¿Alguna vez te has preguntado cuántos son los principios generales del derecho y cuáles son? ¿Qué tal amantes del derecho? Soy Jorge y como siempre les doy la bienvenida a este su canal, El Abogado.
Los principios generales del derecho son 121 y en esta oportunidad te voy a enseñar cuáles son. Así que sin más ni más, comencemos. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Quien puede lo más, puede lo menos. Quien sabe y consciente no recibe injuria ni engaño. Nadie está obligado a lo imposible. Nadie debe enriquecerse con el daño de otro. Nadie debe ser condenado sin ser oído.
Lo que no consta en los autos del pleito no existe en el mundo. Las convenciones de los particulares no derogan al derecho público. En todas las cosas y particularmente en el derecho debe atenderse a la equidad. El derecho nace del hecho.
Las cosas que se hacen contra el derecho se reputan no hechas. El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor. El género se deroga por la especie. Se entiende que hace la cosa aquel a cuyo nombre se hace.
Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata. Lo que es nulo no produce efecto alguno. Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
Nadie puede alegar en su beneficio su propia... torpeza. Lo que no está prohibido está permitido. El primero en tiempo, primero en derecho.
Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir. Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición. No hay mejor testigo que el papel escrito.
No se puede ser juez y parte de una misma causa. Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación. Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo. La sentencia sólo obliga a las partes.
Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas. El que afirma está obligado a aprobar. El que no hace lo que debe, hace lo que no debe. El poseedor se presume propietario.
El derecho público no puede renunciarse por los particulares. La ignorancia de la ley. no exime de su cumplimiento. Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa. La cosa que ha sido entre unos no beneficia ni perjudica a los demás.
No hay pena sin ley. Los hechos negados no necesitan prueba. Nadie tiene derecho a hacer justicia por su propia mano.
No hay tributo si no está previsto. En la ley, a confesión de parte, relevo de prueba. Las leyes nuevas deben respetar los derechos adquiridos.
No se puede conocer la verdad sino atendiendo a las circunstancias del ilícito. No debe ser oído en juicio quien pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo. El abogado solo debe alegar razones, no denuestos. Una cosa es vender y otra consentir en la venta. El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
Ninguno puede poner a otro una condición inocua. El argumento que se toma del absurdo no es válido en derecho. En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
El argumento que se forma del sentido contrario Cesa si lo contradicen otras leyes. El caso se decide por el derecho común. La voluntad, aunque sea forzada, es voluntad. La confesión hecha una vez no puede retractarse sino en el ámbito.
La costumbre es la mejor intérprete de las leyes. No corre la prescripción contra el que no puede valerse. Contra testimonio escrito no ha de traerse ¡Gracias! testimonio no escrito.
La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón. El delito debe castigarse donde se cometió, a cada cual lo suyo. No tiene culpa el que sabe y no puede impedir. la cosa. En los casos fortuitos no se presume culpa si no se prueba.
La culpa lata se compara al dolor. Cuando a uno se le prohíbe una cosa, se le prohíben las que le siguen a ella. Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro. La duda favorece al rey. Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
El dicho de un testigo Es como el de ninguna. No se presume el dolo si no se prueba. Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable. La ley es dura, pero es la ley.
Las condiciones imposibles se tienen por no puestas. Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza. Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
Lo expreso daña Lo no expreso daña expreso no perjudica, ni daña ni favorece las expresiones que son tácitas inherentes. El hecho perjudica a quien lo hizo, no a su contrario. Se presume hecho lo que se acostumbra a hacer.
En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites. No se puede cumplir la palabra a quien se niega a cumplir la suya. El heredero tiene el mismo derecho y poder que el difunto. Es vana la acción del acreedor si le excluye la pobreza del deudor.
En materia de penas debe ser benigna la interpretación. A los peritos de un arte se debe creer. No perjudica al contrato a los que no intervienen en él.
Las leyes deben concordarse unas con otras. La más pequeña variación en el hecho hace variar el derecho. Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
Se dice claro lo que consta en confesión por prueba legítima o por evidencia. La necesidad dispensa la ley, no en ajena el que solo deja la posesión. Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo. No es permitido al actor lo que no le es al rey. No todo lo que es lícito es honesto.
Lo que es notorio no necesita probarse. No hay mora antes de que haya petición. A nadie debe dañarle su oficio. A nadie debe favorecer su fraude o dolor. Ninguno está obligado a favorecer a otro con daño de tercero.
A nadie se prohíbe usar de muchas defensas. En derecho son peligrosas las definiciones. La utilidad de muchos debe preferirse, sin duda alguna, a la utilidad de uno solo. La presunción cede a la verdad porque ésta prevalece sobre aquella.
El que concede u otorga lo principal cede lo accesorio. No debe estrecharse la facultad. De probar.
Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar. El que puede deducir acción puede con mayor razón oponer excepción. El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra. El que calla parece que consiente. Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
Cualquiera puede renunciar a un derecho introducido principalmente a favor suyo. Lo que abunda no daña. Lo que no tiene señalado para hacerse puede verificarse en cualquiera. Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito. La cosa para otro con sus cargas.
La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor. En general se comprende siempre lo esencial. Sin culpa ni proceso ninguno puede ser castigado.
Ninguno puede ser testigo en causa propia. En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número. Lo útil no debe ser viciado por lo inútil. Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.
Y bien, hasta aquí este video. Espero que les haya gustado. Si es así, no olvides dejar tu pulgar arriba.
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