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Resumen del Estatuto Notarial Colombiano

Sep 21, 2025

Panorama general

El Decreto 960 de 1970 establece el Estatuto del Notariado en Colombia, regulando la funci贸n notarial, los procedimientos, la organizaci贸n, las responsabilidades y el r茅gimen disciplinario de los notarios.

Funci贸n notarial y competencias

  • La funci贸n notarial es p煤blica y otorga autenticidad a declaraciones y hechos presenciados por el notario.
  • Es incompatible con ejercer autoridad, jurisdicci贸n y actividades o cargos p煤blicos o pol铆ticos.
  • Los notarios s贸lo act煤an a solicitud de los interesados, quienes pueden elegir libremente al notario.
  • Las funciones incluyen autorizar escrituras, autenticaciones, reconocimientos, fe de vida y registro del estado civil, entre otras.

Escrituras p煤blicas y procedimientos

  • Los actos que dispongan o graven bienes inmuebles deben celebrarse por escritura p煤blica.
  • El proceso de perfeccionamiento incluye recepci贸n, extensi贸n, otorgamiento y autorizaci贸n.
  • Las escrituras deben redactarse en espa帽ol, con identificaci贸n precisa de comparecientes y bienes.
  • Es posible el uso de medios electr贸nicos garantizando seguridad e integridad.

Protocolizaciones, cancelaciones y copias

  • La protocolizaci贸n consiste en incorporar documentos al protocolo notarial para su conservaci贸n.
  • La cancelaci贸n de escrituras puede hacerse por nueva escritura o decisi贸n judicial.
  • El notario expide copias aut茅nticas que dan fe y pueden tener m茅rito ejecutivo.

Organizaci贸n y requisitos para los notarios

  • El pa铆s se divide en c铆rculos notariales, pudiendo haber m谩s de un notario por c铆rculo seg煤n demanda.
  • Para ser notario se requiere nacionalidad colombiana, ciudadan铆a, buena reputaci贸n y edad m铆nima.
  • Existen requisitos adicionales seg煤n la categor铆a del c铆rculo notarial.
  • El cargo se asume tras designaci贸n y posesi贸n, con concurso como mecanismo de selecci贸n.

Responsabilidades y r茅gimen disciplinario

  • Los notarios son responsables civil y disciplinariamente por da帽os o faltas en el ejercicio de su funci贸n.
  • Las faltas incluyen incumplimiento de deberes, cobros indebidos, aprovechamiento il铆cito y negaci贸n injustificada de servicios.
  • Las sanciones disciplinarias pueden ser multa, suspensi贸n o destituci贸n, seg煤n la gravedad de la falta.

Vigilancia y supervisi贸n notarial

  • La vigilancia notarial es ejercida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
  • Se realizan visitas generales y especiales para verificar cumplimiento del servicio y obligaciones.

R茅gimen arancelario

  • El pago de derechos notariales es obligatorio y revisable peri贸dicamente por el Gobierno Nacional.
  • Los derechos se distribuyen entre las partes seg煤n el tipo de acto o contrato.

Vigencia y derogatorias

  • El Estatuto entr贸 en vigencia desde su promulgaci贸n y derog贸 normas anteriores relativas a la materia notarial.