Caso de Antidumping: Importaciones de Pierna y Muslo de Pollo de EE.UU.
Antecedentes del Caso
Fecha de Presentación: 2 de julio de 2010.
Fracciones Arancelarias: 0207-1303 y 0207-1404.
Denunciantes:
Bachoco
Productos Agropecuarios de Tehuacán
Buenaventura Grupo Pecuario
Empresa Denunciada: Pilgrim Sprite (EE.UU.) por prácticas desleales.
Inicio de la Investigación: Publicada el 8 de febrero de 2011 en el DOF.
Periodos de Investigación
Periodo de Investigación: 1 de octubre de 2009 a 30 de septiembre de 2010.
Periodo de Análisis de Daño: 1 de enero de 2007 a 30 de septiembre de 2010.
Controversias en el Caso
Requisitos Obligatorios: Presentar evidencia del daño sufrido y demostrar afectación a la producción nacional.
Legitimidad de Denunciantes:
Bachoco perdió su carácter de productor nacional al estar vinculada con una empresa estadounidense exportadora.
Pazza y Buenaventura no representan el 25% de la producción nacional, por lo que carecen de legitimidad.
Factores de Daño No Analizados
Prácticas restrictivas de productores.
Problemas de competitividad (solicitud de medidas de salvaguardias).
Incidencias de otros productos (carne de pollo, pavo, cerdo, res).
Análisis de la Secretaría
Evaluación de Importaciones:
Examen de volumen de importaciones y su efecto en precios de productos similares.
Datos Clave:
Consumo incrementado en 48% (2007-2010) mientras que la producción nacional disminuyó en 12%.
Importaciones de pierna y muslo incrementadas en 26% durante el mismo período.
Fundamento Legal
Artículos Relevantes:
Artículos 6.1 y 6.1.3 del acuerdo antidumping (1994).
Artículo 63 del reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Notificaciones: A partes interesadas y al gobierno de EE.UU. para preparar defensa.
Evaluación de Factores
Evaluación de la Secretaría:
Volumen y precios de importaciones sin discriminación de precios.
Prácticas comerciales restrictivas.
Evolución de tecnología y productividad.
Requerimiento a Pilgrim: Proporcionar información financiera según artículo 6.8.
Conclusiones del Caso
Determinación: Importaciones en condiciones de dumping.
Cuotas Compensatorias:
25.7% para marcas líderes.
127.5% para el resto de exportadoras.
Aplicación de Cuotas: Supervisada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Objetivo: Mejorar la competencia y aumentar precios y producción en México.
Reflexión Final
Aunque inicialmente no se percibía un impacto en precios, la investigación reveló daño a la producción nacional y una significativa captura de demanda por parte de la empresa extranjera, lo que justificó la aplicación de cuotas compensatorias.