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Importancia y Reformas de la Constitución Colombiana

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Comenzamos. La Constitución es la ley fundamental de cualquier país. Todos los habitantes de una nación deben obedecer aquel documento, tanto los ciudadanos y turistas como los políticos y jueces.

En aquel documento primordial se establecen las formas básicas para regular y organizar los poderes que dispone el Estado para administrar el futuro del territorio. En la Constitución no sólo se establecen los derechos y garantías de la ciudadanía, sino las limitaciones legales. El gobierno encuentra aquí límites, en teoría inviolables, que garantizan al pueblo que la actividad política se ejerza correctamente.

Carré de Malberg señala la importancia de la división de los poderes y su independencia, como lo escribió el varón de Montesquieu en El espíritu de las leyes, publicada en 1748. Una constitución nace de la necesidad que tiene un territorio para establecer un orden. El gobierno de turno debe convocar una asamblea constituyente que debe ser aprobada por el pueblo mediante el voto, en donde especialistas tratarán las normativas que deberán ser incluidas. Es lógico entonces que la Constitución, al ser el documento legal más importante, sea sometida a escrutinio periódico. A medida que la sociedad avanza, la complejidad del macrocosmos propio de cualquier país evoluciona a la par de los tiempos que les toca transitar. Las enmiendas o reformas constitucionales son tarea del Parlamento.

cuya tarea también es revisar minuciosamente cada artículo para encontrar aquellas leyes obsoletas o contradictorias a la realidad actual de una nación. Hoy repasaremos todas las reformas que ha experimentado la Constitución Nacional Colombiana desde 1991 hasta el presente. Si recuerdas algunas de estas modificaciones, no olvides dejarnos tu comentario en la cajita de descripción. Comenzamos.

Reformas constitucionales Desde que se sancionó la Constitución de 1991, más de 600 propuestas para reformarla se han presentado. De todas esas, tan solo 41 han conseguido la aprobación, aunque una de ellas fue derogada posteriormente. Este es un breve repaso por cada una de ellas.

Primera, 17 de agosto de 1993. Se organiza la ciudad de Barranquilla como distrito especial, industrial y portuario. También se anexaron como parte del territorio el Barrio de las Flores, la playa del municipio de Puerto Colombia y parte del departamento del Atlántico correspondiente a una porción del río Magdalena. La ciudad de Barranquilla, a partir de esta reforma, se circunscribe al régimen político administrativo y fiscal nacional propuesto en la Constitución.

Segunda. 15 de diciembre de 1993. Esta reforma estableció el orden de suplencias para los miembros de las corporaciones públicas. Desde la fecha de aprobación se determinaron dos causas que pueden motivar el reemplazo de un miembro, las faltas temporales y las absolutas.

Las temporales son aquellas que comprenden la suspensión del ejercicio a la función pública ratificada por una orden judicial firme. la incapacidad física certificada o licencia sin remuneración. Las calamidades domésticas como enfermedad o muerte de un familiar también se contemplan dentro de las faltas temporales.

Las faltas absolutas son el fallecimiento del miembro de la corporación pública, la renuncia indeclinable, la incapacidad física permanente y la condena judicial firme. El reemplazo por alguna de las dos faltas se organiza, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, considerando como guía la lista electoral. Tercera, 1 de diciembre de 1995. Mediante esta reforma se estipuló la participación... mínima de los municipios en los ingresos corrientes de la nación, así como la determinación del destino de este dinero recaudado. En este nuevo anexo constitucional, se designó a los territorios de los pueblos originarios como municipios también.

El 60% de estos ingresos se distribuirán entre las poblaciones más necesitadas con base a la proporción de habitantes de cada municipio. Cada cinco años, este porcentaje puede someterse a una revisión. El porcentaje de participación comenzó con un 14% que se fue incrementando año tras año desde 1993 hasta el 2001, cuando alcanzó el 22%.

Cuarta, 21 de diciembre de 1995. Esta reforma afectó a los miembros de las Fuerzas de Seguridad Públicas. Frente a un delito cometido por policías o militares, estos serán sometidos a cortes marciales o tribunales militares integrados por miembros activos o retirados de la Fuerza Pública. Quinta, 15 de enero de 1996. Esta modificación de la Constitución establece la creación de las asambleas departamentales con un mínimo de 11 miembros y un máximo de 31. Cada asamblea tiene autonomía administrativa y presupuestaria. Cada municipio puede elegir sus diputados, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Electoral Nacional.

Los diputados pasan a ser servidores públicos y cumplirán un bandato de tres años. Sexta. 16 de diciembre de 1997. Esta reforma establece que los delitos políticos no son extraditables.

La nueva reglamentación se aplicó a los delitos cometidos incluso con anterioridad a la promulgación de la norma. legislativa. Séptima, 30 de julio de 1999. Mediante esta nueva reforma, el Estado garantiza la propiedad privada a sus habitantes y en el caso en que el gobierno deba expropiar, deberá proceder con una orden judicial y una indemnización adelantada, cuyo monto se fija con base a las necesidades de la comunidad y de la persona afectada.

Octavo, 17 de agosto de 2000, se establece que Bogotá es la capital de la República y el departamento de Cundinamarca. Novena, 17 de agosto del 2000. El Estado establece mediante esta reforma que el deporte, tanto de forma recreativa como competitiva, pasa a formar parte del gasto público como una política para fomentar la actividad física. También estipula mecanismos de control y vigilancia a las organizaciones deportivas y recreativas que deben ser ejecutadas de forma democrática. Décima.

27 de diciembre del 2001. El Estado colombiano reconoce mediante esta reforma la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, según el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas. Reforma número 11. 25 de enero de 2002. Se establece que los hijos de colombianos que hayan nacido en territorio extranjero, sean biológicos o adoptados, tienen el derecho a obtener la nacionalidad en el consulado pertinente. Ningún colombiano o colombiana puede ser privado de su nacionalidad y, asimismo, quienes hayan renunciado a la misma podrán solicitarla nuevamente.

Reforma número 12, 6 de agosto de 2002. Con esta reforma se limita el mandato de los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles a cuatro años de gobierno. Reforma número 13. 19 de diciembre de 2002. El sistema penal acusatorio se reforma instando a la Fiscalía General de la Nación, quien debe solicitar al juez garante que asegure que el acusado se presente ante el proceso penal, que las pruebas sean conservadas y que se preserve la integridad de la víctima. Esta reforma constitucional, una de las más extensas en su desarrollo, busca que el Estado garantice el debido proceso en el caso de un delito o un crimen. También le otorga la facultad a la Fiscalía para investigar y acusar a aquellos miembros que gocen de fueros constitucionales, teniendo en cuenta las excepciones que contempla la Constitución. Reforma número 14. 3 de julio de 2003. Los artículos modificados tratan sobre los diversos beneficios y prohibiciones que tiene cualquier ciudadano político a la hora de participar en la vida política del país.

Entre otras reformas, se garantiza que cualquier persona pueda afundar y organizar partidos políticos con libertad pero prohibiendo que un ciudadano o ciudadana esté afiliado a dos movimientos o partidos políticos que tengan personería jurídica las organizaciones sociales y políticas tienen derecho a manifestarse públicamente la personería jurídica se garantiza siempre y cuando el partido político tenga como mínimo un 2% de los votos emitidos esto le permite a los partidos políticos políticos recibir financiación para las campañas políticas en época electoral, cuyo presupuesto se decide con base a la reposición de votos depositados. Cada partido debe rendir cuentas al Estado sobre el volumen, origen y destino de los ingresos obtenidos de forma independiente. El Estado garantiza mediante esta reforma que todos los partidos gocen de tiempo equitativo en los medios de comunicación durante las campañas. También se establece que el elector puede optar por el voto preferente votando a una misma lista y candidato y garantizando que esta elección sea válida y que se compute a favor del candidato elegido.

La última reforma a los artículos constitucionales trata sobre la composición del Consejo Nacional de la Nacional Electoral que pasa a conformarse con nueve miembros elegidos por el Congreso de la República. Reforma número 15, 7 de enero de 2004. En esta reforma se estipula que cualquier persona que haya sido condenada por delitos que afecten el patrimonio del Estado no puede presentarse como candidato a elecciones populares. Reforma número 16. 27 de diciembre de 2004. En esta reforma se estipuló que una persona puede optar a dos reelecciones presidenciales hasta en dos periodos.

Sin embargo, la reforma 31ª, que se sancionó el 1 de julio del 2015, terminó derogando esta enmienda. Con esto se buscó un equilibrio en el ejercicio de los poderes públicos. Reforma número 17. 22 de julio de 2005. Aquí se le garantiza a todas las personas el derecho al sistema de pensiones, garantizando que ninguna sea inferior al salario mínimo. Una enmienda del 2010 prohíbe que las pensiones superen 25 salarios mínimos. Reforma número 18. 22 de julio de 2005. Se establece una subdivisión territorial en el extranjero para garantizar a los ciudadanos que viven en el exterior la posibilidad de acceder al voto.

Reforma número 19. 29 de diciembre de 2005. Las curules de la Cámara de Representantes se elegirán dependiendo la extensión territorial. Cada circunscripción tendrá dos representantes y podrán tener uno más cuando la población supere las 365 mil personas. Esta reforma garantiza que se pueda crear una circunscripción especial para los grupos étnicos y minorías políticas, elevando a cuatro potenciales representantes.

dependiendo el territorio en donde se desarrolle la elección. Reforma número 20. 27 de junio de 2007. En el caso que los ministros, superintendentes y directivos de departamentos administrativos no asistan a las sesiones en las respectivas cámaras y no tengan una razón válida y aceptable, aceptada, se podrá aplicar la moción de censura que debe contar con al menos la proposición de la décima parte de los miembros de la Cámara correspondiente y el voto afirmativo de la mitad de los representantes. Si se aprueba la moción de censura, el funcionario será apartado de su cargo. Reforma número 21. 6 de julio de 2007. En esta fecha se declara a las ciudades de Buenaventura, Tumaco, Popayán, Tunja, Turbo y Cúcuta como distritos especiales industriales por productuarios, biodiversos y ecoturísticos. Reforma 22, 10 de julio de 2007. El número de cabildantes en el Consejo de Bogotá se modifica pasando a estar compuesto por 45 concejales.

Reforma 23, 14 de julio de 2009. El artículo sobre la creación de partidos políticos y libre afiliación sufre una modificación impidiendo la participación ciudadana a aquellas personas que hayan tenido vínculos y condenas relacionadas a los grupos armados ilegales y actividades de narcotráfico. Las consecuencias jurídicas van desde multas económicas hasta el retiro de la personería jurídica. Reforma 24, 21 de diciembre de 2009. Se establece en la Constitución que el porto y consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas está prohibido, a no ser que sea bajo prescripción médica. El fin es salvaguardar la integridad física de los habitantes y generar una política de prevención y rehabilitación. El Estado garantiza políticas preventivas y de rehabilitación con el consentimiento de la persona adicta, así como la contención necesaria para la familia.

Reforma 25. 21 de junio de 2011. Se suspende la Comisión Nacional de Televisión como un organismo gubernamental. Desde entonces, el Congreso se encarga de expedir las normativas pertinentes para regular las competencias del Estado en cuanto a la formulación de planes, la regulación, dirección, gestión y el control de los servicios de televisión. Reforma 26. 1 de julio de 2011. Mediante esta reforma, el Estado garantiza la intervención para la explotación de los recursos naturales, la utilización de los recursos naturales y la utilización de los recursos naturales.

de la tierra, producción y distribución, la utilización y el consumo de los bienes, tanto en los servicios públicos como privados, con la finalidad de racionalizar la economía y conseguir un plan de sostenibilidad fiscal y repartición equitativa de las oportunidades de trabajo y de desarrollo. El Estado también puede intervenir de forma especial para emplear los recursos humanos necesarios, para asegurar progresivamente que las personas de menores ingresos puedan acceder a los beneficios. Esta modificación de la Constitución fue parte de un Plan Nacional de Desarrollo con el fin de orientar las inversiones públicas a nivel nacional. Reforma 27. 18 de julio de 2011. Se estipula que la explotación de los recursos naturales no renovables le generará al Estado una contraprestación económica y esta nueva ley será la que determine las condiciones para la explotación de los recursos. El Gobierno también podrá determinar la distribución, administración y la distribución de los recursos.

y el control del uso eficiente de los ingresos que genere esta explotación. Reforma 28. 24 de noviembre de 2011. Se le otorga a la Corte Suprema y los legisladores la potestad de investigar y acusar a los altos servidores que tengan fueros constitucionales mediante el vicefiscal general de la Nación o sus delegados como intermediarios de la Corte Suprema. Reforma 29.15 de julio de 2013. Esta reforma constitucional establece que la Cámara de Representantes se elegirá según las circunscripciones territoriales y las especiales, reglamentando la circunscripción internacional.

Reforma 30.25 de junio de 2015. Se establece constitucionalmente que los jueces y fiscales que traten casos relacionados a los conflictos armados o enfrentamientos. Deben estar capacitados en derecho internacional humanitario para poder aplicar los criterios y las normas pertinentes si la causa lo amerita. Reforma 32. 29 de noviembre de 2017. Mediante esta reforma se prohíbe de manera constitucional la formación de grupos armados civiles paramilitares con fines ilegales. Es un paso más que se dio en la búsqueda de paz y en la prevención de más conflictos. Reforma 33. 18 de enero de 2018. Los delitos que cometan los congresistas deberán ser tratados por la Corte Suprema, única autoridad con la potestad de ordenar la detención.

Esta reforma estipula que la condena en primera instancia, dictada por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema, podrá ser impugnada. Reforma 34. 17 de julio de 2018. Se nombra a la ciudad de Tumaco como Distrito Especial, al igual que sucedió con Barranquilla en la primera reforma constitucional. Reforma 35, 11 de julio de 2019. Esta reforma nombra a la ciudad de Barranca Bermeja como distrito especial. Reforma 36, 15 de julio de 2019. Se modifica el indulto político al prohibir que cualquier delito relacionado con la fabricación, tráfico o tenencia de estupefacientes, el secuestro relacionado con el narcotráfico, también queda marginado de la posibilidad de recibir el beneficio del indulto. Reforma 37. 25 de julio de 2019. Se establece la instancia de segunda vuelta para las elecciones de alcalde en Bogotá.

Reforma 38. 18 de diciembre de 2019. El control fiscal y la vigilancia se implementa para que el Estado pueda asegurar el uso de los recursos económicos, garantizando libre acceso a la información por parte de los entes reguladores. También se encargará de relevar el gasto y la deuda pública del Estado y deberá presentar un informe anual al Congreso. Reforma 39. 26 de diciembre de 2019. Mediante esta reforma se reglamenta que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán para el desarrollo social, económico y ambiental. Entre otros destinatarios, el dinero recaudado se repartirá de la siguiente forma.

El 20% será para los distritos y municipios con puertos marítimos e industria que explote recursos no renovables. Podrán recibir como adelanto un 5% extra si el proyecto lo amerita. 15% de estos ingresos se derivarán a las zonas más pobres. El 34% será destinado a los proyectos que impacten la creación de empleos.

El 10% de lo recaudado se destinará al desarrollo de ciencia y tecnología y un 1% a la prevención y lucha contra la deforestación. Reforma 40, 22 de julio de 2020. Esta reforma establece la creación de la región metropolitana Bogotá-Cundinamarca con el fin de administrar los recursos disponibles para el desarrollo de proyectos económicos sustentables. Asimismo, insta la participación ciudadana en la toma de decisiones, siempre amparándose en el principio democrático de la República. Reforma 41. 14 de julio de 2020. se nombra a Medellín como distrito especial. Conclusión.

Desde la sanción de la Constitución colombiana moderna, estas reformas se han mantenido como una constante. Uno de los puntos fundamentales para que la democracia se mantenga vital es que el primer documento esté en permanente escrutinio. Así como se han aprobado 41 reformas, 16 propuestas fueron aprobadas en carácter transitorio o no fueron ratificadas por el Congreso.

Muchas de estas correspondían a planes económicos de desarrollo temporales, ampliaciones de los márgenes de tiempo para la distribución de recursos entre municipios, departamentos y distritos, y otras cuestiones de carácter administrativo. Las más resonantes, sin embargo, son las que se enfocaron en los tratados de paz que llevó a cabo Colombia para intentar terminar con los conflictos armados entre el Estado y los grupos insurgentes. Desde el 11 de mayo de 2017. Hasta la fecha de publicación de este video, la implementación y financiamiento de estos acuerdos de paz se encuentra en estado transitorio.

Eventualmente esta reforma será dada por terminada. Una de las más polémicas fue la reforma de prisión perpetua que establecía que ciertos crímenes como el abuso y el homicidio infantil podían aspirar a penas de reclusión de por vida, con la posibilidad de una revisión de sentencia una vez transcurridos 25 años de la condena. Se había aprobado el 22 de julio del 2020, pero se declaró inexequible al año siguiente.

Otra peculiaridad que tiene esta constitución moderna es que 26 de las reformas se han dado en las presidencias de Juan Manuel Santos y Álvaro Uribe Vélez. La constitución fue y será un documento legal dinámico, siempre sujeto a los cambios de paradigmas socioeconómicos vigentes. Se puede discutir sobre la celeridad de algunas modificaciones y siempre se podrá debatir sobre las fallas de la misma. Resta como siempre esperar cuál será la próxima reforma y cómo afectará la vida de todos los habitantes de Colombia. Aquí estamos con Lupita que quiere despedirlos a ustedes y darle las gracias por llegar aquí hasta el final del video, por seguirnos en nuestras redes sociales y nos vamos a ver en uno próximo.

¿Cierto, mi nena? Ya está muy contenta, ahora se encuentra viviendo en Santa Clara, California. ¡Ay, brillosa!