El tema de las donaciones, que mucha gente dice, bueno, pues yo se lo dono en vida, para evitar el tema de las sucesiones y tal. ¿Es mejor o es peor aún donarlo en vida? Por lo que me estás diciendo del tema de sucesiones, yo pensaba que había más bonificaciones para la gente que a lo mejor eran sucesiones de otros parentescos, por ejemplo, de tíos, etc.
Pero si ahí te van a meter un palo el 30-40%... A lo mejor casi te viene mejor hacerlo por donaciones. El 30 o 40% depende del patrimonio, depende de muchas cosas. Pero la cuestión está, la pregunta clásica, ¿es mejor donar o heredar? La pregunta que me hacen creo que cada 10 minutos.
Es muy habitual. Seguro que no te descubro nada, ni a ti ni a la audiencia, si te digo que en España hay muchos impuestos. Entonces hay muchos estamentos, muchas administraciones. Tenemos administración local, los ayuntamientos, donde tú pagas el IBI, el impuesto de vehículos de tracción mecánica, el numerito, la plusvalía municipal, los que compran y venden inmuebles. lo conocen, ayuntamientos, comunidad autónoma, donde tenemos impuestos autonómicos, ITP, AJD, impuesto de sucesiones y donaciones, que es autonómico, es estatal, pero está derivado de las comunidades autónomas, la competencia, y luego administración estatal, donde tenemos impuestos estatales.
Y RPF, IVA, impuesto de sociedades, etc. Cuando yo tomo una decisión sobre si es mejor heredar o donar, tengo que mirar dos cosas, la fiscalidad y luego otras cuestiones de las que luego si quieres hablamos. Parte de fiscalidad.
¿Qué impuestos se ven afectados en una herencia y en una donación? Vamos a repasar. En una herencia y en una donación, ¿hay plusvalía municipal?
La respuesta es sí. Hay que pagar al ayuntamiento por esa transmisión. Mortis causa si es por herencia o intervivo si es por donación. Hasta aquí, digamos, para decir el empate. Seguimos subiendo.
Administración autonómica, comunidad autónoma. ¿Tengo que pagar impuestos de sucesiones en herencia y donaciones en la donación? Sí.
Perfecto, pues hasta aquí. Con distintas normativas, con distintos matices y tal. Pero bueno, hasta ahora podríamos decir que vamos empate.
La diferencia importante está en lo siguiente, que es la administración estatal. IRPF. ¿Cuando yo recibo una herencia tengo que pagar IRPF?
No. Yo no tengo que pagarlo. Otra cosa es que luego de lo que reciba, venda o haga lo que quiera, pero por recibirlo no paga un renta.
Pero con la donación hay que pagar IRPF. Tú, Luis Miguel, puedes ser muy generoso y darle a tus hijos un piso, pero para la agencia tributaria es como si lo hubieras vendido, con la diferencia de que no te ha entrado dinero al bolsillo. Así que si tú haces una donación a tus hijos de un inmueble, hay que mirar la fiscalidad en el IRPF. Si tú donas y te toca tributar en el IRPF, a lo mejor todo lo demás se te cae.
Por tanto, el elemento que yo siempre miro es, ¿esto tributa en renta? Y si quieres, como si entráis muy en profundidad, entramos a ver en qué casos tributa en renta o no. En renta no va a tener que tributar esa operación cuando haya dos circunstancias. Uno, que esté donando con pérdida patrimonial.
Si yo cojo la casa, la compré por 100 y se la dono a mis hijos por 99, no gano dinero. Por tanto, no tributo en renta. Lo declaro con pérdida y ya está. O por el mismo importe. Cuando lo compré por 100, lo dono por 100 y ya está.
Otra cosa es que se pueda porque hay unos valores de referencia y unas cositas. Y el segundo elemento es el de, tengo el donante, tiene más de 65 años y es su vivienda habitual. Es decir, papá o mamá que me están donando o quien sea, es su vivienda habitual. Reside en ella.
como en lo que es requisitos del IRPF y tiene más de 65 años, si es así, si lo que dono es la vivienda habitual de alguien y tiene más de 65 años, está exento en el IRPF. Tributa cero. Por tanto, aparte, tiene mucho sentido. ¿Qué es lo que pasa? Que la gente dice, oye, la donación está bonificada en el 29%, por tanto lo hago.
Y luego cuando llega dices, ups, el año que viene hay que pagar en renta. Esto no lo he tenido en cuenta. Y el golpe puede ser importante. Porque a lo mejor has donado a tus hijos una casa que la tenías tú hace muchísimos años. Y al final lo que estás destapando es esa plusvalía que ha habido del valor al que tú lo compraste.
Que claro, ese valor de ese inmueble, ¿cuál es el valor que cogen? Para poder hacer ese cálculo, porque tributas por la tasa del ahorro, ¿no? Sí, a la base del ahorro, lo único que ahora tienes que mirar. el precio de adquisición, el que sea, por el título que sea, lo recibe por una herencia del donante, por la compra, por el precio que tenga ahí.
Que eso luego es una movida saber a qué precio real compraste eso. Hay que ver escrituras. Por eso hay que planificar. Voy a hacer una donación.
Ojo, vamos a verlo. A ver toda la foto, miramos toda la situación. Al menos en la parte fiscal ahora te hago un matiz.
Y vale, el valor de venta va a ser, el valor de la donación será el que tú quieras, pero hay unos mínimos. Está el valor de referencia según la normativa catastral, que ya sabes que el catastro hace unos años ha sacado unos valores de referencia. Hay que mirar eso.
no te puedes colocar por debajo porque tienes un requerimiento fiscal pero fíjate, antes te decía cuando tienes que tomar una decisión tienes que ver varias variables la variable fiscal es esta tienes que mirarla, pero no es la única porque cuando una persona hace una donación pensando en así me lo quito de la herencia y lo voy repartiendo y tal pero tienes que tener en cuenta que vas a perder el control de ese patrimonio entonces yo le dono a mi hijo la casa para que luego ya el día de mañana no tengan historias y tal, perfecto, pero has perdido el control de ese inmueble Si tu hijo tiene una empresa y le va mal, ¿se la pueden embargar? Sí. Si tu hijo o tu hija se ha casado y luego se ha divorciado y se queda la adjudicación de la casa con los niños... Ojo con eso. Por tanto, cuando una persona va a hacer eso, tiene que ver cómo lo hace.
Pero si hay gente que dona solamente la nuda propiedad y se queda con el usufructo, hay que entrar a muchos matices ahí. Que la nuda propiedad, vamos a explicar lo que es esto para la gente que no lo sepa. Que aquí, por ejemplo, en Madrid, hay un montón de pisos en Idealista que es de nuda propiedad. Que tú ves y dices, uy, qué precio más barato. Pero ese precio más barato luego te pone en la descripción.
Nuda propiedad, ¿qué es esto? Cuando una persona tiene una casa, la que podamos tener tú o yo, en la que tú resides, tienes lo que se llama el pleno dominio. Es decir, esa es 100%.
puedes usarla y además eres propietario, haces lo que te dé la gana. Hago uso, lo alquilo, hago lo que quiera, además es mío. Pero eso no siempre coincide.
Hay veces que una persona tiene el uso y disfrute y por tanto es la que puede vivir en la casa, puede alquilarla, se llama usufructo, y la persona que tiene ese derecho se llama usufructuario. Y luego otra persona que tiene la propiedad, pero sin el uso, que lo tiene otro. Entonces, tener la propiedad sin el uso se llama nuda propiedad. Y en las herencias pasa, a lo mejor el viudo o viuda tiene el usufructo y los hijos tienen la nuda propiedad. el que vive es el usufructuario.
Claro, y muchas veces incluso hasta esos que tienen la nuda propiedad la venden. Claro, exactamente. Pero hay que respetar el usufructo. Yo puedo coger y decir, vengo la nuda propiedad, que es lo que estás diciendo tú, vendo la nuda propiedad, pero tú como comprador de esa nuda propiedad, como inversor, sabes que hay un usufructo y dices, ojo, que a esta persona no la puedo echar.
Un usufructo que está inscrito en el registro de la propiedad, que tiene una cuantificación económica, puedes hablar con el usufructuario, comprarle su parte, perfecto. Que a veces la gente hace eso, compra una nuda propiedad y habla con el usufructuario. valoramos tu sufructo, te lo pago o te pago un alquiler.
O te pago un alquiler directamente y desde ahí yo ya la reformo y tal. Sí, sí, sí. Es que la gente estará ahora mismo de la audiencia conectando cosas. Pero es que es una locura. Es una locura todas las variables que tienes que tener en cuenta.
Por eso se hacen falta tantos profesionales de esto. Y la norma, como has dicho, es que continuamente va cambiando. Cuando hemos hablado de fiscalidad, Es que da hasta miedo hablar de algo cuando yo, por ejemplo, en las formaciones que hacemos yo grabo el bloque de fiscalidad, yo ya pongo un disclaimer en las clases y digo, esto lo estoy grabando, pero lo más seguro es que dentro de una semana y media de dos o de tres, a nivel político me cambian esto completamente.
Me has dicho, siguiendo con el tema de lo de las comunidades, que me has dicho que donde mejor podía estar es en Andalucía y donde peor podía estar es en Cataluña. Una de las peores, sí. ¿Qué pasa en Cataluña? ¿Por qué tiene tanto…?
Bueno, al final tú piensas que hay… Son decisiones políticas, al final. Ten en cuenta que los impuestos de sucesiones y donaciones, al menos en este ámbito, están controlados por las comunidades autónomas. La comunidad puede decidir, tiene capacidad normativa para decir a qué bonifico, a qué no. La comunidad autónoma de Madrid está bonificando a partir de ahora a hermanos, sobrinos, para no tener ese impacto con gente más lejana. Pero en otros sitios deciden no hacerlo.
Es una cuestión estrictamente de decisión política. Se puede hacer normativamente, por competencia jurídica, se puede hacer perfectamente. Es una decisión política.
O sea, que directamente algunas comunidades, sobrinos, tíos, etcétera, no se les bonifica en nada. No, en la mayor parte no está bonificado nada. ¿Y dónde se está bonificando?
Se va a empezar a hacer ahora de manera pionera en Madrid. Hermanos, sobrinos, parentescos un poco más lejanos se van a bonificar. Este 2025. Este 2025 ya, ¿no?
Claro, eso también trae lo que le llaman ese dumping fiscal y cosas así, ¿no? Trae que mucha gente se recapacite mudarse de comunidad autónoma y estar sus últimos cinco años, seis años, diez años de vida viviendo aquí, porque luego tiene unas ventajas a nivel de sucesión o de incluso donación bastante mayores que en otras comunidades, ¿no? Sí, hay gente que lo puede hacer. Al final te desplazas el causante, en este caso, como decíamos antes, tiene que estar más tiempo, de sus últimos cinco años, más tiempo en una comunidad que en otra y se aplicaría esa fiscalía, siempre y cuando lógicamente no se haga un fraude de ley.
que yo realmente aparente viviera en un sitio y vivía en otro. Si se hace bien, quiero decir, es un derecho que tú tienes. Me he cambiado de comunidad autónoma y al cabo de un tiempo se aplica esa normativa fiscal. Sin embargo, fíjate, con las donaciones de inmuebles es más complicado y no es tan así.
¿Por qué? Porque la donación de inmuebles sí que tributa en el lugar donde radica el inmueble. De manera que yo, que vivo en Madrid, si tengo una casa en Alicante y quiero hacer una donación a mis hijos que están conmigo en Madrid de mi casa de Alicante, tributa esa donación en el puesto de donaciones en Alicante.
Porque radica el inmueble ahí y no tributa en Madrid. Por lo tanto, en donaciones de inmuebles sí que es diferente. Pero en sucesiones sí.
Sucesiones sí, efectivamente. En sucesiones, lugar de causante, donaciones, en inmuebles, lugar donde radica la finca. El tema de las donaciones, incluso está empezando a pasar cosas rocambolescas, como la gente ya no hablando de donaciones, pero sí, es como donaciones en sí, ¿no?
Que es el tema de los pagos de las bodas y todo eso, que ya se está empezando a controlar. Creo que va a llegar un nivel en el que ya dejarle dinero a amigos o a familiares o a hijos, etc. va a estar hasta controlado por Hacienda directamente, ¿no? Sí, porque, Chavo, Madrid está haciendo un poco bien en algunas cosas.
Madrid lo está haciendo así para importes pequeños. En la mayor parte de las comunidades autónomas no hay ningún tipo de exención en la normativa. Si yo te hago una donación de un regalo de 1.000 euros, teóricamente tú tendrías que tributar el impuesto de donaciones por eso. Entonces, aunque sean pequeñas cosas, tributan.
Por eso ahora hay más control con los BISUN y tal. Va a empezar un poco a haber más control de ese tipo de cuestiones. Y con... la tendencia que todos compartimos, yo creo que va a, en principio, ir limitándose el tema de los pagos en efectivo va a estar todo mucho más bancarizado y mucho más controlado, con lo cual el control va a ser cada vez mayor.