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Reforma de Infonavit y Obligaciones Patronales

Hola, ¿qué tal? Muy buenos días. Les saludo con mucho gusto, servidor Gabriel Aranda Zamacona, en esta ocasión saludándolos con todo el gusto, con todo el honor de siempre estar aquí con ustedes, con mis amigos de Yesi Intelectual, y vamos a platicar hoy de un desglose, de una idea, de un acontecimiento que sucedió exactamente el viernes pasado, se publicó la reforma a la, bueno, es una reforma secundaria, una reforma a la ley secundaria para hacer actos, del de Infonavit. Primeramente, damas y caballeros, primeramente, debemos recordar que esta reforma que se publicó el pasado viernes, en edición matutina del Diario Oficial Federación, es una reforma que complementa la reforma que se publicó en diciembre pasado, la reforma constitucional, donde fundamentalmente nos han de recordar que el señor presidente López Obrador, el que estuvo todavía hasta el año pasado, hasta octubre, hasta el 30 de septiembre para hacer este acto en 2024. Fue de esas reformas que presentó exactamente hace un año, el 5 de febrero. El 5 de febrero de 2024 presentó una iniciativa de reforma constitucional en materia de vivienda social, así le llamó. Modificó el artículo 123 constitucional y otras cosillas por ahí, perfecto. Entonces, de esa reforma se desprendió la reforma a la ley secundaria. Bueno, esta reforma a la ley secundaria se presentó, así como se presentó por parte de la Presidencia de la República. ya estaba la doctora Claudia en el cargo, la doctora Claudia Schambach en el cargo, bueno, la pasaron directamente a la oficina de presidencia, la pasaron directamente a la Cámara de Diputados, la Cámara de Diputados ya sabemos cómo está el contexto político en este momento en nuestro país, así como llegó, así fue aprobada en Diputados. Se hizo una campaña, y con toda la justa razón, se hizo una campaña de desprestigio, se hizo una campaña de redes sociales, noticieros, en todos lados, sobre esta iniciativa. Y todo el mundo se enfocó al tema, y eso lo tengo que decir con tanta seguridad, a la estructura orgánica del Infonavit, ¿ok? Que si estaba la asamblea completa, que estaban bien establecidas las reglas, que las facultades que ahora tiene el director del Infonavit son correctas o no, etcétera, etcétera. Y también el punto lógico de esta iniciativa por la cual se dio este debate, debate con justa razón, fue el proceso en donde ahora... El Infonavit puede tener algunas cosillas respecto a recursos, porque estos recursos, como deben saber, ya ahora el Infonavit dispone de ellos a través de una empresa. Bueno, esta empresa que tiene que crear el propio Infonavit, obviamente en unos meses más, entonces será interesante, por supuesto, realizar esa reforma, esa reforma de ese contexto, ¿no? Como una empresa común. Muy bien, no me interesa hablar el día de hoy sobre esta reforma de los recursos y demás, eso no me interesa, no es el punto, ¿no? El punto está, damas y caballeros, que de esta reforma pasó completamente desapercibido, hay que decirlo como tal, la reforma al artículo 29 de la ley de Infonavit. Bueno, primero voy a hacer un breve contexto. Cuando hablamos de temas de Infonavit, damas y caballeros, no se puede pasar desapercibido. Primero, que tenemos la ley. La ley me marca ciertas obligaciones en el artículo 29, por supuesto. En otros artículos también marca obligaciones. Así como también... el reglamento de pago de enteros y de descuentos del Infonavit. Entonces recuerda que en nuestro hermoso país existe la legislación, la ley, bueno, primero la constitución, la ley y sus reglamentos. Entonces, en esta triada, primero la ley, primero la constitución, te dice el tema de Infonavit, artículo 123, viviendas, etcétera, etcétera, etcétera, vivienda digna, ese fue el tema de la constitución, luego la reforma de la ley Infonavit que se publicó el pasado viernes, perfecto, y luego el reglamento. Este reglamento, reglamento de pago de entero de descuentos del Infonavit, señores. data del año 2012. Si bien es cierto, hubo una reforma más reciente en el gobierno todavía, que si me recuerdo, de Enrique Peña Nieto, hubo una reforma reciente que no afectó en circunstancias. Bueno, déjenme, les presento un momento el reglamento. Este reglamento se publicó, déjenme, se los comparto, por supuesto, déjenme por acá, es la pantalla 1. Perfecto. Aquí está. Este reglamento se publicó el 10 de febrero de 2012. Aquí está este reglamento. Y en este reglamento, precisamente... Aquí tenemos un montón de reglas. Un montón de reglas. Perfecto, perfecto, perfecto. Ese reglamento precisamente adecua las obligaciones del Infonavit. Entre otras cosas, menciona, por ejemplo, lo que es el concepto de descuento. Acá lo menciona, por ejemplo, aportación, cero determinación, descuento. La cantidad que el patrón tiene como que descontaba la expresión. Perfecto. Ok. Ahora bien, es importantísimo considerar, si hablamos de descuentos. en materia de salarios, no puede pasar a percibir en ese momento las reglas del artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 110. ¿Por qué? En el artículo 97, en el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, van a los descuentos. Exactamente la fracción tercera dice que en materia laboral todos los descuentos Están prohibidos. Excepto la fracción tercera me menciona, en este caso la fracción tercera, menciona que es obligatorio descontar crédito en Fonavit. Si ganas mínimo, artículo 97, máximo el 20% de descuento. Perfecto. Muy bien. De ahí nos vamos al artículo 110. El artículo 110, en su fracción tercera, aquí está, me habla de que cualquier persona que gane el mínimo, que gane más del mínimo, cualquier persona que gane... cualquier pretrabajador, cualquier persona que trabaje y que hay que tener más del niño, se le va a descontar, no tiene un límite. La fracción tercera del artículo 110 me habla que no existe un límite para amortización de crédito, no existe una limitante. Yo podría abiertamente dejar en ceros al trabajador en su nómina, lo podría hacer. Oye, pero acuérdate que con el CFE de 4.0 no se puede timbrar nóminas en negativo, si acaso con una milésima de centavos se puede timbrar. Tenemos tres implicaciones aquí, señores. Entonces, vamos a contextualizarla. La Constitución, la ley de Infonavit, la ley del federal trabajo y el reglamento de pagos dentro de los descuentos de Infonavit. Entonces, tenemos esa parte. Luego, en materia fiscal, de acuerdo al artículo 99, para acción tercera de la Impuesta a la Renta, yo tengo que emitir un CFD de nómina. Ese CFD de nómina, por supuesto, se acuerda a la propia ley para trabajo, es mi recibo de nómina. Sale, perfecto, pero el recibo de nómina... se apega a las reglas del SAT. Las reglas del SAT me dicen que ningún CFDI se puede timbrar en ceros o negativo. Eso es muy importante porque no sabemos cómo se desarrolla ese contexto. Muy importante declararlo. Entonces, son las reglas, específicamente, la guía de llenado del CFDI de nómina, así lo menciona. No se puede timbrar en ceros o tampoco se puede timbrar en este caso en rojo. O sea, un menos, pues, en la nómina. No se puede. Perfecto. Entonces, tiene que ser por lo menos una milésima centavo, una diezmilésima, etcétera. Algo, un pesito, por ejemplo. Dale. Ahora bien, de los descuentos, mucha gente tiene el mito de que solo me puedes contar máximo el 30% o dejarme con el 30% limitante. No, señores. Si nos damos cuenta, la fracción tercera no habla de máximos o de mínimos. La fracción primera que habla de descuentos por anticipo de salarios, pagos hechos en exceso, esa sí me habla de un límite. El famoso 30% de la base de mi salario menos el salario mínimo. Hago aquí el especial énfasis. El descuento de la limitante, el 30%, solo aplica para deudas contraídas con el patrón del trabajador. El crédito infonavit, señores, no menciona exactamente cuál es el límite máximo en la ley para el trabajo. Ahí fue el micrófono. Una disculpa, una disculpa, se me fue el micrófono. Aquí está, perfecto. No sé, estamos aquí jugando con el micrófono. Una disculpa, un tema técnico por aquí. Deme un segundo nada más, por favor, para concretar el tema del micrófono. Ok, listo, creo que ya quedó. Bueno, entonces decíamos, entonces, limitantes con tema de descuentos infonavit, la ley menciona algo muy claro. Bueno, ahora bien. El reglamento de pago y entrega de descuentos del Infonavit, en su artículo 47, menciona algo muy fuerte. Reglamento de pagos y entrega de descuentos del Infonavit. Cuando las personas ganan más de salario mínimo, el patrón está obligado a una responsabilidad solidaria del patrón para pagar, no importa cuánto le retuviste. Si alcanzaste a retener, perfecto, si no, con la pena. Entonces, el artículo cuarenta y seis del reglamento de pagos Infonavit dice que es obligatorio descontar prácticamente todo y enterar todo el descuento. Así lo dice, literal. El patrón deberá retener. Y esto se consagra con el artículo cincuenta de este mismo reglamento. ¿Ok? La responsabilidad de los patrones en el entorno de descuentos dice, será a partir de la fecha que deben iniciar los descuentos. Aquí tengo un contexto importante. A ver, señores. Entonces. Yo tengo la obligación de pagar un crédito Infonavit según el reglamento, reglamento de pagos y entero de descuentos de la Infonavit artículo 50, artículo 47, a partir de que inician los descuentos. Perfecto. El artículo 44 me dice, de este mismo reglamento, las diferentes formas o los diferentes momentos en donde nace la obligación de retener. A partir de que llega un aviso de retención, O a partir que me llegue la cédula. Perfecto, no tengo problema. Sale, llega la cédula. A todo dar. Ya está. Entonces, mi obligación de descontar y pagarte el 100% del descuento Infonavit surge a partir del día en que yo justamente tenemos esta obligación. Ok. Entonces, señores, hasta aquí tenemos el contexto de reglamento. Perfecto. Mi responsabilidad solidaria es pagar prácticamente. dice el reglamento, desde que llega el aviso de retención o que llega la emisión bimestral. Perfecto. Sale. Solo que hay un pequeñísimo detalle. Durante la suspensión del pago de la relación de trabajo a cara de momento, Gabriel, ¿cuándo dejo de tener obligación de pagar amortización de Infonavit? La amortización, dice aquí, se suspende mientras hay una suspensión de la relación de trabajo. Valga la expresión. O sea, si el trabajador no viene a trabajar, no tengo obligación de pagar el crédito infonavit del trabajador. ¿Sale? Eso dice el reglamento. Dice aquí, la suspensión de la asunción de trabajo, de acuerdo, pero, acá está, el patrón que omite efectos de descuentos deberá enterar por su cuenta los abonos de descuento. No obstante, si el patrón señalado demuestra la baja del trabajador o se detecta que otro lo tiene cubierto, a ese le vamos a tener. Perfecto. Ahora bien, ¿qué pasa entonces con el tema del ausentismo? Muy bien. El artículo es el 31, si me recuerdo, de este reglamento. Acá está. 31 pagos cubiertos. Perfecto, perfecto, perfecto. Aquí está. Listo. ¿Cuándo no se paguen aportaciones, cuando no se paguen salarios? Ok. Tenemos dos formas de no pagar salarios. Una por incapacidad, otra por ausentismo. Ausentismo significa que descuentas salario. No me importa, escúchalo bien, no me importa si es permiso, si es una vía que diste. Si tú descuentas salario y no es incapacidad, se considera ausentismo. Entonces, si tú otorgas el permiso con goce, obviamente se considera salario. Entonces, es muy importante esta distinción. Si tú descuentas salario por algo, que sucedió por algo que pasó, perfecto. El otro tema es la incapacidad, perfecto. Ahora bien, con base en este reglamento, muy bien, dice el reglamento que si tienes incapacidad, tienes la obligación de pagar el 5% de aportación, o sea, lo que constitucionalmente toca a ti como patrón, la aportación de seguridad social en el caso de vivienda, que es el 5% de Infonavit. Perfecto. Si hay incapacidad, te obligas a pagar el 5%. No te obligas a pagar. precisamente el descuento de la amortización de vivienda, ¿sale? Entonces, eso es muy importante, señores, de conocer. Repetimos, según este reglamento, y específicamente el artículo 49, vamos para allá, aquí está, aquí lo dice claramente el artículo 49, la obligación de pagar la amortización de descuento del trabajador muere o se suspende cuando hay incapacidad. Solo te estás obligado a pagar el 5%. Perfecto, ¿no? Todo va bien hasta ahí. Todo va perfecto. Así es como estaba. el reglamento antes de la reforma. Porque con la reforma, damas y caballeros, tenemos un contexto bastante fuerte. ¿Sale? Vamos a empezar a explicar precisamente este tema de la reforma. Dime un segundo para empezar a proyectar. Con mucho gusto. Déjeme que cambie por aquí. Aquí está. Déjeme confirmar que están viendo todo. Sí, ahí está. Ya comentamos el tema de reforma, que ya quedó el tema de la constitución y todo eso. Muy bien. Ya comentamos también el tema de los debates y controversias que sucedieron. Perfecto. El primer punto que tengo aquí. La reforma afectó a los patrones. Escuchen bien este comentario. La reforma afecta a los patrones porque ahora los trabajadores, antes de obtener un crédito de vivienda, el dato relevante, el dato interesante, antes de obtener un crédito de vivienda, los trabajadores pueden obtener... una renta de una casa. Se le llama arrendamiento social. Viene desde la Constitución, pasa por el trabajo, lo cual es interesantísimo e importante. Perfecto. Entonces, esto surge con un problema. Si antes te tenía que retener con el simple infonavit, ahora tengo la obligación de también retenerte si el trabajador obtiene una renta, una casa. Entonces, ya tengo dos obligaciones. la amortización, la retención de salario por un crédito Infonavit que se otorgó y segundo, si el trabajador tiene una renta de su casa, porque el Infonavit va a permitir rentar casas, entonces de esa renta también ya cambió el artículo 110 y todavía no lo tengo porque no está todavía adecuado, el artículo 110 del IFATrabajo también va a permitir el artículo 110 de su fracción tercera del IFATrabajo el descuento por amortizaciones comunes de crédito Infonavit y el descuento por renta de casa. Perfecto, entonces es una explicación que tengo aquí. Perfecto, ahora bien, hay un contexto bastante fuerte. El 5% que me pagas bienestar, la aportación de vivienda, la amortización de descuento infonavit y ahora la renta, el entero de la renta, del arrendamiento social, son tres figuras que constituyen créditos fiscales si no se pagan. Entonces, el patrón deja de ser lo laboral y ahora se enfrenta. al cobro coactivo por parte del Infonavit. El Infonavit te puede embargar la cuenta bancaria, el Infonavit te puede requerir, obviamente, todo esto si no lo pagas. Entonces, la responsabilidad solidaria, como tal, ahora se robustece, porque ahora, con el simple hecho de tener un trabajador que rente su casa, o que tenga un crédito Infonavit, tú, patrón, tienes que pagar esa renta. ¿Hasta ahí vamos bien? Perfecto. Ahora bien, ya platicamos del tema del Infonavit, déjeme ir para acá, para la reforma. El pasado 21 de febrero, o sea, el viernes pasado, en la decisión de Vespertina Matrutina, el día de oficia de operación, se publicó esta reforma. Muy bien. Dentro de la reforma, es importantísimo, antes de entrar al artículo 29, ver los transitorios. Los artículos transitorios de esta reforma son muy claros. Entró en vigor la reforma que fue el pasado 22, o sea, el sábado pasado, entró en vigor esta reforma. Que todas aquellas normas contradictorias son derogadas, ¿ok? Todo lo que se oponga a la reforma ya fue derogado. O sea, para hoy, que estamos hablando el lunes 24, la reforma entró en vigor el sábado 22, domingo 23, hoy lunes 24 ya entró en vigor, ya se derogó todo lo que se oponga. Ahorita vamos a ver qué se opone, ¿vale? Entonces, muy importante. Luego, oye, ¿hay un tiempo de espera para que el Infonavit cambie sus reglas? Vean ustedes. El Infonavit tiene 30 días para reconfigurar sus órganos y crear la empresa filial que ocasionó todo este contexto del debate. El Infonavit tiene 180 días, o sea, prácticamente un poquito más de 6 meses, para ver qué onda con las rentas, proporcionar las reglas de las rentas y todo lo demás. La Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria tienen 90 días para darme reglas de crédito, pero para Infonavit, no para los trabajadores. Y por supuesto, un tema con los proyectos de financiación de crédito de vivienda. con las constructoras que les congelan las mensualidades. Perfecto. Ahora bien, señores, esto es muy importante analizar porque no existe un vacacio en leyes, no existe un periodo donde el Infonavit se comprometa a cambiar sus reglas de forma inmediata. ¿Por qué digo esto, señores? Vamos a analizarlo desde el punto de vista siguiente. El artículo 29... de la ley de Infonavit, ahora muchachos, fíjense bien cómo dice lo siguiente, aquí lo vamos a ver, el artículo 29, aquí está. La obligación, ok, ok, dice aquí. Tratando sin capacidades expedidas por Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de aportaciones también cuando se trata de obligación de tener descuentos, no se suspende por ausencia y por incapacidades. ¡Ah, caray! ¿Qué dice el reglamento? El reglamento dice que sí se suspende, ¿pero qué dice el transitorio? El transitorio de reforma publicado el pasado viernes. Dice que todo lo que suponga la reforma está derogado. Tenemos la primera oposición aquí. La primera oposición, señores, es que el artículo 29 dice ahora que en caso de incapacidad, el patrón debe de seguir pagando los créditos de Infonavit las próximas rentas de arrendamiento social. A menos que exista una adecuación a esta parte del artículo 29, donde me señale que las rentas no entran aquí. Bueno, también las rentas. Entonces, fíjense bien qué interesante. Si yo tengo un trabajador con crédito Infonavit en este momento, y el trabajador está incapacitado, se supone que nada más me pagas el 5%, y te habías liberado de pagarme la amortización de Infonavit. Entonces, con esta reforma, como esto que estoy mencionando, el suspento para no aplicar, para no deber amortización de descuentos, es el artículo 49 del Reglamento de Pagos Infonavit. Reglamento de Pagos. reglamento de pagos que se publicó el 10 de febrero de 2012. Este reglamento, artículo 49, se opone a la reforma al artículo 29. Por lo tanto, con base en el transitorio, el artículo 49 está derogado. Ya no existe este artículo 49. Ya no existe. Entonces, al quitarle legalmente la posibilidad que el patrón suspenda el pago de amortización, ahora, señores, somos responsables solidarios damas y caballeros, por aquellos trabajadores que no se les descuenta un solo peso de su salario. Si el trabajador entra con nosotros, señores, si el trabajador, desde un inicio, tenemos el crédito Infonavit, ok, no sé, 50 pesos, 80 pesos, vamos a poner así, Pablito Pérez, Pablito Pérez es un trabajador con crédito Infonavit, perfecto, se le descuentan 5 mil pesos mensuales, perfecto, sale. Pablito Pérez un día se está incapacitado, no se le pasó algo, lo que a ustedes les guste, entonces presenta su incapacidad por 15 días, perfecto, a Pablito Pérez no le descuentas esos 15 días porque los paga directamente el Seguro Social, se da un pago de Seguridad Social, no se da un salario, ¿sale? No se da un salario, entonces el Seguro Social le paga su incapacidad, obviamente si corresponde, ¿no? Entonces, si Pablito no viene a trabajar, el patrón está obligado a pagar. Los 15 días por los cuales no vino a trabajar. ¿Sale? Vamos a poner el caso un poquito más extremo. Las hermosas damas. Las hermosas damas que van a ser mamás, o que son mamás. Recuerden ustedes que el inseguro social, de acuerdo a la ley, me dan 84 días de incapacidad. ¿Sale? Por eso, 84 días de incapacidad, según el artículo 42 y 43 de la Ley para el Trabajo, señores, 42 y 43 de la Ley para el Trabajo, me dicen claramente estos artículos. que no existe obligación de pagar salarios. Entonces, por esa maternidad, entonces no hay pago de nada. Perfecto. ¿Qué pasa si la hermosa mamá que acaba de dar a luz, o que va a dar a luz a su bebé, o sus bebés, no viene a trabajar? Señores, el patrón ahora responsable, solidario, por el crédito infonavit de esa mamá que se acaba de ir por su incapacidad por maternidad. Así de fuerte está el tema. De acuerdo a lo que estamos viendo en pantalla, todas las incapacidades que existen, hay tres tipos de incapacidades, maternidad, enfermedad general, de su trabajo, señores, entonces tenemos un problema ahí. Entonces no hay pago de salario. Ahora bien, señores, vámonos a un extremo un poquito mucho más fuerte. Hablando de los temas de incapacidad, señores. Hablando de los temas de incapacidad, por supuesto, déjenme poner por aquí, por aquí, hacer un pequeño ejercicio. Señores, en el caso de un trabajador... Que tengamos por incapacidad, incapacidad, incapacidad por enfermedad general. ¿Ok? Sin problema alguno. Disculpa. Ahí está. Muy bien. Recordemos que en el caso de incapacidad por enfermedad general, comienza la incapacidad. y posiblemente la incapacidad dure. 52 semanas o un periodo más largo que puede ir otras 52, dice la ley. Eso marca la ley, la ley del Seguro Social. Otras 52 semanas. Después de esto, ¿qué sigue? El otorgamiento, aquí, si el trabajador no regresa, el otorgamiento de una pensión por invalidez. Perfecto, ya está. Ok, señores, dado esta situación, el trabajador está incapacitado todo el tiempo que dura este periodo, el patrón es responsable y solidario de pagar ese crédito imponente. Desde los 52 semanas iniciales, las posibles 52 adicionales que me matan la incapacidad por enfermedad general, más la posible pensión por invalidez, todo ese tiempo, el patrón responsable y solidario de esta parte. Ok. Vámonos ahora por la incapacidad por maternidad. Maternidad. Recordemos que la incapacidad por maternidad me otorgan 84 días como tal. La incapacidad, recuerden que aquí es el famoso certificado único de maternidad. Entonces, el certificado único de maternidad me dice que son 84 días. 84 días. Esos 84 días, el patrón es responsable, solidario, y me tiene que pagar a mí, Infonavit, su crédito, de la persona que está incapacitada. Ok, vamos a un extremo un poquito más fuerte todavía. Riesgos de trabajo. En este caso, ahora dar riesgo de trabajo como tal, dura, es un trabajo que dura únicamente 52 semanas, así marca la ley. Durante esas 52 semanas, también el patrón es... 52 semanas, el patrón también responsable solidario, ¿sale? ¿Qué sigue después de esta incapacidad temporal? Sigue, señores, la pensión por incapacidad permanente parcial, pero temporal, la cual dura dos años, ¿sale? En la cual el patrón no puede dar de baja al trabajador. ¿Por qué razón no lo puede dar de baja, señores? La ley fue a trabajo, es muy clara. Vamos para allá. El artículo cuarenta y dos, en un segundo, dice aquí que son suspensión, la relación de trabajo, la incapacidad. Ahí está. Ok, ¿cuánto tiempo dura la suspensión? El tiempo que dura la incapacidad. Perfecto. Ahora bien, Gabriel, voy a dar de baja. Ok, vas a dar de baja. ¿Hay una rescisión? No, no hay ninguna rescisión. Ok, entonces vamos a aplicar una rescisión de contrato, una terminación de relación de trabajo. Para ello, señores, tengo algo muy importante. Aquí está. La ley para trabajo menciona la terminación de relación de trabajo, señores. Existen cuatro, pero no cinco. El mutuo consentimiento de las partes. Si estás incapacitado, no hay consentimiento. La muerte del trabajador. Si el trabajador fallece, discúlpeme, me haré un favor. La terminación de la obra, señores, si está incapacitado dice la ley de seguro social y termina la obra no prospera la baja hasta que regrese de incapacidad el trabajador La incapacidad física o mental fracción 4, artículo 53 La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta el trabajador señores, esto se va a dar hasta que el IMSS dictamine su pensión por invalidez definitiva o suspensión por incapacidad permanente, parcial o total, definitiva. O sea, señores, tenemos un problema. Si el trabajador acreditado, señores, si el trabajador acreditado, damas y caballeros, está 52 semanas incapacitado, patrón, paga crédito. Otras 52 semanas, patrón, paga crédito. Y mientras no lo doy de baja, esto es muy interesante. Aquí, ese mismo fenómeno. mientras no lo dé de baja porque no lo puedo dar de baja porque no es una terminación, me van a dar dictamen ST3, dictamen ST4 etcétera, mientras me lo dan no lo puedo dar de baja, mientras tanto subsiste la obligación de pagar el crédito Infonavit gracias al dichoso artículo 29 de la ley del Infonavit y esto insistimos derogó la posibilidad de no aplicar este descuento Entonces, este artículo 49, que es el reglamento de pagos sin Fonavit, ya quedó drogado. ¿Cómo quedó derogado? Sí, con el artículo transitorio primero de ese decreto. Aquí está en la parte de abajo. Aquí está. Todas las disposiciones que se opongan quedan derogadas. Entonces, el problema es más fuerte. Sí, el problema es más fuerte todavía. El problema es más fuerte porque ahora, señores, los patrones tienen que analizar perfectamente muchas circunstancias. Déjenme ver para acá. Comenzamos con el primero. Déjenme les presento esto. Un segundito. Aquí está. Después de la reforma, señores, aquí está el punto, el patrón ya no puede suspender los descuentos. Se elimina la facultad del empleador de suspender descuentos. Ya no hay suspensión de descuentos. Es obligatorio pagar toda esta situación. ¿Sale? Entonces, qué interesante, ¿no? Se amplía la responsabilidad del patrón. Ahora el patrón deberá garantizar el entrega de descuentos. ¡Señores! Yo sé que me está viendo en este momento personas que trabajan de recursos humanos. Amigas y amigos que trabajan de recursos humanos, tenemos que distinguir desde la contratación. Ahora más que nunca, señores, se vuelve urgente una capacitación para el personal de reclutamiento. No estoy hablando del contador, no estoy hablando de la persona que opera el ITSE, no estoy hablando tampoco del contador que opera los impuestos, no estoy hablando del contador o la persona que hace la nómina, no. Estoy hablando del departamento de reclutamiento. ejecutamiento y selección, al momento de hacer entrevistas de trabajo, ahora como sea, hay que sacarle la sopa, perdón la expresión, hay que sacarle la verdad al trabajador, si el señor tiene crédito o no, ¿por qué? porque a partir de que tenga crédito o no ese trabajador, tú tienes la obligación de pagar su crédito, entonces ahora si ese canijo trabajador trabajadora, no te dice que tiene crédito infonavis de un inicio señores, para eso tienes las rescisiones Revísate por favor el artículo 47, fracción segunda de la ley para trabajo, las faltas de propiedad de honradez. Solo te dejo de tarea revisar cómo puntualizarlo, cómo hacerlo. Otra vez a través de tu reglamento interior, por supuesto. Y ahora, señores, no hay límite de retención. Y otro que es más importante, señores, todavía. Ahora más que nunca, señores, te recuerdo, te recuerdo que existe una prelación. ¿Qué es eso de prelación? el orden en que el patrón escoge qué descuentos aplicar. El clásico ejemplo de la nómina, en donde tienes pensión alimenticia, credit infonavit, retención de ICR natural, retención de cuotas de seguro social natural, etcétera. ¿Sale? Entonces, bueno, por aquí me preguntan de una vez, tanto mi buen amigo Ricardo Landero, este, tanto la compañero, este, o compañera R. Lome, me preguntan, ¿Qué onda con el amparo? Efectivamente, señores, a partir de hoy, o a partir del sábado, vamos a decirlo así, corre el tiempo para el amparo, señores. Y sí, abiertamente estoy diciendo una vez antes de continuar, necesitamos revisar puntualmente, necesitamos analizar a profundidad, señores, presentar y promover el amparo, ¿Sale? Me dice mi buen amigo Luis Rey. de Pachuca para Monterrey, mi buen amigo Luis Rey, con toda la razón. Gabriel, ¿qué pasa entonces si no contratas al trabajador si tiene crédito Infonavit? Señores, para eso tengo yo una legislación que pocos hemos estudiado, la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación. Esta ley, que es interesantísima, obviamente que es una ley de carácter de orden público, de interés social, o sea... es obligatorio todo el bendito país, me dice el concepto de discriminación directa, indirecta, estructural y posicion. Señores, si un trabajador tiene crédito en Fonavit, no lo contrato y puedo aplicar una discriminación directa. Puedo aplicar una discriminación directa a cualquiera, señores. Cualquiera de estas puedo aplicar una discriminación. ¿Y cuál es el contexto? Que los trabajadores podrían denunciar discriminación. en alguna de estas vertidas. Estamos hablando, señores, de la ley federal, ley federal para prevenir y eliminar discriminación, artículo 3 bis, con ese tema de discriminación. Y efectivamente, como comenta mi buen amigo Luis Rey, es correcta esa situación. O sea, hay una discriminación sistemática brutal aquí. Entonces, señores, ¿qué les parece ahora, si regresamos al tema de la prevención? Ahora, el patrón tiene que analizar ¿Qué descuento aplicamos? Oye, obviamente, arriba de todo, arriba de todo, de todas las ramas del derecho en nuestro hermoso país, está el derecho civil. El derecho civil que se hace unos años se divide en derecho de la familia, etcétera, etcétera, etcétera. Entonces, señores, si yo tengo un crédito Infonavit, tengo una pensión alimenticia, primero aplico pensión alimenticia. Correctísimo, señores. Gabriel, ¿qué pasa entonces si aplico primero pensión alimenticia y no alcanzo a descontar el crédito Infonavit? Ah, mi estimado amiga, amiga, acuérdate que tú tienes el requerimiento. Entonces, posiblemente, señores, posiblemente no descuentes lo que corresponde. El Infonavit te lo va a requerir, pero temprano te lo va a requerir. Eso ya lo sabemos, ¿no? Entonces, como te lo va a requerir el Infonavit, entonces, señores, ¿cuál es tu solución? Pues no pagarlo, ¿no? Ok, entonces, si no lo pagas, entonces el Infonavit te lo va a requerir. Ahora bien, vamos a poner la solución práctica. Como te lo va a requerir, tienes que cancelarlo. Tienes que cancelarlo. De un segundo, por supuesto, revisamos las causales, porque aquí las dejamos pendientes la semana pasada. Entonces, podrías aclarar el requerimiento directamente en la página Infonavit. Lo podrías aclarar. Dentro de la página Infonavit, señores, vienen unas causales de aclaración. Podrías aplicar esas cuestiones. ¿Vale? Adelante. Pero, que quede claro el tema, señores. Cuando tú te presentes en el portal empresarial Infonavit, aclare el requerimiento. por ese crédito que no descontaste, por ese crédito que no pagaste, el Infonavit tiene sus facultades discrecionales. ¿Esto qué significa? Que el Infonavit te puede requerir mucho más información, te puede requerir más información. ¿Sale? Entonces, ojo con esto. Entonces, recapitulando. Dado que ya no existe la posibilidad de dejar de pagar un crédito Infonavit, señores, por ausentismo, por incapacidad, Ahora, señores, el patrón tiene a salvo sus derechos y tiene también sus facultades discrecionales para aplicar alguna discriminación, señores, de las que menciona aquí la ley, para esta situación, ¿sale? No te contrato si tienes que ir a Infonavit, lo puedes hacer, lo puedes hacer. Entonces, señores, vamos a caer en un proceso de simulación. Entonces, te contrato por asimilados, te contrato aquí, te contrato allá. Ahí debe haber una estrategia clara y contundente para ese tipo de creyentes, ¿sale? Entonces, señores, dice por aquí mi estimado amigo Yaret, Yaret Moreno, ¿puedo modificar el sistema de nómina para que independientemente, si falta, no descontar de manera íntegra su amortización? ¿Si importa que lo dejen ceros? Señores, ojo con lo que comenta Yaret, ¿puedo modificar el sistema de nómina para que independientemente si falta o no, descontarle de manera íntegra su amortización? Yo sí habría esa posibilidad. Solo que hay un detalle, jóvenes, con la ley Infonavit. Incluso por ahí una persona me debatía en Twitter, obviamente sin tanto conocimiento. No te preocupes, Gabriel, me decía, descuéntaselo en Infiniquito. A ver, si trabajas hoy, vienes hoy, mañana no te presentas, ¿ok? Tú tienes la obligación de pagar ese crédito Infonavit hasta que presentes el aviso de baja. Entonces, haz los cuentos en Infiniquito. Qué fácil, ¿no? Solo que hay un pequeño detalle. La ley FATRABAJO menciona claramente que cualquier descuento en salario, cualquier descuento en salario, tengo un mes para aplicarlo. Artículo 517 de la Másica. Me dice por aquí Díaz Romero. Díaz Romero. Oye, Gabriel, ¿qué pasa entonces a partir del primer trimestre? Eso es muy importante, muy interesante, señores. A partir del primer trimestre tengo dos cambios. Uno, del primero de enero hasta el pasado 21 de febrero. Entonces, desde el primero de enero al 21 de febrero, yo sí podría descontar su crédito Infonavit. A partir del 22, tengo 22, tengo 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, prácticamente siete días donde a mí me corresponde todo el pago del entero descuento, ¿sale? Tengas o no tengas crédito Infonavit, tengas o no tengas incapacidad, a mí me corresponde, son siete días. Por aquí veo a mis amigos, aparte de Luis Rey, veo por aquí también a mi amiga, este, este... Rosy Huepa, ellos son dictaminadores. Quiero que ustedes como dictaminadores también tienen su punto de vista, porque también el dictaminador tiene responsabilidad aquí, señores. Me pregunta a mí mi amiga Rosy, ¿qué pasaría si el patrón le descuenta con posterioridad cuando son uno o tres días de incapacidad? No es mucho, pero cuando en caso de comenta cincuenta o semanas de incapacidad, pues no creo que el patrón lo quiera asumir y eso va a generar a la vez más informalidad laboral. Acabo de comentar mi amiga Rosy, y sí, cierto, señores, el patrón tiene su contra el 517 de la IFA trabajo, que solo puedo aplicar descuentos, máximo en un mes. Ok, entonces este mes, ¿cuándo corre? A partir del descuento, a partir de que es obligatorio el descuento. Gabriel, entonces, a ver, momento, ¿cuál es el obligatorio de descuento? ¿Otra vez? Según el artículo 44, a partir que llegue el aviso de retención o a partir que llegue la cédula. Perfecto, sale. Entonces, ahora, el patrón tiene que justificar, ahora más que nunca, señores, mi hermoso departamento de reclutamiento y selección tiene que estar haciendo estas cosas. Ahora, el departamento de reclutamiento y selección, señores, tiene que ser duro, contundente para. un buen reclutamiento, ahora no me interesa tanto sus pruebas selectivas, sus pruebas de recursos humanos, no, ahora tengo que reclutar con esto de conciencia, el reclutador tiene que tener en cuenta que ahora hay una obligación bastante fuerte aquí, entonces dice por aquí, qué interesante, dice, yo insisto con la interpretativa, dejar de pagar y hasta que llegue la multa del infonavit, entonces mi estimado Ricardo Holandero, que es un buen amigo y maestro en derecho, por supuesto, señores, ¿qué puede hacer el patrón? Una, promover un amparo 15 días a partir del día 21 con sus efectos aplicativos como tal donde ya me amparo contra la pura reforma con su pura presentación, perfecto o bien, aplico esto me llega la multa, me llega el requerimiento a partir del crédito fiscal, puedo promover el amparo la famosa heteroaplicativa que comenta Ricardo Landero, por aquí mi amigo Alain me dice el tema de los amparos, por supuesto el tema de los amparos sí estará interesante, por supuesto, ¿no? Dice por aquí, este, Eder Osvaldo, mínimo por congruencia debe poner una actualización del SUA. ¡Uy, mi estimado Eder! Recuerden que en este momento el SUA, el, perdón, el IMSS, nos debe una actualización por la bendita UMI, por la bendita UMI. Recuerden que se congelaron los créditos de Infonavit. Entonces, me deben, me deben en este momento una actualización del SUA por el tema de la UMI, que es la misma del año pasado. Ya sabemos que aquí las autoridades no, no comulgan con las mismas cantidades, ¿no? Y por supuesto ahora necesitan un parche para esos siete días que ahora me toca a mí pagarlos, ¿no? Entonces sí es importante esa parte, ¿no? Yo opino que primero el dictamen del infonavit es voluntario, pues muchos no querrán dictamen, pero nosotros atestemos las obligaciones patroneras, ¿de acuerdo? Me dice Rosy, van a dejar de contratar mujeres porque se embaracen. Mi estimada Andrea, qué buen comentario, toda la razón, toda la razón en este caso, ¿no? Entonces sí sería bastante fuerte esta situación, ¿no? Entonces dice por aquí bastante fuerte este punto. Dice por aquí Liliana Cabrera. Ok, ok, ok. Dice por aquí Aurelio Casillas, prácticamente quieren que pague la EVA como la baja. Así como va, es correcto, ¿sale? ¿Qué más? Este, sí, tema del amparo, sí, por eso muchos lo podemos ahí checar de forma personal. Este, ¿qué más? Aquí amiga Rosy, que también tema del amparo, por supuesto. Y bueno, comenta y coincide conmigo, coincidimos que aquí que este Rosy Web es su servidor. con el tema de que sí tenemos que promover amparos, señores. Entonces, señores, más dudas, más comentarios que tengan, por favor. Dice por aquí, ¿y qué causal se puede usar en el portal para no pagar ese crédito? Híjole, déjeme ver si tengo aquí la mano, un segundito, si tengo por aquí las causales. Porque, si no recuerdo, esas causales se actualizaron hace poco y cambiaron algunos aspectos. Déjeme ver si por aquí lo tengo. Déjeme un segundo, por favor, para... para este... Aquí está, aquí la tengo. Les comparto en su momento el catálogo de causales. Aquí está. Este catálogo de causales, señores, quede claro, es la única forma, escúchenlo bien, la única forma que tú justificas el que no pagaste el crédito Infonavit. O sea, me queda claro, señores, entonces, que ahora, como tengo la obligación de pagar o pagar, tú podrías abiertamente, la recomendación sería, no me pagas ese crédito Infonavit, pero me lo aclaras. Dice el compañero y amigo Ricardo Landero, no lo pagas, te llega el requerimiento, ante ese requerimiento puedes promover amparo, perfecto. Puedes presentar juicio contricioso, perfecto, sale. Y también un común patrón puede presentar una justificación. Veamos las causales, amortización pagada por otro patrón, pago directo por el trabajador, trabajado o creditado que aparece por primera vez en cédula. Señores, ahora más que nunca, tráeme, guárdame el historial de todas tus emisiones. Aunque estés batallando desde hace seis meses para acá con el méndigo ITSE, descarga la versión PDF y guárdala, por favor. Porque ahora esa versión PDF, por ejemplo, vas a presentar, para aclararlo, vas a presentar ahorita, por ejemplo, la emisión bimestral del sexto bimestre, que fue 2024, más cuando te toque descargarla en el mes de marzo, la del primer bimestre, para que descubras y debes entender en Infonavit que es crédito por primera vez en cédula. Pago parcial, varios movimientos filatorios, trabajador con salario mínimo, con un crédito, con números seguros unificados, diferencia de porcentaje. Algún pago que se hizo aparte, ausentismos, incapacidades. Obviamente, la causal 230, la causal 240 van a desaparecer. Con esta reforma, estas causales van a desaparecer. Porque ahora el patrón tiene que pagar suspensión de descuentos cuando hay un aviso de suspensión, por supuesto, ¿no? Entonces, señores, exactamente, las causales, señores, no van a prosperar porque se van a eliminar. Recuerden que estas causales, señores, no están en ninguna ley. Recuerden que estas causales son facultades discrecionales del propio Infonavit. O sea, si quiero, las pongo, y si no, las pongo. Ese es el punto. Entonces, señores, sería interesantísimo y sobre todo, poner muy en tela de juicio, señores, todo lo que estamos analizando en este caso para ver las repercusiones. En este momento, señores, dado estas causales, y lo más importante, déjenme regresar para acá en esto, es lo que tengo por acá, señores, de un segundito. Ahora el patrón. Señores, los patrones ya no podrán justificar la suspensión de descuentos. El patrón está obligado a entregar los descuentos. Otra cosa que por ahí me comentaba un compañero, amigo, bueno, compañero de redes sociales. ¿Qué pasa con los convenios? Los convenios de pago que tengan el Seguro Social, los convenios de reembolso. Señores, el convenio de reembolso está sustentado en el artículo 49. Al derogar ese artículo 49, se deroga los efectos del convenio de reembolso para efectos de Infonavit. Acuérdate que el convenio de reembolso es que tú le pagas directamente al trabajador sin capacidad. Entonces, para efectos de Infonavit, esto está derogado ya. No tiene efectos ya los convenios de pago, reembolsos con Infonavit, por supuesto, ¿no? ¿Vale? Entonces, es otro tema. ¡Ah! Señores, se me estaba pasando algo muy importante. Por ahí mi amigo Emanuel Ramos Guzmán, que le mando un abrazo, si me está escuchando, por ahí me está viendo. por ahí nos hizo llegar en un grupo que tenemos algunos amigos que tenemos por ahí me hizo llegar un análisis que me pareció muy interesante señores, ya vimos esos temas ¿y qué pasa con el bendito Repse? el Repse como somos responsables solidarios de todo lo que no haga el propio contratante, el proveedor ahora el cliente puede obligar al proveedor en materia de Repse la subcontratación especializada, ahora el cliente puede obligar al subcontratista, pues al proveedor de los servicios, a que me pases todos los enteros de descuento del Infonavit. Tenga o no tenga trabajador de incapacidad, tenga o no tenga ausentismos, ahora viene la presión de los REPS de los clientes REPS sobre sus proveedores. Con estos señores ahora se puede más divertido el asunto con el REPS. Entonces, señores, eso es sumamente relevante, ¿no? Entonces, ese es el punto que digamos que es el punto final para esta explicación. Ahora, si me permiten, vamos a escuchar, vamos a leer, por favor, algunas preguntas que tenemos por aquí, si me permiten. Dice Gaby Ledesma, ¿qué pasaría con los patrones que tienen convenio de pago directo de reembolso? Yo le contesté, mi estimada Gaby, ya queda nulo con la derogación del artículo 49. ¿Cuándo Cambianas Causales habrá comunicado Infonavit? Esa es una pregunta retórica, mi estimada Vivis Hayden. Todavía no existe una posibilidad de que exista esa modificación. Primero tiene que modificar el reglamento de pagos. y luego lo demás, mi estimada Vivis. Luis Guman, supongamos que se contrata un trabajador sin crédito Infonavit, pero durante su ingreso, adquiere un nuevo crédito. También se tendría que revisar la permanencia del corredor una vez que adquiera el crédito. Mi estimada Luis, discriminación sistemática dentro de una relación trabajo. Y más, mi estimada Luis, mi estimada Luis, si el patrón te contrata por tiempo u obra determinada. O sea, se recluye más el análisis, ¿no? Mi estimado amigo. Dice por aquí María de Jesús Rodríguez, esta reforma es el claro ejemplo del Infonavit sin competencia para la cartera. Pues tal es así que ya se hizo cartera social, mi estimada María de Jesús. El Infonavit ya no está vendiendo a los despachos su cartera. Ya está perdonando, así que la ley del ex, ya te perdono todo. Entonces, qué interesante ese punto, ¿no? Entonces, efectivamente, señores, el tema del REPS ahora se vuelve mucho más divertido. ¿Por qué divertido, señores? Porque mucha gente entró al REPS cuando no le correspondía. Hola. Entonces, señores. Y perdón que me cause un poquito de simpatía, pero mucha gente, damas y caballeros, mucha gente de verdad, mucha gente pensó que Repze era la solución de muchas cosas. Y sobre todo, mucha gente creyó que Repze era una posibilidad ante ese extorsión que era, si no tienes Repze, no te pago. Pero no me corresponde, si no tienes Repze, no te pago, así de simple. Entonces empezó el efecto virus y a todo el mundo le pidieron Repze. Ahora, señores. Escúchenlo bien, si tengo un registro REPSE y todavía tengo trabajadores. mi contrato de personal de servicio especializado se tiene que actualizar, poniendo una cláusula especial donde obligues a que esos trabajadores de tu proveedor si tienen crédito Infonavit paguen y asuman la responsabilidad de ese pago el proveedor, a mí no me traigas tus problemas, tú tienes que hacer este cargo de eso, ¿vale? mi estimado, qué buena onda que veo por aquí mi amigo Sebastián Patiño, un abrazo a mi estimado Sebastián, un experto también en seguridad social estoy seguro que habrá un pronunciamiento de Infonavit habrá que esperar en qué sentido. Ay, mi estimado Sebastián, amigo, Sebastián, hoy ojalá sea pronto, amigo, porque la verdad se pone bastante tenso el asunto, así es. Y como comenta la amiga Rosy, ese REPSE no es un escudo, es una puerta a la fiscalización, y todo el mundo le entró a esa puerta. Ah, porque, bueno, yo sé que no es tema de este momento, señores, pero recuerden que gracias al cuestionario REPSE, gracias al bendito cuestionario que tú llenaste para tener tu registro REPSE, tú respondiste ciertas preguntas. Esas preguntas están sirviendo para un algoritmo que está utilizando la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para hacer inspecciones laborales con base en inteligencia artificial. Entonces, lo mismo que tú llenaste para Repse, ahora está siendo utilizado en tu contra, señores, ¿sale? Entonces, eso es porque digo, o sea, se pone bastante fuerte, o sea, no puedo quedar nada más con el efecto nómina, señores. Entonces, ahora abiertamente se los digo, damas y caballeros, vamos a empezar a concluir. Si vas a contratar trabajadores, así, abiertamente, cerciórate, pero no porque le creas al trabajador. Tienes que preguntarle al reclutamiento y selección su número de seguro social. Tienes la obligación ahora de entrar al bendito portal de Infonavit, al bendito portal que ya no pude entrar, este bendito portal de Infonavit, es obligatorio entrar para consultar si ese trabajador tiene crédito Infonavit antes de que lo contrates. ¿Sale? antes de que los contrates damas y caballeros. Entonces, señores, si no hago esto, si no hago esta situación, señores, será muy interesante de hablar. Dice por aquí, élite fiscal, mi estimado, ¿qué documento es idóneo para el señor Chivar para hacer contradicción? Nos dijeron no de crédito, bueno, no entendí esa pregunta. Dice por aquí, Jacqueline Montoya, híjole, Jacqueline, acaba de abrir una puerta. Jacqueline Montoya, justo con toda la razón que tiene, Jacqueline Montoya me está contestando en este, en YouTube. Si ahora tengo trabajados con Crédito Infonavit, la puerta fácil es la modalidad trabajadores independientes, la llamada modalidad 10. Porque como en la modalidad 10 todo es voluntario, también es voluntario también el Crédito Infonavit. Entonces, mucha gente se puede por modalidad 10. Si por aquí me está escuchando, no sé, la maestra Nora Gabriela Castañeda, no sé, actualmente la maestra Obrador, la directora de incorporación del Seguro Social, la directora jurídica del Seguro Social. Habrá que tener mucho cuidado con las cifras de Moda 10, porque es la salida lógica para este tema de obligaciones que tenemos con Infonavit. Y también, al estar en Moda 10, no me pagas ICR, no me pagas impuestos o denomina, no me pagas múltiples cuestiones. Insisto, lo tengo que decir, lo estoy diciendo no porque estoy promoviendo, no porque estoy promoviendo esa salida. Entonces, ¿qué salida tenemos aquí, señores? ¿El amparo? Directamente, es momento, ¿ya? O bien, esperarte a que te lo requieran, que es el otro efecto, tristemente, y eso es para evadir la modalidad 10 en este caso. Entonces, dice por aquí Sandra Borda, los trabajadores que les aparece por primera vez el crédito Infonate, ¿se puede dejar de pagar? Mi estimada Sandra, justamente, si no desaparecen las causales, estas que tenemos por acá, exactamente la causalista que mencionamos, trabajador por primera vez en cédula, esta. Entonces, si no desaparecen las causales, sí puedo librarme del pago, mi estimada Sandra, ¿sale? Entonces, vamos a hacer el siguiente silogismo. Señores, premisa mayor, dado que ahora es obligatorio pagar completamente el descuento de Infonavit sin importar si tengo o no tengo ausentismos, ahora el patrón tiene que ver cuáles son las posibles salidas. Premisa menor, posibles salidas es un amparo, posibles salidas es un tema moda. Posibles salidas es no pagar ese crédito, aclararlo, esperar una posible actualización de reglamento de pagos de todos los puntos de Fonavit, una posible actualización de las causales que tenemos aquí para dejar de pagar. Conclusión, ahora el patrón no tiene de otra a partir del sábado pasado en ajustar sus sistemas de nómina de forma inmediata y no solo eso, ajustar todo el derecho laboral administrativo para corregir esta parte. Tiene que prevenir. Y abiertamente, señores, tiene que invocar. las posibles discriminaciones sistemáticas, estructurales, posibles discriminaciones que están en el artículo 3 bis de la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación. Entonces, ¿ahora tiene que discriminar el patrón? Por supuesto, ¿sale? Entonces, señores, esta situación, lamentablemente, queda ahí. Damas y caballeros, por favor, como es un tema bastante álgido, un tema bastante fuerte. Si me quieren seguir comentando, ya sea en el canal de Jessy Intelectual, en YouTube, o en el canal aquí en Facebook, Like Jóvenes, por favor déjenme sus comentarios y en un momento más me pongo a revisar qué comentarios no contesté y con mucho gusto les contesto. ¿Sale? Mientras tanto, damas y caballeros, ¿qué les digo? ¿Qué les digo? Que esta reforma, insisto, pasó desapercibida. Literal, nadie la vio llegar. Ya estamos en esta reforma. Ya estamos en este contexto. Y ahora, señores... El patrón tiene las cargas absolutas para pagar estos créditos infonavit. Damas y caballeros, fue su servidor Gabriel Ana Zamacona analizando este contexto del artículo 29 de la infonavit. ¿Cómo es posible que esta simple adecuación del segundo paro del artículo 29 haya afectado tanto? Así es, señores. Entonces, si tienes REPS, si trabajas con cualquier infonavit, pon a arreglar tu sistema interno. para el pasado sábado. No es para hoy ni para mañana, es para ayer. ¿Vale? Señores, un gusto estar con ustedes. Muchísimas gracias por su atención. Que tengan una excelente tarde y cualquier duda, cualquier comentario, aquí mismo lo pueden hacer a través de los canales ya dichos. Quiero de ustedes vamos y caballeros. Bonita tarde.