de los organismos constitucionales autónomos. ¿Y qué son? Están en la Constitución. Por su nombre lo dice, organismos constitucionales autónomos. Son autónomos, no dependen de ninguna de los poderes del Estado.
No dependen de nadie. Además, son las instituciones creadas por la Constitución. ¿Para qué las crean?
Para proteger a la Nación. Para garantizar la soberanía, la independencia nacional y el orden interno. Y para garantizar y evidenciar... el cumplimiento de las normas constitucionales y legales al amparo y defensa de los derechos ciudadanos.
Es importante entonces contar con esta constitución, con organismos autónomos, que lo único que van a hacer es defender nuestros derechos tanto de la persona como de la constitución. ¿Qué características tienen? Se configuran inmediatamente en la constitución, están en la constitución, forman parte del modelo estatal, participan en la dirección política del Estado.
se ubican fuera de la estructura orgánica de los poderes tradicionales y tienen paridad de rango con los demás órganos. ¿Qué quiere decir paridad de rango? Ningún organismo autónomo es más que otro.
Ningún organismo constitucional autónomo pesa más que otro. Todos tienen un rango de ley y cada uno tiene sus funciones respectivas. Cada uno tiene un liderazgo, una fuerza de ley.
Todos. Nadie es más que otro. ¿Cuáles son los organismos tutelares?
Esto es lo que vamos a ver, ya, organismos tutelares. Vamos a ver el Tribunal Constitucional, que tú lo encuentras en la Constitución Política del Perú, del artículo 200 al 205, el Ministerio Público, lo encuentras en la Constitución Política, artículo 158 al 160, y la Junta Nacional de Justicia. Estos son organismos tutelares. Lo encuentras en la Constitución 154 y 156 artículos. Hay que emendar estos artículos.
¿Por qué? Yo te voy a explicar por qué. El Tribunal Constitucional consta de los magistrados y son el órgano que va a controlar el funcionamiento, el cumplimiento de la Constitución. El Ministerio Público está representado por los fiscales, que se diría en tres niveles, fiscal supremo, superior y provincial, y la Junta Nacional de Justicia. Aquí, ojo, pestaña y ceja, jóvenes señoritas.
La Junta Nacional de Justicia... No debiera estar. Si tú revisas tu constitución y observas, vas al artículo número 154, claramente, mira, vas a decir, vas a encontrar que diga del Consejo Nacional de la Magistratura.
¿Por qué desaparece el Consejo Nacional de la Magistratura? Por la corrupción, por los famosos cuellos blancos, por los jueces cuellos blancos que habían rodeado toda la corrupción al ministerio. o al Consejo Nacional de la Magistratura.
Todo era corrupto. Entonces el presidente Vizcarra dijo, hay que cerrar esta corrupción. Y lo llevó a referéndum, presentó una reforma constitucional, se aprobó en el Congreso y lo llevó a referéndum y ganó.
A través del referéndum dijimos que desaparezca el Consejo Nacional de la Magistratura. y aparezca la Junta Nacional de Justicia. Y con esto ya nace en 1918, a través del referéndum, en diciembre, en el 2019 ya entra en funcionamiento con la ley 3916, que ahora ya no se llama Consejo Nacional de la Magistratura, ahora se llama Junta Nacional de Justicia.
Vamos a ver estos tres. ¿Ya? Miren Cuando hablamos nosotros del Tribunal Constitucional, es necesario decir, el Tribunal, la máxima, miren, esta es la primera que vamos a ver del organismo tutelar, es el órgano que interpreta la Constitución, es el sumo, digamos, intérprete de la Constitución política, es autónomo, independiente, tiene sus propias leyes y, mediante dos procesos, cumple sus funciones. Por un lado, valora, ordena, pacifica el orden constitucional.
Y por otro lado, garantiza la protección de los derechos fundamentales de la persona y de la misma constitución. ¿Qué funciones tiene el Tribunal Constitucional? Conocer en instancia única acción de inconstitucionalidad.
Ahorita vamos a ver qué es acción de inconstitucionalidad. Conocer en última y definitiva instancia, miren, palabras nuevas, habeas corpus, habeas data, acción de amparo y acción de cumplimiento. Además, acción de competencia.
Quienes representan para ser miembro del tribunal se exigen los mismos requisitos para ser vocal de la Corte Suprema. Además, los miembros gozan de inmunidad. El mandato de los magistrados es de cinco años y no hay reelección inmediata. Está integrado por siete magistrados nombrados por el Congreso de la República con el voto de los dos tercios del número legal de miembros. Entonces el Congreso elige a los que van a formar parte del Tribunal Constitucional, pero no elija a dedo, sino hace todo un proceso.
Primero se presentan a través de meritocracia, se calfican expedientes y se llaman. Eso hace el Congreso. Ahora.
Es necesario entender ello. Miren, el cumplimiento del orden jurídico. ¿Qué es el cumplimiento del orden jurídico?
Es respetar la jerarquía de leyes. ¿Y dónde está la jerarquía de leyes? En esta pirámide de Gelsen.
Ahí está, miren, a la cabeza está la constitución política, que es la máxima entidad de leyes en el periodo. De ahí le viene el tratado, leyes orgánicas, ordinarias, legislativas. legislativas, reglamento del Congreso, decretos urgentes, decretos legislativos. Y de ahí viene ya la base sublegal, reglamento o decreto supremo, resolución suprema, resolución ministerial, resoluciones directorales, resoluciones jefaturales y otras.
Entonces, miren, ahí está la jerarquía de leyes. Entonces, ¿qué hace el Tribunal Constitucional? Va a cumplir esta jerarquía de leyes, va a hacer que no se cumpla, que no se vulnere esta jerarquía de leyes.
¿Por qué? Según el principio de jerarquía, ninguna norma inferior puede mandar sobre otra norma superior. Las leyes de nivel superior no pueden ser contradichas por las de menor jerarquía.
Entonces, miren, ¿cómo va a ser cumplir el Tribunal Constitucional esta jerarquía de leyes? A través de las garantías constitucionales. ¿Y qué son las garantías constitucionales? Mira, acá ves, las garantías constitucionales están hechas para proteger a la persona.
y están hechas para proteger a la Constitución. Miren, para proteger a la persona, están cuatro. Por eso dice, el Código Procesal Constitucional regula los procesos constitucionales que están en el artículo 200-202, inciso 3. A través de siete procesos constitucionales protege tanto a la persona como a la Constitución.
Existen tres clases. Primera clase, procesos de tutela de derechos, derechos que me pertenecen a mí, a mí, a mí, tutela como persona. ¿Cuáles son? Mira, nuevas frases, nuevas palabras.
Avias corpus, acción de amparo, acción de avias data y acción de cumplimiento. Eso es el proceso de tutela. Y esto tiene que conocer el Tribunal Constitucional.
Luego, debe conocer el proceso de control normativo. Esto, aquí está, la acción de inconstitucionalidad y la acción popular, que me va a ayudar a controlar que se cumpla, que se respete la... constitución política del Perú.
Y por último, el proceso de competencia. El proceso de competencia es cuando me dice señor, usted tiene su función y cumple usted con su competencia. Hay que cumplir la competencia y eso tiene que ver con acción de competencia.
Esto sanciona a cualquier funcionario, a cualquier autoridad que no cumpla con sus funciones y cumpla otro. Un congresista no puede cumplir con funciones de ministro. No, ahí se le puede denunciar por una acción de competencia.
profesionales. Regresamos un poquito, miren, este cuadrito no podemos perdernos de vista. Las garantías constitucionales es el instrumento que nosotros vamos a utilizar para, en caso de que vulneren nuestros derechos. Si vulneran, violan los derechos de la persona, como el habeas corpus, la acción de amparo, el habeas data, la acción de cumplimiento, nosotros utilizamos a ese instrumento de garantías constitucionales. En otras palabras, denunciamos el caso.
caso. Si vulneran estos nuestros derechos y nosotros podemos solicitar un habeas corpus, una acción de amparo, una habeas data, una acción de cumplimiento. Ahora, si es que violan, vulneran la ley, la constitución, se puede solicitar una acción de inconstitucionalidad, una acción popular y una acción de competencia.
Estas siete son las garantías constitucionales. Vamos a ver cada una de ellas. ¿Qué es el proceso de habeas corpus? El proceso de habeas corpus es cuando vulneran tu derecho a la libertad. El habeas corpus es un derecho establecido en la constitución que te protege, que protege a cualquier ciudadano.
¿De qué? De que te arresten o que te detengan en forma vital. Respeta, hace eco a la libertad. Te protege de cualquier abuso del poder cuando se captura a personas sin causas ni antecedentes. Además, cuando te privan de tu libertad.
cuando y esta libertad que te van a privar afecta tu salud. No existe, jóvenes señoritas, ninguna causa para que te privan de tu libertad. No existe. Si te privan y hay abuso de poder, abuso de autoridad, frente a que te clausuran, te van a detener, a arrestar en forma arbitraria, tú puedes solicitar un habeas corpus. El habeas corpus se pide justamente cuando vulneran tu derecho a la libertad.
Pero también cuando te protege, el habeas corpus de qué te protege, de tu integridad personal, a no ser obligado a presentar juramento ni declarar culpabilidad contigo mismo. Además, te protege el derecho a no ser exiliado ni expatriado, te protege el derecho a no ser expulsado del país que te dio asilo, te protege a no ser detenido, ni, no. si no es por mandato escrito. Hay algo que hay que conocer.
Solamente alguien te puede detener si tiene un escrito de un juez. Solo el juez puede declarar que te puedan arrestar, que te puedan detener. Solo un documento del juez, la sentencia de un juez. Si no hay ese documento, nadie puede atentar contra tu libertad.
No puedes ser detenido por deudas. No puedes decidir voluntariamente hacer el servicio militar. No te pueden privar de tu DNI. No te pueden tener incomunicado. También inasistido por un abogado.
Tienen que asistirte. También te defiende a ser escarcelado cuando tienes orden por el juez. También te defiende y te da el derecho a no ser desaparecido forzadamente o a ser tratado razonablemente cuando estás detenido o recluido. Todo esto te protege el habeas corpus. En caso...
de que vulneren este derecho, tú tranquilamente puedes hacer una acción de habeas corpus, porque este procede ante el hecho o omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza tu libertad. También puedes exigirlo en caso de que tú creas que tu libertad está obstruida, te está, digamos, ordenando a que no salgas sin causa alguna. ¿Cómo se hace? para pedir tú el habeas corpus. Cualquier persona lo puede hacer.
Si una persona sabe que te han detenido arbitrariamente, ella puede ir, y solo narrando lo que ha visto, expresando lo que ha visto. Lo puedes hacer por teléfono, por correo electrónico. No necesitas de un abogado. Es más, no pasa. Si esto ha pasado el mes pasado y tú te das cuenta que has visto que un policía ha venido, lo ha detenido a un chico, lo ha pegado, lo ha entrado, conoce a este muchacho que no es delincuente, etc. a tu poesía hacer una denuncia y solicitar un habeas corpus para este joven.
No necesitas abogado, no necesitas formato, solo necesitas ir a decir qué es lo que has visto y cuándo se ha detenido a esa persona. No prescribe, o sea, lo puedes hacer de acá un mes, lo puedes hacer de acá dos meses, no prescribe. Entonces, no es difícil hacer eso. ¿Y dónde lo haces? En cualquier comisaría, las 24 horas del día.
Aquí, por ejemplo, tenemos el ejemplo claro del señor Vladimir Cerrón, cuando él pide, presenta un avias corpus, porque piensa que él está, lo han sentenciado y no puede salir del país, y que él no tiene culpa, dice, ¿no? Inocentemente está inculpado, pero no, ¿no? Él presenta un avias corpus, dijo, yo necesito salir, quiero un avias corpus, solicito que me den libertad, pero ¿qué le ha dicho el juez?
Miren claramente, Vladimir Cerrón. corte de Ayacucho declara improcedente el habeas corpus que buscaba favorecer al ex gobernador de Junín o sea, al señor Serrón que le estaba pidiendo un habeas corpus, dice que a él él está de, o sea, él no puede salir del país, ¿no? porque está sentenciado pero él dice, no, yo estoy yo debo estar libre, solicito un habeas corpus me están deteniendo sin causa alguna, entonces él ha pedido y el juez ha dicho, no, improcedente señor porque usted está ya procesado ya entonces cualquier persona que siente Gracias.
que su libertad está impedida, puedes solicitar un habeas corpus. ¿Qué es el proceso de amparo? El proceso de amparo también no son derechos que te corresponden y que tú exiges para que se te cumpla. El proceso de amparo se solicita cuando vulneran tus derechos fundamentales, ya no los derechos de libertad, porque eso lo tiene el habeas corpus, pero sí derechos de trabajo, derechos de vivienda, derechos de salud. Eso sí puedes pedir a través de Acción de Amparo.
¿Qué derechos te protege Acción de Amparo? Te protege a la igualdad, a no ser discriminado, al ejercicio de creencia religiosa, a la libre contratación, a la reunión, al honor, voz e imagen, a la creación artística e intelectual, a la asociación de trabajo, a la sindicalización, a la propiedad de herencia, a la nacionalidad, a la participación individual, colectiva. Eso te protege.
Ahora, ¿qué más, por ejemplo? no profesora, cuando pido Puedo pedir un proceso de amparo. Cuando, por ejemplo, violen o vulneren tu domicilio. Alguien toca tu puerta, un policía dice, señora, voy a ver si ahí hay un delincuente detenido, y se entra a tu casa.
Tú inmediatamente lo denuncias y pides una acción de amparo. Vulneró mi domicilio. Nadie le dio permiso, no tiene un documento que dice que entre a mi domicilio.
Por ejemplo, también, cuando atentan contra tu libertad de trabajo o empresa, no O te obliguen a trabajar por alguien. Te deniegan el permiso para instalar una empresa. También puedes denunciar y solicitar una acción de amparo. También cuando vulneren o violen el derecho de tu propiedad. La persona o cualquier persona que quiere o puede o se está apropiando de tu propiedad.
Y entonces ahí tú puedes pedir una acción de amparo. Por ejemplo, ¿no? También.
En caso de que de repente un policía detenga a un chofer y le dice, señor, papeles, no tiene papeles. Ya señor, usted detenido, inmediatamente a la comisaría. Hasta ahí, correcto, pues, ¿no?
Vamos a hacerle la papeleta, etc. Pero si el policía abre el carro del chofer y le dice, lléveme a la comisaría, ahí vamos a hacer la denuncia, suficiente. Ha violado tu propiedad privada. El entrado sin que tú le digas, señor policía, sube.
Por eso que los policías ya no suben. Antes esto era costumbre. No, antes fue de la costumbre, subían, lléveme y te hacían llevar.
Ahora ya no, porque ya la persona sabe que tiene un derecho a la propiedad. Ese carro es de propiedad del señor. Si él no le dice al policía que suba, no tiene por qué subir.
Ya hay mucho cuidado, a no ser que el policía esté de su mano, señor, hágame una carrera, es otra cosa. Pero si el policía, por abuso de autoridad, le dice, a ver, vamos a ir a la comisaría a hacer la papeleta, y se sube a tu carro, no, tú pides una acción de amparo. Porque el señor vulneró tu propiedad privada.
Y entonces ahora estos procesos, estas garantías constitucionales, protegen a la persona. El habeas data. Miren, esto es más sencillo. Habeas data, de datos.
Alguien vulnera tu dato personal, tú inmediatamente solicitas un habeas data. Nadie, jóvenes, nadie, señoritas, tiene derecho a vincular, a ventilar tu vida privada. Menos tu vida íntima.
a dar información de tu vida íntima, personal ni familiar. Nadie. El AVIASDAT es una garantía que te protege dos derechos fundamentales.
El derecho a la información y el derecho a la autodeterminación informativa o protección de tus datos personales. Nadie puede dar. ¿Qué tal, por ejemplo, yo estoy muy enferma?
Voy al hospital, me estoy viendo, estoy cada día más mal. Mi familia se preocupa y va al hospital. Y le ruega a la enfermera, al médico, por favor, señor médico, dígame que tiene mi hija, está mal, por favor, dígame. El médico sabe que no puede dar datos. Y le dice, no señora, yo no puedo dar.
Pero le ruegan a la enfermera y le ruegan, al final la enfermera, porque tanta lástima le da, le da el dato. Me entero yo, tranquilamente yo levanto un avias corpus frente a esa enfermera, una denuncia. Y ahora denuncio por avias corpus, perdón, por avias data.
Están dando mis datos personales. ¿Quién le dijo a ella que dé mi enfermedad que tengo? No, pero que su papá estaba llorando, que me ha dado pena. No, señor.
Nadie, nadie puede dar una información que yo no quiera que se dé. Eso está claramente en el inciso 5 y inciso 6 de la Constitución Política del Perú. Claramente dice, claramente.
Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiere o recibirla. Y Pero dice acá, ¿no? Pero dice, se exceptúa la información que afecta la intimidad personal, la intimidad personal. Y el inciso 6, mira, complementa.
Toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no públicos o privados, no suministren información que afecte la intimidad personal y familiar. Nadie puede dar tus datos. Así te paguen, ¿no? Acá dice Esteve. Hay personas que pagan para esa información.
Sí, él puede pagar lo que quiera, pero ¿quién no debe darle? ¿Quién no debe dar? La oficina. La persona no tiene por qué darle, porque esa persona sabe que se le puede hacer una denuncia de aviasada. Nadie.
Por eso, jóvenes señoritas, hay que tener mucho cuidado que se publique en las redes. Cuando yo publique mi vida privada, mi vida íntima en las redes, y de ahí ya las personas lo toman, es otra cosa. Yo lo he publicado, yo lo he querido.
Pero si yo no publico nada de mi vida, ni siquiera dónde vivo, cuál es mi nombre, y que así debiera ser, a mí me parece que las redes sociales se han malinterpretado. Nadie debe conocer tu vida privada, dónde vives, qué celular tienes, con quién estás. Nadie.
Esa es tu vida privada, íntima. Si tú quieres que la conozcan, bueno, pues ya la colocas. Y ya no puedes quejarte porque alguien tomó una foto de ahí. No, señor, yo la encontré. Está pública.
Pero si es que tú no la has publicado, tú no quieres nada. Ni siquiera, miren la RENIEG, cuando le piden datos, la RENIEG tiene que decir, no, señor, un documento de un juez. Tráiganme un documento de un juez que me diga que yo le debo dar esa información. Entonces, miren, cuidado, nadie puede dar información. Por eso también tú tienes que tener cuidado qué publicas, qué haces en las redes sociales para que conozcan de tu vida, tu vida al menos íntima, personal y familiar.
Proceso de cumplimiento. ¿En qué quiere decir este proceso de cumplimiento? ¿En qué consiste? Este proceso de cumplimiento tiene por finalidad que se ordene a cualquier autoridad o funcionario renuente. Acatar la norma legal es un acto administrativo que deben cumplir las autoridades.
Por ejemplo, jóvenes, ¿cuándo procede este proceso de cumplimiento? Su nombre lo dice, cumpla, señor, cumpla usted con lo que dice la ley. Cuando se trate de derechos de interés colectivo, le corresponde interponerla a cualquier persona o a la Defensoría del Pueblo.
¿Cuándo no procede? No procede contra resoluciones dictadas por el Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Jurado Nacional de Elecciones. No funciona cuando ya hay una resolución dictada por estos organismos, pero sí por otros lados. Por ejemplo, claramente, cuando los pueblos indígenas observan que se vienen explotando sus recursos naturales en forma indiscriminada por una empresa autorizada por el Estado, solicitan, se cumpla la condición de consulta previa. a través del defensor del pueblo para restituir el derecho a vulnerar.
Ya hemos dicho que la comunidad, las comunidades indígenas, cualquier cosa que puedan, cualquier aspecto que puedan trabajar, exportar de su territorio, tienen primero que pasar por consulta privada. Si no pasa, se está incumpliendo la norma. Y fácilmente, cuando alguien entra, la comunidad se levanta y le dice a la autoridad, va al defensor del pueblo, señor defensor del pueblo, mire... La autoridad ha mandado, miren, está exportando.
Entonces, ahí le está diciendo, anule usted. ¿Para qué? Para que el defensor del pueblo inmediatamente converse con esa autoridad.
Señora autoridad, cumpla usted. Cumpla usted con lo que le corresponde. Cumpla usted.
No puede usted se sacar mientras usted no pase consulta privada. Ese es proceso de cumplimiento. Va contra todo, contra toda autoridad renuente a la ley.
No puedes reducir a la ley. Tienes que cumplir la ley. Proceso de acción popular. El proceso de acción popular, su nombre lo dice, ¿no?
Acción popular. Muchos. Es para el pueblo. El pueblo puede proceder a hacer esta denuncia de acción popular cuando ve que una autoridad ha sacado un reglamento que vaya contra la Constitución. Ha sacado un reglamento, ha sacado una resolución, un decreto que vaya contra la Constitución.
Esta demanda de acción popular la pueden hacer. cualquier persona que vea que se está vulnerando el derecho o la ley ya por ejemplo esta garantía constitucional en que consiste por ejemplo miren que dice la ley claramente dice nosotros tenemos derecho al tránsito libre a transitar libremente pero qué tal si yo sé que un alcalde local de pocarpata ha sacado una resolución municipal mencionando que enreje en todos los todos los parques yo voy le digo señor alcalde por favor no enreje Dice la constitución que tenemos tránsito libre. Yo quiero cruzar. Déjese la vuelta. ¿Por qué me voy a dar la vuelta?
Quiero cruzar por el parque. No tiene usted que enrejar. Entonces yo denuncio al alcalde a través de una acción popular para que el alcalde saque, extermine o anule esa resolución municipal.
Porque ese enrejado está yendo contra la constitución que me dice tú tienes derecho a un tránsito libre. claro ejemplo del proceso de acción popular, tú lo puedes leer en el artículo 200, inciso 5 de la constitución política, seguimos con garantías constitucionales Proceso de inconstitucionalidad, esta es la última. Este proceso consiste, no lo hace ya cualquier persona. Lo puede hacer el Ministerio Público, el Procurador Público, lo puede hacer el Presidente de la República, los ministros, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, el 25% de congresistas, los gobernadores regionales, los colegios profesionales, 5.000 ciudadanos es que tenemos fin.
Y lo podemos hacer durante 6 años, pueden pasar antes de cumplir 6 años, lo podemos hacer. ¿Cuándo se da un proceso constitucional? cuando se ha declarado una ley que contraponga a otra ley, una ley que está votando a otra ley que está aquí, y esa ley va a beneficiar a algunos pocos, no a todos. Por ejemplo, esto ha procedido cuando el gobierno de Pedro Castillo ahora llevó ante el Tribunal Constitucional la ley que aprobó el Congreso para limitar las facultades presidenciales sobre la cuestión de confianza. ¿Qué presentó el Congreso apenas ingresó el presidente?
de que ya la cuestión de confianza no se cambie. Porque ¿qué dice la cuestión de confianza? Si en dos veces no aprueban los congresistas o no le dan en vestidura voto de confianza a los ministros, al gabinete ministerial, el presidente cierra el Congreso. Para que no cierre el Congreso el presidente, cambiaron entre gallos y media noche los congresistas, se reunieron y votaron, cambiamos. Han cambiado ya al limitar esa facultad de noción de...
de vacancia para que el presidente no cierre el Congreso. Pero ese presidente inmediatamente ha dicho, no señor, eso beneficia solo a los congresistas y está desbeneficiando a todos los ciudadanos. Ah, ya no va a haber entonces cuestión de confianza, entonces los congresistas van a hacer lo que quieren, van a votar a cuantos ministros quieran, no le van a hacer caso al presidente, etc.
Entonces en este caso, el presidente dijo, esto no, lo mando al proceso inconstitucional. al Tribunal Constitucional que sea quien lea y diga si está bien o está mal. Esos son procesos inconstitucionales. Y por último el proceso competencial.
¿Con qué tiene que ver? Con competencia. De cumplir su competencia.
Cada organismo, cada órgano, cada organismo público del Estado, los poderes de Estado, tienen su función. Yo les decía al inicio, yo, ministra de Educación, no puedo hacer Gracias. la labor de un congresista, ni el congresista la labor de un ministro. No puede, cada uno en lo suyo. Si se encuentra esto, se puede hacer un proceso competencial contra esas personas que no están realizando su juicio y están realizando otras competencias.
Este proceso competencial te dice, cumpla usted eficientemente con sus competencias de acuerdo a lo que usted tiene que cumplir. Entonces, ahí están las garantías constitucionales. Miren, esto es lo que hemos hecho.
Las siete garantías constitucionales, cuatro de estado de derecho, de estado propio de la persona, para nosotros, que es el habeas corpus, la acción de amparo, el habeas data y la acción de cumplimiento. Y tres para defender las leyes, la constitución, acción de inconstitucionalidad, acción popular y acción competente. Y este cuadrito acá te dice dónde debes denunciar a quién.
Mira, el habeas corpus, procesos de tutela de derecho, de tutela que me corresponden a mí. Yo lo puedo presentar ante el Poder Judicial y ante el Tribunal Constitucional. ¿Qué puedo denunciar?
Habías corpus, habías data, acción de amparo y acción de cumplimiento. Acción popular puedo hacerlo solo al Poder Judicial. Acción inconstitucional, de frente va al Tribunal Constitucional, así como lo hizo el señor Pedro Castillo. Y el proceso competencial también al Tribunal Constitucional. Entonces ahí tenemos un cuadrito bastante, digamos, informativo que nos indica a quién denunciamos, cada organismo institucional.
Entonces aquí ahora vamos a ver ya lo que es Ministerio Público. ¿Qué estamos haciendo? Estamos haciendo los organismos tutelares. Primero hemos hecho el Tribunal Constitucional y dentro del Tribunal Constitucional...
Están las siete garantías constitucionales que acabamos de hacer. Ahora vamos a hacer el Ministerio Público, el segundo organismo tutelar del Estado. El Ministerio Público, ¿qué es? Es lo que llamamos la fiscalía.
El Ministerio Público es autónomo, previene y persigue el delito, defiende la legalidad y los derechos de todos los ciudadanos a nivel nacional. El Ministerio Público tiene como máxima autoridad al fiscal de la nación. En este momento es una dama. Sus representantes son fiscales, quienes tienen autonomía y estos se dividen en fiscales supremos, fiscales superiores y fiscales provinciales. Actualmente, la señora fiscal Liz Patricia Benavides Varga es quien ocupa el máximo liderazgo del Ministerio Público o la fiscalía.
La señora es quien ha denunciado al presidente Castillo sobre presunto líder de organización criminal. ¿no? La señora Patricia Benavides. ¿Qué funciones tiene? Miren, realizan acciones preventivas para evitar la comisión de delitos.
Hacen siempre, ¿no? Informan medios qué es lo que debemos hacer para no meternos en delitos, etc. Ejercer la acción penal de oficio cuando alguien lo solicita. No solamente es cuando alguien denuncia. Si una fiscal conoce, por ejemplo, que un señor le pegó a una señora en la calle casi a matarla, y ella tiene que averiguar quién es.
Tiene que dar con el culpable, así no lo denuncia y por derecho tiene que hacerlo. Y por eso dice que otra función de la fiscal es investigar el delito, acusa al presunto culpable, protege a las víctimas y testigos que colaboren con la justicia. Representan a la sociedad agraviada en los juicios. Un fiscal no es juez, un fiscal investiga el delito y acusa al presunto culpable.
Y el juez es quien emite. una sentencia luego del proceso judicial. Acá hay una situación que tienes que conocer.
En un proceso hay cuatro agentes. Cuatro agentes. El primer agente es el delincuente.
Por él está el problema. El delincuente, el que comete el delito. El segundo agente es el abogado.
Ese abogado tiene la función de defenderlo. Defenderlo a su cliente, pues no al delincuente. Esa es la función del abogado, lo defiende a capa y espada, así tenga que sacar pruebas falsas. Ustedes saben que hay abogados del diablo que hacen lo que quieran para defender a su patrocinado.
Eso hace el abogado, defiende, defiende al culpable. El fiscal es el tercer agente, el fiscal lo acusa, hace lo contrario del abogado. El fiscal acusa y dice, usted es culpable, usted, y va a tener que presentar pruebas. Por eso que el fiscal... investiga el delito, el fiscal va a acusar al presunto culpable, el fiscal va a buscar pruebas para demostrar que ese señor es el encuelo, que ese señor ha cometido el delito, es como que está haciendo el señor Domingo Pérez, la está denunciando, la ha denunciado y está presentando pruebas a la señora Keiko Sofía, incluso ya fue presa, ya salió por algunas situaciones que hubo, La abogada lo defendió muy bien.
Pero sigue el juicio y el fiscal tiene que presentar las pruebas. Y muchos dicen, pobrecita la señora Keiko, este fiscal se ha prendido de la señora. No es que se haya prendido, esa es la función del fiscal. El fiscal tiene que demostrar que la señora es delincuente.
Tiene que demostrar que la señora es corrupta. Tiene que demostrar, esa es la función. Por eso acá no puede ver que hay que maldecir al señor, al fiscal Pérez Domínguez.
Que se agarra o no, acá nadie se agarra en nadie. Lo que pasa es que se cumpla con sus funciones. ¿Quién es el cuarto agente?
El juez. El juez una vez que ya ha escuchado al abogado, lo ha escuchado al fiscal, va a tomar una decisión, una sentencia. El único que sentencia es el juez. Él emite una sentencia luego de este proceso judicial.
Si el abogado ha defendido tan bien y las pruebas son claras, ese cliente va a salir libre. Pero si el fiscal ha demostrado que esa persona es delincuente, ha presentado las pruebas y ha hecho la defensa mejor que el abogado, esa persona va a estar prisa. Ahí están los cuatro actores. Entonces hay que tener bastante presente esta sanción.
¿Quién puede denunciar ante el Ministerio Público? Cualquier persona. Toda persona que haya sido víctima de un delito puede denunciar.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos ilícitos. En caso de maltrato infantil, violencia familiar, sexual contra menores de edad, pueden denunciar las mismas víctimas, pueden denunciar. Ahora, ¿qué acto pueden denunciarse?
Cualquier caso, jóvenes, de violencia física, psicológica, sexual, uso de datos personales sin consentimiento, trata de personas, corrupción de funcionarios públicos, estafa, robo, hurto de pertenencias en distintas modalidades, discriminación de cualquier tipo, cualquier acción delictiva, tú tienes que denunciar. denuncia si es que conoces ahora vamos a ver ya el segundo, no, el tercero perdón, el tercer Organismo tutelar del Estado, la Junta Nacional de Justicia. Hemos dicho que este organismo se conforma en 1919 por una ley donde se destituye a la magistratura, donde se retira al Consejo Nacional de la Magistratura. Esta Junta Nacional de Justicia es autónoma, está conformada por siete miembros, cinco son elegidos. Son elegidos por cinco años, no pueden ser elegidos inmediatamente, son seleccionados por la Comisión Especial mediante concurso, el cargo es indelegable, no se puede delegar el cargo, los miembros son responsables de sus actos siempre que sean removidos o, perdón, siempre pueden ser removidos por causa grave, en caso que incumplan sus funciones.
Y con la elección de los siete miembros titulares también se elige. a siete miembros suplentes. ¿Qué función tiene la Junta Nacional de Justicia?
Miren, esta es una de las mejores funciones que tiene. Nombrar previo concurso a jueces y fiscales, ratificar a los jueces y fiscales, nombrar y renovar el cargo a la Oficina de Procesos Electorales OMP, nombrar o renovar el cargo al Jefe de Registro Nacional de Identificación de Estado Civil, ejercer derecho de iniciativa, aplicar, miren, importante esta función, Gracias. A aplicar sanciones de destitución a los voceros de la Corte Suprema, fiscales superiores y jueces, también fiscales de todas las instancias. Presentar un informe anual del pleno del Congreso, otras establecidas. O sea, una función tiene de aplicar sanciones.
¿Qué pasa cuando un juez o un fiscal no aplica las sanciones adecuadas? Nosotros también podemos denunciar. ¿Cómo denunciar a jueces y fiscales ante la Junta Nacional de Justicia? Cuando no se cumple, nosotros podemos denunciar ante la Junta.
junta nacional de justicia que hacen los pueden destituir removerse la falta ha sido grave los pueden suspender si la falta ha sido cometida es cometida y es grave y les dan una amonestación pero lo cierto que nosotros también podemos hacer una denuncia ante de un juez o de un fiscal cuando no cumple eficientemente sus funciones ahora vamos ya al organismo del sistema financiero aquí tenemos La superintendencia de la Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva. La superintendencia de Banca y Seguros AFP lo encontramos en el artículo 83 al 87 de la Constitución Política del Perú, junto con el Banco Central de Reserva. ¿Cuál es el objetivo de la superintendencia?
Mira, superintendencia de la Banca y Seguros AFP. Su primordial objetivo es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados AFP. O sea, van a resguardar el dinero.
Si yo estoy pagando una AFP, me va a resguardar la superintendencia. Ya no me va a dejar que yo en mi vejez vaya a sufrir. Él me está resguardando mi dinero.
¿Por qué? Porque la superintendencia también controla a toda entidad financiera cómo están manejándose las economías. El Banco Central de Reserva tiene la finalidad única de preservar la estabilidad monetaria.
Esta superintendencia de bancas seguras es un organismo autónomo encargada de regular la supervisión del sistema financiero de seguros privados y AFP. También previene del delito, detecta el lavado de activos y da el financiamiento del terrorismo. Ahora es una institución que se ha creado, que está en la constitución y también actúa de acuerdo a la ley.
Para cumplir la misión, la superintendencia de las bancas seguros va a ejercer cuatro mandatos. Estos cuatro mandatos en corto, mediano y largo plazo. Estabilidad financiera, integridad financiera, adecuada conducta del mercado y protección del sistema privado de pensiones.
Me va a proteger a mí, a la persona que ahorra para sus pensiones. Banco Central de Reserva es un organismo autónomo que tiene como finalidad preservar la política monetaria. Además, la autonomía del banco en el marco de una ley orgánica. La finalidad es única, es preservar la estabilidad monetaria. Está conformada, dirigido por un directorio que ha sido elegido por el poder miembro del poder ejecutivo o, digamos, señalado o entregado o puede ser sugerido, esa es la palabra, sugerido por el poder ejecutivo.
¿Pero quién? lo ve evaluar y lo ve escoger es el Congreso. De acuerdo a cómo evalúa, lo puede continuar si es que está siguiendo el cargo o llamar a otro.
y apenas es sugerido por el poder ejecutivo. Y quien da ya la facultad de poder aceptarlo es el poder legislativo. ¿Qué funciones tiene el Banco Central de Reserva? Estabilidad monetaria, sistema de pagos, administración de recursos internacionales, emisión de billetes y monedas, difusión de la información económica de manera periódica sobre finanzas. Y lo más importante es evitar que se dé la inflación.
La inflación se da cuando la moneda peruana baja su valor. y otras monedas superan el valor. Ahora vamos a Organismo de Defensa de la Nación. Esto está integrado por el Defensor del Pueblo. Fue creada por esta Constitución del 93 y está en el artículo 61 y 62 de la Constitución.
La Defensoría del Pueblo atiende gratuitamente casos, te orienta y te defiende de los siguientes temas, que educación, conflictos sociales, prevención de corrupción, servicios públicos. violencia entre niños, desigualdad, vulneración de los derechos de las mujeres, seguridad ciudadana, discapacidad y salud. Todo eso te puede orientar la Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo es un organismo constitucionalmente autónomo que su función es supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, que se cumple eficientemente los derechos. No desempeña en función de juez ni de fiscal.
No sustituyen a ninguna autoridad. Lo que hace es justamente informar, recomendar, exhortar a todas las autoridades que se cumple eficientemente los derechos humanos. La Defensoría atiende en todo el país consultas, pedidos. También la Defensoría del Pueblo actúa con autonomía, defiende los derechos de la ciudadanía. Actualmente el líder o el liderazgo...
del Defensor del Pueblo, Defensor del Pueblo, ha recaído en la señora Eliana Revolar Añández. ¿Qué facultades tiene? Interviene en procesos constitucionales, elabora informes sobre temas especiales, ejerce iniciativa legislativa, promueve la firma de ratificación sobre derechos humanos, promueve procedimientos administrativos para cualquier persona o terceras personas que soliciten de defender el caso de los derechos humanos.
Además de investigar. También realizar investigaciones iniciativas propias, investiga temas, alcance general que afecten a varias personas. ¿Qué dice la CIN?
El abogado del expresidente Fujimori presentó este recurso por motivos de salud y señaló que con la no liberación del exmandatario se estaría infringiendo el artículo 33 del nuevo Código Procesal Constitucional. Esta noticia El derecho fundamental que se desea preservar es, a ver, estamos viendo acá que el abogado del expresidente ha presentado un recurso, ¿no? Por motivo de salud.
¿Qué tipo de recurso presenta? Porque está mal de salud, vamos a ver, ¿no? Y ahí dice, ¿no?
En esta noticia, el derecho fundamental que se desea preservar, ¿qué se está preservando de la persona? Del señor presidente que se está presentando, el señor Alberto Fujimori, que está muy menos de salud. ¿Qué se está preservando?
La vida, el trabajo. La dignidad, la igualdad, el patrimonio, la vida, ¿no? Por eso que constantemente su abogado presenta, ¿qué?
¿Qué está presentando? Una acción de amparo, un habeas corpus, una acción... ¿Qué se está presentando?
Habeas corpus. Un habeas corpus, ¿no? Hay que dar la libertad porque el señor está muy enfermo, ¿no? Un habeas corpus. A ver, la 7, dice...
Es un proceso de tutela de derechos. ¿Qué me pertenece a mí? Acción popular.
Acción de inconstitucionalidad, acción de competencia, acción de habeas corpus, acción de conocimiento. Una acción de habeas corpus. Este es un proceso de tutela que me corresponde a mí, como defensa de mis derechos. Vamos a ver un poquito más aquí.
A ver aquí. La acción de amparo procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. con excepción de normas de convivencia, reglamentos institucionales, principios básicos, normas legales ni resoluciones judiciales por procedimiento regular y reglamento interno.
Entonces ahí está la pregunta. Dice, ¿qué realiza la acción de amparo? Procede contra hecho o omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la amenaza.
no vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, a excepción que, o sea, ¿qué es lo que no reconoce esta acción de amparo? ¿Qué no reconoce? Normas de convivencia, reglamentos institucionales, principios básicos, normas legales ni resoluciones judiciales por preso de procedimiento regular. Claro, si es que hay normas legales y hay resoluciones, hay procedimientos regulares, ya no está de más realizar una acción de amparo.
Una acción de amparo no se solicita cuando haya normas legales, resoluciones judiciales. En las otras situaciones sí se puede realizar una acción de amparo. Vamos a la 3. A ver qué dice la 3. Si una autoridad o funcionario no quiere acatar una norma legal o un acto administrativo, corresponde interponer la garantía de, es cuando hay autoridades renuentes a la norma, no quieren acatar. ¿Qué se debe hacer?
Hay que interponer una garantía de habeas corpus, de acción de cumplimiento, de acción popular, de habeas data y acción de amparo. Recuerda que la acción de amparo tiene que ver contra tus derechos, derechos de trabajo, derechos de salud, derechos de propiedad. Y acá te está hablando de una autoridad cuando incumple, cuando es reunente al cargo, perdón, a la ley, no quiere cumplir las leyes. Entonces, ¿qué se le pide?
¿Qué se le pide a esta autoridad? Se le pide una acción de cumplimiento. Señor alcalde, señora autoridad, cumpla usted con lo que le corresponde.
Número 25. Dice, la Junta Nacional de Justicia es un organismo constitucional que se creó en el año 2018, reemplazando al Consejo Nacional de la Magistratura. ¿Por qué medio se logró dicho cambio? A ver, ¿qué se ha dado para cambiar? ¿Por medio de una asamblea constitucional? ¿Por medio de una reforma constitucional y referéndum?
¿Por medio de un decreto de urgencia emitido por el presidente? ¿Por medio de un mandato judicial? ¿O por medio de una iniciativa legislativa?
Así ya nos vamos. ¿Por medio de quién se ha hecho el cambio de la Junta Nacional de Justicia? ¿Por medio de qué? De un referéndum.
Se presentó una reforma constitucional que lo hizo el señor Vizcarra y se fue a un referéndum Higan. Música Música