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Reformas fiscales 2026 en plataformas digitales

¿Cómo están amigos de Contador Contado? Amigos, espero que se encuentren muy pero muy bien. Como ustedes saben, el día 20... el día 8 de septiembre se dio a conocer la propuesta de reformas fiscales contenida en el paquete económico para el siguiente año fiscal que es el 2026. Y déjenme comentarles que dentro de este paquete económico, en la Ley de Ingresos de la Federación, están proponiendo específicamente en el artículo 25 que haya una... pequeña homologación de lo que es la tasa de impuestos sobre la renta respecto a las retenciones de plataformas digitales. Atención a aquellos que realizan actividades en plataformas digitales. Primero, no olvidemos que a inicios del 2025, finales del 2024, se da a conocer la reforma en la Ley Federal del Trabajo, donde involucra a todos aquellos choferes. y transportistas de mercancías, en este caso choferes de Uber, de Rapid, todos los que hacen transportes de comida, etc. para que se adhieran a un nuevo esquema de seguridad social que las plataformas se lo estarían dando. Esto entra en vigor prácticamente a mediados del 2025, pero en este paquete económico ahora van a ir con las personas que realizan enajenación compra-venta. de mueble, de servicios o productos a través de un tercero, que en este caso sería, por ejemplo, un Mercado Libre, un Amazon, que ahora sí estos contribuyentes, como lo menciona la propia ley del Impuesto sobre la Renta en el artículo 113a, fracción tercera, nos da un importe a retener que es del 1%. Bueno, pues para todas estas personas físicas que realizan estas actividades de enajenación a través de estas plataformas, pasaría del 1% fíjate muy bien al 2.5% solamente como retención es decir estamos viendo un aumento en el porcentaje de retención lo único que falta amigos es de que los del segundo escenario que son los que rentan inmuebles a través de plataformas tipo Airbnb terminen siendo también legislados que hasta el momento no se vislumbra nada pero hay que estar muy atentos ver qué es lo que puede depararle el gobierno federal, la autoridad fiscal para ellos. Pero mientras a estos terceros, los que realizan sus actividades a través de Mercado Libre, de Amazon, de estas plataformas donde yo puedo poner a la venta mis productos o servicios, porque también se pueden poner a venta servicios, en lugar de que me retengan el 1%, me van a retener ahora el 2.5% y este se va a considerar como el pago definitivo. Sin embargo, recuerda que para poder tributar en plataformas tecnológicas, nosotros necesitamos que no rebasemos, en su caso, el límite de los 300 mil pesos. Si no rebasamos los 300 mil pesos, bueno, pues esa retención que nos hagan se va a considerar definitiva y no va a pasar de ahí. Pero si nosotros rebasamos los 300 mil pesos o bien elegimos la opción de que las retenciones se consideren pagos provisionales, profesionales Entonces la retención solamente va a sumar al impuesto total que nosotros tendríamos que estar calculando y posteriormente pagando y enterando a la autoridad fiscal. Esto respecto a las personas físicas, pero para las personas morales la situación comienza a cambiar un poquito porque si bien no existe como tal una tasa de retención para personas morales, porque todo el régimen de plataformas tecnológicas está encasillado o está enfocado a personas físicas, las personas morales hasta el 2005. no se les realiza ninguna retención. Bueno, a partir del 2026, con la propuesta de reforma que viene contenida en el paquete económico, estarían realizándoseles una retención no del 2.5, sino del 4%, lo cual es más alto de lo que pudiéramos nosotros esperar para una persona física. Evidentemente, al ser una persona física, estas personas tienen que todavía calcular su impuesto del ejercicio, su impuesto anual. Y a ese se le va a disminuir con las retenciones que se les han hecho. Entonces realmente no es como que vayan a perder. Simplemente es un proceso adicional. Pero que ahora van a tener que considerar en sus flujos de efectivo del mes a mes. Como tal no se ha modificado este régimen de plataformas tecnológicas. Pero a través de la ley de ingresos de la federación. Que muy seguramente se va a aprobar. Esto ya es una realidad amigos. El proceso legislativo es un mero trámite. Y lo vamos a estar viendo ya para el 2026. Bueno, estas personas que están en el régimen de plataformas tecnológicas, como tal, no se modifica la ley del impuesto sobre la renta. Lo que se modifica es la ley de ingresos para la federación para el 2026. Entonces, amigos, pues me gustaría ver y leer tus comentarios aquí abajo, ver cómo te va a impactar, ver si estás de acuerdo o no estás de acuerdo para que podamos ver cuál es el sentimiento de los contribuyentes. Por mi parte, amigos, nos vemos en el próximo video. Hasta luego.