Overview
La Ley 485 de 1998 regula la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia en Colombia, estableciendo sus funciones, requisitos y control.
Objeto y Alcance de la Ley
- Regula la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia dentro del área de la salud.
- Busca asegurar que la profesión se ejerza bajo los principios del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud y la ética.
- Aplica tanto a nacionales como extranjeros con títulos equivalentes reconocidos.
Campo de Ejercicio Profesional
- El Tecnólogo puede desarrollar tareas de apoyo en el servicio farmacéutico y en la gestión de establecimientos mayoristas y minoristas.
- Puede ejercer quienes tengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o equivalente.
Actividades del Tecnólogo en Regencia de Farmacia
- Dirige establecimientos minoristas y servicios farmacéuticos en instituciones de baja complejidad.
- Puede dirigir mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios y cosméticos magistrales.
- Apoya, bajo dirección de un químico farmacéutico, en actividades de suministro y producción de medicamentos en segundo y tercer nivel.
- Colabora en servicios de alta y mediana complejidad bajo supervisión.
- Participa en inspección, vigilancia, mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
Docencia y Capacitación
- Puede realizar actividades docentes y de capacitación, incluyendo promoción del uso racional de medicamentos.
Requisitos para el Ejercicio Profesional
- Presentar título expedido por institución de educación superior reconocida.
- Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
- No estar sancionado por autoridad pública competente.
Vigilancia y Control
- Ministerio de Salud es la entidad encargada de vigilancia y control de la profesión.
Consejo Nacional de Tecnólogos en Regencia de Farmacia
- Creado como organismo consultivo del Ministerio de Salud.
- Encargado del registro nacional, requisito obligatorio para ejercer.
- Compuesto por delegados de los Ministerios de Salud, Educación y asociaciones profesionales.
Ejercicio Ilegal y Equivalencia de Títulos
- Se considera ilegal ejercer sin habilitación o asociarse con quienes ejercen ilegalmente.
- Títulos de Tecnólogo, Regente o Técnico Superior en Regencia de Farmacia son equivalentes si son reconocidos oficialmente.
Establecimientos Minoristas
- Las droguerías siguen reglamentaciones vigentes; los Tecnólogos pueden asumir su dirección.
Key Terms & Definitions
- Tecnólogo en Regencia de Farmacia — Profesional universitario capacitado para gestionar y colaborar en servicios farmacéuticos.
- Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia — Organismo consultivo que realiza el registro profesional y regula el ejercicio.
Action Items / Next Steps
- Verificar el registro en el Consejo Nacional como requisito para ejercer.
- Consultar reglamentaciones específicas vigentes para droguerías y establecimientos farmacéuticos.