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Regulación del Decreto 4.0.410 de 1971

Hola chicos, ¿cómo están? Me presento, mi nombre es Adriana Paola Castellanos, tengo 22 años y me encuentro realizando el curso de tripulante cabina de pasajeros actualmente en el centro aeronáutico. En esta oportunidad, junto con mi compañera, les vamos a explicar acerca del decreto 4.0. 410 de 1971. Este reglamento está expedido por el Código de Comercio, en este caso de Colombia. ¿Les generalizo un poco? El Código de Comercio es un conjunto de normas, criterios y principios del derecho mercantil que tratan de regular las relaciones mercantiles. En pocas palabras, es el que regula todos los actos de comercio y este es aplicado a todos En este caso, el sector aéreo. Este decreto cuenta con 15 capítulos en su libro V, parte II, de los que nos corresponde hablar a continuación. Hola, mi nombre es Catalina Castro, pertenezco al grupo TCP36 del Centro Aeronáutico de Colombia. En el capítulo primero encontraremos las disposiciones generales, a quienes aplica la norma, conceptos y definiciones, y la definición de la autoridad aeronáutica. En el artículo 1773 y el primero de este primer capítulo del libro quinto y la parte segunda, nos cuenta ¿A quién va dirigida la aplicación de esta norma? Nos dice que está dirigida a todas las actividades de aeronáutica civil que quedarían sujetas también todas las aeronaves que utilicen el espacio sometido a la soberanía nacional también las aeronaves de matrícula colombiana que se encuentren en un espacio sometido o no a la soberanía o jurisdicción de otro estado y las aeronaves del estado solamente quedarán sujetas a estas disposiciones o a esta norma cuando así se disponga expresamente por la autoridad. El concepto de aeronáutica civil se entiende como el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles y la definición de aeronaves del Estado son aeronaves del Estado las que se utilizan en servicios militares, de aduana o de policía. De resto, todas son civiles. El gobierno podrá prohibir, condicionar o restringir por razones de interés público la utilización de los espacios aéreos, también la navegación aérea sobre determinadas regiones y el uso de ciertas aeronaves o el transporte de determinadas cosas. También está prohibido lanzar objetos y sustancias desde una aeronave en el espacio atmosférico, salvo que sea por fuerza mayor. o que tenga un permiso previo de la autoridad. El artículo 1782 define como autoridad aeronáutica al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil quien es el que dicta los reglamentos aeronáuticos para el espacio aéreo colombiano. Se entiende como la definición de navegación aérea. Todo tránsito de aeronaves por el espacio y libertad de navegación aérea en el territorio nacional es aquella que se da libremente por todo el territorio nacional sin perjuicio de limitaciones establecidas en la ley y disposiciones reglamentarias. La navegación aérea con fines comerciales entre puntos situados dentro del territorio de la República se denomina de cabotaje y se reserva únicamente a las aeronaves colombianas. Para las aeronaves del Estado en vuelo o que operan en el aeropuerto civil, se deben regir por las normas de tránsito aéreo que determina la autoridad aeronáutica, en este caso la Aeronáutica Civil de Colombia. Y para la entrada y salida al territorio nacional de aeronaves civiles, solamente se puede hacer a través de los aeródromos internacionales que están definidos por la Aeronáutica Civil. El Código de Comercio define como aeronave Todo aparato que maniobra en vuelo capaz de desplazarse en el espacio y que es apto para transportar personas o cosas. La autoridad aeronáutica es quien establecerá los requisitos técnicos que deben tener estas aeronaves y además de ello dictará las normas de operación y mantenimiento de estas mismas aeronaves. Asimismo, expedirá un certificado de navegabilidad en donde constan las condiciones de operación de la aeronave. La matrícula de una aeronave es por la cual se confiere la nacionalidad colombiana a la misma y consiste en la inscripción de esta en el registro aeronáutico nacional. Toda aeronave matriculada en Colombia debe llevar como distintivos de su nacionalidad la bandera colombiana y el grupo de signos que determina la autoridad aeronáutica. Para hacer el registro de esta matrícula de aeronave Se requiere que sean de propiedad y control real de personas naturales o jurídicas colombianas y que además reúnan los requisitos indicados por la aeronáutica civil colombiana. Capítulo 4 Personal Aeronáutico En este capítulo Se relaciona a todas aquellas personas que ya sea a bordo de una aeronave o en tierra, cumplen funciones vinculadas con la navegación aérea. Habla sobre las funciones que deben ser cumplidas, las condiciones y requisitos que son necesarios para la realización de cualquiera de estas labores. Habla también sobre la expedición de licencias en el país. O validación de licencias que vengan del exterior. También sobre la proporción de trabajadores colombianos en empresas aéreas colombianas. Además, habla de la constitución de la tripulación, la autoridad y la responsabilidad del comandante en cuanto a temas de operación y seguridad de la aeronave. También habla sobre la adquisición y gastos del comandante que pueda hacer, ya sea para la continuación de un viaje y para salvaguardar la vida de esas personas. Capítulo quinto, infraestructura aeronáutica. Este capítulo... Nos habla sobre las definiciones de infraestructura aeronáutica, como lo son aeródromos, señalamientos, iluminación, ayudas a la navegación, meteorología, aprovisionamiento, telecomunicaciones, entre otros. Nos habla que los aeródromos se clasifican en civiles y militares, y de la misma forma en públicos y privados. Nos habla de su utilización y los permisos que deben darse por parte de la aeronáutica civil para su operación. Habla también sobre los dueños de las instalaciones, la responsabilidad por daños causados por la operación, el registro que lleva la autoridad aeronáutica, el cobro de tasas a los usuarios por parte del explotador, los permisos de operación. de aeronaves que estén fuera del aeródromo, la construcción y reparación. También los casos de cancelación de permisos de operación y el levantamiento y construcción de pistas. Finalmente, habla sobre la obligación del propietario a permitir el señalamiento de obstáculos y la remoción de obstáculos que puedan perturbar el libre tránsito de las aeronaves en las diferentes pistas. Capítulo 6. Daños a terceros en la superficie. Este capítulo está enfocado en su mayor parte a la indemnización por daños sufridos a la superficie. Habla sobre el derecho del explotador a repetir contra el autor directo del daño, también de las excepciones al pago del mismo, también de las excepciones de responsabilidad por prueba de la culpa de la víctima, la responsabilidad del explotador por uso de aeronave sin consentimiento, en caso de un accidente y también está considerado la prueba de dolor del explotador o de sus dependientes. Habla también sobre los daños causados por colisión o perturbación de dos o más aeronaves, el límite de la indemnización por daños a terceros en la superficie, las reglas del valor fijado en la indemnización en caso de exceder el límite, la prescripción de las acciones mencionadas en el capítulo, la acción de repetición de daños causados por otro explotador y finalmente la aplicación de las disposiciones presentes en todo este capítulo que se aplican a las aeronaves del Estado. El Código de Comercio define abordaje como una colisión o una interferencia entre dos o más aeronaves ya sea en vuelo o sobre la superficie. El explotador que cause un abordaje será responsable de la muerte, de lesiones. o cualquier retraso causado a las personas que están a bordo dentro de las aeronaves y también debe hacerse responsable de la destrucción, de la pérdida, de los daños o de los perjuicios que tenga sobre dichas aeronaves y los bienes que iban a bordo de las mismas. La búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de las aeronaves se debe hacer de acuerdo al Reglamento Aeronáutico de Colombia. Quienes participen en la operación de rescate tendrán derecho a tener un reembolso de los gastos a los que incurran y una indemnización por cualquier daño sufrido. Tratándose de salvamento de cosas, se debe hacer el reembolso y la indemnización de acuerdo al valor de cada cosa salvada. Y este pago le corresponde al explotador de la aeronave. Según el Código de Comercio, la retribución no puede exceder de 5.000 gramos de oro puro por persona salvada, sin exceder los 25.000 gramos de oro puro. Si ninguna persona fue salvada, no se debe exceder la soma total de 5.000 gramos de oro puro. En Colombia, la tasa de cambio está a 212.557 pesos un gramo de oro. Todo accidente de aviación debe ser investigado por la Autoridad Aeronáutica, en este caso la Aeronáutica Civil de Colombia, con el objetivo de determinar sus causas y la adopción de nuevas medidas para evitar la repetición de estos eventos. Capítulo 10. Explotador de aeronaves. Bueno, este capítulo nos define al explotador de aeronaves como una persona que es propietaria de la aeronave en el registro aeronáutico. Para poder ser una persona, el explotador, éste debe cumplir con unas condiciones técnicas, económicas y administrativas, aparte de cumplir con otros requisitos que son exigidos por ley. Dentro de este capítulo se mencionan los servicios aéreos comerciales, las empresas de transporte público, las empresas de trabajos aéreos especiales y la clasificación según los sitios cubiertos, es decir, la cobertura que estas empresas tienen a nivel nacional. Habla del otorgamiento de permiso de operación a esta clase de empresas. las condiciones con las que éstas deben cumplir para conseguir el permiso de operación y las condiciones de dicho permiso en caso de que sea otorgado. Nos menciona también en este capítulo, por otro lado, la reglamentación de la autoridad aeronáutica para la clasificación de todos los servicios aéreos. El procedimiento que se debe... hacer para la concesión y las modificaciones sobre los permisos de operación, sus causales de renovación y de revocación. Este capítulo también nos habla sobre la ayuda económica que se da por parte del gobierno, también los requisitos de nacionalidad y de domicilio para prestar los servicios aéreos. Especiales, nos habla sobre la utilización de aeronaves extranjeras por parte de empresas colombianas por acuerdo entre las mismas o entre los explotadores de la prestación de servicios no regulares, la finalidad de la inspección de la autoridad aeronáutica con el fin de garantizar la estabilidad tanto de la industria aérea como de los intereses que tenga el público en general. Nos habla también de la aplicación de las normas a los explotadores de los servicios aéreos especiales y finalmente del manejo y las convenciones del servicio que tiene el transporte aéreo internacional. en los aeropuertos colombianos por parte de empresas extranjeras. El capítulo 11 nos habla sobre el transporte privado, escuelas de aviación, aeronaves dedicadas al turismo y el mantenimiento de aeronaves. En este capítulo cuenta solamente con tres artículos. El primero habla sobre el régimen para aeronaves de transporte privado de turismo o también que sean deportivas. y que están sujetas por cada actividad distinta que éstas realicen a determinación de la autoridad aeronáutica. La segunda está referenciada con el artículo anterior y se hace la prohibición de realizar algún servicio público que sea de transporte aéreo. ya sea de personas o de cosas, con o sin remuneración. La tercera y última nos define que la autoridad aeronáutica es la única encargada de reglamentar las actividades de las escuelas de aviación, los aeroclubes y las entidades que estén dedicadas al mantenimiento de todas las aeronaves. Capítulo 12 Transporte Aéreo Este capítulo está dividido en tres secciones Entonces, la primera sección nos habla sobre todas las generalidades pero más específicamente nos habla de todas las normas a los contratos que se le hacen al transporte aéreo tanto interno como internacional. Nos habla también sobre los contratos de transporte aéreo y sobre la definición que se tiene de transporte único para todo el sector aéreo. En la segunda sección habla sobre el transporte de pasajeros. En esta sección se define como todo el contenido que debe tener un tiquete o boleto aéreo, también la reducción o el descuento en un cierto porcentaje al pasajero que decida desistir del viaje. La exigencia que debe hacer todo el personal de tierra a los pasajeros en cuanto a documentación, antes de abordar la aeronave, obviamente. También nos habla de la responsabilidad que tiene la aerolínea, en este caso es el transportador. por los daños causados en caso de que haya una muerte o que haya lesiones a algún pasajero nos habla del límite de la indemnización en dicho caso y nos habla también de la responsabilidad que éste tiene en caso de que se presente un incumplimiento o una interrupción del viaje que sea causada por un retardo. Finalmente la tercera sección nos habla sobre el transporte de cosas y de equipaje. Aquí nos habla sobre la obligación que tiene el transportador, pues de transportar el equipaje de todos los viajeros, también de que se haga la entrega del equipaje. Únicamente con un boleto o un ticket o una tirilla. Nos habla también de la responsabilidad que tiene el transportador. En caso de que haya una pérdida o una avería, ya sea de objetos de mano, mercancías o equipaje que ya esté previamente facturado. Nos habla también de la exoneración de la responsabilidad por daños que sean causados por la naturaleza. Y la responsabilidad que tenga el mismo. Y finalmente nos habla de la pérdida o apoderación ilegítima que éste haga en los envíos postales, más en el caso internacional. El arrendamiento de una aeronave puede llevarse a cabo con o sin la tripulación. Igual, esto queda a cargo del arrendatario. que en ese momento se convierte en explotador y como tal tiene unos derechos y obligaciones que reconoce la aeronáutica civil sobre la aeronave. En el caso de la prórroga, contrario a muchos otros tipos de contratos, éste no continúa aún si la aeronave todavía está en poder del arrendatario. Por el contrario, la única prórroga que se hace es Cuando el aeronave está en vuelo, cuando termine el vuelo, se debe entregar al dueño. Si el arrendatario no hace un nuevo contrato de renovación a lo que se le llama una tenencia de hecho, el arrendatario debe pagarle al arrendador una suma del 50% sobre el contrato que se hizo. Y además de ello, la debida indemnización por los perjuicios al arrendador. Y el mismo valor aplica cuando el arrendatario no haya recibido los pagos por el alquiler. El fletamiento de una aeronave es un contrato intuiti personae, que quiere decir atención a la persona y es una palabra que viene del latín. Es usado para describir aquellos contratos hechos entre dos partes. En este caso, el explotador, llamado fletante, cede a otra persona, en este caso se llamaría el fletador, a cambio de una contraprestación o el uso de la capacidad total o parcial de una o varias aeronaves, también el uso de uno o varios vuelos, ya sea por kilometraje o por tiempo. En este caso, la figura. De fletador no lleva la responsabilidad de explotador, sino que la calidad de explotador recae sobre el fletante, pero no por ello lo excluye de tener obligaciones especiales. Esto quiere decir que debe obtener permisos necesarios para la operación de la aeronave, debe aprovisionar la combustible y demás elementos necesarios para la navegación, debe conservar las condiciones de navegabilidad y mantener la tipología. debidamente licenciada y apta para el cumplimiento del contrato de acuerdo al reglamento aeronáutico. También está obligado a proveer la documentación necesaria para el tránsito, ya sea de pasajeros, carga, el uso especial de la aeronave, lo que sea a lo que se destine el dispositivo. El fletante es responsable de los daños y perjuicios que sufra el fletador. Por ejemplo, cuando la aeronave no pueda afectar el vuelo o no cumpla con los tiempos fijados en los contratos, cuando se demoren las salidas o cuando se demore en su lugar de descarga. Toda empresa de transporte público está obligada a caucionar la responsabilidad civil a través de un contrato de seguro, una garantía otorgada por entidad bancaria, o un depósito en efectivo o valores negociables en la bolsa. Dichas causaciones deben ser equivalentes al 50% de la capacidad total de la aeronave. En el caso de las empresas extranjeras que deseen operar en Colombia, también deben constituir una caución por una suma no inferior a los límites establecidos en los convenios internacionales. Y las compañías colombianas de transporte público internacional también deben constituir garantías por los límites de responsabilidad que están señalados en los convenios internacionales en los que Colombia hace parte. Y las demás aeronaves civiles que vuelan sobre el territorio colombiano, ya sean nacionales o extranjeras, también deben asegurar su responsabilidad. proveniente de daños causados a terceros en la superficie o por abordaje. Las aeronaves matriculadas en Colombia pueden grabarse con hipoteca. Incluso las que están en vía de construcción también pueden hipotecarse, con tal de que en la escritura pública en la que la hipoteca se constituye, se consignen las especificaciones necesarias para el registro aeronáutico. En esta debe contener las características y los signos distintivos de sus partes. propulsoras, los equipos electrónicos y cualquier otra pieza destinada al servicio de la aeronave que esté incorporada de forma permanente en ella o las que fueron removidas momentáneamente de la aeronave. También se incluyen los seguros y las indemnizaciones, excepto los impuestos a favor, los salarios de la tripulación de la aeronave por el último mes, las remuneraciones o indemnizaciones por asistencia o salvamento, los gastos que se destinarán en la conservación de la aeronave. En el momento en el que se levante la hipoteca, el deudor no podrá modificar las características de construcción o de funcionamiento de la aeronave sin que el acreedor dé su permiso. El código de comercio es un conjunto de normas que regulan las relaciones mercantiles entre individuos o empresas en un mismo territorio. El conocimiento de este código de comercio y sobre todo en las operaciones del sector aeronáutico nos ayuda a entender las diferentes dinámicas y conceptos que tienen relación con el ejercicio de tripulante de cabina y que también nos ayuda a entender cómo funcionan de manera comercial las aerolíneas. Una de las partes que me pareció más interesante sobre esta parte del código de comercio es la sección de arrendamientos, puesto que es una de las figuras que más se usa en la aviación civil en Colombia.