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Resumen Ley 485 de 1998

Aug 24, 2025

Overview

La Ley 485 de 1998 regula la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia en Colombia, estableciendo sus funciones, requisitos y control.

Objeto y Alcance de la Ley

  • Regula la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia dentro del área de la salud.
  • Busca asegurar que la profesión se ejerza bajo los principios del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud y la ética.
  • Aplica tanto a nacionales como extranjeros con títulos equivalentes reconocidos.

Campo de Ejercicio Profesional

  • El Tecnólogo puede desarrollar tareas de apoyo en el servicio farmacéutico y en la gestión de establecimientos mayoristas y minoristas.
  • Puede ejercer quienes tengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o equivalente.

Actividades del Tecnólogo en Regencia de Farmacia

  • Dirige establecimientos minoristas y servicios farmacéuticos en instituciones de baja complejidad.
  • Puede dirigir mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios y cosméticos magistrales.
  • Apoya, bajo dirección de un químico farmacéutico, en actividades de suministro y producción de medicamentos en segundo y tercer nivel.
  • Colabora en servicios de alta y mediana complejidad bajo supervisión.
  • Participa en inspección, vigilancia, mercadeo y venta de productos farmacéuticos.

Docencia y Capacitación

  • Puede realizar actividades docentes y de capacitación, incluyendo promoción del uso racional de medicamentos.

Requisitos para el Ejercicio Profesional

  • Presentar título expedido por institución de educación superior reconocida.
  • Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
  • No estar sancionado por autoridad pública competente.

Vigilancia y Control

  • Ministerio de Salud es la entidad encargada de vigilancia y control de la profesión.

Consejo Nacional de Tecnólogos en Regencia de Farmacia

  • Creado como organismo consultivo del Ministerio de Salud.
  • Encargado del registro nacional, requisito obligatorio para ejercer.
  • Compuesto por delegados de los Ministerios de Salud, Educación y asociaciones profesionales.

Ejercicio Ilegal y Equivalencia de Títulos

  • Se considera ilegal ejercer sin habilitación o asociarse con quienes ejercen ilegalmente.
  • Títulos de Tecnólogo, Regente o Técnico Superior en Regencia de Farmacia son equivalentes si son reconocidos oficialmente.

Establecimientos Minoristas

  • Las droguerías siguen reglamentaciones vigentes; los Tecnólogos pueden asumir su dirección.

Key Terms & Definitions

  • Tecnólogo en Regencia de Farmacia — Profesional universitario capacitado para gestionar y colaborar en servicios farmacéuticos.
  • Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia — Organismo consultivo que realiza el registro profesional y regula el ejercicio.

Action Items / Next Steps

  • Verificar el registro en el Consejo Nacional como requisito para ejercer.
  • Consultar reglamentaciones específicas vigentes para droguerías y establecimientos farmacéuticos.