Hola a todos y a todas, en esta oportunidad vamos a revisar el procedimiento ordinario penal por delitos de acción penal pública. En primer lugar, debemos señalar que el procedimiento penal por delitos de acción penal pública, según dispone el artículo 172 del Código Procesal Penal, puede iniciar de tres maneras diferentes. En primer lugar, por medio de denuncia. En segundo lugar, por medio de querella.
Y en tercer lugar, por medio de alguna actuación de oficio por parte del Ministerio Público. A la denuncia la podemos entender como aquel acto jurídico procesal por medio del cual cualquier persona comunica al tribunal, a la policía, a gendarmería o al ministerio público un hecho que podría llegar a revestir caracteres de delito sin la pretensión de formar parte del procedimiento. Esta última parte es particularmente relevante, dado que es aquella característica que la distingue de la querella. En la denuncia solamente hay un acto de violación.
acto de mera comunicación. En cambio, en la querella, además de comunicar la existencia de hechos que revisten caracteres de delito, se deduce una pretensión de carácter punitiva, la cual se encuentra ausente tratándose de la denuncia. Ya vamos a entrar en la querella y vamos a profundizar acerca de aquella noción.
Bien, sigamos en la denuncia entonces. ¿Ante quién se denuncia? ¿Ante quién se puede deducir una denuncia? En primer lugar, ante la policía. En segundo lugar, ante gendarmería, en caso de que se trate de delitos cometidos dentro de centros penitenciarios o cárceles.
En tercer lugar, también se puede denunciar ante los tribunales con competencia penal, bien sea un juzgado de garantía o bien un tribunal de juicio oral en lo penal. Y por último, también se puede denunciar ante el mismo Ministerio Público. En el caso en que se deduzca una denuncia ante la policía, ante gendarmería o ante el tribunal con competencia penal, Estos órganos deben necesariamente remitir esta denuncia al Ministerio Público para que tome conocimiento o tome noticia del crimen o simple delito de acción penal pública. Bien, la segunda pregunta en relación con la denuncia dice relación con quién denuncia.
Y frente a esto hay que distinguir, dado que existen personas que pueden denunciar y existen otras personas que deben necesariamente denunciar. Bien, preguntémonos en primer término quién puede denunciar. Según la definición antes dada, cualquier persona, cualquier individuo puede denunciar hechos que podrían llegar a revestir caracteres de delito. En ese sentido no se hace ningún tipo de discriminación en base a ninguna cualidad adscrita. En ese sentido todas las personas tenemos el derecho a denunciar hechos que podrían revestir caracteres de delito.
Ahora bien, existen sin embargo ciertas personas que en razón de su oficio o profesión se encuentran obligadas a denunciar toda vez que tomen conocimiento de un delito. Así, por ejemplo, las policías, los fiscales, los empleados públicos, los jefes de medios de locomoción, los jefes de hospitales, los directores, inspectores o profesores de algún colegio o institución educacional se encuentran en la obligación. de denunciar dentro de las 24 horas siguientes desde que se toma conocimiento del delito estas circunstancias, estos hechos que podrían llegar a revestir estos caracteres de delito.
Entonces, tratándose de ciertas personas que son las enumeradas en el artículo 175 del Código Procesal Penal, se van a encontrar en la necesidad jurídica de denunciar dentro de las 24 horas siguientes desde que toman conocimiento de aquellos hechos. Ahora bien, si es que no denuncian dentro de las 24 horas siguientes desde que tomaron conocimiento de los hechos que podrían revestir caracteres de delito, estas personas van a ser susceptibles de un delito penal consagrado en el artículo 494 del Código Penal. Bien, y por último, también incluso podría denunciar el imputado en cuyo caso estaremos en presencia de la figura de la autodenuncia. consagrará nuestro medio en el artículo 179 del Código Procesal Penal.
Bien, esa entonces es la primera forma de iniciar el procedimiento penal, a través de la denuncia. La segunda manera de iniciar el procedimiento ordinario en materia penal por delitos de acción penal pública es a través de una querella. A la querella la vamos a entender como aquel acto jurídico procesal por medio del cual la víctima o las personas autorizadas por la ley Gracias. comunican al tribunal la existencia de hechos que podrían revestir caracteres de delito con la pretensión de ser interviniente dentro del procedimiento.
Entonces, lo repito, la querella es aquel acto jurídico procesal por medio del cual la víctima o las personas autorizadas por la ley ejercen su acción penal pública con el objeto, ante el juez de garantía, con el objeto de formar parte dentro del procedimiento, es decir, con la intención positiva de deducir una pretensión penal ante el tribunal de garantía correspondiente para que sea... considerado interminiente dentro de aquel procedimiento. Bien, la pregunta que surge a continuación es ¿quién puede querellarse?
En primer lugar, por supuesto, la víctima. Y la víctima entendida en un sentido amplio, no tan solo como el ofendido por el delito, sino que también entendido como su representante legal en caso de que la víctima sea un incapaz. O bien también podrían deducir la querella sus herederos.
o sus asignatarios a título universal. En segundo lugar, también pueden deducir querella cualquier persona capaz de parecer en juicio y que se encuentren domiciliados en una determinada provincia tratándose de delitos terroristas o delitos funcionarios por falta de probidad. En ese caso, repito, también se podría deducir querella con una amplitud más amplia, tratándose de delitos particularmente graves, tales como el terrorismo o delitos funcionarios por falta de prohibida pública, en cuyo caso las personas que habitan aquella provincia en donde se ejecutó el acto terrorista o en donde se ejecutó este delito funcionario pueden querellarse y por lo tanto someter una pretensión punitiva ante el tribunal penal correspondiente.
Y en tercer lugar, también pueden querellarse todos aquellos órganos o servicios públicos siempre que sus respectivas leyes orgánicas se lo permitan. Así, por ejemplo, el Ministerio Público, disculpen, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tiene de acuerdo a su ley orgánica la posibilidad de querellarse tratándose de delitos particularmente graves en relación con el orden público nacional. Así lo mismo sucedía...
antaño con el Servicio Nacional de la Mujer que podía también querellarse en aquellos delitos que atentasen en contra de bienes jurídicos de titularidad de la mujer, como podía ser, por ejemplo, un delito de femicidio o delitos de violencia intrafamiliar particularmente graves, etc. Hoy en día también se podría hacer eso, pero ya no naturalmente con el Servicio Nacional de la Mujer sino que el Ministerio de la Mujer. Bien, esos son algunos ejemplos en donde la ley orgánica del respectivo órgano o servicio público autoriza o licencia a aquel órgano para poder querellarse en ciertas circunstancias.
Bien, la querella se debe presentar por escrito únicamente ante el tribunal con competencia penal correspondiente que en este caso va a ser el juzgado de garantía. Se debe deducir la querella ante el juzgado de garantía. y dentro de la oportunidad procesal que corresponda. Esto es hasta antes de que el Ministerio Público cierre la investigación.
Es natural que la querella deba deducirse necesariamente ante el juzgado de garantía, dado que la víctima o las personas autorizadas por la ley para poder querellarse están en este acto ejerciendo su acción penal pública. Bien, una vez que el tribunal recibe aquella querella, tiene que realizarle un examen de admisibilidad. En ese caso, si es que la querella cumple con los requisitos formales que establece el legislador, la va a declarar admisible y la va a tener que remitir al Ministerio Público.
Esta resolución que dicta el tribunal declarando admisible la querella es inapelable. Ahora bien, la segunda posibilidad es que la querella adolezca de algunos vicios, pero por supuesto subsanables, en cuyo caso el tribunal... no va a declarar admisible la querella derechamente, sino que va a mandar a subsanar esos errores, esos vicios, dentro de los tres días siguientes.
En caso de que se corrijan esos vicios, bueno, la va a declarar admisible, en cuyo caso la resolución va a ser inapelable, o bien, si es que no se manda a subsanar, se va a tener como no presentada. Ahora bien, la tercera posibilidad es que la querella simplemente no cumpla con los requisitos formales que establece el legislador. ni tampoco, por ejemplo, con la titularidad activa de la querella, en cuyo caso el tribunal, el juzgado de garantía, va a no darle curso finalmente a la querella. Esta resolución, que no le da curso a la querella por considerarla inadmisible, por ejemplo, por no cumplir con los requisitos formales, por no cumplir con la legitimación activa, o bien por haberse deducido de forma extemporánea, es apelable.
Es apelable y esa apelación se va a conseguir en el solo efecto devolutivo. Bien, eso entonces respecto de la segunda manera de poder iniciar el procedimiento penal por acción penal pública. Ahora bien, la tercera posibilidad...
es que el procedimiento inicie de oficio a través del Ministerio Público. Bien, el Ministerio Público, al tomar conocimiento de la noticia criminis, es decir, de los hechos que podrían revestir caracteres de crimen o de delito, o de simple delito en su caso, debe tomar alguna de las siguientes determinaciones. En primer lugar, podría decidir iniciar la investigación derechamente.
En segundo lugar, podría decidir... aplicar el principio de oportunidad en sentido estricto, es decir, aquel consagrado en el artículo 170 del Código Procesal Penal. En tercer lugar, podría decidir archivar provisionalmente la investigación, o bien podría ejercer la facultad de no iniciar la investigación.
Veamos entonces brevemente cada una de estas posibilidades. La primera posibilidad es que el Ministerio Público una vez que toma noticia del crimen, decida iniciar la investigación, en cuyo caso va a iniciar propiamente tal esta primera etapa del proceso penal que se denomina la etapa de investigación, que a su turno se divide en dos subfases. Por un lado, la fase de investigación desformalizada, y por otro lado, la fase de investigación formalizada. Bien, esa sería entonces la primera posibilidad.
La segunda posibilidad... es que el Ministerio Público decida ejercer el principio de oportunidad en sentido estricto, es decir, aquel consagrado en el artículo 170 del Código Procesal Penal. Este principio implica que el Ministerio Público podría no iniciar la investigación o bien abandonar la investigación ya iniciada cuando estime que el delito que se pretende investigar o que se está investigando no compromete gravemente el interés público. Es decir, cuando se trate de un delito de vagatela. un delito de poca monta, un delito de poca cuantía que no justifica la puesta en marcha de todo el aparataje jurisdiccional para su persecución.
Entonces, cada vez que el Ministerio Público estime que el delito en cuestión no compromete gravemente el interés público, podría, en uso de un ejercicio del principio de oportunidad en sentido estricto, podría no iniciar la investigación. o bien abandonar la investigación ya iniciada. Esto a menos que la pena mínima del delito en particular en abstracto supere la de presidio o reclusión menor en su grado mínimo. Es decir, cada vez que el delito tenga una pena asociada en abstracto superior a 541 días, no va a poder aplicarse el principio de oportunidad.
Y la segunda condición negativa, si se quiere, es que no se trate de un delito cometido por funcionario público en el ejercicio de su función. Por lo tanto, el legislador en el artículo 170 en rigor está señalando que todos aquellos delitos cuya pena mínima sea superior a los 541 días, o bien los delitos en donde se vea involucrado un funcionario público en el ejercicio de sus funciones siempre van a... comprometer gravemente el interés público. Esas son las condiciones, como pueden advertir, de carácter negativa que establece el legislador para que se pueda aplicar finalmente el principio de oportunidad.
De todas maneras, el principio de oportunidad, al tener, digamos, dentro de sí una determinada calificación jurídica por parte del Ministerio Público, requiere necesariamente de un control jurisdiccional. En ese sentido, el juzgado de garantía podría, en uso y en ejercicio de sus atribuciones, dejar sin efecto el principio de oportunidad que ha solicitado el Ministerio Público en caso de que no se cumplan con los requisitos, o bien la víctima manifieste su voluntad en el inicio o continuación del procedimiento y para ello esgrima poderosos argumentos que, digamos, den por superada. a los argumentos del Ministerio Público.
En ese caso, entonces, el juzgado de garantía podría dejar sin efecto la aplicación del principio de oportunidad. Ahora bien, cuando el tribunal penal correspondiente, es decir, el juzgado de garantía no deje sin efecto el principio de oportunidad, sino que por el contrario manifieste su aquiescencia o su voluntad en torno, o su voluntad coincidente con el Ministerio Público, el efecto de este principio de oportunidad va a ser que va a extinguir la acción penal pública, va a extinguir la acción penal pública, dejando a salvo, por supuesto, las acciones civiles que hayan derivado de este hecho ilícito. Y por lo tanto la víctima en ese caso va a tener que ejercer aquellas acciones civiles en el procedimiento civil correspondiente y ante el tribunal que, de acuerdo con las reglas de competencia absoluta y relativa, resulte naturalmente competente.
Bien, eso entonces respecto del principio de oportunidad. Como síntesis debemos concluir que el principio de oportunidad es aquel según el cual cual se le permita al Ministerio Público no iniciar la investigación o abandonar una investigación ya iniciada cuando entienda que el delito que se está investigando o que se pretende investigar no compromete gravemente el interés público, es decir cuando se trate de un delito de poca monta o un delito si se quiere de vagatela. Esa sería entonces la segunda posibilidad que tiene el Ministerio Público frente a la noticia del crimen, una vez que toma conocimiento del crimen Gracias.
Su primera opción es iniciar la investigación y su segunda opción es aplicar el principio de oportunidad. Ahora, la tercera opción es archivar provisionalmente la investigación, archivar provisionalmente la causa. Estas circunstancias se encuentran consagradas en el artículo 167 del Código Procesal Penal.
El archivo provisional tiene lugar siempre y cuando no haya intervenido el juez de garantía. y supone la decisión del Ministerio Público de archivar las investigaciones en donde estime que no existen antecedentes suficientes que permitan esclarecer los hechos. El archivo provisional tiene lugar únicamente cuando el Ministerio Público, disculpen, cuando el juzgado de garantía aún no ha intervenido en el procedimiento, por un lado, y en segundo lugar, cuando el Ministerio Público estime que no existen suficientes antecedentes en la actualidad que permitan esclarecer los hechos.
Bajo esas condiciones, el Ministerio Público podría derechamente decidir archivar provisionalmente la investigación a la espera eventual de que surjan nuevos antecedentes que le permitan esclarecer los hechos e iniciar la investigación. Con todo... Si el delito en cuestión es de aquellos que merecen pena aflictiva, es decir, tiene una pena en abstracto superior a los tres años y un día, se va a requerir necesariamente de la autorización del fiscal regional.
Se va a requerir de la autorización del fiscal regional. Aquí, como pueden darse cuenta, no existe un control jurisdiccional. No existe un control jurisdiccional dado que... Esta se trata de una facultad exclusiva del Ministerio Público y del Fiscal Adjunto en la causa, particularmente, dado que bajo su valoración no existen suficientes antecedentes que permitan esclarecer los hechos. En todo caso, la víctima, si bien es cierto, no puede reclamar jurisdiccionalmente esta circunstancia, podría reclamar administrativamente esta circunstancia ante los órganos correspondientes del Ministerio Público.
Bien, por último, la cuarta posibilidad que tiene el Ministerio Público, una vez que toma conocimiento de los hechos que podrían restir caracteres de delito, es la facultad de no iniciar la investigación, ejercer la facultad de no iniciar la investigación que se encuentra inscrita en el artículo 168 del Código Procesal Penal. En este caso, al igual que en el archivo provisional, se exige necesariamente que el juzgado de garantía no haya intervenido dentro del procedimiento. En ese sentido, mientras no haya intervención del juez de garantía, el Ministerio Público podría decidir no iniciar la investigación siempre que los hechos, a su juicio, no sean constitutivos de delito o bien cuando aparezca, de acuerdo a la valoración del fiscal, que se encuentra extinguida la responsabilidad penal. En esas dos circunstancias, y no habiendo intervenido el juez de garantía, el Ministerio Público podría, directamente, no iniciar la investigación.
Esta decisión, a diferencia de la anterior, a diferencia del archivo provisional, involucra naturalmente una calificación jurídica. Aquí el fiscal está necesariamente circunscribiendo ciertos hechos a una atipicidad o no del legislador, porque está señalando que ciertos hechos no son derechamente delitos, o bien, por otro lado, está señalando que la responsabilidad penal se encuentra extinta. Por lo tanto, hay calificaciones de trascendencia jurídica y, por lo tanto, se requiere necesariamente, para que prospere esta facultad de no iniciar investigación, que el juzgado de garantía lo apruebe a través de una decisión fundada. Lo apruebe a través de una decisión fundada. Bien, ¿cómo pueden darse cuenta tanto el archivo provisional?
como la facultad de no iniciar investigación, suponen que el juez de garantía no haya intervenido en el asunto. En ese sentido, la víctima, particularmente, podría evitar que el Ministerio Público ejerza el archivo provisional o la facultad de no iniciar la investigación si es que deduce querella. Porque si deduce querella, esta la va a deducir, la va a interponer ante el mismo. juez de garantía que va a conocer del asunto y por lo tanto va a precluir esa posibilidad del Ministerio Público de archivar provisionalmente la investigación o bien la facultad de no iniciar la investigación. Entonces estas circunstancias no prosperarían si existe querella criminal.
Entonces estas circunstancias, el archivo provisional y la facultad de no iniciar la investigación no prosperarían si es que existe querella criminal por parte de la víctima. Bien, eso entonces respecto de las actitudes que puede adoptar el Ministerio Público una vez que toma conocimiento de hechos que podrían revestir caracteres de delito. Ahora bien, en caso de que decida iniciar la investigación, propiamente va a iniciar esta primera etapa del proceso. penal ordinario o por delito de acción penal pública, cuál es la investigación. La investigación, como ya señalé previamente, se compone de dos etapas, de dos subetapas.
Por un lado, la etapa de investigación desformalizada y por otro lado, la etapa de investigación formalizada. Precisamente, el hecho o el engranaje que nos transforma Gracias. de una etapa a la otra, es la formalización de la investigación.
Entonces, el hito que permite diferenciar, por un lado, la etapa de investigación desformalizada, y por el otro, la etapa de investigación formalizada, es la audiencia de formalización de la investigación que va a ser aquello que vamos a estudiar a continuación. Bien, la formalización de la investigación... con...
sagrada en el artículo 229 del Código Procesal Penal, es la comunicación que el fiscal efectúa en presencia del juez de garantía de que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. La audiencia de formalización de la investigación es el acto mediante el cual el fiscal le comunica al imputado que se está desarrollando actividades actualmente una investigación en su contra por la comisión de uno o más delitos determinados y al cual le atribuye un determinado grado de participación, es decir, un grado de participación de autor, cómplice o encubridor. Hay quienes además señalan que en esta audiencia de formalización de la investigación lo que también está haciendo el Ministerio Público es... imputarle preliminarmente cargos al imputado.
¿Cuáles son los efectos de la audiencia de formalización de la investigación? Algunos de ellos se encuentran inscritos en el artículo 232 del Código Procesal Penal que vamos a ver a continuación. Disculpen, 200... 33 del Código Procesal Penal.
Dice, efectos de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación producirá los siguientes efectos. Dos puntos. Uno, suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal. O sea, el primer gran efecto es que suspende el curso de la...
de la acción penal. Este concepto de suspensión está absolutamente equivocado. No se está en realidad hablando de suspensión de la prescripción, sino que a lo que realmente se está haciendo referencia es a la interrupción, a la interrupción de la prescripción.
La suspensión, como ustedes bien sabrán, se trata de un beneficio que la ley conceda a determinados sujetos que... en el tiempo actual no tienen la capacidad de poder defenderse en juicio. Se encuentran inscritos en las hipótesis del artículo 2509 del Código Civil y se trata exclusivamente de la prescripción ordinaria, exceptuando el caso de los cónyuges en donde se interrumpe, digamos, mientras dure la vigencia de su matrimonio. Y también el Acuerdo de Unión Civil en su caso.
Bien, entonces el primer gran efecto es que interrumpe... la prescripción de la acción penal. El segundo efecto, dice el legislador en el artículo 233, es que comenzará a correr el plazo previsto en el artículo 247 del Código Procesal Penal. Es decir, comienza a correr el plazo para el cierre de la investigación. Ahora bien, ese plazo máximo para el cierre de la investigación lo establece la ley y es de dos años.
Esto sin perjuicio de que el después de garantía, podría decretar un plazo menor. Y ese plazo menor, con todas sus prórrogas, jamás nunca puede superar los dos años. Esto en función de lo que dispone el artículo 234 del Código Procesal Penal.
Ahora, el tercer efecto es que el Ministerio Público perderá la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento. El Ministerio Público, por último, va a perder la facultad de archivar provisionalmente la investigación. Esos son los tres efectos que menciona el legislador en el artículo 233. Hay también otros efectos que es posible extraer de otras normas diferentes y son aquellos que pueden ver a continuación en el listado.
Otro efecto es que va a surgir la posibilidad de decretar medidas cautelares. Las medidas cautelares en el proceso penal pueden ser reales o personales. Las medidas cautelares reales son aquellas que buscan proteger los efectos civiles de la sentencia. Y el legislador aquí realiza una remisión explícita a aquellas que se encuentran reguladas con el nombre de precautorias en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Por ejemplo, el secuestro del acoso objeto de la demanda, el nombramiento de uno o más interventores, la retención sobre bienes determinados, bienes muebles en particular, y por último la prohibición de celebrar actos y contratos sobre cualquier tipo de bien siempre y cuando sea determinado.
Entonces ahí las medidas cautelares reales, hacemos la remisión con las medidas precautorias del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, eso no obsta que también se puedan decretar medidas cautelares o medidas precautorias inominadas, que son aquellas que no se encuentran reguladas explícitamente por el legislador. Pero las que más nos van a importar en el proceso penal son, sin embargo, las medidas cautelares personales, que son aquellas que buscan... Asegurar los efectos penales de la sentencia.
Asegurar, digamos, el éxito de la investigación. Dentro de las medidas cautelares personales encontramos a la citación, a la detención, a la prisión preventiva y a las otras medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal. Estas medidas cautelares, al menos las personales, las va a solicitar. esencialmente el Ministerio Público, pero también podría hacerlo el querellante, mientras que las medidas cautelares reales, en general, solamente las va a solicitar el querellante. Bien, otro efecto de la audiencia de formalización de la investigación es que va a surgir la posibilidad de arribar a salidas alternativas al procedimiento en sentido estricto, desde la audiencia de formalización hasta...
hasta que el tribunal de garantía, juez de garantía, remita el auto de apertura del juicio oral al tribunal de juicio oral de lo penal, existe, digamos, la posibilidad de que se arrive a alguna salida alternativa al procedimiento, que bien puede ser la suspensión condicional del procedimiento, que supone un acuerdo entre el imputado y el Ministerio Público, o bien la otra salida alternativa al procedimiento, cual es el acuerdo reparatorio, que supone un acuerdo entre la víctima y el imputado. Bien, otro efecto de la formalización de la investigación es que se va a tener que revocar la suspensión condicional del procedimiento que ya haya existido. formalizamos la investigación en contra de un sujeto respecto del cual ya tenía una suspensión condicional, en ese caso se va a tener que revocar la anterior suspensión condicional.
Otro efecto de la formalización de la investigación es que va a surgir la posibilidad de decretar juicio inmediato. Va a surgir la posibilidad de decretar juicio inmediato. Este es aquella solicitud en donde el fiscal...
propone al tribunal, al juez de garantía, que acelere el procedimiento pasando directamente a la etapa de juicio oral. Por lo tanto, se salta toda la etapa de investigación formalizada, toda la etapa intermedia, toda la etapa preparatoria al juicio oral y pasamos directamente al juicio oral. En este caso, el fiscal naturalmente tiene que tener una teoría del caso particularmente robusta y además tiene que necesariamente acusar en esta audiencia Gracias. y el tribunal, el juez de garantía, debe dictar el autoapertura del juicio oral para que pasemos directamente a esta última etapa, cual es la del juicio oral.
Esto, naturalmente, no tiene mucha presencia práctica dado que el fiscal en este momento, en el momento de la formalización de la investigación, aún no tiene los medios suficientes para poder, por acreditados ciertos hechos, para poder formarse la convicción. del hecho punible y la participación del imputado. Bien, y por último, también tiene otro como último efecto, digamos, la formalización de la investigación, es que va a surgir la posibilidad de arribar a algún procedimiento simplificado. Surge la posibilidad de que se arrive a algún procedimiento simplificado, que es un procedimiento penal especial.
Bien, pasemos ahora al... término ya de la investigación. Si seguimos entonces esta cronología que estamos haciendo, el procedimiento puede iniciar por denuncia, creyó, actuación de oficio.
El Ministerio Público en caso de que desea iniciar la investigación, va a iniciar la investigación desformalizada eventualmente y luego va a venir la audiencia de formalización de la investigación, donde la investigación va a ser formalizada. Y el juez de garantía va a fijar un plazo para el cierre de la investigación. que puede ser como máximo de dos años, dos años desde la audiencia de formalización.
Ahora bien, una vez que se verifica el plazo como máximo de dos años, pero puede ser de seis meses, de tres meses, de dieciocho meses, de doce meses, lo que fije el tribunal, van a surgir dos posibilidades. Entonces, cuando se termine el plazo de investigación, van a surgir dos posibilidades. La primera posibilidad es que el Ministerio Público...
cierre directamente la investigación dentro del plazo. La primera opción es que el Ministerio Público cierre la investigación dentro del plazo. Estaremos ahí en la primera hipótesis. Y la segunda hipótesis es que el Ministerio Público no cierre la investigación dentro del plazo.
Desarrollemos en primer lugar esta segunda hipótesis. En ese caso, en caso en que el Ministerio Público no cierre la investigación dentro del plazo, cualquier interviniente y esencialmente el imputado o el creyente pueden solicitar al juez de garantía que aperciba al Ministerio Público para que cierre la investigación. Entonces, en ese caso, en caso en el que el Ministerio Público no cierre la investigación, cualquier interviniente puede solicitar al juez de garantía que aperciba al Ministerio Público para que cierre la investigación.
En ese sentido... y en consecuencia el juez de garantía va a tener que citar a una audiencia de cierre de investigación en donde va a tener que citar a todos los intervinientes, incluido al Ministerio Público, en donde van a surgir dos posibilidades. La primera posibilidad es que el Ministerio Público no comparezca. La primera posibilidad es que el Ministerio Público no comparezca.
En ese caso, el juez de garantía debe informar al fiscal regional de esto. esta incomparecencia del fiscal adjunto, y le va a conceder dos días para que el Ministerio Público se pronuncie sobre el cierre de la investigación. Entonces, cuando el Ministerio Público no comparezca, el juez de garantía le va a informar al fiscal regional y le va a conceder dos días para que se pronuncie acerca del cierre de la investigación. Ahora bien, si transcurridos esos dos días, el Ministerio Público no se pronuncia, el juez de garantía va a decretar el sobreseguimiento definitivo de la causa y le va a dar cuenta al fiscal regional de esta circunstancia. Esta resolución, en todo caso, es apelable.
Bien, eso entonces respecto de la primera posibilidad, es decir, que el Ministerio Público no comparezca. La siguiente posibilidad es que el Ministerio Público... comparezca y se allane a cerrar la investigación. En todo caso, a la primera hipótesis debiésemos agregarle también la circunstancia en donde el Ministerio Público comparezca pero se niegue a cerrar la investigación.
Se niegue a cerrar la investigación. Bien. La segunda posibilidad es que el Ministerio Público comparezca y se allane a cerrar la investigación. En ese caso, el Ministerio Público, desde que comparece y se allane a cerrar la investigación, va a tener un plazo de 10 días para decidir si acusa o no acusa. Ahora, una vez cerrada la investigación, dentro de esos 10 días siguientes, cualquier interviniente puede reiterar diligencias que el Ministerio Público rechazó en su momento.
En ese caso, el juez de garantía. podría acoger o podría derechamente rechazar la solicitud. En caso de que el juez de garantía acoja la solicitud, la investigación va a permanecer cerrada y por el contrario, si el juez de garantía decide acoger la solicitud, le va a solicitar, le va en verdad a ordenar al Ministerio Público reabrir la investigación por un plazo determinado.
En ese caso, el Ministerio Público va a poder pedir la ampliación del plazo por una vez más. Bien, eso entonces respecto de esta segunda... de esta posibilidad de que el Ministerio Público no haya cerrado la investigación dentro de plazo.
Ahora bien, la otra opción es que el Ministerio Público de forma diligente haya cerrado la investigación dentro de plazo. Cuando el Ministerio Público cierra la investigación dentro de plazo, va a precluir, como ya dijimos, la facultad para querellarse. La querella tiene lugar hasta...
hasta que el Ministerio Público cierra la investigación. Ahora, una vez cerrada la investigación, que naturalmente tiene que comunicar al juez de garantía, el fiscal, va a tener un plazo de 10 días para decidir alguna de las siguientes tres alternativas que se encuentran inscritas en el artículo 248 del Código Procesal Penal. Entonces, dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación, el Ministerio Público debe tomar una de las siguientes tres alternativas.
En primer lugar, solicitar el sobresedimiento definitivo o temporal de la causa. En primer lugar, solicitar el sobresedimiento definitivo o temporal de la causa. Veamos rápidamente cuáles son las causales de sobresedimiento definitivo y cuáles son las causales de sobresedimiento temporal de la causa. Comencemos con las causales de sobresedimiento definitivo. En primer lugar, que el hecho no sea constitutivo de delito.
En segundo lugar, cuando aparezca claramente establecida la inocencia del imputado. En tercer lugar, cuando concurra alguna causal de justificación. En cuarto lugar, cuando se hubiera extinguido la responsabilidad penal del imputado. En quinto lugar, cuando sobreviene un hecho que pone fin a la responsabilidad.
En sexto lugar, cuando ya se hubiera procesado el imputado por el mismo delito. En séptimo lugar, cuando transcurre el tiempo de la suspensión condicional del procedimiento. En octavo lugar, cuando se cumplen los acuerdos reparatorios, o se garantizan de tal manera que es muy probable que sí se cumpla.
En noveno lugar, cuando el fiscal no comparece a la audiencia de cierre de investigación y el Ministerio Público no se pronuncia dentro de los dos días siguientes, que es la situación que nosotros habíamos visto aquí abajo. Donde aquí el juez de garantía va a tener que decretar el sobreseguimiento definitivo. Bien, en décimo lugar, cuando el fiscal, luego del cierre de la investigación, deja pasar más de diez días. Cuando el Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación, deja pasar más de diez días.
En décimo primer lugar, cuando el Ministerio Público no subsane oportunamente los vicios de la acusación. En décimo segundo lugar, cuando el juez acoja las excepciones de cosa juzgada y de extinción de la responsabilidad penal. En décimo tercer lugar, cuando en el procedimiento por acción penal privada tuviera lugar el abandono o el desistimiento. Y por último, en décimo cuarto lugar, cuando el imputado cayere en enajenación mental incurable. Bien, en esos casos entonces puede el tribunal decretar el sobresedimiento definitivo.
En esta primera etapa, o sea, no en esta primera etapa, sino que cuando cierra la investigación, dentro de los 10 días siguientes, el Ministerio Público puede solicitar el sobreseguimiento definitivo o temporal de la causa. Lo solicita porque quien lo decreta, en rigor estricto, es el juez de garantía. Veamos a continuación cuáles son las causales ahora del sobreseguimiento temporal. Las causales de sobreseguimiento temporal son las siguientes. En primer lugar, cuando se requiere para el juzgamiento del conflicto menal de una resolución de una cuestión civil previa.
Entonces, cuando se requiera para el juzgamiento la resolución de una cuestión civil previa. Por ejemplo, estamos intentando calificar si el delito fue homicidio o parricidio, pero para determinar si hay o no parricidio es necesario... recuperar un juicio de filiación pendiente, el juicio de filiación que se está ventilando en un procedimiento civil. Entonces, cuando se determine en ese procedimiento de filiación la paternidad o no de este sujeto, podemos calificar en este procedimiento penal si se trata de un parricidio o bien si se trata simplemente de un homicidio. En segundo lugar, también va a ser una causa de sobreseguimiento temporal cuando el imputado no compareciere y fuera declarado rebelde.
Esto dado que una de las garantías del debido proceso es que nadie puede ser juzgado en su ausencia. Y por último, en tercer lugar, cuando el imputado cayere en enajenación mental curable o en enajenación mental temporal. Bien, en esos casos entonces se puede decretar el sobresedimiento temporal.
El efecto del sobresedimiento definitivo es que va a poner término al procedimiento con autoridad de cosa juzgada. en rigor estricto en este caso cuando el Ministerio Público solicita el sobreseguimiento definitivo, va a estar estimando que el imputado es inocente y por lo tanto equivale a una sentencia absoluta, mientras que el efecto del sobreseguimiento temporal es que tan solo va a suspender el procedimiento y con ello también el curso de la acción penal. Bien, esa entonces sería la primera opción que puede solicitar, digamos, o que podría adoptar el Ministerio Público.
el sobresedimiento definitivo temporal, pedírselo al tribunal. La segunda opción es informar la decisión de no perseverar. Informar la decisión de no perseverar. Esto cuando estime que no tiene antecedentes suficientes que permitan formular la acusación. En esos dos casos, en casos en donde el tribunal solicita, disculpen, cuando el Ministerio Público solicita el sobresedimiento definitivo temporal de la causa, o bien cuando el Ministerio Público informe su decisión de no perseverar, el tribunal necesariamente debe citar a una audiencia a todos los intervinientes.
A todos los intervinientes. O sea, en especial al creyente, al defensor, al imputado, a la víctima, etc. Ahora, en esta audiencia el creyente podría oponerse a estas dos decisiones del Ministerio Público. Podría derechamente oponerse. Y en ese caso podría, de acuerdo a lo que dispone el artículo 258 del Código Procesal Penal, forzar la acusación.
Podría forzar la acusación. En este caso, el querellante va a tener que deducir acusación particular y el juez de garantía le va a permitir continuar el procedimiento autónomamente. Y el Ministerio Público, por supuesto, deja hasta acá su participación. El Ministerio Público luego no va a seguir participando en estos procedimientos en donde se ha forzado la acusación por parte del querellante. Naturalmente le va a ser muy difícil al querellante continuar el procedimiento solo, porque ya no va a tener, si se quiere, todo el poder que reviste, el poder investigativo, me refiero, que reviste el Ministerio Público.
Bien, y por último, la tercera... alternativa que tiene el Ministerio Público dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación es, derechamente, presentar acusación. Podría presentar acusación en cuyo caso va a iniciar la etapa intermedia o la etapa preparatoria del proceso penal.
Bien, veamos entonces a continuación la acusación. La acusación fiscal la podemos entender como aquel escrito en el que el fiscal presenta ante el juez de garantía, bueno, es aquel escrito que el fiscal presenta ante el juez de garantía mediante el cual ejerce la acción penal pública en contra del acusado, al cual le atribuye la comisión de uno o más delitos determinados en un grado de participación de autor, cómplice o encubridor, por los cuales solicita la aplicación de una pena determinada. El artículo 259 del Código Procesal Penal establece cuáles son las menciones que ha de tener este escrito de acusación fiscal. En primer lugar, debe individualizar al acusado y a su defensor. En segundo lugar, debe realizar una relación, o si se quiere un resumen, de los hechos y la calificación jurídica.
En tercer lugar, debe realizar una relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir, si existen atenuantes, agravantes, etc. En cuarto lugar, debe también señalar cuál es la participación que se le atribuye al acusado. En quinto lugar, se debe expresar cuáles son los preceptos. conceptos legales aplicables. En sexto lugar, debe señalar cuáles van a ser los medios de prueba que piensa hacer valer en juicio.
Eso es muy importante. Debe mencionar cuáles van a ser los medios de prueba que va a hacer valer en juicio. Y también, bueno, también debe señalar cuál es la pena cuya aplicación solicita.
Y por último, la solicitud del procedimiento obridiado si es que procediera. Bien, ese es el contenido del escrito de acusación. Continuemos entonces con la tramitación del procedimiento. El tribunal, en particular estamos hablando aquí del juzgado de garantía, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la acusación debe dictar una resolución. Esa resolución del juzgado de garantía debe contener dos cuestiones.
En primer lugar, debe ordenar la notificación de la acusación a todos los intervinientes. ordenar la notificación de la acusación a todos los intervinientes en primer lugar y en segundo lugar debe citar a una audiencia de preparación de juicio oral no antes de 25 días ni después de 30 y 5 días desde que se notifica esa resolución. Entonces esta resolución que el juez de garantía dicta luego de las 24 horas de presentada la acusación fiscal debe señalar dos cuestiones. En primer lugar...
la notificación a todos los intervinientes y en segundo lugar citar a una audiencia de preparación de juicinal no antes de 25 días ni después de 35 días desde esta resolución. Veamos a continuación cuáles son las actitudes por un lado del querellante frente a esta resolución del tribunal y luego las actitudes del acusado. Comencemos con las actitudes del querellante. En primer lugar el querellante hasta 15 días antes de la audiencia preparatoria del juicio oral, puede hacer alguna de las siguientes cosas, o varias de las siguientes cosas que vamos a ver a continuación. Es decir, no se circunscribe a hacer una o la otra, sino que podrían llegar a compatibilizarse alguna de estas actitudes.
Bien, la primera opción que tiene el creyente es adherirse a la acusación fiscal. La primera opción que tiene el creyente es adherirse a la acusación fiscal, en cuyo caso va a estar manifestada. contestando su coincidencia con los hechos y con la calificación jurídica establecida por el fiscal.
En segundo lugar, el creyente podría formular una acusación particular. El creyente podría formular una acusación particular, en cuyo caso deja de manifiesto que no está coincidente, no está conteste con los hechos que ha señalado el fiscal en su escrito de acusación, o bien tampoco está de acuerdo con la calificación jurídica sostenida por el fiscal. La tercera opción es deducir una demanda civil. Esta deducción de la demanda civil no es excluyente con las anteriores. De hecho, es compatible.
La adhesión y la formulación de acusación particular son naturalmente incompatibles. Estas son incompatibles. No se pueden dar en una misma circunstancia.
En cambio, la... La demanda civil, sí, esta sí es compatible con la adhesión y con la formulación de acusación particular. Bien, en caso de que deduzca una demanda civil, va a tener que, naturalmente, satisfacer todos los requisitos de las demandas.
O sea, hace una remisión al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, debe indicar en esa demanda cuáles son los medios de prueba. cuáles son los medios de prueba que pretenda hacer valer, y debe también solicitar la mantención de las medidas cautelares reales, es decir, las medidas precautorias, que se hubiesen concedido en su caso.
Debe solicitar la mantención de las medidas cautelares reales, so pena de que se alcen. Y también debe indicar los medios de prueba. Por lo tanto, se trata de una demanda que no es idéntica a la demanda en un procedimiento civil.
Bien, y la cuarta posibilidad es que el creyente no... comparezca o no realice nada dentro de estos 15 días antes de la audiencia preparatoria del juicio oral. En ese caso...
En caso de que no comparezca finalmente a la audiencia preparatoria, el tribunal de oficio o a petición de parte va a declarar abandonada la querella según dispone el artículo 120 del Código Procesal Penal. Bien, eso respecto entonces de las actitudes del querellante. Vamos ahora con las actitudes del acusado.
El acusado, hasta la víspera de la audiencia, por escrito o bien Gracias. en la misma audiencia de preparación de juicio oral de manera verbal, puede realizar las siguientes cuestiones. En primer lugar, podría señalar cuáles son los vicios formales de la acusación, podría señalar cuáles son los vicios formales de la acusación, como también de la adhesión a la acusación o bien de la acusación particular en su caso.
En segundo lugar, podría también deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento, podría deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento, que son la excepción de incompetencia, la excepción de litispendencia, la excepción de cosa juzgada, la excepción de falta de autorización para el proceder criminalmente, o bien la excepción de extinción de responsabilidad penal. Esas son las excepciones que se contemplan. en este momento. En tercer lugar, también podría el acusado, por escrito o de forma verbal en la audiencia preparatoria, exponer cuáles son los argumentos de defensa que consideran necesarios y también señalar los medios de prueba que pretende presentar en el juicio oral. Y por último, puede también contestar la demanda, señalar los vicios formales de la demanda, establecer Gracias.
o poner excepciones dilatorias o perentorias en relación con aquella demás. Bien, esas son entonces las actitudes del acusado frente a la resolución, que por un lado notifica la acusación y por otro lado lo cita a la audiencia de preparación de juicio oral. Veamos entonces la audiencia de preparación de juicio oral.
Los grandes objetivos de la audiencia de preparación de juicio oral son tres. En primer lugar, fijar. y depurar la litis, o sea, sanear todos los vicios que pueda tener el procedimiento.
En segundo lugar, también tiene por objeto determinar cuál va a ser la prueba de rendir y por lo tanto excluir aquella prueba que ha de ser excluida. Y en tercer lugar, también supone el objetivo de revisar la posibilidad de arribar a alguna salida alternativa al procedimiento penal. Bien, veamos a continuación los principios que informan a la audiencia de preparación de juicio oral.
En primer lugar, el principio de oralidad. En segundo lugar, el principio de inmediación. En tercer lugar, el principio del orden consecutivo discrecional. En cuarto lugar, el principio de continuidad y concentración. En quinto lugar, el principio de preclusión, dado que esta audiencia, la audiencia de preparación de juicio oral, es una oportunidad fatal para las cuestiones que a continuación expondré.
En primer lugar, es la oportunidad fatal para reclamar. de los vicios formales que puede adolecer la acusación fiscal, la adhesión a la demanda civil y la acusación particular. En segundo lugar, también es una audiencia fatal para oponer las excepciones de previa y especial pronunciamiento, exceptuando la excepción de cosa juzgada y la excepción de extinción de responsabilidad penal.
Esas son las únicas dos circunstancias que precluyen tras... el término de la audiencia de preparación de juicio oral. Tratándose de esta tercera circunstancia que aparece aquí, ha sido modificada por la ley que se dictó en diciembre del año 2021, la ley 21.394, que establece que el término fatal, digamos, para poder solicitar una salida alternativa al procedimiento ya no será.
la audiencia preparatoria del juicio oral, sino que ahora, por el contrario, va a ser hasta que el juzgado de garantía reenvíe o remita el auto de apertura del juicio oral al Tribunal de Juicio Oral de López. Entonces, respecto a esto último, ya no vale. Bien.
Otro principio que informa a la audiencia de preparación de juicio oral es el principio de publicidad. Otro principio es el principio de la bilateralidad de la audiencia y, por último, el principio del registro completo. Bien, veamos a continuación el desarrollo de la audiencia. En general, la audiencia va a comenzar con la declaración de inicio de la audiencia por parte del juez de garantía. En segundo lugar, el juez de garantía va a realizar una exposición escueta acerca de las presentaciones escritas que se hayan presentado durante el tiempo anterior.
a la audiencia, es decir, va a presentar un resumen de la acusación, de la adhesión a la acusación, de la acusación particular en su caso, de la demanda civil, de los escritos de defensa que pudo haber opuesto el imputado, etc. Luego viene la defensa oral del acusado. A continuación viene la posibilidad de arribar a alguna salida alternativa al procedimiento, o sea, el juez de garantía debe...
abrir el debate en torno a la posibilidad de alguna salida alternativa. En quinto lugar, el juez de garantía también debe abrir el debate en torno a la posibilidad de aplicar o no el procedimiento abreviado, y para ello, como ustedes bien sabrán, el imputado tiene que necesariamente reconocer los hechos que se encuentran inscritos dentro de la carpeta investigativa. En sexto lugar, viene la corrección de los vicios formales de los escritos.
En este caso... En caso de que existan, digamos, vicios formales de alguno de los escritos antes dichos, el juez de garantía debe ordenar subsanarlos de inmediato, pero, si resulta necesario, puede suspender la audiencia por un plazo máximo de cinco días. Ahora, en séptimo lugar, el juez de garantía debe abrir debate en torno a las excepciones de previo y especial pronunciamiento. En caso de que el tribunal acoja alguna de las excepciones de previo y especial pronunciamiento que nosotros ya mencionamos, que son la incompetencia, litigio, pendencia, cosas juzgadas, falta de autorización para el proceder criminalmente o la extinción de responsabilidad penal, el tribunal podría aquí acogerlas de inmediato y por lo tanto dictar sobre seguimiento definitivo o bien podría reservar su resolución para el juicio oral, cuando estime que requiere de un mayor conocimiento acerca del asunto. El tribunal, el juez de garantía, debe proponer las bases de arreglo del conflicto tratándose de la responsabilidad civil derivada del delito penal.
Entonces debe realizar la conciliación sobre la responsabilidad civil. A continuación vienen las convenciones probatorias, en donde las partes le solicitan al juez de moto acuerdo que no se tengan que rendir determinadas pruebas en la audiencia de juicio oral, dado que... se tratan de hechos no controvertidos. Naturalmente no se pueden convenir cualquier tipo de pruebas, sino que aquellas que no sean, digamos, objeto fundamental del pleito, porque si no, no habría simplemente conflicto.
Luego viene la presentación y la exclusión de pruebas. Este es quizás el punto más relevante, o uno de los más relevantes dentro de la audiencia de preparación de juicio oral. En este caso, digamos, las partes, los intervinientes en verdad, tanto el Ministerio Público como el creyente, también el acusado, tienen que presentar las pruebas que van a rendir durante la etapa de juicio oral. No es que aquí rendan las pruebas, sino que las van a ofrecer.
Y se le va a dar la posibilidad a su contraparte, a los otros intervinientes, para que puedan excluir aquellas pruebas que estiman que no han de pasar a la audiencia de juicio oral. ¿Cuáles son las causales para que se declaren imperdibles? para que se declaren excluidas las pruebas.
En primer lugar, cuando la prueba sea manifiestamente impertinente, cuando no tenga nada que ver con el conflicto penal. Por ejemplo, a mí me están acusando por un delito de homicidio y acompañan el testimonio de mi profesor de segundo básico o acompañan el libro de clases en donde se manifiestan, en donde Gracias. están donde hay constancia escrita de las malas calificaciones que tenía en la asignatura de educación física. Esas pruebas naturalmente son impertinentes, no tienen nada que ver con el conflicto penal en cuestión. Por lo tanto, se han de excluir por ser manifiestamente fuera de lugar.
En segundo lugar, también se pueden excluir las pruebas referidas a hechos públicos y notorios. Los hechos públicos y notorios no requieren prueba. En tercer lugar, la prueba ilegal.
La prueba ilegal es aquella prueba que ha sido obtenida de actuaciones que luego han sido declaradas nulas. Por ejemplo, se obtuvo una prueba en un control de identidad que luego fue declarado nulo. No se podría utilizar esa prueba.
Y por último tenemos a la prueba ilícita. Esta prueba ilícita es aquella que ha sido obtenida con infracción a los derechos y garantías fundamentales reconocidos tanto en la Constitución Política de la República como también en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Entonces la prueba ilícita es aquella que se obtiene con infracción a los derechos y garantías fundamentales de las personas. Luego de la exclusión de prueba viene la posibilidad de prueba anticipada, en cuyo caso, digamos, se podría permitir que se rinda prueba anticipadamente cuando existan motivos que lo justifiquen. A continuación viene la solicitud de prisión preventiva o revisión de esta misma prisión preventiva por parte del tribunal.
Y por último, la unión y separación de acusaciones. Bien, todo lo anterior... Es decir, todo aquello que se ventiló en la audiencia de preparación de juicio oral tiene que necesariamente concluir en una resolución judicial cuál es el auto de apertura del juicio oral.
Todas aquellas conclusiones que es posible extraer de esta audiencia de preparación de juicio oral debe quedar constancia finalmente en esta importante resolución judicial cuál es el auto de apertura del juicio oral que va a ser aquel que vamos a revisar a continuación. En cuanto a su concepto, podemos señalar que la autoapertura del juicio oral es aquella resolución dictada por el juez de garantía en la audiencia preparatoria del juicio oral, en donde se define el objeto del juicio, se definen los hechos en materia de la acusación, se define quién va a ser el acusado y también se definen los medios de prueba que serán admitidos. En cuanto a su naturaleza jurídica, su nombre podría conducirnos a error. Si se llama el auto de apertura del juicio oral, pensaríamos en principio que se trata de un auto, es decir, aquellas resoluciones que resuelven incidentes, pero en realidad no se trata de un auto, sino que por el contrario se trata de una sentencia interlocutoria de segundo grado, es decir, de aquellas que sirven de base para la dictación de una sentencia posterior. Bien, en cuanto a la oportunidad del auto de apertura, este, conforme dispone el artículo 277, inciso primero, se debe dictar al término de la audiencia de preparación de juicio oral.
y el sujeto encargado para dictarlo es naturalmente el juez de garantía. ¿Cuál es el contenido de la autoapertura? En primer lugar, debe contener al tribunal de juicio de la de lo penal competente para conocer del juicio. En segundo lugar, también debe contener la o las acusaciones que serán objeto del juicio y las correcciones formales que se hubiesen realizado. En tercer lugar, va a contener también a la demanda civil.
En cuarto lugar, va a contener también los hechos que se dieran por acreditados a través de las convenciones probatorias. Estos hechos no controvertidos respecto de los cuales no vamos a tener que probarlos. En quinto lugar, también se va a contener las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral en caso de que hayan sido aceptadas. Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral.
Y en sexto lugar, debe contener también la individualización de quienes debieran ser citados a la audiencia de juicio oral. Ahora, ¿cómo se notifica esta autoapertura del juicio oral? Al ser una resolución que se dicta en audiencia según dispone el artículo 30 del Código Procesal Penal, se va a entender notificada a los intervinientes desde el momento mismo de su lectura, dejándose constancia en el estado diario.
Ahora, ¿qué recursos proceden en contra de la autoapertura del juicio oral? Por regla general, el auto de apertura del juicio oral es inapelable, por regla general. Sin embargo, por excepción, puede deducirse recurso de apelación en contra de esta resolución siempre que la deduzca ese recurso de apelación el Ministerio Público y siempre y cuando por la causal de que se le haya excluido alguna prueba por ser considerada esta ilícita o ilegal. Y el plazo. para poder deducir este recurso de apelación por parte del Ministerio Público es de 10 días desde la notificación.
Este plazo de 10 días también fue modificado hace poco con la dictación de la ley de tramitación post-COVID, que es la ley 21.394. La ley 21.394, si no me equivoco, de diciembre del año 2021. Antes era un plazo tan solo de cinco días. Bien, veamos ahora propiamente el juicio oral.
¿Cuáles son, en primer lugar, los principios que informan al juicio oral? En primer lugar, la bilateralidad de la audiencia. En segundo lugar, el principio dispositivo, principio de aportación de parte. En tercer lugar, el principio de oralidad. En cuarto lugar, uno muy relevante, el principio de inmediación.
En quinto lugar, el principio de continuidad y concentración. Son muy... Relevantes también porque si no se cumple con la continuidad incluso podría dar lugar al recurso de nulidad penal. El principio de publicidad también es parte del juicio oral. El principio del orden consecutivo legal atenuado.
Y por último el principio de preclusión. Bien, veamos ahora propiamente la tramitación. El juez de garantía debe dictar al...
término, como ya dijimos, de la audiencia de preparación de juicio oral, el auto de apertura del juicio oral. Ahora, el juez de garantía debe necesariamente remitir el auto de apertura del juicio oral dentro del, al tribunal de juicio oral, lo penal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, desde que ésta queda firme. Debe remitir al tribunal de juicio oral o penal, este auto de apertura dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, desde que queda firme.
Una vez que lo remite, va a ingresar ese auto de apertura al Tribunal de Juicio de Adelio Penal, se le va a integrar, digamos, dentro de las causas internas del Tribunal de Juicio de Adelio Penal y por lo tanto se le va a entregar un rol diferente, va a tener un rol distinto. No va a ser entonces el mismo rol que tenía asociado ante el juez de garantía. Luego de eso...
el juez presidente de la sala, el juez presidente de la sala en donde finalmente se sortió y se distribuyó este asunto, debe dictar una resolución, debe dictar una resolución. Y esa resolución debe establecer las siguientes menciones. En primer lugar, debe señalar cuál es la fecha de celebración de la audiencia de juicio oral.
En segundo lugar, debe señalar si es que el Tribunal de Juicio Oral y lo Penal funcionará en algún lugar distinto en caso de que se trate de algún tribunal itinerante. o tribunal ambulante, es decir, en aquellas circunstancias que contempla el artículo 21A del Código Orgánico de Tribunales. En tercer lugar, también debe señalar cuál es el nombre de los jueces que van a integrar la sala. Debe señalar cuál va a ser el nombre de los jueces que van a integrar la sala.
Y por último, debe contener también, y muy relevante, la citación a la audiencia de todos quienes debiesen concurrir a la audiencia. Va a contener también la citación de todas aquellas personas que tienen que Gracias. concurrir a la audiencia por ser naturalmente requisitos de validez de la audiencia. El acusado, en todo caso, aquí lo señala el legislador, debe ser citado con a lo menos siete días de anticipación a la realización de la audiencia. El acusado debe ser notificado con a lo menos siete días de anticipación a la realización de la audiencia bajo apercibimiento de los artículos 33 y el artículo 141 del Código Procesal Penal, es decir, bajo apercibimiento de detención o de prisión preventiva.
Eso entonces respecto a cómo llega finalmente esta autoapertura al Tribunal de Juicio de lo Penal, y el Tribunal de Juicio de lo Penal dicta esta resolución donde se contienen todas estas menciones y la citación a la audiencia de juicio oral propiamente. Veamos propiamente ahora el desarrollo de la audiencia de juicio oral. En primer lugar comienza con la apertura que realiza el juez presidente de la sala.
Quién va a tener que fijar el objeto del debate y todas las medidas previas. A continuación vienen los alegatos de apertura, en donde el Ministerio Público, el creyente, si dedujo acusación particular, y luego el acusado y su defensor van a tener la posibilidad de realizar aquellas alegaciones de apertura. Luego viene propiamente la rendición de prueba. viene la rendición de prueba. Aquí, digamos, pueden rendirse los testigos, los peritos, los documentos y otros medios.
Como nuestro proceso penal, digamos, está informado, al menos en esta instancia, de forma muy particular, por el principio de oralidad, los testigos tienen que declarar, los peritos también tienen que declarar, es decir, no basta su informe, sino que tienen que declarar dando cuenta de aquel informe. Los documentos en general tienen que ser leídos y los otros medios, por ejemplo, videos tienen que ser exhibidos en la audiencia. No es que se puedan entregar aquí Minutas, digamos De estos documentos y que los jueces luego lo lean Sino que tienen que necesariamente leerse En esta audiencia Una vez rendida la prueba vienen los alegatos finales Los alegatos finales En donde nuevamente el Ministerio Público El creyente se dedujo a acusación particular El acusado Bueno, el defensor y por último el acusado Pueden finalizar, digamos Con una última alegación A continuación el juez presidente Gracias.
de la sala va a declarar clausurado el debate. Cerrado el debate, los jueces van a pasar a deliberar de inmediato en una sala contigua, por regla general. Ahora, una vez terminada la deliberación, surgen dos posibilidades. Una vez terminada la deliberación, surgen dos posibilidades. En primer lugar, podrían comunicar de inmediato su veredicto de absolución o de condena.
O bien podrían comunicar su veredicto dentro de las 24 horas siguientes si es que la audiencia de juicio se prolongó por más de dos días. Si es que la audiencia de juicio se prolongó por más de dos días, pueden comunicar su veredicto de absolución o de condena dentro de las 24 horas siguientes. Ahí, en el veredicto, solamente se señala si el acusado es absuelto o condenado. No se señala nada más, digamos, de fondo.
No se señala cuál va a ser la pena en concreto, no se señala cuáles fueron los fundamentos de fondo para llegar a esa conclusión, etc. Para eso se va a citar a una audiencia de lectura de sentencia. El tribunal puede diferir esta redacción del fallo hasta por el plazo de cinco días, ampliable en el caso de que la audiencia se haya prolongado por más de cinco días, en cuyo caso se puede extender un día por cada dos de exceso.
Entonces, si la audiencia duró cuatro días, puede prolongar esta, puede, digamos, el Tribunal de Juicio de Adelio Penal, prolongar esta audiencia o fijarla para los cinco días posteriores o dentro de los cinco días posteriores. Ahora, si tuvo una duración de quince días, esos cinco días se pueden ampliar un día por cada dos de exceso. Y en esa audiencia de lectura de sentencia, finalmente, el Tribunal de Juicio de Adelio Penal va a...
a leer la sentencia definitiva y se va a entender, por lo tanto, notificada para todos los intervinientes. Se va a entender notificada para todos los intervinientes. Aquí, naturalmente, la sentencia definitiva va a contener la resolución del asunto controvertido y va a señalar, en particular, si fue una sentencia condenatoria, cuál va a ser la pena en concreto, y todas las menciones que vamos a ver a continuación.
Para llegar a la... a la sentencia definitiva, naturalmente, los jueces del Tribunal de Judicialidad en lo penal, debieron haber previamente valorado la prueba. Debieron haber valorado la prueba.
¿Cuál es la forma de valoración de la prueba en el proceso penal? La sana crítica. Es decir, la valoración libre del juez, pero reconociendo como límites...
las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. ¿Y cuál es el estándar de convicción que debe alcanzar el tribunal, digamos, para condenar o bien para absolver en caso contrario? El estándar de convicción es más allá de toda duda razonable. Entonces, en caso de que decida condenar al imputado, condenar al acusado, tiene que haber, mediante las reglas de la sana crítica, llegado a la convicción de que este sujeto efectivamente es culpable más allá de toda duda razonable.
Si cabe una duda razonable, no se puede condenar al sujeto. Bien, ¿cuáles son los medios de impugnación en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio? En primer lugar, el recurso de nulidad.
y en segundo lugar la acción de revisión de sentencias firmes. El recurso de nulidad es aquel acto jurídico procesal de impugnación por medio del cual se solicita la invalidación de aquella sentencia, en este caso la sentencia dictada en el juicio oral, pero también puede ser la sentencia definitiva dictada en el procedimiento simplificado, en el procedimiento por delito de acción penal privada, por haber adolecido la sentencia de... infracción a los derechos y garantías asegurados por la Constitución y los tratados internacionales, o bien por haber la sentencia adolecido de infracción al derecho, error de derecho que haya influido sustancialmente en los dispositivos del FARC. Ahí existen causales genéricas, las del artículo 373, o bien los motivos absolutos de nulidad del artículo 374 del Código Procesal Penal.
Y también procedería, en contra de esta sentencia definitiva, la acción de revisión de sentencia firme, que se puede deducir en cualquier tiempo. O sea, esta no tiene tiempo de prescripción, como la mayoría de los recursos, si se quiere. Aquí, digamos, la acción de revisión lo que se busca es una...
resolución justa antes que la certeza. Aquí entra en colisión, por un lado, la certeza de la cosa juzgada y por el otro, la justicia en el caso concreto. Bien, en otros videos, por supuesto, vamos a revisar en detalle estos medios de impugnación.
Veamos por último ya, para ir finalizando, cuál es el contenido de la sentencia definitiva en materia penal. Estas menciones no se encuentran en el artículo 342 del Código Procesal Penal. que señala que la sentencia definitiva deberá contener.
En primer lugar, la mención del tribunal y la fecha de su dictación, la identificación del acusado y la de él o la de los acusadores. En segundo lugar, la enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieran sido objeto de la acusación, en su caso los daños cuya reparación reclamare en la demanda civil, y su pretensión reparatoria y las defensas del acusado. En tercer lugar, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieran por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297. En cuarto lugar, las razones legales o doctrinales que sirvieran para calificar jurídicamente cada uno de los hechos Gracias.
y sus circunstancias para fundar el fallo. En quinto lugar, la resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiera atribuido, la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare montos de las indemnizaciones a que diere lugar. En sexto lugar, el pronunciamiento sobre las costas de la causa y en séptimo lugar, la firma de los jueces que lo hubieren dictado.
La sentencia siempre va a ser redactada por uno de los miembros del tribunal colegiado designado por éste, en tanto la disidencia o prevención va a ser redactada por su autor. La sentencia va a señalar el nombre de su redactor y del que sea autor de la disidencia o la prevención. Bien, con esto entonces vamos a dar por concluido este pequeño... esquema que hemos realizado acerca de la tramitación del procedimiento ordinario en materia penal por delitos de acción penal pública. Espero les haya servido esta explicación y nos vemos en una próxima oportunidad.
Hasta pronto.