encuentran conectadas en la quinta sesión del Diplomado sobre Juicio de Amparo, edición 2024, organizado por la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica. Mi nombre es Claudia Murillo Medina, directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Ciudad Juárez, y los acompañaré en la moderación de esta transmisión. Antes de comenzar con la exposición, hago de su conocimiento que en la parte superior de esta transmisión encontrarán la liga que lo remite al formulario que se ha habilitado para recibir las preguntas que deseen formular a la persona disertante. El tema de esta sesión es control de convencionalidad, un diálogo judicial con el escenario internacional y nos acompaña como disertante el licenciado. Carlos Ernesto Alonso Beltrán, Subdirector de Vinculación con Organismos Nacionales e Internacionales en la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A continuación, me permito leer su síntesis curricular. Es licenciado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha sido asistente de investigación.
en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y analista jurisprudencial en el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Actualmente se desempeña como subdirector de vinculación con organismos nacionales e internacionales en la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia. de la Nación.
Bienvenido licenciado Carlos Ernesto Alonso Beltrán, le dejo el uso de la palabra. Muchas gracias Claudia, muchas gracias a todas y todos quienes nos acompañan el día de hoy, igualmente muchas gracias a la Dirección de Casas de la Cultura Jurídica y a la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos, no sólo por la invitación sino por la iniciativa y la organización de este importante diplomado. del cual me siento muy honrado de participar el día de hoy.
Entonces agradezco nuevamente la invitación y agradezco a todas y todos ustedes por estar el día de hoy. No es algo que podamos dar como natural o algo que podamos dar como tan simple y sencillo que hoy un grupo de personas se levante desde las 8 de la mañana para estudiar temas de amparo. Entonces, dado que eso no es algo usual ni natural simplemente, les agradezco a todas y todos que estén aquí.
Entonces, para comenzar. Voy a empezar a compartir una presentación que es la que nos va a ir guiando el día de hoy. Aquí tengo entendido que ya todas y todos podemos ver la presentación, así que como ya adelantaba, en el día de hoy vamos a hablar sobre control de convencionalidad. Este es un tema que yo sé que es sumamente explorado y desarrollado, sobre todo en la...
En nuestro país particularmente, porque sí hay que decirlo, dentro de la literatura especializada en temas de control de convencionalidad, particularmente en nuestro país ha tenido autores y autoras muy destacados, de manera que es importante también o es enriquecedor el estudiar este tema desde nuestras latitudes. Y para otras latitudes también hay que reconocerlo, o sea, particularmente el control de convencionalidad, pues digámoslo así, es una creación. del propio sistema interamericano, de una creación latinoamericana, decirlo de alguna manera, y que eso también es de reconocerse y vale la pena ser estudiado.
Entonces, comenzando con la presentación, el control de convencionalidad, claro, como ya lo mencionamos, es una creación, una construcción que parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y aquí les quisiera hacer como tres grandes advertencias que van a guiar nuestra... nuestra disertación el día de hoy, que es estos criterios, estas características que ha tenido el control de convencionalidad, especialmente el control de convencionalidad en sede interamericana, y que lo distinguen de lo que ha sido otro tipo de ejercicios de control o de otro tipo de control jurisdiccional que realizan otras cortes internacionales en el mundo. Entonces, principalmente decir que el control de convencionalidad es una creación jurisprudencial, jurisprudencial porque, como esto lo pueden suponer, se crea en la jurisprudencia interamericana, es decir... No es un concepto que tengamos o que se haya desarrollado en la práctica académica o que se haya desarrollado en la teoría jurídica y posteriormente haya sido incorporado a las decisiones de la Corte Interamericana, sino que es la propia decisión de la Corte Interamericana la que lo genera y le ha dado su génesis prácticamente.
Luego tenemos que es un concepto evolutivo, porque como lo vamos a ir viendo a lo largo de esta presentación, que la... forma en la que fue concebida el control de convencionalidad en un inicio, es decir, cómo se creó y cómo se contextualizó en sus primeras resoluciones, vista mucho de cómo ha concluido el control de convencionalidad, es decir, ha ido cambiando al paso del tiempo, se ha ido adaptando a las características y a las exigencias de cada uno de los casos en los que ha sido implementado y que asimismo su alcance o, digámoslo así, los elementos por los cuales el control de convencionalidad. se desarrolla, también han ido evolucionando. Lo vamos a ver más adelante, ya no es solamente una forma de hacer una verificación de la compatibilidad de normas, sino que se vuelve toda una institución de aplicación del derecho. Y por último, es generado por la práctica, que es como un resumen de los dos conceptos anteriores.
Como ya lo decíamos, el control de convencionalidad, sobre todo el control de convencionalidad en sede interamericana, nace en la jurisprudencia. evoluciona al paso de los años en la propia jurisprudencia y se genera por la práctica. Claro que vamos a encontrar sin duda muchísima literatura académica sobre el control de convencionalidad, pero principalmente esta literatura académica lo que hace es una descripción del fenómeno más que una constitución del mismo. ¿A qué me refiero? Normalmente lo que hace la literatura académica sobre el control de convencionalidad es describir cómo funciona, cuál ha sido su aplicación, cuál ha sido su evolución, pero quién en realidad.
ha ido dictando la manera en que el control de convencionalidad se realiza o el control de convencionalidad puede lograr su alcance ha sido la propia práctica jurisprudencial, en primer lugar de la Corte Interamericana y posteriormente de las Cortes Nacionales que lo han ido adoptando. Estas son las tres grandes advertencias que quiero hacer sobre el control de convencionalidad porque creo que a lo largo de nuestro estudio vamos a darnos cuenta que... es reiterado este fenómeno que es juicio prudencial, evolutivo y generado por la práctica. Primero, sobre el origen del concepto, creo que es algo que también puede haber sido ya muy discutido, pero creo que no está de más mencionarlo por la relevancia que tiene, además en este año particularmente, el voto del juez García Ramírez al caso Mirna Marchang es el primer caso en el que, bueno, no es el primer caso, es el voto, es decir, el voto es este. extracto en el que se agregan los razonamientos que un juez o jueza expresa con respecto del fallo inicial, en el voto del caso de Mirna Markchang, el juez García Ramírez es quien menciona por primera vez, ya no quiero decir el concepto, sino digamos simplemente las palabras de control de convencionalidad.
Y no digo el concepto, porque cuando leemos el párrafo en el cual está nombrado el control de convencionalidad, nos damos cuenta que El juez García Ramírez realmente no estaba haciendo una propuesta teórica, no estaba haciendo una propuesta de un nuevo aparato del derecho internacional, simplemente él dice, se debe de entender que ciertas acciones que realizan los estados deben ajustarse al control de convencionalidad. En este caso lo que sucedía es que el estado de Guatemala estaba planteando como una de sus estrategias de defensa, que era algo común, sobre todo en... épocas pasadas del sistema interamericano, lo que estaba intentando el Estado de Guatemala era defenderse mediante un deslinde de las autoridades que intervinieron en el caso. Es decir, el Estado como tal estaba tratando de decir, esas autoridades son las responsables de las violaciones que me estás imputando, pero pues realmente no podría ser responsabilidad de todo mi Estado, sino simplemente de esas autoridades contra las cuales deberías poner la lupa. En esta...
este método de defensa realmente no funcionó como sabemos en el derecho internacional se juzga a estados en su conjunto y esa es la idea que trata de transmitir el juez García Ramírez en su caso simplemente dice todas las autoridades como forma de estado son parte de este control de convencionalidad simplemente lo menciona así de manera superficial y es más bien en el siguiente voto del juez García Ramírez que es en el caso contra Ecuador igual en un voto en el que creo... que menciona de una manera ahora sí ya más clara o depurada qué es lo que él tiene en mente con respecto del control de convencionalidad. Les extraigo un párrafo que lo leo.
Dice, dicho de otra manera, si los tribunales constitucionales controlan la constitucionalidad, el Tribunal Internacional de Derechos Humanos resuelve acerca de la convencionalidad de estos actos. Aquí lo que podemos darnos cuenta es que él, llamémosle así, extrapola los conceptos o la teoría de lo que entendemos como el control constitucional, es decir, la revisión de la regularidad de actos y normas con respecto de la constitución, y lo traslada. a lo que debería o lo que hace la Corte Interamericana, que es revisar la regularidad de actos y normas con respecto de la Convención Americana.
Entonces, por eso él dice, si existe algo que se llama control constitucional, que es esta revisión de regularidad, pues en un símil existe algo que se debe llamar control de convencionalidad, que es la revisión de la regularidad de actos y normas con respecto de la Convención Americana. Algo que hay que precisar es que justo en este voto y en este razonamiento que realiza el juez García Ramírez y en lo que él mismo declaró posteriormente, él estaba pensando en un control de convencionalidad sumamente concentrado, es decir, el control de convencionalidad como una competencia de la Corte Interamericana. Tal vez no estaba pensando en que nunca pudiera extenderse, no estaba pensando en que nunca lo pudieran hacer los estados, simplemente pensemos que es algo que él menciona en un voto, es decir, era una... idea que empezaba a desarrollar, entonces tampoco podemos afirmar que él no quería que se extendiera, simplemente lo que sí podemos decir, porque él mismo lo dijo, es en ese momento cuando desarrollé ese concepto, lo está pensando como una competencia de la Corte Interamericana.
Posteriormente tenemos el caso paradigmático en el cual el control de convencionalidad realmente se implementa en el fondo de una sentencia, es decir, ya no es un voto que formula alguna o alguna de los jueces de la Corte, sino que es realmente parte del cuerpo de la sentencia, es el caso de Almonacid Arellano contra Chile del año 2006. En el caso del señor Almonacid Arellano es víctima de una ejecución extrajudicial, el proceso se lleva en sede interna, el proceso avanza de cierta manera, es decir, si hay un encarcelamiento, si hay un juzgamiento, bueno, perdón, no hay un juzgamiento, pero hay un proceso de imputación y de pruebas y de enjuiciamiento. Y lo que no llega es a haber una sentencia que condene la ejecución, porque para el momento en el Estado de Chile estaba vigente una ley de amnistía, es decir, estaba una ley que evitaba este juzgamiento de los miembros del ejército y de otras personas que formaban parte de estas agrupaciones. Lo que detecta la Corte Interamericana en este caso es, a ver, se está haciendo un proceso de imputación, se está impulsando un proceso para sancionar esta ejecución extrajudicial, pero...
algunas juezas y jueces, porque también la Corte Interamericana identifica que en Chile sí había un contexto en el que algunos jueces ya no aplicaban la norma, pero eso es un paréntesis, la Corte identifica que el problema central por el cual no está habiendo un juzgamiento es porque algunas juezas y jueces no están realizando, no están aplicando, están aplicando la norma de amnistía y por eso no están llevando a cabo los juzgamientos. Lo que dice la Corte Interamericana es, si es este el problema, si es este el obstáculo que está impidiendo la sanción de esta ejecución extrajudicial, lo que resalto en amarillo dice que el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad a fin de que no se apliquen estas normas de amnistía que están impidiendo el juzgamiento. Entonces, aquí lo que quiero destacar principalmente es que el control de convencionalidad está dirigido totalmente al poder judicial.
Puede ser una cuestión casual, algunos lo mencionan, de que el control de convencionalidad es algo que solo compete al poder judicial, pero también por eso les platicaba el contexto, en el caso, quienes eran las autoridades que estaban aplicando la norma de amnistía y que estaban impidiendo el juzgamiento eran los poderes judiciales. Entonces es particularmente importante que notemos que si lo dirigió al poder judicial... en este caso específico la Corte Interamericana, no deberíamos pensar que es porque desde ese momento pensó la Corte que sólo era para el poder judicial, sino más bien que en este caso particularmente el control de convencionalidad correspondía a las autoridades judiciales.
Lo destaco de esta manera porque es relevante darnos cuenta que es el primer caso en el cual se incorpora el concepto de control de convencionalidad. Algunos incluso resaltan. la cautela que ha tenido la Corte Interamericana en el hecho de que dice una especie de control de convencionalidad y que incluso el control de convencionalidad lo coloca entrecomillado en el párrafo de la sentencia.
Lo cual, para algunos dicen, es un indicativo de la cautela que tenía la Corte por tratar de crear esta institución. Es decir, tal vez la Corte estaba siendo consciente de que lo que estaba haciendo era desarrollar un mecanismo que tal vez podría, como de hecho sucedió, modificar, revolucionar totalmente el alcance de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Eso con respecto a la sentencia de Almonacid Arellano. Y esto lo pongo así para hacer un salto en años y conceptos. y el desarrollo del control de convencionalidad es muy grande, pero es para darnos cuenta de la evolución, y es en la supervisión de cumplimiento Hellman del año 2013, la supervisión de cumplimiento son resoluciones de seguimiento que hace la Corte Interamericana para verificar que los resolutivos y las órdenes que dio en la sentencia estén siendo cumplidas por los estados, es decir, los estados mandan informe de cómo van avanzando, la Corte los evalúa, las víctimas también envían sus...
sus informes de si están sintiendo reparadas, la Corte evalúa y emite una supervisión de cumplimiento, simplemente para que todas y todos tengamos contexto. En esta supervisión del caso Gelman, lo que hace la Corte Interamericana es ampliar, tal vez hasta el punto más profundo que hasta el día de hoy tenemos, el concepto del control de convencionalidad. Aquí lo resalto en negritas, en este párrafo, en el párrafo 65 de la... supervisión de cumplimiento, la Corte Interamericana habla del control de convencionalidad como una institución que se utiliza para aplicar el derecho internacional. Aquí creo que es relevante notar el cambio abrupto, o por no decir muy trascendental, que realiza la Corte Interamericana, que es de pensar que el control de convencionalidad en un inicio era una forma similar al control constitucional.
por el cual simplemente se verificaba la regularidad de actos y normas, en esta supervisión de cumplimiento, Helman, lo que hace la Corte es llamarlo una institución para la aplicación del derecho internacional, lo cual nos damos cuenta que es un entendimiento completamente distinto. En primera, ya no es simplemente un contraste normativo, un ejercicio de contraste normativo, sino que es un ejercicio de aplicación. Eso de entrada es relevante. y luego no nos habla simplemente de un derecho interamericano, sino que nos habla del derecho internacional.
Sí acota más adelante el derecho internacional de los derechos humanos, y luego dice específicamente la Convención Americana, pero el hecho de que la Corte reconozca esa amplitud para el control de convencionalidad, como lo vamos a ir viendo más adelante, tampoco es casual, y tampoco es que no haya sido una tarea que desarrolló a lo largo de los años. Continuando con esto del control de convencionalidad, teniendo a grandes rasgos cuál es el origen y algunas características del concepto, podemos empezar a desglosar un poquito cada uno de sus elementos, pensando principalmente en algunas preguntas, que sería quién realiza el control de convencionalidad, es decir, quiénes son las autoridades, órganos o instituciones, no lo sé, encargadas del cumplimiento del control de convencionalidad. Para eso, lo dividiremos en dos grandes apartados, como lo ha reconocido la propia Corte Interamericana.
Por un lado, son los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, y posteriormente entendemos a las autoridades del Estado. Como les mencionaba al principio, en estos albores del control de convencionalidad, el juez García Ramírez pensaba en un control concentrado, es decir, en un control de convencionalidad restringido, o en un control de convencionalidad... encargado en manos de los órganos del sistema interamericano. Los órganos del sistema interamericano, entendemos claro, son la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Y luego pongo autoridades del Estado. E intencionalmente ponemos autoridades del Estado, porque también, como lo vamos a ver en el desarrollo de las siguientes láminas, el control de convencionalidad ya no es una competencia exclusiva de los poderes judiciales, al menos no dentro de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Entonces, primero, en esta parte de los fundamentos, llamémosle así, tenemos que la Comisión Interamericana, como el órgano que es el que interviene de primera manera cuando se envía una petición al sistema interamericano, encuentra fundamento para conocer o para efectuar un control de convencionalidad en el artículo 41F de la Convención Americana, en el sentido de que dice actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad.
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 51 de esta comisión. Es decir, ese artículo al dar de competencia a la comisión para conocer de las peticiones individuales que se envían y se remiten al sistema interamericano, lo que le está dando competencia es para aplicar y contrastar los actos que, aplicar la Convención Americana y contrastar los actos y leyes de los estados con respecto de la Convención Americana. Como sabemos, la Comisión, al final de este contraste y de citar a las partes y de recibir sus informes, emite un informe de fondo que puede contener recomendaciones para los estados.
Más adelante, pues ya si el caso prospera o si el Estado no cumple con las recomendaciones, la Comisión puede evaluarse y enviar el caso a la Corte. Y en este caso ya sería, ahora sí, en esta lámina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 62.3, la que tiene competencia para conocer de los casos relativos a la interpretación, aplicación de las disposiciones de la Convención. Es decir, aquí es donde se reconoce que la Corte tiene la facultad de aplicar, contrastar, conocer. de los casos que se le someten en ese sentido, tiene esta facultad de realizar el contraste normativo, de revisar la regularidad de actos y normas.
Ese sería el fundamento del control de convencionalidad con respecto a las autoridades o a los órganos del sistema interamericano. Pero también les mencionaba que las autoridades del Estado pueden realizar un control de convencionalidad. En este caso, el fundamento que se ha ido desarrollando, y de nuevo, se ha ido desarrollando a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido a partir de la Convención de Viena sobre Derechos Humanos, perdón, la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados.
Particularmente en el artículo 26, el artículo de pactas un servanda, es decir, que los pactos son ley o que los pactos deben cumplirse de buena fe, nos dice que si un Estado se ha sometido a la jurisdicción de un tratado internacional y a la jurisdicción de una corte internacional, pues este... Este sometimiento es una decisión soberana de los estados en el cual están de acuerdo en cumplir con las obligaciones del tratado y lo están haciendo de buena fe, es decir, están comprometidos sin tratar de impedir de alguna manera que el objetivo del tratado sea llevado a cabo. Y esto se relaciona con el siguiente artículo, el artículo 27 de la Convención de Viena, que dice que los estados no pueden alegar que el derecho interno de cada una de sus naciones es un impedimento. para cumplir con alguna de las obligaciones de los tratados. Es decir, un Estado no puede decir que ya se sometió al cumplimiento de un tratado, pero que, de acuerdo a sus normas internas, se ve impedido de hacer cierto cumplimiento.
No podríamos decir que si México se adhirió a la Convención Americana, si México ratificó la Convención Americana, alguna disposición, como después lo vamos a ver, alguna disposición de su Constitución que puede facultar la intervención militar, en tareas de seguridad pública, le justificaría para no cumplir con el objeto del tratado. Entonces vemos este artículo precisamente para evitar este tipo de argumentaciones. Y con respecto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son dos los artículos que se consideran como la base normativa para facultar a los estados a realizar un control de convencionalidad.
Particularmente el artículo 1, que es el artículo con respecto a las obligaciones de la Convención de respetar y garantizar los derechos. Entonces entiendo, sé que ya tuvieron una clase sobre obligaciones, entonces no abondaríamos mucho, pero pensar que si un Estado se compromete a cumplir con ciertas obligaciones convencionales, es decir, abstenerse de violar derechos humanos o garantizar el cumplimiento, protección y desarrollo de estos mismos derechos, pues parte de eso compete al control de convencionalidad en este entendimiento que estamos viendo hace unos momentos de una institución para... aplicar el derecho internacional.
Y luego el artículo 2, que de hecho para muchos tratadistas y muchos autores y autoras es realmente el fundamento del control de convencionalidad, que es el que nos dice el deber de adoptar disposiciones de derecho interno. Es decir, que cuando un Estado del sistema interamericano se forma parte de la Convención Americana, debe de hacer este ejercicio en dos vías. Por un lado, cuando se adhieren a la convención, cuando ratifican la convención, deben considerar que si hay normas vigentes dentro de sus estados que sean incompatibles con las obligaciones de la convención, estas normas vigentes o estos actos o políticas públicas, pueden también ser lo que estén vigentes en ese momento, deben ser suprimidas. Entonces, el primer ejercicio es una supresión de prácticas, normas inconvencionales. Y por el otro lado, es una, llamémosle, una coordinación.
que es si no tienen normas o leyes que sean regulares. con la Convención Americana o que faciliten la implementación o cumplimiento de la Convención Americana, debe de desarrollar estas normas para que la Convención pueda ser cumplida de manera cabal. Entonces, esto sería, si lo analizamos de manera más conceptual, pues las conductas particulares que se exigen al realizar un control de convencionalidad, la supresión de actos y normas inconvencionales y la adaptación o coordinación de estos actos.
actos para que sean regulares con la convención. De manera que sí entendemos que este artículo 2 particularmente sí resume de una manera muy clara cuáles serían las conductas que se espera de un Estado al realizar un tipo de control de convencionalidad. Entonces ya que tenemos los fundamentos o la justificación normativa principalmente para esta realización del control de convencionalidad principalmente en sede interamericana, pues podemos darnos paso a estudiar cuáles serían las autoridades de los estados que deben realizar el control.
Entonces, como yo les mencionaba, el control de convencionalidad ha ido evolucionando al paso del tiempo por medio de resoluciones de la Corte Interamericana principalmente. Ya les comentaba que son las autoridades de los estados, actualmente el entendimiento más acabado, depurado que tenemos con respecto del control de convencionalidad es que compete a las autoridades de los estados. Y aquí podemos ver esa suerte de evolución, es decir, inició como vimos hace un momento en el párrafo del caso Almonacida y Llano contra Chile, estaba dirigido al poder judicial específicamente.
Ya mencionamos que tal vez esta dirección, esta especificidad de que se dirigiera al poder judicial de manera particular puede obedecer a que en el caso particular era el poder judicial quien... era el encargado de realizar el control para que el juzgamiento pudiera seguir avanzando, pero lo que sí es un hecho es que la primera vez que la Corte Interamericana obliga a un Estado a realizar un control de convencionalidad, lo hace dirigiéndose al Poder Judicial. Y como ya también mencionábamos, tiene sentido en cierta manera cuando pensamos que sobre todo en el año 2006, que eran los albores del control de convencionalidad, el entendimiento del concepto del control de convencionalidad todavía era similar o todavía era en este ejercicio de analogía entre el control constitucional y el control de convencionalidad. Entonces, si entendía la Corte todavía que el control de convencionalidad era un similar al control constitucional, también cobra sentido que haya sido dirigido de manera particular hacia el Poder Judicial. Pero en casos posteriores...
y como podemos ver en casos posteriores con no muchos años de diferencia, prácticamente sin muchos años de diferencia, la Corte va empezando a ampliar el espectro de autoridades que deben realizar el control de convencionalidad. Y como vemos en el caso de la Cantuta contra Perú del año 2006, la Corte se refiere a órganos encargados de la administración de justicia. En este caso de la Cantuta, es una ejecución extrajudicial de unos alumnos de una universidad de la Cantuta, que realizaban un viaje, fueron interceptados y hubo una ejecución extrajudicial.
El caso es juzgado por las autoridades del Perú y lo que hay que mencionar de manera relevante en este caso es que antes de este caso de la Cantuta, la Corte ya había resuelto un caso anterior contra Perú, que era el caso de Barrios Altos. En este caso de Barrios Altos, la Corte determinó que las normas de amnistía que impedían el juzgamiento de... los perpetradores de varias violaciones a derechos humanos, estas normas de amnistía debían ser derogadas, es decir, eran incompatibles con la Convención Americana.
Algo similar a lo que pasaba en el caso del Monacir de Avellán. Eso sucedió en el caso de Barrios Altos. Posteriormente llega este caso de la cantuta contra Perú y aquí la Corte lo que identifica es no que estén aplicando las normas de amnistía, sino todo lo contrario. La Corte Interamericana identifica que, aunque algunas...
Acabó procesos en los que las normas seguían estando vigentes. Las autoridades del Estado, particularmente, como lo dice aquí, las autoridades encargadas de la administración de justicia, y por esto entiéndase, no a autoridades de juzgamiento, es decir, no jueces, magistrados, cortes, sino autoridades ministeriales o autoridades como fiscalías, procuradurías, es decir, las encargadas de la investigación y persecución de los delitos. Estas autoridades ya estaban...
inaplicando la norma de amnistía, en el sentido de que ya estaban persiguiendo e investigando los hechos. en contra de las perpetradores de derechos humanos, y particularmente en este caso de la Cantuta, lo que la Corte identifica es que esas autoridades no estaban aplicando esa norma de amnistía y estaban impulsando el proceso para que fuera juzgado. Entonces, lo que la Corte dice, particularmente sobre el control de convencionalidad, es interesante, porque no lo dice como una obligación para sancionar, es decir, no le dice al Estado de Perú debe realizar un control de convencionalidad porque está violando derechos.
particularmente sobre estas autoridades, sino que le dice, identifico que estas autoridades están haciendo un control de convencionalidad y están inaplicando estas normas de amnistía, y yo considero, Corte Interamericana, que esa es una función adecuada para aplicar el control de convencionalidad. Entonces la Corte en este caso amplía a las autoridades, ya no es solo el Poder Judicial, sino órganos encargados de la Administración de Justicia, que como les mencionaba, son por ejemplo fiscalías, ministerios públicos. procuradurías. Y posteriormente tenemos a las autoridades administrativas sancionadoras. También este caso puede ser un poco particular, pero no deja de lado el hecho de que la Corte ya amplió a las autoridades que realizan control de convencionalidad.
En el caso López Mendoza contra Venezuela, el señor Leopoldo López Mendoza, un político de Venezuela, intenta competir a la candidatura para ocupar la presidencia de Venezuela. Pero en Venezuela hay una autoridad que se llama la Contraloría, que es una institución administrativa que tiene funciones de revisión en temas electorales y también funciones sancionatorias. Esta institución sanciona al señor Leopoldo López Mendoza y dentro de varias penas que le impone, lo inhabilita para competir a la candidatura a la presidencia.
Cuando llega el caso a la Corte Interamericana, La Corte evalúa la acción de esta institución administrativa, de esta Contraloría, y dice, identifico que esta es una autoridad administrativa, es decir, no es un poder judicial y tampoco es parte de los órganos de la Administración de Justicia, pero al ser una institución administrativa que, bueno, particularmente tiene facultades sancionatorias, considero que debe ser adecuada su actuación a las normas convencionales y no lo están siendo. Gracias. Estas sanciones que está imponiendo no son compatibles con la Convención Americana y lo que yo determino es que esta autoridad también debe realizar un control de convencionalidad sobre sus acciones. Entonces aquí la Corte amplía de nuevo el espectro de órganos o de autoridades que deben realizar el control de convencionalidad. Y luego tenemos el caso Gelman contra Uruguay del año 2011, en el que nos habla de todos los órganos de esta manera tan general.
Y también es muy particular el caso de Gelman para... que nos diga todos los órganos. Lo explicamos.
Como les mencionaba, en el caso de Almonacid, la problemática se centraba mucho en las acciones del Poder Judicial con respecto a la aplicación de las leyes de amnistía, por lo cual tiene sentido o tuvo sentido que la Corte haya dirigido la obligación del control de convencionalidad a las autoridades judiciales, al Poder Judicial. Pero en el caso de Hellman, la intervención de autoridades es... Muy amplia. El caso de Hellman es sobre la desaparición forzada de dos estudiantes universitarios activistas que son desaparecidos en el contexto de la Operación Cóndor. Lo particular es que esta pareja estaba embarazada y mientras estuvieron en desaparición, la mujer dio a luz, tuvo una hija.
Esta hija fue sustraída y fue entregada a una pareja de policías uruguayos que no podían tener hijos y se las entregaron. Ellos la criaron toda su vida como su hija, pero el abuelo de la chica, Macarena Gelman se llama, la siguió buscando, el poeta Juan Gelman, es su abuelo, él la siguió buscando, siguió los procesos para poder encontrarla, la encuentra y llevan el caso ante las autoridades uruguayas para denunciar la desaparición de sus padres, su potencial asesinato. la sustracción de la hija, la violación de su identidad, es decir, llevan todo el caso ante las autoridades uruguayas. Lo que pasa es que al momento en el que ellos llevan el caso, en Uruguay también había unas leyes de amnistía, pero hay que hacer también una precisión.
En el caso de Chile y en el caso de Perú, las leyes de amnistía estaban dirigidas principalmente a lo que la propia corte ha entendido, la corte interamericana, como leyes de autoamnistía, es decir, en la que... Las autoridades o los gobiernos que formaron parte de las violaciones a derechos humanos son las mismas que están emitiendo leyes de amnistía, principalmente con la intención de impedir el juzgamiento de sus pares. La diferencia, particularmente con el caso de Gelman contra Uruguay, es que la ley de amnistía en Uruguay siguió un proceso muy amplio y, llamémosle así, muy democrático. La ley inicia por una solicitud de plebiscito, es ratificada por vía referéndum, en su desarrollo incluso participó, bueno, no en su desarrollo, más bien la propia Corte Nacional de Uruguay la consideró como...
como válida, es decir, como regular constitucionalmente, en fin, hubo una intervención muy amplia, no solamente de instituciones del Estado, sino que hubo una intervención social detrás de esa norma de amnistía. Lo que la Corte no podía dejar de lado es ver que no era una norma de autoamnistía, como lo mencionábamos, es decir, no era una norma que trataba de impedir el juzgamiento de pares o de los propios perpetradores, sino que sí era un proceso democrático en el que Uruguay trataba de transitar, se le llama... procesos de justicia transicional, es decir, tratar de dejar ciertas violaciones atrás y tratar de hacer una nueva construcción de justicia de otra manera.
Esto como un paréntesis. Pero el punto es que lo que quiero que veamos es que las autoridades que promovieron, aplicaron y difundieron el uso de la ley de amnistía, pues fueron muchísimas. Entonces la Corte no puede dirigir directamente una obligación de control de convencionalidad hacia un ente particular, que sería el Poder Judicial.
caso del monazit, sino que tiene que identificar que son todas las autoridades que intervinieron. Entonces, particularmente por eso, en este caso se amplía tanto el espectro del control de convencionalidad, porque la Corte identifica que fue un proceso demasiado amplio. El caso es controversial por muchas razones, no es el momento de estudiar esa controversia, pero el punto es que podemos ver que por esa razón la Corte amplía de esta manera tan profunda. el concepto de control de convencionalidad hacia todos los órganos del Estado.
Y posteriormente, justo en la supervisión de cumplimiento Hellman, que ya habíamos comentado, que será dos años posteriores, la Corte no deja de lado el especificar o el clarificar a qué se refería con todos los órganos del Estado, sino que especifica de manera muy clara por todos los órganos del Estado nos referimos a todo poder, órgano o autoridad, es decir, a toda... entidad estatal que tenga una función de autoridad, lo cual es hasta el día de hoy el concepto más vigente de las autoridades que deben de realizar un control de convencionalidad y creo que es bastante interesante cómo podemos ver esa evolución. En una suerte de 6-7 años, la Corte amplía el control de convencionalidad de un poder judicial, específicamente juezas y jueces, hasta todo poder, órgano o autoridad que tenga alguna participación dentro del Estado.
Eso con respecto a quienes deben realizar el control. Y luego la pregunta sería, ¿cuál es el parámetro para realizar el control? Es decir, ¿a partir de qué se debe de verificar la regularidad de estos actos y estas normas? Y aquí lo que tenemos también ha habido una evolución por parte de la Corte Interamericana, particularmente en el caso de Nuevo Almonacir Arellano contra Chile.
La Corte entendía que este control de convencionalidad, es decir, este contraste normativo, esta supervisión de regularidad, debía ser realizado con respecto a la Convención Americana de Derechos Humanos. Pero, en casos posteriores, la Corte identifica que no es sólo con respecto a la Convención Americana con respecto a la cual los Estados deben de ajustar sus normas y actuaciones, sino que hay dentro del derecho internacional, pues, más tratados y más obligaciones que también deben ser adoptadas o cumplidas por parte de los estados. Particularmente, por ejemplo, en el caso de masacre de Río Negro contra Guatemala, que es un caso sobre el genocidio maya, que hubo un tema ahí de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento interno, pues la Corte identifica que son hechos no solamente muy trágicos, sino que son hechos muy complejos. Es decir, hubo muchas actividades que violaron.
muchos derechos humanos en contextos muy amplios, complejos y muy distintos, para lo cual la Convención Americana no es que no fuera suficiente, pero no podía ser la norma exclusiva con respecto de la cual se evaluaran esos actos de violación a derechos humanos, sino que debía de hacerse echar mano de otro tipo de instituciones del derecho internacional, particularmente de muchos tratados interamericanos, como el Tratado Interamericano para la Prohibición de la Tortura. en la desaparición forzada, de la violencia contra las mujeres, porque hubo casos de violencia sexual en contra de ellas. En fin, lo que la Corte Identifica es que también tenemos otra serie de tratados interamericanos que...
son aplicables al caso y que también debieron ser observados por parte de las autoridades del Estado de Guatemala. De manera que no es suficiente con que su control de convencionalidad se realice con respecto de la Convención Americana, sino que esta serie de tratados interamericanos también forma parte del parámetro de control de convencionalidad que debió ser observado. Y luego en el caso, de nuevo, la supervisión de cumplimiento de Helman, la Corte da otro salto, como lo hizo en la...
en el concepto de las autoridades y ahora nos dice que el derecho internacional es parte de este parámetro que debe ser observado por las autoridades al momento de cumplir con el control de convencionalidad. Aquí esto lo podemos también relacionar con la opinión consultiva número 16 de la Corte Interamericana en la que nos habla del concepto del corpus juris internacional que es este cuerpo jurídico, este conjunto de normas, principios e interpretaciones. que deben ser observados por los estados, es decir, ya no es solamente la Convención Americana, ya no son solamente los tratados interamericanos, sino que es este cuerpo jurídico internacional, esta serie de normas y obligaciones internacionales que deben ser observadas por los estados. Y luego al final dejó ahí ese acotamiento de interpretaciones de la Corte Interamericana, porque aunque desde el caso Almonacira ya la Corte mencionó el tema de las interpretaciones de la Corte Interamericana como parte del parámetro de control, de convencionalidad, y lo cierto es que no le prestó mucha atención a ese concepto hasta años después, que es particularmente en el caso, de nuevo, del caso de Helman contra Uruguay.
Entonces, eso lo vamos a ver en un momento. Justo aquí lo pongo, que es las interpretaciones de la Corte Interamericana. En la supervisión de cumplimiento Helman, de una manera también poco usual, porque no es que eso suceda mucho, el juez Ferrer Magregor emitió un...
voto con respecto de la supervisión de cumplimiento. En este voto de la supervisión de cumplimiento, el juez Magrégor, Ferrer Magrégor, desarrolla unos conceptos con respecto a qué es lo que compone la decisión judicial de la Corte Interamericana. Y él nos habla que por un lado tenemos lo que es la res judicata o la cosa juzgada que es precisamente esta orden que se dirige hacia el Estado parte que ha sido sentenciado por la Corte Interamericana, es decir, es prácticamente la sentencia, el enunciamiento de una sentencia, la condena que se da hacia el Estado, esa es la cosa juzgada. Pero también identifica el juez McGregor que una sentencia no solamente se compone por la decisión judicial o por la condena al Estado, sino que también se compone por una serie de razonamientos, por una serie de conceptos que nutren la decisión y que guían al lector de la sentencia a entender.
Pues de qué manera es que la Corte llega a tomar su decisión. Y esa serie de razonamientos es lo que él llama la res interpretata o la cosa interpretada. Es decir, esta serie de conceptos, razonamientos con los cuales la Corte nutre las obligaciones interamericanas, las obligaciones de la Convención, pero que no son específicamente la condena en contra del Estado.
Haciendo esta división nos va a servir más adelante para entender qué es lo que forma... parte del parámetro de control. Aquí lo que podemos adelantar es que la Corte Interamericana, y particularmente aquí en la supervisión de cumplimiento, nos dice qué es lo que deben observar los estados al momento de hacer control de convencionalidad. Bueno, evidentemente el estado condenado debe observar la cosa juzgada, porque es la orden directa que le está dando la Corte Interamericana para cumplir con sus obligaciones. Pero no deja de lado el hecho de que la Corte para llegar a esos...
a esa decisión realizó una serie de interpretaciones que también son necesarias para entender lo que es parte de las obligaciones de la Convención Americana, que serían la cosa interpretada. Entonces, esta serie de razonamientos que la Corte realizó para desarrollar las obligaciones y llegar a una decisión judicial también deben ser observadas por los estados, es decir, la red interpretada también debe formar parte del parámetro de control de la... de los estados al momento de realizar control de convencionalidad esto que como les mencionaba fue desarrollado por la corte interamericana o bueno por el juez MacGregor en el voto a la supervisión de cumplimiento Hellman es también interesante porque nos habla de es también interesante perdón porque posteriormente la corte ha ido afianzando este concepto de las interpretaciones como parte del parámetro de control a partir de sus opiniones consultivas que como lo mencionaremos o como lo puedo adelantar Pues son estas resoluciones que emite la Corte Interamericana, en las cuales realmente no hay una controversia judicial, es decir, no hay dos partes en controversia por respecto de una serie de hechos, sino que son... interpretaciones en abstracto que realiza la Corte Interamericana.
Si son interpretaciones que está realizando con respecto de algún artículo de la Convención, es decir, está emitiendo, interpretando y desarrollando el contenido de alguna obligación, se considera que eso también forma parte del control de convencionalidad. Y luego, por último, tenemos aquí niveles o modos de implementación. Esto el juez Magrero también lo desarrolló en otro voto. voto del caso Cabrera García de Montiel Flores, y ahí lo que él nos dice es, hay tres niveles, por decirlo de alguna manera, por los cuales los estados y las autoridades, ahí él se centra mucho en autoridades judiciales, deben realizar el control de convencionalidad. Entonces, primero tenemos que es una interpretación conforme o armónica, y como ejemplo les pongo el caso Rayo y Apacheco.
En ese caso, La representación de la víctima solicitó al Estado que un artículo de la Constitución Mexicana, el 13 particularmente, fuera revisado porque a partir de ese artículo y de su interpretación se estaba facultando la jurisdicción militar sobre casos que debían ser de jurisdicción civil. Entonces, la representación de la víctima estaba alegando que ese artículo... constitucional era inconvencional y debía ser expulsado del sistema jurídico.
Al estudiar el caso, la Corte Interamericana evalúa que tal vez no es necesario expulsar el caso, perdón, expulsar el artículo de manera total del sistema jurídico, sino que lo que debe hacer el Estado es interpretar esa norma, interpretar esa disposición de una manera que no se le faculte a las autoridades militares el conocer de casos de jurisdicción civil. Entonces, en este caso lo que hace es en vez de expulsar la norma, lo que hace Estado mexicano es interpretarlo conforme a las obligaciones de la convención a fin de que sea compatible. Bueno, ese es un ejemplo de implementación como parte de la interpretación conforme. Sería el caso Radilla-Pacheco, por ejemplo. Y luego tenemos el caso de inaplicación de normas.
Es decir, si no es posible que la norma sea interpretar de una manera que todavía resulte coherente o que todavía resulte lógica, entonces lo que debe seguir es la inaplicación. Si no es posible interpretar, entonces se debe de inaplicar. Un caso específico que ya les había mencionado es el caso de la cantuta.
Como les mencionaba, lo que estaban haciendo las autoridades de administración de justicia era no aplicar leyes de amnistía. Evidentemente no las aplicaban porque no había una manera de interpretarlas que no terminara por ser... que no terminara por impedir el juzgamiento de manera que lo que tenían que hacer y de hecho hicieron fue no aplicar las normas de amnistía y por último tenemos la expulsión del orden jurídico que para este caso un ejemplo muy elocuente es el caso de Olmedo Bustos contra Chile también conocido como el caso de la última tentación de Cristo este es un caso en el cual la constitución chilena que recordemos es la constitución que proviene de la dictadura en su artículo...
dos, si no mal recuerdo, facultaba la censura previa de contenidos cinematográficos y otro tipo de actividades. Este tipo de censura fue lo que impidió que esta película de la última tentación de Cristo fuera exhibida en Chile y contra ese artículo se llevó un proceso por precisamente censura previa. Al estudiarlo, la Corte Interamericana resolvió que el artículo constitucional debía ser expulsado del sistema jurídico, interpretó que debía ser no consideró que debía ser interpretado no consideró que debía ser regulado o inaplicado sino que debía ser expulsado acotaciones o comentarios con respecto de este caso es que por ejemplo, en el caso Radilla Pacheco se solicitó que la norma fuera expulsada, la norma constitucional fuera expulsada del sistema jurídico, la corte consideró que eso no era necesario, que bastaba con la interpretación, en el caso de Chile la Corte sí consideró que la norma debía ser expulsada del sistema jurídico. Es una forma en la que la Corte Interamericana ha tenido distintas posiciones con respecto de problemas similares, que en este caso es la inconvencionalidad de constituciones, pero al final de cuentas también podemos ver que la diferencia en años o el elemento fundamental que nos puede ayudar a entender el cambio del razonamiento es que el caso de Olmedo Bustos contra Chile se resolvió.
antes del caso del Monastir de Ayano, que es en el que se desarrolla el control de convencionalidad. Entonces, tal vez la Corte no tenía tan claro. el poder realizar interpretaciones o armonizar las resoluciones o tal vez incluso inaplicarlas. Pero al final de cuentas nos sirve como ejemplo de cuando la Corte considera que una norma no debe de existir dentro del sistema jurídico de algún país y de hecho debe ser expulsada.
Y por último tenemos el tema de reparaciones, que es un tema que no voy a abundar mucho porque realmente hoy merece la pena ser estudiado en su totalidad. de manera particular, y sobre todo con respecto al control de convencionalidad. Porque como les mencionaba al principio, hoy, a partir de la supervisión de cumplimiento Hellman, el tema del control de convencionalidad se vuelve esta institución para la aplicación del derecho internacional, y particularmente en el tema de reparaciones, se vuelve una institución para el cumplimiento de las sentencias, lo cual es bastante interesante porque hoy lo que la Corte...
y la academia sobre todo, la academia que estudia la Corte Interamericana y el derecho internacional, uno de los temas más relevantes ha sido el tema del cumplimiento de las decisiones, es decir, ya tenemos, como lo podemos ver, un desarrollo jurisprudencial pues tal vez un tanto robusto con respecto al concepto y a las obligaciones que tienen las autoridades con respecto a la aplicación del control de convencionalidad en su dimensión de interpretación, en su dimensión de expulsión, en su dimensión de inaplicación. Pero lo que no ha sido tan estudiado y apenas está en un desarrollo, que no digo que sea poco, sino que es reciente en términos temporales, es el tema de las reparaciones y la aplicación del control de convencionalidad para el cumplimiento de las decisiones. Simplemente como un ejemplo, lo que puedo mencionar es que justo en el caso Radía Pacheco, el control de convencionalidad se ordena en la sección de reparaciones, es decir, parte de lo que deben hacer las autoridades es control de convencionalidad para cumplir. con la decisión interamericana. Entonces, para que veamos las distintas dimensiones a partir de las cuales puede ser aplicado el control de convencionalidad de acuerdo con lo que la Corte Interamericana ha especificado.
Ahora, ya que vimos este desarrollo del control de convencionalidad en su dimensión interamericana, pues bueno, vamos a ver el desarrollo que también ha tenido el concepto ya en sede nacional. particularmente, obviamente, en el Estado mexicano, que, como les mencionaba, digo, de manera general, en América Latina, el desarrollo del concepto ha sido muy amplio, pero particularmente en México ha tenido un desarrollo profuso, porque ha sido parte de discusiones acaloradas dentro de la Corte Nacional, entonces eso ha ayudado a que el concepto, pues, también haya sido estudiado de una manera, pues, muy amplia. Entonces, vamos a ver ahora cuál ha sido esa evolución, y primero... Como lo hicimos anteriormente, entendamos un poco como de dónde se fundamenta que las autoridades mexicanas realicen un control de convencionalidad, particularmente pues nos podemos referir a la Constitución Mexicana, el artículo primero, y particularmente hay que decirlo, el artículo primero, producto de la reforma de derechos humanos del año 2011. Entonces, aquí como podemos ver, los primeros tres párrafos, y creo que hay que prestar un poquito de mayor atención, sería como...
en el segundo y en el tercero, es que las normas relativas a derechos humanos deben ser interpretadas o se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales. También aquí este es el párrafo normalmente o es el párrafo paradigmático con respecto a la interpretación conforme, también nos ayuda a entender que como parte del control de convencionalidad en su dimensión de interpretación, pues aquí fundamenta a las autoridades para realizar este tipo de función. Y por otro lado, en el párrafo tercero tenemos todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Entonces aquí también nos habla de las obligaciones que tienen las autoridades del Estado para cumplir con los derechos humanos. Como yo les mencionaba, el control de convencionalidad en México particularmente ha sido muy profuso, ha tenido muchas resoluciones, pero creo que particularmente para que entendamos el desarrollo y lo que ha impactado en resoluciones posteriores y a lo largo de los años, son dos particularmente las que nos ayudan a entender este desarrollo, que es sin duda el expediente varios 912 diagonal 2010 y la contradicción de tesis 293 diagonal 2011. Bueno, a grandes rasgos, como contexto lo que podemos mencionar es que el expediente Varios proviene... de la sanción internacional que se realiza en contra del Estado mexicano a raíz del caso de Radilla Pachico. Ya muchos creo que lo conocen, simplemente doy el contexto.
A raíz de esa sentencia se ordena al Estado mexicano, entre otras cosas, que las autoridades judiciales realicen un control de convencionalidad. Al recibir esta orden internacional, la Corte Mexicana, la Suprema Corte Mexicana, se toma en serio la decisión y se pregunta de qué manera es que va a recibir esa resolución interamericana, particularmente porque es una resolución que la ordena y la vincula directamente, es decir, le ordena directamente al Poder Judicial que realice una acción, en este caso que realice un control de convencionalidad. Y para ello, de una manera pues llamémosle sui generis, pero que al final de cuentas pues rindió frutos, echa mano de esta figura procesal que es el Experiente Barrios, que es pues justo como... como su nombre lo les puede indicar, es una figura en la cual no se está resolviendo una controversia judicial, sino que se está dando una solicitud de trámite simplemente en el cual la Corte va a estudiar cómo es que va a aplicar esta resolución del derecho internacional.
Y en ese caso, lo que la Corte resolvió, lo que la Corte al final de cuentas concluyó, son estos cuatro puntos principales que creo que son los que podemos destacar. En primer lugar, la Corte reconoció... en el expediente que las sentencias de la Corte Interamericana pues son obligatorias, ahorita aclaramos en qué sentido, es decir, lo primero que hizo la Corte fue ver de qué manera debía aproximarse a la decisión de la Corte Interamericana y en ese sentido la Corte Mexicana consideró que al ser una decisión de un tribunal internacional facultado para emitir sanciones con respecto a los actos contrarios a la Convención Interamericana, a la Convención Americana, perdón. lo que dice la Corte es yo no voy a evaluar la validez o regularidad o pertinencia de esa decisión interamericana, sino que simplemente debo de reconocer los méritos y el fallo de la sentencia y en mi caso, que me está obligando directamente, pues cumplirla y aplicarla.
En primer lugar, reconoce eso. No voy a evaluar la sentencia interamericana, simplemente voy a dar cumplimiento de la misma. Y en ese sentido, lo que la Corte también...
este, evalúa que sería en el siguiente punto de diferencia de criterios derivados de la jurisprudencia interamericana, a este caso del expediente Barrios, la Corte inicia esta distinción entre sentencias que vinculan o que ordenan al Estado mexicano como parte de la controversia y que directamente le ordenan a ella, y por otro lado, las decisiones interamericanas en las que México no ha sido parte de la controversia, hasta este momento, lo que la Corte decía era que esas decisiones en las que México no había sido parte eran simplemente criterios orientadores, es decir, no debían ser evaluados más allá como de figuras que podían ser buenas prácticas pero que no debían contribuir o que no debían ser tomadas con mayor seriedad más allá de criterio orientador. Las primeras, obviamente, las que condenan al Estado mexicano en su totalidad, pues sin duda deben ser cumplidas, observadas, pero pues esto... es más claro y no ha sido muy cambiado a lo largo de los años.
Y luego también nos dice que debe realizar un control de convencionalidad ex oficio. Aquí es donde la Corte empieza a recibir esta obligación para realizar un control de convencionalidad ex oficio. Y en ello reconoce la Corte Mexicana en el expediente varios 912 que las autoridades judiciales...
poder judicial debe realizar un control de convencionalidad ex oficio, es decir, sin que sea pedido o solicitado por las partes dentro de la controversia. Y esto es relevante porque la Corte hasta ese momento lo que estaba haciendo era reconocer el control de convencionalidad en un grado muy amplio que es a todas las autoridades jurisdiccionales, es decir, todas las juezas y jueces mexicanas debían realizar un control de convencionalidad. ex oficio y esto lo dijo de una manera pues sin mayor ahondamiento.
También entendamos que el expediente varios pues tal vez no permitía anticipar o delinear todas las particularidades que la práctica judicial iba a producir después, pero que sin duda es relevante ver que la corte tenía una visión sumamente amplia de esta figura de ex oficio sobre el control de convencionalidad que luego tuvo sus particularidades como lo vamos a ver más adelante. Y por último La Corte nos muestra un, llamémosle, incipiente conformación del control de convencionalidad. perdón, del parámetro de control.
Ya mencionamos hace rato que el parámetro de control en sede interamericana pues es el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional. Pero para la recepción, en el caso mexicano, esta aplicación del control o del parámetro de control pues también fue objeto de discusiones. No de una manera tan profunda en el expediente varios, pero aquí se empezó a delinear esta idea del parámetro de control que posteriormente conoceremos como el...
bloque de constitucionalidad o el parámetro de control de la regularidad constitucional, es decir, este cúmulo de normas y principios que van a adquirir rango constitucional y que van a ser parte del conjunto del parámetro, por ser reiterativo, de normas que deben ser observadas y cumplidas por las decisiones judiciales. Y bueno, la otra decisión... que es relevante en el caso mexicano para entender el desarrollo del control de convencionalidad y de manera particular también el bloque de constitucionalidad, pues es la contradicción de tesis 293 diagonal 2011. Aquí lo que podemos resaltar igual son cuatro puntos, que es el abandono de la noción de jerarquía. Aquí también es interesante porque a lo largo de la jurisprudencia mexicana, la noción de jerarquía... de normas se había interpretado principalmente a partir del artículo 133, que nos hablaba, según algunos textos, algunas interpretaciones, que era esta especie de jerarquía normativa que nos decía que la Ley Suprema de la Unión se componía por la Constitución, los tratados internacionales, leyes federales y generales, y sin que lo dijera el artículo realmente, porque el artículo no lo decía.
se interpretaba que esta norma era una supremacía o reflejaba la supremacía constitucional. Es interesante, y si me permiten hacer simplemente el recorrido un poquito anecdótico, el artículo 133 constitucional es una extracción, es un símil, es análogo al artículo 6º de la Constitución norteamericana. Este artículo sexto de la Constitución norteamericana fue desarrollado en una lógica del federalismo, es decir, entendamos que Estados Unidos como un país federado y sobre todo en los incipientes inicios de una nación federada, pues muchas partes de la federación no estaban de acuerdo a someterse a las mismas normas que rigieran de la misma manera. Para todos el caso más evidente o paradigmático es el caso de...
de las leyes de segregación o las leyes de esclavitud, sobre todo. Para tratar de ordenar a un país federado, el artículo sexto de la Constitución norteamericana disponía una norma que reafirmaba no tanto la supremacía constitucional, sino la supremacía de las normas federales. Y es a lo que hacía referencia. Y por eso se refería de esa manera.
A partir de ese artículo, que si lo leemos... Es prácticamente similar al artículo 133 constitucional mexicano. Se refería a eso, al ordenamiento y a la supremacía de la norma federal, por decirlo de alguna manera. En el constituyente del 57, en México, ese artículo es trasladado a la constitución mexicana del 57 y en el constituyente del 17 es reiterado e incorporado en la constitución mexicana.
Y si leen el diario de debates realmente no se... No se discute su interpretación, o sea, no se discute qué es lo que significa ese artículo, simplemente se incorpora. Y hasta más o menos por los años 30 se hace una reforma y ahí se incorpora este concepto de la ley suprema de la Unión. Y esto simplemente lo menciono de manera así anecdótica, porque aunque ha sido un artículo que ha sido utilizado, reiterado y citado para hablar de un tema de supremacía constitucional, y que, pues bueno, al final de cuentas la práctica lo ha convertido en eso, es un artículo de supremacía constitucional a partir de la práctica, en su origen y en su recorrido histórico nos damos cuenta que, pues, no es un artículo que realmente estableciera ningún tipo de jerarquía formal de norma, simplemente era un artículo de coordinación federal, pero, pues bueno, simplemente lo menciono precisamente como un recorrido anecdótico, y lo que hace la Corte Mexicana en la contradicción de la tesis 293 es abandonar esa interpretación que se ha hecho del artículo 133 como un principio de supremacía formal de la Constitución o de jerarquía formal para hablar de un tema de jerarquía material, que es, como ya lo conocemos, todas las normas relativas a derechos humanos.
contenidas en la Constitución como en los tratados son normas constitucionales, tienen rango constitucional, son parte del bloque de constitucionalidad o parámetro de regularidad constitucional. La Corte ya no se va a pelear si el tratado es superior a la ley general o inferior a la Constitución y esta discusión que ya tuvimos durante muchos años, sino que simplemente se va a enfocar en si el contenido del tratado protege derechos humanos, ese contenido forma parte del parámetro de regularidad. y es constitución. Y con eso lo juntamos los dos primeros puntos, abandono de la noción de jerarquía y la conformación del parámetro de regularidad constitucional. Hay un tema de restricciones expresas también en la contradicción de tesis 293. Sin duda ha sido un tema muy estudiado, también particularmente polémico.
Recientemente incluso casos que se han resuelto en la Corte Interamericana han ameritado una... relectura de ese tipo de conceptos de restricciones, sin duda creo que el tema es relevante, pero también para objeto de esta charla, pues pasemos un poco del tema de restricciones, si hay alguna duda lo podemos platicar, pero simplemente saber que el tema de las restricciones, pues sí fue parte de la contradicción de tesis. Y luego tenemos el tema de la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Ya decíamos que que en el expediente varios la corte resolvió que la justicia interamericana iba a ser entendida en dos sentidos, en la que se ordenaba directamente contra el Estado mexicano y la que se ordenaba contra otros estados. La distinción prevalece en la contradicción de tesis, pero a diferencia del expediente varios donde la corte dijo que estas resoluciones en las que México no fuera Estado parte simplemente tenían un carácter orientador, Aquí la Corte Mexicana, en la contradicción de tesis, ya vemos que de alguna manera da un paso hacia adelante, amplía el criterio y nos dice que esas decisiones en las que México no es Estado parte van a ser vinculantes con un matiz muy interesante, es decir, obligatorio en el sentido más propio de la palabra que entendemos todas, van a ser aquellas resoluciones dictadas contra el Estado mexicano. Pero las otras que no sean.
contra el Estado mexicano van a ser vinculantes. El concepto vinculante tal vez, o bueno, tradicionalmente lo entendemos como un sinónimo de obligatorio, pero aquí la Corte no nos habla de obligatoriedad, nos habla de vinculatoriedad, entendiendo no una cuestión de cumplimiento obligatorio, sino más bien que es parte de justo ese parámetro o ese conjunto de normas que deben ser observadas, pero que no... no son de ejecución forzosa en primer lugar, pues porque no están dirigidas al Estado mexicano. Y más bien lo que tienen que hacer las autoridades es un ejercicio de estudio del precedente, que es vamos a observar esas resoluciones judiciales, vamos a observar los hechos y la litis planteada en el caso, y observemos si sus criterios o los criterios emitidos por la Corte Interamericana son aplicables para el caso que estemos resolviendo.
Y en esa medida, si lo son, van a ser. aplicados y van a ser observados por parte de la Corte o los tribunales mexicanos, pero no como una aplicación forzosa, sino como un uso del precedente. Entonces, sí es interesante la distinción que realiza la Corte y pues al final de cuentas también es, creo yo, bastante prudente. Luego tenemos, ya hablando específicamente del estudio que hace la Corte Mexicana, con respecto al control de convencionalidad en el expediente varios. Es decir, ya no todo esto que dijo sobre control, este parámetro de irregularidad y sentencias, sino más específicamente qué fue lo que la Corte estudió con respecto del control de convencionalidad.
Para ello, la Corte reconoce, como ya lo habíamos mencionado, el deber de ejercer un control de convencionalidad ex oficio. Eso lo delimita desde las primeras resoluciones del expediente varios. Y luego nos dice, el ejercicio del control de convencionalidad debe realizarse en el marco del modelo de control constitucional mexicano.
Esto es interesante porque a partir de ahí vamos a entender cómo se realiza el control de convencionalidad. Lo que identifica la Corte es que en México ya existe todo un sistema de control constitucional, es decir, una delimitación de competencias y una delimitación de procesos. Unas cosas son de competencia federal, hay otras que van a ser competencia local, competencia constitucional, como sabemos, es competencia federal.
Dice, en esa medida, si ya tenemos una distribución de competencias, pues la implementación del control de convencionalidad solo debe obedecer a esa distribución que ya tenemos y en esa medida es que va a ser ejecutado. Y eso también nos habla entonces de la distinción que se va a hacer más tarde entre control concentrado y control difuso. El control concentrado de constitucionalidad pues evidentemente es parte o competencia del Poder Judicial Federal y en muchos casos.
la mayor concentración es competencia exclusiva de la Suprema Corte y en esa medida la Corte también lo está entendiendo para el control de convencionalidad. El control de convencionalidad en su dimensión, llamémoslo así, concentrada, pues corresponde al ámbito federal, particularmente al Poder Judicial de la Federación, juzgados, magistrados y Suprema Corte, y dentro de esa misma medida... cada uno tendría cierto tipo de intervención.
Algunas autoras, como por ejemplo Francisca Pou, dicen que no es tan tajante esta división de concentrado y difuso, sino que hay lo que podemos llamar el semiconcentrado. Por ejemplo, las resoluciones de amparo son una función semiconcentrada del control constitucional y en esa misma medida del control de convencionalidad, porque corresponden... a la más amplia categoría del Poder Judicial Federal. En efecto, no corresponden a los poderes locales, pero sí se distribuyen de una manera más amplia dentro del Poder Judicial Federal, a diferencia de lo que puede ser, por ejemplo, la acción de inconstitucionalidad o la controversia constitucional, que sí es el grado de concentración más fuerte que tiene el Poder Judicial, en el cual sólo compete a la Suprema Corte. Entonces, siguiendo esa lógica de cuáles son los grados de competencia que tienen las autoridades judiciales en México, es que la Corte dice, en esa misma medida se va a seguir la implementación del control de convencionalidad.
Y luego, de manera similar, nos dice los alcances del control ex oficio de convencionalidad son distintos a los alcances derivados del control concentrado de constitucionalidad. Esto como una aclaración que posteriormente, como lo vamos a ver, generó confusiones y controversias. En ocasiones se confundió el control ex oficio con el control... difuso, o sea, se hacía un símil, es decir, ex oficio se entendía como un control difuso, cuando, como lo vamos a ver más adelante, no es precisamente, no es lo mismo, y la Corte, aunque lo precisó en el expediente varios, no fue de todo entendido y sí generó ciertas confusiones.
Y luego las obligaciones diferenciadas para autoridades no jurisdiccionales. Si revisamos el expediente varios, vamos a notar que... La Corte hace un desarrollo más claro con respecto de las obligaciones para el poder judicial, pero pues también entendamos que el objeto del expediente varios fue evaluar cómo la Corte iba a ser, la Corte Mexicana iba a ser cumplimiento de una sentencia interamericana que la obligaba como Corte o Poder Judicial a realizar un control de convencionalidad.
Entonces también entendamos que su preocupación era saber cómo lo iba a hacer el Poder Judicial. Pero no deja de lado el hecho de que la Corte sí se refirió a cómo podía ser o qué le compete de cierta manera a las autoridades no jurisdiccionales, y ahí la Corte simplemente dijo que esta figura del control de convencionalidad a ellas les compete en la manera más acotada. Si revisamos el expediente, la Corte también hace una serie de niveles, como dijimos hace rato, o modos de implementación del control de convencionalidad.
Nos habla, por ejemplo, de un sentido más... más un sentido amplio del control de convencionalidad o la interpretación conforme, dice simplemente siempre que se ajuste la regularidad de un acto o norma a una norma internacional, se está haciendo una interpretación conforme o un control de convencionalidad, luego nos habla de un control más estricto, que es, bueno, cuando no se pueda hacer, es cuando este cumplimiento requiera de una interpretación que requiera de una remisión normativa, de una... de llenar de contenido cierta disposición, se está haciendo una interpretación conforme en un sentido más estricto, este sería una especie de control más riguroso que compete a otro tipo de autoridades, que ya es, por ejemplo, autoridades más jurisdiccionales. Y por último nos habla de la expulsión normativa o la declaratoria con efectos generales de inconstitucionalidad y está claro que la Corte la especifica para los órganos especializados y específicos para hacer ese tipo de declaraciones. Entonces también hizo ese tipo de acotamientos y con respecto a las autoridades no jurisdiccionales, la Corte mencionó que estas simplemente tienen que tratar de ajustar sus acciones a las normas internacionales porque tampoco tienen permitido inaplicar normas.
Luego, para entender un poquito la discusión que les anticipaba sobre los tipos de, los problemas que se tenían sobre el control de convencionalidad en su aplicación, pues entendamos también un poquito de conceptos como concentrado y difuso. Un control concentrado no solo de convencionalidad, sino de constitucionalidad en general, pues en primera, su ejercicio corresponde a juezas y jueces federales de amparo. Se ejerce a través de...
recursos y procedimientos específicos como es el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad y por último sus efectos son la declaratoria de constitucionalidad de normas o actos que pueden ser de alcance general o interpare, esto sobre el control concentrado, luego tenemos el control difuso, el control difuso su ejercicio corresponde a juezas y jueces locales así como a jueces federales en el marco de procedimientos federales ordinarios, se ejerce a través de todos los recursos y vías, procedimientos que se desahoguen en las controversias. Sus efectos no son generales en tanto que suponen una declaratoria de inconstitucionalidad, sino que se limitan a la inaplicación de normas en casos concretos. Esta distinción nos va a ser útil porque si hasta este momento ya hemos estudiado que el control de convencionalidad fue recibido por la Corte Mexicana en el expediente Varios y la Corte reconoció como parte de una obligación del Poder Judicial de realizar este control ex oficio.
Hasta ese punto se entendía de una manera muy amplia la manera en que debía ser realizado no solo por el Poder Judicial sino por todas y todos los integrantes de los poderes judiciales. Tal vez de allí también un poco la confusión entre ex oficio y difuso. Al final de cuentas lo que la Corte hizo fue... Es decir, que era competencia del Poder Judicial realizar este control sin que se le solicitara y que tenía un alcance muy amplio.
Pero como lo vamos a ver, a lo largo de ciertas decisiones de la Corte, la forma de implementar el control de convencionalidad ha sido acotada en ciertas dimensiones, particularmente a cuáles son los órganos del Poder Judicial y particularmente el Poder Judicial local que pueden realizar un control de convencionalidad. acotamiento también responde a lo que habíamos mencionado hace un momento, que al recibir el control de convencionalidad en México como integrante o como desarrollarlo más bien a partir de las vías que tiene el control constitucional, se debió tener, se debe tener cautela con respecto de que este control de convencionalidad por los medios y vías del control de constitucionalidad no se entendiera como que... a autoridades locales se les dotaba de competencia para la aplicación de competencias que son exclusivamente del ámbito federal. Entonces también por eso se entiende que haya habido una serie de controversias con respecto del control concentrado y difuso y también con respecto del control ex oficio y a petición de parte.
Ex oficio, simplemente para tenerlo claro, pues es ejercido por la autoridad judicial sin que exista solicitud de alguna de las partes. y a petición de parte, pues evidentemente las partes intervinientes en el proceso solicitan que se realice cierta actividad, en este caso sería el control de convencionalidad el control de convencionalidad de manera general se entiende que es ex oficio, es decir todas las autoridades lo deben de realizar sin necesidad de petición distinto es que se realice sin necesidad de petición a que todas las autoridades lo realicen de la misma manera o en el mismo grado o intensidad Para eso, justo me remito a estas dos decisiones de la Suprema Corte, porque reflejan particularmente, de una manera creo que muy clara y elocuente, las complicaciones que ha tenido el ejercicio del control de convencionalidad a partir de estas dimensiones de concentrado y difuso. En el amparo directo en revisión 1046-2012, la Corte revisó una controversia en la cual un... El Tribunal Colegiado había declarado violación, perdón, había declarado inconstitucionales ciertas normas procesales civiles que habían sido objeto de la controversia ordinaria, más fácil, lo digo de otra manera. Sin que hubiera sido lo que se controvertió ante el Tribunal Colegiado, es decir, no era parte de los agravios, el Tribunal Colegiado identificó que había normas y...
procesales civiles que se habían aplicado en el caso, en la jurisdicción ordinaria, que a juicio del tribunal colegiado eran inconvencionales. Lo que decidió hacer el tribunal fue declarar su inconvencionalidad a partir de un ejercicio de control de convencionalidad, en este caso de un control de convencionalidad ex oficio, es decir, nadie le solicitó que hiciera esa declaratoria, simplemente lo advirtió y lo resolvió, y llamémosle también hizo un control difuso, en tanto que no era exclusivo o no era parte exclusiva de la Corte Mexicana, aunque también entendamos que el control... concentrado es el que le corresponde a los poderes judiciales federales. Entonces lo que hizo principalmente objeto de la controversia, porque esa decisión fue controvertida por el tercero perjudicado, es que sin que hubiera sido parte de los agravios, el tribunal colegiado identificó una norma que resultaba en convencionalidad y declaró su inconvencionalidad.
Esto... Podría sonar que es simplemente la aplicación del control de convencionalidad, pero para la Corte Mexicana esto ameritó que fuera, pues llamémosle de cierta manera, evaluado con cierta cautela, porque la Corte Mexicana identificó que esto podía generar ciertos problemas. En primer lugar, identificó que esto lo que podía generar es que se reabrieran controversias en los casos. que ya habían sido saldadas en la jurisdicción ordinaria, es decir, si los problemas, por ejemplo, en este caso de la aplicación de ese procedimiento civil, ya habían sido saldados en la jurisdicción ordinaria, al reabrir el tema de constitucionalidad o convencionalidad, pues el tribunal colegiado lo que hacía era prácticamente reabrir la controversia que ya había sido saldada en la jurisdicción ordinaria. Entonces, eso había un tema de seguridad jurídica de acuerdo con la Corte.
Luego también hablaba de que esto de... aplicar de manera ex oficio es decir, sin que se lo hayan solicitado entonces permitía a los tribunales colegiados realizaran o suponía la alteración del sistema constitucional decía en este momento, pues porque los tribunales seguirían ejerciendo control constitucional de acciones que no les fueron solicitadas entonces esto también podría generar incertidumbre de las decisiones porque no tendrían certeza de en qué momento una decisión ya había causado el Estado si iba a ser evaluada posteriormente Y aunque no se solicitara, el tribunal podía declarar una violación. Entonces, esto le preocupaba particularmente a la Corte, pero esto le preocupaba a la Corte y, de hecho, el criterio fijado en esta paro directo en revisión de la Corte fue que los tribunales colegiados no pueden realizar control de convencionalidad ex oficio de aquellas normas que no forman parte de la controversia y que no... forman parte de su competencia constitucional, que en este caso sería prácticamente la ley de amparo y las normas que son parte del objeto de los agravios. En este caso, si el tribunal identificaba que había una norma inconvencional, como de hecho sucedió, no podía declarar su violación porque no había sido parte, objeto de la controversia.
Es interesante porque este tipo de limitación del control de convencionalidad también obedece a un entendimiento del control constitucional desde los inicios del ejercicio del concepto. Si nosotros nos remitimos a la que es la sentencia, pues llamémosle así, paradigmática del control constitucional para muchas personas, que es la sentencia de Marbury versus Madison de la Corte Norteamericana, lo que vamos a identificar allí es que la Corte Norteamericana realizó un control constitucional ex oficio. Para quienes conozcan el caso, sabemos que la controversia del juez Marbury en realidad no era evaluar si la norma era constitucional o no, lo que él estaba solicitando era que se le aprobara como juez, es decir, él ya tenía un nombramiento como juez y simplemente nunca lo ratificaron, nunca le dieron la plaza, por así decirlo, de manera muy sencilla. Entonces, el juez Marbury, en realidad, él controvierte eso porque dice yo ya tengo un nombramiento, quiero que se cumpla.
Y lo que la Corte Norteamericana evaluó fue que la norma que le otorgaba el nombramiento pues era inconstitucional, fue un control ex oficio, nadie le había solicitado eso a la Corte Norteamericana y la Corte lo advirtió. Y de ahí en adelante se conforma lo que conocemos como el control de constitucionalidad ex oficio y también un control difuso por parte de la Corte Norteamericana porque ella habilita a todas las juezas y jueces a realizar este tipo de ejercicio. En contraposición, tenemos el modelo que se conoce como el modelo europeo. que es completamente concentrado y es a petición de parte del modelo europeo, que es el modelo austriaco o el modelo delineado por Hans Kelsen, pues lo que nos habla es de un tribunal constitucional, un órgano especializado para la evaluación de las normas constitucionales, va a funcionar a partir de la controversia directa de un acto que se presuma como inconstitucional y sus efectos van a ser...
pues sí generales, en tanto que se declara la, se hace una declaratoria general de inconstitucionalidad, pero que sólo ese órgano lo puede realizar y sólo a petición de parte. Entonces, estos son los dos grandes paradigmas del control de constitucionalidad concentrado y difuso. Lo que hace el amparo directo en revisión 1046-2012, pues es apegarse un poco a este modelo. continental, de la Europa continental, que es limitar la intervención de los demás órganos del poder judicial para que sea un solo órgano el que se encargue de hacer ese tipo de declaratorias y sobre todo que no tengan una competencia ex oficio en tanto que no pueden realizar el control si no ha sido parte de la controversia.
Eso sin duda lo que ha generado pues ha sido ciertas dificultades o generó ciertas dificultades en el ámbito mexicano pues porque... Había normas que se advertían inconstitucionales o inconvencionales, pero los tribunales colegiados o los juzgados no podían intervenir de manera directa, y esto, o sea, simplemente por citar algunos casos, pero hubo otros casos como, por ejemplo, aquí lo tengo anotado, el amparo directo en revisión 1705-2014, en el cual ahí a quien se le estaba limitando el control de convencionalidad o constitucionalidad, no fue a los magistrados, sino que era a los juzgados locales. Es decir...
Lo que les mencionaba, si bien en el expediente varios la amplitud del control se entendía al Poder Judicial en su conjunto, ya mediante la práctica la Corte fue acotando un poco cuáles eran las autoridades que iban a realizar este control, principalmente el control ex oficio, es decir, sin que le solicitaran que realizaran un control de constitucionalidad o convencionalidad. Pero esta... Esta dificultad, por llamarlo de alguna manera, fue superada años después a partir de la contradicción de tesis 351 diagonal 2014. Aquí lo que hizo la Corte fue prácticamente revertir la decisión que había tomado en el amparo directo en revisión 1046 diagonal 2012 y lo que hizo fue, se reconoce la capacidad de los tribunales colegiados para realizar control ex oficio tanto de las disposiciones procesales que aplican durante el trámite. y resolución del juicio de amparo como de cualquier norma sustantiva o adjetiva aplicada en el acto reclamado.
Es decir, si las autoridades de amparo identifican que una norma aplicada durante el proceso resulta inconvencional, pues tienen la posibilidad de hacer un control de convencionalidad sobre dicha aplicación normativa para declarar su inconvencionalidad. Aquí la Corte hace un entendimiento bien interesante del artículo primero constitucional, sobre todo en el término de las obligaciones, porque lo que hace la Corte es decir, a ver, el Estado mexicano como Estado tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos. Si dentro de esa acción de respetar y garantizar, promover, proteger los derechos, deben evitar violaciones a los derechos humanos, sería un contrasentido el pensar que sí. Los tribunales colegiados tienen la obligación de evitar la violación a derechos humanos y advierten que hay una norma que está violentando derechos humanos porque es inconvencional o inconstitucional. No realicen un control sobre esa norma para evitar que se perpetúe la violación a derechos humanos.
Es interesante porque lo que está haciendo la Corte es una forma de aplicación directa de la Constitución que en la teoría ha sido... bastante estudiado, que es entender a la Constitución como una norma con posible aplicación directa. Aquí se entiende de esa manera, obliga directamente a los tribunales a prevenir violaciones a derechos humanos y esa prevención de violación a derechos humanos es la forma en la que se habilita a realizar este control ex oficio, es decir, sin que haya sido parte u objeto de la controversia, si se advierte una violación a algún tipo de derecho humano a partir de la aplicación de alguna norma, pues es evidente que entonces... los tribunales tendrían la facultad de actuar sobre ese tipo de normas y declarar su invalidez.
La Corte simplemente pone una especie de, no es un candado, pero simplemente una salvedad para prevenir que esto pudiera generar algún tipo de... de confusión o algún tipo de desorden en el sistema, que es solicitar que los proyectos sean públicos para que entonces se pueda advertir que la Corte puede o va a declarar la inconvencionalidad de alguna norma que forma parte del sistema. Entonces, yo con esta, llamémosle así, larga introducción de los principales temas del control de convencionalidad en temas en la dimensión interamericana como en sede nacional, yo más bien...
pasaría la batuta para ver si hay alguna duda que podamos ir platicando puntualmente para los minutos que nos quedan de la exposición. Entonces yo regresaría a la palabra. Muy bien licenciado, en atención al horario que tenemos programado voy a realizarle el mayor número de preguntas posible.
La primera sería, ¿el control de convencionalidad únicamente se aplica tratándose de derechos humanos? Tratándose de derechos humanos, bueno, si lo que preguntamos es si se debe hacer un control de convencionalidad sobre normas procesales, hay por ejemplo el caso de, si no mal recuerdo, es el caso del amparo directo en Provisión 60-25-2014, la Corte estudia el concepto de control de convencionalidad y hay otro que es el amparo en revisión 476-2014, ahí la Corte justo lo que estudia es que este control de convencionalidad que se puede entender como que es la manera en la que podríamos beneficiar de cualquier manera a los solicitantes del amparo, tampoco puede llegar al grado de, pues, llamémosle así, de vaciar de contenido las normas procesales que al final de cuentas, pues también... tienen una función que es la de garantizar la equidad en el proceso.
Entonces, lo que ha dicho la Corte es, no podemos usar el control de convencionalidad como una forma de tratar de evadir obligaciones procesales, sino que es simplemente para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de derechos humanos. Es lo que yo diría que si es solo sobre derechos humanos, pues diría, pues sí, es una forma de cumplir con las obligaciones en materia de derechos humanos, pero... pues que se puede interpretar para distintas dimensiones, tanto procesales como sustantivas, yo diría que también es posible. Gracias, licenciado. ¿Podría señalar cuáles son las principales diferencias entre el control de convencionalidad y el control de constitucionalidad?
Pues bueno, o sea, teóricamente la única diferencia sería el parámetro de control. Si el control de constitucionalidad lo entendemos como el... la forma de controlar la regularidad de actos con respecto de la Constitución y el control de convencionalidad como la forma de controlar la regularidad de normas y actos con respecto de la Convención.
Pero como mencioné hace un momento, la forma en la que se ha incorporado el control de convencionalidad, particularmente en el ámbito mexicano, ha sido a partir de su implementación dentro de las vías del control constitucional y lo que reconocen incluso las sentencias de la Corte. es que al hacer un control a partir de la creación de lo que conocemos hoy como bloque de constitucionalidad, es decir, este parámetro de regularidad en el cual ponemos muchas normas, ya no solo las de la constitución, sino las del derecho internacional y las resoluciones interamericanas y otro tipo de normativas y principios, lo que se está haciendo es cumplir con derechos humanos sin importar su fuente constitucional o convencional, y en esa medida... Lo que dice la Corte es que cuando se realiza el control constitucional, prácticamente estamos realizando control convencional en la medida en que estamos aplicando este cúmulo de derechos. ¿Qué consecuencias podrían derivarse si un Estado parte de la Convención no interpreta o modifica las normas que han sido declaradas inconvencionales por la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Bueno, esa es… Un tema de cumplimiento, que es lo que mencionaba también, o sea, cuando la Corte Interamericana emite una sentencia, posteriormente, a partir del artículo 68 de la Convención, habilita un proceso que se llama de supervisión de cumplimiento.
Ahí lo que la Corte Interamericana va a estar realizando es solicitud a los estados y a las víctimas, a su representación, con respecto a cómo va el avance con respecto de las... obligaciones o con respecto de las reparaciones que ha ordenado los estados deben de ir informando y en esa una vez que recibe la información la corte interamericana MP una resolución de supervisión de cumplimiento donde califica si la reparación ha sido cumplida o no cumplida. Y así posteriormente va a ir evaluando de manera periódica en el caso de que no se cumplan con las resoluciones de la Corte Interamericana, si la pregunta va enfocada o espera algún tipo de respuesta en el sentido de si existe algún tipo de mecanismo coercitivo que faculte a la Corte Interamericana para... que obligue a ir en esos términos a un Estado a ejecutar una sentencia, pues lo cierto es que no lo hay.
También, yo sé que puede ser controversial, pero al final de cuentas es lo que mencionábamos al inicio, la adhesión a un tratado internacional forma parte de la soberanía de un Estado que se hace de buena fe. Se entiende que los Estados van a cumplir con las decisiones internacionales. Entonces, a grandes rasgos, no hay un mecanismo coercitivo. hay un mecanismo de seguimiento y es competencia de los estados el estar cumpliendo con estas decisiones internacionales.
¿Existe algún plazo para que los estados cumplan con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Pues en el mismo sentido no hay un plazo, o sea, los estados van a estar remitiendo informes hasta que la sentencia se considere cumplida. ¿Cuáles serían las principales diferencias entre la inaplicación de normas y la expulsión de las mismas del orden jurídico? El principal efecto es de los alcances entre las partes. Normalmente cuando se declara una inaplicación suele tener un alcance entre las partes, es decir, solamente las partes que están en el juicio.
Aquí, normalmente en términos de amparo, se le conoce como la relatividad de la sentencia, es decir, solamente beneficia a quien promueve el amparo, es decir, la inaplicación solamente beneficiaría a esa persona que formó parte del proceso, que formó parte de la controversia, y la expulsión normativa tiene un alcance general, es decir, esa norma ya no va a formar parte del sistema jurídico, en este caso, digamos, mexicano. También es una forma interesante de pensarlo. Porque como lo mencionamos hace rato en una cuestión muy histórica, este efecto de inaplicación limitado o inter partes igual viene de una tradición norteamericana, pero a diferencia de la tradición norteamericana, en México retomamos esa idea de la inaplicación para el caso concreto, pero al menos en el inicio de nuestro sistema jurídico no retomamos el concepto del precedente que tenían en México.
en el país de Norteamérica, que en este sentido, si bien allá el efecto de la inaplicación es restringido a las partes de la controversia, el precedente que se fija en el caso pues tiene alcances futuros, es decir, aunque solo beneficie en un caso concreto, en los años posteriores se sigue el precedente y ya se sabe que esa norma es inconstitucional. Allí en México, al menos sobre todo en el inicio de nuestro sistema, simplemente retomamos el término de la inaplicación. o el beneficio particular de la sentencia de amparo sin retomar el sistema del precedente. Entonces ese sería como un comentario más anecdótico, como redondeando la respuesta simplemente sería la inaplicación beneficia las partes que fueron llamadas a la controversia, la expulsión tiene efectos generales. En su opinión, ¿cómo influye el control de convencionalidad en la soberanía jurídica de los estados?
Pues influye en la medida que es una manera de cumplir con las obligaciones internacionales, o sea, los estados soberanamente se decidieron someter a un estado, no es una obligación que nadie les imponga, es un acto soberano. En esa medida, si los estados se comprometen a cumplir con las obligaciones de un estado, si existe un mecanismo, en este caso el control de convencionalidad, cuya función es verificar que se cumpla con esas obligaciones, Pues yo creo que no es atentar contra ningún tema de soberanía, más bien es una forma en la cual el Estado cumple con la decisión a la cual se obligó. Entonces yo no lo vería como un tema de competencia o de amenaza, simplemente es una manera en la que el Estado decide cumplir con las obligaciones a las que se ha sometido. ¿Podría señalar nuevamente las diferencias entre control de convencionalidad de ex oficio, concentrado y difuso?
Claro, el control en general convencional es ex oficio, es que no se solicita por las partes, es decir, si el órgano que está estudiando el caso identifica que hay un... hecho o norma que es contraria a la constitución o convención, puede declarar esa inconstitucionalidad, inconvencionalidad, sin que nadie se lo haya solicitado. Es decir, pueden realizar un control sin que se los pidan.
A petición de parte, pues es todo lo contrario, sólo pueden realizar este control en la medida que las partes se lo hayan solicitado. Entonces esto corresponde más ex oficio o a petición de parte se refiere a la capacidad que tienen las autoridades. para efectuar este control, si se los pidieron o no se los pidieron. Y concentrado y difuso corresponde a la amplitud de los órganos que tienen esta facultad para realizar el control. Entendamos que en México el control constitucional es concentrado porque respecta solamente al Poder Judicial Federal, es decir, juzgados de distrito, tribunales y la Suprema Corte.
Y se entendería que es difuso solamente para... aquellas autoridades que no son parte del poder judicial, pero aquí en este caso, el control de convencionalidad como lo ha hecho, lo ha especificado la Corte Interamericana, la Corte Mexicana perdón, es de una manera mucho más acotada, principalmente sólo en la inaplicación, es decir, el control difuso de convencionalidad es decir, el que se le reconoce a los órganos jurisdiccionales que no son parte del poder judicial federal, simplemente corresponde a la inaplicación, por ejemplo No Un juzgado local, una jurisdicción local, no puede declarar una violación directa a la Constitución y en esa medida expulsar una norma del sistema jurídico. En todo caso, lo que puede hacer es sin aplicarla. En relación con el control de convencionalidad de ex oficio, ¿podría mencionar algunos ejemplos de asuntos en los que se haya aplicado este tipo de control en México?
Hay un... Un caso muy interesante, y es interesante porque incluso anterior a la reforma de 2011, justo aquí lo tengo, es la acción de inconstitucionalidad 155-2007, fue promovida en contra de una legislación del estado de Yucatán, que promovía ciertas sanciones que resultaban, ahí creo que eran temas de violación de honra, dignidad y un poco ahí de trabajos forzados. Ahí lo que la Corte identificó fue que estas normas eran contrarias a las obligaciones en materia de tortura y de integridad personal.
Y lo que hizo la Corte Mexicana fue declarar la inconstitucionalidad de esa legislación sin que haya sido solicitada de manera expresa. Y además, un caso más curioso de esa resolución es que la Corte inaplicó una norma constitucional. Entonces, ahí...
es un ejemplo de que hay ocasiones en las que la Corte de hecho ha hecho un control más profundo, incluso interpretando la propia Constitución al grado de no aplicar una norma constitucional. ¿Todas las autoridades están obligadas a llevar a cabo un control de convencionalidad o únicamente las autoridades judiciales? Justo como lo mencionábamos, si lo vemos desde la dimensión de la Corte Interamericana, todas las autoridades, es decir, todas las autoridades que forman parte del Estado mexicano deben de hacer un control de convencionalidad. La Corte lo que ha dicho, por ejemplo, eso lo mencioné de la supervisión de cumplimiento Gelman, en otro caso que se llama el caso Leacat con K, Leacat a Li, a Lipux, en ese caso la Corte dijo que no existe una forma, o bueno, la Corte no va a decretar una forma específica para realizar el control de convencionalidad, sino que... Es una obligación de los estados propios, que también es competencia de los estados, el realizarlo en la medida de sus competencias.
En esa medida, pues, la Corte no obliga a que todas las autoridades del Estado lo realicen de la misma manera. Y como vimos, ahorita ya cuando lo aterrizamos más al Poder Judicial Federal Mexicano, lo que ha hecho la Corte Mexicana es delimitar los alcances del control de convencionalidad, particularmente para el Poder Judicial y particularmente para el Poder Judicial Federal. y no ha hecho un desarrollo muy profundo con respecto de las autoridades administrativas, pero eso no excluye que lo puedan realizar, tal vez lo especificó en el término de solamente pueden interpretar las normas, no pueden inaplicarlas, y obviamente tampoco pueden expulsarlas del sistema, pero pueden adecuar su actuación.
Y si yo mencionara, por ejemplo, o sea, un ejemplo tal vez no de una sentencia, pero si es una práctica en la cual la propia resolución... administrativa decía que se estaba cumpliendo con obligaciones convencionales es por ejemplo en las resoluciones del Instituto Nacional Electoral cuando se se emitió la resolución que permitía a las personas trans el adecuar sus documentos de identidad para que coincidieran con su identidad de género. Si leemos la resolución del instituto, lo que dice es que está cumpliendo con sus obligaciones convencionales para garantizar el acceso a la democracia de las personas sin discriminación y que les permitan ejercer sus derechos preveniendo que haya algún tipo de injerencia arbitraria sobre su intimidad.
En la resolución, lo cito porque lo dice... textualmente el Instituto Nacional Electoral dice que está cumpliendo con su obligación convencional, lo que podemos entender que está haciendo un control de convencionalidad administrativo. Entonces, ahí es un ejemplo en el cual las autoridades administrativas cumplen con sus obligaciones convencionales.
¿Cuál es el proceso de creación de la jurisprudencia internacional por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Bueno, la jurisprudencia de la Corte Interamericana es... Lo que se le conoce como el precedente y algunos lo llaman el autoprecedente, es decir, si lo que estamos esperando es que tiene que haber un tipo de reiteración, algún tipo de calificación de la decisión. No es así, o sea, lo que hace la Corte es emitir una decisión y esa decisión por sí misma constituye un precedente que puede ser citado y utilizado para casos posteriores. ¿Hay alguna sanción para los órganos jurisdiccionales del país que no apliquen un control de convencionalidad?
en los asuntos que les compete resolver? O sea, la sanción, como por ejemplo, llamémosle la sanción o procedimientos administrativos, pues eso no realmente por no aplicar control de convencionalidad. En todo caso, si una autoridad, por ejemplo, llamémosle un juzgado, no aplica un control de convencionalidad, pues lo más seguro es que esa decisión vaya a ser recurrida y vaya a ser supervisada luego en algún tribunal. y ese tribunal determine que se debió de haber realizado un control de convencionalidad, como también podría pasar en el caso de que un tribunal no ejerza el control, y el caso llegara a la Corte, y la Corte determinara que se debió de haber realizado un control de convencionalidad. Entonces, como tal, no hay una sanción por no realizar un control de convencionalidad.
Un dato interesante que tal vez podamos decir, aquí también tengo el dato de la sentencia, que es la... Sí, la contradicción de tesis 299 diagonal 2013. Ahí el tema de la controversia es que lo que la Corte ha dicho es que el control de convencionalidad no alcanza para verificar la constitucionalidad de la jurisprudencia de la Corte mexicana. Entonces, ahí tal vez no es que se sancione en no haber realizado un control, sino que la Corte limita incluso el control que se pueda realizar sobre sus propias decisiones.
Ahí simplemente como un comentario ahí. Es curioso que exista en la jurisprudencia mexicana. ¿El Estado mexicano tiene la obligación de cumplir disposiciones de un tratado internacional si la violación de derechos humanos fue anterior a la suscripción de dicho tratado? Bueno, eso es dependiendo de los hechos.
Por ejemplo, el ejemplo más claro para México es el caso de Rarilla Pacheco, o sea, por la naturaleza de... del hecho que es una desaparición forzada que se considera como un acto continuo, es decir, que la violación se actualiza día con día, no importa que los hechos fueran anteriores a que México haya aceptado la competencia de la Convención Americana y de la Corte Interamericana, sino que lo pudo conocer la Corte. Normalmente cuando un Estado ratifica una convención tiene la posibilidad de reconocer en qué medida va a aceptar la competencia. La mayoría de los Estados...
acepta la competencia a posterior, es decir, posterior a la ratificación, pero si el Estado quisiera aceptarla de manera anterior, también es posible. ¿En su opinión existen actualmente en México las condiciones necesarias para la aplicación del control de convencionalidad? Sí, sin duda, al final de cuentas el control de convencionalidad es algo que ha venido haciendo tanto el Poder Judicial mexicano como... distintas autoridades, entonces yo no diría que es un tema de condiciones, es un tema de implementación simplemente. Licenciado Carlos Ernesto Alonso Beltrán, antes de despedir esta sesión, ¿gusta cerrar su exposición con alguna conclusión?
Simplemente reiteraría mi agradecimiento para la Dirección General de Casas de Cultura Jurídica, a la Unidad General de Conocimiento Científico por contemplarme para esta exposición. Y agradecer a todas, todas las personas que estuvieron el día de hoy, porque de nuevo es importante poder platicar de estos temas y espero haya sido enriquecedor para todas y todos. En nombre de la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos y de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica, agradezco la participación del licenciado Carlos Ernesto Alonso Beltrán.
Finalmente, los esperamos en la siguiente sesión que se llevará a cabo el jueves 22 de agosto de 2024, en la que el licenciado Rafael Coelho Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expondrá el tema. el Sistema de Justicia Constitucional en México. Una radiografía a su operación actual. Que tengan un excelente día. Muchas gracias.