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Audiencia del 4 de marzo de 2025

con los muy buenos días nuevamente para todas y todos e informándoles que a partir de este momento ya está siendo grabada en audio y video la presente audiencia, damos inicio a la misma, no sin antes por supuesto darles la bienvenida al desarrollo de esta en los términos que nos ha convocado la Ley Procesal Civil Vigente y así el juzgado tercero civil del circuito. de esta ciudad de Bogotá, distrito capital, a través de la suscrita juez Liliana Corredor Martínez y actuando como funcionaria de primera instancia hoy 4 de marzo del año 2025, siendo el día y hora señalados en auto del 20 de febrero pasado. dentro del proceso declarativo reivindicatorio con reforma a la demanda admitida y tramitada, proceso de mayor cuantía identificado con el número 11001310300390039200 promovido por Buenas Raíces SAS contra la junta de acción comunal del barrio Ciudad Gas Navas de la localidad 10 de Engatibá y luego de decidida toda solicitud memorial, requerimiento, recursos, etcétera. Y luego de que no se pudiera surtir por falta de conectividad y garantía con la señora Perito, además de no poderse realizar en la fecha señalada, se constituye en audiencia pública con el fin de llevar a cabo la prevista en el artículo 373 del Código General del Proceso. Esto es la audiencia de instrucción y juzgamiento. En este estado de la misma se le concede el uso de la palabra a las partes reconocidas y hoy asistentes para que se identifiquen únicamente por sus nombres completos, cédulas de ciudadanía, tarjeta profesional para los señores apoderados y calidad con la que aquí actúan. como sus demás generales de ley y datos ya se encuentran consignados en el sistema y en el expediente respectivo solo en caso de que haya variado alguno de esos datos como nombres, direcciones físicas electrónicas o cualquier otro general de ley deberán indicar cuál varió para su actualización al interior de los sistemas y del proceso respectivo. Así. Entonces, eh tiene el uso de la palabra en primer término, señor Ruis Díaz. Y una vez de indiquen esos datos, les ruego el favor y para efectos del registro y asistencia, exhiban todo su cédula de ciudadanía si no es digital esa cédula por ambas caras por favor y además los señores apoderados su tarjeta profesional. Don Camilo Horacio tiene el uso de la palabra. Mi nombre es Camilo Horacio Ruiz Díaz. Actuó en calidad de demandante dentro del presente proceso. Actúa como representante legal de la sociedad. Sí, representante legal de la sociedad buenas raíces. Doctor Martínez Guerrero. Doctora, buenos días y buenos días a los demás asistentes a esta audiencia. Eh, mi nombre es Lunes Martínez Guerrero, identificado con la mis datos, mis demás datos son los mismos que aparecen en el expediente. Gracias, doctor Martínez. que sea el apoderado judicial de la parte actora. Eh, señora Jara Rubiano. Buenos días, doctora. E mi nombre es Angi Jara Angi Paola Jara Rubiano, representante legal de la Junta de Acción Comunal al interior de esta audiencia y proceso. Una vez más también entonces les ruego el favor tener en cuenta el protocolo que ha sido establecido para el desarrollo de audiencias de esta naturaleza. nos vamos a tratar con todo el respeto, con todo el decoro, con toda la cortesía, respetándonos también el uso de la palabra. protocolo que ustedes ya conocen, siempre se había tenido en cuenta, solo que hoy día está regido por un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, acuerdo y protocolo que ustedes tuvieron tienen y les fue notificado con anterioridad con el link del proceso y la invitación a esta audiencia. También estas audiencias son eminentemente virtuales, dada la oralidad que hoy rige para el Código General del Proceso, la aplicación de la Ley 2213 del año 2022 y reciente jurisprudencia emanada de la honorable Corte Suprema de Justicia, que nos ha enseñado que la presencialidad para estos momentos y hace mucho tiempo es la excepción. Se inicia en este momento y a esta hora dadas las circunstancias de ensayos, pruebas con cada uno de ustedes eh en asegurar esa conectividad, ese derecho al debido proceso, contradicción, defensa, principio de igualdad y eh en garantía, por supuesto, también de esos derechos para todos y cada uno de ustedes y además de los asistentes. Así pues, entonces el desarrollo de la audiencia que nos ocupa y para dar orden a la misma en ese que establece precisamente el artículo 373 del Código General del Proceso, se dispone a voces de esa norma 373 y vir numeral tercero literal A, teniendo en cuenta que se presentaron cendros dictámenes periciales por los extremos procesales de aquí. sería entonces del caso presentado el dictamen pericial por la parte actora y solicitado por el extremo de mandado, lo que se llamó objeción, figura que hoy día no está contemplada por el estatuto adjetivo civil vigente, según así lo prevé la norma 228, por lo que en ese principio de igualdad y de interpretación. Como se dijo anteriormente, debe entenderse que se solicitó por ese extremo demandado la contradicción de ese dictamen pericial y la escucha en interrogatorio de la perito Lorena Patricia Sarria Hurta. Igualmente se tiene por presentada la solicitud por el extremo de mandado, el abogado Vázquez Melo, de la citación del perito que rindió el dictamen por esa parte solicitado y presentado en ese derecho que establece la parte inicial de la norma 228 del Código General del Proceso. Esto es solicitar la presencia del perito a la audiencia, aportar otro dictamen o realizar ambas actuaciones y que esto último, es decir, aportar el dictamen y realizar esas ambas actuaciones, fue lo que sucedió aquí y lo peticionado expresamente por la parte demandada. De esta manera y según aquí lo ordenado, por cuanto la parte demandada no hizo solicitud respecto de dictamen pericial alguno, se comenzará y se comenzaría con la escucha de la contradicción al dictamen pericial elaborado por Lorena Patricia Sarria Hurtá, quien presentó esta pericia a cargo de la parte demandante de aquí. y cuya contradicción e interrogatorio pidió el extremo demandado según explicación anterior. En oportunidad pasada, la perito Sarria Hurtat manifestó no poder acceder a esa conectividad y acceder a esa tecnología. Por lo que en ese momento y en aquel momento, en virtud de esa imposibilidad del acceso, se decretó la interrupción del proceso para que fuera rendido esa contradicción y ese interrogatorio por parte de la perito se ha reurtado en audiencia, según así también lo señala, la codificación procesal civil vigente. llenaras de esos derechos, se indicó que sería en esta próxima oportunidad donde se escucharía ese esa contradicción y ese interrogatorio a la perito. No obstante, también dejaré constancia para todos los efectos legales pertinentes y según se me ha informado que la señora Lorena Patricia Sarria Hurtado, perito que presentó el dictamen a petición de la parte actora, no se hizo presente al interior de este asunto, quedando en oportunidad anterior debidamente notificada del hecho que no habría posibilidad de reprogramación y que nos someteríamos a las sanciones que impone el artículo 228, inciso primero, parte final del Código General del Proceso, por lo que no queda otro camino que este despacho la suscrita funcionaria adopte la siguiente decisión. En vista de la inasistencia de la señora Perito Lorena Patricia Sarria Hurtado, quien presentó esa prueba pericial a petición de la parte actora, no asistió a esta audiencia. ineludible e indefectiblemente, hay que dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 228, inciso primero, parte final. Teniendo en cuenta esa inasistencia, declarar que esa pericia no tendrá valor al interior de este asunto. Insiste, por cuanto perito Sarria Hurtado no asistió a esta audiencia. Ante el silencio del apoderado de la parte demandante, debo indicar que no tiene nada que decir. Continuando entonces con ese desarrollo y según peticiones se insiste presentadas por la parte de mandado en cuanto a esas pruebas periciales. Entonces, al perito Fernandel Alfonso Guerrero, quien presentó el peritaje a costa y cargo de la parte demandemo procesal que solicitó también hoy día su comparecencia, señor Alfonso Guer. Vamos entonces a escucharlo en esa contradicción de su dictamen pericial. Eh, le ruego el favor tenga la mano. Sin embargo, si necesita la colaboración del despacho, nos lo indicará. Exhibiremos las piezas que usted considere necesarias y procedentes al interior de este asunto para poder comenzar y culminar. con ese eh contradicción y ese interrogatorio de su parte. Primeramente, ese uso de la palabra, por supuesto, lo tendrá el abogado Vázquez Melo como apoderado judicial de la parte demandada y luego en ese derecho de contradicción y defensa, si lo consideran, lo tendrá el Dr. Martínez Guerrero como apoderado judicial de la parte actora. Vamos entonces a desarrollar y a hacerle unas preguntas primeramente por parte del despacho, señor Alfonso, para que usted pueda contestarla. Le ruego el favor, nos escuche y si no nos está escuchando bien, nos lo indicará en su momento. Si no entiende una pregunta también indicará al despacho o al apoderado judicial que le esté haciendo las preguntas. Eh, y con mucho gusto daremos las explicaciones para que usted a continuación de la respuesta en esas eventos y situaciones. Milo Ruiz se encuentran tres testigos y con la doctora y con la doctora Angi Jara también se encuentra una. Bueno, eh, señora Angi, don Camilo, por ese principio de lealtad procesal, principios de igualdad, debido proceso, contradicción y defensa, les voy a rogar el favor que a partir de este momento y mientras escuchamos esta prueba pericial, ustedes ubiquen a sus testigos fuera de la audiencia y lo más lejos que les sea posible. No quiero contaminar la prueba ni más faltaba. Bueno, doctora. De aco. Lejos, doña Angi, lejos, don Camilo. Principios de lealtad procesal, principalmente. Y cuando estemos en la prueba testimonial, daremos el orden en que serán escuchados esos testimonios y ningún testigo puede escuchar la declaración de quién lo antecedió. ninguno. Así se desarrollará esta audiencia y las etapas propias de este proceso. Listo, doña Angi. Listo, don Camilo. Sí, doctora. Listo, doctora, ya salió. En los términos del artículo 226 del Código General del Proceso, en este momento el despacho lo requiere, para que manifieste bajo la gravedad del juramento que va a decir la verdad, solo la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir. Lo promete, lo jura. Lo prometo y lo juro, su señoría. Gracias, señor Alfonso. debe indicarle el despacho que de faltar a ese juramento, de faltar a esa verdad, de ocultar la verdad total o parcialmente, puede hacerlo acreedor inclusive de situaciones de carácter penal por el falso testimonio, que lo pueden llevar a una pena de prisión entre 6 y 12 años y que por razón de esas penas el delito no resultaría excarcelable. También debo indicarle, señor Alfonso, que usted no está obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus parientes cercanos. Es un derecho que la Constitución y las leyes colombianas le protegen, pero también debo advertirle que está en la obligación de rendir esta declaración al haber sido citado por una autoridad judicial, quien le habla como juez y en dentro de un proceso civil en curso. Cada vez que le sea posible, lo recuerde, le conste, si su respuesta va a tener que ver con personas, trate siempre identificarlas con nombres completos. Cuando su respuesta vaya a tener que ver con lugares, trate de ubicarlo geográficamente por una dirección cuando su respuesta vaya a tener que ver con fechas, con datas, con momentos, con oportunidades, día, mes y año, señor Alfonso, para todos los efectos legales pertentes. Vamos a hacerle una serie de preguntas. Primeramente el despacho, seguidamente el abogado Vázquez Melo como apoderado judicial de la parte de mandad y finalmente si lo considera necesario, el Dr. Martínez Guerrero como apoderado judicial de la parte actora. Le pide el despacho el favor en este momento, señor Alfonso, indique de su propia voz sus nombres completos y números de cédula de ciudadanía. Mi nombre es Fernandel Alfonso Forero, mi cédula de ciudadanía. Indíquele este despacho. Señor Alfonso, ¿cuántos años tiene? 44 años, su señoría. ¿Cuál es su profesión? Soy arquitecto de profesión. Estudios realizados. eh arquitectura en la Universidad Piloto de Colombia, magister en gestión y valoración urbana de la Universidad Politécnica de Cataluña, magister en Mecánica de Materiales y estructuras de la Universidad de Girona, España. Ambos títulos homologados en el 2020, técnico en catastro y técnico también en en avalúos comerciales. Estado civil, Unión Marital. De hecho, su señoría, ¿cuántos hijos tiene, señor Alfonso? Un hijo. Bueno, indíquele a este despacho, señor Alfonso, si alguien más, por supuesto, aparte de usted, participó en la elaboración del dictamen pericial que presentó. No, el dictamen pericial es completamente de mi autoría. su profesión es arquitecto. ¿Cuál es su oficio, arte o actividad que está ejerciendo, señor Alfonso? Vale, en este momento soy eh arquitecto independiente, asesoro personas naturales y personas jurídicas en temas relacionados directamente con lo que es gestión catastral, gestión predial y peritajes entendidos como avaludos comerciales y otros peritajes pues para procesos reivindicatorios o de prescripción adquisitiva de dominio. ¿Cuáles son esos documentos idóneos que lo habilitan en el ejercicio? Títulos académicos y experiencia profesional, técnica o artística. Señor Alfonso, ¿vale? Para bueno, para ser perito, eh, tengo todas las categorías del registro abierto de evaluadores eh en el tema pues mis estudios como arquitecto, la maestría en gestión y valoración urbana. En cuanto a la experiencia, he sido director de catastro del municipio de Villavicencio. Soy el autor de la habilitación como gestor catastral del municipio de Villavicencio. Creé la Secretaría de Catastro y espacio Público del municipio de Villavicencio. Lideré el proyecto manual de funciones. También he sido director de control urbano del municipio de Villavicencio. Tengo experiencia también en temas de licencias urbanísticas. También he sido investigador en la Universidad de Girona, España, en temas relacionados con influencia territorial de medios de transportes masivos y coautor de un libro en la Universidad de la Sapiencia de Roma Italia, influencia territorial en los patrones de movilidad después de la llegada del tren de alta velocidad. ¿Cuál entonces son esas lista de publicaciones en los últimos 10 años y las tiene? Sobre peritaje ninguna, su señoría. Y el libro hace cuánto el libro se redactó, salió en el año 2020. lista de casos en que ha sido designado perito en los últimos 4 años, señor Alfonso. designado directamente eh no, pero sí a través de iniciativa de las personas involucradas eh en los procesos, en un proceso específicamente de de entrega de un bien inmueble, en un proceso reivindicatorio, hizo un peritaje para demostrar que hubo una equivocación por parte del del inspector al entregar el inmueble equivocado. y recientemente en otro proceso en el municipio de Puerto López, en el cual se secuestró por error un predio en el cual no constaba ningún embargo en el folio de matrícula inmobiliaria. Eso fue el año pasado, su señoría. Y todas esas documentación la anexó al peritgo, señor Alfonso, en cumplimiento de ese artículo 226. La del 2024, no, su señoría, pero la que le menciono en la que el inspector eh no identificó plenamente el bien y entregó otro inmueble, si consta en el peritaje que allegué. Y sus documentos idóneos sí los allegó, experiencia, títulos académicos. Sí, señora. junto con mi hoja de vida, el título de arquitecto, los títulos de la maestría homologados y el registro abierto de evaluador y todo lo demás consta. ¿Desde hace cuánto pertenece al RAM? Desde desde desde mayo pertenezco oficialmente al RA porque estuve viviendo fuera año mayo del 2000 del 2024 antes de elaborar el peritaje porque pues antes había estado ejerciendo cargos directivos, no lo había renovado y los estudios de maestría que hice fuera del país eh pues no me no me permitieron seguir, o sea, renovar esa inscripción, pero antes tenía el registro el registro nacional de evaluador y gente hasta el 2011. Sí, señora. A la era desde la misma fecha, desde desde mayo del 2024. ¿Ha hecho parte de alguna lista de auxiliares de la justicia? No, no, señora, nunca he hecho parte de la lista de auxiliares de la justicia. Me voy a permitir, señor eh Alfonso, leerle el contenido del artículo 50 del Código General del Proceso para que usted manifieste si está impurso en alguna de esas causales que establece esa norma. ¿Ha entrado a ejercer algún cargo oficial, señor Alfonso? Sí, sí. Yo en el año 2005 fui secretario de obras públicas del municipio de Puerto López Meta. Durante el año 2010 eh pertenecí a una a una UTL en el Congreso de la República. Eh, durante el año 2021 tuve unas CPS en las cuales participé liderando la habilitación del municipio de Villavicencio como gestor catastral. Durante el año 2021 me nombraron el 2 de noviembre como director de control urbano y en el año 2022 después de haber conseguido la habilitación eh me nombraron como director de catastro del municipio de Villavicencio. Y actualmente actualmente no ostento ningún cargo público, su señoría, desde el, perdón, desde enero del 2023. Indíquele al despacho y a esta audiencia, señor Alfonso, en qué distrito judicial generalmente cumple esas funciones como perito. generalmente en el departamento de del Meta y pues en este caso en Bogotá porque pues conozco Bogotá, estoy familiarizado con Bogotá, estudi en Bogotá y y pues tengo familia en la ciudad y eh la visito constantemente no solamente por temas familiares, sino también por temas laborales. Invíquele a este despacho primeramente, señor Alfonso, si son diferentes los métodos, exámenes, experimentos e investigaciones que esgrimió dentro del dictamen pericial presentado a los que ha utilizado en trabajos anteriores. Y hubo variación en esos métodos, en esas investigaciones, en esos exámenes e experimentos. Justifique esa variación. No, su señoría, siempre han sido los mismos métodos que consisten en cruzar información catastral, información registral, información de terreno. Es lo que siempre hago en los peritajes y también en mi ejercicio profesional independiente o como o cuando he sido director de catastro. Ese cruce lo hace, ¿cómo? Explíquele al despacho. Ese ese cruce consiste en hacer un estudio de los títulos y o sea, los títulos entendidos como escrituras públicas, certificados de libertad y tradición, la información catastral, es decir, la que consta en la base catastral en este caso del distrito, y la información que se levanta en terrenos, cruzando esta información conforme a conforme lo dicta la normativa catastral. ¿Cuál es esa normativa? La normativa catastral es la resolución 1040 de 2023, modificada parcialmente por la resolución 746 de 2024. Recoge toda la normativa en materia de catastro multipropósito de Colombia. ¿Cuáles fueron entonces esos documentos e información utilizadas para la elaboración del dictamen, señor Alfonso? Eh, en primera medida el link de del proceso, luego pues cuando se ordena el peritaje, las escrituras públicas, certificado de libertad y y tradición y algunos documentos de la ventanilla única de registro y planimetría y que fue aportada por la junta de acción comunal del barrio Garces Navas. ¿Quién le prestó la colaboración para rendir el dictamen, señor Alfonso? El dictamen lo hice por mi propia cuenta de mi autoría. Sin embargo, cuando hice la visita para el peritaje me acompañó la presidente de la junta, la señora Angijara y el doctor Álvaro Vázquez Melo. ¿Cuántas visitas hizo? ¿En qué? Una sola visita a su señoría, el 2 de junio del 2024. ¿A quién encontró allí? ¿En qué calidad? ¿Quién le atendió entonces esas visitas? Pues ellos me acompañaron durante las visitas, pero lo que yo pude eh encontrar en el predio fue a unos niños jugando fútbol, una escuela deportiva y otras personas que recorrían el parque denominado como cancha del barrio Garcés Navas. Fue lo que yo pude evidenciar. Indique entonces a este despacho, señor Alfonso, a cuál es el destino de ese predioeto del proceso y objeto de su visita y indíquenos si coincide con el predio que es objeto de esta demanda. Sí, los predios son coincidentes en cuanto al folio de matrícula inmobiliaria y el número catastral. Sin embargo, pues los linderos no coinciden los que registran en los títulos con los que nosotros corroboramos a la terla visita y el predio tiene un uso público. En el argor catastral la destinación económica sería espacio público por vocación de de uso. ¿Cómo arribó esa conclusión, señor Alfonso? En primera instancia con lo que pude eh corroborar en la visita para realizar la experticia y segundo con una documentación expedida por la Secretaría de Planeación Distrital a través de la subdirección local de Occidente, en la cual se certifica que el predio es afecto a al uso público, entendido como espacio público, independientemente de quién sea el titular de dominio, la destinación que debe tener el predio es la de uso público por vocación de uso. De esa manera llega a esa conclusión, su señoría. Sobre qué normatividad o disposición legal llegó a esa conclusión, ¿vale? eh con el acuerdo 5, es el acuerdo, creo, el decreto 551 que del 551 del 2021, si la memoria me falla, le pido excusa a su señoría, que es el decreto en el cual se modifica el plan de ordenamiento territorial. ese ese acuerdo decreto derogó unos decretos anteriores que creo que es el 788. Estoy hablando de memoria sin leer mi informe pericial de porque el previo pues antes había perdido esta categoría de espacio público, pero a través de este de este nuevo acuerdo entendido como el plan de ordenamiento territorial del distrito vigente, el predio vuelve a ser afectado como como espacio público, como lo certifica la Secretaría de Planeación Distrital a través de la subdirección local de Planeamiento de Occidente. Indíquenos entonces cuál es el destino dado del inmueble, para qué está siendo utilizado, quién lo ocupa, quién lo usa y qué funciona allí. Vale. El destino del inmueble es un espacio público, es usada como usado como cancha de fútbol y lo utiliza la comunidad del barro Garcés Namas. en esa identificación y en esa determinación e individualización que usted hizo del previo, señor eh Alfonso, ¿nos puede hacer una referencia de qué fue lo que vio? posible gráficamente no me determina. ¿Hay alguna oficina de la junta de comunal? ¿Cuáles sona? Eh, ¿qué constituye ese predio? Vale, en cuanto a eso, no hay ninguna oficina de la Junta de Acción Comunal, no hay construcción alguna al momento de la visita. No había construcción alguna sobre la cancha de fútbol. Lo que sí pude evidenciar fue a unos niños de una escuela de fútbol jugando fútbol junta junto con sus padres y algunas personas, me imagino, aledañas o de la comunidad recorriendo la cancha de fútbol. Eso fue lo que yo pude evidenciar. Ninguna construcción, su señoría, o mejora. ¿Tiene algún tipo de encerramiento ese predio, señor Alfonso? Una malla en la parte de atrás para que cuando la gente patee la pelota no rompa. los los vidrios, su señoría, pero no tiene cerramiento como tal. Una mallita de protección plenamente entonces por sus linderos, ubicación y demás características. Vale, por los linderos se los por los linderos los voy a los puedo leer, su señoría. Claro. Sí, señor. A ver, los linderos, según los títulos, dicen que el predio tiene por el norte 70 m y linda con la diagonal 75 bis. Por el sur tiene 59 m,50 con la calle 74 bis. Por el oriente eh linda con la calle, perdón, con la transversal 106 en 101,50 m y por el excidente Linda con la carrera 107 en 92,50 m. Esos son los linderos que constan en los títulos. Sin embargo, al realizar la visita nos dimos cuenta que sobre todo por el norte, los linderos que tiene el predio son 77,80 m con la calle 76 B y por el sur 68,60 con la calle 76. En ese sentido me gustaría aportar, su señoría, que con base pues en la corroboración de los linderos no corresponden con los que hay en los títulos. Por lo tanto, el área del predio, es decir, el área geométrica, es mayor al área registral. Ese predio, señor Alfonso, tiene folio de matrícula inmobiliaria. Sí, sí, señora. Lo tengo a la mano. Lo tengo, lo tengo a la mano. Se lo puedo lo voy aar. El folio de matrícula es el 50. Ese folio de matrículaaria. coincide con el folio del predio de mandado. Sí, señora, son coincidentes. Ya. ¿Cide ese predio que usted determinó con el que usted visitó y con el que es objeto de la demanda? En cuanto al folio de matrícula inmobiliaria y el número catastral. Sí, coincide en cuanto a los linderos, no coincide porque pues tiene menos área en el folio de matrícula inmobiliaria que que de la calle en terreno. El el área del folio de matrícula inmobiliaria que se transfirió fue 63,90 m² y el área aproximada del predio está más o menos en 6721,97 según el informe. Una diferencia ostensible. de casi 600 m². Ese predio está ubicado en zona forestal de reserva, zona protegida. No, su señoría, no está ubicado en ninguna de esas zonas. El bien de uso público fiscal de propiedad de alguna entidad pública. No, el bien no es propiedad de ninguna entidad pública. De uso público. Sí, es de uso público, su señoría. de uso público. Así es. ¿Por qué bienes de uso público? ¿Qué áreas están afectadas a ese uso en su totalidad en parte del inable? ¿Está afectado en su totalidad como como bien de uso público? Su señoría. haciendo ese estudio de los títulos, señor Alfonso, que nos indicó usted al inicio de su relato, ¿qué nos puede decir sobre el historial de propietarios? Vale, ¿qué puedo decir? que pues según investigación, su informe, el método estilizado y todos los documentos que tuvo a la mano. Señor Alfonso. Perfecto, su señoría. Pude eh detectar que el predio, pues inicialmente en la primera anotación pues aparece el Instituto Nacional de Vivienda Interés Social y Reforma. Aparece una transferencia de dominio a la unidad administrativa especial liquidad de asuntos de el Instituto Territorial. Posteriormente, esta unidad del lo que uno conocía como el ISC Credial le transfiere al Instituto Nacional de Vivienda e Interés Social y Reforma Inurbe y en la anotación tres aparece una transferencia de dominio de fiduciaria la previsora representando el parinbe en liquidación transfiriendo la central de inversiones SISA. En ese sentido quiero eh expresarle algo, su señoría, y es que en la anotación tres, a pesar de que aparece el el la fiduciaria, la previsora transfiriendo al consorcio pues parme en liquidación a central de inversiones ISA, nunca eh se registró el acta de transferencia de dominio de el Inurbe al parinurbe. en en liquidación, ¿no? Entonces, lo que pude evidenciar es que el parurbe en liquidación no constaba en ningún momento como titular de del bien inmueble. No obstante, a pesar de que el paris Nurbe en liquidación no constaba como titular del bien inmueble, sí que la fiduciaria de la previsora actuando representación hizo una transferencia de dominio a central de inversiones ISA, por lo que yo pude concluir que lo que transfiere la fiduciaria en representación del PAR inurme liquidación, como no se registró el acta entrega, que es el acta 16a transfirió lo que no le pertenecía, es decir, una cosa ajenas. En ese mismo sentido, al tratar de obtener un certificado de libertad y tradición y objeto de litigio, pude detectar que el folio de matrícula está bloqueado. Y al detectar eso, pues yo me comuniqué con la presidente de la Junta, Angi Jara, y ella me manifestó que un abogado llamado Nelson Ramírez había hecho una solicitud a la Superintendencia de Notaría de Registro informándole que se había roto la cadena traslativa de dominio porque no constaba inscrita el acta 16, en la cual el Inbe en liquidación le transfiere al par Inurbe en liquidación el predio conocido como García. es Navas. En ese sentido, eh la Superintendencia de Notariado y Registro inició una actuación administrativa en en enero de 2025 con auto 50C AA 2024 en la que se ordena establecer la situación jurídica del bien inmueble porque efectivamente ellos corroboran que el acta 16a nunca fue registrada. En adición a la anterior, cuando Central de Inversiones SISA hace, perdón, cuando la fiduciaria, la previsora hace la transferencia central de inversiones, SISA, solicita en esta acta que es la 001 del 2011 que previamente se registre el acta 16a del 2008 y esta acta nunca fue registrada. Entonces, en adicional anterior, pues la Superintendencia de Notariado y Registro decide informar a los interesados en el bien inmueble sobre esta situación. Entonces, pues en conclusión, lo que yo pude detectar al hacer el estudio de títulos fue que la fiduciaria de la previsora en representación del parinurbe en liquidación le transfirió a central de inversi inversiones sisa, perdón, lo que no le pertenecía porque no tenía un título antecedente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria para hacer esta transferencia. Y en esas investigaciones, en esos métodos que utilizó señor Alfonso, ¿en qué momento aparece? nos lo dirá, ¿sí o no? Buenas raíces SAS. Buenas raíces SAS. Aparece en primeramente aparece esto es una compraventa. Aparece en la anotación CCO del 20. Vamos a mirar acá. Sí, aparece en la transferencia de dominio que le hace central de inversiones SISA el mediante la escritura 2163 del 11 de diciembre de 2013. Y posteriormente vuelve a aparecer cuando el grupo moral SAS le transfiere la parte a buenas raíces, fondo de inversiones, fondo de negocios inmobiliarios. Ellos aparecen a partir de la anotación 5co y a partir de la anotación 6, la anotación 5 en fecha 2013 y la anotación 6 en fecha 2014, que es la transferencia que le hace a ellos. Y al rendir el dictamen pericial, señor Alfonso tuvo noticia de lación de la superintendencia con relación a ese bloqueo del folio No, su señoría, porque ese bloqueo del folio fue posterior. El dictamen pericial se elaboró en junio del 2024 y el bloqueo del folio según costa es en el 2025 en enero. Por el momento el despacho no le tiene más preguntas al señor perito. Como decíamos, esta fue una solicitud que elevó el apoderado judicial de la parte demandada. Primeramente tendrá ese uso de la palabra el Dr. Vázquez Melo y luego en ese derecho de contradicción y defensa sí lo considera el apoderado judicial de la parte demandada, la demandante del abogado Martínez Guerrero. Tiene el uso de la palabra, doctor Vázquez. Gracias, doctora. Pues frente al robusto interrogatorio del despacho, eh tengo algunas preguntas para complementarlo en el siguiente sentido. Eh, Dr. Fernandel, por favor, dígale al despacho si usted conoce, tiene noción, tiene claridad de cuál es el objetivo de un dictamen pericial destinado a servir de prueba en un proceso reivindicatorio, es decir, de la naturaleza que nos ocupa en este momento. Claro que sí, doctor Vázquez. Tengo conocimiento. Es una experticia que se realiza para verificar la identidad, ubicación del predio, su cabida o área, linderos, construcciones existentes y mejoras en caso de que existan y la antigüedad y pues otros hechos relacionados con la con la demanda. Y pues el objetivo de un proceso reivindicatorio es intentar recuperar una propiedad de un inmueble que pues sobre la cual ya no se tiene posesión. [Música] Gracias. Hm. ¿Estaría usted en condiciones de aportar al proceso el auto mediante el cual la oficina de registro o la Superintendencia de Notariado y registro ha abierto la investigación con miras a determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sobrevino el rompimiento de la de las cadena de transferencias. Sí, doctor Vázquez Melo, sí lo puedo aportar al proceso si ustedes lo requieren y su señoría lo lo aprueba. En este momento lo tiene doctor Alfonso Sí, lo tengo en unas imágenes, su señoría. Atendiendo a la pregunta que ha hecho y su respuesta, se autoriza, doctor Alfonso, que en este mismo instante y para todos los efectos, especialmente de su declaración de esta contradicción y su interrogatorio, lo pueda repetir a través del correo institucional del despacho o compartirlo a través del chat de la audiencia. Nosotros lo descargamos y lo adjuntamos al proceso y a la audiencia que hoy nos ocupa. Vale, lo voy a compartir tal vez por el correo. Es más práctico para ustedes, su señoría. Bueno, ya lo inmediatamente lo comparto. Atentos compañeros de la secretaría, por favor. Ya señora. Aquí estamos pendientes. Ya lo he enviado, su señoría. Gracias, señor Alfonso. Entonces, inmediatamente revisamos ese correo e inmediatamente procedemos a su incorporación al plenario, a esta audiencia, al proceso y para todo efecto también se ordena a la secretaría que una vez se produzca esta actuación se comparta por el chat de la audiencia para los fines legales pertinentes, especialmente de esa contradicción, defensa y debido proceso. [Música] En el en el archivo 75 van a encontrar la resolución. Voy a proceder a proyectarla. Por favor, me indican si esa o no. He. Señor Alfonso, si eso fue lo que nos compartió en contestación y en respuesta a la pregunta que le ha hecho el apoderado judicial de la parte demandada de aquí. Así es. Ese es de el auto que les hablé, su señoría. ¿En cuántos folios fue, señor Alfonso? Cuatro folios. Okay. Eh, corrijo, su señoría, cinco folios. Discúlpeme. Señores apoderados, señores parte, como les decía, ustedes tienen en tiempo real el proceso. En tiempo real ha sido cargado ese último archivo identificado con la carpeta digital número 75. en cinco folios para todos los fines legales peres. Doctor, doctor Martínez Guerrero, preguntas para el perito. Sí, doctora. Gracias. Don Fernando Alfonso Forero, infórmele al despacho si para elaborar su peritaje usted previamente consultó la escritura pública número 2633 del 19 de noviembre de 2013 de la notería 14 de Bogotá, por medio de la cual SISA como propietaria del inmueble en ese entonces actualizó el área y Linderos. Documento que ahora folios 3 a 17 del expediente digital y usted manifestó previamente que había tenido acceso al link del expediente. Sí, claro que sí. Yo verifiqué toda la documentación, incluida esa escritura y en esa escritura pude detectar que hubo una actualización de área de linderos que no cumple con lo estipulado en la normativa catastral para haberla llevado a cabo, porque simplemente aportan un certificado catastral en el cual el área se modifica, pero no hay ningún acta de colindancia y tampoco hay una resolución alguna catastral con con fines eh registrales en la que conste que esa área se puede modificar, o sea, no está protocolizada esa resol solución, simplemente aportaron un certificado catastral para hacer la actualización de Ariinderos. consecuente con lo anterior de los anecios que usted constató y dada la experiencia que manifestó en su currículo al iniciar su exposición de que tiene experiencia en el orden catastral. Usted sabe que para cor para correr o para hacer una escritura de actualización de área de linderos se requiere necesariamente el plano catastral y la certificación catastral que por ley se exige para este tipo de escrituras y la y en la presente y en la escritura que dice haber consultado aparecen anexados como anexos de esa escritura. Sí, pero no aparece la resolución, doctor. Perdón. Lo cual permitió a la notaría primero protocolizar la escritura y a la oficina de registro y escribir dicha actualización. Sí, pero no figura la resolución alguna en la que eh en la que conste que una modificación del área antecedente registral. Simplemente aparece un plano o un certificado catastral, mejor y no aportaron ninguna resolución. ¿Qué es lo que se debe hacer? Eh, ya, ya que dice tener amplio conocimiento en el tema catastral, dígale al al juzgado por qué entonces la la oficina registro escribió esa escritura si no cumplía los requisitos legales según usted, de la misma manera. Pregunta impertinente, improcedente. Está preguntando sobre hechos de una entidad pública. Se rechaza, doctor Martínez. No se preocupe. No, yo no estoy preocupada, doctor Martínez. Tranquilo, que yo los tengo ahorita es preocupación, doctor. Eh, consecuente con su respuestas anteriores y manifiesta tenido linda el expediente, como le repito, usted consultó el cericado expedido por la oficina de registro, certificado especial que se allegó al expediente en cumplimiento de las pruebas de oficio que la señora juez decretó en la audiencia del 3 de abril del 2024. en el certificado que reúne los requisitos a que alude el artículo 375 del Código General del Proceso, el cual fue llegado al expediente del CO junto con Memorial y por tanto militar en el expediente. Usted tuvo tuvo acceso a ese documento y en la cual la oficina de registro, la propia oficina de registro manifiesta que el propietario actual del predio que nos ocupa es buenas raíces. Fondo de Negocios Inmobiliarios y señala las escrituras mediante las cuales adquirió el 100% de esa propiedad. ¿Vale? En cuanto a eso, el certificado no estaba completo y por otra parte, a pesar de que la oficina de registro eh no bueno certifica también es cierto que hacer al hacer el estudio de títulos pude corroborar que el acta 16a en la que el parurbe en liquidación de recibía el predio del Inurbe nunca fue registrada y pese a eso hizo la transferencia a central de inversiones SISA y lo que yo estoy diciendo lo corrobora el auto que acabo de compartirles para que haga parte de del expediente. O sea, ellos pudieron decir en esa certificación que el predio sí figuraba en en cabeza de una persona de una persona jurídica, un privado, pero pues después a través de la investigación que yo hice y la labor que hizo un abogado que se llama Nelson, pudieron corroborar y constatar lo que lo que yo estoy diciendo. Entonces, además en el certificado que usted dice solamente se pusieron los datos generales y no está para mi deber y para mi experti completo. Tenían que haberlo enviado por lo mínimo por como mínimo de los últimos 20 años. Si no, no figura de esa manera. Pero consultó el documento. Sí, claro. Yo lo consulté. Sí, yo puedo yo consulté el documento, doctor, y ahí efectivamente consta que en este momento el predio está en cabeza de de un privado, pero también consta en mi informe pericial que este privado compró algo que no le pertenecía a central de inversiones SISA, según yo pude corroborar y constatar en mi informe pericial. Y de la misma manera que la oficina de instrumentos públicos ha iniciado una un auto para establecer la situación jurídica del inmueble, incluso también dice que pues le informa a los interesados para que no se vean en sus derechos. Otra pregunta est al juzgado. ¿Por qué usted en el numeral quinto de su informe pericial entró a hacer un estudio de títulos cuando ni en la demanda ni en la prueba de oficio que decretó la señora juez en la audiencia anterior? Se solicita un estudio de títulos. solamente se se le requiere para que entre comillas si el inmueble de que aquí se trata tiene algunas reservas, tiene alguna condición de bien de uso público, de bien fiscal, de bien de derecho público o de bien imprescriptible o de propiedad de alguna entidad de derecho público. Jamás se le preguntó por un estudio de títulos, ¿por qué lo hizo? Porque eh como porque en los procesos de reivindicatorio se debe realizar para aparte de identificar quién es los lingueros, quién es el titular de dominio, debo identificar por eso dice ese estudio de títulos con ese objetivo, porque si no no tendría ningún objeto el dictamen pericial y no serviría como prueba para un proceso reivindicatorio. Otra pregunta. De acuerdo con su currículo que expuso al inicio de esta audiencia, usted de lo que escuché, usted no tiene ninguna especialización ni en derecho inmobiliario ni en derecho notarial y registral que lo capacite para hacer ese estudio de títulos. ¿Eso es cierto o no? Eh, a ver, primero una especialización en como usted lo menciona como tal, si no tengo, pero tengo la experiencia he trabajado toda la vida en catastro. Soy hijo de un funcionario pensionado del catastro y en el ejercicio catastral lo que hace catastro para poder inscribir la base catastral es cruzar la información de registro, de terreno y de catastro. Y cuando Catastro, por ejemplo, encuentra incongruencias en los estudios de los títulos para determinar quién es el titular de dominio, simplemente se abstiene de realizar la inscripción y producto de esas haveres, a veces eh resultan lo que yo llamo certificados de tradición de papel que no se pueden inscribir en la base catastral porque son eh no se pueden materializar. Entonces, en el ejercicio catastral siempre se está cruzando información y yo creo que las personas que hemos trabajado en toda eh toda la vida en temas catastrales tenemos una experticia amplia en el tema de estudios no solamente de títulos a nivel jurídico, sino a nivel técnico, que es lo que se hace en el ejercicio catastral. De acuerdo con la respuesta, ruego a la señora juez que al momento de valorar la prueba eh se tenga en cuenta que yo no estoy en alegat de conclusión. ¿Qué pregunta? No, doctora es solamente las constancias las dejo yo, doctor Martínez, y ustedes exponen toda su valoración probatoria y todo lo que quieran decir a través de los alegatos de conclusión. Bueno, okay. Me da pena con usted, doctor Martínez, pero esta no es la oportunidad. Preguntas para el testigo es lo que podemos hacer ahorita, respuestas del perito. No más. Otra pregunta, doctor. En el punto siete de su informe pericial, ¿llega usted a la conclusión de que el predio coincide? Última pregunta. Para usted tomar las medidas que establece en su informe, usted tuvo en cuenta los linderos y las medidas señalados en el plano catastral anexo a la escritura pública 2633 del 19 de diciembre de 2013 de la notería 14 de Bogotá o usted estableció los puntos o mojones cómo se le dominan a su a su arbitrio sin dejar las los metros de terreno que por ley hay que cederle al distrito en caso de desarrollar el predio, me refiero a efectos de andenes y antejardines. Usted tuvo en cuenta esa esa parte. A ver, respecto a los mojones que usted menciona eh del plano del plano que aportaron en la escritura pública para hacer la actualización de linderos, esos mojones no figuran, no costan en terreno y además las coordenadas que utilizaron en esa época son distintas a las coordenadas que se utilizan hoy en día, que son origen único nacional Bogotá. Por lo tanto, lo que se hizo fue tener en cuenta lo que estaba delimitado como la cancha de fútbol, hasta donde llegaba la cancha de fútbol, un murito pequeñito para sostener la tierra. Hasta ahí se midió perfectamente el perímetro, lo que es la cancha, el resto correspondía al andén y a la vía pública. Entonces, se hizo con base en lo que se evidencia en terreno con los linderos existentes. Por eso le decía, doctor, que cuando uno hace el ejercicio catastral, coge los títulos y va y los datos catastrales y va y corrobora en terreno que coincidan efectivamente con lo escrito en la base catastral del distrito y con lo que se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria. Eso fue lo que se hizo. Por eso se pudo concluir al medir donde se ven claramente los dineros de la cancha delimitado que sobre todo por el norte y por el sur, si la memoria no me falla, la diferencia era abismal de 7 m. De pronto un peritaje o mejor un peritaje un levantamiento topográfico que se haga o una medida concinta uno puede fallar en 10 20 cm hasta en 1 m, pero no en 7 6 m porque es una es una diferencia abismal. Entonces, por lo tanto, es obvio y contundente que el área del predio coincide con la que está inscrita en los antecedentes registrales y que se actualizó mediante el certificado catastral en la escritura que usted mencionaba, en la que sí se procedió a actualizar el área de los linderos, aportando un certificado catastral más no una resolución como dicta la norma catastral. En ese entonces, más aún ustedes ya saben, porque aquí pues la mayoría son abogados que ya las las escrituras de actualización de linero no son procedentes, ahora se hace a través de un procedimiento catastral según lo dicta la resolución conjunta 1101 IGAC y 11344 SNR. Ahora, ahora es así. Antes era con escrituras, pero era que cumplir que ese requisito. Doctor, eso significa que usted no dejó el espacio o el terreno que hay que cederle al distrito cuando se desarrolla un predio. Solo incluyó todo el predio, todo el terreno en sus medidas. Catastro hace lo mismo. Catastro hace lo mismo, doctor. Cuando Catastro Catastro cuando catastro inscribe tal cual el catastro es un censo de los bienes inmuebles en que es un censo de los inmuebles, inmuebles, perdón, de los bienes inmuebles, independientemente de si es el propietario es un privado, es un público. Catastro hace exactamente inscribe lo que hay en terreno, entendido como el área de construcción o como el área de del espacio público. Eso es lo que hace Catastro. Por eso muchas veces el área de catastro no coincide con el área registral y no coincide con el área que hay en terreno. Gracias. Gracias, doctora. No más preguntas. Señores apoderados, ¿algo más con el perito en este momento? Doctor Vázquez. Doctor Martínez. suficiente. Señor Alfonso, le agradecemos enormemente su comparecencia, su presencia, su paciencia. Sabemos nosotros a qué horas empiezan estas audiencias, pero no a qué horas conmigo. Muchas gracias por su asistencia, por la colaboración con la judicatura, por este acceso a la administración de justicia. Gracias. Muchas gracias. desconectarse, ya puede abandonar la sala y la audiencia virtual. Muchas gracias, su señoría, por la oportunidad y espero que lo que hice en la experticia haya sido útil para todos ustedes. Gracias, hasta luego. Hasta luego. Cumplido entonces este trámite y adosado al plenario esa prueba pericial presentada por el señor Fernándel Alfonso Forero. Tenida en cuenta la pericia presentada por la señora Lorena Patricia Sarria Hurtad por su inasistencia en decisiones que hoy día y para este momento se encuentran en firme junto con la contradicción de este último dictamen pericial del señor Alfonso Forero, lo que se tendrá en cuenta y se valorará en conjunto con las demás pruebas y conforme a la regla. de la sana crítica. ¿Algo que indicar, doctores? Bueno, en este sentido, entonces, culminada esta etapa, vamos a proceder, como nos lo señala el artículo 373, numeral tercero literal B, y recibir los testimonios de las personas que se encuentran pendientes. Doctores, aquí les voy a rogar un favor, como se lo rogué al momento de decretar la prueba. nos vamos a circunscribir y a dar cabal y estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 212 del Código General del Proceso, estableciendo para cada testigo los hechos que pretende probar según así solicitud expresa. Estos testimonios son pedidos por la parte demandante, pero por supuesto que el extremo demandado en caso de considerarlo pertinente, es necesario en este derecho de contradicción y defensa, tendrá ese derecho también de contrainterrogar. Son cuatro testimonios los que decretamos, cuatro testigos los que se hicieron presentes. Vamos a establecer entonces ese orden, doctor Martínez, especialmente a usted le digo, a bienes raíces. ¿Quién está con la [Música] señora Angi? Me habían indicado que hay un un testigo con ese extremo procesal. Doctora José Luis Varón se encuentra con la doctora Angi Jara. Vamos entonces a establecer el orden. Primero vamos a escuchar al señor Fabio Alejandro Ruiz Santos, seguidamente al señor José Luis Varón, a continuación César Augusto Chacónzoche y finalmente al señor Alejandro Orosco Rodríguez. Les ruego la colaboración necesaria para que se hagan presentes uno por uno. Y debo insistirles con total respeto, pero con vehemencia, que nos encontremos y nos hallemos con un solo testículo, uno solo en audiencia, uno solo en esa sede que ustedes tienen dispuesta para escuchar a los a los testigos. Disculpen, uno solo. Otra vez les vuelvo a insistir en ese principio de lealtad procesal y de igualdad de las partes, sobre todo porque no se espera que se contamine la prueba. solo porque no se espera que no se contamine esa fe y porque ese es el deber legal que tenemos de actuar con esa probidad y con ese respeto para con la judicatura y la administración de justicia. Escucharemos entonces al señor Fabio Alejandro Ruiz Santos. Señora juez y para toda la audiencia, buenos días. Mi nombre es Fabio Alejandro Ruiz Santos. Nada, señor Ruiz, le ruego el favor. No sé con qué, cuál es la información que recibió ni cuál es eh eh la indicación que se le dio. Todavía no le he preguntado nada. No nos adelantemos, señor Ruiz, no nos adelantemos al tema y le ruego a don Camilo que nos ubique la cámara del equipo de su celular de manera horizontal y de manera que lo podamos ver a él también. Ya, Camilo, tenemos que estar los dos acá. Atrás si quiere don Camilo, pero usted guardará total y absoluto silencio. Total y absoluto silencio. Camilos muy buenos días, señor Ruiz Santos. El despacho le da la bienvenida y le agradece su comparecencia y su presencia en esta audiencia. Si tiene algún papelito, alguna noticia, algún escrito, algún celular, algún aditamento, le ruego el favor que lo deje fuera de esta audiencia, lejos de su vista, lejos de su alcance. Aquí vamos a contar solo y únicamente lo que usted le coste y sepa en relación con el tema que es objeto de este proceso. Perfecto. ¿Tiene a la mano su cédula de ciudadanía? Sí, señora, acá la tengo. Bueno, no puede recibir a partir de este momento ninguna instrucción. ninguna respuesta de ninguna persona, mucho menos de don Camilo. A las partes ya se les escuchó y no es pertinente. Señor Ruis Santos, en los términos del artículo 221 del Código General del Proceso, en este momento el despacho lo requiere para que manifieste bajo la gravedad del juramento que va a decir la verdad, solo la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir. Lo jura, lo promete. Lo juro y lo prometo. Debo advertirle que no obstante ello y ese juramento y ese derecho a no autoincriminarse ni incriminar a sus parientes cercanos, está en la obligación de rendir este testimonio al haber sido citado por esta autoridad judicial dentro de este proceso civil. Más si su testimonio fue peticionado por el extremo demandante. Cuando su respuesta vaya a tener que ver con personas, trate siempre de identificarlas con nombres completos. Cuando su respuesta vaya a tener que ver con lugares, trate siempre de ubicarlo geográficamente por una dirección cuando su respuesta vaya a tener que ver con fechas, con datas, con momentos, con oportunidades, día, mes día. A partir de este momento, ningún escrito, ninguna nóica y su celular debe estar lo más lejos de ese equipo que está utilizando y apagado con fines de evitar cualquier traumatismo e interferencia. El señor Camilo ni ninguna otra persona puede asesorarlo en ninguna respuesta, absolutamente en ninguna. toda vez que este testimonio precisamente está relacionado con lo que a usted sepa y le conste en relación con lo que le vamos a preguntar. ¿Entendidas las instrucciones, señor Luis? Sí, señora. ¿Entendido. Bajo esas premisas, indíquele este despacho de su propia voz sus nombres completos y números de cédula de ciudadanía. Mi nombre completo es Fabio Alejandro Ruiz Santos. profesión y ocupación y profesión administrador de empresas y mi ocupación es agente inmobiliario y negocios varios. estudios realizados. Eh, administrador de empresas, egresado de la Universidad San Buenaventura y una especialización en marketing en el país de Brasil, exactamente en Belo Horizonte. Estado civil. Casado. ¿Cuántos hijos tiene, señor Ruis? Cuatro hijos. Indíquele este despacho, señor Ruiz, si usted tiene, tuvo, ha tenido algún tipo de relación contractual, comercial, laboral o de alguna otra naturaleza para con buenas raíces SAS. En caso afirmativo, ¿cuál desde qué tiempo? Efectivamente, yo he tenido relaciones con buenas raíces eh por mi profesión como agente inmobiliario. Eh esas relaciones se vinculan desde hace más o menos como desde el año 2010 hasta la fecha. Indíquele a este despacho, señor Ruis, si usted tiene algún grado de parentesco con Camilo Horacio Ruiz Díaz. ¿Cuál es? Efectivamente, sí. y somos primos de primer grado. Indique al este despacho, señor Ruiz, si usted tuvo, tiene, ha tenido algún tipo de relación contractual, comercial, laborador de alguna otra naturaleza para con la junta de acción comunal del barrio Ciudad Garc Navas de la localidad 10 de Ingativ. No, señora, no he tenido ninguna clase de contrato con la Junta de Acción Comunal del Barrio Garcés Navas. Mi obligación, señor Ruiz, es explicarle clara y sucintamente acerca de los hechos objetos de su declaración para que usted a continuación haga un relato de todo lo que sepa y le conte en relación con el tema. comienza haciendo un relato y así en esa obligación que tengo, señor Ruiz, debo indicar que Buenas Raíces SAS ha demandado a la junta de acción comunal del barrio Ciudad Garcés Navas de la localidad 10 de Gativá, con el fin de obtener buenas raíces, el retorno, la propiedad de un inmueble. ¿Sabe usted de qué inmueble se trata? ¿Sabe usted por qué buenas raíces SAS demanda a la Junta de Acción Comunal para ese retorno, para ese reintegro, para esa recuperación de la propiedad? Hago un relato de lo que sepa y le gusta. Bueno, entonces voy a comenzar con mi relato. Eh, como había explicado anteriormente, mi mi profesión es agente inmobiliario y tengo relación con buenas raíces desde el año 2010 en adelante. En esa oportunidad, en el año 2013, eh me informa Camilo, mi primo, que había adquirido un predio en el barrio Garcés Navas, el cual era una cancha de fútbol. Él me dijo que me hiciera en ese momento pues cargo en el sentido