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Procedimiento penal chileno: resumen

Nov 8, 2025

Overview

  • Procedimiento ordinario penal por delitos de acción penal pública según el Código Procesal Penal chileno.
  • Se expone inicio, investigación, formalización, etapa intermedia, juicio oral y sentencias, con facultades y efectos.

Formas de inicio del procedimiento

  • Vías: denuncia, querella o actuación de oficio del Ministerio Público (art. 172).
  • Denuncia: comunicación de hechos posiblemente delictivos sin pretensión de intervenir.
  • Querella: ejercicio de acción penal pública con intención de intervenir y deducir pretensión punitiva.
  • Actuación de oficio: el Ministerio Público actúa al recibir noticia criminis.

Denuncia: conceptos, sujetos y destinatarios

  • Concepto: acto procesal de mera comunicación de hechos que podrían ser delito.
  • Dónde denunciar: policía, Gendarmería (delitos en cárceles), juzgados con competencia penal, Ministerio Público.
  • Remisión: si se denuncia ante policía, Gendarmería o tribunal, deben remitir al Ministerio Público.
  • Quién puede denunciar: cualquier persona, sin discriminación.
  • Quién debe denunciar: sujetos del art. 175 CPP (policías, fiscales, empleados públicos, jefes de transporte, hospitales, directivos y docentes), en 24 horas.
  • Sanción por omitir: infracción penal (art. 494 CP).
  • Autodenuncia: posible por el imputado (art. 179 CPP).

Querella: concepto, legitimación y trámite

  • Concepto: escrito por víctima o autorizados para intervenir y ejercer acción penal ante juez de garantía.
  • Legitimados:
    • Víctima, su representante legal si es incapaz, herederos o asignatarios a título universal.
    • Cualquier persona capaz y domiciliada en la provincia en delitos terroristas o funcionarios por falta de probidad.
    • Órganos/servicios públicos con habilitación en sus leyes orgánicas (p.ej., Ministerio del Interior; Ministerio de la Mujer).
  • Presentación: por escrito ante juez de garantía, hasta antes del cierre de la investigación.
  • Admisibilidad:
    • Admisible: se remite al Ministerio Público; inapelable.
    • Subsanación: 3 días para corregir vicios; si se subsana, inapelable; si no, se tiene por no presentada.
    • Inadmisible: por falta de requisitos, legitimación o extemporánea; apelable con efecto devolutivo.

Tabla: opciones del Ministerio Público ante la noticia criminis

OpciónFundamentoRequisitos/limitacionesControlEfectos
Iniciar investigaciónEtapa de investigaciónDesformalizada y formalizadaJuez interviene al formalizarActiva persecución
Principio de oportunidad (estricto)Art. 170 CPPDelito no compromete gravemente el interés público; no procede si pena mínima >541 días o funcionario en funcionesControl del juez de garantía; víctima puede oponerse con argumentosExtingue acción penal pública; acciones civiles subsisten
Archivo provisionalArt. 167 CPPSin intervención del juez; falta de antecedentes suficientes; si pena aflictiva, autorización del fiscal regionalSin control judicial; posible reclamo administrativoSe archiva a espera de nuevos antecedentes
No iniciar investigaciónArt. 168 CPPSin intervención del juez; hechos no constituyen delito o responsabilidad penal extinguidaRequiere aprobación fundada del juez de garantíaNo se inicia persecución

Investigación y formalización

  • Etapas de investigación: desformalizada y formalizada; hito: audiencia de formalización (art. 229).
  • Formalización: fiscal comunica ante juez que investiga al imputado por uno o más delitos y grado de participación.

Efectos de la formalización

  • Interrumpe la prescripción de la acción penal (art. 233; texto legal habla de “suspensión”, pero corresponde interrupción).
  • Comienza plazo para cierre de investigación (máximo dos años; juez puede fijar menor, con prórrogas sin exceder dos años).
  • Ministerio Público pierde facultad de archivo provisional.
  • Posibilita medidas cautelares:
    • Reales: precautorias del CPC (secuestrar, interventor, retención, prohibición de celebrar actos y contratos; también inominadas).
    • Personales: citación, detención, prisión preventiva y otras del art. 155 CPP.
  • Habilita salidas alternativas: suspensión condicional del procedimiento y acuerdo reparatorio.
  • Posibilidad de juicio inmediato: salto directo al juicio oral si el fiscal acusa y juez dicta auto de apertura.
  • Posibilidad de procedimiento simplificado.
  • Revocación de suspensión condicional previa si se formaliza por los mismos hechos.

Cierre de la investigación y alternativas del Ministerio Público

  • Plazo: el juez fija plazo; nunca más de dos años desde formalización.
  • Si el Ministerio Público no cierra en plazo:
    • Cualquier interviniente pide apercibimiento; juez cita a audiencia de cierre.
    • Si el fiscal no comparece: se informa al fiscal regional; 2 días para pronunciarse; si no, sobreseimiento definitivo (apelable).
    • Si comparece y se allana a cerrar: 10 días para decidir acusar o no; intervinientes pueden pedir diligencias rechazadas; juez puede mantener cierre o reabrir por plazo determinado (una ampliación posible).
  • Si el Ministerio Público cierra en plazo:
    • Precluye oportunidad para querellar.
    • Dentro de 10 días (art. 248) debe optar:
      • Solicitar sobreseimiento definitivo o temporal.
      • Informar decisión de no perseverar (falta de antecedentes para acusar).
      • Presentar acusación.

Sobreseimiento: causales y efectos

  • Definitivo: término con autoridad de cosa juzgada; equivale a absolución. Causales incluyen:
    • Hecho no constitutivo de delito; inocencia clara; causal de justificación; extinción de responsabilidad; hecho sobreviniente que extingue; doble procesamiento; cumplimiento de suspensión condicional; acuerdos reparatorios cumplidos o garantizados; incomparecencia del fiscal y falta de pronunciamiento en 2 días; inactividad del fiscal >10 días tras cierre; no subsanar vicios de acusación; acogida de cosa juzgada o extinción; abandono/desistimiento en acción privada; enajenación mental incurable.
  • Temporal: supuestos:
    • Cuestión civil previa indispensable (p.ej., filiación para calificar parricidio).
    • Rebeldía del imputado.
    • Enajenación mental curable o temporal.
  • Efectos: temporal suspende procedimiento y curso de la acción penal.

Forzamiento de la acusación por el querellante

  • Si el fiscal solicita sobreseimiento o informa no perseverar, el juez cita audiencia.
  • El querellante puede oponerse y forzar la acusación (art. 258 CPP) presentando acusación particular.
  • El querellante continúa autónomamente; el Ministerio Público cesa su intervención.

Acusación fiscal: contenido y traslado

  • Concepto: escrito del fiscal ante juez de garantía para ejercer acción penal, atribuir hechos y participación, y solicitar pena.
  • Contenido (art. 259):
    • Identificación de acusado y defensor.
    • Relato de hechos y calificación jurídica.
    • Circunstancias modificatorias de responsabilidad.
    • Grado de participación.
    • Preceptos legales aplicables.
    • Medios de prueba a rendir.
    • Pena solicitada.
    • Solicitud de procedimiento abreviado, si procede.
  • Resolución del juez (en 24 h):
    • Ordena notificación a intervinientes.
    • Cita audiencia de preparación de juicio oral entre 25 y 35 días desde notificación.

Actuaciones del querellante frente a la acusación

  • Hasta 15 días antes de la audiencia:
    • Adherirse a la acusación fiscal (incompatible con acusación particular).
    • Formular acusación particular (incompatible con adhesión).
    • Deducir demanda civil; compatible con adhesión o acusación particular; debe indicar prueba y pedir mantención de cautelares reales.
    • No comparecer: puede declararse abandonada la querella (art. 120 CPP).

Actuaciones del acusado

  • Hasta la víspera por escrito o verbalmente en la audiencia:
    • Alegar vicios formales de acusación, adhesión o acusación particular.
    • Oponer excepciones de previo y especial pronunciamiento: incompetencia, litispendencia, cosa juzgada, falta de autorización, extinción de responsabilidad.
    • Exponer defensas y ofrecer medios de prueba.
    • Contestar demanda civil; alegar vicios y excepciones.

Audiencia de preparación de juicio oral: objetivos y principios

  • Objetivos:
    • Fijar y depurar la litis; sanear vicios.
    • Determinar prueba a rendir; excluir la inadmisible.
    • Explorar salidas alternativas y eventualmente procedimiento abreviado.
  • Principios: oralidad, inmediación, orden consecutivo discrecional, continuidad y concentración, preclusión, publicidad, bilateralidad, registro completo.
  • Preclusiones:
    • Oportunidad fatal para vicios formales y excepciones previas (salvo cosa juzgada y extinción de responsabilidad).
    • Salidas alternativas posibles hasta remisión del auto de apertura al tribunal oral (ley 21.394).

Desarrollo de la audiencia preparatoria

  • Apertura y resumen de presentaciones por el juez.
  • Defensa oral del acusado.
  • Debate sobre salidas alternativas.
  • Debate sobre procedimiento abreviado (requiere reconocimiento de hechos por el imputado).
  • Subsanación de vicios formales; posible suspensión hasta 5 días.
  • Debate sobre excepciones previas; el juez puede acoger y sobreseer, o reservar para juicio.
  • Conciliación sobre responsabilidad civil.
  • Convenciones probatorias: hechos no controvertidos.
  • Ofrecimiento y exclusión de prueba; causales de exclusión:
    • Manifiesta impertinencia.
    • Hechos públicos y notorios.
    • Prueba ilegal (obtenida de actuaciones nulas).
    • Prueba ilícita (obtenida con infracción de derechos fundamentales).
  • Prueba anticipada si hay motivo.
  • Prisión preventiva: solicitud o revisión.
  • Unión o separación de acusaciones.

Auto de apertura del juicio oral

  • Concepto: resolución del juez de garantía que define objeto del juicio, acusaciones, acusado y prueba admitida.
  • Naturaleza: sentencia interlocutoria de segundo grado.
  • Oportunidad: al término de la audiencia preparatoria (art. 277).
  • Contenido:
    • Tribunal oral competente.
    • Acusaciones y correcciones formales.
    • Demanda civil.
    • Hechos asentados por convenciones probatorias.
    • Pruebas a rendir en el juicio oral.
    • Personas a citar a la audiencia de juicio.
  • Notificación: por su lectura en audiencia; constancia en estado diario (art. 30 CPP).
  • Recursos: regla general, inapelable; excepción, apelación del Ministerio Público si se excluyó prueba por ilícita o ilegal, dentro de 10 días (ley 21.394).

Trámite previo al juicio oral

  • Remisión: juez de garantía envía el auto de apertura al tribunal oral dentro de 48 horas desde que queda firme.
  • Nuevo rol en tribunal oral.
  • Resolución del juez presidente de sala: fija fecha de juicio, sede (incluida itinerancia si aplica), integración de jueces, y citaciones.
  • Citación del acusado: al menos 7 días antes; apercibido de detención/prisión preventiva (arts. 33 y 141 CPP).

Juicio oral: principios y desarrollo

  • Principios: bilateralidad, dispositivo, oralidad, inmediación, continuidad y concentración, publicidad, orden consecutivo legal atenuado, preclusión.
  • Desarrollo:
    • Apertura por el juez presidente; fijación del objeto y medidas previas.
    • Alegatos de apertura: Ministerio Público, querellante (si hay), defensa.
    • Rendición de prueba: testigos y peritos declaran; documentos se leen; otros medios se exhiben.
    • Alegatos finales: Ministerio Público, querellante, defensa, y eventualmente el acusado.
    • Clausura del debate; deliberación inmediata.

Veredicto, sentencia y estándares

  • Veredicto: absolución o condena comunicado inmediatamente o dentro de 24 horas si el juicio duró más de dos días.
  • Redacción de sentencia: hasta 5 días; ampliable un día por cada dos de exceso si el juicio excede 5 días.
  • Valoración de la prueba: sana crítica (máximas de experiencia, conocimientos científicos afianzados, lógica).
  • Estándar de convicción: más allá de toda duda razonable; ante duda razonable, no se condena.

Medios de impugnación de la sentencia definitiva

  • Recurso de nulidad:
    • Contra sentencias del juicio oral (y otras señaladas).
    • Causales: infracción de garantías constitucionales y de tratados; error de derecho que influya en lo dispositivo (arts. 373 y 374 CPP).
  • Acción de revisión de sentencia firme:
    • En cualquier tiempo; privilegia justicia material frente a cosa juzgada.

Contenido de la sentencia definitiva (art. 342 CPP)

  • Identificación del tribunal, fecha, acusado y acusadores.
  • Enunciación breve de hechos acusados; daños y pretensión civil; defensas del acusado.
  • Exposición clara, lógica y completa de hechos probados y valoración probatoria (art. 297).
  • Fundamentos legales o doctrinales y calificación jurídica.
  • Parte resolutiva: condena o absolución por cada delito; responsabilidad civil y montos.
  • Pronunciamiento sobre costas.
  • Firmas de los jueces; identificación del redactor y de autores de disidencias o prevenciones.

Key Terms & Definitions

  • Acción penal pública: persecución de delitos por el Estado; la víctima puede intervenir vía querella.
  • Notitia criminis: conocimiento de hechos que podrían ser delito.
  • Principio de oportunidad (art. 170): facultad del fiscal para no iniciar o abandonar investigación cuando el interés público no se ve gravemente comprometido.
  • Archivo provisional (art. 167): suspensión administrativa de la investigación por falta actual de antecedentes, sin intervención judicial.
  • No iniciar investigación (art. 168): decisión fundada, aprobada por el juez, por atipicidad o extinción de responsabilidad.
  • Formalización: comunicación al imputado ante el juez de que se le investiga por delitos determinados y participación.
  • Medidas cautelares reales: para asegurar efectos civiles; personales: para asegurar investigación y presencia del imputado.
  • Sobreseimiento definitivo: término del procedimiento con cosa juzgada; temporal: suspensión por causales específicas.
  • Auto de apertura del juicio oral: sentencia interlocutoria que fija objeto, prueba y citaciones para el juicio.
  • Sana crítica: método de valoración probatoria basado en lógica, experiencia y ciencia.
  • Más allá de toda duda razonable: estándar probatorio para condenar en penal.

Action Items / Next Steps

  • Al denunciar: remitir a Ministerio Público si se presenta ante órganos distintos.
  • Si víctima desea asegurar persecución: interponer querella antes del cierre de investigación para evitar archivo/no inicio.
  • Tras formalización: evaluar medidas cautelares, salidas alternativas o juicio inmediato según fortaleza del caso.
  • Al cerrar investigación: fiscal debe decidir en 10 días entre sobreseimiento, no perseverar o acusar.
  • Querellante: considerar forzar acusación si el fiscal sobresee o no persevera; preparar acusación particular y prueba.
  • En audiencia preparatoria: plantear vicios, excepciones y exclusiones probatorias; formalizar convenciones probatorias y demanda civil.