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Fines y Críticas del Derecho Penal

Hola a todos, ahora vamos a hablar sobre los fines de la pena. Los fines de la pena son muy importantes para el derecho penal, toda vez que su particularidad de ejercer el ius puniendi, es decir, punir los delitos más graves que ocurren en la sociedad, depende en gran forma de cómo concebimos los fines de la pena. Los fines de las penas son tres, retribución, Prevención general, prevención especial.

Comencemos con la retribución. La retribución es el fin de la pena que dispone, que aquella persona que realiza un delito debe retribuirsele con una pena. La retribución significa devolver.

Inicialmente estaba planteado como vamos a devolverle el mal al delincuente que hizo un mal. Se planteó también como la ley del talión, ojo por ojo, diente por diente. Si la persona realizaba un delito, requería de una sanción igual al delito cometido. Esta noción de retribución, de devolverle el mal al delincuente, estaba basada en la concepción de Estado.

en la cual el Estado se abroga la posibilidad de vengar lo que haya realizado el delincuente en favor de la víctima. Esa era la forma del Estado de garantizar la justicia. Si el delincuente realizaba un mal, pues el Estado, en representación de las víctimas, le imponía una sanción o una pena al delincuente.

Se planteó en efecto, durante digamos la evolución histórica, que ese mal que se debía imponer o esa pena que se debía imponer debía ser proporcional y justa. De esta manera lo que se buscaba era plantear un límite a esa retribución de evitar que se fuera... para extremos desproporcionados, es decir, que a una persona que robaba le impusieran una pena de muerte. ¿En qué sentido?

Mirar la proporcionalidad de los actos respecto de las sanciones. Entonces lo que se buscaba era buscar, digamos, la proporcionalidad entre el hecho cometido Gracias. Ahora, ¿cuál es el inconveniente de la retribución? En primera instancia el Estado no está ya para vengar a las víctimas, sí está para garantizar la justicia y por eso es que se plantea que una de las cosas rescatables de la retribución es buscar una pena proporcional al hecho cometido.

Sin embargo, tampoco es posible que se plantee como fin de una pena garantizar, digamos, el respeto por el ordenamiento jurídico, el respeto por la ley. Porque lo que se busca es que nadie altere el orden establecido por el ordenamiento jurídico. Entonces, cuando uno plantea esto, viene la problemática. Se plantea. como bien supremo el ordenamiento jurídico y el hombre por debajo del ordenamiento jurídico.

Lo que buscamos es que nadie altere el ordenamiento jurídico y todo el mundo lo respete. Sin embargo, cuando estamos hablando de derechos humanos y de constitucionalismo, tendríamos que hablar que el ser humano va por encima del ordenamiento jurídico y no este de forma diferente. Es decir...

Cuando estamos hablando de que vamos a salvaguardar a través de una pena el equilibrio que establece el ordenamiento jurídico, el problema es que estamos instrumentalizando al hombre en virtud de esa concepción. Entonces todo es el respeto al ordenamiento jurídico y el gran problema del ordenamiento jurídico es que depende en gran forma de la política. Entonces, si dice el ordenamiento jurídico a través de la política, dice matemos a los judíos, entonces viene el tema. Ordenamiento jurídico por encima del ser humano y se plantea todas las problemáticas que puede generar esto. matemos a los pelirrojos, es otra vez el ordenamiento jurídico por encima del ser humano y permite este tipo de tratamientos desastrosos que han ocurrido en la humanidad por ejemplo un ordenamiento jurídico como el de Sudáfrica en el tiempo del apartheid los de raza negra Gracias.

El ordenamiento jurídico disponía un trato diferente, unos sitios diferentes, unas escuelas diferentes, un trato diferente, un autobús diferente en razón de su raza. Entonces, no es posible plantear que el ordenamiento jurídico vaya por encima del ser humano porque se plantea la posibilidad de que el Estado caiga. en manos equivocadas y a partir de esas manos equivocadas se generen todo tipo de problemas a través del ordenamiento jurídico como ocurrió en la Segunda Guerra Mundial. Ahora bien, vamos a pasar al segundo fin de la pena.

El segundo fin de la pena tiene que ver con la prevención general. La prevención general tiene dos planteamientos, la prevención general positiva y la... prevención general negativa.

La prevención general negativa se basaba en buscar en la sociedad que a través de la pena impuesta del delincuente el resto de sociedad no delinquiera. Ahora, la prevención general negativa la hacía a través del terror. Lo que buscaba era generar terror en la sociedad. para efectos de que el resto de la sociedad no delinquiera teniendo en cuenta lo que le estaba pasando al delincuente.

Entonces, un ejemplo de prevención general era la crucifixión. La crucifixión que era colocar a una persona en una condición infrahumana para que el resto de la sociedad no delinquiera. Era un castigo que los romanos hacían ejemplarizante para...

los delincuentes políticos y que no buscaran realizar esas conductas, es decir, los delincuentes políticos eran los que iban en contra del imperio romano y los romanos los cogían, los crucificaban, los exponían a toda la sociedad para que todos supieran que era lo que les pasaba al que se oponía o al que se levantaba en contra del imperio romano. Eso es una forma de prevención general. Sembrar terror para efectos de que la sociedad no realice determinadas conductas.

Ahora bien, en una sociedad como la actual, con el constitucionalismo y los derechos humanos, no es posible que el Estado sea un instrumento de terror o de que busque aterrorizar a la población civil. Entonces, ese fin de la pena tiene que ser eliminado de los ordenamientos jurídicos constitucionales y democráticos. El otro fin de la pena, la prevención general positiva, se basa en la solidaridad.

Es decir, el ordenamiento jurídico o el Estado busca proteger los bienes de la sociedad a través de la pena. Y lo que plantea es que niega con la pena aquellas conductas que dañan a la sociedad. Entonces, si alguien realiza un hurto. un secuestro o un homicidio, el ordenamiento jurídico lo sanciona como forma de negar ese tipo de conductas dentro de la sociedad.

Entonces lo sanciona y a partir de ahí le dice a toda la sociedad, esto no se debe hacer y por eso impongo esta pena. Viene la situación, la sociedad se solidariza con el derecho penal porque le está protegiendo. de hurto, de secuestros, de homicidios. Así, entonces, la sociedad dice, no voy a cometer esos delitos porque el Estado está combatiéndolos y está planteando de que, en efecto, eso es malo.

Y si eso es malo, pues no debemos hacerlo en virtud de la sociedad. Esto, digamos, va acorde en gran forma con lo que se busca, digamos, por parte de un Estado. Sin embargo, cuando se coloca una pena para tener efectos al resto de la sociedad, se está instrumentalizando al individuo, se está tomando a ese individuo, imponiéndole una pena para morir. Mostrárselo al resto de la sociedad, lo cual genera que el individuo deje de ser un fin y se convierta en un mero instrumento de todo el sistema. Ese es el gran inconveniente de la prevención general positiva.

Pasemos a la teoría de la prevención especial. También hay una negativa y una positiva. Este fin de la pena de la prevención La diferencia de la general, la general buscaba un fin en la sociedad.

En esta prevención especial se busca un fin en el delincuente, en el individuo que realizó la conducta. Entonces, hay una negativa y una positiva. La negativa buscaba neutralizar al delincuente, buscar la forma de que el delincuente no volviera a delinquir. Y a partir de ahí comienzan, digamos, una serie de penas. ¿Cuál es la mejor forma de que un delincuente no vuelva a delinquir?

Pues la pena de muerte, no vuelve a delinquir. Otra, lo que ocurría en otras ocasiones, la pena perpetua, no vuelve a delinquir porque ya está en la cárcel y queda neutralizado. Otras sanciones más complicadas como por ejemplo...

cuando cortaban las manos para que el individuo no volviera a hurtar o la castración para aquellos personajes que violaban a una persona. Este tipo de fin de la pena que es la prevención especial negativa pues va en contra de todo lo que se plantean los derechos humanos. sobre la prohibición de tratos crueles, inhumanos y torturas.

No es posible que se mantenga unos criterios en los cuales se le imponga una pena al delincuente para destruir alguna parte de su cuerpo o para neutralizarlo de tal manera que afecte su libre desarrollo de la personalidad. Estas penas están prohibidas y están prohibidas constitucional y en el orden de los derechos humanos. Por lo tanto, este fin de la pena no puede ser aplicado.

La prevención especial positiva. Lo que dice es, ya no vamos a buscar neutralizar o controlar al delincuente, lo que vamos a buscar es resocializarlo. rehabilitarlo, reeducarlo.

Esto quiere decir que se concibe al delincuente como una persona, una persona que en su proceso de socialización, que comienza desde niños con la familia, en el colegio cuando está niño, en la universidad cuando es joven, todo es un proceso de socialización donde se plantea cómo se debe comportar, cuáles son las normas de conducta y dentro de ese proceso de socialización ocurre una desviación que lo lleva al delito. Por alguna razón este personaje comete el delito y por lo tanto hay que resocializarlo para que vuelva otra vez al camino. La resocialización implica un trabajo mancomunado entre varias disciplinas Buscando cuál es la causa por la cual ese delincuente realizó un delito y cuál es la forma en la cual podemos resocializarlo para efectos que después de resocializarlo lo podamos rehabilitar y devolver nuevamente en la sociedad para efectos de que siga su vida normal y no siga delinquiendo.

Entonces, como dijimos al principio, la prevención es... especial busca un fin en el delincuente y el fin en el delincuente es que no vuelva a cometer delitos. Por lo tanto, en este caso, el instrumento para que el delincuente no vuelva a cometer más delitos es la resocialización. Es un trabajo mancomunado entre psicólogos, entre trabajadores sociales, psiquiatras e incluso educadores que debe propender para que el delincuente después de un trabajo de resocialización entienda su conducta, se reeduque y...

y a partir de ahí tenga nuevas formas para retomar su vida en la sociedad. El inconveniente de este fin de la resocialización es en la práctica. Las cárceles no son sitios para resocializar, son sitios de destrucción del ser humano, porque planteando desde la historia, las cárceles son el infierno, en la vida, entonces quien se porta mal tiene que ir a una cárcel y en esa cárcel viene el tema, la concepción de la cárcel es sufrimiento, es que pague su condena, que pague por lo que hizo, pero viene todo el choque, la resocialización está dada para que ese individuo llegue a la cárcel y en efecto una vez llegado a la cárcel se comienza un trabajo con él durante un tiempo que dure la condena para efecto de rehabilitarlo y resocializarlo. Sin embargo, cuando vamos a ver en la práctica pues las condiciones en que viven los reclusos en las cárceles no permite un buen trabajo de resocialización, no hay suficientes recursos para trabajar con el sur de socialización por lo tanto Lo único que se está haciendo en la cárcel es prácticamente un trabajo de prevención especial negativa en la cual se neutraliza al individuo encerrándolo en unas condiciones absurdas que no le permiten a la resocialización y que en efecto cuando va a salir de esa prisión pues no sale mejor de como entró porque va a salir enfermo, reseñado, como un delincuente No va a, digamos, a entender cómo se mueve la sociedad porque nunca tuvo un trabajo de eso y nadie puede ser resocializado, apartado de la sociedad en unas condiciones tan complicadas como la cárcel. Entonces, ahí está la situación de los fines de la pena.

Ahora, ¿qué se plantea? Sí, de todos los fines de la pena. Hay cosas buenas y cosas malas.

Entonces, ¿se propende por qué? Porque se tomen las cosas buenas. De la retribución se busca la proporcionalidad entre la sanción y el hecho cometido, buscando la justicia en el punto máximo de la pena que va a ser condenado.

En la prevención general positiva lo que se busca es Señores, el Estado está protegiendo los bienes jurídicos y la vida y honra de todas las personas, por lo tanto la idea es que las conductas buenas se mantengan, las conductas malas se rechacen y se castiguen con una pena. Desde el punto de vista de la prevención especial. Se busca entonces la resocialización de que estas personas que realizan delitos lleguen a la cárcel, comienza un trabajo de resocialización multidisciplinario para efectos de que cuando cumpla su condena salga mejor de lo que entró. Desafortunadamente en la práctica se entiende muy complicado porque en principio, ¿cuál es la pena justa para una persona? Se le ve la cara y dice, bueno, tú mereces 18 años de pena proporcional.

Segundo, ¿será que el Estado sí castiga a todos los delincuentes? ¿Estarán todos los corruptos dentro de la cárcel? ¿Estarán todos los ladrones dentro de la cárcel?

¿Están todos los homicidas dentro de la cárcel? Pues no, entonces la prevención general ahí falla y uno dice... ¿Qué están haciendo? Si la verdad es que cogen a unos y a otros los dejan, unos delinquen y otros no tienen ningún tipo de consecuencia. Y en relación con la prevención especial positiva viene el tema.

Los centros carcelarios no son lugares para la resocialización. Por todo y al contrario, son lugares donde la persona sale peor de lo que entra. Entonces así queda explicado el tema de los fines de la pena.