Overview
La clase repasó las fuentes, contenido y extinción de las obligaciones según el Código Civil, e introdujo el concepto de persona (natural y jurídica) y el inicio de la existencia legal.
Fuentes y contenido de las obligaciones
- Las obligaciones pueden originarse en contrato, cuasi-contrato, delito, cuasi-delito o ley.
- El contenido de una obligación puede ser "dar" (transferir dominio), "hacer" o "no hacer".
- Para transferir dominio, la mera tenencia no es suficiente; se requiere la "tradición".
- El derecho de prenda general permite al acreedor embargar bienes del deudor para satisfacer la deuda.
- Diferencia entre transmisión (por sucesión al morir) y transferencia (entre vivos, individual).
Extinción de las obligaciones (artículo 1567 CC)
- La resiliación es el acuerdo mutuo para dejar sin efecto una obligación.
- El pago o solución consiste en cumplir la prestación debida (dinero, cosa, servicio).
- La novación extingue la obligación por cambio de acreedor, deudor o prestación, creando una nueva.
- La transacción es un acuerdo en juicio que sustituye la obligación original por una nueva.
- La remisión es el perdón de la deuda por el acreedor.
- La compensación ocurre cuando existen deudas equivalentes entre las mismas partes y se anulan mutuamente.
- La confusión extingue la obligación cuando acreedor y deudor se reúnen en una sola persona.
- La pérdida de la cosa debida extingue la obligación si no es por culpa del deudor.
- La nulidad o rescisión extingue la obligación cuando falta un requisito de validez legal, requiere declaración judicial.
- La condición resolutoria es un hecho futuro e incierto que puede hacer terminar la obligación si se cumple.
- La prescripción extingue las obligaciones por el paso del tiempo sin ejercer el derecho.
Personas en derecho civil
- Personas naturales: todos los individuos de la especie humana, sin distinción (art. 55 CC).
- Personas jurídicas: entidades colectivas con personalidad propia, independientes de sus miembros (ej: empresas, fundaciones).
- El derecho reconoce solo como personas a todos los humanos, para garantizar igualdad y derechos fundamentales.
Inicio y término de la existencia de la persona
- Existencia natural comienza con la concepción (unión de óvulo y espermatozoide).
- Existencia legal comienza con el nacimiento (separación y vida independiente, aunque sea un instante).
- Desde la concepción hay capacidad de goce (ser titular de derechos y obligaciones).
- Si el concebido no nace vivo, se entiende que nunca existió legalmente.
- Hay derechos activos antes del nacimiento, como la protección del que está por nacer.
Key Terms & Definitions
- Resiliación — Acuerdo mutuo para dejar sin efecto una obligación.
- Novación — Extinción de una obligación por la creación de una nueva, cambiando acreedor, deudor o prestación.
- Compensación — Extinción de dos deudas iguales entre las mismas partes en sentido contrario.
- Confusión — Extinción de la obligación cuando acreedor y deudor se reúnen en una sola persona.
- Existencia natural — Comienza con la concepción.
- Existencia legal — Comienza con el nacimiento y sobrevivencia, aunque sea un instante.
- Persona natural — Individuo de la especie humana.
- Persona jurídica — Entidad colectiva con personalidad legal propia.
Action Items / Next Steps
- Leer las clases 6 a 9 y el texto de Gonzalo Figueroa sobre la definición de persona.
- Revisar diapositivas complementarias subidas por la profesora.
- Preparar preguntas sobre derechos del concebido y efectos legales del nacimiento para la próxima clase.