Panorama general
Resumen de los principales principios generales del derecho, expuestos en formato de lista, con una breve introducción y cierre dirigido a la audiencia del canal.
Principios Generales del Derecho
- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
- Quien puede lo más, puede lo menos.
- Quien sabe y consciente no recibe injuria ni engaño.
- Nadie está obligado a lo imposible.
- Nadie debe enriquecerse con el daño de otro.
- Nadie debe ser condenado sin ser oído.
- Lo que no consta en los autos del pleito no existe en el mundo.
- Las convenciones de los particulares no derogan al derecho público.
- En todas las cosas y especialmente en derecho debe primar la equidad.
- El derecho nace del hecho.
- Los actos contra derecho se reputan inexistentes.
- El error anula la voluntad y refleja la impericia.
- El género se deroga por la especie.
- Se presume que actúa quien figura en nombre.
- Las palabras se interpretan según el contexto.
- Lo nulo no produce efectos.
- Se presume ignorancia si no se acredita conocimiento.
- Nadie puede beneficiarse de su propia torpeza.
- Lo no prohibido está permitido.
- Primero en tiempo, primero en derecho.
- Donde la ley no distingue, no debe distinguirse.
- A igual razón, igual disposición.
- El papel escrito es el mejor testigo.
- Nadie puede ser juez y parte.
- Cuando no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
- Interpretaciones absurdas no son admisibles.
- La sentencia solo obliga a las partes.
- Las obligaciones deben probarse, no presumirse.
- Quien afirma debe probar.
- El incumplidor actúa en contra del deber.
- El poseedor se presume propietario.
- El derecho público no es renunciable.
- La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
- Acontecimientos entre algunos no afectan a terceros.
- No hay pena sin ley.
- Hechos negados no requieren prueba.
- Nadie puede hacer justicia por su propia mano.
- No hay tributo sin previsión legal.
- La confesión releva de prueba en juicio.
- Las leyes nuevas respetan derechos adquiridos.
- La verdad depende de las circunstancias del ilícito.
- No debe oírse a quien se contradice en juicio.
- El abogado debe alegar razones, no agravios.
- Vender difiere de consentir la venta.
- Alegatos no equivalen a derecho.
- No se puede imponer condición inocua a otro.
- El argumento ad absurdum carece de validez jurídica.
- Rige el argumento a contrario sensu si leyes no contradicen.
- Prevalece el derecho común si no hay norma específica.
- La voluntad forzada sigue siendo voluntad.
- Confesión solo puede retractarse en el ámbito permitido.
- La costumbre interpreta la ley.
- No corre prescripción contra quien no puede defenderse.
- Contra documento escrito no vale testimonio no escrito.
- La ley se corrige si carece de razón.
- El delito se castiga donde se comete.
- Nadie es culpable sin poder impedir el acto.
- En caso fortuito, la culpa debe probarse.
- La culpa grave equivale al dolo.
- Prohibido lo principal, prohibido lo accesorio.
- Si un medio se prohíbe, debe admitirse otro.
- La duda favorece al soberano.
- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
- Un testigo es como ninguno.
- El dolo no se presume, debe probarse.
- Las dudas se resuelven a favor.
- Dura lex, sed lex (la ley es dura, pero es la ley).
- Condiciones imposibles se tienen por no puestas.
- Actos propios del juez no tienen fuerza fuera de su función.
- La responsabilidad nace por culpa, pacto o tardanza.
- Solo lo expreso perjudica, no lo tácito.
- El hecho perjudica a su autor.
- Se presume hecho lo habitual.
- El mandato debe respetar sus límites.
- No se exige cumplir a quien no cumple.
- El heredero hereda derechos y obligaciones.
- Acción del acreedor es vana si el deudor es insolvente.
- La interpretación penal debe ser benigna.
- Se debe creer a los peritos en su arte.
- El contrato no vincula a terceros.
- Las leyes deben interpretarse en concordancia.
- Variación mínima del hecho cambia el derecho.
- Las leyes aplican a los hechos, no a las palabras.
- Lo evidente por confesión o evidencia es claro.
- La necesidad exime la ley en ciertos casos.
- Lo nulo al inicio nunca deviene válido.
- No está permitido al demandante lo que no lo está al rey.
- No todo lo lícito es honesto.
- Lo notorio no requiere prueba.
- No hay mora sin requerimiento.
- Nadie debe ser dañado por su oficio.
- El fraude o dolo no debe beneficiar a su autor.
- Nadie debe favorecer a otro si perjudica a un tercero.
- Se permite usar múltiples defensas.
- Las definiciones son peligrosas en derecho.
- Prima la utilidad colectiva sobre la individual.
- La verdad prevalece sobre la presunción.
- Quien otorga lo principal concede lo accesorio.
- Facultad de probar no debe restringirse.
- Las leyes deben inclinarse a absolver antes que condenar.
- Quien puede accionar, puede oponer excepción.
- Negar una consecuencia supone afirmar la opuesta.
- Quien calla, otorga.
- Se puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
- Es legítimo renunciar a un derecho propio.
- Lo que abunda no daña.
- Lo que no tiene plazo puede hacerse en cualquier momento.
- A falta de derecho escrito rige la razón.
- La cosa es para otro con cargas.
- La cosa es del dueño aunque otro la posea.
- Siempre se comprende lo esencial.
- Sin culpa ni proceso nadie puede ser castigado.
- Nadie puede ser testigo en causa propia.
- Es preferible calidad a cantidad de testigos.
- Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
- Las palabras dudosas se interpretan contra quien las expresó.
Cierre y recomendaciones al público
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