Regulación de sustancias fiscalizadas

Aug 24, 2025

Panorama general

La Resolución 1478 de 2006 regula el control, vigilancia y seguimiento de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y productos que las contengan, abarcando su importación, exportación, fabricación, distribución, dispensación y uso, así como las competencias y requisitos para entidades y profesionales involucrados.

Ámbito de aplicación y definiciones

  • Aplica a entidades públicas, privadas y personas naturales que manejen sustancias fiscalizadas o medicamentos que las contengan.
  • Define términos clave como abuso, adicción, atención farmacéutica, estupefaciente, precursor químico, franja violeta y monopolio del Estado.

Prohibiciones y obligaciones

  • Prohíbe distribución de muestras, comercialización online, entrega como estrategia de mercadeo y publicidad masiva de medicamentos de control especial franja violeta.
  • Es obligatorio informar a las autoridades sobre presencia ilegal de sustancias fiscalizadas.

Inscripción, registros y renovaciones

  • Las entidades y personas deben inscribirse ante el Fondo Nacional de Estupefacientes o fondos rotatorios, y cumplir con requisitos específicos según actividad (importación, fabricación, dispensación, etc.).
  • La inscripción tiene vigencia de cinco años, renovable, y puede ser cancelada por inactividad o incumplimiento.
  • Existen modalidades variadas de inscripción según el tipo de manejo o destino de la sustancia/medicamento.

Requisitos y recursos humanos

  • Infraestructura adecuada, dotación técnica y recursos humanos idóneos son obligatorios.
  • La dirección técnica debe estar a cargo de un químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia o, en ciertos casos, expendedor de drogas matriculado.
  • Restricciones y plazos estrictos para regularización de expendedores y estudiantes.

Control y registros

  • Obligación de llevar registros manuales o sistematizados de movimientos de sustancias y medicamentos sujetos a fiscalización.
  • Inspecciones periódicas y auditorías por parte del Fondo Nacional o fondos rotatorios.

Importación, exportación, fabricación y comercialización

  • Todos estos procesos requieren inscripción, previsión de cupos, licencias y reportes específicos ante las autoridades.
  • Única aduana autorizada para ingreso: Bogotá, D.C.
  • Exportaciones requieren autorización y, si aplica, certificados para país de destino.

Prescripción, dispensación y recetarios

  • Solo médicos y veterinarios legalmente habilitados pueden prescribir medicamentos de control especial usando recetario oficial.
  • Límites claros para cantidad y duración de tratamientos prescritos.
  • El recetario oficial debe tener original y dos copias, y cumplir requisitos formales.

Informes y reportes

  • Informes mensuales obligatorios de consumo, producción, distribución, importación y exportación.
  • Formatos y tiempos de entrega estrictos, preferiblemente en medio electrónico.

Infracciones y sanciones

  • Infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves, cada una con sanciones económicas progresivas y otras medidas administrativas, incluyendo cierre o decomiso.
  • Procedimientos sancionatorios con etapas de investigación, prueba, descargos y notificación.

Vigencia y derogatorias

  • La resolución está vigente desde su publicación, derogando normas anteriores contradictorias.
  • Entidades inscritas disponen de seis meses para su adaptación y cumplimiento.

Acciones

  • Hasta el 30 de marzo cada año – Entidades inscritas: presentar previsiones de sustancias a importar o fabricar.
  • Primeros 10 días de cada mes – Todas las entidades obligadas: enviar informes mensuales requeridos.
  • TBD – Entidades con pérdida o destrucción de productos: notificar inmediatamente al Fondo Nacional o fondos rotatorios y gestionar denuncias y actas según corresponda.