Cordial saludo queridos estudiantes, es un gusto encontrarme con ustedes nuevamente. El día de hoy hablaremos sobre la estructura del Estado colombiano. Bienvenidos nuevamente a mi canal. La estructura del Estado colombiano está compuesta por, primero, las ramas del poder público, segundo, los órganos autónomos e independientes, tercero, la organización electoral, cuarto, los organismos de control.
Quinto, el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. En cuanto a las ramas del poder público, el Estado colombiano posee tres ramas. Rama legislativa, rama ejecutiva y rama judicial. La rama legislativa es la encargada de, primero, formular las leyes, segundo, ejercer control político y tercero, reformar la constitución política. La rama legislativa está representada a través de una corporación pública colegiada de elección popular, denominada como Congreso de la República.
A su vez, este Congreso se compone primero por el Senado de la República y segundo por la Cámara de Representantes. La rama ejecutiva es la encargada de, primero, ejecutar las actividades administrativas de nuestras instituciones públicas. Segundo dar cumplimiento a los fines esenciales del estado y tercero propender por el bienestar general de todos los colombianos la rama ejecutiva está encabezada por el presidente de la república quien ejerce como jefe de estado jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa al interior del estado colombiano la rama ejecutiva posee un sector central un sector descentralizado y tres órdenes administrativos. Primero, el orden nacional, segundo, el orden departamental y tercero, el orden municipal.
El sector central del orden nacional se compone a su vez de, primero, los ministerios, segundo, los departamentos administrativos, tercero, los consejos superiores de administración y cuarto, las denominadas unidades administrativas especiales sin... Personería Jurídica, cuya organización se distribuye a través de 24 sectores administrativos. En cuanto al sector descentralizado del orden nacional, tenemos las entidades adscritas y las entidades vinculadas. De forma resumida, podríamos indicar que las entidades adscritas cumplen funciones mayoritariamente administrativas, en complemento a la misionalidad del ministerio, o el departamento administrativo al cual pertenezcan, mientras que las entidades vinculadas cumplen funciones mayoritariamente económicas y financieras, por lo cual el Estado, a través de estas, genera y percibe recursos por actividades que están relacionadas con temas comerciales, financieros o de carácter especial. El sector central del orden departamental está encabezado por la gobernación de cada departamento.
cuya representación recae directamente en la figura del gobernador. A su vez, posee figuras de articulación y asociatividad departamental como lo son, primero, las denominadas regiones administrativas de planificación, segundo, las denominadas regiones administrativas de planificación y gestión, y tercero, las denominadas asociaciones de departamentos. El orden departamental posee una corporación política, que también es de elección popular, la cual es encargada de ejercer control político dentro del departamento y la cual se conoce como asamblea departamental.
En cuanto al sector descentralizado del orden departamental, encontramos una estructura similar a la del orden nacional, ya que contamos con entidades de carácter adscrito y entidades de carácter vinculado. El sector central del orden municipal Básicamente se divide en, primero, secretarías municipales o distritales, segundo, departamentos administrativos para algunos casos. Es importante resaltar que cada municipio tiene una categoría asignada según su importancia regional, el número de habitantes y sus ingresos corrientes de libre destinación.
Las categorías municipales van desde sexta categoría hasta primera categoría y la Ley 6.17 del 2000 Gracias. contempla la posibilidad de acceder a una categoría especial. Esta última depende de unas particularidades adicionales que pueden ser históricas, culturales, portuarias, turísticas, entre otras. La rama judicial es la encargada de, primero, administrar justicia, segundo, solucionar los conflictos y controversias entre los ciudadanos y entre estos y el Estado, tercero, Decidir sobre cuestiones o pronunciamientos jurídicos que generen controversia.
Cuarto, hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y las leyes. Y quinto, propender por el logro y mantenimiento de la convivencia social al interior del Estado colombiano. La rama judicial es administrada por el Consejo Superior de la Judicatura, quien a su vez ejerce la función disciplinaria dentro de la rama. La rama judicial en estructura se encuentra compuesta por, primero, jurisdicción ordinaria, segundo, jurisdicción de lo contencioso administrativo, tercero, jurisdicción constitucional, cuarto, jurisdicción ordinaria, quinto, jurisdicción para la paz, sexto, Consejo Superior de la Judicatura.
Séptimo, Fiscalía General de la Nación. De igual forma, la rama judicial contempla diferentes corporaciones colegiadas, organismos y autoridades encargadas de administrar justicia, como por ejemplo, primero, la Corte Constitucional, segundo, la Corte Suprema de Justicia, tercero, el Consejo de Estado, cuarto, el Consejo Superior de la Judicatura, quinto, la Fiscalía General de la Nación, sexto, los denominados tribunales, y séptimo, los jueces. Adicionalmente, la Constitución prevé la existencia de jurisdicciones de carácter especial, como lo son las autoridades de los pueblos indígenas y los denominados jueces de paz.
En cuanto a los órganos autónomos e independientes de la estructura del Estado colombiano, encontramos a, primero, al Banco de la República, encargado de forma general de mantener el valor adquisitivo de la moneda, controlar la inflación. emitir la moneda, realizar actividades de banca central. Segundo, encontramos a la Comisión Nacional del Servicio Civil, encargada de forma general de realizar administración y vigilancia del sistema general de carrera y garantizar y proteger el sistema de mérito en el empleo público colombiano. Tercero, encontramos las corporaciones autónomas regionales, encargadas de forma general de administrar dentro de su jurisdicción el medio ambiente, proteger los recursos naturales renovables y propender por el desarrollo sostenible de las regiones.
Cuarto, encontramos a los entes autónomos universitarios, los cuales corresponden a, primero, universidades estatales y, segundo, universidades oficiales, que si bien son autónomos, se encuentran vinculados directamente al Ministerio de Educación Nacional. Quinto, encontramos a la Autoridad Nacional de Televisión. del Estado colombiano, encargada de forma general de apoyar el diseño y ejecución de planes y programas para la prestación de servicios públicos de televisión, velar por el acceso a la televisión en el Estado colombiano, garantizar el pluralismo y la imparcialidad informativa, realizar un esfuerzo significativo para garantizar la eficiencia en la prestación del servicio de televisión en el estado colombiano y evitar Prácticas monopolísticas al interior del Estado colombiano.
En cuanto a la organización electoral del Estado colombiano, esta es el conjunto de entidades encargadas de, primero, la organización de las elecciones, segundo, dirección y vigilancia del sistema electoral y tercero, realizar la identificación de las personas que habitan en el Estado colombiano. Así, encontramos que la organización electoral estaría compuesta por primero, la Registraduría Nacional del Servicio Civil y segundo, por el Consejo Nacional Electoral. En cuanto al Consejo Nacional Electoral, podemos indicar de forma general que es el encargado de, primero, realizar la inspección y vigilancia de la organización electoral, segundo, garantizar que los escrutinios reflejen el verdadero resultado de las urnas y tercero, elegir y remover al Registrador Nacional del Estado colombiano.
Respecto a los organismos de control del Estado colombiano, encontramos a, primero, el Ministerio Público, segundo, a la Contraloría General de la República, tercero, a las Contralorías Territoriales y cuarto, a la Auditoría General de la República. En cuanto al Ministerio Público, es importante señalar que éste se encuentra a su vez integrado por, primero, la Procuraduría General de la Nación, segundo, la Defensoría del Pueblo y tercero, las PNL. personerías distritales y municipales. De esta forma, los organismos de control del Estado colombiano son los encargados de ejercer control disciplinario, defender al pueblo y realizar control fiscal.
Como último elemento de la estructura del Estado colombiano, y no menos importante, tenemos al denominado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Este se encuentra integrado por, primero, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Segundo, la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Marco del Conflicto Armado. Y tercero, la denominada Jurisdicción Especial para la Paz.
conocida popularmente como la JEP. Esto es todo por el día de hoy, mis queridos estudiantes. Nuevamente agradezco su compañía y espero encontrarnos en otra ocasión.
¡Feliz día para todos!