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Procedimientos Administrativos Especiales en Derecho

buenos días muchas gracias a todos ustedes por su presencia de nuevo un saludo cordial y amable a los estudiantes del curso de derecho administrativo de terceros en la universidad externado de colombia de derecho administrativo general vamos a continuar especialmente para ustedes con ocasión de éste de la cuarentena de provocada por el virus pues estamos tratando de articular de la mejor manera todas nuestras conferencias y clases que en otros escenarios la estaríamos haciendo de manera presencial hoy vamos a continuar con nuestro curso de procedimientos administrativos incorporados dentro del contexto del derecho administrativo general ya serán las últimas sesiones las sesiones que nos corresponden con el mes de mayo pero que implica abordar temas muy concretos muy precisos propio de los procedimientos administrativos en la sesión anterior habíamos abordado procedimiento habíamos iniciado el procedimiento administrativo número 5 que es el que corresponde a los procedimientos administrativos especiales contenidos en la ley 1437 del 2011 [Música] procedimientos administrativos especiales que ya hemos explicado ampliamente en toda esta secuencia de conferencias que corresponden a la incorporación en la ley 1437 a la par del procedimiento común y principal o procedimiento general una serie de procedimientos administrativos especiales de una trascendencia enorme para el estado de derecho para la consolidación del estado constitucional y sobre todo para el ejercicio de la función pública administrativa son el legislador ha seleccionado algunos procedimientos que ameritaban tener disposiciones generales no obstante de tratarse de procedimientos administrativos especiales porque no están incorporados técnicamente dentro del procedimiento común y ordinario sino que constituyen sustancialmente procedimientos autónomos que vienen a llenar vacíos de procedimientos administrativos especiales en las leyes especiales que es más o menos la caracterización los procedimientos administrativos en el derecho colombiano que tienen un programa un procedimiento administrativo general pero que también tiene una serie de procedimientos especiales dictados en normas especiales los que se están moviendo a partir de la sesión anterior no son procedimientos establecidos en leyes especiales no obstante son especiales pero estaban contenidos en la ley 1437 esa la importancia en la sesión anterior nos habíamos ocupado del primero de ellos que es el procedimiento de extensión de jurisprudencia que sustancialmente es el procedimiento para incorporar dentro de la legalidad y como presupuesto normativo los la sentencia de llamada de unificación en la ley 1437 y que a la luz de la evolución de la jurisprudencia de la corte constitucional pues no son otra cosa que los precedentes contenidos de las bases deciden t de la sentencia de unificación ya habíamos hecho una amplia exposición por eso lo remito al vídeo del vídeo anterior donde que corresponde al procedimiento a mis activos número 5 51 sería ese vamos a ir al 52 que sería el segundo procedimiento que por su importancia aparece incorporado en la ley 1437 es el del que hemos denominado aunque el más dominado denomina la ley 1437 a partir del artículo 47 como procedimiento administrativo sancionatorio cuál es la importancia de ese procedimiento administrativo primero advertir que no es un procedimiento que estuviese incorporado en el antiguo código de procedimientos administrativos no estaba incorporado en la primera parte del decreto 01 del año 84 sin embargo por desde el punto de vista del ejercicio de la función pública administrativa y sobre todo el túnel poniente que le reconoce el ordenamiento jurídico el derecho constitucional y los desarrollos administrativos a quienes ejercen funciones públicas administrativas principalmente a quienes están vinculados con la actividad inspección control y vigilancia y sobre y también de las autoridades locales en unos ámbitos inmensos de la actividad privada y de la actividad pública pues se carecía de un procedimiento general y muchas de esas dependencias públicas no tenían normas especiales para aplicarlo en el régimen sancionatorio y les correspondía aplicar el procedimiento general establecido en el decreto 01 uno de los grandes avances que se logran precisamente con la ley 1437 fue incorporar un procedimiento especial una normatividad específica para regular esos procesos sancionatorios que tienen una importancia enorme en el desarrollo del estado constitucional nos aparece entonces el procedimiento regulado a partir del artículo 47 de la ley 1437 que busca el procedimiento instituir normas especiales para que sean aplicadas cuando se carece de un procedimiento administrativo especial para ejercer la actividad sancionatoria por parte de quienes ejercen funciones públicas administrativas no se trata del ejercicio de una actividad sancionatoria de naturaleza jurisdiccional en eso el régimen colombiano es muy claro las autoridades administrativas de acuerdo con las atribuciones que les son otorgadas por el constituyente o por el legislador cumplen eventualmente de manera excepcional ciertas funciones de carácter sancionatorio principalmente obviamente sancionatorio administrativo diferente en algunos aspectos al disciplinario administrativo que se predica en los servidores públicos pero que comparte la misma naturaleza estas son normas especiales de sancionatorio administrativo en los elementos en que actores públicos o privados han desconocido el ordenamiento jurídico no infringe y corresponde por lo tanto ejercer el exponente la facultad sancionatoria e imponer las sanciones establecidas por el legislador dice que es eso de por sí ya implica un problema enorme porque es cambiar la mentalidad de la administración de un escenario única y exclusivamente destinado al reconocimiento de derechos a la modificación de derechos a la alteración de los derechos subjetivos o colectivos de la de la comunidad a un escenario donde se va a imponer va a verificar la existencia de la violación al ordenamiento jurídico y va como consecuencia de esa y determinación de la verificación debidamente comprobada y probada pues hay poner una sanción a los infractores eso es un ejercicio muy importante porque implica una serie de acciones concretas que envuelven principalmente garantías y que envuelven sobre todo instancias o estancos procesales que tienen el propósito de evitar que la administración se desborde e imponga sanciones arbitrarias e igualmente evitar que los infractores puedan evadir el accionar de la administración pública en los eventos en que puedan desconocer o haber violado o haber amenazado al ordenamiento jurídico administrativa esa es la importancia que tiene vamos a proceder a desarrollar ese procedimiento vamos a mirar en primer lugar algunos aspectos algunos aspectos importantes de esa estructura de esa estructura administrativa tenemos en primer lugar [Música] algunos algunos aspectos importantes de el régimen sancionador no a título meramente introductorio qué es el régimen sancionador pues ya les expliqué es una de las potestades no jurisdiccionales entregadas a la administración para poder disciplinar a quienes eventualmente han desconocido en sanciona han han desconocido han violado el marco normativo imperativo al cual estaban sujetos en ese dejarse principalmente por la administración pública cuando tiene la potestad obviamente pero en escenarios de inspección control y vigilancia que es muy muy común dentro de la actividad pública administrativa digamos que es una de las actividades propias de la del ejercicio de la función pública administrativa en el escenario colombiano a la par de otras también muy importantes pero esta adquiere una naturaleza especial en la medida en que es el empoderamiento a la administración de estas facultades luego si está empoderada la administración para poder limitar a título sancionatorio los derechos de las personas pues tiene que tener unas normas concretas específicas muy claras se tiene que tener seguridad jurídica no solamente por el operador en cuanto su ámbito de actuación sino también por el investigado por supuesto infractor que tendrá que t que tendrá que tener exactamente mucha claridad de cuál es el marco de su actividad defensiva y frente a las imputaciones que le haga el estado entonces por eso es importante entender que tenemos un régimen un régimen sancionador que presupuestos arqueológicos podemos desprender de este contexto normativo que hay nada que hay que no es que haya una confusión de poderes sino sencillamente por facilidad y por premura en atender a aquellos casos de violación al ordenamiento jurídico que la administración tenga esos poderes poderes que son administrativos poderes que no son jurisdiccionales y que en consecuencia van a tener con posterioridad control jurisdiccional que yo creo que es una de las grandes garantías que tenemos en el sistema colombiano el sistema colombiano no es un sistema que esté atribuyendo funciones jurisdiccionales a la administración cuando salvo algunas excepciones establecidas en el artículo 116 constitucional altamente criticable que desfiguran nuestra estructura constitucional en mi opinión pero que en este caso no estamos haciendo referencias a esas excepcionales estamos haciendo referencias a la regla general en las cuales el legislador ha depositado esos poderes en la administración pública que tienen la característica de ser de que se de que se materializan a través de un procedimiento administrativo debidamente estructurado por el legislador altamente galanthys tico con debate y controversia probatoria previa que se consolida en un acto administrativo sancionatorio que tiene posibilidades de ser impugnado por la vía administrativa y posteriormente y ahí donde viene consolidarse el gran sistema de garantías puede ser impugnado igualmente ante la autoridad jurisdiccional ante el contencioso administrativo a través de las acciones pertinentes establecidas en la misma ley 1437 entonces esto es claro un régimen poseemos un régimen sancionador hay unos claros presupuestos axiológicos dentro del contexto de nuestro estado constitucional es una habilitación a la administración de la administración puede imponer sanciones no jurisdiccionales que pueden ser controvertidas ante los poderes públicos qué características tiene world vamos a volver a retomar el tema qué características tiene ese procedimiento administrativo establecido en la ley 1437 para eso yo les ruego el favor se acerquen ustedes al artículo 47 de la ley 1437 ese es el punto de partida para entender esta configuración especial dice la disposición lo siguiente procedimientos administrativos procedimiento administrativo sancionatorio los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados en leyes especiales o por el código disciplinario que ese es un sancionatorio disciplinario que es el que convivía a los servidores públicos o por el código disciplinario único se sujetarán a la disposición de esta primera parte del código los presentes de este código se aplicarán también a lo no previsto en esas leyes entonces tiene una doble función o una triple función veamos primero pues garantiza un principio de legalidad en cuanto a los procesos sancionatorios es decir hace parte del debido proceso esta incorporación de este procedimiento desafío especial en segundo lugar trae un contexto legalidad muy precisa muy significativa por cuanto va a permea en cuanto respeta los procedimientos administrativos especiales establecidos en otras leyes pero los vacíos de esas leyes dicen que van a ser llenados con estas con estas disposiciones expuestas y despedidas para elegir a partir del artículo 47 pero adicionalmente este artículo 47 y este procedimiento se nutre a su vez de las normas del procedimiento administrativo general o procedimiento administrativo principal sino toda una estructura toda una malla sistemática de colaboración normativa tendiente precisamente a evitar que existan vacíos que pueda violarse el debido proceso o que no exista seguridad jurídica cuando se adelantan los procedimientos administrativos sancionatorios las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio etcétera etcétera adicionalmente en el parágrafo ya explicaremos esta otra parte en el parágrafo y hace una aclaración pertinente dice que las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias incluyendo los recursos se sujetarán a lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia ya sobre este punto hicimos algunas apreciaciones pero tenemos una conferencia especial a propósito de los documentos que hemos producido sobre la actividad sancionatoria en materia contractual la imposición de multas la efectiva de la cláusula penal la imposición de la caducidad que dice la norma que no están comprendidas dentro de éstas sino que se van a aplicar las disposiciones especiales sin embargo hago la advertencia esta excepción del parágrafo pues es perfectamente válida pero de llegar a existir vacíos en ese régimen pues aplicaría el 47 en el sentido de que los vacíos las ausencias las falencias por ejemplo en garantías que pueda tener el procedimiento a mis activo especial contractual pues van a tener que ser llenadas por estas normas en eso yo no tengo la menor duda de que tiene que ser de esa manera entonces el bien importante en segundo lugar viene el tema que me parece de una trascendencia enorme que tengo que hacer una a la cual tengo que hacerle expresa mención este procedimiento administrativo establecido a partir del artículo 47 no es un procedimiento ceñido a marcos estrictos de un derecho positivo desalmado eso tenemos que tenerlo claro ustedes como estudiante y nosotros como operadores de la norma como intérpretes y aplicadores hay un contexto dogmático de una importancia enorme que acompaña a las normas de procedimiento una primera aproximación fácil de entender es el artículo 3º de la misma ley 1437 que me señala los principios que deben regir el procedimiento en general y los procedimientos administrativos especiales no puedo apartar en ese contexto y ese contexto de principios ya voy a abordar a continuación además tienen unas fuentes muy importantes que se todo el contenido automático del texto constitucional que debe acompañar cualquier interpretación y el alcance de cualquier norma como lo establecido la corte constitucional por ejemplo al releer el artículo 230 constitucional luego tiene que someterse toda esta estructura de reglas que componen el procedimiento administrativo tiene ustedes que operarlo irremediablemente a los de los principios y a la luz de los conceptos y de los de los de los contextos de los conceptos sustanciales que le han dado razón de ser a las facultades que tiene la administración para poder poner sanciones no es un procedimiento formal no es un procedimiento ausente del contenido material y el contenido dogmático pero también y si vamos en esa misma día desde la misma vía del ordenamiento jurídico hay una articulación muy importante y trascendente del procedimiento administrativo a la luz del régimen convencional principalmente a la luz de la convención americana de derechos humanos porque porque es que él procede a través del procedimiento administrativo la administración pública va a incidir en el ámbito de los derechos y principalmente de los derechos humanos va a restringir los derechos subjetivos va a imponer sanciones y por lo tanto tenemos que manejar un marco adecuado para no desbordar cuando se trata de personas naturales investigadas no desbordar precisamente los presupuestos que han llevado a los estados del sistema interamericano a la expedición de la convención americana agregue el día eso el procedimiento administrativo debe ser fundamentalmente garante debe garantizar el debido proceso antes de la opción de la decisión de la eterna controversia previa material de discusión de argumentación de descargos de cargos y descargos y por lo tanto estamos debemos respetar las garantías establecidas en la convención americana fundamentalmente el artículo octavo la convención americana entonces en ese orden pues vean ustedes que hemos establecido en esta presentación como punto de partida para poder entender este procedimiento que ya haremos los que matizar hemos la convención americana de derechos humanos en segundo lugar dentro este contexto la constitución política de colombia fundamentalmente artículo 29 y el contenido dogmático la constitución y el tercer lugar el marco legal que está también de contenido dogmático que está a partir del artículo tercero está contenido en el artículo 3º de la ley 1437 y en otros principios que podemos deducir del mismo marco constitucional y legal que le permiten a ustedes tenían una les permite nos debe tener una visión integral de lo que es el procedimiento por eso el esquema que vamos a presentar más adelante donde mostramos la secuencia del procedimiento no puede ser lo que yo denomino desalmada ausente de principios carente de presupuestos dogmáticos esa es una visión perjudicial errada y que puede llevar a la administración cuando no opera conforme a los presupuestos dogmáticos constitucionales y convencionales a cometer errores profundos y a vulnerar derechos por otra parte la corte constitucional colombiana de tiempo atrás ha construido unas bases muy importantes en torno a lo que es el alcance del debido proceso en los procesos sancionatorios entonces tenemos que tener en cuenta esos precedentes recuerden ustedes que a partir del 2001 la corte ha dicho que ya tiene en sus manos la posibilidad de construir precedentes que van a llevar a que van a servir para poder interpretar y aplicar las normas las reglas contenidas en la ley y sobre todo en un ámbito sancionatorio donde vuelvo y repito están de por medio los valores fundamentales de no ser así estaríamos empoderando a una administración arbitraria a que pueda tomar decisiones sancionatorias si ausente de todo este contexto sustancial de importancia el efecto de una aproximación razonable a lo que es el debido proceso si bien es cierto al final de la presentación de la exposición teórica voy a mostrar algunas líneas muy interesantes de lo que ha sido los trabajos de la corte interamericana de derechos humanos les recomiendo a ustedes que para resumir me toda la presentación imagen de la red y hace parte del material que ustedes van a tener que trabajar para efecto de resolver los cuestionarios que hemos venido utilizando las diferentes sesiones baja en este cuadernillo de jurisprudencia que ya en alguna otras sesiones había mencionado que es el cuadernillo número 12 de jurisprudencia del sistema interamericano de la corte interamericana sobre el vídeo proceso es un exonera de tener que clasificar la jurisprudencia aunque si bien es cierto vuelvo y repito al final de esta de esta presentación voy a resaltar algunas líneas muy interesantes sobre asuntos puntuales de uno de algunos pronunciamientos trascendentes de la corte interamericana aquí está resumido todo lo que sería aplicable al proceso sancionatorio colombiano somos parte de la convención y recuerden ustedes que a la luz de la sentencia 586 588 del 2011 estos parámetros jurisprudenciales esos estándares jurisprudenciales son vinculantes obligatorios para quienes ejercen la función pública administrativa estamos vinculados estamos al precedente interamericano si no le gusta muchos seguramente van a encontrar mucho de tractor por la calle sí pero del punto de vista jurídico si somos coherentes con nuestro sistema jurídico constitucional con el artículo 93 constitucional con el trabajo arduo desarrollado por la corte constitucional en la conformación del bloque de constitucionalidad todos los barrios hacen parte del bloque es un derecho colombiano también aplicable como dice la corte sin necesidad de que ninguna ley lo diga entonces lo remito por el jugador al para efectos de nuestros trabajos acá a esta parte ya en el anexo al final vuelvo y voy a retomar los unos barrios muy bonitos que nos van a ilustrar a ustedes sobre el alcance de la jurisprudencia del sistema interamericano del valor normativo de esos fallos que van a servir de estándares para poder aplicar la ley colombiana en la constitución política fundamental por favor para que lo tengan ahí artículo 29 constitucional y demás garantía dentro de los procesos sancionatorios que se puedan derivar del texto constitucional más los precedentes de la corte constitucional en el trabajo de elaboración de el debido proceso en materia sancionatoria y así nos acercamos a la ley 1437 vamos a encontrar algunos principios específicamente sobre materia sancionatoria en el artículo 3º como les decía hace un momento eso constituye un instrumento de interpretación y aplicación es decir los principios tienen un valor normativo importante que además me amplifica en el alcance de la regla como así lo establece el artículo 3º todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones administrativas hablando de los principios consagrado en la constitución política en la parte primera este código y en leyes especiales en el numeral 1º aborda algunos principios el numeral 1º cuando señala los principios del debido proceso me ubica dentro del debido proceso algunos principios inherentes a la actividad sancionatorio es decir la visión de nuestros legisladores es coherente con el artículo octavo la convención americana y entiende que el proceso sancionatorio no es una atribución normal y ordinaria de administraciones es un mecanismo excepcional que debe tener un tratamiento especial porque ahí operan principios propios de las sanciones administrativas y esos principios tienen sus propias reglas tienen su propia razonabilidad entonces en el numeral primero al indicar al definir el debido proceso en el desarrollo del artículo 29 constitucional señala dice en virtud del debido proceso las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con la norma de procedimiento y competencia establecidas en la constitución y la ley con plena garantía de los derechos de representación defensa y contradicción norma general que concuerda con el artículo 42 cuando dice que no me podrá tomar ninguna decisión si una persona no ha sido debidamente escuchada de entre una actuación y en esto sancionatorios el escuchar al investigador es fundamental es fundamental es parte de su defensa de su estrategia defensa de escuchar la argumentación salvo que estemos frente a escenarios de sancionatorios de responsabilidad objetiva que hay uno o dos en nuestra legislación no son muchos los eventos cuando por razones de interés general se incorporan sanciones objetivas del resto de las acciones y son objetivas y subjetivas el análisis tiene que hacerse conforme al comportamiento y analizando la conducta ahora en el inciso 2º dice la norma lo siguiente en materia administrativa sancionatoria se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas legalidad de las sanciones se me está desarrollando el artículo 29 constitucional no puede existir una falta que no esté en la ley no puede existir una sanción que no esté en la ley también igualmente la presunción de inocencia las reformas o imperios y el no vista no bis in ídem que son principios que consideran vitales sin embargo cuando se analizan otras disposiciones del artículo 3º hay otros principios que son inevitables promedian el artículo segundo el principio de igualdad el principio de igualdad sobre todo el principio de igualdad de trato que algo nos referíamos en el escenario de la conferencia anterior a propósito de la extensión de jurisprudencia en esta materia de imposición de sanciones es muy importante la verificación de los precedentes de los presidentes constitucionales de los presidentes del consejo de estado sobre todos los trabajos de la sección primera y sección segunda del consejo de estado que son trascendentes no hay mucho precedente que tiene relación directa con con situaciones fácticas que ya han sido abordadas y en tercer lugar con el precedente de la administración cuando ha establecido cuando ha realizado investigación sobre todo impuesto sanciones por casos similares es muy importante que la administración no puede andar improvisando en materia sancionatoria debe haber por lo menos si se logra la verificación fáctica los presupuestos fácticos la similitud fáctica pues debemos entrar a mirar de qué manera en la administración ha establecido una secuencia para aplicar el ordenamiento jurídico bien importante y en fin hay en el artículo tercero podemos importar otras disposiciones que tienen cabida el artículo tercero entonces en un resumen tendríamos que de la ley 1437 tendríamos principio de legalidad obviamente todo pues el principio de arbitrariedad hay nada más que legalidad es una sujeción al ordenamiento jurídico porque fíjese que estamos incorporando todo el régimen convencional régimen constitucional no estrictamente a la ley aquí hay una visión más de derecho constitucional una visión de principios de valores vigencia del contenido dogmático constitucional para poder entender la legalidad sin mal haríamos en entender una legalidad estricta y terminar sancionando o investigando simplemente por obsesiones en relación con el simple es el simple sentido semántico la norma reserva de ley todo el contexto sancionatorio por garantía y seguridad jurídica debe depender del legislador no puede estar fundado en la arbitrariedad constructiva de la administración hace parte de la configuración del ordenamiento y no de la ordenación que le corresponda a la administración sino sería transformar los poderes y distorsionar el alcance de los poderes públicos el día que la administración termina inventándose tanto las infracciones como las sanciones principio atipicidad por seguridad jurídica establecido por el legislador materia sancionatoria aunque aquí hay una discusión muy interesante nuestro régimen no es en mi opinión es un régimen mixto porque si bien es cierto hay determinadas conductas en algunas normas y en algunos ordenamientos especiales cuando realmente nos acercamos a las estructuras sanciones de descripción de conductas en la descriptible existe una descripción genérica y es la violación al ordenamiento jurídico y ya hice parte para establecer las diferentes hipótesis ya en el desarrollo administrativo lo importante es que el legislador está diciendo que esa es una hipótesis por eso la construcción del cargo ya lo vamos a ver es muy importante porque es prácticamente la administración en un escenario de discrecionalidad verificando a partir de la realidad probatoria si de qué forma puede describir la conducta que llevó a la violación del ordenamiento jurídico porque tenemos un escenario típica abierta característico del régimen colombiano no hay un código específico de tipos salvo excepciones el resto siempre es difícil advierta lo mismo la infracción la infracción es así no puede ser abierta si tiene que estar debidamente establecida pero los márgenes de las sanciones si pueden ser abiertas son discrecionales hay que mirar cómo está establecida como se va a imponer la multa como se impone el llamamiento de atención como se va a restringir otros derechos eventualmente la libertad la circulación etcétera dependiendo del régimen sancionatorio que esté siendo acompañado por la ley 1437 principio artificial materia de sanciones ya lo hemos mencionado debido proceso y otros y dentro del debido proceso en la secuencia principal está dada en todas las actividades garantistas del debido proceso que comprende derecho de defensa pleno no solamente defensa jurídica sino de pensar técnica defensa técnica y eso porque hacemos énfasis en la defensa técnica porque es que no sabemos qué regímenes especiales o de actividad específica va a ser objeto de tratamiento a través de las velas del sendero del procedimiento sancionatorio estableció la 14 37 y hay muchas hay muchos escenarios de la administración donde la discusión no es solamente jurídica es fundamentalmente técnica y corresponde a conocimientos especializados en materia tributaria en materia urbanística en materia de transporte superintendencia de industria y comercio mediante actividades que se desarrollan que tienen que ver con el control de estas posibles desviaciones en materia mercantil etc o en materia financiera donde donde opera en muchos casos es el servidor público tiene que regirse por la dirección que me impacta el conocedor del tema el perito y hay mucho debate entonces el principio de defensa tiene que versar y estar abierto el principio de contradicción histórico precisamente sí que dan lugar a la existencia este tipo de procesos el debate y el artículo 42 nuestros lo trae claramente si no se ha escuchado a la parte no hay realmente un acto administrativo sancionatorio vigoroso fuerte y legal e igualmente si se niega a la contradicción vamos a tener una causal de anulación de los actos de mis activos con violación del derecho audiencia y defensa específico en las causales de nulidad de los actos administrativos en fin viene toda esta parte que es bien interesante de la de la no reforma ción de ellos y él no bicing no juzgar dos veces y no nos resolver en contra de los intereses de la persona cuando se está conduces apelante único pero hay un marco de principios que quiero hacer especial énfasis que es el de la motivación en dos escenarios en el escenario de la imputación de cargos y en el escenario de la sanción aquí vemos denominado principio de razonabilidad pero es un principio de razonabilidad que según dice en la que según lo podemos establecer acá está vinculado con la redacción del artículo 43 de la misma ley 1437 porque esos escenarios tradicionalmente salvo que se trate de infracciones objetivas van a estar regidos por él el análisis el estudio de responsabilidad subjetiva verificación de conductas actividad probatoria etcétera luego se trata de escenarios discrecionales que tenemos que ir reduciendo tanto cuando se formula el cargo y especie y específicamente cuando se va a poner la sanción esa motivación es una motivación que tienen las características muy concretas muy particulares que nos llevan a un ejercicio garantista y ccoo a través de los test de proporcionalidad y de ponderación con un único propósito que la afectación al derecho subjetivo aquella sanción que deba soportar el infractor sea perfectamente la adecuada que no haya vulnerado en excesos sus derechos que sea la proporcional a la infracción cometida en los términos que establece el artículo 43 principio de proporcionalidad entonces aquí opera en este sentido y opera en de manera característica para efectos de poder de poder trabajar imputación y poder trabajar sanción en el quién va a formular cargos tienen que hacer este ejercicio de proporcionalidad porque tiene que anunciar cuál va a ser la sanción tiene que decirle en qué perspectiva va para el pueblo de para poderme defender de lo que determina imputar e igualmente el momento de imponer la sanción tengo que jugar con esas reglas para no ser arbitrario o no ser complaciente e imponer sanciones que nada tienen que ver absolutamente leves frente a conductas graves absolutamente gravosa frente a conductas leves entonces es un ejercicio muy interesante porque es el único que me permite mantener un equilibrio dentro del estado de derecho revivir para estos efectos dentro de los principios toda la teoría de la ponderación y la proporcionalidad de lo cual la corte constitucional de hechos estado magníficos y nos invito a leer el capítulo cuarto a nuestro libro donde precisamente utilizamos estas reglas para efectos de la reducción de la de la arbitrariedad en escenario de proporcionalidad e igualmente que opera de una manera muy significativa todo el contexto de precedentes desarrollados por la corte constitucional y por el consejo de estado porque recuerden ustedes que cuando ya existe precedente me ayuda a reducir objetivamente ya el marco discrecional de la administración porque va a ser un elemento que yo tengo que considerar para poder hacer la imputación y para poder realizar para poder realizar conforme al ordenamiento jurídico y no ser excesivo en la vulneración del derecho de los derechos de la persona que deba sancionar por eso estamos trabajando aquí todos un régimen de de limitaciones tratando de decirle al operador vea usted usted tiene aquí unos cinturones de fuerza que tiene que ir cerrando cuando tenga la noticia de la ocurrencia de una conducta que pueda vulnerar el ordenamiento jurídico y en su actividad procesal usted tiene que ir y ponderando y tiene que ir reduciendo su ámbito de apreciación de acuerdo con sus elementos probatorios que vayan llegando para poder la imputación e igualmente con posterioridad para poder evaluar los argumentos que se han expuesto y poder imponer sanciones en esta parte de la encuentran ustedes en el power pueden que les he hecho llegar con anterioridad muy bien el procedimiento ya para entrar en materia el procedimiento administrativo lo voy a explicar a la luz de un esquema que hemos elaborado que también ustedes lo tienen pero lo vamos a repetir acá no lo voy a presentar en el powerpoint porque es difícil de entenderlo en este contexto y yo siempre sostengo que los procedimientos entran por los ojos por lo tanto he hecho el ejercicio de hacer una especie de flujo que me permite que ustedes conozcan exactamente cuál es ese procedimiento ese flujo acá lo tenemos voy a al fin y al cabo el curso que estamos adelantando de procedimientos ya les dice las observaciones necesarias en razón de su contextualización con la parte dogmática y el esquema que ustedes tienen a sus manos y que pueden trabajar paralelamente con este análisis que estamos haciendo es este que tenemos acá presente la desagregación a la luz de la 14 37 de todo el procedimiento este procedimiento lo vamos a resumir en nueve etapas en ocho etapas una primera etapa y aquí estoy explicando la normatividad ustedes van a encontrar la normatividad pertinente a partir de la explicación del cuadro que vamos a tratar también de subir primero una etapa previa una etapa previa de indagaciones preliminares que tiene importancia obviamente importancia única porque legislador ha incorporado pero corresponde a una capa en la cuarta vía no hay imputación una etapa en la cual hay simplemente verificaciones en la etapa en la cual hay dudas eventualmente puede haber quejas de terceros o puede haber investigación oficiosa actividad oficios a la administración sobre todo cuando se trata de órganos de inspección y vigilancia que es parte de su actividad natural el perdón normativa verificar el comportamiento de los de la red de los que son objeto de investigación de esa actividad indagación previa preliminar que puede surgir después de su agotamiento según la ley puede sufrir un archivo porque si una queja se encontró que edad primaria nada y para qué vamos a agotar la administración con procesos donde no hay nada la certeza hay una certeza de que no hay nada no hay infracción o puede surgir una orden de apertura de un proceso cuando hay elementos mínimos probatorios que ameriten o que permitan a la administración en una conclusión parcial determinar que todo pudo haber una infracción al ordenamiento jurídico y que amerita en consecuencia proceder a abrir la investigación ya formal que es el punto el punto segundo el punto segundo en la segunda etapa del proceso significativa es el inicio del procedimiento que se concreta según no ven ustedes en el punto primero en un acto de apertura formal del proceso sancionatorio que tiene dos propósitos primero pues oficializar y tener como punto de referencia el inicio luego es parte de la seguridad jurídica y segundo la comunicación para efectos de que los interesados quienes van a ser objeto de investigación sepan que existe proceso eso es vital en un estado democrático evitar las investigaciones oscuras investigaciones sin investigados que son muy fáciles porque la administración puede deleitarse en el mundo de la arbitrariedad el ordenamiento jurídico obliga colombiano obliga a informar a la persona sepa que tiene la administración detrás y que está incluido en un proceso incluyendo un proceso sancionatorio está bien e igualmente porque a partir de ahí se dan se dan órdenes concretas de sustanciación y si se dan órdenes concretas sustanciación entre esa actividad previa elemental es que esté presente el investigador no se rompe cualquier lógica o cualquiera de esas interpretaciones que no ve por ahí en ciertos órganos de control reprochables en las cuales están investigando con unos poderes absolutos porque quieren jugar a la sorpresa y creen que la sorpresa que ponga sorpresa hace mucho y creen que si están atrás que si tienen al lado al investigado pues el investigado a entorpecer la investigación esa es una mentalidad perjudicial para el estado de derecho grosera desde todo punto de vista pues me parece que el punto de entrada que el inicio del procedimiento ahora el procedimiento puede iniciarse con el simple aviso y posteriormente entrar a formular carlos o es posible que inició igualmente formulando carlos porque ya en la primera etapa seguramente tuvo un buen acceso a una servo probatorio significativo y determinante para formular carlos la formulación de cargos es de una importancia enorme en la exposición anterior les estaba diciendo la previa a este cuadro como en en la formulación de cuadros de imputación de la violación al ordenamiento jurídico y eso tiene sus formalidades sus ritualidades pero también su contenido yo no puedo como administración de andar formulando cargos porque si tengo que tener un soporte probatorio que me lo sustente pero además tú tuve que haber hecho a esta altura un ejercicio premio no final de ponderación para determinar qué conductas ocurrieron a qué titular las puedo disputar qué intensidad tuvieron las mismas para herir y vulnerar el ordenamiento jurídico eso implica un ejercicio galant ístico de verificación y sobre todo de saberla decir al investigado de que tiene que defenderse veamos acá que el cargo lo he sacado del segundo punto ya me mete en el tercer escenario con unas características primero dice el la dice el artículo 47 tiene que ser un acto administrativo motivado es bien interesante porque es un acto intermedio no es un acto final pero tiene que ser motivado y porque tiene que ser motivado porque de pronto es el acto más importante que se produce en la investigación la imputación después la motivación fáctica y jurídica análisis probatorio conclusiones parciales sobre conducta veamos hagamos un resumen de ese ejercicio que manda el legislador dice en ese acto en ese acto legislativo motivado por garantía y en procura de una defensa plena del investigador o sea dentro del contexto del debido proceso garantizando contradicción la actividad probatoria sí que tengo que hacer identificación de las plenas los investigados obviamente determinación de los hechos la claridad de los hechos y para poder hablar de hechos tengo que tener pruebas yo no puedo imputar hechos sin pruebas eso es mundo de la especulación tercero determinación de la disposición de vulneradas partidas recuerden ustedes que el ejercicio de esta potestad sancionatoria tiene como fundamento el desconocimiento del ordenamiento jurídico o la vulneración al ordenamiento jurídico por parte de los investigados o del ciudadano de la vía pública luego yo tengo que saber qué normas infligió si no hay norma infringida no hay progreso sancionatorio si se mueve por por falta de contenido y esa motivación no es motivación es especulación saber exactamente en qué consistió la vulneración del ordenamiento jurídico no es solamente indicación de posibles violaciones a normas sino en qué consistió materialmente la vulneración al ordenamiento jurídico vuelvo insisto es que de eso se va a defender el imputado calificación provisional de la gravedad de la falta aquí en donde comenzamos a jugar con los escenarios o las fórmulas de los escenarios de ponderación y proporcionalidad el pez el test que tanto les insisto que explicamos ampliamente en el compendio en que ustedes seguramente ya tienen acceso a su revisión el test de proporcionalidad comienza en la imputación yo no lo puedo dejar únicamente para la pala imponible para la imposición de la todo sancionatorio acá comenzamos a hacer juicios cuando calificamos la gravedad cuando hacemos juicios referentes así o si ésta se actuó con dolo culpa si fue mínima máxima media si hay una infracción poco significativa o altamente significativa el ordenamiento jurídico y eso ya me está sirviendo también para que para ir determinando e indicarle en la formulación de cargos cuál es la posible sanción que se le va a imponer que tengo que decírselo luego eso surge de un trabajo previo en un test de proporcionalidad o de ponderación que tengo que ir elaborando con anterioridad pruebas que sustentan los cargos posibles sanciones poner orden de notificación de esos cargos que obviamente no van a ser objeto de recursos aquí no hay interposición de recursos allí con cuando suceda el cargo cuando tenga articulado el cargo surge la cuarta etapa que es el de la notificación personal de los cargos a través de los mecanismos establecidos en el proceso general en el proceso común que ya establecimos y a partir de que queden que quede en firme esa notificación de que se han cumplido los términos se produce un término que se nace a la vida jurídica un término de quince días que el imputado dentro del cual el imputado dentro del cual el imputado debe formular sus descargos que es el segundo acto importante pero eso ya es un acto de defensa es una estrategia de defensa corresponde a su visión de lo que realmente ocurrió y a un análisis provisional obviamente de pruebas shopping en su consideración o una solicitud de las mismas pendiente precisamente a desbaratar a desvirtuar la violación al ordenamiento jurídico y sobre todo los sustentos que tiene la administración en su contra después de esto viene un sexto periodo que es el periodo probatorio se abre plenamente el periodo probatorio y con las mismas observaciones que hicimos cuando trabajamos el proceso ordinario cabe todos los medios de prueba también todos los medios de prueba establecida en el argumento civil el servidor público central se transforma en una especie de juez entre comillas porque tiene que aplicar la legalidad del medio de prueba y en particular pues en la persona que va a insistir en su inocencia a partir del análisis de esas pruebas ese sexto periodo es fundamental después de 10 días viene el séptimo período que es el alegato los alegatos de conclusión que es la controversia ya sustentada y nacida a partir de la confrontación de todos los elementos que han llegado al proceso donde se va a escuchar precisamente al imputado en aras de su defensa y de la plenitud de sus garantías por último viene la decisión que se da acto iniciativo sancionatorio ese acto iniciativo sancionatorio puede ser de absolución o de sanción [Música] el contenido de la decisión es la misma que ya hemos explicado en otros procesos es decir abordar absolutamente todos los aspectos debatidos y abordar sustancialmente todos los aspectos que fueron objeto de los cargos y debe tener una coherencia directa con los cargos yo no puedo sorprender como administración en el escenario de la sanción o con nuevas conductas o con variación de las mismas algo que esté demostrada alguna variación o con nuevos hechos posiblemente violatorio del ordenamiento jurídico eso es todo desbarata totalmente la lógica del proceso sancionatorio la coherencia es fundamental entonces tiene que existir una es un contenido en ese sentido y además viene otra vez aquí y aquí sí ya de manera definitiva el test de proporcionalidad para analizar que la conducta la gravedad de la conducta verificar el tipo de iu de acuerdo con eso la intensidad de la infracción al ordenamiento jurídico verificar la poder calcular la dosimetría de acuerdo con esa intensidad de la sanción que deba imponer si la norma me establece unos rangos mínimos y máximos y ya opera la simetría sancionatoria de todo el escenario del test de proporcionalidad que ahorita lo vamos a tratar de repetir opera aquí ya y en él y en una línea de garantía en una línea de garantía porque va a ser la única forma en que yo voy a poder verificar que no se incurrió en arbitrariedad por parte de la administración de que la sanción que va a imponer es la razonable la que está hecha a la medida la que no es estrecha sino que se ajusta perfectamente a la intensidad de la infracción principio de proporcional proporcionalidad los términos del artículo 43 entonces por eso hacemos énfasis de que ahí opera la ponderación la proporcionalidad y trae algunos mecanismos ya la ley 1437 sobre la notificación de esa decisión y también el término de caducidad para imponer la sanción que tiene un régimen especial en el artículo 52 donde pues obviamente también de manera garantista después no podemos dejar que la administración tenga poderes al infinito sino ejercer las facultades en los términos establecidos en la ley pues seguramente va a perder su competencia y en eso de eso se ocupa el artículo 52 con una claridad enorme hay un cambio sustancial en cuanto es lo que se manejaba en el viejo régimen en la ley el régimen de la ley del decreto 0 184 acá la norma indica lo siguiente salvo lo dispuesto a leyes especiales la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres años de ocurrido el hecho la conducta u omisión que pudiera ocasionar la termino dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificada bien interesante antes había una serie de discusiones incluso en nuestras primeras ediciones del libro y las recogimos y nosotros decíamos que la notificación podía hacerse después de los tres años aquí hay novedad jurisprudencial que está incorporada en este artículo 52 y entendemos que obviamente después de tres años y la administración no ha impuesto sanción y no ha notificado pues pierde su competencia hay un término y una la caducidad de su facultad sancionatoria qué es eso hace parte del régimen de garantías sobre todo de no tener administraciones al asecho o diario y cotidiano en durante muchos años detrás de las personas tratando de investigar las y tratando de hacerles imputaciones entonces es el bien importante este término 52 dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos los cuales deberán ser decididos so pena de pérdida de competencia en un término de un año contados a partir de la debida interposición pero bueno entonces aquí aparece esa facultad sancionatoria voy a voy a hacer los ejercicios finales de la conferencia voy a devolverme al tema d el tema de la que tanto insistimos de este de proporcionalidad que tiene dos escenarios no se les olvide por favor dos escenarios donde tengo que jugar con ese peso ese test tengo que utilizar lo que acá lo tengo acuérdese que estamos trabajando uno de los principios que es razonabilidad y proporcionalidad tengo que utilizarlo fundamentalmente para la formulación del cargo y el segundo escenario en el de imposición de la sanción que implica de acuerdo con los trabajos de alexis y los desarrollos que ha tenido nuestra jurisprudencia cuando postulan la constitucional cuando postulan el desarrollo del test tres escenarios bien interesantes tres juicios un juicio de utilidad o idoneidad que se concreta en que en una verificación de la infracción del ordenamiento jurídico sí mediante el juicio de utilidad el inicio es el que me da materialmente la contextura del cargo violación al ordenamiento existió si existió que pruebas tengo segundo juicio de terminación de la sanción a imponer dentro del esquema de sanción de dispuesta por el legislador señor para eso que tengo que hacer verificar la intensidad de la infracción y confrontarla con el marco discrecional de la imposible distracción de imponer y a título de que la voy a imponer se ató con donde se habló con culpa si fue leve si fue medianamente fuerte o fue una gran infracción al ordenamiento jurídico eso de dónde sale de las pruebas no puede salir del mundo la especulación entonces el juicio de utilidad tiene que ir acompañado de un juicio de necesidad y el tercer juicio perdón en ese juicio de necesidad juegan una serie de variables variables de la naturaleza de infracción variable la gravedad de la falta siga faltando losa si hubo intención o no hubo intención si la falta es culposa si una exigencia impericia descuido si es grave e leve levísima sí que utilización en la utilización de los criterios desde qué manera se calificaron los criterios legales si lo que hizo el posible investigado estaba dentro del margen posible de interpretaciones de la ley mire toda cantidad de análisis de una importancia enorme para poder llegar al al juicio al tercer juicio que es el del ajuste el de la medida adecuada el juicio de la ponderación que ya males esto es un escenario garantista y ccoo de la imputación y aún más para guardar la coherencia del escenario garantista y ccoo que debe operar en la estructuración de la sanción del acto administrativo sancionatorio si es que se va a sancionar entonces por eso lo he retomado para hacer una como un cierre final de lo que es de manera rápida este esta conferencia adicional que les estoy dando sobre el tema de los procesos sancionatorios y al final les había indicado que hemos hecho un trabajo de si bien es cierto les estoy recomendando que trabajen ustedes el cuadernillo la corte interamericana que hace parte del material para este curso de todas formas aquí tengo una selección de casos bien interesantes de la corte interamericana ya de los de la corte constitucional se los haré llegar por otro medio que les permite a ustedes visualizar la importancia que tiene el sistema interamericano en la construcción de las bases dogmáticas del régimen sancionatorio y van a encontrar en la primera columna el caso está en este cuadro va a quedar incorporado al vídeo los señores de huáscar filia me garantizaron que va a quedar totalmente incorporado al final pero a título de ejemplo acaso tenemos un caso del caso y versus bolivia sentencia del 30 de noviembre del 16 a propósito de una de la actividad que se desarrolla por un hospital público y se le impone unas sanciones a un médico la corte notamos estándar es importantísimo en materia sancionatoria el deber de motivación de las decisiones cuando la motivación no es motivación cuando esas motivaciones aparentemente que dicen cosas no dicen nada la motivación tiene que ser directamente relacionada con las situaciones fácticas y jurídicas y eso lo que destaca segundo principio legalidad y tipicidad que veíamos que tienen una estructura constitucional a la luz del artículo 29 y tienen un aterrizaje muy concreto en el artículo inciso en el inciso del segundo del artículo del numeral 1º el artículo 3º la ley de la ley 1437 que entendemos por legalidad que entendemos por tipicidad qué papel cumple dentro del contexto de la jurisprudencia dentro del contexto del proceso sancionatorio y en qué sentido de eventos de la legalidad y que ocurre con esas tipicidades volátiles esas que yo no puedo concretar esas que aunque la crítica que hace aquí la corte interamericana es a que no existe un régimen concreto de tipicidad pero si trasladamos este planteamiento de doctrinal y este precedente a la realidad de nuestra contextura legal significa que yo tengo que ser muy preciso en la identificación no de del impacto de mikko de la conducta el investigador relación con la legalidad si platiqué ya estoy construyendo un tipo dentro de un contexto abierto que es el caso colombiano [Música] el principio de proporcionalidad en la adecuación de la sanción aquí vuelve y la corté retoma el tema antes la proporcionalidad como instrumento de red de reducción de la arbitrariedad en el proceso sancionatorio la importancia que tiene para permitir leer no obstante la brevedad de tiempo la práctica internacional indica que el comité para la eliminación de la discriminación de la mujer se ha pronunciado sobre la obligación de los estados de adoptar medidas efectivas para prevenir y remediar la ocurrencia esterilizaciones no consentidas y voluntarias bajo coacción o forzadas entre ellas entre ellas que los estados establezcan sanciones apropiadas y medidas de compensación otro derecho de defensa y razonabilidad en fin les voy a solicitar dado que no puedo entrar por la brevedad que ya tengo prácticamente que tienen a esta conferencia que por su misma naturaleza tiene que ser limitada en tiempo porque de apoyo a ustedes los estudiantes este cuadro hace parte de la conferencia por favor tomen cada estándar de estos nueve casos es seleccionado nueve casos paradigmáticos que les va a permitir a ustedes las ideas que les expuse hoy que no quede en la retórica del procedimiento sancionatorio que el procedimiento sancionatorio lo verifique y lo integren con los contenidos dogmáticos tanto de la ley 1437 de la constitución política y la jurisprudencia y los estándares fijados por la corte constitucional por la corte interamericana de derechos humanos a propósito del artículo 8º de la convención americana de derechos humanos que dicho sea de paso y una observación final artículo que opera plenamente cuando se trata de investigar a personas naturales y ahí los invito a que miremos y confrontamos nuestros planteamientos con la opinión consultiva relativa a personas jurídicas donde la corte establece las limitantes claras en la operaciã de los derechos en relación a las personas jurídicas pero cuando se trata del debido proceso ahí hay unas apreciaciones muy importantes sobre todo el alcance del artículo 8º en la convención americana les dejo el cuadro consecuencia las preguntas correspondientes para desarrollar la temática del caso sancionatorio de las fórmulas de la clase que tenemos a través de zoom pero acá les dejo todos estos elementos piensen verifique entiendan que atribuirle a la administración poder sancionatorio es muy fácil y que el gran deber del ordenamiento jurídico es establecer mecanismos de reducción permanente de la posibilidad de arbitrariedad y que en los dos escenarios fundamentales del proceso sancionatorio que es la formulación de cargos y la imposición de la sanción operan garantías derivadas de instrumentos importantes como la proporcionalidad y la ponderación les agradezco mucho muy amables por su presencia y estaremos en el próximo vídeo desarrollando un tercer procedimiento especial que será el de consulta previa muchas gracias