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Principios del Derecho en Resumen

Sep 3, 2025

Panorama general

Resumen de los principales principios generales del derecho, expuestos en formato de lista, con una breve introducción y cierre dirigido a la audiencia del canal.

Principios Generales del Derecho

  • Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
  • Quien puede lo más, puede lo menos.
  • Quien sabe y consciente no recibe injuria ni engaño.
  • Nadie está obligado a lo imposible.
  • Nadie debe enriquecerse con el daño de otro.
  • Nadie debe ser condenado sin ser oído.
  • Lo que no consta en los autos del pleito no existe en el mundo.
  • Las convenciones de los particulares no derogan al derecho público.
  • En todas las cosas y especialmente en derecho debe primar la equidad.
  • El derecho nace del hecho.
  • Los actos contra derecho se reputan inexistentes.
  • El error anula la voluntad y refleja la impericia.
  • El género se deroga por la especie.
  • Se presume que actúa quien figura en nombre.
  • Las palabras se interpretan según el contexto.
  • Lo nulo no produce efectos.
  • Se presume ignorancia si no se acredita conocimiento.
  • Nadie puede beneficiarse de su propia torpeza.
  • Lo no prohibido está permitido.
  • Primero en tiempo, primero en derecho.
  • Donde la ley no distingue, no debe distinguirse.
  • A igual razón, igual disposición.
  • El papel escrito es el mejor testigo.
  • Nadie puede ser juez y parte.
  • Cuando no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
  • Interpretaciones absurdas no son admisibles.
  • La sentencia solo obliga a las partes.
  • Las obligaciones deben probarse, no presumirse.
  • Quien afirma debe probar.
  • El incumplidor actúa en contra del deber.
  • El poseedor se presume propietario.
  • El derecho público no es renunciable.
  • La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
  • Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
  • Acontecimientos entre algunos no afectan a terceros.
  • No hay pena sin ley.
  • Hechos negados no requieren prueba.
  • Nadie puede hacer justicia por su propia mano.
  • No hay tributo sin previsión legal.
  • La confesión releva de prueba en juicio.
  • Las leyes nuevas respetan derechos adquiridos.
  • La verdad depende de las circunstancias del ilícito.
  • No debe oírse a quien se contradice en juicio.
  • El abogado debe alegar razones, no agravios.
  • Vender difiere de consentir la venta.
  • Alegatos no equivalen a derecho.
  • No se puede imponer condición inocua a otro.
  • El argumento ad absurdum carece de validez jurídica.
  • Rige el argumento a contrario sensu si leyes no contradicen.
  • Prevalece el derecho común si no hay norma específica.
  • La voluntad forzada sigue siendo voluntad.
  • Confesión solo puede retractarse en el ámbito permitido.
  • La costumbre interpreta la ley.
  • No corre prescripción contra quien no puede defenderse.
  • Contra documento escrito no vale testimonio no escrito.
  • La ley se corrige si carece de razón.
  • El delito se castiga donde se comete.
  • Nadie es culpable sin poder impedir el acto.
  • En caso fortuito, la culpa debe probarse.
  • La culpa grave equivale al dolo.
  • Prohibido lo principal, prohibido lo accesorio.
  • Si un medio se prohíbe, debe admitirse otro.
  • La duda favorece al soberano.
  • Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
  • Un testigo es como ninguno.
  • El dolo no se presume, debe probarse.
  • Las dudas se resuelven a favor.
  • Dura lex, sed lex (la ley es dura, pero es la ley).
  • Condiciones imposibles se tienen por no puestas.
  • Actos propios del juez no tienen fuerza fuera de su función.
  • La responsabilidad nace por culpa, pacto o tardanza.
  • Solo lo expreso perjudica, no lo tácito.
  • El hecho perjudica a su autor.
  • Se presume hecho lo habitual.
  • El mandato debe respetar sus límites.
  • No se exige cumplir a quien no cumple.
  • El heredero hereda derechos y obligaciones.
  • Acción del acreedor es vana si el deudor es insolvente.
  • La interpretación penal debe ser benigna.
  • Se debe creer a los peritos en su arte.
  • El contrato no vincula a terceros.
  • Las leyes deben interpretarse en concordancia.
  • Variación mínima del hecho cambia el derecho.
  • Las leyes aplican a los hechos, no a las palabras.
  • Lo evidente por confesión o evidencia es claro.
  • La necesidad exime la ley en ciertos casos.
  • Lo nulo al inicio nunca deviene válido.
  • No está permitido al demandante lo que no lo está al rey.
  • No todo lo lícito es honesto.
  • Lo notorio no requiere prueba.
  • No hay mora sin requerimiento.
  • Nadie debe ser dañado por su oficio.
  • El fraude o dolo no debe beneficiar a su autor.
  • Nadie debe favorecer a otro si perjudica a un tercero.
  • Se permite usar múltiples defensas.
  • Las definiciones son peligrosas en derecho.
  • Prima la utilidad colectiva sobre la individual.
  • La verdad prevalece sobre la presunción.
  • Quien otorga lo principal concede lo accesorio.
  • Facultad de probar no debe restringirse.
  • Las leyes deben inclinarse a absolver antes que condenar.
  • Quien puede accionar, puede oponer excepción.
  • Negar una consecuencia supone afirmar la opuesta.
  • Quien calla, otorga.
  • Se puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
  • Es legítimo renunciar a un derecho propio.
  • Lo que abunda no daña.
  • Lo que no tiene plazo puede hacerse en cualquier momento.
  • A falta de derecho escrito rige la razón.
  • La cosa es para otro con cargas.
  • La cosa es del dueño aunque otro la posea.
  • Siempre se comprende lo esencial.
  • Sin culpa ni proceso nadie puede ser castigado.
  • Nadie puede ser testigo en causa propia.
  • Es preferible calidad a cantidad de testigos.
  • Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
  • Las palabras dudosas se interpretan contra quien las expresó.

Cierre y recomendaciones al público

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