Muy buenos días, con un saludo cordial del doctor Juan Carlos Bustamante, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Ciudad Autónoma de México, les damos la más grande bienvenida. Para nosotros, en la división de Universidad Abierta... Nos es muy grato darle el nuevo cumplimiento a las instituciones que nos ha dado su director, en el sentido de poder traerles a ustedes maestros de reconocido prestigio, en el caso que nos ocupa el maestro Miguel Ángel Morales Sandoval, es un maestro joven, pero no por ser joven es de menos prestigio académico en nuestra facultad.
Ahorita voy a dar una lectura a unas cintas muy afectadas a su currículum y a su gran preparativa. Pero traer ese tipo de temas que se pueden comentar aquí en nuestra universidad y que en realidad son de dominio público, pero sobre todo son temas muy actuales, que nos sirvan para la reflexión. estudio para que los maestros puedan tener ustedes una semilla y de ustedes poder perfeccionar estos temas.
Bien, el día de hoy el maestro Miguel Ángel Morales Sandoval nos hablará de las familias homoparentales y el derecho. Traté de dar una síntesis muy muy apretada del público del maestro Miguel Ángel Morales Sandoval. Él realizó los estudios de licenciatura en Derecho en esta Facultad de Derecho de la UNAM.
También realizó estudios de pedagogía en la Facultad de Pedagogía también de aquí de la UNAM y también realizó los estudios de maestría en Derecho Constitucional en la Universidad de Pudlado de la Facultad de Derecho. Ha tenido experiencia laboral diversa, basta nada más comentar de los últimos cargos que ha tenido, coordinador. de área en la Dirección de Cajas de Orientación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dictaminador jurídico en la Secretaría Técnica Normativa y en su turno nacional electoral. Actualmente él se desempeña como presidente de la Asociación Civil Diversidad con Igualdad y Equidad México. También director del Centro de Apoyo Pedagógico y Académico, CAPA.
Es profesor de Derecho Familiar y Derecho Asesorio en nuestra Facultad de Derecho, tanto del sistema escolarizado como el sistema de la educación. en la División de Universidad Abierta, y asesor jurídico en la Coordinación Sectorial de Educación Secundaria de la Secretaría de Educación Pública. Cuenta también con obra escrita, entre las que destaca el matrimonio igualitario en México, publicado en la revista electrónica Hechos y Derechos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNED.
Bienvenido maestro, muchas gracias por estar ahí con nosotros. El tema que hoy hablaba de la maestra en realidad es un tema muy interesante, muy interesante y sobre todo porque se ha dado alguna larga discusión en la Ciudad de México, hoy Ciudad de México, anteriormente la Ciudad Federal, y se puede... del año 2009, ya no es que se nos va a referir con toda calma, él es el especialista, pero sobre este tipo de matrimonios homoparentales se legisló sobre los matrimonios.
después algunos estados han seguido en este sexenio, y ustedes lo recordarán porque fue muy difundido en los medios, el señor presidente constitucional de los Estados Unidos mexicanos llevó una iniciativa precisamente para rendir al Congreso para reformar el artículo 4º constitucional y que se pudiera presentar el matrimonio igualitario. como un derecho como un derecho acorde a los criterios que ha emitido la Corte de Justicia, situación que hasta donde tengo entendido ha quedado ahí en stand-by, pero bueno ya sin mayor preámbulo lo dejo con el maestro Miguel Morales Sandoval, yo lo dejo como antepulso público y regreso un poquito más tarde maestro, bienvenido maestro y muchas gracias por hacernos, dedicarnos este tiempo para los usos de la facultad gracias maestro, bienvenido gracias gracias Gracias a todos, para mí es un gran privilegio que la universidad, el sistema abierto, me dé la oportunidad a través del maestro Fausto Razo de poder compartir con todos ustedes estos temas que en lo personal a mí me llaman mucho la atención. Y pues máxime en razón de nuestro querido director, el maestro Raúl Contreras Bustamante, que nos permite a todos los profesores el poder incursionar con los alumnos.
Bueno, debatir este tipo de temas que en realidad nos han ocasionado a veces ciertas zozobras, cierta profundidad, ciertas reflexiones en razón a las circunstancias que se generan en nuestro país. Pues bueno, sin más que ambos, maestro, muchas gracias por la oportunidad. Y pues vamos a empezar. El tema es familias como parentales y el derecho.
Voy a... Para que yo pueda quedarme, bueno aquí lo que pretendemos hacer es hacer un análisis de los últimos acontecimientos jurídicos que se han adecuado a los estados relacionados con la inclusión de todas las personas sin discriminación alguna por preferencias sexuales hacia los nuevos modelos de familia. constituidos por los matrimonios homosexuales. Es importante aquí mencionar, en relación a este tema, que fundamentalmente tenemos como un acontecimiento, un antecedente importante, la Ley de Sociedad de Convivencia del Distrito Federal.
que radicalizó el derecho mexicano. Este fue un parteaguas para los nuevos modelos de familia, logrando la primera unión de parejas homosexuales, que si bien es cierto no se unieron en matrimonio, eso es importante mencionarlo, surgieron los mismos efectos entre los dos pactantes. Esta reforma se llevó a cabo bajo el fundamento de la ratificación.
Recordemos que en el momento que se creó la ley de sociedad y convivencia, ya se había ratificado. por México la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue el instrumento clave para esta modificación. También es importante mencionar que esta ley fue creada previamente a la modificación a la Constitución en materia de derechos humanos el 10 de junio del 2011, con la cual en el ámbito familiar surgen nuevas leyes y reformas a las ya existentes. Esto sí me gustaría enfocarlo mucho porque, bueno, esta etapa... jurídica de México, la podemos dividir en dos.
La previa a la reforma de derechos humanos que se llevó a cabo el 10 de junio del 2011, esta reforma de derechos humanos donde se empezó a considerar el principio pro persona, el de interpretación conforme, el bloque de constitucionalidad, en donde previo a esta reforma ya hubo diferentes entidades federativas que gestaban. internamente un cambio, una modificación en relación a su normatividad para el reconocimiento de las familias homoparentales. Posteriormente a esta reforma, bueno, encontramos principalmente que después de este reconocimiento de los derechos humanos, de este bloque de constitucionalidad que se da con la reforma del 2011, comenzaron a haber diversas percepciones en relación a diferentes...
estados donde se empezó a incursionar en relación al reconocimiento de las familias como parentales este en esto en este caso tenemos a los estados de quintana roo oaxaca yucatán jalisco sinaloa que modificaron su normatividad conforme a la nueva constitucionalidad de la corte internacional vamos a iniciar con los primeros con las normas con la normatividad la que estuvo previa a la reforma de la reforma de derechos humanos La primera de estas que tenemos aquí es la Ley de Sociedad y Convivencia del Distrito Federal. Esta fue la primera, como les había mencionado hace un momento, fue la primera legislación que se propuso en México a favor de las uniones homosexuales. Tenemos aquí ciertos antecedentes. El primero de ellos es que el 24 de abril del 2001, la diputada Enoe Uranga del PRD, fíjense bien, qué interesante, del PRD, presentó formalmente la iniciativa de ley ante la Asamblea Legislativa.
El 20 de marzo del 2002 se turnó a expertos de la Comisión de Derechos Humanos para su estudio. La Asamblea Legislativa acordó incluir algunas observaciones y propuso la discusión para diciembre del 2003. Fíjense ya cuánto tiempo había pasado en todo este proceso. La primera propuesta se volvió a posponer para la sesión extraordinaria del 4 de julio del 2003 al argumentar que la iniciativa presentaba inconsistencias jurídicas. Es entonces hasta el 9 de noviembre de 2006 que se aprueba la ley con 43 votos a favor, 17 en contra y 5 abstenciones. Para esto compañeros ya habían transcurrido 4 años y 7 meses desde que se aprobó la ley.
desde el 24 de abril de 2001 hasta el 9 de noviembre de 2006 para que se aprobara esta ley. Aquí hay un dato muy importante que quiero volver a recalcar, es que la mayoría de los votos que fueron a favor fueron precisamente... del Partido de la Revolución Democrática, del PRD.
Esta Ley de Sociedad y Convivencia se publicó en la Gaceta Oficial del Instituto Federal el 16 de noviembre de 2006, fungiendo como jefe de gobierno Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, y entró en vigor hasta el 16 de marzo de 2007, en el periodo de gobierno de Marcelo Ebrard, quien se ocupó de difundir la Gaceta Oficial en las 16 delegaciones. Este último dato... que lo tengamos muy pendiente, porque si bien es cierto se publicó, se aprobó la ley el 9 de noviembre del 2006, que fue la primera en aprobarse, no fue la primera en entrar en vigor.
Ahorita lo vamos a ver. ¿Cuál es la situación? El contenido de la ley de esta sociedad de convivencia, encontramos que es garante de igualdad y libertad para constituirse voluntariamente en un hogar común, donde se brinde ayuda mutua. La ley se divide en dos partes. exposiciones generales y las exposiciones centrales.
Las exposiciones generales enmarcan dos cosas importantes. La primera es que la ley es de orden público e interés social y que busca establecer las bases y regular las sociedades de convivencia. Y la segunda cosa importante dentro de las exposiciones generales es que se define la sociedad de convivencia como un acto jurídico bilateral, fíjense bien, como un acto jurídico que se constituye cuando dos personas físicas de diferente o mismo sexo siguen...
si lo enfocan ahí en la Ley de Sociedad y Convivencia, mayores de edad y con capacidad jurídica plena establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, que es el artículo 2 de la ley. Dentro de las disposiciones generales podemos encontrar nosotros el capítulo 2, que es el registro de la sociedad y convivencia, que sin mayor preámbulo nos menciona que los convenientes ratifican y registran su sociedad ante la Dirección General Jurídica del órgano político-administrativo. que en este caso es cada una de las delegaciones que integran el anterior Distrito Federal, ahora Ciudad de México, y acreditar su capacidad, manifestar su consentimiento y el requisito de los dos testigos. El capítulo tercero de esta ley menciona los derechos de los convivientes, que sin mayor preámbulo, bueno, aquí rescato yo la protección y la conformación de una nueva familia en convivencia, patrimonio, derechos sucesorios, derechos alimentarios, su permanencia, ayuda mutua y asistencia al interior del hogar.
Y por último, el capítulo 4 que nos habla de la terminación de la sociedad de convivencia, que nos establece cuatro formas de terminación. De esta, que es la voluntad bilateral o unilateral, esto también es muy importante, porque si bien para iniciar la sociedad de convivencia es un acto jurídico bilateral, o sea, se el consentimiento y la voluntad de dos personas, para la terminación no, solamente es necesario o es suficiente con uno, es con la expresión de una sola persona. También se termina la sociedad de convivencia con el abandono del hogar. debe ser justificada previamente por causa justificada de tres meses de ausencia dentro del hogar común, puede ser por defunción o por contraer matrimonio o concubinato con una de las partes o las dos.
Bueno, aquí logré rescatar una tabla de las sociedades de convivencia constituidas del 2007 al 2010, compañeros. Aquí podemos ver que hay dos Podemos observar el auge que tuvo, el impacto que tuvo esta ley de sociedad de congruencia al incursionar dentro de nuestro país a favor de las personas del mismo sexo que querían poder formar una familia. Aquí encontramos principalmente por ejemplo la delegación Cuauhtémoc que tuvo un total de sociedades de congruencia alrededor de esos tres años de 2007 a 2010. tuvo 161 sociedades de convencia constituidas, de las cuales 108 fueron entre hombres, 52 fueron entre mujeres y solamente una fue entre hombre y mujer, de las cuales estas 161, bueno, tenemos aquí... final de la tabla que hubo solamente ocho disueltos en segundo lugar tenemos la delegación Coyoacán Esta delegación con 148 sociedades de convivencia constituidas, 56 de las cuales fueron entre hombres, 86, aquí ganaron las mujeres, y finalmente 6 entre hombre y mujer, una disuelta. Y en tercer lugar tenemos la delegación de Iztapalapa con 93 sociedades de convivencia constituidas, 51 entre hombres, 41 entre mujeres, y una sola.
solamente entre hombre y mujer, de las cuales solamente dos fueron disueltas. En total, compañeros, si nosotros observamos en la tabla, la delegación Miguel Hidalgo y Milpata no nos otorgan más detalles, más que total de sociedades de conveniencia que se constituyen, en el caso de la Miguel Hidalgo fueron 82 y una en el caso de Milpata, pero en total de todas las sociedades de conveniencia que se constituyeron fueron 852, de las cuales entre hombres fueron 417, y entre mujeres fueron 417. Entre mujeres fueron 331 y entre hombre y mujer fueron 22, con un total de 27 sociedades de convivencia de sueltos. Bueno, el otro punto interesante que me gustaría comentar aquí con ustedes es que previo a la reforma del 10 de junio del 2011, se creó también el Pacto Civil de Solidaridad de Coahuila, que fue una reforma que se hizo al Código Civil.
en aquel estado. Esto también tiene gran relevancia porque también fue uno de los estados que incursionó, a pesar de que no había esta reforma en derechos humanos, también incursionó en favor de las personas del mismo sexo para que pudieran formar una familia. Tenemos como antecedente aquí a los legisladores del estado de Coahuila que en su afán por apoyar este tipo de comunidades, bueno, hizo un estudio de derecho comparado y precisamente se analizó a Francia, donde encontramos el Pacto Civil de Solidaridad de Francia, que fue adoptado por el Parlamento francés el 13 de octubre de 1999. Fue declarado conforme a la Constitución mediante una decisión del Consejo Constitucional del 9 de noviembre de 1999 y promulgado el 15 de noviembre del mismo año. Fíjense bien lo que hace aquí el Estado de Coahuila, bueno, los legisladores coahuilenses, hacen un estudio de derecho comparado, analizan a Francia y tratan de adaptar la normatividad jurídica al cuerpo normativo coahuilense, incluyendo el Pacto Civil de Solidaridad de Francia. Este se elevó al rango civil francés al introducirse en el libro de personas de su código.
Aquí tenemos los... Puntos importantes, el pacto civil de solidaridad es conceptualizado como un contrato celebrado por dos personas físicas mayores de edad, de sexo diferente o del mismo sexo, para organizar una vida en común. Y tenemos también los derechos que protegen este pacto civil, que es la ayuda mutua, el apoyo solidario, en las necesidades de la vida con ente, gastos contraídos al alojamiento común, la partición hereditaria y la protección patrimonial. Gracias. Como antecedentes de esta situación en Coahuila, tenemos que el 28 de noviembre de 2006, la diputada Julieta López Fuentes, fíjense bien esto, ahora por parte del PRI, presenta la iniciativa de ley que impulsa...
el Pax, entendamos Pax como Pacto Civil de Solidaridad en Coahuila. El 11 de enero de 2007 se aprobó el Pacto Civil de Solidaridad en Coahuila con 20 votos a favor, 3 en contra, por la 57ª legislatura. de Congreso de Coahuila, apoyada en su mayoría por diputados del PRI, que fue el mismo partido de la persona que postuló la iniciativa.
El decreto entró en vigor al día siguiente en el periódico oficial del Gobierno del Estado, o sea, el 12 de enero del 2007, siendo la primera entrada en vigencia. Fíjense bien, aquí era lo que yo les estaba comentando anteriormente. Si bien es cierto, se aprobó primero la Ley de Sociedad y Convivencia, no fue la primera entrada en vigor. La primera entrada en vigor fue este, fue el Pacto Civil Solidaridad.
que se aprueba el 11 de enero y entra en vigor inmediatamente al otro día. El contenido de la ley se divide en cinco capítulos. El primero es de las posiciones generales, el segundo nos habla de los requisitos para la celebración del Pacto Civil de Solidaridad, en donde sin más preámbulos...
Hay que mencionar que es un contrato, aclarando que el sexo de las personas no es un impedimento. El capítulo tercero nos habla precisamente de los efectos del Pacto Civil de Solidaridad, en donde nos menciona que el sexo de las personas no es un impedimento, menciona grandes rasgos que se necesita un hogar común alimentos administración disposición patrimonial y algo muy importante que sí me gustaría resaltar aquí es que no existe derecho alguno con relación a los hijos ni custodia compartida. O sea que si cualquiera de las dos partes pudiese o pudiera haber tenido hijos, no existe este derecho de la otra parte de poder tener custodia con relación a los hijos de la otra parte.
Y también otra cosa, que no se otorga el derecho de adopción. O sea que sí se otorga el derecho de poder formar una familia entre las dos personas, pero el derecho de adoptar está limitado. finalmente el capítulo 4 del régimen patrimonial del pacto civil de solidaridad nos dice que el régimen patrimonial es igual al del matrimonio aquí no quise hablar porque deberíamos de...
aquí hay que meternos un poco más a ver la legislación coagulense y checar cómo se maneja el régimen del matrimonio allá por último tenemos el capítulo 5 que nos habla de la terminación del pacto civil de solidaridad en donde nos mencionan dos cosas importantes que puede ser por defunción, presentando el acta de defunción precisamente, o por mutuo consentimiento. Esto sí también es importante porque a diferencia de la ley de sociedad de convivencia, puede ser nada más el consentimiento de una de las partes, aquí no, aquí para que se termine el pacto civil de solidaridad tiene que ser por parte de los dos. Las consideraciones finales de esta situación, bueno tenemos que el Pax Frances se equipara... a las partes del contrato con la figura del concubinato, si nosotros analizamos el pacto de civil solidaridad en Francia, bueno en su momento lo equiparó con el concubinato allá en Francia y aquí lo que se hizo fue que se hizo un estudio de derecho comparado y el Pax de Coahuila lo equipararon con el matrimonio, con los mismos efectos.
El Pax de Coahuila al igual que la ley de sociedad de convivencia tiene una exposición de motivos basados en la igualdad jurídica y la no discriminación. Y es importante mencionar que a partir del 2007 al 23 de diciembre de 2009, que es los datos que yo pude recabar, se registraron 196 parejas. Han sido más mujeres homosexuales las que se han unido, el 58% de las uniones son parejas originarias de Coahuila y el resto de otros lugares como Nuevo León, que se encuentra en segundo lugar.
El resto se distribuye entre parejas de Aguascalientes, Chihuahua, Tamaulipas, Baja California, Veracruz, Yucatán, Jalisco. Jalisco, Guanajuato, Estado de México, Puebla, Chiapas, Querétaro, Sinaloa, Oaxaca, Durango y Zacatecas. Y bueno, la última y la más interesante, que es la que nos ha llamado mucho la atención a nosotros, precisamente porque es lo que analizamos en la materia de derecho familiar.
Es precisamente esta modificación que se hizo al Código Civil del Distrito Federal en relación al matrimonio entre personas del mismo sexo. Tenemos como antecedentes algo muy importante, el diputado Arzúa Aznar hizo valer la exposición de motivos juntándose en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También se apoya en esta declaración, ¿por qué?
Porque todavía no se había hecho la reforma. También se apoya en el artículo primero de la Constitución Mexicana, la ley para... para prevenir y erradicar la discriminación, así como los tratados concernientes a la protección de los derechos del hombre, del matrimonio, la libertad, la igualdad y la adopción.
Se priorizó la reforma al matrimonio, las cuales eran necesarias para garantizar el reconocimiento a las personas del mismo sexo, buscando erradicar la discriminación, la exclusión y la segregación. La votación se realizó con 65 diputados, de los cuales 39 estuvieron a favor del decreto, 20 en contra, 5 abstenciones y 1 no. votó. De estos compañeros, lo mismo les comento, los votos a favor fueron de parte del Partido de la Revolución Democrática, en su gran mayoría, y del Partido del Trabajo.
El 29 de diciembre de 2009, la Gaceta Oficial del Instituto Federal publicó el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil del Instituto Federal y del Código de Procedimientos Civiles del DF, igual, publicado por... Marcelo Ebrard. El 4 de marzo de 2010 dio inicio a la vigencia de la reforma civil en Comento y se aprobaron se aprobaron La modificación a los artículos 146, que bueno, como ustedes bien saben, el 146, ¿de qué nos habla compañeros? Del matrimonio. El 237, bueno, que están estudiando.
el 237 el 291 bis que nos habla de concubinato el 294 el 391 y el 724 del código civil de estofera que nos habla principalmente, bueno si ustedes los analizan más a fondo, cada uno de ellos anteriormente a esta reforma establecen bien el concepto de hombre y mujer, o concubina y concubinario. Lo que hace es que con la reforma empiezan a cambiar los conceptos y por ejemplo en el artículo 146 que nos habla del matrimonio, ya no conceptualiza esto de que es la unión de un hombre y una mujer, conceptualiza que es la unión de dos personas. en el caso del concubinato del concepto de concubinato bueno, nos hablaba de una concubina y un concubinario ahorita no nos habla de eso, nos habla de las concubinas y los concubinos, generalizando también se modifican los artículos 216 y 942 del código de procedimientos civiles del Instituto Federal que van en ese sentido precisamente, creo que el 216 si mal no recuerdo establecía hombre y mujer... precisamente, y ahorita nada más lo que hace es hacer la modificación por la palabra personas.
México se convirtió en el primer país latinoamericano en permitir el matrimonio de personas del mismo sexo sin ser reconocida en la lista internacional, ya que, bueno, pues el Distrito Federal sí, Coahuila sí, trabajaron para reconocer este derecho que tenían las personas homosexuales, pero a nivel federal no se reconocía. conoció entonces no se encuentra en el liste internacional precisamente por esa razón de 2010 al 2012 hubo un total de 2.427 matrimonios entre personas del mismo sexo según cifras de linea Y bueno, estas tres reformas a la normatividad, la ley de sociedad de convivencia, el pacto civil de solidaridad y finalmente las modificaciones que se hicieron al código civil, fueron las que se hicieron previamente a la reforma... en materia de derechos humanos del 10 de junio del 2011. Cuando llega la reforma en materia de derechos humanos, comienzan a haber varias pugnas en diversos estados, con diversas personas, para obtener...
el reconocimiento por parte de sus lugares de origen. En este caso tenemos varios casos interesantes que, bueno, saltan a la luz por las circunstancias de cómo se llevaron a cabo los matrimonios dentro de esas entidades, pero de manera, bueno, de manera circunstancial. El primer caso que tenemos... de estos estados fue quintana roo que se reguló el matrimonio entre parejas del mismo sexo por causa accidental fíjense qué interesante aquí la situación fue que una dos mujeres querían casarse y lo que hicieron es que junto con el apoyo de varios abogados expertos en la materia hicieron un análisis de la legislación de quintana roo este y observaron los puntos importantes el primero es es que en la legislación de Quintana Roo el matrimonio como institución familiar no especifica que debe realizarse entre hombre y mujer. Entonces, hacen este análisis y observan dos artículos principales.
El primero es el 680, que es el que establece la institución del matrimonio, que nos dice, y ustedes lo pueden observar ahí, dice las personas que pretenden contraer matrimonio, las personas presentes en la institución del matrimonio, presentarán un escrito al oficial de registro civil ante el cual se celebrará el contrato respectivo que exprese y continúe. Pero no menciona hombre y mujer. Entonces, este fue un fallo accidental del mismo Estado, que fue lo que ocasionó que estas dos mujeres pudieran casarse en el Estado.
También se apoyaron en el artículo 2 del mismo ordenamiento, que nos dice que las leyes del Estado se aplicarán a todos los habitantes de Quintana Roo, sin distinción de personas, cualquiera que sea su sexo o nacionalidad. Y este es donde se... en el Estado o estarían en él de paso.
Estos dos artículos fueron los que apoyaron definitivamente al matrimonio de estas dos mujeres. Y bueno, finalmente la Secretaría de Gobierno del Estado emitió una resolución de que no había impedido que las mujeres se conviertan en ...para que se regresara la unión de las personas de algún sexo en matrimonio. La interpretación legislativa dio resultado, se logró realizar el matrimonio y el matrimonio igualitario fue accidental por omisión de la ley.
sexo de los contrayentes, pero aún así fue legal. Tenemos otro caso, que es el caso de Oaxaca. Este sí, fue el Congreso Oaxaqueño resolvió a favor de la Unión del Matrimonio de Personas del Mismo Sexo el 5 de diciembre del 2012, con la cual se autorizó la reforma del artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca. El artículo 143... que nos dice, establece que el matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, bueno eso es lo que establecía, que se une para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida.
La resolución se llegó luego de que la Suprema Corte declaró en constitucional el mencionado artículo por la discriminación que viola los derechos fundamentales de igualdad. En este caso, en el caso de Oaxaca, no fue la misma situación que en el estado de Quintana Roo. Aquí lo que sucedió fue que se interpusieron tres demandas de amparo en contra de ese artículo 143 del Código Civil de aquel Estado y la resolución de la Suprema Corte fue precisamente que era inconstitucional porque estaba atentando en contra de la igualdad de las personas.
Y bueno, encontramos aquí esta resolución emitida con el número de registro 2003282. del ponente Arturo Saldívar Lelo de la Rea, ministro, que señala que la exclusión de las parejas del mismo sexo del matrimonio, el derecho de que exista un régimen similar pero distinto al matrimonio, y que por ello se impida el acceso a las parejas del mismo sexo es discriminatorio. Esta tesis fue la que fundamentó precisamente esta situación y por eso fue que se hizo la reforma en el estado de Oaxaca. Tenemos otros tres últimos casos, que es el caso de Yucatán, que igual fue la misma situación que en el estado de Oaxaca, logró la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a causa de también una demanda de amparo el 2 de julio de 2013. en donde, bueno, aquí sí menciono quiénes son las personas que interpusieron el amparo, que fue Ricardo Góngora y Javier Carrillo, tras haber interpuesto la solicitud de la protección de la justicia debido a la negativa de la directora de Derechos Civiles de Luz. y catan para que se pudieran casar.
Otro caso que tenemos aquí es el de Jalisco, el de Jalisco que bueno, aquí no aprobó el matrimonio como tal, solo se creó la ley de convivencia de Jalisco. Esta ley de convivencia de Jalisco es muy parecida a la ley de sociedad de convivencia del Distrito Federal, casi idéntica compañeros, pero como bien saben ustedes, la ley de sociedad de convivencia ahorita a la fecha pues ya es prácticamente... prácticamente ineficaz, solamente es válida para las personas que en su momento, antes de haber creado la reforma del artículo 146, entre otros, bueno, previo a eso todas las sociedades de convivencia siguen siendo vigentes, pero ya prácticamente las personas que quieren formar una vida en común ya no acceden a la ley de sociedad de convención, inmediatamente van a casarse.
Aquí solamente quiero hacer una acotación en relación al Estado de Jalisco y a la Ley de Convivencia del Estado, donde dice que señala la libre convivencia que es un acto civil que se constituye cuando dos o más personas físicas mayores de edad con capacidad de goce y ejercicio se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua. Y finalmente, compañeros, tenemos el Estado de Sinaloa. Este Estado publicó el 16 de agosto del...
2013 el nuevo código familiar para el Estado de Sinaloa que entró en vigor el día siguiente de su publicación. Aquí en este código familiar, que es uno de los códigos especiales que tenemos, como ustedes bien saben, bueno, cada uno de los estados hace sus legislaciones y como por ejemplo en el Estado de Guerrero que tenemos un código especial para divorcio, aquí en el Estado de Sinaloa se llevó un código familiar. específico en donde menciona en el artículo 40 el concepto de matrimonio y en el artículo 165 el concepto de concuminato. Ambos artículos eran inconstitucionales porque también señalaba este concepto específico de hombre y mujer.
...anti-constitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de un amparo que se interpuso, en razón de que no existe ninguna justificación racional para no darle a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos. Y bueno, finalmente compañeros, a raíz de esta situación... Nosotros podemos observar que el Estado mexicano ha incursionado a través del tiempo por diferentes etapas en las que hace todo lo posible, tanto el Estado como sus ciudadanos.
para poder lograr un beneficio en favor de estas personas que tienen una diferente perspectiva en relación al reconocimiento de su familia. No se ha logrado... logrado totalmente, no se ha logrado en razón de que, bueno, fundamentalmente hay estados, hay entidades federativas como es la Ciudad de México, que a pesar de las circunstancias, porque nosotros si bien recordamos esta situación, cuando se hizo la modificación al Código Civil, pues hubieron punas, incluso por parte de la Iglesia, en donde alegaban que estaban perjudicando a la familia, que era una aberración el hecho de que la Iglesia no se hubiera de que se crearan este tipo de instituciones, estas nuevas familias, porque es un nuevo concepto de familia el que se está creando y bueno, al verso de esta situación pues sí ha habido varios conflictos. Hay estados todavía en la actualidad que no reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo, estados como Nuevo León, estados como Guanajuato, que son estados que ya voy a platicar en algún momento con mis alumnos de Derecho Familiar, que son estados...
muy tradicionalistas, católicos en su mayoría, en donde el aprobar, el reconocer este tipo de familias es una apuñalada. Entonces, la lucha, el reconocimiento por este tipo de familias es complicado todavía para el país, en razón de que nosotros venimos, traemos y... históricamente, un contexto social muy fuerte.
La situación aquí es que, a pesar de todas las luchas y todos los instrumentos políticos que se llevaron a cabo y que se hicieron para mejorar esta situación, aún no se ha completado. El presidente de la República hizo precisamente una propuesta en la que se fundamenta... precisamente que se diera esta este beneficio estas personas para poder reconocerlos como familia a nivel federal sin encargar sin embargo la propuesta no fue no fue aceptada y sigue en un periodo de stand by entonces pues si bien es cierto hacer una lucha continua y se ha ganado en algunas situaciones también hay otras en las que no se ha podido concluir en absolutamente nada y bueno con esto la parte de la ponencia no sé si hay alguna pregunta, duda etc, etc gracias En realidad este tipo de temas, que si bien es cierto son muy actuales, y que como ya lo he comentado, he estado muy claro en esto, bueno, hay resistencias todavía a este tipo de reconocimiento.
pero en la universidad podemos tocar ese tipo de temas. Y sobre todo de una forma tan académica como lo ha hecho el maestro Miguel Ángel Morales Sandoval, a quien le agradecemos que nos haya presentado respecto de las familias. de percibir esta unión de dos personas para ayudarse, socorrerse y hacer una comunidad de bienes, patrimoniales y derechos, pero vemos que en las diferentes legislaciones que hay lo toman como una unión diferente.
En otro es un contrato, en otro un acto, en otro es una sociedad, en sociedad particular es un contrato. Entonces, ¿qué nos puede decir usted como conclusión a este tipo de uniones entre personas, ya sea mismo sexo, diferente sexo? a lo largo de las legislaciones del país porque si está como que esa duda que es a final de cuentas para nosotros como estudiantes bueno yo en lo personal y lo he comentado varias veces en clase, yo no estoy de acuerdo en que se le llame matrimonio a la unión de personas del mismo sexo, creo que el concepto está errado, honestamente, hay otros países que tienen un concepto especializado para estas uniones, estos actos jurídicos, estos contratos, como le han llamado en diferentes normatividades, y creo que el concepto de matrimonio, yo creo yo en lo personal no considero que sea adecuado para la unión de estas dos personas.
Incluso, y considero yo que la mejor opción es que se cree un concepto en el cual no se contemple solamente hombre-mujer o dos hombres, vamos, que sea general. Que ya no se llame matrimonio, que se llame... No sé, yo ahorita podría tener en mente varias palabras, pero...
pero estaría lo errando, creo que es un estudio muy complejo para que de verdad se le pueda establecer y se le respete los derechos a quien quiera contraer esta unión entre dos personas. Sí es importante porque, por ejemplo, la ley social convencial tuvo un fin político más que jurídico, esta situación fue en especial porque es un hecho inminente que ya había muchas personas homosexuales que vivían. al morir muchas de estas personas lo que sucedió fue que llegaba la familia del del difunto y se quedaba con los bienes que habían hecho los dos porque si bien habían trabajado dos personas para algo pues no era justo esa situación creo que tiene aparte de eso como que otro otro otro entorno pero finalmente si era necesario que se hiciera reconocer estas familias este nuevo tipo de familias pero no creo que sea correcto No, no tenía legislado este concepto de hombre y mujer.
Cuando estas dos mujeres se quieren casar, observen. que está el concepto como personas y es por eso que hacen los movimientos políticos pertenecientes para que ellas se pudieran casar en el Estado. se modificó este artículo la verdad lo desconozco no tengo yo un dato certero de cuánto dice de personas pero sí, lo que sí tengo es esa situación que cuando ella se decide en casarse pues el concepto de matrimonio ya estaba así otra pregunta ¿cuál es la ley asociada a la feminicidio?
Sí, claro, está vigente, pero bueno, era lo que tú comentabas ahorita en la conferencia. Ya no es necesario hacer una sociedad en convivencia cuando ya te están reconociendo dentro del código civil. ¿Sí? Que puedes tú... unirte con una persona.
Recuerden ustedes que la sociedad de convivencia, por ejemplo, este acto jurídico se lleva a cabo dentro de las delegaciones y el matrimonio se lleva dentro de un registro civil. Entonces hay más impacto, hay más reconocimiento, hay más estabilidad en relación a ese tipo de circunstancias. De nada. ¿Alguna pregunta más? No.
Por favor. No, no, no, no, porque lo está estableciendo así el Código Civil. Eso ya es tema como de...
El divorcio, ¿no? Tendríamos que meternos un poco más al estudio del divorcio. Aquí lo interesante y lo que había mencionado yo en la conferencia era precisamente que, por ejemplo, el pacto civil de solidaridad sí necesitaba el consentimiento de las dos personas para concluir. En el caso de la ley de sociedad convencional, solamente era la voluntad de cualquiera de los dos, o los dos, o los que eran necesarios.
En el caso de esta situación, cuando se hacen las modificaciones en el tema del matrimonio, pues ya no sucede esta situación porque aplican los mismos efectos que con una pareja heterosexual y en ese sentido se aplica el mismo procedimiento en cuestión al divorcio No son recientes, tan recientes, pero considero que no solamente faltan los cambios en la investigación, sino faltan muchísimos cambios en la mentalidad y quitarnos tantos tabús y quitarnos tantos prejuicios, también, entonces... ante esas relaciones, porque aún así sigue causando ese escándalo. Por ejemplo, cuando hacen las marchas, hay muchas personas que están en contra de las marchas precisamente porque dicen que se está besando en la calle y que eso altera la paz.
Entonces creo que también es importante cambiar esa mentalidad. De esas personas no creo, a la mejor opinión, que sea cuestión de legislación tanto como en materia de derecho, sino creo que ya eso es como, no sé, no sé cómo comentar, no sé, no sé por qué dijimos que no, que no, que no es así, pero sí creo que es importante ese tema también. Gracias. Tengo mucho que...
ese es el punto fundamental. Yo creo que se ha distorsionado mucho el tema de el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, ¿no? Y el reconocimiento por sus derechos, ¿no?
Como grupo vulnerable, que es lo que considera la NADH. son dos ángulos completamente opuestos, en donde se han degenerado ciertas perspectivas y la misma idiosincrasia. en relación a esta situación.
Por un lado, yo en lo personal, pues bueno, sí ha habido mucha discriminación, claro, no ha habido reconocimiento, pero por todo el contexto social, histórico en el que nosotros traemos, desde el momento de la conquista, desde el momento en que nos evangelizan, desde el momento en que nos inculcan a Dios y te dicen lo que dice la Biblia, es lo que tú tienes que hacer. Incluso, bueno, nosotros podemos ver no hace mucho tiempo otras familias donde la mujer era dejada por el... esposo y era criticada completamente por ser una mujer dejada. Entonces ya ahorita podemos observar a estas mujeres, a estas familias monoparentales, con mamá sola, con los hijos y bueno, ya no es mal vista, pero antes, ustedes no me lo van a negar, era una familia mal vista.
Ahorita estamos incursionando en México con otro nuevo tipo de familia que ahorita pues es mal vista. todos claro pero pero sigue siendo un tabú para los mexicanos en relación a esta situación la otra parte es otro cantar yo lo observo hasta que comentaba esto en las marchas yo en lo personal yo no estoy de acuerdo en que salgan con todo eso porque no lo veo correcto digo si uno va a luchar por los derechos de un persona mejor no no entra que no tampoco lo digo pero no de sentimiento Incluso si hay personas que quieran decirte que hay hombres que quieran... Sí, claro, no, no, no, es cierto.
Pero eso precisamente es lo que da pie a que las demás personas te empiecen a dar una percepción de ti completamente ajena a lo que no todos son. Porque si hay muchas personas que son de este tipo de características... que trabajan, que luchan para mejorar el país, etc. Y bueno, son dos puntos que deberíamos discutir después.
Gracias. Bien, agradecemos al maestro Miguel Ángel Morales Sandoval que nos haya hablado el día de hoy justamente sobre el plan C. Ya se ha hablado sobre las familias homoparentales y el derecho.
Indiscutiblemente, la verdad, y eso es lo que se procura, que dejemos temas para la reflexión. Y ustedes, ustedes jóvenes, son... tendrán que hablar sobre esos temas. Ya tienen temas presentes para los trabajos de tesis, para los trabajos profesionales. Háganlo, yo creo que es muy bueno tener especialistas, maestros de nuestra facultad especializados en estos temas.
que puedan brindarles a ustedes su conocimiento, compartir con ustedes su conocimiento, yo creo que es algo que de edad en ninguna universidad se ve, solamente en esta, donde el doctor Rocorio Agustamante nos ha estado empujando mucho para que toda la idea que le demos sea precisamente para este alcance de todos. Maestro, pues no me resta más que darle las gracias a nombre del doctor Rocorio Agustamante y entregarle un reconocimiento precisamente al que me estoy yo para entregarle. quiero dar lectura a él para conocimiento de todos los ejemplos.
Dice así, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México Otro presente reconocimiento al maestro Miguel Ángel Morales Sandoval por su destacada participación como ponente. en la conferencia Las Familias Somoparentales y el Derecho, disertada el 2 de septiembre de 2017 en el Auditorio Isidro Favela de la Facultad de Derecho. Por mi raza, la de Espíritu, Ciudad Universitaria, Ciudad de México, septiembre de 2017, firma el doctor Rodrigo Tamate, director de la Facultad de Derecho.
Maestro, muchas gracias. Gracias. Solo nos reza agradecerles su asistencia e invitarles a que a las conferencias que ahora tienen se ofrece la división de universidad abierta, la facultad de derecho por conducto de la división de universidad abierta.
Que tengan un excelente día. Gracias.