustedes vieron ahí aparece un código una dirección después habrá que aportar otras pruebas para vincular esa dirección a un sujeto una persona natural o jurídica específica muy bien muchas gracias Doctor Javier Mauricio podríamos conversar muchísimo más sobre esto pero se nos ha agotado el tiempo entonces vuelvo sobre la pregunta que les hice y la reformulo ahora el la dejo como un cuestionamiento para que lo piensen hasta dónde estamos dispuestos como abogados y en las esferas personales adentrarnos en la conexión tecnológica Muchas gracias a todos ustedes por su amable atención [Aplausos] agradecemos a nuestros oradores por las reflexiones que dejan a la audiencia de este auditorio y a quienes siguen la transmisión en vivo alrededor de las nuevas formas de contratación y negocios tecnológicos y su prueba vigencia material de la ley 527 1999 el contrato inteligente el blockchain la evolución del contrato y la revolución de la confianza saludamos a la doora María José Suárez guete auxiliar judicial de la sala de casación civil agraria y rural de la Corte Suprema de Justicia quien presenta su conferencia custodia compartida un nuevo enfoque frente al cambio de roles de género bienvenida doctora María José muy buenos días e Antes que nada Muchas gracias muchas gracias a la presidencia de la sala de casación civil agraria rural por la invitación a ser parte de este conversatorio el día de hoy por cuestiones de tiempo entonces voy a pasar muy rápidamente por algunos temas para hablar sobre lo principal dicho esto la cad compartida debe entenderse como una una proporcionalidad en tiempo derechos y obligaciones propios de una progenitura responsable eh que en pocas palabras digamos se puede eh identificar como el rol activo que deben de tener ambos padres en la crianza de sus hijos y todo eso buscando siempre un respeto por la historia familiar Y tratar de mantener siempre una estabilidad emocional en el menor en el marco de un de una separación o divorcio dicho esto si bien la custa compartida no se encuentra íntegramente regulada en Colombia de los diferentes instrumentos jurídicos tanto nacionales como internacionales se puede extraer que sí está permitida y e que se deriva especialmente de los artículos del Código de infancia adolescencia que de una responsabilidad parental e se debe ejercer un un una un cuidado y una custodia de forma permanente y solidaria dicho esto la custodia compartida siempre se tiene que tener como e eh Como fin proteger el interés superior del menor en búsqueda siempre de la integridad de la relación paternofilial tener derecho a una familia a no ser separado de ella entre otras ahora bien en aras de no vulnerar los derechos mentales del menor siempre eh se debe tener en cuenta aspectos en los acuerdos de custodia compartida entre otras cosas como la opinión de los niños frente a ejercer un modelo u otro de custodia la la edad del niño la continuidad de los acuerdos de custodia siempre es muy importante tener en cuenta la proximidad geográfica ya que no es e posible que se pueda ejercer Este modelo de custodia eh si por ejemplo un padre se encuentra en Barranquilla otro en Bogotá siempre debe haber una cercanía geográfica para poder llevar a cabo este este este modelo entre Perdón entre otros ahora bien la sala de cación civil eh a lo largo de de de su vasta jurisprudencia ha eh desarrollado muy amplio el tema si bien antes del 2018 hay algunas sentencias que referen sobre el tema es a partir de la stc 12085 del 2018 que se hace referencia de una forma mucho más eh concreta y profunda siempre en el marco del interés superior del niño sobre la custodia compartida la stc 2717 del 2021 por lo tanto hace un amplio análisis sobre el tema ya entonces en esta sentencia se hace como un análisis mucho más profundo sobre la responsabilidad parental el cuidado personal eh distinciones entre diferentes modelos de custodia la custodia monoparental o custodia compartida y siempre se está como haciendo y reiterando la importancia de proteger los derechos eh los derechos fundamentales del menor el interés superior del niño e y hacer un análisis en cada caso en concreto poder identificar situaciones que de alguna u otra forma impidan el ejercicio de custodia compartida o que lo avalen como es el caso de la violencia intrafamiliar ahora bien la custa compartida frente a los roles y la perspectiva de género Estos son dos categorías muy importantes y que es importante poder de cierta forma diferenciarlas en la medida que los roles de género son aquellas expectativas habilidades actitudes que se esperan de un hombre o de una mujer por el simple hecho de ser pues o de su sexo mientras que la perspectiva de género se trata de una categoría analítica que permite de cierta forma identificar eh cuando se está en el marco de decisiones judiciales situaciones de poder discriminación o desigualdad estructural es por ello que la sala ha sido insistente en determinar que eh No es posible eh eh hacer interpretaciones que permitan o que estén basadas en estereotipos en en estereotipos de género esto en la medida que e no se debe desconocer el rol activo que por ejemplo deben mantener los hombres en la crianza de los menores ni se puede por ejemplo reducir su idoneidad o su habilidad e frente al cuidado y custodia de los menores en ese sentido y desde la perspectiva de género la custodia compartida se puede eh analizar como un avance o si se quiere una Revolución cultural en la medida que no presume o no ASUME eh que un o las habilidades parentales que pueda tener un hombre o una mujer en ese sentido eh todo lo que vaya en contra de esa de ese tipo de análisis se puede considerar como eh unas interpretaciones abiertamente machistas y sexistas en ese sentido e quisiera señalar que el ejercicio de custa compartida no es no se trata de una categoría totalmente absoluta siempre se debe e analizar cada en concreto y que por lo tanto existen ciertas limitaciones frente a ella el primero de ellos es la violencia intrafamiliar especialmente en un país en el que constantemente estamos eh conociendo de casos de violencia contra la mujer contra los niños la el ejercicio de custodia compartida claramente se hace incompatible con eh situaciones de violencia intrafamiliar y especialmente violencia vicaria que es aquella que se ejerce y que va en aumento aquella que se ejerce sobre los menores pero eh su su fin Es realmente hacer daño a la madre ahora bien e otro de los límites muy importantes para tener en cuenta frente al ejercicio de la custodia compartida es que puede haber problemas en la comunicación entre los padres esto quiere decir que si bien Esto no debe ser algo determinante cuando se está frente a una mala como comunicación una una comunicación violenta entre los progenitores esto de de alguna forma puede llegar a violentar los derechos fundamentales del menor como lo mencioné también los domicilios distantes eh También puede ser o es una limitación para el ejercicio de la custodia compartida así pues quisiera puntualizar que e [Música] Perdón que de la flexibilización de la de la noción que que normalmente hemos tenido de El concepto de familia hemos podido introducir diferentes conceptos interesantes de los cuales hemos hemos conversado a lo largo de la jornada Como hijos de crianza familia multiespecie custa compartida este tipo de flexibilización de la noción de familia nos ha permitido de cierta forma hablar sobre este tema tan importante el día de hoy ello quiere decir que la custa compartida como un modelo de crianza actualmente es uno mucho más aceptado y que sí existe un cambio en los roles de género e pero de todas formas siempre se debe tener en cuenta y el juez siempre debe hacer un análisis de qué modelo de custodia es el más óptimo para el ejercicio de los Derechos fundamental del menor y finalmente quisiera puntualizar que existe una urgencia de regul de regulación sobre el tema en la medida que eh la custa compartida eh es un es un tema que se ha tratado en diferentes oportunidades y que los operadores judiciales en diferentes sentencias se ha reconocido que han confundido determinadas categorías por lo que un ejercicio claro y una una regulación expresa sobre el tema permitiría eh dar herramientas a a los operadores judiciales para poder e para poder eh No violentar los derechos superior del niño Muchas [Aplausos] gracias muchas gracias a la doctora María José por su conferencia custodia compartida un nuevo enfoque frente al cambio de los roles de género ella nos habló de una Revolución cultural que no ASUME las habilidades parentales saludamos a la magistrada de la sala Civil del tribunal superior de Bogotá María Patricia Cruz Miranda y su conferencia llamamiento en garantías en las acciones de protección al consumidor bienvenida bueno buenos días a todos en ahorro del del tiempo que está bien corto me uno a los agradecimientos y saludos de las personas que han antecedido y después de escuchar la necesidad que hay de legislar sobre sentimientos como es la familia eh con mascotas viene ahora el problema de la necesidad que tenemos de aplicar la ley e interpretar la ley que afecta el bolsillo que eso a veces es más grave que los propios sentimientos el tema eh sobre que voy a charlar este en estos minutos se llama el llamamiento en garantía en los procesos de protección al consumidor inicialmente Pensé abarcarlo en relación con todas las superintendencias pero teniendo en cuenta que el conflicto se presenta con la superintendencia industria y comercio me voy a dedicar a contarles lo que ha sucedido eh sobre ese tema eh Durante los más de 10 años que lleva en vigencia el código general del proceso que le otorgó encia jurisdiccional a las autoridades administrativas para ejercer funciones jurisdiccionales Precisamente en el artículo 24 del código general del proceso eh la la superintendencia ha sido reacia en aplicar la figura del llamamiento en garantía eh Y eso ha generado una desigualdad con los procesos que conocen los jueces ordinarios entonces si yo voy al juez ordinario el demandado puede convocar a su a su llamado en garantía mientras que si yo acudo a la superintendencia pues se prima se priva al demandado de hacer uso de esa figura jurídica lo anterior es de mucha importancia porque cuando el legislador le dio competencia a las superintendencias todos los consumidores volaron a sal a superintendencia porque eh se hablaba de que era una justicia más rápida más célere había una mayor capacidad tecnológica y hay que reconocerlo que al principio fue así Ahora no la superintendencia está igual de congestionada que todos los jueces especialmente en Bogotá y y y esa cantidad de procesos a los cuales el la delegatura de la superintendencia de sociedades les ha privado de la oportunidad de llamar en garantía pues ha generado unas enormes desigualdades dicha situación permaneció oculta por varios tiempos y solamente se hizo efectiva cuando eh las aerolíneas de bajo costo entraron en proceso de de insolvencia ahí sí ya fue muy pública la situación se demandaba a las agencias de viaje las agencias de viaje llamaban a las aerolíneas y la superintendencia negó esa intervención en ese estado de cosas descritas pues fue aprovechada por algunos legisladores para presentar un proyecto de ley que se denominó por medio del cual se habilita el llamamiento en garantía en los procesos de responsabilidad objetiva en la relaciones de consumo ese proyecto de ley se se convirtió ya en ley de la República es la número 2444 del 10 de febrero de este año y si bien se pensaba que esa ley le iba a dar solución al criterio interpretativo de la superintendencia pues utilizando aquí las palabras de nuestro compañero el día de de ayer también podemos decir que esa ley resultó siendo una decio eh para entender un poco más el la situación debemos tener en cuenta que la figura del llamamiento en garantía en el código general del proceso actualmente está ubicado en el artículo 64 capítulo segunda sección segunda y allí el legislador le dio la calidad de parte contrario al código de procedimiento civil que el llamado en garantía era un simple tercero ya el código general del proceso aclaró la situación y dijo usted señor llamado en garantía Usted es una parte dentro del proceso y quien quiera hacer uso de ese llamamiento en garantía qué tiene que hacer presentar una demanda con los requisitos del artículo 82 ya no es cualquier escrito sino tiene que ser una verdadera demanda entonces uno se pregunta si el llamado en garantía Es una parte si para convocarlo al proceso se requiere de una demanda con todos los requisitos del artículo 82 del código general del proceso pues pareciera que la interpretación que le da la superintendencia al artículo 24 Pues que eso no es conflictivo y que eso es elemental pero no eso no fue así y eso ha generado una serie de inconformidades en ese sector y y es lo que pues como les dije eh Me convoca esta esta charla en estos minuticos que me dieron eh para el año 2000 2019 se se presentó un primer llamamiento en garantía que fue de mucho conocimiento porque fue el llamado que le hizo una sociedad que se llama autopacífico a a otra sociedad que se llama colmotores en virtud de una demanda que le había eh promovido una consumidora exigiéndole la calidad idoneidad de la garantía la superintendencia eh sacó un auto pues negando ese llamado en garantía con los mismos argumentos que viene eh que les expongo no una es que el artículo 24 Solamente le da una competencia limitada bajo los términos textuales de ese artículo 24 y que por tanto la superintendencia no está en condiciones de resolver otro litigio como es la relación contractual que une al llamante con el llamado de esa interpretación pues se se ocupó la corte autopacífico interpuso recurso de reposición le fue negado y agotado todos los trámites dentro de la actuación eh jurisdiccional eh promovió una acción de tutela que le correspondió al tribunal superior de Bogotá no la resolvió la sala eh que que yo compongo y en esa oportunidad el tribunal eh eh dijo HM señores intendencia ustedes están equivocados el e los procesos de protección al consumidor son procesos que se tramitan por son procesos declarativos que se tramitan a través de un proceso abreviado Y ustedes tienen que resolver todo lo que se presente dentro de ese litigio el no hacerlo le genera pues una vulneración al debido proceso como también eh una lesión al acceso de administración de Justicia eh convencida la superintendencia de que sus determinaciones eran ajustadas a la ley impugnó esa es esa determinación del tribunal y llegó a a la sala de casación civil agraria de la Corte Suprema de Justicia quien confirmó esa sentencia dijo la corte que la interpretación subjetiva que daba la superintendencia al artículo 24 eh violentaba en efecto el de debido proceso y el acceso a la administración de Justicia eh le refutó los argumentos que exponía o que expuso la superintendencia en relación con su competencia limitada a a los asuntos exclusivos de consumo de que trata el artículo 24 del código general del proceso le dijo si bien es cierto pareciera que solamente está usted en la obligación de resolver asuntos de consumo Lo cierto es que también está en la obligación de resolver todas las vicisitudes que se presenten dentro de litigio si usted no lo hace en efecto está violentando los derechos fundamentales del consumidor eh También dijo la corte eh en esa oportunidad que la interpretación que que hace la superintendencia eh si bien es cierto pareciera que atañe solamente al derecho sustancial que pues que no debía perderse de vista que el derecho procesal también hace parte de del trámite de todo proceso y cuando se irrespeta un trámite procesal cuando una autoridad le da un procedimiento a un asunto y otro a otro pues se viola también el derecho de igualdad con que se están resolviendo las las las decisiones y los conflictos que surgen en entre consumidores Bueno en ese estado de cosas que fue para el año 2019 que la corte resolvió la acción de tutela eh un grupo de senadores presentó el el el proyecto de ley que les anticipé y bajo la nominación de de que era el un proyecto de ley que pretendía e generar e protección al derecho del consumidor que era la parte más más débil y de otro lado pretendía que unificar jurisprudencia para que la corte para Perdón para que la superintendencia industria y y comercio eh resolviera sus asuntos e si bien ese fue el objetivo que tuvo el esa ley que fue del año 2023 ese proyecto eh Cuando comenzó la exposición de motivos pues uno si uno dice si el objetivo de esta ley es unificar jurisprudencia por los problemas interpretativos que ha tenido la superintendencia industria y comercio y queremos proteger a los consumidores que es la parte más débil Pues sí surgió en en la exposición de motivos algo muy extraño porque comenzó de hablar hablarse en esa ley del turismo Y cómo el turismo iba a ser la fuente de ingresos que iba a a solucionar el problema que se iba a presentar con con los hidrocarburos especialmente ente eh en lo del del en lo del Carbón Eh entonces uno dice que tiene que ver Bueno sí se relaciona un poquitico el turismo porque también en el turismo hay una relación de consumo Pero por qué se habla solamente en la exposición de motivos la relación que hay que hay entre entre las agencias y en las agencias de viaje y las aerolíneas y fuera de eso que se relaciona esa situación con que a futuro pues el turismo va a ser la Fuente de ingresos que va a suplir ese ese gran esa gran economía que le da a Colombia los los hidrocarburos eh ese proyecto de ley como les dije eh fue aprobado y resulta eh que en su parte en su primer artículo llega y dice objetivo dice la el objetivo que tiene esta ley el objetivo que tiene esta ley No es otra cosa que establecer las reglas aplicables para el uso del llamamiento en garantía en los procesos de responsabilidad en los que la superintendencia industria y comercio es competente en materia de protección al consumidor con el fin de de fortalecer la protección al consumidor y unificar criterios para la aplicación de esta herramienta procesal eso está descrito en el artículo primero como objetivo si uno le ese objetivo pues qué espera que sea el segundo artículo No pues se autoriza el uso del llamamiento en garantía en todos los asuntos que conoce la superindustria en materia de protección al consumidor pero resulta que ese primer artículo no fue así ese segundo artículo Qué dijo el segundo artículo después de ese primero que eran los objetivos dice adiciones un parágrafo al artículo 58 de la ley 1480 de 2011 eh el cual quedará así en el sector turismo las acciones de protección al consumidor permitirán el llamamiento en garantía que las agencias de viaje y aerolíneas conforme al artículo 64 de la ley 1564 y demás normas que le modifiquen y adicionen y sustituyan hagan en esos procesos y las reglas Cuáles son las reglas son las mismas reglas que prevé el artículo 64 4 y 65 el código general del proceso con la única modificación que redujo de seis de 6 años e perdón de 6 meses a 2 meses el término para que se haga efectivo ese ese llamado y el artículo tercero de esa ley es la vigencia entonces uno dice Bueno se solucionó con esa ley el problema interpretativo de la superintendencia O se agravó más la situación Porque en el estado de cosas que les comento aquí rápidamente ahora podrá decir la superintendencia que solamente tiene competencia para resolver el llamado en garantía cuando ese llamado haga entre las agencias de viaje y las aerolíneas eh Pero por qué solamente las aerolíneas será que en una relación de consumo de turis de turismo no hay otros agentes eh digamos utilizando los eh los servicios de transporte que puedan resultar involucrados y que también resulten afectados como el terrestre el fluvial el aéreo eh Por qué no se incluyó dentro de ese de esa cuestión del turismo a otros agentes que también intervienen en la relación de consumo Como por ejemplo los hoteles pueden fácilmente incumplir con el hospedaje y pueden incumplir también con con la alimentación eh Cuál es la razón para limitar solamente a las agencias de viaje un error eh de técnica legislativa o consideró el legislador que con con haber involucrado el objetivo de esa ley en el artículo primero resultaba suficiente eh son eh No se podrá llamar en garantía cuando en el sector turismo se incumplan cualquier otra cualquier otra relación de consumo eh Son unos interrogantes que eh yo les dejo a ustedes para que para que reflexionen pero lo aconsejable aquí es siempre que el consumidor quiera que toda la cadena de consumo eh esté involucrada en el proceso que conoce la superintendencia industria y comercio los demande si espera que sea el demandado que llamen garantía A los sujetos Con quienes Tienen alguna relación contractual o legal eh se corre el riesgo de que la superintendencia siga asumiendo la misma la misma postura con el agravante de que esto este tipo de procesos Generalmente eh Son de única instancia por ser de menor cuantía y generalmente llegan esas decisiones a los estrados judiciales para controlar su su su legalidad Entonces estamos en manos de una superintendencia a quien el legislador eh le otorgó una serie eh eh de competencias si bien es cierto limitadas pues se ha rehusado a ejercerlas como legalmente le corresponde en lo personal Considero que el llamamiento en garantía se puede se podía hacer y se puede hacer sin necesidad de de la expedición de la ley 2444 a mi juicio esa ley en la forma que está redactada sobra y de otro lado pues le da más le da la razón más a la superintendencia para decir que únicamente puede eh aceptar el llamamiento en garantía cuando eh cuando la agencia de viaje se la hace a a una aerolínea eh sin excepción considero yo que la figura del llamamiento en garantía puede aplicarse ni el artículo 24 del código general del proceso ni el 58 de la ley 1480 del 2011 eh previeron alguna excepción para ese tema entonces eh les quería contar sobre esa situación que se hizo visible hace poco que afecta Generalmente al demandado cuando la parte demandante no hace uso eh de demandar solidariamente a todos los actores que intervienen en en la relación de consumo y que es de Vital importancia en estos momentos porque si hay algo que eh eh digamos identifica a la sociedad actual es que todos somos consumidores Y que todos en algún momento podemos resultar afectados eh Por el el incumplimiento de esa relación de consumo Bueno muchísimas gracias Y espero haberles dejado Claridad y no más dudas Muchas gracias Ah colaboré con graci agradecemos a la magistrada María Patricia Cruz Miranda por su conferencia sobre el llamamiento en garantía en las acciones de protección al consumidor y sus reflexiones ante los desafíos que plantean las interpretaciones de la sic frente a la protección de los derechos al debido proceso acceso a la administración de justicia a la igualdad y a otros tantos de los consumidores Es decir de todos nosotros esos se hicieron visibles hace poco en la crisis aérea y la reclamación que hicieron cientos de pasajeros continuamos Este primer conversatorio Regional de la especialidad civil agraria y rural con la presentación de la jueza séptima Civil del circuito de Pereira Ángela María Molina Palacio sobre indexación cláusula penal restituciones mutuas compensaciones en la sociedad conyugal perjuicio moral y valor asegurado bienvenida Muy buenas tardes para todos me uno como lo dijo la doctora María Patricia a los saludos que preced y voy a pasar por temas de tiempo a esta ponencia me corresponde en esta oportunidad presentar Muchas gracias presentar el tema de la indexación en la jurisprudencia reciente de la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia tema en el cual desde el año 2020 se han proferido importantes decisiones sobre la materia la indexación constituye un tema relevante ya que el cumplimiento de una obligación mediante la entrega de la misma suma nominal convenida en el pasado Sin ningún ajuste se traduce en un pago insuficiente que afecta los derechos de las partes y contraría el principio de integridad de la prestación la quedad y la justicia la corrección monetaria constituye el mecanismo jurídico y económico mediante el cual se actualiza un valor nominal del pasado trasladándolo a su equivalente presente con el fin de neutralizar los efectos de la pérdida del valor Real del dinero en el tiempo y restablecer el equilibrio la jurisprudencia ha reconocido que las condiciones de inabil económica y de depreciación monetaria sostenida de la moneda obligan al juez a adoptar una una solución justa y para su aplicación en el transcurso de su evolución jurisprudencial pues ha acudido a diversos criterios como la equidad la plenitud o integridad del pago el enriquecimiento sin causa la preservación de la reciprocidad en los contratos bilaterales y la justicia para que ninguna de las partes resulte injustificadamente favorecida o afectada por factores económicos externos como el propósito de esta ponencia es hablar sobre algunos escenarios donde recientemente la corte ha abordado el tema de la indexación pues comenzaremos entonces hablando respecto de las restituciones mutuas en tratándose de la declaración de invalidez en sentido general o ineficacia de un negocio jurídico surge como consecuencia necesaria la obligación de efectuar restituciones mutuas las cuales deben ser ordenadas por el juez en esta labor tanto para las obligaciones de naturaleza civil como para las de carácter mercantil Se acude a las reglas previstas en el artículo 1746 del Código Civil las cuales conducen a los artículos 961 y 971 del mismo código dichas restituciones se enfilan a volver a las partes a las condiciones en que se encontraban antes de la celebración del contrato por ello reconociendo el impacto del fenómeno inflacionario Se acude a la corrección porque como lo ha señalado la sala de casación civil esta permite dar cumplimiento al efecto retroactivo de la sentencia en la medida en que la parte que hizo entrega del dinero solo puede considerarse restablecida perdón a la situación preexistente al acuerdo contractual recibiendo una cantidad de dinero con un poder adquisitivo equivalente a la del tiempo de la celebración del contrato invalidado en la misma línea en los casos de resolución contractual el artículo 1544 del código civil dispone el retorno de los contratantes a la situación precedente a la celebración del convenio lo que impone la restitución material y jurídica cuando sea procedente de todo aquello que las partes han recibido o percibido con motivo del acuerdo aludiendo a aquellas sumas de dinero que una de las partes desembolsó a favor de la otra Como contraprestación por la entrega de una cosa o especie objeto de convenio que posteriormente se invalida o resuelve se reconoce que la devolución en términos meramente nominales representa un desequilibrio económico como consecuencia directa de los fenómenos de de evaluación o revaluación de la moneda que erosionan el valor del dinero entre el momento del pago inicial y el momento de la restitución algunas discusiones han girado en torno a la posibilidad de acumular la indexación con el pago de intereses al respecto la compatibilidad depende fundamentalmente de la naturaleza y tipología de estos últimos en las obligaciones de naturaleza civil se acepta la acumulación ya que los intereses civiles o intereses puros representan la distribución por el uso del dinero por lo que no incorporan elementos de corrección monetaria ni atienden a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda mientras que en el ámbito de las obligaciones mercantiles se sostiene que los intereses corrientes implican un reajuste indirecto de la prestación dineraria toda vez que cumplen una función Dual por un lado constituyen la retribución o compensación y en Casos de moral resarcimiento por el uso del dinero y por el otro lado actúan como un mecanismo de corrección Para contrarrestar la pérdida el poder adquisitivo de la moneda al estar determinados por factores financieros propios del mercado y reconocidos por eh como tales por la ley por tanto no es posible esa acumulación por cuanto el ajuste monetario de las obligaciones dinerarias de naturaleza mercantil se realiza de forma imperativa a través de los intereses corrientes un punto de debate reciente gravito en torno a la metodología aplicable un segundo a la metodología aplicable tratándose de las obligaciones mercantiles Pues en la sentencia sc 333 de 2024 se reiteró que la actualización del valor de las sumas debe realizarse con los intereses bancarios y en esta oportunidad los salvamentos y la aclaración de votos subrayaron que considerar la interpretación de que la actualización en materia comercial solo se realiza a través de dichos intereses desconoce que estos tienen otra función como la de remunerar el uso de el dinero y se estaría distorsionando su naturaleza jurídica pero sobre esto volveré más adelante otro tema en materia de restituciones tiene que ver con los frutos especialmente por el cambio de orientación jurisprudencial adoptado a partir del año 2021 recuérdese que tradicionalmente no era aceptado su actualización porque se consideraba que la ley Reguló en el artículo 964 del código civil la manera en que el poseedor de buena fe está obligado a entregar los frutos percibidos y en caso de que no exist quisieran pagar su valor al tiempo en que debió percibir Además porque tratándose de los cánones de arrendamiento se entendía que el reajuste legal o contractual constituía una garantía suficiente para mantener actualizado su valor sin necesidad de acudir a mecanismos adicionales de corrección monetaria sin embargo en la sentencia sc22 17221 la Corte Suprema reconoció que entre el momento en que se generaron o debieron generar los frutos y la fecha de su pago transcurre un lapso que no puede ser incentivo para que el deudor que detenta un bien para un deudor que detenta un bien productivo en este sentido Consideró que la interpretación que debe darse a la expresión valor contenida en el artículo 964 del código civil debe hacerse desde la óptica de mantener la aptitud de la moneda de servir en cualquier tiempo para la adquisición de su equivalente en determinados bienes y servicios por ello si se acepta la actualización del precio no hay motivos válidos para no actualizar los frutos En todo caso valga señalar que que el mismo concepto de equidad implica aceptar que a esta suma actualizada se le deben descontar los gastos generados para su obtención y que A falta de prueba se estiman en un 15% posteriormente en la sentencia sc 333 de 2024 reiteró que la falta de corrección podría alentar comportamientos oportunistas Pues el obligado Podría tener como aliciente el hecho de saber que al final no tendrá que abonar por frutos más que su precio original y esto afecta al acreedor quien es privado de la posibilidad de beneficiarse de la potencialidad económica real que estos frutos representaban en el momento en que debieron ser percibidos por tanto la postura actual en la postura actual la corte considera adecuada y necesaria la aplicación de la corrección monetaria mediante la variación del ipc como mecanismo técnico para preservar el valor real de las restituciones y garantizar el restablecimiento del equilibrio patrimonial conforme a los principios de equidad y reparación integral otro tema que se menciona en materia de restituciones es el que se presenta en los casos de condena por equivalencia que ocurre cuando verificada la imposibilidad de entregar la cosa objeto de litigio El juez ordena el pago de la suma de dinero equivalente en su valor en relación con esta figura la Corte Suprema de Justicia en sentencia sc 3285 2024 precisó que la cantidad que el juez Determine como equivalente monetario corresponde en principio al valor actualizado de la cosa que no pudo ser restituida pero para que el acreedor reciba la compensación monetaria ajustada a las condiciones económicas vigentes al momento del pago es necesario aceptar que dicho valor podrá complementarse con intereses si el acreedor acredita que la la cosa cuya entrega resultó imposible producía frutos pasando al tema de responsabilidad civil eh y obligaciones mercantiles se venía mencion ando que el pago de sumas de dinero de que debe ser objeto de ajuste monetario la jurisprudencia ha reiterado que en tratándose de obligaciones mercantiles el mecanismo aplicable para dicha actualización debe sujetarse a las disposiciones propias de la especialidad en efecto en la sentencia scc 3971 2022 la sala de casación civil enfatizó en la indexación indirecta de estas obligaciones a través del interés bancario como método legalmente admisible para la actualización de las sumas dinerarias y en ese mino destacó que los mecanismos de revalorización de las obligaciones no puede dejarse en todos los eventos al fuero del fallador sino que deben responder en línea de principio a unas pautas o directrices de carácter legal o convencional que le confieren seguridad y certeza a las relaciones jurídicas por eso en este sentido recientemente en sentencia sc 127 del 17 de febrero de 2025 reiteró que la forma adecuada para ajustar monetariamente las sumas de dinero que deben ser pagadas o restituidas en aquellos eventos en que las obligaciones contraídas no fueron atendidas a cabalidad Por alguno de los intervinientes No es otra que la consagrada en el artículo 65 de la ley 45 de 1990 y el artículo 884 del Código de Comercio esto es mediante el reconocimiento de los intereses mercantiles por temas de tiempo sigamos entonces y hablemos un poco sobre la indexación y cláusula penal y eh voy a saltar un poco para mencionar simplemente la postura que se dejó sentada en la sentencia sc 507 2023 en esta Providencia se mencionó que la postura tradicional era no admitir la actualización monetaria de la cláusula penal Pues esta era entendida como una sanción civil de naturaleza restrictiva y opcional cuyo monto debía respetarse en los términos estrictamente pactados sin alteración posterior salvo que exis era estipulación expresa en contrario entre las partes esto respondía a una concepción nominalista de las obligaciones dinerarias en las que la suma pactada era vista como inmodificable independientemente de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda sin embargo en esta sentencia scc 507 2023 la corporación recordó que a partir de la sentencias sc 2217 y sc 4125 ambas del año 2021 se reconoció la insuficiencia del nominalismo y se dio paso al criterio valorista al asegurar que la magnitud de una obligación monetaria no está definida por una suma nominal de unidades de dinero sino por el valor real definido en esas unidades de dinero y que de la constatación de esa realidad económica si el monto de la cláusula penal permanece congelado en el tiempo en términos nominales esta deja de cumplir su propósito compensatorio preventivo beneficiando injustamente al deudor cumplido y afectando el equilibrio patrimonial del acreedor por ello bajo una interpretación armónica del artículo 230 de la constitución del artículo 16 de la ley 446 de 1998 y el artículo 283 del código general del proceso avaló la corrección monetaria de la cláusula penal como instrumento de reparación disuasión y sanción en la misma sentencia expresó que la la indexación debe aplicarse desde el momento de la constitución en Mora es decir Desde cuando la obligación se torna exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 1595 del código civil Aunque de manera excepcional dijo el juez puede fijar un Punto de partida diferente siempre que existan circunstancias objetivas y justificadas debidamente acreditadas y sustentadas que haga necesario apartarse del criterio general para salvaguardar el principio de reparación integral y de equidad bueno otro de los escenarios en que ha existido pronunciamientos de la corte en torno a la indexación tiene que ver con el valor asegurado y este Recuerden que representa el límite de indemnización que la aseguradora ASUME en caso de siniestro y sobre este tema la corte ha señalado que la corrección monetaria no vulnera el principio indemnizatorio del contrato de seguro sino que lo complementa garantizando que la prestación se cumpla en términos reales Aunque el artículo 1089 del Código de Comercio Establece que la indemnización no excederá el valor Real del interés asegurado en el momento del siniestro la actualización de la suma debida no implica superar dicho valor sino expresarlo en manera en moneda constante en la sentencia sc 32 33 de 2020 la corte resolvió un litigio relacionado con un contrato de seguro de cumplimiento Y reaseguro en donde condenó a la aseguradora el pago de la obligación previa corrección monetaria ordenando actualizar el monto a valor presente y simultáneamente negando el reconocimiento intereses moratorios la sala explicó que la indexación procedía aún sin configurarse Mora en sentido estricto pues la obligación del asegurador debía cumplirse en términos reales esto se explica porque los intereses moratorios sancionan el incumplimiento la Mora en el pago mientras que la indexación carece de carácter sancionatorio su naturaleza es correctiva Pues busca que una suma histórica conserve un poder adquisitivo equivalente en la fecha en que debe ser pagada dicha postura pretende evitar que el beneficiario el seguro vea reducida su indemnización por el paso del tiempo y a la vez impide sancionar al asegurador con intereses cuando no ha existido incumplimiento voluntario sino únicamente el tiempo normal de tramitación del proceso judicial bueno pasando a otro escenario en en términos de indexación vamos a hablar entonces del perjuicio moral en Colombia se reconoció la existencia del daño mural desde el año 1922 bajo la acepción de daño extrapatrimonial y con el paso de los años se creó una categorización más ampia en cuanto a su indemnización se considera que ante la imposibilidad de suprimir los efectos del daño se perfila como un justo atenuante de la lesión extrapatrimonial del perjudicado es decir los daños causados aspectos intangibles de la personalidad al no tener un valor de Mercado no permiten una evaluación objetiva lo que dificulta determinar si la compensación es justa o no por ello se ha mencionado que la finalidad es proporcionar satisfacción ofreciendo a la víctima una compensación ya sea monetaria o de otra índole que le brinde un alivio y le ayude a mitigar su sufrimiento esto explica que los jueces tengan discrecionalidad en la estimación del cuantum indemnizatorio aún cuando sus decisiones deben tener un razonamiento sólido de las pruebas y atender a los topes máximos para la cuantificación que establece la corte punto en el cual Los criterios que establece la sala de casación una función de servir guí para los operadores judiciales en tratándose de las condenas por perjuicio moral destaca la sentencia sc 4703 de 2021 donde la corte estableció que era posible indexar las las eh condenas Por perjuicios Morales cuando exista una una duración prolongada del proceso judicial y las condenas están fijadas en moneda legal corriente en este caso la corte estableció que las que la condena se había fijado en moneda legal corriente formato que por sí solo no ajusta automáticamente el valor para contrarrestar la devaluación y optó por la indexación para preservar el valor de la compensación Al momento de su efectiva liquidación sin embargo eh haciendo una última revisión de esta ponencia pues encuentro que el día de ayer mediante la sentencia sc 072 del 27 de marzo la corte pues además de actualizar el tope eh que se reconoce por daño moral estableció lo siguiente Y pues quiero traerlo a en esta oportunidad en en cuanto primero que como ya les mencioné actualiza el tope y segundo lo fijó en términos de salario mínimo porque como lo mencionó en esta sentencia esto permite la conservación del poder adquisitivo de la indemnización ya que el valor del salario mínimo se ajusta teniendo en cuenta entre otros aspectos el índice de precios al consumidor también se menciona en esta sentencia que esto facilita a los usuarios de la admin a ación de Justicia entender y predecir las condenas que normalmente impone la corporación por daño moral también mencionan esta decisión se da porque esto aliviana la actividad judicial porque evita que se deban aplicar fórmulas de indexación adicionales para mantener las condenas actualizadas y se unifica el patrón empleado para la indemnización de los daños con independencia de la especialidad o jurisdicción Pues los salarios mínimos se utilizan en materia penal y en asuntos contenciosos administrativos y y dice también la corporación que esto sigue el precedente de la sentencia sc 456 de 2024 que estableció la condena de los daños derivados de desatención médica en la cual hizo una condena en salarios mínimos legales y señala la corte en la sentencia que fue publicada el día de ayer que a partir de la fecha el parámetro indicativo para tasar la reparación del daño moral será de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes suma que deberá observarse con apertura y flexibilidad porque los topes como bien lo ha reiterado la corte son una guía para el operador judicial Finalmente y yo sé que se me ha pasado el tiempo eh trayendo digamos estas interpretaciones quería traer eh a colación el auto eh AF 029 2022 si bien no es de la corte es un en que la sala unitaria de la sala civil familia del tribunal superior de Pereira se ocupó de un caso donde analizó la indexación en las compensaciones en la sociedad conyugal en ese momento comenzó indicando que si bien los numerales 3 y 4 del artículo 1781 regula la restitución de las sumas de dinero en el contexto de la sociedad conyugal con base en el artículo 230 de la constitución política y adicionalmente teniendo en cuenta las directrices que se vienen marcando por parte de la jurisprudencia sala civil de la Corte Suprema desde la sentencia sc 2217 2021 donde se ha hablado de este criterio valorista eh dio lugar a contemplar en ese caso la indexación de estas eh sumas o esta devolución del valor aportado con Obviamente con esta corrección monetaria eh En este caso pues la sala advirtió que mantener el valor nominal de la obligación sin actualización conduce inevitablemente a un enriquecimiento Injusto en tal medida la la indexación se erige con un instrumento correctivo de protección patrimonial que garantiza que la restitución conserve el valor real y efectivo que tenían su origen y obviamente pues quiero ya cerrar con unas breves conclusiones y es que la evolución jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia en torno a la indexación en el derecho colombiano revela un tránsito decidido del nominalismo rígido hacia un enfoque valorista así en este decisiones la corte ha sabido armonizar la legislación vigente Con los principios superiores del ordenamiento jurídico acudiendo a la equidad la doctrina los principios generales del derecho como lo permite el artículo 230 de la constitución política y lo refuerza con el artículo 16 de la ley 446 de 1998 del artículo 283 del código general del proceso así ha dejado Claro que la corrección monetaria no representa un perjuicio adicional ni una sanción encubierta sino que es un mecanismo indispensable para garantizar que las obligaciones dinerarias sean cumplidas en términos reales preservando su valor económico frente a la inflación y el transcurso del tiempo en definitiva la indexación lejos de contrariar la naturaleza de las obligaciones o el principio indemnizatorio constituye una herramienta necesaria para la plena efectividad del derecho y privilegiar la justicia material sobre las restricciones formales del nominalismo decimonónico Muchas [Aplausos] gracias gracias a la jueza Ángela María Molina por su conferencia cerramos la jornada de la mañana con la mesa técnica número dos titulada nueva acción de responsabilidad civil consagrada en el literal c del artículo 13 de la ley 2447 de 2025 esta mesa será lider el juz promis de familia deo Sergio burbano Castro adelante juez burbano Bueno ya buenas tardes para todos voy a tratar de ser lo más concreto posible me tocó como decir bailar con la más fea en el tiempo del límite donde el estómago a uno le demanda el almuerzo entonces yo voy a ser comprensivo con sus tiempos nosotros vivimos en el acelere de la sociedad del tiempo el tiempo ahora es un activo que es más fungible que el mismo dinero ocurre que el tema que traigo hoy a colación estaba diseñado para llevarse a cabo dentro de una mesa temática en en las mesas hay un caso orientador hipotético obviamente respecto de un del tema de la responsabilidad civil derivada de la nulidad de la declaración de Unión marital de hecho sí sobre este punto pues Cabe hacer como unas reflexiones no en dentro del del caso están más o menos descritos los hechos sobre los cuales estas preguntas orientadoras están diseñadas para el debate yo soy un convencido de que una buena forma de transmisión o de aprendizaje siempre es aquella que siembra más dudas que las que en entregamos certezas Porque esa es la forma como antiguamente se se decía se enseñaba y nos enseñaban nuestros padres como retomando el viejo concepto griego de la inteligencia no como la persona que sabe sino como el que desea algo nuevo Qué trae la nueva Norma la ley 2447 2025 que salió casi concomitantemente con un pronunciamiento de la corte constitucional respecto del matrimonio o de las uniones tempranas con personas menores de 18 años no es una iniciativa legislativa que haya sido nueva la verdad ha tenido muchos intentos a lo largo del tiempo con miras a poder cumplir unos compromisos internacionales que el estado colombiano tiene en especial con la con con la convención de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o la sedau en este aspecto nos orienta mucho la ces la corte constitucional en la sentencia que les mencionaba la sentencia se 039 de 2025 Entonces cuál era la causa o qué es lo que encamina a la a esta nueva a esta nueva Norma resulta que de la convención que yo les menciono que eh fue aprobada o introducida hace parte de nuestro bloque constitucional de constitucionalidad en sentido estricto mediante la ley 51 de 1982 la cual entró en vigor el 19 de febrero de 2000 perdón de 182 en este instrumento internacional que toma o adopta medidas mediante las cuales se busca erradicar así como la oit en su oportunidad de erradicar las peores formas de trabajo infantil se diagnosticó también Desde esa época en esta comisión la importancia de erradicar también las formas de discriminación en este momento Pues que se encaminaban en las mujeres en especial una norma el artículo 16.2 de esta convención que dice no tendrán ningún efecto jurídico los responsables y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesaria incluso de carácter legislativo para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial es decir que esta Norma hace parte nuestro bloque constitucionalidad a partir del 19 de febrero del año de 1982 y recientemente en cumplimiento de estos objetivos Por decirlo de alguna forma pudo cuajar por en el congreso una norma que permite ya traerlo como ley resulta que nuestra tradición jurídica a nosotros los abogados nos enseñan que es lo que está consagrado en la ley lo que nosotros regimos como parámetro para nosotros adoptar nuestras decisiones y llevar a cabo nuestros casos y muchas veces tenía un profesor valga la pena recordar lo que decía que la jurisprudencia de la corte constitucional que es la que trata como de impulsar y de consolidar el tema del bloque de constitucionalidad como parámetro obligatorio como normas de normas de la primacía de la Constitución eh trae en sus sentencias como recordar esta obligación legislativa Pero qué ocurre como decía el profesor cuyo nombre no quiero acordar decía la corte prevaricador lo que hace es traer un derecho nuevo que es extraña o ajeno a nuestra tradición jurídica Y de pronto por eso es que existen esas resistencias nuestro código civil permitía el matrimonio de las personas mayores de 14 años siempre y cuando haya una autorización de sus padres pero nunca se dijo nada de las uniones maritales De hecho sí no existía ni un límite inferior ni un límite superior sobre esto entonces en esta medida bajo lo que es el principio del interés superior del del menor lo que se intentó por vía jurisprudencia Es declarar inexequible las normas del código civil que permitían esto dentro del matrimonio y hacerlo enmo también para las las uniones maritales de hecho porque hay que ser conscientes que siempre han tenido un régimen jurídico distinto Y todavía ha costado dentro de nuestra tradición jurídica equiparar losos Qué trae Entonces esta Norma que elimina esto de novedoso una acción de responsabilidad civil que nos recuerda a la acción que está en el artículo 148 del código civil respecto a de que si se comprueba la mala fe de uno de los contrayentes cuando se declara la nulidad de un matrimonio la persona perjudica tiene un derecho a reclamar una indemnización de perjuicio los cuales pues deberá estimar bajo juramento estimatorio entonces las preguntas que hay aquí en este sentido es Qué dice la norma como decir en en en concreto para que lo tengamos en cuenta dice este literal el literal se el artículo 13 el artículo 13 dice nulidad de la declaración de la Unión marital de hecho con menores de 18 años se podrá pretender la nulidad de la declaratoria de la Unión marital de hecho reconocida o declarada en los casos en que uno o ambos compañeros permanentes sean menores de 18 años la cual producirá los siguientes efectos esta Norma trae en común tanto para la nulidad del matrimonio como la unión de marital de hecho los efectos como los es derechos y obligaciones entre los esponsales o los compañeros permanentes la condición de los hijos y no beneficiarse de los bienes y activos de la persona menor Pues que estuvo que hizo parte de esta Unión dice esta esta norma en los casos en que se demuestre mala fe por uno de los compañeros permanentes especialmente hago énfasis en esta palabra cuando el mayor de 18 años haya inducido al menor a conformar una Unión marital de hecho la parte afectada podría interponer la acción de responsabilidad civil para obtener la indemnización de perjuicios bajo este juramento como se lo ha dicho entonces dentro de esta de esta legislación tenemos que como Nosotros sabemos Eh la parte que acredita un hecho pues para ser beneficiaria de sus consecuencias jurídicas que es que tiene la actividad probatoria Para probarlo ya pero dentro de esta Norma existe una diferenciación que no me parece sutil y que sí todavía discrimina a mi concepto Cómo son las formas de conformación de la familia tanto en matrimonio como Unión marital de hecho si nosotros revisamos un el parágrafo segundo de la artículo séptimo de la Norma que les comento la norma la ley 2447 dice que la mala fe Se presume cuando se declaran a la nulidad de un matrimonio con una persona menor de 18 años pero dentro de esta acción de responsabilidad civil en respecto de la la declaración o el instrumento que contiene la unión marital de hecho aquí la Mala Fe no Se presume entonces aquí viene el tema de que si nosotros estamos tratando de cumplir unos compromisos internacionales para la eliminación de alguna forma de discriminación También tenemos que tener en cuenta que el legislador puede también tomar medidas de discriminación dentro de los instrumentos para acceder a una u otra familia como si categorizándolas nueva legislación nos permitiría la procedencia de una indemnización de perjuicios en hechos distintos a la edad del compañero o compañera permanente de dicha comunidad de vida siendo menor de edad Como si ocurre en el matrimonio será que esta palabra que dice especialmente nos abre la puerta para poder considerar otros hechos con base en las miradas que imponen los enfoques diferenciales que no es otra cosa que considerar a las personas dentro de sus naturalezas y características y hasta del sitio donde están ubicados porque no es lo mismo comprarse una camiseta Blanca en sibundoy en un almacén que se llama el cedro que la conseguimos en 6,000 pes como conseguirla aquí en jardín plaza en Sara sí que puede costar perfectamente unos 150,000 pesos con base a estas miradas que nos imponen los enfoques diferenciales Cómo podríamos diagnosticar o Cómo aplicar alguno de ellos y cómo llevaríamos a cabo el análisis probatorio Yo vengo de una región que es impresionantemente rica en recursos naturales minerales y es especialmente rica en productos culturales de las personas en el departamento del putumayo que valga decir la puerta de la amazonía Somos la comunidad que tiene más ordenamientos jurídicos que coexisten en el territorio nacional porque nosotros contamos al menos con unos 16 pueblos indígenas que tienen sus costumbres su derecho propio y que culturalmente están tan afianzados en nuestra sociedad putumayense que nosotros los jueces tenemos la obligación de acudir con las autoridades tradicionales y con también concertar las formas de cómo nosotros podemos tratar algunos c estos casos como juez de familia por ejemplo en el tema de custodia regulación de visita la forma como nosotros manejarías la tasación de los alimentos o en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes en las obligaciones que se imponen en las sanciones por ejemplo donde nosotros la comunidad indígena no reclama que tengamos en cuenta sus usos y costumbres para por ejemplo imponer obligaciones de en libertad vigiladas o que el icbf consulte con las comunidades indígenas Cómo van a ser los programas de vigilancia de la libertad vigilada qué dificultades esto nos puede traer en la práctica judicial el ejercicio de estas pretensiones hice el trabajo como abogado de los formados en la constitución del 91 que primero buscamos la jurisprudencia Y por último leemos el código son pocas los pronunciamientos que la corte ha hecho sobre este aspecto Sí en la medida que están enfoc pues obviamente el artículo 14 44 en el matrimonio y se limitan a decir lo que nos dice el artículo 167 del código general del proceso o sea acredite Pero entonces cómo lo acreditamos qué miradas nosotros qué gafas tenemos que ponernos para en ciertos casos valorar esa prueba la facultad oficiosa del juez de familia que no es tan problemática de pronto como para el juez Civil del circuito que preponderancia podríamos haber de obtener la un peritaje cultural en ciertos aspectos Porque si bien nosotros los seres humanos en las culturas occidentalizados nos comunicamos con las palabras y el lenguaje los pueblos se comunican es con sus culturas Ese es su lenguaje Entonces siempre en los estrados judiciales en en el departamento del putumayo los compañeros jueces pues pueden compañeros del putumayo pueden dar fe de ello nosotros tenemos que ejercer un diálogo intercultural que a veces es chocante sí como por ejemplo la forma de cómo nosotros podríamos pretender ya tengo el letrero rojo del tiempo finalizado perdón de que vemos la nulidad de una Unión temprana cuando la cultura de ellos que nuestro entorno puede ser la mayoritaria sí es una una práctica tiene una finalidad específica algún día tuve la oportunidad de hablar con un gobernador indígena del pueblo inga de Santiago y él decía que la obligación del inga es procrear Las mayores hijos posibles porque esta es la única forma en que su comunidad pervive y sobrevive porque somos pocos dice los somos pocos estamos desapareciendo entonces a veces ellos usan estas prácticas culturales precisamente para qué con la finalidad de pervivencia de una sociedad es como decir un asunto de seguridad nacional para ellos ellos se toman en cuenta como en el constitucionalismo ecuatoriano ellos son naciones y pueblos indígenas sí como naciones se organizan en un plan programático hacia el futuro de Cómo sobrevivir y pervivir y lo plasman en un documento que es como una constitución para ellos o sea un proyecto de sociedad que es el plan de vida y finalmente teniendo en cuenta el efecto de las leyes en el tiempo podríamos predicar que en las uniones maritales con menores de 18 años La Mala Fe cuando esta Unión principió con anterioridad a la vigencia de la ley Perdón 2447 Hablemos del efecto de las leyes es irretroactiva es retrospectiva sí es un análisis que nosotros en el caso acaso en el día a día tenemos que mirar yo por ejemplo me anticipara decir que tal vez a partir del 19 de febrero de 1982 Sí podría aplicarse esta Norma Por qué Porque dentro de nuestro bloque de constitucionalidad de sentido estricto ya estaba incorporado el la convención de la eliminación contra las formas de discriminación de la mujer hace parte nuestro ordenamiento jurídico hace parte la Constitución por vía del artículo 93 de la constitución política como lo enseñó la corte constitucional significa que hace parte la Constitución Norma de normas podría aplicarse en este caso en estos casos bajo todos esos matices pues les agradezco mucho su atención Pues hubiera podido querido que sea un ejercicio un poco más proactivo pero con el permiso Pues de las señoras magistradas les agradezco mucho la oportunidad que nos dan enviamos un saludo pues a nuestro presidente del tribunal que por cuestiones laborales no puedo asistir al doctor Germán Arturo Gómez García no muchas gracias a todos [Aplausos] ustedes agradecemos al juez promis de familia de segund mayo Sergio Steve burbano Castro por su conferencia con la que concluimos la primera parte de la jornada académica de este viernes 28 de marzo agradecemos sus valiosas intervenciones el tiempo la dedicación y el cuidado que han dedicado a esta parte del ejercicio y les invitamos a que recargué energías antes de continuar el desarrollo de este conversatorio en las horas de la tarde nos reencontramos a las 2 de la tarde para continuar con el panel sobre la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia sobre propiedad intelectual con la mesa temática número tres desafíos de valoración probatoria en perspectiva de género y posibilidades de flexibilización en materia agraria y la conferencia defraudación de los patrimonios sociales en los procesos liquidatorios de familia y la intervención oficiosa del juez a quienes siguen conectados desde la virtualidad Gracias por acompañarnos en breve volveremos a las 2 de la tarde est de nuevo con ustedes [Música] [Música] [Aplausos] [Música] [Música] [Música] [Música] [Aplausos] [Música] B [Música] B [Aplausos] k [Música] B k [Música] k [Música] [Aplausos] [Música] [Aplausos] [Música] k [Música] [Aplausos] [Música] B [Música] [Aplausos] [Música] B [Música] H [Música] k [Música] [Aplausos] [Música] k [Música] [Aplausos] [Música] [Aplausos] [Música] k [Música] [Aplausos] [Música] B [Música] [Aplausos] [Música] B [Música] B [Música] [Aplausos] [Música] k [Música] k [Música] [Aplausos] [Música] [Aplausos] [Música] ah [Música] [Aplausos] [Música] [Aplausos] [Música] [Aplausos] [Música] [Aplausos] [Música] k [Música] k [Música] k [Música] [Aplausos] [Música] B [Música] [Aplausos] [Música] B [Música] [Aplausos] [Música] [Aplausos] [Música] y [Música] [Aplausos] [Música] y [Música] [Aplausos] [Música] k [Música] k [Música] k ah [Aplausos] [Música] [Aplausos] [Música] k [Música] [Aplausos] [Música] k [Música] k [Música] k [Música] B [Música] [Aplausos] [Música] [Aplausos] [Música] [Aplausos] [Música] [Aplausos] [Música] B [Música] B [Música] [Aplausos] [Música] [Aplausos] [Música] B [Música] [Aplausos] [Música] B k [Música] [Aplausos] [Música] H [Música] [Aplausos] [Música] B [Música] [Aplausos] [Música] [Aplausos] [Música] [Aplausos] [Música] k [Música] k [Música] k [Música] [Aplausos] [Música] [Aplausos] [Música] H [Música] Buenas tardes iniciamos la jornada de la tarde este segundo día del primer conversatorio Regional de la especialidad civil agraria y rural discusiones actuales del derecho privado y de familia esta sesión estará dedicada a los retos contemporáneos de la propiedad intelectual la actuación judicial familiares y los efectos de la Reforma a la ley de insolvencia como dijo el filósofo y político estadounidense John Go la justicia No es otra cosa que la equidad llevada a la práctica y la equidad solo es posible si escuchamos diversas voces iniciamos esta jornada con el panel número tres línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia sobre propiedad intelectual nos acompañan en el escenario los panelistas José Luis Doo Fernández actual director asociado del desarrollo de política de ina asociación internacional de marcas por sus ciclas en inglés jif gz Moreno juez cuarto Civil del circuito de Palmira y Carlos David luero Montenegro juez s civil municipal de c el moderador de este panel es el magistrado de la sala de casación civil agraria y rural de la Corte Suprema de Justicia fando austo La palab [Música] Buenas tardes En primer lugar agradecerles a a todos por Yo sé que el esfuerzo después de la de esta mañana que hemos tenido temas muy interesantes para estar aquí para hablar de temas muy relevantes que heado con los temas de en conversatorios anteriores algunas temáticas y esta vez comentamos con la satisfacción y personalmente agradezco a muchos panelistas que hacen parte digamos de de este de este panel de debate para tratar algunos puntos que tienen que ver con la línea jurisprudencial que ha seguido la Corte Suprema de Justicia en esas en estas temáticas En días pasados en las noticias se mencionó que las grandes multinacionales tecnológicas tuvieron un retroceso en el valor de sus acciones aproximadamente un 15% por la el surgimiento recuerdan ustedes del famoso deeps que es el el que le hace competencia digamos al chap gpt y a todos los los esquemas occidentales Eh Esto lo traigo a colación porque al final detrás de todo el tema de propiedad intelectual está el tema de la tecnología y es importante digamos entender que que hoy en día eh Son temas que generan un movimiento económico muy importante en en los conversatorios anteriores habemos mencionado la particularidad que tiene Colombia en este en este esquema pero nosotros somos usuarios también somos productores de de propiedad intelectual de tecnología con lo cual es es muy importante que que nuestro queer judicial estemos permanentemente digamos pensando en estas temáticas y sobre todo como se han hecho en las temáticas que hemos examinado vislumbrando las situaciones que se van a plantear en el futuro y cómo las podemos resolver yo simplemente bueno hacer algunas referencias muy particulares sobre sobre la temática de la propiedad intelectual Pues todos sabemos dificultades que existieron históricamente para configurar una propiedad intelectual como un bien inmaterial no dada la inmaterialidad del bien que no es propia del del código civil por ejemplo en en el ámbito de las marcas comerciales tengo aquí algunas notas digamos en 1901 hace un siglo yos y unos añitos ya se empezó a configurar como bien inmaterial hay una sentencia del tribunal supremo del 20 de septiembre de27 que ya habla de lo de este esquema y de la territorialidad de la marca comercial eh alguna jurisprudencia en nuestra corte que también ha tratado este tema pues está la sentencia de casación la 006 del 2002 el magistrado ponente fue el Dr José Fernando Ramírez Gómez que planteaba un poco esos esquemas con un una marca que era la Luis buon que digamos ampliamente conocida por todos en ese momento se planteó el conflicto digamos por el registro que esa marca tenía en Colombia entonces fue un caso interesante porque ahí se planteó un poco el tema también de la territorialidad de la marca y hoy en día digamos a través por ejemplo de la decisión 486 que regula el tema eh existe ya reconocimiento de las marcas renombradas marcas notorias que digamos intentan solucionar este estos Entonces estos estas particularidades Bueno hay otra sentencia también que tiene que ver la del doctor Luis Alonso rico puerta como magistrado ponente la sentencia de casación 12063 del 2017 sobre esquemas de obtentores de variedades vegetales particularmente esa jurisprudencia se concentra en lo que es el contrato de licencia de obtención vegetal eh para determinar la legitimación que tiene el licenciatario para poder demandar una indemnización en caso de violación de derechos de propiedad intelectual sobre los obtentores digamos estas dos son simplemente eh sentencias que quería mencionar que me parecen relevantes eh pero dada la premura del tiempo y la digamos los interesantes comentarios que vamos a escuchar de nuestros ponentes voy a darle la palabra a cada uno de ellos para que hablen también de jurisprudencia en este sentido y y sobre todo también digamos de la lo que es las soluciones que se están dando a nivel internacional en este caso le voy a dar la palabra al doctor londoño en primer lugar preguntándole sobre un tema que que es muy relevante en los temas de propiedad intelectual que es el tema de la tasación de los perjuicios Cómo se pueden tasar los perjuicios en los esquemas de propiedad vulneración de propiedad intelectual sobre todo digamos la perspectiva que puede haber a nivel internacional entonces doctor londoño tiene el uso de la palabra gracias muchas gracias doctor Jiménez Muchas gracias a usted a la escuela judicial y a la rama por por la invitación y por mi permitirme estar acá con ustedes e y estoy contra el tiempo así que me tengo que acortar en los agradecimientos no sin antes sí hacer un reconocimiento como Ciudadano a la rama judicial porque son ustedes los que están calmando las aguas de este maremoto político Así que felicitaciones y muchas gracias por eso yo como había hablado con el doctor Jiménez había quedado de hacer de comentarles eh Cómo es la estructura de indemnización de perjuicios en Colombia en el ámbito de la propiedad industrial y propiedad intelectual dado que pues es un derecho que tiene grandes o fuertes raíces en el derecho internacional e y con eso quiero comenzar haciendo la siguiente precisión sé que estamos en un seminario de derecho civil y que hay muchos principios del Derecho civil que se pueden traer al sistema de propiedad Industrial pero siempre comienzo con esta frase el artículo 671 del código civil dijo No quiero regular la propiedad intelectual no me quiero meter con eso no tengo ni idea de eso se regulará por normas especiales y por eso es importante mencionarlo porque se usa o en mi criterio se debe usar el código civil para ayudar a comprender algunas de las instituciones de la propiedad industrial y no a la inversa Entonces qué tenemos nosotros tenemos un régimen andino de propiedad Industrial es una norma supranacional del siguiente talante se aplica de forma directa no necesito de ninguna ley en Colombia para que sea aplicable salvo que el legislador andino diga la norma interna lo podrá complementar o deberá haber una norma interna para cumplir con este u otro objetivo eso es fundamental entonces para decir así comenzamos a leer el artículo 243 de la decisión 486 que dice para efectos de calcular la indemnización de daños y perjuicios se tomará en cuenta entre otros es decir le permite a la autoridad judicial ver si hay otros o que las partes prueben otras metodologías para probar el monto de los perjuicios y con eso hago un segundo una segunda afirmación en materia de propiedad Industrial probada la infracción existe daño existe daño eso lo ha reconocido así ya por décadas por ejemplo la jurisprudencia española Y por qué Porque ahí sí toman un principio del código civil y es el de traer a colación la obligación de indemnizar las obligaciones de no hacer incumplida la obligación y dice en todo caso se indemnizará ya otra cosa es si es un efecto resarcitorio o un efecto compensatorio bien Entonces qué dice la norma si usted infringe debe pagarle al titular del derecho marca o patente aquí no estamos hablando de derechos de autor es propiedad Industrial hasta ahora el daño emergente y el lucro cesante sufrido por el titular del derecho como consecuencia la infracción el monto de los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos de infracción fíjese que no le está diciendo uno u otro le está diciendo los dos y el tercero que sí es alternativo es el precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia contractual teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractes que se hubieren concedido Entonces tenemos un sistema una estructura indemnizatoria coherente primera pregunta la segunda es tenemos Sí una norma en establecida en el decreto 2264 que es producto de la negociación del tratado de libre comercio con Estados Unidos en el que se dijo que las partes Es decir los dos países establecerían una metodología o unos criterios de daño preestablecido cierto a elección del demandante Eso quiere decir que el demandante o prueba el daño por vía del daño emergente lucro cesante beneficios del tercero o regalía hipotética o le dice al juez Ya deja de ser tan rogada la justicia civil en esa materia calcule usted señor juez el daño con base en qué que esto sí lo va hace la Norma y no se lo deja abierto al juez unos criterios sí duración de la infracción si hubo Mala Fe o no del infractor si puso en peligro o no la vida de los consumidores piense que la infracción tuvo que ver con productos farmacéuticos por ejemplo o alimentos y si hubo reincidencia de la infracción y Establece que el mínimo es decir si usted hoy dice voy a infringir una marca lo mínimo que le voy a pagar al dueño de la marca son tres salarios mínimos hasta 100 salarios mínimos por marca infringida Entonces nos dejan estas preguntas solamente nos ocupamos de los daños materiales fíjese que en ninguna parte se habló del daño moral no y resulta que las marcas tienen una reputación si por ejemplo la infracción a la marca hubiera sido que el producto además de imitar la marca era defectuoso Dónde está ello ahí no no lo dice nuestra Norma no lo está regulando existe una forma cumulativa de tasar El cuantum de ese daño por daño emergente lucro cesante más beneficios obtenidos por el infractor o qué es eso de más beneficios obtenidos por infractor la primera respuesta puede ser Sí porque el concepto de daño emergente y lucro ant es únicamente responsabilidad civil extracontractual si no H si no hay una relación comercial pero aquí estamos hablando de concurrentes en un mercado y hay un objetivo de obtener beneficio provecho económico por parte de quien causa ese daño por lo tanto les puedo sumar no obstante y ahí es en donde yo voy Esa no es la interpretación que se le ha dado en otras legislaciones y lo que se ha querido Por qué Porque eso derechos de propiedad Industrial como dijo el código civil se rigen por unas leyes especiales tienen unas cosas especiales de dónde viene de historia más reciente al final les dejo dos una diapositiva que nos va a sorprender a todos pero la historia más reciente es del 94 donde el acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual con el comercio dijo los países deben fijar sistemas de resarcimiento del daño que sean compensatorios por un lado y por el otro lado disuasivo Sí y Establece que se pueden establecer diferentes modelos o formas de tasación según la persona haya infringido voluntariamente es decir a sabiendas que infringir o involuntariamente ahí está artículo 45 tengo que ir muy rápido Qué hizo Europa Europa le dice en su directiva a todos los países miembros de la comunidad europea establezcan sí En el caso de una infracción intencional indemnicen el daño de la siguiente manera o o el daño debe cubrir lo siguiente el siguiente bien jurídico a tutelar la pérdida del beneficio por parte del titular que es lo que nosotros conoceríamos como daño emergente todos los costos en los que tuvo que incurrir la persona con motivo del daño Incluyendo los gastos de investigación y abogados hasta llevar a la acción cierto dos cumulativo los beneficios del infractor fíjese que no dice el lucro cesante cces el beneficio del infractor es una especie de explicación de lo que sería un lucro cesante más el daño moral porque esto es una directiva sobre propiedad intelectual entonces cubre derechos de autor marcas y patentes y dice en el evento en que usted no pueda porque es muy difícil tratándose de intangibles probar lo anterior váyase criter alternativo con una latinazo que es ex reipa es decir aún en ausencia de prueba la regalía hipotética Y cuánto hubiera pagado si hubiera sido un licenciatario y finalmente dice usted puede en los casos en los que no haya habido voluntariedad en la infracción establecer una cuantía preestablecida valga la redundancia entonces ejemplos de eso Por ejemplo en España en España usted comienza pagando un 1% de la cifra de negocios realizada con los productos infractores si vendió 1000 millones de pesos con su producto infractor paga el 1% a no ser que el demandante pruebe más pero lo mínimo es uno okay en Estados Unidos en Estados Unidos la norma dice en patentes lo mínimo que paga una persona por infringir una patente es $250 por producto infringido y en En todo caso lo mínimo que va a pagar sería también lo de una regalía razonable más los intereses más fallo extrapetita dice el juez puede hallado eso en el proceso aun cuando el Jurado no lo establezca subirlo hasta tres veces lo que él considere Debería ser el monto de la de la indemnización hasta tres y lo mismo establecen marcas y lo establece el juez no es necesariamente que lo pruebe el demandante y en materia de marcas hay algo parecido pero se le da la opción al demandante de probar las pérdidas que tuvo con la infracción los beneficios del infractor cuando dice los beneficios del infractor el demandante solamente prueba las ventas dice usted vendió 1000 y es carga del demandado de decir 1000 men 800 de costo y ahí se entra en la discusión si el demandado no dice Cuáles fueron los costos las ventas fueron 1000 si laca era idéntica o falsa entra el sistema de indemnización preestablecida es decir como mínimo 1000 o como máximo 00,000 por marca por marca y si hubo infracción voluntaria hasta 2 millones de dólares y así fue entonces Que terminamos en un artículo del tlc Ellos los de Estados Unidos pensaban que se trataba de un caso de indemnizaciones preestablecidas para infracciones voluntarias y de marcas falsas y nosotros en Colombia no hicimos eso sino que mezclamos el sistema de Estados Unidos con el sistema europeo en el que entonces creamos la indemnización preestablecida con independencia de si la infracción es voluntaria o no y con independencia de la infracciones constitutiva de una marca falsa o no para terminar doctor por eso les digo que no sorprende el sistema de indemnización preestablecida no es un americaz goo no es un sistema gringo no viene del tlc en materia de marcas viene del estatuto de parma de 1800 de 1282 y en materia de patentes del estatuto de Venecia de 1474 muy del derecho romano entonces de allá venimos y por eso lo tenemos muchas gracias doctor londoño y sobre todo agradecerle por la capacidad de síntesis que es admirable para darnos toda esa información en tan breve esp espacio de tiempo menciona usted digamos claro es que este problema de la propiedad intelectual no es actual sino viene con Yo diría que con el mismo origen del capitalismo las instituciones capitalistas Ya empezaron a a diseñarse mecanismos eh Ahora Bueno quería darle la palabra al doctor johnnifer también para que nos nos comente su perspectiva particularmente de la jurisprudencia de la Corte Suprema en lo que tiene que ver con derechos conexos eh Buenas tardes primero que todo muchas gracias a la Corte Suprema de Justicia al tribunal de Cali y especialmente al al tribunal de uga eh por haberme conferido esta responsabilidad que espero atender con toda la altura eh He decidido escoger una sola sentencia Pues porque el tiempo es muy apretado y es la sentencia sc 424 del año 2024 en el caso de la sociedad de gestión colectiva egeda contra comcel eh ese caso lo voy a voy a resumir voy a tratar de resumir los aspectos más puntuales y si queda tiempo en una segunda ronda algunas críticas o comentarios El caso es el siguiente eh comcel en ese caso tenía ese nombre es una empresa de eh televisión por cable y es obligada conforme el artículo 11 de la ley 681 680 del año 2011 a retransmitir los canales nacionales abiertos o sea tiene que retransmitir caracol y RCN en su momento seguramente ellos demandaron la constitucionalidad de esa Norma y la corte constitucional en la sentencia c654 del año del año 2003 qué decían los operadores por cable mire esa Norma que me obliga a mí a retransmitir canales nacionales afecta la libertad de empresa usted me está obligando a mí a un producto que yo no quiero que yo no necesito por qu yo tengo que retransmitir algo que no quiero y pues en pocas palabras la corte dijo eso no afecta su libertad económica porque usted simplemente va a tener un nuevo producto por el que no va a tener que pagar eso va a ser gratis y eso va a mejorar la competencia y además se obtiene el beneficio que es el que quiere la ley desde desde los tepas se conocen el derecho Comparado como el must carry o el derecho de de retransmisión de de de de carreo para que los contenidos nacionales tengan amplificación entonces acá Todos ganamos los contenidos nacionales se replican en la televisión por cable y usted no no tiene que pagar nada pues magnífico entonces cancel empezó a retransmitir su e las señales de caracol y de RCN Pues resulta que ejea que es una sociedad de gestión colectiva para los que no están familiarizados o no estamos familiarizados pues es una agrupación de productores de contenido audiovisual y ellos demandan y dicen venga comcel usted en su televisión por cable ha retransmitido contenidos de mis afiliados eh beti la fea que es un producto nacional Café con aroma de mujer esos eso que se pasaba por caracol usted lo retransmitió por su señal por cable y no me pagó mis derechos de autor entonces demanda y pide pues una cosa mu ínfima no 172000 millones de pesos como contraprestación Eh pues se defiende conel diciendo veng un momentico yo no lo retransmit porque quise a mí me obligó la ley y la corte constitucional la sentencia 6654 me dice que yo tenía que retransmitir lo y que tranquilo que yo no tenía que pagar nada el caso llega a la primero se debate creo que en la dirección Nacional de derechos de autor después pasa a la justicia civil el juez de primera instancia niega va en apelación a la sala Civil del tribunal de Bogotá ellos piden la interpretación prejudicial del tribunal de justicia de la comunidad andina revocan porque en primera instancia se había negado revoca y condena y acceden a las pretensiones eso Se acude en casación por ocho cargos pero el cargo más importante que establece eh comsel es venga AC hay una violación directa del artículo 11 de la ley 680 Porque esa Norma Me está obligando a mí a retransmitir los canales nacionales me está obligando y cuando eso fue analizado por la corte constitucional la corte constitucional me dijo que yo los podía retransmitir sin pagar nada por emitir la la programación yo por qué voy a tener que pagar esto la corte resuelve diciendo que efectivamente No hay ninguna violación eh básicamente aquí la corte acoge lo que es la interpretación perjudicial que hace el tribunal de justicia de la comunidad andina y ellos lo que dicen es Es que tienes que separar el derecho de autor con el derecho conexo cces el derecho de autor es la autoría eh En este caso un tema de contenido patrimonial de que tú puedes recibir una remuneración porque otra persona transmita tu derecho y el mcry o el derecho de transmisión es un derecho conexo ese derecho conexo le pertenece al canal de televisión pero el derecho de autor sigue siendo de los productores que crearon ese contenido audiovisual por lo tanto la ley lo que le dijo Es que usted no tenía que pagar nada por retransmitir el canal Pero ni la ley ni la corte constitucional hablaron de que eso era una excepción al derecho de autor y entonces aquí se eh acude a lo que que se denomina la regla de los tres pasos para poder saber cuándo el derecho de autor puede ser limitado Entonces el derecho de los tres pasos dicen toda limitación tiene que tener primero tiene que ser para casos concretos segundo no puede significar eh un perjuicio para la persona titular de ello y tercero no puede ser no puede afectar demasiado las normas de protección del derecho de autor y lo que la corte concluye es que los tres pasos se tienen que cumplir ferreamente y en este caso ni la ley ni la sentencia de la corte pasa ninguno de esos tres pasos porque ni la ley ni la sentencia de la corte hacen referencia al derecho de autor sino al derecho conexo de transmisión por lo tanto usted está obligado a retransmitir el canal los canales abiertos nacionales Pero eso no significa que usted está eximido de reconocer los derechos de autor a los titulares de los programas o contenidos audiovisuales que Se realizaron eh Ese es básicamente respecto a esto alcanzo con esos dos minuticos a hacer algunas algunas referencias eh lo primero que yo que quiero dejar sentado en estos do minutos es que pues creo que comel se vio sorprendido porque cuando la corte constitucional dictó la constitucionalidad de la norma obviamente no habló el derecho de autor porque no se lo imaginó pero la sentencia de la corte fue muy clara en mi sentido le dijo al a los canales de televisión por cables transmitan gratis que no les va a cobrar nada pero ahora con la interpretación prejudicial que hace el tribunal de Justicia la comunidad andina pues ya esa sentencia hay que leerla es tranquilo que no te voy a cobrar nada por retransmitir el canal estás obligado a retransmitir el canal no te puedes sustraer de esa obligación pero estás obligado a pagar los derechos de autor luego básicamente lo que tenemos hoy en día es una obligación que tienen los canales de televisión por cable de Reproducir contenidos de los canales nacionales abiertos y pagar los derechos de autor es decir se infringió aquello que ellos denunciaron cuando atacaron la constitucionalidad de la norma los están obligando a comprar un producto que ellos tal vez no les interese o no quiera no estoy diciendo que eso no merezca protección o si merezca protección estoy diciendo es que el cargo que elevaron cuando se atacó la constitucional del artículo 11 de la ley 680 del año 2001 cuando se dijo mire esta Norma está afectando mi libertad de empresa mi libertad económica porque usted me está obligando a adquirir un producto que yo no quiero que no necesito porque me obligas y la corte le dijo tranquilo que no vas a tener que pagar nada por eso Pues resulta que sí va a tener que pagar los 172000 millones Pues sí a los que somos servidores judiciales sobre todos Pues nos parece mucha plata no pero yo creo que para comcel no no creo que eso haya significado un gran impacto en sus arcas hay discusiones la decisión tiene dos excelentes salv deoto del doctor del Doctor Gustavo y la doora María Patricia del dor Fernando gusto y la doctora Marta Patricia que atacan principalmente la liquidación de perjuicios lo cual no alcanzo de pronto una segunda ronda en otro evento [Aplausos] gracias Gracias doctor jif también muy agradecido por la capacidad de síntesis vamos a pasar a otra temática que tiene que ver directamente con los el requisito de originalidad en las obras no eh particularmente Bueno lo que ha sido la evolución en la jurisprudencia en este en este tema Yo diría que como la adaptación a las nuevas realidades Entonces qué nos puede decir Doctor Carlos Gracias gracias buenas tardes para todos para los compañeros servidores judiciales especial saludo a la Corte Suprema por este espacio que genera comunidad y fraternidad muy necesario para nuestra sociedad actual bueno agradezco igualmente al doctor Jiménez esta invitación para conformar este panel en cuanto al tema de la línea jurisprudencial de la corte sobre propiedad intelectual la primera conclusión que hay que sacar es que no hay muchas providencias Lamentablemente está la de 2002 de la que habló el dror Jiménez en en la que la corte desarrolla el concepto de marca notoria muy importante y le da prevalencia a un aspecto sustancial antes que un formal se habla la posesión de la marca y de la marca notoria lo cual es muy importante y ha fijado un hito en la jurisprudencia pero ya remitiéndonos al tema hubo que escoger dos providencias la primer la primera es del 27 de julio del año 2015 s 9720 magistrado ponente drct Fernando giraldo en ella voy a tratar de hacer una síntesis algo muy corto por el tiempo que tenemos pero los hechos radican en la posible o la posible copia de dos libros de dos obras literarias técnicas una llamada vandemecum del cultivo de papa y la otra guía del cultivo de papa esta Providencia eh digamos que es el inicio donde la corte tiene la oportunidad de pronunciarse acerca de unos principios que están consagrados en la ley el principio eh de no protección a la idea para refrescar al auditorio este principio tiene que ver con los derechos de autor entendiendo su diferencia con la propiedad Industrial estamos hablando de propiedad intelectual que sería el tema general estamos ubicados en los derechos de autor eh este principio concreta que lo que se debe proteger no es la idea sino la forma de expresión Y esto es muy importante porque las ideas son del común Lo que tiene protección lo que es protegi es esa forma de expresión esa originalidad pero esa originalidad que es el el segundo principio ya no se debe proteger como una novedad o no Es sinónimo de una novedad absoluta sin no que se entiende Como una individualidad esa individualidad es lo que protege la ley y la jurisprudencia Y en este caso la corte tiene el problema de definir si el primer libro El vandemecum del cultivo de papa es una obra derivada de la guía para el cultivo de papa es decir debe hacer un contraste y se encuentra con este problema para ello acude a un concepto el el el criterio de de obra derivada empieza a desarrollar la obra derivada y digamos que un punto crítico sería que no desarrolla mucho este concepto digamos que hace una afirmación que parece gratu en cuanto a concluir en el caso hay una obra derivada deja muchas preguntas en cuanto Cuál es la necesidad en un proceso judicial para determinar que hay una copia Cuál es el grado de que debe existir entre dos obras para definir y concluir efectivamente hay una copia y Por ende una vulneración a los derechos de autor algunos Pensarán que es necesario decretar un dictamen pericial de un experto otros dirán que es el juez el que debe hacer esa ese contraste ese parangón entre las dos obras para llegar a esa conclusión pero la Providencia lamentablemente no Si deja esa Pauta de obra derivada y en últimas es la corte la que entra a definir que ahí hubo copia llega a esa conclusión haciendo el ejercicio de contraste y esto nos lleva también a una conclusión cuando hay un caso notorio cuando hay un hecho de copia que sea notorio palpable pues no habrá problema será el juez quien pueda determinar en el proceso que evidentemente ocurrió pero la mayoría de los casos no tienen esa notoriedad Generalmente quien copia trata de solapar su copia trata de esconderla y ahí el problema probatorio en el en la segunda Providencia del año 2021 3179 scc 3179 del 28 de Julio magistrado ponente doctor iros monzalvo la corte tiene un problema aún más grande y es comparar ya no dos obras literarias sino dos programas de software y obviamente el desarrollo conceptual en cuanto a derechos de autor en cuanto a elemento moral elemento patrimonial lo hace igual que en el 2015 pero ya tiene que enfrentarse a determinar Cómo diferencio un software de otro Cómo concluyo que un software es derivado de otro y ese es un problema actual entonces entonces la corte lo que hace para solucionar es primero definir Cuáles son los elementos de software y ahí vienen algunos términos o conceptos que ya todos conocemos como algoritmo como código fuente como código objeto como funcionalidad de un programa y empieza a desbrozar cada uno de esos elementos para concluir Cuáles tienen protección y cuáles no pero solo con eso no puedes solucionarlo y para ello entonces acude a unos test o metodologías que ha utilizado la jurisprudencia el primero es el llamado test de apariencia o sensación eh se trata de que una persona no calificada y este aquí es un aspecto muy llamativo de la Providencia porque se trata de que una persona lega en la materia no experta es decir en el caso de un programa una persona que no no es ingeniero de sistemas o aí Determine si el programa software le da la sensación de similitud con el que se está comparando y ahí uno se preguntaría no será necesario el concepto de un experto pero ese es el primer digamos el primer paso la primera metodología a que acude la corte con posterioridad habla de una disección analítica una abstracción y filtración y fin mente una diferenciación de elementos esto es Útil para decir que hay que dividir en dos un problema de estos lo primero los elementos objetivos que que tiene el objeto que se va a analizar en este caso un software para determinar Cuáles son esos elementos con los que se puede comparar y de y una vez así determinar también Cuáles son los que tienen protección y el otro paso elemento sería ya determinar si ese sujeto no calificado puede ser un ciudadano del común al usar el programa le da la sensación de que es el mismo programa para concluir entonces el juez ya Hi calificar jurídicamente si hubo o no copia si hubo o no infracción a los derechos de autor Qué hizo la corte la corte en ese caso avaló la sentencia del tribunal que había tenido en cuenta precisamente un dictamen de una contadora que no era ingeniera de sistemas y que conceptu que había copia entre los programas no acudió a un ingeniero de sistema simplemente acudió a ella acudiendo al al primer test que es el de apariencia y sensación finalmente para concluir Quisiera decir que este punto es muy icable desde nuestro sistema probatorio Yo sé que para resolver las cuestiones que suscitan problemas de propiedad intelectual y derechos de autor hay que acudir al derecho Comparado pero cuando acudimos por ejemplo a metodologías como la apariencia y sensación es notoria la subjetividad de de este método si es subjetiva si es subjetivo ese método Pues estamos hablando de falta de control objetivo Y si hay falta de control objetivo pues estaríamos hablando de una falta de racionalidad y en nuestro sistema la motivación la construcción de la premisa fáctica eh Esa valoración de la prueba no puede quedarse en una simple sensación Muchas gracias Gracias doctor eh por su participación por su sus opiniones muy interesantes voy a Ya se nos agotó prácticamente el tiempo pero no quiero dejar pasar la oportunidad para dar la última digamos el último espacio eh cada uno pues ha tratado temas distintos pero me gustaría que me comentaran brevemente desde la perspectiva de cada uno eh qué evoluciones piensan o qué aportes hacia futuro no se pueden plantear con cada una de estas problemáticas no hay por ejemplo el Dr Carlos comentaba el tema de las dificultades que hay en el software eh Y cómo se introdujo el software en el ámbito de los derechos de autor e cuando en su momento hubo debate No si era un tema más de tecnología de patentes pero finalmente bueno prevaleció el esquema de como es un lenguaje se se entendió que era como una especie de obra literaria pero claro ahí surge el problema de que una cosa son 100 años de soledad y contra el los códigos que que estructuran Windows o sea son completamente distintos entonces ahí surgen de pronto todas estas estas dinámicas que las Ha planteado pues muy acertadamente el Doctor Carlos Entonces le voy a dar la palabra a cada uno en el orden que que han expuesto para que nos Comenten sus sus perspectivas sobre esto que hemos comentado gracias Gracias doctor yo creo que cuando preparábamos el panel decíamos precisamente eso y yo creo que en Colombia tenemos una oportunidad de de mejora desde el punto de vista legislativo Si usted mira el sistema Por ejemplo de indemnización en materia de derechos de autor es absolutamente cumulativo usted Mira el sistema en propiedad Industrial en patentes y marcas y está el optativo entiendo perfectamente que cada bien Es diferente y por lo mismo también es importante que no necesariamente unas reglas se aplican en común a todas no puedo aplicar los mismos criterios en materia de derechos de autor porque No necesariamente el daño es el mismo pero sí tengo que tener en cuenta en cada uno de esos derechos llámese derecho de autor Cuál es el objeto de la norma qué es lo que se protege para poder saber qué fue lo que se dañó Sí por ejemplo en usted lo mencionado doctor en materia de de software con independencia de la discusión de si debe ser o no derecho de autor no está no tenemos nunca que acudir a una figura o a una ficción jurídica como el tercero que no sea experto para determinar la infracción como pasa en marcas que acudimos al consumidor medio Porque en derechos de autor no se protege la confundi bilidad se protege la violación del derecho y lo mismo por ejemplo en patentes entonces hay raciocinios de una institución que pueden aplicarse en otra con las con esos eso es lo primero y creería que deberíamos llegar a una legislación queé pena que llega la palabra imitando el modelo de Europa en el que metemos una llamada ley de observancia de derechos de propiedad intelectual que le va a ayudar mucho al intérprete a saber cómo dilucidar cada uno de esos casos y cómo aplicarlo a cada una de esas instituciones y un brevísimo comentario respecto del del caso Claro que fue el siguiente y es en la la famosa regalía hipotética existe jurisprudencia internacional que dice Cómo determinar cuál sería esa dice licencia razonable o regalía razonable utilizando expertos financieros el valor del bien existen seis factores de un caso que se llamaba Georgia Pacific y ahí le dijeron al juez Cómo se al resto de jueces Cómo determinar esa posible regalía porque de determinar el daño emergente e inclusive el lucro cesante en propiedad intelectual es muy difícil es muy difícil y así lo reconoce la legislación Europea y lo reconoce la jurisprudencia de Estados Unidos entonces por eso decía mucho cuidado con traer Es que la certeza no se utilizan ficciones jurídicas como se viven utilizando en todas las disquisiciones mentales y jurídicas eh para terminar hubo un cas cas igualito en Estados Unidos y le dijeron a quien vulneró esos derechos conexos le dijeron usted debe pagar lo que hubiera pagado Si hubiera tenido el permiso de esa sociedad de gestión colectiva con base en las normas establecidas en esa sociedad de gestión colectiva para el pago de la reproducción o transmisión de cada una de esas obras Pero además dijo algo muy bonito y es si ese fuera el único daño o perjuicio que usted fuera a pagar no estaría siendo disuasivo porque simplemente yo ya sé que tengo que pagar lo mismo que hubiera pagado una persona que sí hubiera tenido una conducta legítima y no se trata de eso y tenga en cuenta que el derecho de autor es exactamente lo mismo que el salario la la obra es obras trabajo en inglés se llama work y cada vez que usted dejó de pagar un derecho de autor que uno le parece que es que eso es excesivamente caro dejó de pagarle a una persona que toca una trompeta a una persona que toca una guitarra al que escribió el libreto al que actuó al que hizo la música la composición y sería también Injusto que los canales abiertos que no son de suscripción sí tengan que pagar derechos de autor y losotros no entonces la discusión creo que ahí Nunca debió ser la de obligación de transmitir y no obligación de transmitir sino como dicen por ahí Don el centro del problema no son ustedes dos sino la víctima y es A quiénes se dejó de contratar y a quiénes se le dejó de pagar su salario por una retransmisión [Música] bueno el doctor José Luis le gusta le gusta la pelea le gusta la pelea puedo estar de acuerdo en que estamos desacuerdo eh yo creo que el problema sí está ahí porque el problema subyace no en que no haya que pagarles a los productores Pues nadie está diciendo eso el problema que creo yo planteó comel o claro es que fueron obligados a comprar unos derechos de autor que tal vez ellos no estaban interesados en comprar o sea yo tengo mi servicio de televisión de suscripción por cable y yo Como operador el servicio de cable pues veré qué canales traigo a mi parrilla Para ofrecerle al público Y qué canales no y viene una ley y me dice no no tienes libertad tienes que traer los canales abiertos Entonces yo demando la norma digo yo Por qué los tengo que traer si no los quiero no los necesito vas a afectar mi libertad de empresa Por qué tengo que comprar algo que tal vez a mí no me interese entonces la corte en su momento le dice tranquilo que no vas a tener que pagar por eso Ah bueno no pasa nada gratis hasta una palmada yo lo contr rato pero ahorita resulta que eso no venía gratis que sí venía la palmada entonces me obligan a comprar un producto que tal vez yo no quiero con el agravante de que recuerde no le pueden transferir ese costo al suscriptor es decir eh Direct Tv une ninguno de esos nos puede transmitir a nosotros el cobro de llevarnos caracol a la parrilla de Direct Tv Pero entonces Direct Tv sí tiene que pagar por tener caracol por pagar todos los productos de caracol pero no se lo puede transferir ese cobro Yo sé que la discusión es un poco bizantina porque eso es como quitarle un pelo un gato esa cifra y era muy poquita para los intereses económicos lo que quería discutir pero ya no me quedó tiempo es la forma de liquidación en la que también podemos tener un serio disenso Porque en este caso la la las regalías hipotéticas que en este caso fueron fijadas entiendo yo que el problema aquí es que terminan siendo una fijación unilateral por la propia víctima entonces la propia víctima dice es que mis si usted me hubiera contratado mis tarifas eran estas o sea yo le hubiera cobrado 0,3 0,03 o 0,3 por suscriptor como usted retransmitió y no me pagó Entonces págueme 0,3 por cada suscriptor que usted tenga Si eso nos vamos así entonces Tal parece que ni siquiera Direct Tv no va a tener ni posibilidad de negociar si el producto No ni posibilidad de negociar el precio pero claro Ellos son la posición dominante y hay que reconocerlo pero cierro Ah gracias Bueno cnd a las providencias que traté en este panel diría que el reto de la jurisprudencia actual es eliminar la subjetividad de esas metodologías para determinar la infracción a derechos de autor definitivamente ese es un problema eh dependerá de cada obra de su naturaleza de su calidad eh fijar esas metodologías pero es un hecho que el problema más grande actual es el problema de los programas informáticos eh acabamos de ver en en las exposiciones anteriores también el problema de admisibilidad de la prueba de la Inteligencia artificial también queda la pregunta acerca de cómo el juez hace uso de esas herramientas que brinda la Inteligencia artificial para determinar si hay o no copia plagio entonces creo que la jurisprudencia tiene que construir esas metodologías adaptándolas a nuestra realidad como dije anterior mente hay herramientas eh externas que ha construido la jurisprudencia externa pero eh que a mi modo de ver son insuficientes y son incompatibles con nuestro sistema probatorio de pronto en Estados Unidos el juez no tiene el deber de motivar el fallo acá Sí y eso hace que de debamos concentrarnos más en que esa prueba cumpla Los criterios de racionalidad a través de una epistemología suficiente gracias Bueno pues agradecerles nuevamente al drct jenifer al dror José Luis al dror Carlos por sus exposiciones a ustedes por su paciencia y su tiempo y entonces damos por concluido este panel Muchas gracias la regalía Hi agradecemos a los panelistas y al moderador del panel número 3 línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia sobre sobre propiedad intelectual tenemos una estructura indemnizatoria coherente compra de los derechos de autor metodologías tarifas abuso de la posición dominante las pruebas para establecer que es copia y la aplicación del test de apariencia y sensación algunos de los temas que nos dejó este interesante panel a continuación el expresidente consejo superior de la judicatura jesel giraldo castaño nos hablará sobre defraudación de los patrimonios sociales en los procesos liquidatorios de familia y la intervención oficiosa del juez bienvenido d Buenas tardes Un saludo especial a los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la sal civil mis agradecimientos especiales a la doctora Hilda González neira por la generosidad que tuvo al invitarme a este foro por supuesto saludo a todos los jueces y magistrados y asistentes a este conversatorio el tema que voy a desarrollar es mucho más manualito mucho más del día a día que tiene que ver con los fraudes en la liquidación de las sociedades con conyugales y patrimonial y en la liquidación de la herencia y las facultades oficiosas del Juez en estos procesos es todo todo un universo imposible de agotar en el término que se concede para su desarrollo pero voy a tratar de mostrar las líneas jurisprudenciales en lo que yo creo que puede ser lo más relevante digamos de entrada que hoy el código general del proceso considera que el proceso liquidatorio de sociedades o herencial es un proceso especial y se acabó con la discusión de si era un proceso de jurisdicción voluntaria que se transformaba en proceso contencioso en el momento en que se sujetaba la partición hoy es un proceso que tiene naturaleza jurídica especial Aunque hay que advertir que las normas que regulan los procesos liquidatorios son mucho más flexibles en la medida en que como lo tiene sentado la Corte Suprema ninguna de las decisiones que se adopta en el trámite del proceso hace tránsito a cosa juzgada material y pueden ser modificadas la única Providencia sustantiva que se profiere en un proceso liquid es la sentencia probatoria de la partición que por regla general no hace tránsito a cosa juzgada porque se pueden debatir en proceso declarativo muchísimos asuntos que tienen que ver con la partición es excepcional la cosa juzgada material frente a la partición todos los grados de ineficacia del negocio jurídico partitivo inexistencia en nulidad absoluta nulidad relativa inoponibilidad recisión por lesión enorme exclusión de bienes propios exclusión de bienes sociales inclusión de bienes sociales inclusión de recompensas y exclusión de recompensas de suerte que si ustedes van a ver cuándo es que en verdad la sentencia probatoria la partición ha de tránsito cosa julgada material van a ver que muy excepcionalmente ahora en la demanda Bueno hay que advertir además que la posibilidad del juez de intervenir en estos procesos está muy limitada porque rige el principio dispositivo en el trámite del proceso el estado no es el dueño del patrimonio el estado no puede denunciar partidas el estado lo que hace es vigilar a través del juez que para que la para que la partición sea justa y equitativa para que haya una distribución justa y equitativa y una verdadera tutela judicial efectiva saben ustedes que con la demanda hay que con la demanda hay que presentar en el proceso liquidatorio de sociedad conyugal sociedad patrimonial según lo ordena el artículo 523 una relación de activos y pasivos y que en el proceso de sucesión también hay que presentar manda artículo 488 con los anexos del 489 donde hay un anexo fundamental que es el inventario de bienes deudas y recompensas de la sociedad conyugal eh la relación de activos y pasivos de la herencia y las pruebas que se trata de hacer valer en el proceso de suerte que desde una etapa muy temprana el juez en ejercicio de los poderes de ordenación que le da el artículo 43 numeral tercero del código general del proceso puede intervenir para inadmitir la demanda y solicitar todo tipo de aclaraciones y explicaciones a fin de que el inventario cumpla con sus dos principios orientadores principales que son la completitud o integridad de suerte que comprenda todos los derechos antimoniales derechos reales personales universales intelectuales y la fiabilidad o confiabilidad en el inventario como base material de la partición la base objetiva de la partición es el inventario debidamente aprobado Y por supuesto el juez tiene abierta sus su posibilidad oficiosa tiene la capacidad oficiosa en la etapa de instrucción a las objeciones del inventario reglado en el numeral tercero del artículo 501 el código general del proceso y también en la tapa de objeciones a la partición Incluso el legislador le dice mire señor juez usted puede ordenar la refacción de la partición aún de oficio si Observa que es ilegal y que interviene cónyuge o heredero ausente y sin apoderado si interviene un incapaz o si se violan normas de orden público como las asignaciones forzosas o no se respetaron los gananciales o no se hizo hijuela deudas puede ordenar la refacción de la partición aú de oficio y ahora el uno de los problemas serios es la efectividad de las hijuelas muchas veces se cometen errores en la identificación de los bienes Los Linderos los números eh de la nomenclatura de Los inmuebles urbanos las placas de los vehículos etcétera y la corte ya tiene sentada una doctrina en el sentido de que se puede modificar a través de la corrección y aclaración del 285 el código general del proceso en cualquier tiempo se puede modificar la partición y la sentencia probatoria aún modificando desde el inventario Pese a que estén firme Ah incluso este año de de este año una Providencia reciente comp ponencia de del doct Fernando Augusto Jiménez la stc 80 32 del 2019 perdón la stc 260 del 2025 que reitera todas las que se han proferido anteriormente entre otras una muy completa del doctor Luis Alonso rico la stc 832 del 2019 sobre la posibilidad de modificar el inventario para concretar la identidad de las partidas y poder hacer efectiva las hijuelas ahora como ustedes saben Estos son temas de todos los días ustedes saben que la mejor forma o la forma que buscan las personas para defraudar la sociedad conyugal o sociedad patrimonial primero la simulación luego la sustracción o ocultamiento doloso de bienes luego la renuncia de las gananciales luego la rescisión de la partición O la partición desproporcionada en las prestaciones y la partición extrajudicial de la herencia ante notario excluyendo algunos Herederos entonces veremos la simulación todos saben qué es la simulación no voy a hablar de las teorías de la de la simulación eso escasamente está en la ley en el artículo 1766 con un solo una sola mención a las escrituras privadas que tienen fuerza para los contratantes en contra incluso de escrituras públicas y el artículo 254 del código general del proceso y no hay más y de ahí la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha edificado y la doctrina un monumento enorme un edificio enorme sobre la teoría de la simulación pero digamos que simular es es es aparar y que ese fingimiento o esa apariencia puede ser Total como cuando le vendo a mi hermano la casa una escritura de confianza Entonces se dice que esa simulación es absoluta y es inexistente o tiene por dentro un negocio jurídico que lo encubre que lo tapa que lo oculta como cuando mi hija me dice Regáleme un apartamento y yo le yo le hago una yo se lo regalo pero lo cubro con una venta para no pagar tantos impuestos o a mi compañera afectiva le hago la venta Regáleme un apartamento y le voy a regalar un apartamento a mi compañera pero le voy a hacer una donación les voy a hacer una donación entonces en esa la simulación es relativa porque si hay un momento volitivo negocial que genera obligaciones que genera derechos que es el negocio oculto puede ser un contrato de sociedad puede ser una donación etcétera Además la simulación puede ser en uno de los sujetos hace poco la corte falló uno donde un señor tenía que comprar un inmueble en Medellín y estaba borracho el día de la firma y Entonces llamó a la hermana y le dijo vaya reciba la escritura y ella fue y la recibió con tan mala suerte que a los pocos días se murió y Los Herederos se hicieron adjudicar los bienes y esos bienes los traspasaron a terceros y esos terceros fueron de buena fe exenta de culpa y ya verán ustedes ahora las consecuencias que yo voy a tratar de exponer En estos 8 o 9 minutos se ha dicho que que lo que lo que más se ha discutido es el interés Para demandar la simulación Entonces desde el código civil de 1873 26 de mayo hasta 1955 dijo la corte como el marido tiene la administración y disposición de sus bienes y de los de su mujer que se vuelve incapaz con el matrimonio no se puede no se puede demandar la simulación mientras no se haya disuelto la sociedad conyugal pero en 1955 la corte reflexionó y dijo démosle interés al cónyuge démosle el interés démosle legitimación en causa Para demandar la simulación cuando se haya notificado un auto de una demanda que tenga vocación disolutor una nulidad un divorcio una separación de cuerpo separación vocación disolutor de manera que tiene que estar notificada para poder demandar la simulación el ponente fue el magistrado Julio Parra ardila 1955 y esta jurisprudencia estuvo vigente por 71 años una jurisprudencia consolidada por eso los alemanes decían que el derecho No es una ciencia porque basta un plumazo de legislador o del juez para que se derrumben bibliotecas enteras 71 años con una con una posición doctrinaria y en el 2016 la Corte Suprema hizo una reflexión y dijo no el interés surge cuando surge la sociedad conyugal porque la libertad para disponer de los bienes es siempre que se acreciente el patrimonio social Pero esa libertad no es para hacer fraude la libertad no es para hacer fraude de manera que desde el mismo momento en que se realice el fraude tiene interés Para demandar la simulación el ponente fue el doctor Ariel Salazar Ramírez y hay que reconocerlo el precursor de esa doctrina de la corte fue el drct Luis Armando tolosa villabona magistrado de la sala civil de la corte empezó a salvar voto desde el 2014 varios salvamentos sosteniendo esa posición hoy esa la posición ahora qué ocurre con los contratantes entonces la corte tenía una doctrina también de décadas debidamente decantada que decía mientras no tengan peligro su derecho yo le vendo a mi hermano pero mientras no esté en peligro mi derecho yo puedo ejercer mientras él no ejerza un acto de Rebeldía haciendo valer el negocio jurídico aparente la venta no está en peligro mi derecho de manera que mientras no surja ese acto de Rebeldía no surge la legitimación esa jurisprudencia sí que duró por décadas hasta el año hasta ahorita hasta el año 2022 que la corte reflexionó y la corte dijo No desde el mismo momento en que se celebra un negocio jurídico simulado los negociantes saben que están poniendo en riesgo su derecho yo le pongo los bienes a nombre de mi hermano de una compañera afectiva el riesgo es muy grande de que se quede con los bienes y se los transfiere a un tercero entonces la corte cambió con la sentencia sc 1971 del 2022 de del doctor Luis Alonso rico una excelente sentencia como una excelente sentencia al año siguiente la 231 s 231 2023 de la doctora Marta Patricia Guzmán Álvarez reiterando la doctrina de la Corte ahora el interés de Los Herederos siempre se ha dicho depende porque yo puedo ejercer la acción de simulación que tenía mi papá si murió antes de que le prescribieron ejerzo una acción acción heredada o puedo ejercer una acción de heredero Y entonces el interés me surge con la muerte propio Solo que eso empieza a a fracturarse ese criterio es el que existe hoy porque en Chile la Corte Suprema de chile y varios tratadistas de derecho privado muy importante andr varas Brown Pablo Rodríguez Ramón Rodríguez aguida etcétera dicen Es que la calidad de legitimario no se tiene con la muerte la calidad de legitimario surge de un hecho jurídico que es la situación fáctica de ser descendiente o ser ascendiente de manera que mi papá no ha muerto yo soy su legitimario yo soy legitimario porque soy su hijo de manera que tengo interés Para demandar los negocios jurídicos fraudulentos que pongan en peligro mi legítima en vida eso en Colombia no hace abierto paso lo que hay es una cantidad de salvamentos de Voto muy interesantes del drct Luis Armando tolosa en el sentido de que esa doctrina de la corte de la aio yure propio y que El Heredero actúa como tercero es artificiosa la creó la corte por encima de lo que establece la ley que le heredero no puede recibir más de lo que tenía el muerto El Heredero recibe todo su patrimonio con las acciones pero esta otra doctrina es distinta es de que se puede ejercer se puede ejercer la acción aún en vida y la otra la otra forma de hacerle fraude a la masa social pero super frecuente es el ocultamiento de bienes o la sustracción de bienes dolosa de uno de los cónyuges para para hacerle fraude a la masa social entonces también lo que se discutió por muchos años es cuando surge la legitimación y se tiene que estar disuelta fue la primera tesis de la corte hasta el 2019 con la sentencia sc 5233 del 3 de diciembre del 2019 con ponencia del doctor Ariel Salazar Ramires que la corte dijo se le aplica la misma teoría de la simulación el interés surge desde el momento en que se realice el acto fraudulento Y entonces la corte debió fallar una junto de sustracción de bienes por parte de la cónyuge Tan pronto murió el marido con dolo que quedó probado en las instancias y la corte lo falló con la sentencia sc 996 del 2024 componen de la doctora Marta que tiene una virtud Y es que no admitieron sino un solo cargo de violación directa por interpretación errónea En virtud de que el casacion ista alega el casacion ista alega de que le aplicaron la doctrina del 2019 el doctor Salazar cuando la sustracción se dio en el 2013 y había otra doctrina jurisprudencial Entonces se le violó la confianza legítima el derecho a la igualdad etcétera etcétera y la corte dijo Ese Cargo en casación sí se puede presentar pero siempre que usted demuestre que el cambio jur prudencial lesionó sus derechos procesales fundamentales y usted no demostró eso luego no se casa Pero cuál es la virtud de este fallo la virtud de este fallo Es que hace todo un estudio sobre la fuerza vinculante de las decisiones de las de los órganos de cierre de la Corte Suprema consejo de estado la corte constitucional hay otra sentencia reciente de hace dos meses la sc 3239 2024 componen del doctor Francisco ternera es una sentencia importante porque hubo dolo o por lo menos se alegó dolo y los fallador de instancia y la corte hallaron el dolo sin embargo ese dolo lo completaron como podían Hacerlo con un indicio y el indicio grave de no haber colocado en la demanda de sucesión que la cónyuge había sustraído los bienes la cónyuge después de que la notificaron de la demanda de la sanción del 1824 el código civil pierde lo que le corresponda en el bien y devolverlo en el inventario di aquí entrego la plata que yo había retirado entonces la corte le dijo se le aplica de todas maneras la sanción la otro es en esta acción A quién se le restituye los jueces ordenan hay que restituirle a quien se le quitó los jueces y la corte ordenan restituirle a quien se le quitó pero resulta que yo ocultó entonces yo mismo me restituyo eso eso conduciría a un contrasentido entonces lo que se debe hacer creo yo es crear un crédito para hacerlo valer en la liquidación con el riesgo de todas maneras de que el cónyuge esté insolvente y no haya efectividad en la asignación en la partición incluso hay una sentencia reciente en renuncia de gananciales lo último que voy a decir ya dos minutos le ruego y es la renuncia de gananciales la discusión con la renuncia de gananciales desde siempre ha sido la naturaleza jurídica desde 1951 hasta el 2006 la corte dijo en el 51 con una sentencia de del doctor Arturo Silva rebolledo 9 de abril del 51 con la cual revocó una del tribunal superior de buga un monumento de Sentencia del tribunal superior de buga porque el tribunal superior de buga dijo renuncia de gananciales es inoponible tiene naturaleza jurídico de inoponibilidad y no de donación Como dijo El juez y revocó y la corte casó y le dijo Es una donación y si no fue insinuada hay nulidad y casó la sentencia del tribunal de buga con esa sentencia y estuvo en pie por 51 años hasta 51 años hasta el 2006 que con una sentencia del Dr Manuel Velázquez la corte dijo Es inoponible la renuncia de gananciales no es nula es la dejación de un derecho es el abandono de un derecho es inoponible y la otra discusión es requiere o no requiere decisión judicial el tribunal de bucaramanga dijo no requiere decisión judicial y le revocó a un juez que declaró la inoponibilidad fue a la corte y la corte dijo requiere declaración judicial la sentencia es la sc 4528 del 23 de noviembre del año 2020 comp ponencia del doctor Francisco ternera Igualmente la corte falló comp ponencia del doctor tolosa de que no se puede renunciar a gananciales sobre un bien determinado y casó una sentencia del tribunal de Bogotá tiene que ser una cuota abstracta ideal un tercio un quinto un sexto o sobre toda la masa universal pero no no sobre un bien determinado porque no ha habido liquidación y hay una sentencia que yo Les recomiendo y es lo último que voy a decir la sentencia de de del doctor rico la sc 494 del 2024 que dice lo siguiente una cónyuge presenta en Cúcuta una demanda de simulación y el tribunal le dice usted no tiene legitimación porque en la liquidación ante notario usted renunció a los gananciales va a la corte y le corresponde al doctor rico y el doctor rico estudia la corte estudia la escritura y encuentra que en una cláusula la ocho por decir algo se hace la liquidación y en la nueve renuncia Y entonces la corte dice si se renuncia después de la liquidación es inexistente y si es inexistente estaba legitim ad Para demandar legitimada y por lo tanto proceden las pretensiones de simulación y tumbó una cantidad de enajenaciones que ha realizado el marido la virtud de la sentencia a mi juicio son dos cosas Una que reitera la doctrina ya existente de la corte desde el año 76 con ponencia de Pedro lafón sobre la inexistencia de la renuncia cuando ya hay liquidación y dos un amplio estudio sobre el negocio jurídico y tres que aplica las perspectivas de género porque la señora había sido maltratada permanentemente Y con esa perspectiva de género con esa interpretación con perspectiva de género declara la ineficacia de la renuncia a todas las acciones que se derivaran de esa partición es una sentencia que todos nosotros los los jueces y los jueces debemos leer para tener Clara toda la todo el desarrollo de la teoría de la simulación y del negocio jurídico le pido excusas por haberme extendido varios minutos Muchísimas gracias [Música] la doctora cómo está Gracias doctora Hilda por permitir esta pregunta es que es un tema muy recurrente en inequidad de género en la valoración probatoria y en la respuesta de justicia a los derechos en la participación en la liquidación de la sociedad conyugal por parte normalmente de la mujer que se ve afectada con la defraudación patrimonial el sustraer bienes de la sociedad conyugal colocándolos a nombres de terceros o la afectación a los hijos en relación a la sociedad de la herencia esta situación genera violencia intrafamiliar genera equidad de género y genera defraudación de los derechos de la cónyuge o la compañera permanente y de los derechos de los hijos por esa razón doctor yo le solicité a la doctora Hilda para preguntarle a su Merced De qué forma considera que se puede establecer la legitimación en causa uno y dos precisar el término para activar la legitimación en Causa porque no tendría sentido reconocer que eo inequidad de género y decir pero el el interés no surge con la muerte del causante o con la disolución de la sociedad conyugal sino el interés le surgió desde el momento en que se celebró el auto el acto de sustracción de bienes o el acto defraudatorios conyugal tremenda pregunta para otra ponencia con más tiempo pues miren en esta partición de Cúcuta la corte hizo un amplio estudio sobre la sobre la perspectiva de género y la violencia sistematizada la sc 494 del 2024 del doctor rico y declaró la ineficacia de pleno derecho de la renuncia de todas las acciones que se derivaran de ese negocio jurídico partitivo era una partición ante notario a la señora le negaron las las pretensiones en ambas instancias por falta de legitimación en causa y la corte dijo para la simulación tenía legitimación en causa en virtud de que era inexistente la renuncia Pero de dónde la saco para para el otro pronunciamiento Es decir para declarar la ineficacia de la renuncia a cualquier otra acción derivada de esa Y entonces lo la la derivo de la obligación que tenía el marido de respetar a la señora de no ejercer violencia contra ella del hecho de que haya ejercido una violencia sistematizada variar por por por ejemplo el momento del surgimiento de la legitimación es complejo por lo siguiente habrá que contarlo necesariamente desde el momento del negocio jurídico si se acredita como se acreditó en un proceso que lo falló el doctor Aroldo quiros Aroldo Wilson quiros monsalvo en el año 2023 declarando la ineficacia de pleno derecho a través de la tutela de una acción de tutela de una de unas capitulaciones matrimoniales en virtud del contexto de la violencia pero no será una legitimación ilimitada porque tenemos que respetar de todas maneras los términos de prescripción que también son de orden público y el artículo 25 36 dice tiene 10 años de manera que y la corte acaba de fallar en el 2022 comp ponencia del doctor tejeiro en un proceso en el que yo fy apoderado el desde cuándo se cuenta el término para demandar la nulidad de las capitulaciones y la corte dijo se cuenta desde el momento en que se celebraron si en ese momento hubo violencia como lo que falló el doctor quiro la corte declaró la ineficacia sin necesidad de proceso declarativo Eso Eso es inédito Es decir que a mí me vayan a declarar la ineficacia de un negocio jurídico sin haber haber sido oído y vencido en juicio La respuesta es la violencia que usted ejerció para que se hiciera esas capitulaciones se hiciera también es inédita Y entonces declaró la ineficacia yo creo que ese es un tema muy duro porque por esto la corte el año pasado con una ponencia del doctor tejeiro en relación con con la perspectiva de género dijo miren señores jueces no es lo que ustedes están creyendo algunos de que la perspectiva de género es para fallarle siempre a favor a la mujer no la perspectiva de género es para reconocer que la mujer ha sido tradicionalmente sometida a vejaciones por parte del marido ha sido discriminada violentada etcétera etcétera Pero hay que estudiar el el material probatorio y la corte tuteló al tribunal superior de de Bogotá 043 2024 stc 043 2024 del doctor tejeiro de manera que hay que tener cuidado también porque no podemos dejar en forma indefinida una legitimación Yo creo que es un tema que podríamos pensarlo para algún conversatorio exclusivamente sobre sobre legitimación en asuntos patrimoniales y género y género Muchas gracias Qué pena con usted Doctor Ricardo [Aplausos] Bastida Muchas gracias al doctor giraldo castaño por su disertación sobre defraudación de los patrimonios sociales en procesos liquidatorios de familia y la intervención oficiosa del juez seguimos nuestro programa académico con la ponencia reforma al régimen deol de personas naturales no comerciantes ley 2445 de 2025 a cargo del magistrado Ricardo Enrique bastidas Ortiz presidente del tribunal superior de ibag magistrado Gracias deseo presentar un saludo respetuoso la doctora Hilda González neira presidente de la sala deción civil y por supuesto a la doora Marta Patricia Dr Fernando respetuoso saludo para ustedes por supuesto también a los honorables magistrados del tribunal superior de Cali y el tribunal superior de buga que nos acompañan y que han organizado tan importante evento y un saludo especial desde la instancia a la señora directora de la escuela judicial Rodrigo lar Bonilla y las personas que nos acompañan acá apreciados jueces apreciados magistrados compañeras y compañeros judiciales gracias a la generosidad doctor jesael giraldo mucho gusto extraordinaria su exposición como siempre gracias a la generosidad de los honorables magistrados de la sala de decación civil me ha correspondido dirigirme a ustedes para abordar un tema de singular importancia hoy relacionado con el nuevo régimen de insolvencia de personas naturales no comerciantes y de la pequeña empresa ese tema estaba asignado antes únicamente a los jueces civiles municipales Pero conforme lo voy a desarrollar Más adelante se le entregó en única instancia a los jueces civiles municipales cuando se trata de temas de mínima y menor cuantía y cuando se trata de temas de mayor cuantidad se le adscribió a los jueces civiles del Circuito del último domicilio del deudor o del domicilio del empresario vamos a tener dadas las limitaciones del tiempo la oportunidad de analizar lo relacionado con temas de acciones revocatorias y de simulación que no solamente van a afectar temas de carácter comercial civil sino también del derecho de familia Viene un tema bien sensible como el abordado del dror jesael giraldo acá se están presentando situaciones de mala fe por parte de los deudores cuando se involucran en disoluciones en liquidaciones de sociedades conyugales cuando están enfrentando situaciones de insolvencia económica y a veces este proceso que está dedicado a la presunción de buena fe se está utilizando Lamentablemente para patrocinar el desequilibrio económico frente a los acreedores Qué trae esta ley esa ley la ley 2445 modifica todo lo pertinente en relación con el código general del proceso que va desde el artículo 531 a 575 es decir todo lo que tiene que ver con el título quinto hay una modificación de un 80 de un 90 por de las disposiciones y dada la importancia de la misma procede a hablar un poquitico de los antecedentes de esta ley de qué se ocupa esta ley y de qué se ocupa mi ponencia de destacar los aspectos más relevantes que impactan a los individuos y a Pequeños comerciantes en las cuando tienen dificultades financieras ustedes saben muy bien que en el comercio la regla general es perseguir unas utilidades Pero hay veces en el ejercicio diario de la actividad comercial a veces se tienen pérdidas y es posible que pronto la pérdida de todo el patrimonio del deudor o esas empresas pequeñas en el año 2006 se expidió la ley 1116 conocida como la ley de insolvencia de las empresas y alguien presentó una demanda de acción pública de inconstitucionalidad contra esta ley porque no se mencionaba para nada ni se tener en cuenta las personas naturales no comerciantes o o las pequeñas empresas sobre esa base la corte constitucional declaró exequible la ley 11 16 del 2006 pero conminó al congreso de la república para que se pidiera una ley especial para personas naturales no comerciantes sobre esa Base El Congreso de la república Y por supuesto la presidencia expidió la ley 1380 de 2011 perdón de 2010 y a través de la sentencia c411 2011 la corte constitucional declaró exequible Perdón inexequible esta ley por vicio de procedimiento es decir quedamos nuevamente en cero pero Used estamos en el 2011 Entonces se aprovechó la oportunidad que en el congreso de la república se estaba tramitando el código general del proceso y entonces allí decidieron que parte de esta ley la 1380 quedará incorporada en el código general del proceso Como así evidentemente ocurrió desde los artículos eh anteriormente mencionados ante las premur que tuvo en la redacción esta ley como siempre la tiene el congreso ausencia de legística que tiene que ver con la con la posibilidad de redactar bien las normas y por andar en las carreras quedaron una cantidad de vacíos por eso a través de estas diapositivas he hecho una revisión importantes de có la sale de casación civil de la Corte Suprema de Justicia desde entonces desde 2012 me ayudan por [Música] favor ha venido supliendo esas deficiencias que quedaron en este proceso haciendo un repaso una una revisión una serie ser de providencias excelentes de la sala de casación civil pues no las menciono las traigo aquí en las diapositivas para que tomen nota de ellas O a lo último toman el la foto del código que tengo diapositivas para que las consultes me refiero a estas más concretamente y allí vamos a encontrar que la sala de casación civil por fortuna le hizo un análisis importantísimo a este proceso y se atravesó la pandemia y una cantidad de personas naturales que estaban desarrollando excelentemente sus funciones empezaron a tener problemas gravísimos de insolvencia a raíz de eso Entonces se presentó en el en el congreso de la República un nuevo proyecto de ley modificando la mayoría de los artículos de este tema que traía el código general del proceso el congreso aprobó la ley a sanción presidencial y el año pasado el presidente de la república objetó esta ley este proyecto de ley le hizo cinco objeciones dos por inconstitucionalidad y tres por inconvenientes fueron tan poderosas esas observaciones por parte del presidente de la república la oficina jurídica que congreso aceptó todas las objeciones y presentó nuevamente una nueva ponencia que dio origen a esta ley 2445 que comenzó a regir desde el día de su publicación que fue exactamente el 11 de febrero del 2005 es decir es una ley que tiene mes y medio de haber sido aprobada y que está en funcionamiento es una ley de singular importancia que trae algunas no algunas no muchísimos temas interesantes que no solamente involucran a los jueces civiles sino también están involucrados los jueces de familia y de ahí la importancia de este tema quizás señoras magistradas pues no por el ponente pero sí por el tema acertaron ustedes de traer a esta reunión tan importante debo advertir que esta ley 2445 del 2025 en este momento tiene una ya una demanda de acción pública de inconstitucionalidad y será la corte la que tome definitivamente las riendas sobre este tema esta mañana escuchando las magníficas intervenciones de ayer a propósito de la ley de de familias de crianza debo advertir también para tan importante auditorio que esta ley tiene cinco demandas de acción pública de constitucionalidad es decir la ley 2388 del 24 que son los hijos de crianza tiene cinco demandas dos la mayoría de ellas tienen demandas por visos de procedimiento y otras tres demandas muy poderosas tienen demandas por vistos de fondo de temas sustanciales como esas demandas fueron presentadas en noviembre y diciembre del año pasado esperemos que ya próxima ente la corte va a decidir sobre esas demandas ante la deficiente redacción de esta ley de los hijos de crianza si erá la corte constitucional Y por supuesto la sala de casación civil en su sabiduría que tendrá que llenar una cantidad de vacíos que tiene esta ley pero no me quiero detener en ella porque el tema mío es absolutamente diferente esa ley comienza cambiando el título ya no solamente se habla de insolvencia de personas naturales no comerciantes sino también se habla de pequeñas empresas y establece tres procedimientos que son de singular importancia un primer procedimiento los dos primeros procedimientos hacen referencia a recuperación del deudor o de la pequeña empresa y último procedimiento o el tercer procedimiento hace referencia con la liquidación de ese patrimonio las dos primeras en principio son las más empleadas porque lo que se busca acá con estos procedimientos No solamente la protección del acreedor sino la protección del deudor porque no estamos frente a un proceso ejecutivo estamos a ante un proceso de protección de una persona que está pasando por dificultades financieras eso es importante destacarlo porque aquí más que proteger al acreedor se está protegiendo al deudor que de buena fe ha orado y no se ha prestado para insolvent parse dolosamente frente a los acreedores eso es muy importante porque los procesos ejecutivos a raíz de la prenda general de creedores pues se persiguen son los bienes del deudor acá en este proceso no se están persiguiendo los bienes deudor propiamente dichas sino Dale una segunda oportunidad a ese buen comerciante o esa buena empresa pequeña que está que es fuente de riqueza fuente de empleo fuente de impuestos porque un país como nosotros lo que necesita es empresarios así empresarios pequeños para salir adelante tienen derecho a esta a este procedimiento por supuesto las personas naturales no comerciantes y aquí viene algo novedoso todas las personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a 1000 salarios mínimos mensuales vigentes es decir un comerciante que tenga hoy un activo inferior a 10000 millones de pesos puede acogerse a este procedimiento que no es una suma despreciable una suma muy importante y lo más importante es que aquí no se tiene en cuenta para los efectos del capital ni la vivienda del comerciante ni los vehículos que él necesita para su desplazamiento eso es de singular importancia porque todas las demás personas no involucradas acá tienen que acogerse en un momento de insolvencia a la ley 1116 de 2006 que está tramitando en única instancia la superintendencia de sociedades advierte esta ley que aquella persona que esté sometida a un régimen no puede ser despreciada ni sobre esa situación se le puede impedir un empleo porque es que lo peor que le podía pasar a una persona entrar un régimen de estos y nadie le daba empleo nadie le daba créditos todo el mundo quedaba totalmente lo lo lo pisotean ahora esa persona tiene derecho común y corriente Al menos que le den trabajo o que pueda contratar con el estado el tema de la competencia apreciados jueces y magistrados antes de la vigencia de esta ley el competente eran los jueces civiles municipales para resolver las objeciones que se presentaban ante los centros de conciliación que estaban tramitando estos dos procedimientos los primeros este procedimiento se tramita ante los centros de conciliación y son los conciliadores expertos en la materia que son acreditados por el Ministerio de Justicia son los que tramitan le dan vida a este procedimiento y solo cuando hay objeciones por parte del acreedor o por parte de los deudores es que el negocio excepcionalmente va ante los jueces civiles municipales ahora repito se amplió la competencia porque cuando se trata de situaciones de mínima y menor cuantía continúan los jueces civiles municipales conociendo esos asuntos para resolver objeciones pero cuando ya se trata de negocios de mayor cuantía se le dio desde hace mes y medio este procedimiento en única instancia a los señores jueces civiles de Circuito del lugar del domicilio del deudor o del asiento principal de los negocios tratándose de una persona comerciante con este tipo de de patrimonio eso es importante debemos prepararnos todos porque aquí estamos involucrados los civiles municipales los civiles de circuito y como son procesos de única instancia y como lo vamos a ver más adelante se va a ampliar el abanico pues vamos a tener mucho más tutelas en los tribunales superiores y por su puesto la segunda instancia la van a conocer los señores magistrados de la sala civil y entonces tenemos que subirnos todos a estudiar con mucho detenimiento esta ley esta ley protege al deudor pero no a cualquier deudor esta ley protege al deudor que ha actuado de buena fe aquel deudor que ha actuado de mala fe en contra de los patrimonios de los acreedores no tiene cabida en este procedimiento este procedimiento es gratuito cuando se presentan las solicitudes ante entidades estatales ante los centros de conciliación que tienen las facultades de derecho pero será el conciliador experto en la materia quien va a llevar las riendas de este trámite que en principio no es jurisdiccional Es un trámite que lleva el deudor junto con los acreedores para poder llegar a colocarle fin a una situación excepcional esto es muy importante destacarlo el conciliador por falta de tiempo porque aquí veo ya que este aparatico me está empezando ya a apretar el conciliación prácticamente es la persona que va a llevar adelante todo este procedimiento y no es cualquier persona sin una persona experta en la materia apreciados colegas ya viene siendo hora que nosotros nos delegamos un poquitico del parágrafo y el artículo ya viene siendo hora que las universidades y a nosotros nos corresponde meternos en unos temas de economía de saber leer un inventario de saber leer unos estados financieros de saber leer temas contables porque a través de un estudio Financiero de un balance fácilmente sabe uno cuál es el problema que tiene el deudor Por qué está INS solventado Por qué está trazado en sus créditos cuando uno va donde un médico Primero lo primero que le di uno traiga la radiografía Pues acá también pasa lo mismo traiga los estados financieros y sobre estado financieros sabemos cuál es el problema de insolvencia as los acredores tienen la posibilidad de renegociar esas deudas bajarle intereses etcétera etcétera nosotros está bien que analicemos las normas pero ya es hora que nos metamos también en temas de economía en temas contables ya es hora de empezar a saber y conocer un estado [Música] financiero el procedimiento de negociación de deudas es un procedimiento en donde la persona que tenga dos a creencias en relación con dos créditos vencidos por más de 90 días puede entrar a este procedimiento para que junto con los acreedores lleguen a un acuerdo aquí viene algo muy importante porque anteriormente la ley exigía el 50% hoy exige el 30% únicamente Y eso Por eso nos van a mucho más procesos de insolvencia ahora la ley anterior era mucho más exigente hoy es más flexible y por eso repito nos van a llegar en única instancia tutelas estos procedimientos Es un trámite que no es indefinido esos trámites son cortos La idea es que un trámite de estos no dure sino 60 días si se trata de una persona natural se puede emplear por 30 días más si se trata de una una persona comerciante 60 días prorrogable Por 90 días más esto es muy importante destacar que no es un proceso indefinido sino son procesos de corta duración el segundo procedimiento se da no dentro un trámite de deudas sino con anterioridad el deudor se pone de acuerdo con los acreedores y hacen un preacuerdo y ese preacuerdo lo llevan ante estos centros para que junto con los otros acreedores se puedan llegar acuerdos En qué consisten los acuerdos básicamente en refinanciar en bajarle los intereses en buscar Cómo se le llega que que el comerciante no desaparezca que la persona natural no comerciante no desaparezca porque es fuente de empleo fuente de riqueza etcétera etcétera no se trata de pisotearlo se trata de salvaguarde esa persona que de buena fe ha obrado Pero ha entrado una situación de insolvencia el procedimiento más complejo que se presenta en este asunto es el es la liquidación del patrimonio Por qué se da esta liquidación Bueno cuando fracasa una negociación cuando hay una nulidad sustancial en ese trámite Por el incumplimiento del acuerdo cuando se hay un acuerdo y el deudor cumple pues hay que entrar al proceso de liquidación y aquí Viene un tema importante quizás el más importante de mi intervención se requiere que el deudor tenga activos para entrar a este proceso porque esa fue una discusión que se dio se ha dado en varios tribunales en varios juzgados y en la misma en la misma Corte Suprema de Justicia ante la debilidad de la reacción de la ley anterior que quede claro en esta conferencia que una persona puede tener deudas superiores a sus activos y es posible que entre y se trata de Sencillamente pagar con lo que tiene su pero si la persona no tiene ningún bien en este momento tiene la posibilidad de entrar al régimen de liquidación patrimonial La respuesta es sí como quedó redactada la norma Pero entonces cómo queda el acreedor pues Ahí está el detalle hoy con la con esta disposición quedó la posibilidad abierta para que un deudor que no tenga bienes se acoja a este proceso de liquidación los términos del artículo 563 que es muy importante destacar esta situación transcribo el artículo 571 para que no haya la menor duda sobre el particular el saldo efectos de la adjudicación el saldo total o parcial de las obligaciones comprendidas por la liquidación mucha atención mutá a obligaciones naturales y producirán los efectos previstos en el artículo 1527 del código civil saben muy bien que hay dos tipos de obligaciones las civiles y las naturales y esas obligaciones civiles respecto de los cuales tiene el acreedor por virtud de este procedimiento cuando la persona ha actuado de buena fe esas deudas Perdón esas esas deudas que tiene quedan convertidas en obligaciones naturales en los términos del artículo 1527 ahí está la el la médula est ley está ahí pero cómo si yo tengo títulos valores si tengo una hipoteca si tengo determinados Cómo me voy a quedar sin nada Pues aquí está la médula de esta ley si hay una liquidación si el deudor no tiene bienes puede acogerse a esto y por supuesto esas obligaciones van a formar parte de obligaciones naturales sobre esto esperemos que va a decir la corte constitucional esperemos a ver la sala de casación civil qué nos va a decir sobre particular porque da la sensación Regáleme dos minutico y ya termino Porque da la sensación que lo que aquí lo que se está patrocinando De pronto es el no pago las acreencias quiero detenerme ya en estos últimos dos minutos Esta es una conferencia que puede dar perfectamente para un día completo pero resumirla en 20 minutos es muy complejo me perdonar ustedes si estoy corriendo pero aquí hay un aparatico que me está señalando que ya se me está acabando el tiempo quiero detenerme en lo siguiente frente a actos de disposición frente a gravámenes FR frente a disposición de bienes que tenga el deudor cuando este ha enajenado bienes dentro de los 18 meses anteriores cabe la acción resolutoria cabe las acciones de simulación cuando ha habido actos gratuitos esos se pueden demandar dentro de las 4 meses anteriores al inicio de esta disposición Y esto es muy importante porque el numeral tercero de este artículo 572 miren lo que dice a propósito de los apreciados jueces de familia todas las disoluciones liquidaciones todas estas disposiciones que hagan los cónyuges pueden ser destruidas a través de acciones revocatorias cuando se demuestra que detrás de ello hubo mala fe y por supuesto una sentencia le corresponderá asumir un juez le corresponderá decir y esas particiones de las cuales hablaba con toda la propiedad del dror jesabel giraldo pueden quedar revocadas por virtud de un proceso declarativo del procedimiento verbal sumario quiero también decir que la información crediticia cuando una persona se acoge a una situación de esta y paga solamente quedará reportada un año nada más quiero decirles Igualmente que cuando una persona de estas no cumple tiene una cantidad de consecuencias jurídicas al que no se allanó Apagar en los términos acordados y quiero manifestarles que todas estas normas que hay acá en esta ley 2445 tienen prevalencia sobre las normas del código civil y sobre normas otras normas en los términos del artículo 576 yo Quiero invitarlos apreciadas compañeras apreciados compañeros A que leamos esta ley una ley interesantísima porque nosotros los jueces civiles estamos acostumbrados al proceso ejecutivo acá se está protegiendo al deudor pero no a cualquier deudor a aquí se está protegiendo el deutor que de buena fe ha entrado en en una situación de insolvencia Porque esa persona Hay que cuidarla Porque esa persona está produciendo empleo está pagando impuestos esa persona tiene derecho a una segunda oportunidad Qué pasa cuando hay un acuerdo con los acreedores si paga no puede volver a utilizar este procedimiento en los 5 años siguientes si no paga no puede volver a a producir este acuerdo dentro los 15 años siguientes porque est una ley de la segunda oportunidad en este tema estamos involucrados no única jueces civiles sino todos los jueces incluidos los jueces de familia mis apreciados jueces de familia y por supuesto magistrados doctora Hilda infinitamente gracias por su generosidad de este evento tan importante y para ustedes un respetuoso Saludos deseándoles bienestar y muchos éxitos [Aplausos] Gracias muchas gracias al magistrado bastías Ortiz Quien nos precisó los cambios que introduce la ley entre ellos que incorpora algunas personas naturales comerciantes al régimen de insolvencia de las no comerciantes señaló que la ley protege al deudor que ha actuado de buena fe y precisó que no se requiere que el deudor tenga activos para entrar en un proceso de insolvencia El magistrado lanzó una invitación a hacer una inmersión en temas de economía y contables para entender el problema de insolvencia de los acreedores y evaluar los estados financieros saludamos ahora a la mesa temática número tres desafíos de valoración probatoria en perspectiva de género y posibilidades de flexibilización en materia agraria a cargo de los César Augusto Arévalo presidente de la sala civil familia del tribunal superior de Villa vicencio Y Ju Ramos salas presidente del tribunal superior de vill vicencio bienvenidos magistrados al [Música] Muy buenas tardes presentamos un respetuoso saludo a los integrantes de este selecto auditorio y especialmente a los señores magistrados y magistradas de la sala de casación civil agraria y rural de la Corte Suprema de Justicia también a quienes nos siguen por plataformas en segundo lugar nuestra gratitud por dar este espacio al tribunal superior de villavicencio con la finalidad de plantear algunas ideas muy esquemáticas sobre el tema que tienen o que quedó anunciado como desafíos de valora en perspectiva de género y posibilidades de flexibilización en materia agraria como advertimos acá que montaron las diapositivas en en orden inverso Entonces mi compañero César Augusto toma el uso de la palabra damas y caballeros Buenas tardes especial saludo desde la la capital del Llano a todas y a todos los integrantes de esta gran y eh querida familia judicial muy bien H básicamente si hay un tema transversal a lo que se ha tratado en este evento es el problema de la decisión justa siguiente por favor en ese orden de ideas veíamos la la la jornada de ayer como desde la misma ley en algunos casos como es son el de los eh de crianza y el problema de la de la ruralidad es la norma la selección normativa las antinomias las interpretaciones las que pueden dar lugar a una decisión injusta pero también veíamos como a través de nuestro compañero el juez primero que charlaba respecto de buscar alternativas a los problemas del de esta decisión justa ser innovador y él decía mi Innovación viene de retomar el impulso de la conciliación entre las partes pero fíjese que lo que subyace es una de muchas estrategias que nosotros como judiciales podemos abordar siguiente entonces fíjense que nosotros vamos a tener un problema en la asignación del derecho por qué porque hemos visto a través del reconocimiento del enfoque de género de esa discriminación odiosa que se vea presentando con personas con sujetos que no tenían reconocimiento de sus derechos acabamos de verl con el doctor bastías aquí el único que tenía derecho a quebrar era el comerciante y nosotros no ahora ya tenemos el derecho a quebrar nosotros también a través del régimen de insolvencia de persona natural no comerciante fíjese que no es otra cosa que la aplicación de la tutela jurisdiccional efectiva siquiera cuestionarnos sobre familia multiespecie no es nada más que eso ahora qué vamos a encontrar también allí conflictos altamente asimétricos porque entre pares entre similares es mucho más fácil administrar justicia es mucho más fácil negociar pero cuando una parte tiene una ventaja injustificada a veces legal a veces no tanto frente a la otra se vuelve aún más difícil emitir la decisión justa siguiente por favor entonces bajo ese entendimiento de la igualdad de partes y de la ruptura que se da por factores endógenos y exógenos Y esa asimetría se van a proponer dos casos que ustedes van a encontrar en sus mesas uno de una persona jurídica comerciante contra un campesino y otro en donde en el luego de o durante el trámite de la aparación de una de una declaración de un marital de hecho uno de los compañeros permanentes ejerce actos de violencia económica sobre el otro aprovechando ese momento porque todavía no hemos iniciado el declarativo el liquidatorio Entonces venga aprovecho ese espacio en blanco y el momento de la apelación para socavar ese patrimonio en últimas que subace la tercer de una de las partes para evitar las consecuencias legales en desmedro de la otra parte siguiente por favor tomamos como una especie de marco teórico marco referencial para abordar el punto de de la decisión judicial el texto desde las fronteras del profesor Michel taruf ensayos o sobre reflexiones sobre el proceso civil en Italia pero que no pueden ser más universales y más transversales a las a esas consecuencias y esas dificultades que todos los días enfrentamos Entonces el profeta Rufo dice mire tres cosas tendrán que ver en la cuestión de la decisión justa la primera la norma sustantiva porque la norma como lo vimos a veces trae vacíos a veces trae deficiencias a veces la norma es regresiva lejos de garantizar lo que promete garantizar deja al destinatario de la misma en una situación peor de la que estaba Amén de las dificultades de interpretación normativa de otro lado eh el profesor taruf dice debe ser un proceso en donde hay una maximización de las garantías procesales ante la duda ante la duda conceda la garantía no ante la duda enterremos los vicios de procedimiento debajo del tapete sino que sea un un proceso en donde se cumpla el pleno de las garantías de deido proceso y finalmente una comprobación probatoria de los hechos ahora qué dice el profesor tar no es que yo tenga dos de tres o una de tres o una muy buena y dos muy deficientes para que la decisión arrisque a ser justa tienen que maximizar los tres factores siguiente por favor entonces luego en una conferencia recopilada en un texto de tendencias contemporáneas del derecho probatorio de la Universidad de los Andes hay un artículo titulado consideraciones sobre prueba de motivación entonces aborda nuevamente de manera más resumida el doctor taruf el profesor taruf más bien eh estas dos situaciones y a la columna de la izquierda dice mire habrá una argumentación irracional cuando la motivación sea eh probatori ficticia usted cómo la va a detectar porque es fuerte en derecho la corte ha dicho la norma ha dicho pero no hay una fundamentación en derecho o la fundamentación allí es muy débil un segundo punto que puede atentar contra la argumentación irracional es cuando el legislador interviene en la forma en que usted Como operador de Justicia va a valorar la prueba digamos que no habría él lo deja muy abierto a mí siempre se me ha venido a la mente el tema de la anticipación de fallo en la impugnación o eh o investigación de paternidad o maternidad con la prueba de ADN porque F fí que usted allí podía antelar fallo entonces uno dice momentico O sea que la prueba de ADN determina el interés superior del niño niña de adolescente o sea ni siquiera lo escuche ya Ese es su papá y lo mejor para usted no es lo que usted diga sino lo que el legislador dijo que era lo mejor para usted no es un contrasentido anticipar la el fallo al niño sin escuchar la voz del niño entonces fíjese como hay una valoración probatoria que viene impuesta pareciera venir impuesta como causal de anticipación de Sentencia frente a niño niña o adolescente ahora también puede presentarse en un descuido del que hacer probatorio por factores subjetivos influencia externa cuando grupos de poder políticos económicos o incluso los llamados influencers o youtubers le venden a ustedes lo que es la decisión correcta el tiktok lo mencionamos tal vez ayer Entonces nótese como esos efectos más medias socavando la imagen y pueden llegar a permear la decisión judicial de otro lado situaciones de prejuzgamiento que pueden venir desde sesgos personales del juez que no sea capaz de separar sus propios intereses de lo que está debatiendo sino que en ejercicios de empatía o antipatía produzca la decisión sobre el sobre el derecho y finalmente un pobre o inexistente análisis eh probatorio en esos casos ojo la prueba pasa a ser una retórica ejemplo frases de cajón las pruebas al unísono predican punto sin el más mínimo esfuerzo Entonces como lo lo que interesa es tener una decisión la prueba pasa a un segundo plano finalmente hay influencias externas que pueden afectar la comprensión del conflicto jurídico en contraposición propone el el profesor taruf la asignación justa del derecho en conflicto partiendo de la comprobación de las pruebas disponibles él dice reivindico el papel de la verdad en el proceso bajo que he entendido es una verdad relativa relativa A las pruebas que se hayan podido recaudar de manera justa de manera racional de manera eh expresa y respetando las reglas dentro del proceso en ese caso la valoración que el judicial hace de las reglas particularmente y en conjunto supera El la mera facilidad para el apelante de atacar y se vuelven un elemento de control Social es que en en sistemas de oralidad como los que estamos viendo cuando el juez expresa Cómo es que está valorando las pruebas no hace otra cosa que volver decristal Las paredes del juzgado de otro lado la prueba tiene una función de conocimiento de los hechos eh de los hechos sucedidos por por antonomasia lo que sucede en el otro evento en donde es meramente retórica y finalmente el juez aplica la justicia conforme el ordenamiento jurídico no conforme a lo que los demás opinen o externamente se opine de cómo debería fallar siguiente por favor entonces en últimas el marco teórico que plantea el profesor taruf es Cuál es la finalidad de la prueba y el proceso y a la izquierda vamos a encontrar cuando lo único que interesa es sacar sentencias porque sí Entonces ya no importa Porque lo que se busca es una justicia meramente formal Lo importante es que haya sentencia y la función de la prueba allí es meramente retórica En cambio cuando la decisión es Es legal y es justa se se propone la protección de una verdadera tutela jurisdiccional efectiva en donde importa la verdad relativa al grado de confirmación probatoria y por lo tanto la prueba va a tener una función epistémica de conocimiento de lo sucedido siguiente por favor vamos a ver entonces a continuación presentados dos casos en donde vamos a ver una situación de un proceso Ejecutivo en una situación agraria y de otro lado una situación en donde se vio un episodio de violencia económica de género durante el el trámite de segunda instancia de una declaración de un marital de hecho ya los expondremos a continuación querido Gracias bueno habida cuenta del tiempo voy simplemente en la primera parte hacer una un una enunciación de la parte de antecedentes eh tanto legales jurisprudenciales y de los elementos teóricos por todos se sabido que el ejercicio de la administración de justicia en las relaciones jurídicas agrarias y Rurales exige del juez un acercamiento desde la óptica constitucional de la tutela judicial efectiva y la defensa de la parte más débil en esta clase de controversias partiendo de la constitución política artículo 64 a 66 tenemos como antecedentes más próximos o más recientes El acuerdo final para la terminación del conflicto y construcción de una paz estable y duradera con las Far ep la sentencia su 288 de 2022 los actos legislativos 01 y 03 de 23 la ley estatutaria el proyecto y el proyecto de ley ordinaria en relación con el primero pues van rodando las diapositivas no me voy a a quedar en ellas simplemente haré comentarios marginales en relación con el primer documento el acuerdo final consagró tres enfoques y unos criterios de priorización y en el punto 1.8 le dio carta de naturaleza a la jurisdicción agraria y rural en relación con la sentencia 288 de 2022 cabe observar que en lo medular dijo o dedujo que las sentencias que declararon la prescripción adquisitiva de bienes cuya naturaleza privada no se probó en los términos del artículo 48 de la ley 160 de 994 incurrieron en defecto sustantivo porque la interpretación que algunos jueces ordinarios han hecho del artículo primero de la ley 200 del 1933 se salió del marco razonable del margen de interpr en su interpretación que le concede la Constitución Política de ahí que la corte determinó unas subreglas aplicables a los proces de pertenencia muy de la mano con los parámetros trazados por la Corte Suprema de Justicia y particularmente hay una idea céntrica y es que de la ocupación con explotación económica no se sigue un cambio en la naturaleza del predio lo que que lo convierta en privado susceptible de prescripción este documento además recalca en la en la obligación Estatal de cumplir de buena fe los compromisos adquiridos en el acuerdo final de paz y hace hincapie que el decreto 902 de 2017 es insuficiente si no se cumplen aquellos de ahí entonces la exhortación al gobierno nacional y al congreso de la república para que asuman sus tareas el acto legislativo número 1 de 2023 el artículo 64 de la constitución política por todos conocida el acto legislativo 03 de 2023 modifica los artículos 116 y 238a y finalmente la ley estatutaria número 360 de 2024 cámara y 153 de 2023 senado establece o pretende establecer la integración y estructura de la jurisdicción agraria en armonía con la ley 270 de 1996 y el acto legislativo número 3 de 2023 acotando que está pendiente de sanción presidencial la ley ordinaria es decir el proyecto de ley Perdón 183 de 2024 Busca determinar las competencias de la jurisdicción agraria y rural establecer el procedimiento judicial especial Agrario y los principios que rigen las actuaciones judiciales está pendiente de dos debates aquí una observación a raíz de los múltiples reparos entre ellos la Corte Suprema de Justicia por conducto del magistrado Fernando Augusto Jiménez valderrama hizo la recomendación de eliminar la presunción de veracidad de suprimirla porque por constituir una absoluta inversión de la carga de la prueba es decir ser una presunción demasiado amplia que colocaba a la contraparte en un Franco desequilibrio y en contravía de la carga de la prueba tenemos dando ahí un salto que la gaceta 2050 de 2024 acoge una serie de modificaciones de Gran envergadura por ejemplo la supresión de toda una gama de principios sustanciales y procesales entonces en el documento hay una serie de razones o motivos que destacan la importancia de respetar la diferencia neurológica entre La regulación de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agraria pasamos entonces a los principios teóricos y acá para lo que interesa por el objeto de la charla o de la mesa mejor es la parte más débil En compañía con el principio de igualdad real y la flexibilización probatoria bajo la égida de la protección de la parte más débil en las relaciones de tenencia y producción agrícola en la ruralidad colombiana surge la flexibilización probatoria como un mecanismo amplificador para que el proceso se nutra de un abundante caudal probatorio y la justicia se dispense con un conocimiento panorámico de la realidad social económica y jurídica del territorio en concreto en este orden de ideas se insiste la gaceta 2050 de 2024 modificó el contenido de la anterior Es decir de la 2026 del mismo año respecto a varios puntos especialmente en torno a la supresión en el proyecto de ley ordinaria de los principios sustanciales y procesales esto permite inferir entonces que el proyecto de ley ordinaria no tiene principios sustanciales ni procesales que regulen el derecho adjetivo Agrario y tampoco la ley estatutaria próxima a sancionarse pero fulgura el artículo 250 281 el parágrafo segundo del artículo 281 del código general del proceso y este artículo contiene entonces la directriz de la protección del más débil como principio de derecho Agrario que busca que en la interpretación y aplicación de las normas agrarias se adopten todas las Med necesarias para garantizar los derechos de las personas en Quienes se evidencie una posición de desigualdad material debido a la asimetría económica y social entre las partes en contienda acorde con los fines desde luego de la jurisdicción agraria el proyecto de ley ordinaria consagra entonces tanto la libertad suasoria como el deber de civilización probatoria por tanto significa que la carga de la prueba quedó eh perfilada en rasgos idénticos al código general del proceso y para esto basta reparar en el parágrafo del artículo 33 iden que impone el deber de flexibilizar cuando se trate de mujeres Rurales y de sujetos de especial protección constitucional significa entonces que en tratándose de la práctica probatoria se contempla un deber y no una facultad es decir un imperativo de flexibilización cuando se trate de mujeres y de sujetos de especial protección constitucional con una acotación consagraba la norma inicialmente la la flexibilidad probatoria el proyecto después fue modificado y se suprimió la expresión probatoria se considera entonces que por regla general imperar la libertad probatoria del artículo quinto en la versión del proyecto de ley ordin ordinaria dotado de flexibilización y realizando la remisión a los medios de prueba del código general del proceso y del cpaca inclusive el proyecto de ley ordinaria reconoce la complejidad para el recaudo del acervo probatorio Y en este orden de en el artículo 20 establece la integración probatoria demanda del juez un papel activo en la obtención de información cuya consecución se haya complejizado para alguna de las partes y además que consulte las circunstancias particulares de los sujetos de especial protección constitucional resulta entonces interesante plantear que si la valoración probatoria debe ir dirigida al conv del juez orientada a un sistema racional de libre apreciación conforme lo indica el artículo 176 del código del General del proceso aquí entonces un iniciamos en la segunda parte que es el desarrollo de la de la casuística Es decir para verdaderamente recoger la esencia de la de la mesa ustedes tienen en sus manos unos casos cada quien a su elección según la especialidad elige uno La idea es lo que se hubiese propuesto sería un análisis bidimensional es decir tras un enfoque tradicional el que normalmente se hace o el enfoque Agrario y rural o en el caso de familia el enfoque con perspectiva de género para mirar eh el tema de la violencia y el uso desmedido del derecho Entonces se le se plantea César por favor eh los el resumen de cada caso eh Me refiero a a la allá se plantea por favor eh que cada quien lea el caso está digamos redactado de de la de la forma más sintética posible y eh dentro de su criterio plantee un enfoque diferencial a partir de los interrogantes que tienen en la mesa y los interrogantes que se plantearon en el caso Agrario que es el que tengo a mano es Cuáles serán Los criterios jurídicos para la flexibilización probatoria frente a sujetos de especial protección constitucional un segundo problema la flexibilización probatoria comporta irremediablemente una afectación al principio de igualdad real o por el contrario Cómo materializar ambos y una tercera un tercer cuestionamiento es si si siempre existe parte débil sujeto de protección o esto debe ser un supuesto de hecho relevante objeto de discusión y acreditación en el plenario para Digamos como abrebocas simplemente debemos tener presentes que en el enfoque que el enfoque Agrario supone un acercamiento a las controversias jurídicas desde la óptica de la tutela judicial efectiva y la protección de la parte más débil de la relación de tenencia y explotación agrícola sin embargo en este ejercicio hermenéutico hay zonas grises o contornos opacos que pueden suscitar inseguridad jurídica en torno a la imprevisibilidad de las decisiones entre otras razones por ejemplo ausencia nomo parcial nótese que hasta la fecha existe un proyecto de ley ordinaria Ay uno de un catálogo de principios procesales con el fin de gobernar el proceso Agrario rural generando varios interrogantes como pueden ser acaso todos los principios incorporados en el código general del proceso pueden gobernar en una relación agraria con particularidades fácticas con las particularidades que enfrenta el sector rural en la actualidad o será necesaria la ización de mandatos de optimización a efecto de proporcionar seguridad jurídica y confianza legítima en torno a Cómo debe instruirse el procedimiento Agrario Entonces se invita al selecto auditorio en relación con el ejecutivo a quienes escojan El Ejecutivo hacer el ejercicio frente a la flexibilización probatoria como reglada o Fran y teniendo también el otro referente de la parte débil en la relación jurídica Agrario versus el principio de igualdad real a continuación mi compañero planteará la sugerencia correspondiente en relación con el proceso de familia muy bien queridos amigos en el caso número dos eh que van a encontrar en sus mesas básicamente vamos a tener una declaratoria Unión marital de hecho común y Silvestre en donde se tramita una apelación el punto es que en primera instancia sale triunfante la dama y eh Viene un tema probatorio de cuándo concluyó la unión marital qué es lo que sucede a partir de que se emite el pronunciamiento de primera instancia empieza a generarse un espacio en blanco o tal vez en gris como los que mencionaba huber anteriormente en donde el otro compañero permanente empie a decir ah me acabo de acordar que yo no pagué las cuotas de la casa Y entonces ese bien que aparece aquí relacionado pues yo me fui para un centro de con porque que a mí me citaron a un centro de conciliación y a usted la citaron y usted no fue Y como usted no fue entonces conciliamos que usted se salía de la casa oído sin haber ido a la audiencia de conciliación eh su único derecho es a guardar silencio a su chino y a desocupar rápido dos que además en esa conciliación dijo que había un contrato de arrendamiento entonces fíjese que que viene una serie de información una cantidad de datos que están al margen del apelación principal de lo que se está debatiendo en la apelación y entonces La pregunta es cuando usted tiene de frente todas las pruebas de una violencia económica en perspectiva de género que afecta a una de los integrantes de la pareja y al hijo menor de edad procreado por aquellos como quiera que en segunda instancia nosotros solamente nos podemos pronunciar sobre lo expresamente contenido en el recurso entonces all allí llegamos o habrá posibilidad de echar mano de aquellas posibilidades que la que la normatividad nos da delanter escrita por la copiosa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia recogiendo entre otras las e las convenciones las conferencias de Viena El Cairo y bí en aplicación de las reglas de Belén do pará tomando también en cuenta que el código general del proceso nos dice pilas porque hay dos momentos en donde usted puede ir Ultra y extra petita Esto es algo transgresor en el procedimiento colombiano porque rompe el principio de congruencia y nos dice sí o sí hay perspectiva de género en familia entonces el punto es frente a esas situaciones y frente a un marco normativo ya existente adicional artículo 17 parágrafo 1 de la ley 1257 de 2008 modificado por el artículo 5to de la 294 de 1996 modificado a su vez por el artículo segundo de la ley 575 de 2000 entonces bajo ese bajo ese bajo ese eh bajo ese fundamento Qué vamos a hacer frente a esas cosas que están pasando entre la finalización del proceso declarativo y la iniciación del proceso liquidatorio en donde estamos observando que se presenta esa distracción o eliminación del patrimonio común de la pareja entonces queridos eh eh colegas a partir de este momento creo que con el caso que ustedes gusten iniciar en 5 minutitos eh Lo que ustedes quieran compartirnos en las hojitas que van a encontrar allí del caso que sea de su preferencia gracias gracias Sí doctor según la según la fuente que espero que sea confiable ya el texto de ley fue aprobado hoy y me acaban de compartir el texto final de la ley ordinaria porque yo sé que nos interesa a todos de eso hablamos ayer usted acaba de hablar y en efecto quedaron incluidos los principios en el artículo 5 y en el siguiente se habla del enfoque diferencial al que usted hace referencia que es importante pero en el tema a probatorio eh la ley quedó en que cada parte prueba como está en el código general del proceso Solamente le da la facultad Al juez o magistrado que dependiendo del caso puntual puede trasladar la obligación de probar determinado hecho a quien esté en mejores condiciones de hacerlo y ahí le dice Cuál es la Pauta que debe tener en cuenta y de una vez que ayer lo habíamos dejado anunciado en efecto se incluyó ya la casación como un recurso en el proyecto de ley y la revisión no queda aleatoria sino que queda también como un recurso igual como está en codig del proceso eh Solo excepto Pues en los casos que son de competencia del Consejo de estado son los puntos que habíamos dejado ayer como en gris y que ya hoy por hoy entonces son ley faltaría la sanción presidencial Muchas gracias Gracias doctor pues con esta información de última hora que que nos sorprende el doctor entonces De todas formas asumir cada caso según su predilección por unos 7 minuticos para poder concluir les encarecer que recogeremos todos los sus aportes que esa es la esencia de la mesa igual voy a dejar e [Música] colegas por directriz de los organizadores del comité organizador se sugiere que tres personas voluntariamente nos compartan durante un minuto por favor para poder hacer el cierre porque ya el tiempo nos apremia entonces quienes deseen intervenir pues alza la mano la doctora será la tercera quién más desea intervenir por un minuto lo que surja espontáneamente toca las carreras faltan dos personas la doctora piensa intervenir sobre el ejecutivo o sobre el caso de familia El Ejecutivo alguien que se anime con el caso de familia entonces para una y una conocer dos aportes doctora Entonces le tocó en solitario Gracias bueno respecto a Cuáles serían Los criterios jurídicos para la flexibilidad flexibilización probatoria frente a sujetos de especial protección constitucional estos deben eh orientarse bajo Los criterios de tutela judicial efectiva que nos decía el doctor equidad procesal y favorabilidad probatoria conforme lo establece la jurisprudencia constitucional y la normatividad procesal principio de equidad carga dinámica de la prueba uso de indicios y prueba contextual la flexibilidad probatoria comporta irremediablemente una afectación al principio de igualdad real o por el contrario de materializarse ambos Esa es la siguiente de las preguntas que nos traía no hay una afectación irremediable al principio de igualdad ya que el derecho a la igualdad no implica un trato idéntico para todos sino un trato diferenciado cuando existan desigualdades estructurales la flexibilización probatoria Busca garantizar igualdad material nivelando las condiciones de acceso a la justicia para materializar ambos principios igualdad y flexibilización probatoria el juez debe aplicar la proporcionalidad asegurando que la facilitación probatoria no genere indefensión O privilegios injustificados para ninguna de las partes y la tercera siempre existe parte débil sujeto de protección o debe ser supuesto de hecho eh relevante objeto de discusión y acreditación en el plenario hasta ahí voy Muchas gracias doctora eh alguien se anima para el caso de familia a hacer su aporte bueno habida cuenta del Silencio de lo cuente Entonces el compañero César que va a viajar eh hará el cierre de del caso de familia gracias HM para el operador de familia siempre es un tanto frustrante ver cóm eh hay injusticias en las cuales no puede intervenir en un caso justicia rogada y de otro lado también los mandatos de protección en este caso a a una dama que está haciendo O sea no puede ser más burdo la forma en que se presenta esa forma esa ese atentado contra su patrimonio tercerizado o sea literal Ay me acabé de acordar que no pagué la casa venga señor vendedor usted se acuerda cu le pague la casa no Llámeme haga conciliación fíjese bajo ese entendimiento en ese punto Siempre será importante tener en mente que si bien es cierto no podríamos incorporarlo dentro de el objeto propio de la apelación no quiere decir que como estado que como rama judicial no ordenemos activar las rutas de atención que tienen dispuestas las entidades territoriales para la protección en este caso de los derechos de las personas también es posible brindar una protección directa Porque existe la posibilidad de medidas de protección directa y aquí se solicitó y se exhortó al juez de ese proceso de restitución de inmueble arrendado en donde a la señora le negaron el acceso porque no era parte en el contrato que muy probablemente tal vez ni existió y se le dijo por favor para la oposición si bien es cierto hay que darle serenidad a los comisorios no pierda de vista el enfoque de género y cuál es el transfondo de lo que aquí está sucediendo frente a esa a esa conciliación que se dio a espaldas de la pobre Laura y a pesar de que aquella manifestó y acreditó su estado de salud y cómo fue vinculada como si lo estuviera casi que como un juicio en contumacia No sé tal vez Así fue los efectos de esa conciliación pues obviamente la compulsa de copias respectivas ante tamaño atropello entonces nótese que tantas coincidencias no son coincidencias son una forma más sistematizada de violencia de género entonces parafraseando a la doctora í Keller Meyer alguna vez que hablaba sobre la sobre la aplicación del código civil argentino y yo le preguntaba qué ha sido lo más duro el miedo al cambio que decía Y esto es para todos nosotros y es mi lema de todos los días que no nos pase como la mujer de lot que por andar mirando hacia atrás quedamos convertidos en estatuas de sal lo que se espera de nosotros es que seamos los juristas que iremos adelante [Aplausos] Gracias Déjenme finalizar con contándoles que en la versión tradicional pues El Ejecutivo en primera instancia como se anuncia eh ordenó seguir adelante la ejecución no prosperaron las excepciones y en la segunda instancia con un enfoque diferencial Agrario se le dio peso probatorio o mérito probatorio a la a la autorización eh se se flexibilizó la carga en el sentido que pese a existir un pagaré Pero el detalle como dicen fue que ese pagaré fue llenado después de que el molino o la sociedad que entregaba los insumos eh fue a cobrarle a a donde ella había dirigido la mayor parte del cultivo Y entonces ese molino estaba en en insolvencia entonces Ni corto ni perezoso como se dice de manera Abusiva La Mala Fe no fue de no fue de los agricultores fue de la sociedad ejecutante y en su versión o en su defensa era Sencillamente que debían pagarle en los términos del artículo 1627 del código civil que era un pagaré Y que debía recibir era dinero cuando los agricultores pagaron con el cultivo Y esa es una costumbre el tema es la prueba y de la costumbre pagaron con el arroz y además les quedaba un excedente porque Recuerden que también entregaron un tractor por dación en pago simplemente agradecerles su indulgencia doctoras Hilda doctora Marta Patricia infinitas Gracias resta decir que la justicia agraria y rural se avecina una pleya de peripecias propias de la realidad jurídica económica y social de nuestro territorio y que solo con el tiempo miraremos las bondades Y deberán ser objeto de enmienda todos los desatinos por ahora está abierto un espacio histórico para que enarbolando las virtudes cardinales del coraje de la templanza y de la sabiduría propias de un buen juez se enfrente este desafío y no seremos inferiores en esta elevada misión Muchas [Aplausos] gracias agradecemos a los magistrados braus Arévalo y Ramos alas por el desarrollo de esta mesa temática sus reflexiones y el ejercicio que trajeron a este espacio cerramos nuestra agenda académica con la intervención del magistrado Juan Ramón Pérez chic presidente de la sala civil familia del tribunal superior de buga y su conferencia la intervención de l dian en los procesos de sucesión bienvenido magistrado Bueno muy buenas tardes a todos doctora Marta Buenas tardes la doctora Hilda el doctor Fernando el doctor tejeiro y el doctor ternera Muchas gracias por haberme invitado a esta charla voy a tratar de no generarle un infarto a la doctora María Patricia balanta Medina porque tengo porque ella me controla mucho el tiempo y me dice Usted se larga usted ha enseñado a evitar charlas de 4 o 5 horas y aquí no sino 20 minutos y ya no me teno 109 eh No sé si está el doctor charry por aquí doctor usted está los míos usted lo llama negociación yo lo llamo conciliación en segunda instancia tengo 209 expedi entes Como le decía la doora Marta Patricia ayer eh relativo a la al arreglo de los procesos de manera amigable magistrado tribunal superior de buga normalmente creo que en los tribunales no se hace conciliación en segunda instancia yo soy un terco y lo hago y van 209 expedientes conciliados en 12 años y medio que llevo magistrado y A qué viene yo le refiero a usted conciliación doctor el martes primero de abril tengo una conciliación en asunto de familia sucesiones y el tema mío es sucesiones y la intervención de la di una auto apelado de un inventario la dian sabe que lo funcionarios normalmente los abogados somos muy poco dados a culturizar noos en lo que es la materia de derecho tributario algunos somos raros y nos da por estudar contaduría Yo Soy contador público entonces manejo el tema tributario y entonces en razón de eso como lo decía por el doctor bastías ahora en la charla de él debemos de tener alguna injerencia en eso qué me llevó a hacer la ponencia hace 30 años 30 años acaba de cumplir ahora el doctor esel giraldo siendo magistrado del tribunal superior de Bogotá sacó una Providencia que tiene plena validez ahora Y él me decía en el mediodía que había sacado ocho más porque la dian me suspende los procesos de sucesión y los funcionarios judiciales y notariales me piden un pas y salvo de la dian Si eso no lo exige la norma si la ley no lo dice Y entonces caemos en lo que el doctor Guzmán penalista él debe saber mejor que yo puede ser un prevaricato Por qué razón resulta que de hace 30 años el doctor jesael ya le había dicho a la dian Usted no tiene facultad para pararme las sucesiones y mucho menos para pedirle a los jueces que suspendan el proceso y los jueces pedirle a a los abogados litigantes un pas y salvo que la norma no dice Y entonces vamos a mirar aquí en dónde nace hoy en día el El pequeño problema que en su momento critico el artículo 490 del código general del proceso en mi concepto un pequeño diferencia con el doctor jesael habla de que en todo caso el juez ordenará además informar a la dirección de impuestos adas nacionales y entonces en todo caso hizo entender a todo el mundo que es en todo caso y resulta que no es en todo caso Sí en qué casos es que hay que informarle a la diam y en qué momento hay que informarle a la dian del inicio de un proceso de sucesión el artículo 844 del estatuto tributario le dice los funcionarios ante Quienes se adelante o tramite sucesiones cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 vt eso es lo único que ha cambiado dror jesabel no sé si está todavía por acá él me había dicho que me iba a esperar pero pues obviamente hice un cambio con los predecesores míos porque ellos tienen que viajar no es que yo ya llegado tarde sino que Ellos tenían que viajar entonces por eso me quedé último entonces son 700 vt en la época del doctor gesel allá en el año 95 hablaban de pesos y no de vt hoy en día estamos hablando de más de 34 millones de pesos o sea que una sucesión que no valga 34 millones de pesos y no que valga 20 no hay que informarle a la Diana entonces no es en todo caso es solamente en los casos en que se superen ese valor pero es que adicionalmente a eso y regresando acá al artículo 490 del Código Penal del proceso una imprecisión en la redacción de la Norma que según el Dr Jairo Parra La propuso el doctor Miguel Enrique rojas y dijo que en el auto que decrete la apertura del proceso de sucesión hay que informarle a la diam Y qué le informo a la diam qué es lo que le tengo que informar a la diam Pues según parece el nombre del causante pero el nombre del causante a la di no le sirve para nada a la no le sirve sino el número de la cédula de ciudadanía que es el nit número de identificación tributaria Por qué Así es que se identifica uno ante la día pero la norma no lo dice el nombre del causante y el valor de los bienes Cuáles bienes cuál valor de los bienes Y entonces ahí entra la discusión hay pequeña diferencia que tengo con el doctor jesael es que el inventario de las sucesiones ante los juzgados que se presenta con la demanda no es el inventario de la sucesión diferente al que ocurre en las notarías en el trámite de liquidación de las notarías el inventario que se presenta con la petición de trámite de la sucesión y la partición Ese sí es el inventario de la sucesión pero el que presenta como anexo de la demanda 489 del Código Penal del proceso no es el inventario de la sucesión en un juzgado ni en el municipal ni en el de familia en el municipal o en familia que son los competentes para conocer de de los procesos de sucesión Por qué Porque es que el inventario que se tiene en cuenta para hacer la partición en el proceso de sucesión es el inventario del 5001 una vez se haya aprobado razón por la cual el 844 del estatuto tributario dice previamente a la partición previamente la partición quiere decir en el instante anterior a la partición que es donde se sabe qué es lo que se va a partir Y tenemos un inconveniente que se genera desde allá Desde la presentación de la demanda y nos vamos al año 2012 aprobación del código del proceso borraron la alteración de la competencia de los pros de sucesión en razon al inventario y decía el doctor Miguel Enrique rojas es que las sucesiones en los juzgados tienen que ser igual a las de las notarías y no es lo mismo en la notaría todo el mundo está de acuerdo el inventario es el inventario de la sucesión en cambio en el juzgado no pero viene un problema bien delicado y es que presentan una sucesión donde relacionan un unos bienes por 30 millones de pesos competencia juez civil municipal única instancia y quedó radicado hasta el final Como de única distancia an el juz municipal y resulta que llega el inventario del 501 ante el juez municipal y ya no son 30 millones de pesos sino que aparecieron 100 millones de pesos y se aprueba el inventario con 100 millones de pesos ante un juez municipal en única instancia y cuando uno quiere pregar a un estudiante de esos que joden en la clase Sí le pregunta uno en un examen En un preparatorio cuando un juez municipal en la vigencia actual tiene conocimiento de un proceso de sucesión para aprobar una partición de de unos bienes que valen 100 millones primero que va a decir el muchacho no puede tiene que ser un juez de familia y resulta que cuando presentaron la demanda era 30 millones de pesos como ya no se altera la competencia en razón al inventario entonces quedó ahí problema grave del código porque una sucesión con 15 millones de poos debía estar en un circuito Pero ahí no está el punto que a mí me toca en esta ponencia sino que con 30 millones de pesos mi estimado dor eso no va a la diam pero si esperamos el inventario son 1500 millones de poos ahí sí tiene que ir y es que ese es el punto donde tiene que saberse si hay o no hay lugar a enviarlo allá y para qué se envía allá discusión de Juan Ramón apoyándose en la Norma y en la la ponencia del doctor jesael del 95 pero no me ha tocado el placer erótico casi llegando sexual de tener una tutela o una un documento para aprobar para exponer ese tema hasta que llegó julio del 2023 julio del 2023 llega al tribunal superior de bua una tutela presentada por una usuaria de la administración de Justicia solicitando el amparo al debido proceso porque había presentado una sucesión de sus padres en el 2018 2018 y estaba en el 2023 y el proceso estaba simplemente con el auto que decretó la apertura del proceso de sucesión porque no habían podido seguir a continuación porque no habían traído el pasis salvo de la dian a la cual le informaron que se había iniciado el proceso deción lleva 5 años quieto el proceso de sucesión Y entonces se le dijo venga Dónde dice la Norma que hay que pedirle un pas y salvo a la diam Dónde dice que hasta que no traiga el pas y salvo de la diá no se puede adelantar el proceso de sucesión y ahí acordábamos el doctor jesael y mi persona dónde dice el código general del proceso y el estatuto tributario que Se generó una nueva causal de suspensión de un proceso de sucesión en el código general del proceso diferente a las que dice el código el artículo 164 creo que es del código general del proceso no sino que por costumbre siempre se ha dicho eso Y entonces qué hace el juez normalmente lo mismo que hace el notario aquí tiene el oficio para que lo lleve a la diá y hasta que no me traiga el paz y salvo no puedo continuar con el trámite de sucesión se llama denegación de Justicia Sí el paciente va a la dian en la dian entrega el oficio o lo mandan por internet la dian acostumbra porque como sabe que los funcionaros de la rama judicial poco manejan el tema tributario y las de la notaría menos le manda un oficio diciéndole lo que dice el 848 lo recibió tiene que aportarle al juzgado o al notario el autoc comisorio donde le dicen vea este es el funcionario que ha representar la en la sucesión pero se quedan cortos porque no envían el segundo documento y cuál es el segundo documento el que dice aquí el 848 en todos los casos contemplados la administración deberá presentar o remitir la liquidación de los impuestos anticipos retenciones sanciones e intereses a cargo del deudor Quién es el deudor el causante O sea que qué tiene que traer la dian a la al proceso de sucesión el título ejecutivo donde Conste la obligación que debe el difunto para poderlo incluir como un pasivo es el único acreedor putativo o aparente que la ley ordena citar porque ni siquiera al acreedor hipotecario ni al municipio a la Secretaría de Hacienda ordena citarlos Aunque sabe que puede haber impuesto pedial de bien y le dice tiene 20 días para que usted vaya al juzgado y lleve los documentos y lo reconozcan como un pasivo de la sucesión y resulta que lo que le envían al juzgado es el autocom isoro y un oficio donde atrevidamente abusivamente le dicen al juez interesados que aporte los avaluos de los bienes de los últimos 5 años para ver si tiene alguna obligación de plazo vencido obligación tributaria paréntesis las obligaciones tributarias son de dos clases la formal y la material la formal presentar la declaración y la material pagar el impuesto y resulta que sale el abogado corriendo a decirle al cliente hay que seguir un contador que haga las declaraciones de renta pague los las sanciones de extemporaneidad para poder que la di no de el país salvo y poder adelantar el trámite y mientras tanto el juez o la jueza para que no me van a generar ahora problemas de equidad de género a través de su majestad el secretario o la secretaria máxima jurisprudencia nacional es la secretarios porque si no se mueve lo que diga el secretario no corre hasta que no me traiga el país salvo no se mueve el proceso y resulta que si aparece por ahí un doctor Carlos Andrés Guzmán por ejemplo litigando y lo primero que le va a decir ve hay una norma que dice cómo se debe tramitar eso usted Está negando adelantar el trámite siguiente a eso entonces usted está cometiendo una conducta que podría ser yo no soy penalista un prevaricato Por qué Porque hay una norma que dice qué es lo que hay que aportar y no lo está aportando y está generando una represión a los procesos de sucesión sin justificación alguna Y entonces esa tutela del año 2023 julio del 2023 se falló en el tribunal superior de buga Sí claro y la puse a circular porque está fundamentado en lo que decía el doctor jesael y lo que decía el señor Fernando useche un doctrinante de derecho tributario le dicen eso no lo puede usted generar en un proceso de sucesión suspender un proceso de sucesión para convertirlo en un proceso contravencional o de fiscalización tributaria no no lo puede hacer Y entonces se resolvió tutelar y decirle al juez tiene que adelantar el trámite siguiente el emplazamiento porque mire que está apenas comenzando el emplazamiento luego el inventario luego las sujeciones luego la partición y eche para adelante con eso el juez cuando me volvió a encontrar con él me dio las gracias tenía 12 procesos iguales o sea había 12 procesos de liquidación inactivos cierto suspendidos por orden de qué de la diam obede siéndole a la diá correcto Cuándo ha visto Cuándo ha visto usted que la Adan sea superior de los jueces nunca Nada que ver y sin embargo abusan de ese poder y al doctor bastías ahora en su exposición que nos va a tocar conocer de asuntos contables para revisar los estados financieros y no solamente nos va a tocar es que nos ha tocado porque las sucesiones si algo tiene que ver las sucesiones son la parte tributaria y la gente no le pone cuidado a eso en las sucesiones se liquidan sociedades conyugales sociedades patrimoniales y la masa herencial y la masa herencial genera ganancias ocasionales y se paga impuesto actualmente al 15% de lo que le toque des contado una parte que se genera en el estatuto tributario por en el 303 o 307 de ese asunto entonces para concluir y respetando porque siempre respeto el tiempo no es posible que un juez municipal o un juez de familia estamos hablando de la rama judicial y si me están viendo los notarios Pues con mayor razón los notarios pueden dejar suspender un un proceso de sesión si la di no le ha aportado el autoc comisorio y el documento o título ejecutivo donde se diga qué deuda tenía el difunto con la dian para poderlo cobrar e incluirlo como un pasivo en la sucesión y al momento de hacer la partición adjudicar de esos bienes le he cumplido doctora Hilda respeto los 20 minutos me quedó un minuto para darle a ustedes las gracias a todos ustedes y haberme escuchado a veces soy un poco alterado pero esa es mi forma de ser muchas gracias a [Aplausos] ustedes bueno el aplauso lo dice todo gracias al magistrado Pérez chicu por su conferencia la intervención de la Diana en los procesos de sucesión la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla Nos invita a diligenciar la evaluación de este primer conversatorio Regional de la especialidad civil agraria y rural escaneando el código que aparece en la pantalla Recuerden que es muy importante que ustedes hagan esta evaluación para la continuación de este tipo de actividades necesitamos conocer su opinión Necesitamos saber en qué debemos mejorar es momento de las conclusiones de este primer conversatorio Regional de la especialidad civil agraria y rural discusiones actuales del derecho privado y de familia saludamos al magistrado Carlos Mauricio García Barajas presidente del tribunal superior de Pereira magistrado en el auditorio y quienes siguen esta transmisión la han seguido los dos días están atentos a sus conclusiones Bueno muchísimas gracias Muy buenas tardes Eh no es eh una tarea que pueda empezar sin en primer lugar eh dar las gracias a la sala de casación civil de la corte supremo de justicia encabeza de la doora Hilda por escoger a esta ciudad y los distritos que fueron que fuimos invitados para participar en este evento eh importante destacado con temas muy relevantes muy actuales eh con muchísima información que como bien lo dijo nuestra moderadora pues eh a lo largo de tres jornadas desde el día de ayer eh tuvimos la oportunidad seguir acá presencialmente y eh Por virtualidad y el tema los temas han sido tan trascendentales que pues todavía podemos ver aquí eh todos en su gran mayoría concentrados en la aún en la en el evento entonces Muchas gracias a la corte a la escuela al consejo por el apoyo a este tipo de actividades eh Y por estar aquí con nosotros en en la región y pues un saludo especial a todas las personas que nos siguen en nilia nos siguieron a lo largo de estos dos días y eh quienes estuvimos pendientes ayer desde el momento en que se instaló el este conversatorio eh podemos recordar que se expuso como motivación para el mismo la necesidad de abrir espacios de debate de análisis y de reflexión frente a desafíos y avances propios del derecho que para el caso en particular tiene relación con el derecho privado con el derecho de familia y con el derecho rural y Agrario de igual manera en ese momento se llamaba la atención sobre la necesidad de formación y sobre la necesidad de todos nosotros como jueces y juezas de nuestro país de mantenernos actualizados en los conocimientos para responder de la mejor manera posible a la a los realidades cambiantes de la sociedad y se nos decía en ese momento no podemos cambiar no podemos cerrar los ojos a esas realidades cambiantes sino que por el contrario debemos responder de la manera más adecuada a a la misma no queda duda doctora Hilda y magistrados y magistradas de la de la sala de Educación civil y demás personas aquí presentes que esos objetivos se cumplieron con esta con esta jornada maratónica académica eh podemos decir que a lo largo de estas tres tandas ayer en la tarde y hoy todo el día tuvimos la oportunidad de asistir a interesantes disertaciones y a debates sobre temas actuales unos más que otros algunos más novedosos que otros unos más con posturas más consolidadas otros apenas eh de manera incipiente formándose esas posturas pero que de manera transversal o varios de ellos e puedo afirmarlo tuvieron un protagonista común o tienen un protagonista común que es el juez y Su importante rol frente a la creación y frente a la aplicación del derecho en efecto eh Como lo dijo el juez de familia David en el panel sobre las familias multiespecie Generalmente el legislador va con cierto rezago a las dinámicas sociales Generalmente el legislador la la sociedad cambi sus prácticas la sociedad cambian sus conductas a veces de una manera muy vertiginosa y el legislador eh va quedando atrás en regular esas conductas esos cambios eh que demandan la dinámica social Pues también genera nuevos conflictos genera nuevas contiendas y necesariamente llegan en primer lugar a la a la rama judicial llegan en primer lugar a nuestras oficinas para su solución entonces eh en ese orden de ideas somos nosotros como jueces y juezas singulares o plurales colegiados los primeros llamados a resolverlos y no podemos quedarnos atrás en ese en ese en ese importante reto en esa importante labor también lo lo recordaban en uno de los paneles eh que debemos resolver aún cuando no exista la norma aplicable exactamente al caso la misma no sea Clara o no sea eh Y no sea Clara entonces bajo ese contexto como una conclusión inicial eh yo quiero destacar el rol de nosotros como jueces y juezas como servidores judiciales como servidores judiciales nosotros nos debemos al servicio público nos debemos a los usuarios de del sistema judicial Y tenemos una Clara función misional que es la función de administrar justicia la función de decir el derecho de decir decidir la aplicación del derecho en cada caso concreto para la óptica del usuario del sistema de Justicia básicamente eso se traduce en resolver sus problemas en resolver su controversia o en resolver su conflicto eh jurídico su conflicto económico o en ocasiones incluso sus conflictos sociales segundo en el ejercicio de esa misión lo recordó la doctora Janet Herrera en el panel sobre la familia de crianza y lo mencionaba Hace algunos minutos Hace algunos segundos la ausencia de ley exactamente aplicable al caso controvertido o que aquella sea oscura o incompleta o incluso que aquella exista pero se haya quedado desactualizada por la época en que fue expedida proferida o porque ya no responde de una manera adecuada a la nueva realidad social no es obice para que el juez emita una decisión de fondo una decisión uada que resuelva de la mejor manera la tensión existente entre los diferentes conflictos en contienda tercero eh Para ello Contamos con una importante sistema de fuentes que también fue mencionado en varias oportunidades en este conversatorio cuando algunos de nuestros panelistas o ponentes se referían a la artículo 230 de nuestra constitución política Contamos con esa valiosa herramienta ese sistema de fuentes establecido en el artículo 230 constitucional Norma que a la vez eh consagrado de la cual se erige un principio muy importante para nuestra actividad que es el principio de la autonomía judicial en cada caso concreto Entonces debemos acudir Y eso es lo que se extrae de diversas de las diversas ponencias que trataron algunos temas que más adelante referiré en cada caso concreto debemos acudir a ese sistema de fuentes para armonizarlos y para obtener la regla de decisión o la regla jurídica que va a resolver Y en esa labor debemos tener siempre presente lo siguiente que el juez no es un simple instrumento para aplicar la ley el juez no se limita a ser la voz del legislador en segundo término que el derecho no responde a una aplicación mecánica de consecuencias a partir de preceptos generales si así fuera tendríamos que preocuparnos por la implementación de la Inteligencia artificial En tercer lugar que se debe respetar el sistema de jerarquía de fuentes Y también fue destacado aquí en varias ocasiones se debe respetar ese sistema de jerarquía de fuentes a partir de reconocer los valores los principios y los derechos constitucionales y el bloque de constitucionalidad en cuarto lugar que en respeto de esos principios democráticos que también regulan nuestra función judicial debemos motivar nuestras decisiones hacer públicas las razones de las decisiones para cumplir con el deber democrático de publicidad de la de información y para garantizar o facilitar a las partes el derecho a la contradicción a la contradicción como siguiente punto que las herramientas procesales también debemos tener presente que las herramientas procesales no son Un fin en sí mismo sino que son simplemente medios para hacer efectivo el derecho sustancial y De igual forma eh que el amplio poder que tenemos como jueces y juezas de la República debemos ejercerlo en forma responsable con prudente juicio y ponderación ponderación que destacó la magistrada Sofi Soraya cuando intervino en el panel sobre la familia multiespecie por qué planteo esto como primera conclusión o conclusión general porque creo que ustedes compartirán Cuando yo les diga que eh varios de los temas gravitar sobre ese aspecto por ejemplo el tema de los hijos de crianza ahora positivizado Perdón bajo la ley 2388 2024 de igual forma el tema de las familias multiespecie que este panel mostró dos claras posturas frente a la necesidad de reevaluar o no el contenido de la expresión de familia multiespecie De igual forma es la realidad que se presenta en el tema de la indexación básicamente eh Allí se refleja el reconocimiento de una realidad económica en las diversas hipótesis de indexación eh en las que nos platicaron en esta mañana también constituye el fundamento de la tesis que se expuso en la ponencia sobre sinergias en la responsabilidad civil donde se hizo un recorrido por las teorías monista y dualista de la responsabilidad civil y se concluyó con una eh invitación a reparar a la víctima por el daño sufrido con independencia de la Fuente del mismo De igual forma es el escenario en el que se encuentran los jueces que nos encontramos los jueces civiles en algunos casos siguiendo los derroteros de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sala de casación civil raria agraria como juez de tutela para resolver o para dar respuesta a los diversos problemas que se han presentado y que aquí han sido planteados sobre la factura electrónica que incluso en una de las ponencias del día de hoy se catalogó como un caos normativo pronunciamientos varios de la Corte Suprema de Justicia que fueron magistralmente sistematizados en las dos en las dos ponencias que se refirieron al tema de la factura electrónica De igual forma lo veíamos cuando nos hablaban de la custodia compartida la custodia compartida cuando los jueces de familia adoptan o avalan decisiones sobre la custodia compartida nos refería la ponente sobre la ausencia y la necesidad de regulación sobre la materia también es un desafío de la jurisdicción para interpretar la nueva ley sobre el trámite de los llamamientos en garantía en los asuntos conocimiento de la superintendencia industria y Comercio en acciones de protección del consumidor a fin de que los consumidores que acuden a esa autoridad en ejercicio funciones jurisdiccionales vean a salvo sus sus derechos en igualdad de condiciones a quienes acuden a la a la justicia de la rama judicial y De igual forma es el ejercicio que debe realizar el intérprete para adecuar las novedades sociales a la como la contratación web como la contratación inteligente o como la contratación con intervención de Inteligencia artificial a leyes que como en el caso de nosotros tiene más de 20 años de vigencia como la ley 527 de 1999 entonces esa es la razón por la cual planteo en primer lugar como una conclusión general la el papel preponderante que tenemos nosotros como jueces y juezas en la construcción del derecho frente a las innegables variables y cambios que se presentan en la en nuestra sociedad no puedo dejar de de el tiempo todavía me lo permite de mencionar o de sacar de esas de esa primera tanda de de intervenciones eh la relacionada con el impacto del poder en la negociación y la habilidad de la negociación del Juez en la resolución de conflictos destacando de ella los las diversas habilidades que se reclaman del juez para facilitar la verdadera intervención en la solución de conflictos más que en en en más que preocuparse simplemente por la emisión de sentencias el papel del juez Más allá del número de sentencias o de casos que resuelva es resolver realmente los conflictos de los usuarios del sistema de justicia y en ese sentido la invitación que quedó de parte del ponente sobre siempre hacer las cosas de la mejor manera posible siempre reconocer que aunque las cosas las estamos haciendo bien siempre tenemos la oportunidad de hacerlas mejor siempre podemos replantear y repensar la forma como hacemos nuestras cosas para responder a una de una mejor manera a lo que la sociedad espera de nosotros es básicamente el principio de mejora continua que las dependencias que hacen parte del sistema de gestión de calidad como la sala de casación de la Corte Suprema de Justicia eh rige su su su devenir diario el principio de mejora continua y De igual forma eh sobre el tema de la admisibilidad de la prueba obtenida con con Inteligencia artificial pues destacar las pautas que nos indicaba el dror Carlos Andrés Guzmán sobre las Preocupaciones en la obtención la contradicción y la valoración de la prueba obtenida de esa manera siempre teniendo de presente El Respeto del derecho a la intimidad eh Y la la el derecho de contradicción y en la valoración de la prueba conocer el sistema de Inteligencia artificial sus sesgos Cómo se construyó la transparencia de la información Qué información con Qué información cuenta quién la alimenta para qué se alimenta para de esa manera eh obtener una una adecuada valoración probatoria con respeto de los derechos fundamentales de todas las partes intervenientes en el proceso y en lo que respecta a las últimas intervenciones ya en la tarde de hoy pues llamamos la atención sobre eh la disertación acerca de la línea jurisprudencial de la Corte Suprema jus acerca la propiedad intelectual donde pudimos Escuchar básica básicamente tres aspectos sobre la tración de perjuicios en el ámbito de la propiedad Industrial en segundo lugar El pronunciamiento sobre el derecho de retransmisión hoscar y los derechos de autor y En tercer lugar el el el análisis sobre los pronunciamientos de esta corporación acerca de las obras originarias y derivadas sobre el requisito de originalidad y el ejercicio de contraste de obras literarias para poder definir estas contiendas también nos acompañó el tema de eh el dror jael con el tema de la defraudación de los patrimonios sociales en los procesos liquidatorios donde básicamente nos indicaba en primer lugar que a pesar de ser un proceso dispositivo porque lo que está en juego es el patrimonio de particulares en todo caso el juez sí tiene poderes de ordenación y instrucción para vigilar básicamente una eh distribución equitativa para lo cual cuenta con poderes como la inadmisión de la demanda ordenar la refacción de la partición de oficio y De igual forma corregir errores para para lograr la efectividad de las adjudicaciones cuando se han presentado errores en los en los providencias anteriores ya ejecutoriadas Y también nos mencionaba sobre las distintas formas o modalidades que se usan para acudir a defraudar a la a defraudar como la simulación el ocultamiento de bienes la renuncia ales los repartos inequitativos haciendo un pronunciamiento más de fondo sobre simulación y ocultamiento de bienes en especial sobre la legitimación Para demandar en materia de la Reforma del régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante lo que quiero destacar es la invitación que hace el ponente para que como jueces nos alejemos un poco de las normas de los artículos de los parágrafos y nos ocupemos de identificar las causas de la crisis cuando una persona va al proceso de insolvencia en este caso de persona natural no comerciante o pequeño o pequeño comerciante es porque está en situación de crisis entonces la invitación para acercarnos a los instrumentos contables que son anexos necesarios de la solicitud para poder identificar las causas de la crisis y realmente la procedencia del del trámite de igual manera destacó luego de referirse a los antecedentes de la ley el que es una protección para el deudor de buena fe frente al tema rural y Agrario Tuvimos una mesa la primera mesa donde se destacó con Claridad la distinción que existe entre los problemas de la ruralidad que tienen que ver con la formalización el saneamiento y la titulación a diferencia los problemas de la restitución de tierras que se corresponde a la justicia transicional y de las víctimas del conflicto armado interno se planteó que la dificultad no ha existido sobre la inexistencia de reformas sino sobre la de operatividad de las mismas y se espera que las que están actualmente en curso Sí logren esa el cumplimiento de sus objetivos y se terminaba preguntando si la reforma agraria propuesta Resuelve los problemas existentes en el taller de de ahorita de la tarde también en materia de reforma de jurisdicción agraria de la especialidad agraria nos hablaban de los factores endógenos y exógenos a los que están expuestas y que genera que se enfrenten personas que no están en condiciones de igual igualdad en virtud de lo cual se debe eh para lograr una decisión justa revisar tres aspectos la norma sustantiva las garantías procesales maximizadas y la comprobación probatoria de los hechos la parte más débil de las relaciones de tenencia de la tierra agraria y la flexibilidad probatoria como mecanismo amplificador de la prueba para obtener la decisión justa quedan muchas preguntas por resolver era una de las finalidades del compensatorio se han resuelto algunas otras quean planteado por el tiempo no solamente menciono por ejemplo eh Cuál es el alcance de las visitas periódicas establecidas en el parágrafo tercero el artículo tercero de la ley 2388 sobre familia de crianza si en realidad Existen dos regímenes en materia de familia de crianza y estamos frente a un régimen de transición si se debe reevaluar la expresión de la familia multiespecie a partir de aportes muy valiosos de la academia en este conversatorio tanto en el tema de familia multiespecie como en el tema de la contratación inteligente por ejemplo por la inquietud que se parte de distinguir entre mascotas como objeto de protección y a diferencia de sujetos de derechos o como la propuesta que se hace de utilizar expresiones más amplias como convivencia multiespecie o familias con mascota De igual forma se plantearon algunas invitaciones como adelantar una Cruzada para establecer un código de familia o un nuevo código de familia acompañar y hacer propuestas para mejorar el proyecto de ley ordinaria de la jurisdicción agraria que nos comentaron hace unos minutos fue aprobado analizar la posibilidad de incluir reformas en el proceso ejecutivo para hacerlo más ágil entre otras entonces sin duda que ha sido una jornada eh extensa rica en conocimientos en aportes de la Academia y de la práctica judicial para resolver o para tratar de acercarnos a estas nuevas problemáticas sociales a estos nuevos desafíos que tiene el derecho privado de familia rural nos vamos para la casa con nuevas preguntas con preguntas aún sin resolver pero también con eh grandes herramientas o con grandes bases que nos van a ayudar a ejercer a resolverlas de manera responsable y en ejercicio de todas las facultades que tenemos como jueces y juezas de la República espero de esa manera dejar las conclusiones o los aspectos más relevantes de del conversatorio pues tratando de cumplir con los 20 minutos asignados Muchísimas [Aplausos] gracias gracias magistrado García Barajas presidente del tribunal superior de Pereira por estas conclusiones y para el cierre de este primer conversatorio regional damos la palabra a la magistrada María Patricia balanta Medina presidenta del tribunal superior de bu Qué bonito estar aquí es la sensación que que inicia este cierre es algo que tan fundante en el ser humano poder despedirnos con con la satisfacción de haber cumplido Y antes que la potestad de la noche entre a dominarnos con sus luminosos celestes permítanme exaltar las dimensiones donde floreció y se fortaleció un ejercicio riguroso de pensamiento y de Justicia que se prolongará en el tiempo para regalarnos siempre su insuperable belleza Regido por la altivez del orden social justo siempre dominado por la perfección y la armonía del mundo en términos de Platón finalmente se trata de presentar una sencilla mención a la nobleza calificada de este primer conversatorio regional que evolucionó en la hospitalaria Sultana del Valle del cauca en efecto estos luminosos minutos de cierre de tan grato y edificante encuentro supo enmarcar discusiones actuales en tema de en temas de familia de agrari Dad y del derecho privado en general organizado con impecables méritos tras una lumbre gloriosa y estética desde la presidencia de la sala civil agraria y rural de la honorable Corte Suprema de Justicia regentada por la doora Hilda González neira y asistida por un meritorio equipo de trabajo dirigido por la doctora Nancy Ester Angulo Quiroz y desde la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla por Mariluz Montenegro que entre todas supieron engalanar con la eminente participación de los distinguidos dignatarios de la misma sala civil agraria de la Corte Suprema de Justicia y también por su señor presidente el Dr tejeiro Gracias doctora Mónica Gracias doctora simena Gracias Sonia nuestra comunicadora estrella en este contexto lustral hemos tenido la fortuna de elogiar la esencia del saber jurídico con el apoyo académico de ustedes apreciados magistrados honrados permanecimos doctoras Hilda González neira y Marta Patricia Guzmán Álvarez doctores Fernando Augusto Jiménez valderrama Francisco ternera barrios y Octavio Augusto tejeiro Duque porque con su caudad de valores inteligencia Y probidad supieron enaltecer un oficio que desde los mayores espectros de razón goza de esencialidad eterna perpetu en el tiempo con su sapiencia e historicidad sin límites es hora de agradecerles apreciados magistrados y también a quienes forman parte de las colegiaturas de las regiones convocadas Se ofrece un saludo especial de gratitud al consejo superior de la judicatura porque desde la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla muy bien representada por la doctora Gloria Andrea maecha Sánchez quien con su ampliada contribución al mejoramiento de la administración de justicia en las regiones hoy desde la dirección de la escuela judicial permitió con generosidad creativa que se cumplieran los propósitos de esta feliz interlocución gracias de nuevo Dora Mariluz por dedicarse a tantos detalles para que nada faltara también agradecemos a los versados y amables conferen antes panelistas que nos apoyaron en el desarrollo de cada eje temático de cada diálogo con los jueces y servidores judiciales aquí presentes a la señora gobernadora del Valle del cauca doctora dilian Francisca a su directora jurídica doctora Diana Lorena Vanegas quien silenciosamente cumplió con los enlaces necesarios para que se iniciaran con los entes territoriales los diálogos sobre los puntos de ejecución del conversatorio en temas logísticos ante todo como proyecto importante lo consideraron para la región al Señor alcalde local local Alejandro Eder Garcés a la directora ejecutiva de administración judicial de Cali Lorena ived Mendoza marmolejo siempre dispuesta siempre atenta siempre generosa al colegio de jueces y Fiscales del distrito judicial de buga representado aquí por nuestra amiga yan Herrera Cardona y a los gestores del área de eventos y logística del hotel spw y de la escuela judicial Rodrigo Lara billa en igual consonancia presentamos nuestra gratitud a la familia judicial de los 18 distritos judiciales aquí presentes Y en especial a los miembros de la sala civil familia y tierras del tribunal superior de Cali quienes ostentaron el privilegio de ser anfitriones está presidida esa colegiatura por el Dr Jorge Eduardo Ramírez Amaya y quiero destacar la presencia aquí de nuestra querida doctora an luz presidenta de la sala Civil del mismo tribunal quien sin mucho ruido y tejía y tejía propuestas e inquietudes valiosas para que se impusiera la Excelencia queridos compañeros magistrados y servidores del distrito judicial de buga y a quienes seguramente omití sin proponérmelo reitero a todos ustedes la magnificencia del agradecimiento siempre presente siempre infinito porque su apoyo fue determinante para preservar las improntas que le dieron lustre y brillo a este majestuoso universo saben sin distingo que ha sido un gusto permanecer en las últimas horas aplaudiendo con gozo la originalidad de cada planteamiento denunciados y reflexiones que agotaron el espectro de imaginario que retrata el oficio y la cotidianidad de los jueces de una especialidad sin límites aquí representados por una importante eh muestra de nuestra geografía este conversatorio permeó el compromiso social que ostenta cada funcionario judicial el cual se inscribe en el tiempo presente para darle permanencia a la balanza de lo justo desde un umbral de progresión en la práctica reflexiva fiel a la razón de los umbrales de la justicia social en esa larga travesía de equidad que Procura aniquilar La angustia la pena el agravio el miedo emociones y situaciones negativas ancladas en la delgada línea donde habita el estallido usado de la irracionalidad que ensombrece o nubla toda esquina de la tierra qué desempeño tan virtuoso ejecutamos los jueces es suma un itinerario transformador el que se nos anuncia cada mañana Al despertar se trata En todo caso de comprender y valorar las manifestaciones humanas porque habitamos los espacios donde se elevan las más altas concepciones de la vida misma vigorizado en una práctica donde nada del humano nos es indiferente como dice el poeta significa que juzgar es un acto de eternidad un desempeño de referencias probas y absolutas que se encarnan en el espíritu de la historia de una nación como la nuestra que conserva indicadores permanentes de adversidad Y hostilidad es que los jueces como protagonistas de un magisterio creador en una grata función histórica Los vemos completando la vida de los sujetos aprisionados por las paredes de lo Injusto que saben astutamente invisibilizar losos son los jueces los gestores de acciones que alejan las inequidades y las fragilidades fundando con la raíz del conocimiento del pensamiento humanamente legitimado en la carta política un elaborado y distinguido pensar dialógico desde la identidad de origen desde la otredad desde la iciones étnicas multiculturales y de género esto es desde la heterogeneidad del ser cual perspectivas fundantes en La Asunción del pensar diverso aquí habitó la palabra escogida la distinguida disertación y el estudiar insigne notable y fluido de los maestros que bajo la probidad de un ejercicio con la tonalidad responsable y egregia de cada intervención de cada sentir de cada conclusión elevaron el referente del servicio del cumplimiento adecuado de nuevas y fecundas responsabilidades consonantes con los roles ampliados por la velocidad física actual tecnológica y humana siempre tras las brnas de contenido jurídico social y ético que atrapa el nuevo Milenio grande y pura fue la fraternidad de este sencillo y bonito espacio formativo y ahora entre nostalgia y recuerdos despedimos bajo el acorde fundamental de la gratitud a quienes lo hicieron posible y también tras la ruta feliz de los honores debidos a sus meritorios visionarios e idearios se clausura este grandioso espacio no sin antes comunicarles que la sala civil agraria y rural de la Corte Suprema de Justicia presentará su próximo conversatorio en Cartagena los días 24 y 25 del próximo mes de julio de seguro tendrán imponent ese aplaudido registro doctora Hilda le deseamos a usted y a todos los magistrados que conforman la sala civil agraria y rural de la corte sobresalientes manifestaciones en todo el contexto de su proyección y desarrollo exitoso disfruten ustedes entonces llenos de contento los sonidos perfumes y frutos dulces de la caña y de la noche Recuerden que están en progresando en paz con la naturaleza y en el feliz departamento del Valle del cauca paraíso de todos Hasta [Aplausos] pronto gracias a la presidenta del tribunal superior de buga magistrada María Patricia balanta Medina su voz desde el territorio reafirma el papel transformador de la justicia en realidades sociales complejas miles y miles de gracias a quienes acogieron con tanto cariño y dedicación es en estos dos días a esta tropa de locos bajitos como les llamaría Serrat Si pudiera ver sus ojos y pudiera ver sus rostros de niños ávidos de conocimiento Hemos llegado al final de este primer conversatorio Regional de la especialidad civil agraria y rural discusiones actuales del derecho privado y de familia agradecemos a las juezas jueces magistradas magistrados académicos conferencistas quienes nos acompañaron durante ests dos días con profundas jornadas de reflexión análisis y discusión un especial agradecimiento a quienes siguieron esta transmisión en vivo desde distintas regiones del país gracias por conectarse y escuchar y por compartir nos vamos con más certezas también con más preguntas y sobre todo con el compromiso renovado de seguir haciendo de la justicia una causa común como decía la presidenta nos encontramos el 24 y 25 de Julio en Cartagena para el segundo conversatorio regional la sala de casación civil agraria y rural de la Corte Suprema de Justicia les agradece para todas y todos Un fuerte aplauso [Aplausos] un [Música]