A una época posfrente nacional, la constitución que traíamos de 1886 fue una constitución que tuvo que hacerse de unas profundas reformas en 1910, luego en 1936, más adelante en 1945, y luego por el plebiscito del 57 y por último por la gran reforma constitucional del 68. Pero esa constitución del 57 al 74 especialmente Era la constitución que se había construido para el Frente Nacional, de acuerdo con unos temas que se habían fijado. para después de la violencia lograr la concordia y la paz en esa época, después del periodo de violencia de 1930 a 1957. Pero era una constitución reformada en transición, razón por la cual había que ajustarla a los nuevos cambios y, por supuesto, adecuar o expedir una nueva constitución después del Frente Nacional. Por eso, el gobierno del presidente Alfonso López Miquelsen, en 1976, propuso convocar una asamblea constituyente, que se llamó la pequeña constituyente, para introducir reformas a la constitución, tanto en el Congreso, como en el Gobierno y en la rama judicial, y en algún punto esencial, en el ordenamiento territorial.
Para eso se expidió el Acto Legislativo Nº 1 del 77, que permitiría convocar una pequeña constituyente en el 78. lastimosamente ahí viene la primera frustración porque viene una decisión de la Corte Suprema de Justicia de 1978, en la cual, 5 de mayo, la Corte concluye que el único que puede hacer reformas a la Constitución es el Congreso de la República. Es cierto, el pueblo expidió una reforma a la Constitución en el plebiscito del 57. El pueblo había dicho en un artículo que era el 13 del plebiscito que en lo sucesivo cualquier reforma a la Constitución debería adelantarse exclusivamente por el Congreso y conforme al procedimiento previsto en la Constitución. Por esa razón... La Corte encontró que no era posible que el Congreso delegara en una Asamblea Constituyente la expedición de una reforma de la Constitución o la expedición de una nueva Constitución.
Y ahí vino la primera frustración, especialmente de los jóvenes de la época, porque no hacía mucho, hacía dos años atrás, que se había bajado la edad de ciudadanía de los 21 a los 18 años y, por lo tanto, todos los jóvenes estaban dispuestos a participar en el proceso constituyente del 77. frustrado ese proceso Se adelantó una reforma a la Constitución por el Congreso en los años 78 y 79, que condujo a la expedición del Acto Legislativo número 1 del 79. En esa reforma, por ejemplo, se creó la Fiscalía General de la Nación, se creó el Consejo Superior de la Magistratura, se creó la Sala Constitucional de la Corte con funciones de decisión, porque la que teníamos era una sala simplemente sustanciadora, que venía desde la Reforma del 68. Se introdujeron algunas reformas al sistema del Banco de Emisión, no de Banca Central todavía, y algunas reformas al Congreso y al Gobierno. Sin embargo, esa reforma... También fue demandada ante la Corte Suprema de Justicia que obraba como Tribunal Constitucional y en otro célebre fallo del 3 de noviembre de 1981, la Corte Suprema de Justicia la declaró inexequible. Con lo cual tuvimos que cerrar la Fiscalía, cerrar el Consejo Superior de la Magistratura, cerrar la Sala Constitucional Decisoria de la Corte Suprema de Justicia, cerrar todo lo que se había adelantado y se convirtió eso en una segunda gran frustración del proceso constituyente. Como ya se estaba al final de la administración del presidente Julio César Turbayayala el nuevo presidente, que fue el presidente Belisario Betancur dijo no apuntarle por ahora a una reforma constitucional de fondo excepto una que se tramitó al final de su administración que fue la que permitió la elección popular de alcaldes Pero una gran reforma a la constitución no fue objeto del gobierno que se le apostó principalmente a adelantar un proceso de paz con el objeto de garantizar la estabilidad institucional Gracias.
El gobierno del presidente Barco, una vez se posesionó el presidente Barco el 7 de agosto, lo primero que dijo fue voy a convocar una constituyente. o voy a convocar un referendo constitucional para adelantar la reforma que el país necesita. Y a partir de ahí se hicieron unos grandes acuerdos políticos que culminaron con lo que se llamó el Acuerdo de la Casa de Nariño de 1987. Pero también, como sucedió con el año 78, esta vez el Consejo de Estado, frente a una demanda que se hizo del Acuerdo de la Casa de Nariño, que permitiría o convocar una constituyente o convocar un referendo constitucional, el Consejo de Estado, en la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, componencia del doctor Benavides Velo, tumbó el Acuerdo de la Casa de Nariz.
Y por lo tanto no fue posible llegar a un acuerdo nacional en esa época para adelantar la gran reforma de la Constitución. Hubo que entonces ir de nuevo al Congreso a tramitar en los años 88 y 89 la gran reforma a la Constitución y volver a pensar en restablecer algunas instituciones. Eso se aprobó en la legislatura del 88 y avanzaba el 89, pero lastimosamente otros hechos impidieron que finalmente el Congreso terminara aprobando la reforma. Entre otros aspectos, porque Pablo Escobar, con sus amigos en el Congreso, introdujo algunas normas en el acto legislativo en curso para convocar un referendo en el año 90 con el objeto de que el pueblo decidiera la suerte de la estadización y la justicia con reserva de identidad, también llamada Estatuto de Seguridad.
o reserva o justicia con rostro distinto. Sobre esa base, entonces, no se pudo adelantar ningún proceso constituyente. A su turno, habrá que tener en cuenta todos los fenómenos políticos que sucedieron entre los años 64 a 1990. Hubo otros fenómenos propios, ya no de la política, sino del crimen organizado, porque hay que separarlos.
Una época de violencia, otra vez un nuevo conflicto que surge a partir de la creación de las FARC y luego del Ejército de Liberación Nacional y luego de otros movimientos subversivos en la década de los años 60. El Quintinlame, el EPL, etc. Y luego en la década de los 70, a partir de 1973, con la creación del M-19, otro movimiento activo en el mundo de la subversión que generó una grave afectación del orden público. Entre otras cosas, una serie de actividades que ese movimiento generó condujeron a la toma del Palacio de Justicia, por ejemplo, en 1985, que desestabilizó totalmente a las instituciones a partir de esa época. Y a su turno, la guerra del narcotráfico que permeó a partir de 1982 tanto la política como la actividad empresarial y finalmente la actividad social.
Inclusive, Pablo Escobar se hizo elegir representante a la Cámara por un movimiento alternativa liberal en 1982 y se posesionó como representante a la Cámara en el Congreso de la República. Y a partir de ahí comienza un proceso que se libra una lucha frontal del Estado contra la delincuencia organizada y la delincuencia organizada contra el Estado y contra la sociedad, que ponen en serios aprietos tanto la convivencia pacífica como la seguridad del Estado. Aparecen fenómenos de violencia y de terrorismo generalmente protagonizados por ese frente de la sociedad. Aparece el asesinato de Rodrigo Lara Bonilla el 30 de abril de 1984, luego la toma del Palacio de Justicia en 1985, más adelante el asesinato de líderes políticos, de periodistas, de jueces y de funcionarios de la fuerza pública, el asesinato de Guillermo Cano, director del Espectador, el atentado contra el Espectador, el asesinato del Procurador General de la Nación, el asesinato del gobernador de Antioquia. El asesinato de muchos oficiales de la policía y de miembros de la fuerza pública en general y luego también asesinato de muchos jueces de la administración de justicia o de investigadores criminales.
Y eso desestabilizó al país. Entonces, unido a que no podíamos hacer unas reformas, más una inestabilidad que generó un caos y una zozobra e incertidumbre en la sociedad colombiana, lastimosamente, generaron un caldo de cultivo que obligó necesariamente a... tomar decisiones profundas para garantizar una transformación. Por fortuna, frente a ese caos, los jóvenes, que serán los estudiantes de las distintas facultades, especialmente de universidades como los Andes, la Javeriana, el Rosario, la Libre, la Católica, etcétera, todas estas universidades se unen a través de sus estudiantes para armar o confeccionar un grupo que se llamó Todavía Podemos Salvar a Colombia. Un movimiento estudiantil que se configura después del asesinato de Luis Carlos Galán, época en la que se habían asesinado también a otros.
Candidatos presidenciales como Jaime Pardo Leal, Bertardo Jaramillo Osa o adicionalmente Carlos Pizarro León Gómez y por supuesto Luis Carlos Galán. Después de la muerte de Galán, después del asesinato de Galán, se hace una gran marcha del silencio el 25 de agosto de 1989 y de ahí surge el movimiento Todavía Podemos Salvar a Colombia. Ahí, por ejemplo, hay un antecedente bien interesante que casi pasa desapercibido, porque ese movimiento estudiantil también fue liderado por profesores de esas mismas universidades. Y me acuerdo del profesor Guillermo Salá Zuleta, el profesor de la Universidad del Rosario, que junto con otros profesores redactó de su puño y letra...
un anuncio que colocó en el periódico El Tiempo en esa época, que decía todo el que esté interesado de que todavía podemos salvar a Colombia, diga que está disponible para ofrecer sus servicios a una causa, que tenga por objeto convocar una reforma constitucional, convocar al pueblo a una consulta y hacer una constituyente para eliminar los auxilios parlamentarios, luchar contra la corrupción, hacer una gran transformación nacional, etc. Y a ese anuncio o a esa pregunta de quién está dispuesto, respondieron 39 mil ciudadanos, que fue lo que generó el movimiento Todavía Podemos Salvar a Colombia. Y a partir de ahí, otros profesores empezamos a liderar el proceso de encauzar a los jóvenes camino hacia la consulta popular.
Y entre ellos apareció el profesor, en esa época, Fernando Carrillo Flores. No era estudiante, era profesor de las universidades javeriana y del Rosario, lo mismo que era Santo Tomás. Y fue el que propuso, también en una nota del tiempo, que el mecanismo adecuado sería hacer una... una consulta popular y para lo cual podría depositarse, si la registraduría lo consideraba, una séptima papeleta en la jornada electoral del 11 de marzo de 1990. Ese día había consulta popular para elegir candidatos presidenciales por parte de varios partidos y movimientos políticos y adicionalmente había elecciones legislativas. Entonces se le propuso por parte, él propuso y los jóvenes aceptaron eso, que se utilizara esas elecciones, esa jornada electoral para preguntarle al pueblo.
¿Por qué ese mecanismo? Porque si el pueblo había dicho en el plebiscito del 57 que sólo en el futuro las reformas debía adelantarlas el Congreso, bajo los procedimientos previstos en la Constitución, al pueblo había que preguntarle entonces si podíamos convocar una constituyente para que en lo sucesivo no fuera el Congreso, que no había podido hacer las reformas, el que entonces las adelantara. Y eso fue lo que se quiso preguntar. el 11 de marzo y ese fue el movimiento de la séptima papeleta.
Lastimosamente, después de las elecciones, el registrador en ese momento escrutó las consultas y las elecciones, pero no escrutó las séptimas papeletas y no supimos cuántas séptimas papeletas hubo, tenemos datos aproximados y entonces ese fue como un proceso fallido desde el punto de vista jurídico, pero desde el punto de vista político, produjo un hecho político. Los estudiantes fueron donde el gobierno y le pidieron que le ordenara al registrador que contabilizara las papeletas. Pero el gobierno sensatamente dijo, es mejor aprovechar las elecciones del año, de ese mismo año, que son las elecciones presidenciales del 27 de mayo, y mediante un proceso regulado vamos a expedir un decreto mediante el cual formalmente le preguntemos a la ciudadanía si está de acuerdo sí o no. con convocar una constituyente. Entonces, a partir de ese hecho político que lo constituyó la séptima papeleta, el gobierno expide el decreto 927 del 3 de mayo de 1990, con el cual se convoca al pueblo para las elecciones del 27 de mayo, cuando se va a elegir presidente de la República, que son los candidatos escogidos en la consulta del 11, más otros candidatos escogidos por sus propios partidos. Y en esa elección presidencial, porque solo era una elección.
Entonces se puede depositar una segunda papeleta y esa segunda papeleta está arreglada por lo que dice el decreto 927 del 3 de mayo de 1990. Como es un decreto que se pide el ejercicio de las potestades o facultades del gobierno durante el estado de sitio, tenía control automático del Tribunal Constitucional que en ese momento era la Corte Suprema de Justicia. Los estudiantes del movimiento Todavía Podemos Salvar a Colombia Concurrieron a la Corte Suprema de Justicia, aquí llegaron, para preguntarle en esa época a la Corte si podía tomar una decisión antes de las elecciones del 27 de mayo, con el objeto de que lo que dijera pudiera permitir que los estudiantes y toda la ciudadanía depositara la segunda papeleta y no se viera otra vez una nueva frustración. La Corte adoptó una decisión En un tiempo récord, porque el decreto es del 3 de mayo, pero expide la Corte su sentencia el 24 de mayo. Y eso permitió, entonces, al revisar el decreto 927, permitió por la Corte que hace...
convocara la ciudadanía para que libremente se expresara si convocaba o no convocaba una asamblea constituyente. O sea que aquí aparece el fenómeno que llamamos la segunda papeleta. Todo el mundo habla de la séptima papeleta como un antecedente muy importante, pero como constituyó eso un hecho político sin efecto jurídico, ese es el antecedente de lo que debemos llamar la segunda papeleta, que es la que se deposita en las elecciones del 27 de mayo. Y que además de la elección presidencial nos permitió hacer una consulta que terminó con un resultado muy importante, que le dio legitimidad al proceso para expedir una nueva constitución.
¿Por qué? Porque se depositaron 4.800.000 papeletas aproximadamente, 4.400.000 a favor de convocar una constituyente. Y aproximadamente 300.000 papeletas en donde algunos votaron por no, otros votaron en blanco y algunos fueron votos nulo. O sea, eso le dio una legitimidad sustancial al proceso constituyente que le permitió al presidente electo, al presidente César Gaviria, en ese momento hacer un nuevo acuerdo nacional con todas las fuerzas políticas, parecido al acuerdo del año 87, pero esta vez con la legitimidad resultante de la convocatoria a la consulta popular.
Y luego cuando el presidente se posesiona el 7 de agosto, de nuevo hace el mismo acuerdo y se refrenda, y es lo que permite entonces expedir el decreto 1926, que es el que convoca al pueblo para que decida si convoca a su turno o no la constituyente y de una vez la elija el 9 de diciembre de 1990. Ahí. Como es un decreto que también se expide, el ejercicio de las facultades del gobierno durante el estado de sitio, que era el estado de excepción de la época, entonces va a la Corte Suprema de Justicia. Y de nuevo en un célebre fallo, que es el del 9 de octubre de 1990, la Corte Suprema de Justicia declara la exequibilidad del decreto y permite que en consecuencia se pueda adelantar el proceso constituyente.
Es muy importante tener en cuenta lo siguiente. Se había trabajado en procura de convocar una asamblea constitucional para reformar la Constitución. Y una asamblea constitucional es un constituyente derivado.
que tiene límites, por lo menos desde el punto de vista procesal, tiene que someterse a unas reglas para la expedición de la Constitución, o de una reforma de la Constitución. Segundo, lo que diga debería ser objeto de control judicial de constitucionalidad, por parte del tribunal constitucional correspondiente. Y tercero, de acuerdo con lo que se llegó, o el acuerdo al que condujo el proceso, en el mes de agosto del año 91, se llegó a la conclusión, del año 90, perdón, se llegó a la conclusión que la Asamblea solamente reformaría la Constitución en 10 temas sustanciales. Y ahí hubo un acuerdo sobre esos grandes temas, esos 10 temas.
Pero la Corte Suprema de Justicia llegó a la conclusión en ese famoso fallo del 9 de octubre de 1990 que... La asamblea no sería una asamblea constitucional, sino que sería una asamblea que tendría los mismos poderes y las mismas facultades que el constituyente primario. Ya la Corte había dicho, en un fallo anterior, que la soberanía ya no era una soberanía nacional, sino era una soberanía popular. Y si ahora el pueblo se convocaba para elegir una constituyente, la que resultara elegida sería una constituyente y no una asamblea constitucional. Y por lo tanto tendría plenos poderes para expedir una nueva constitución.
Y por lo mismo la Corte declaró inexequible el temario que limitaba el actuar de la Asamblea Constitucional. Y además estableció que no tendría, lo que dijera la Asamblea, control judicial de ninguna naturaleza. Simplemente mantuvo, en consecuencia, el término dentro del cual ejercería su función de expedir una nueva constitución.
y las reglas para elegir la nueva constituyente y los constituyentes que en número de 70 debieron ser elegidos el 9 de diciembre. Por esa razón, cuando se convoca al pueblo para el 9 de diciembre, se convoca es para que a su turno el pueblo decida si elige o no una asamblea constituyente. Y como mayoritariamente el 9 de diciembre así lo determinó el pueblo, la que se instala el 5 de febrero de 1991, Es una asamblea nacional constituyente para expedir una nueva constitución y esa constituyente, así instalada, expidió su reglamento, conformó su organización, que se distribuyó en... cinco comisiones que funcionaron a partir del momento de su instalación hasta el 16 de mayo y luego continuó el trabajo de la asamblea en sesiones plenarias para darle primero primer debate en plenaria y segundo debate en plenaria a la asamblea para expedir la constitución en 1991. Ese es un trabajo arduo, allí se presentan 131 proyectos, algunos de ellos de reforma integral o de sustitución integral de la constitución.
Otros proyectos parciales sobre algunos temas en particular, que luego se van estudiando en cada una de las comisiones. La Comisión Primera se encargó de todos los temas relacionados con principios y con derechos y deberes. Lo mismo que todo el tema de territorio, nacionales y extranjeros.
Y finalmente partidos y movimientos políticos. Y en segundo lugar estuvo la Comisión Segunda, que era la Comisión de Ordenamiento Territorial, que tendría su cargo revisar y aprobar en una primera oportunidad. Todos los textos relacionados con el territorio y los elementos territoriales, entidades territoriales, entidades especializadas u otras entidades descentralizadas del orden territorial a partir de los principios del ordenamiento territorial. La Comisión Tercera, que tendría su cargo, trabajar en todo lo que fuera lo que se relacionara con el Congreso y con el Gobierno. La Comisión Cuarta, que se encargaría de trabajar todos los temas relacionados con la Administración de Justicia y el Ministerio Público.
Y la Comisión Quinta, que se encargaría de todos los temas económicos, que de manera transversal permeaban en toda la Constitución. Ese es un trabajo que se adelantó en comisiones hasta el 16 de mayo. Y después del 16 de mayo se disuelven las comisiones para darle paso a un trabajo en plenarias que adelanta directamente la Asamblea, que le permiten, a partir de un texto codificado, entre el 26 de junio de 1991, luego de una primera vuelta que se surgió entre el 16 de mayo y hasta el 20 de junio, adelantar en una segunda vuelta del 26 de mayo hasta el 3 de julio de 1991 el trabajo que permitió expedir la nueva Constitución. Me acuerdo mucho que el último artículo a aprobarse fue el artículo 380 de la Constitución, que se aprobó el día 3 de julio a las 11 y 21 minutos de la noche al día siguiente 4 de julio se convocó la asamblea en sesión plenaria por la tarde proclamar el texto de la constitución lo que se hizo finalmente en la noche por ciento luego de los discursos que pronunciaron el presidente de la república y los presidentes de la corporación constituyente que eran los doctores horacio serpa uribe álvaro gómez hurtado i Antonio Navarro Wolf. Se proclamó la Constitución.
La que se vino a promulgar el 7 de julio de 1991. Una nueva carta de navegación que por fin entonces logró encontrar. la respuesta que la opinión pública y la ciudadanía en general había pedido desde 1974 hasta 1991. Y donde el pueblo abrazó la constitución del 91 porque encontró que ahí estaban las respuestas a sus clamores nacionales de lo que debería ser en lo sucesivo la nueva estructura del Estado con las nuevas funciones públicas, la Carta de Derechos. y otros elementos sustanciales que le permitirían entonces a esa sociedad colombiana navegar en la última parte del siglo XX y entrar a partir del siglo XXI con una carta moderna, novedosa, que al mismo tiempo es un acuerdo de paz y al mismo tiempo un instrumento para la concordia y la tranquilidad nacional. Por eso, eso es el resultado de este proceso largo que empezó en el 74, que luego prosiguió en los años finales de los años 80. cuentas. y que finalmente tuvo una suerte feliz con la expedición de la Constitución del año 91 por parte de la Asamblea Nacional Constituyente y que culminó sus trabajos el 4 de julio de 1991. La Constitución del 91 tiene unos grandes elementos a partir de unos ejes axiales que se configuran por el Constituyente de 1991. En primer lugar, Una definición en su Carta de Derechos y Deberes.
Es cierto que traíamos una Carta de Derechos pequeña en la Constitución del 86, que se fue profundizando a lo largo del siglo XX. pero no era tan sustancial como la que vino a crearse, a configurarse en la Constitución del 91. Es una carta de derechos y de deberes que garantizan el respeto de los derechos humanos y al mismo tiempo el respeto integral de otros derechos que se configuran en esa misma Constitución de acuerdo con la evolución en el mundo de los derechos que pasan de los de primera, segunda y tercera generación y que se nutren la Constitución del 91. y los mecanismos de protección de esos derechos. Porque, a diferencia de la Constitución anterior, que contenía en un título especial una serie de derechos y de garantías, no había instrumentos constitucionales que permitieran garantizar la efectividad de tales derechos. Y aquí hay un cambio sustancial en la Constitución del 91 que introduce mecanismos de protección de tales derechos.
El primero de ellos... Y es uno de los más importantes, sin ser el único, que es la acción de tutela para garantía y efectividad de los derechos cuando puedan ser vulnerados tanto por las autoridades como por los particulares. En segundo lugar, la acción de cumplimiento para garantizar que efectivamente se cumplan la ley y los actos administrativos.
En tercer lugar, las acciones populares y de grupo, no solamente para garantizar la protección como lo hace Otros mecanismos de protección de los derechos individuales, sino también para garantizar la protección de los derechos colectivos o de los intereses difusos. Sin perjuicio a su turno de garantizar un aparato judicial moderno que permita, en consecuencia, hacer efectivo esos mecanismos de protección. O sea, la Carta de Derechos y Deberes va de la mano con la reforma que se introduce por la Constitución a la rama judicial, que le garantiza, primero que todo, autonomía.
e independencia frente a los demás órganos que integran el resto del poder público. Y ese es un tema sustancial. Hasta 1991 la rama judicial dependía del gobierno para efectos de su funcionamiento u organización, en particular del Ministerio de Justicia.
A partir del 91 la rama judicial es una rama judicial autónoma y esa autonomía le permite a ella, a la rama judicial, obrar con independencia en el ejercicio de sus funciones de administración de justicia. Y esa rama judicial ahora se integra, no solamente por lo que traíamos que era... la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción contencioso administrativa y dentro de la jurisdicción ordinaria, donde la Corte obraba como tribunal de casación, la jurisdicción constitucional.
Ahora tenemos nuestra propia jurisdicción constitucional con la Corte Constitucional a la cabeza y los jueces de tutela, sin perjuicio de que la jurisdicción ordinaria se fortalece principalmente para que se fortalezca el tribunal de casación. Y a su turno se fortalece igualmente la jurisdicción de lo contencioso administrativo. pero se creó crean organizaciones especializadas en materia de investigación e instrucción criminal, como sucede con la Fiscalía General de la Nación.
Una fiscalía a la colombiana, pero que en toda causa nos permite en una primera época introducir lo que se llama el sistema penal acusatorio, que luego es objeto de reforma a partir del año 2003. Y a su turno se crea de nuevo, porque se había hecho en el año 79, se crea de nuevo, pero con el nombre de Consejo Superior de la Judicatura. para garantizar la administración de la rama judicial y que al mismo tiempo tiene una área administrativa y una área jurisdiccional disciplinaria que luego recientemente se ha reformado con la creación de la Comisión de Disciplina Judicial. Pero ello fortalece todo el aparato estatal para garantía y protección de los derechos porque de lo contrario no es suficiente con que en la Constitución se establezca una carta de derechos si no hay.
Una institucionalidad requerida con unos instrumentos adecuados para garantizar tanto la protección como la efectividad de tales derechos. Entonces esa es la gran reforma sustancial en este aspecto. A su turno también se introducen reformas sustanciales tanto a la rama ejecutiva como a los organismos de control. Aunque se mantienen unas grandes funciones del gobierno, ya se introducen reformas en relación con los estados de excepción. Ya el gobierno no será el administrador de los estados de excepción de manera permanente, que duraban aquí 30, 40 años y que se convirtieron en permanentes, especialmente el estado de sitio.
Ahora se introducen unas modificaciones sustanciales para garantizar la temporalidad del estado de sitio, que se convierte en lo que llamamos hoy en día el estado de conmoción interior por una parte y el estado de guerra exterior por la otra. Y se le introducen también reformas sustanciales al estado de emergencia. Adicionalmente para garantizar no solamente el orden público económico y el orden público social, sino adicionalmente para hacerle frente a la afectación del orden público ecológico y adicionalmente para garantizar la acción del Estado frente a la existencia de calamidades públicas.
Razón por la cual hay una modificación sustancial en esos ejes. Y a su turno hay una gran reforma también a... los sistemas de participación democrática con unas normas especiales que garantizan abrir la democracia. para que haya más partidos y movimientos políticos.
Tal vez en la primera época, con la expedición de la Constitución del 91, se hizo una apertura demasiado grande, que después hubo necesidad de concentrar un poco para que tampoco nos fuéramos a los otros extremos. Pero ahí se abrió la democracia hacia la creación de nuevos partidos y movimientos políticos que permitan una participación adecuada de todos. El modelo de democracia es una democracia participativa, que le permite a las personas participar. como su nombre lo indica, en las decisiones que le conciernen, en las decisiones legislativas, en las decisiones administrativas, en otro tipo de decisiones importantes, que no se pueden adoptar ahora sin la participación del pueblo. En materia económica, por ejemplo, ahora se debe garantizar la participación de todos en la expedición de los planes y programas de desarrollo.
Antes no había planes y programas expedidos por el Congreso con participación de los ciudadanos y de los sectores sociales, económicos y culturales. Había programas de gobierno, como los programas que se expidieron desde la década de los años 60, el plan de Senal, el plan de las cuatro estrategias, el plan para cerrar la brecha, etc., que fueron programas de los gobiernos desde 1958 para acá. A partir del 91, y especialmente cuando se puso en ejecución la Constitución del 91, especialmente en esa materia, a partir del 94, cada cuatro años el Congreso se reúne para expedir una ley. del Plan Nacional de Desarrollo, que tiene las normas sustanciales para, con fundamento en ellas, expedir año tras año el presupuesto general de la Nación, que refleje, entre otros, el Plan Nacional de Desarrollo.
Y adicionalmente se introducen unas reformas importantes en materia económica, en materia contable, en materia presupuestal, en materia tributaria, y adicionalmente en el sistema monetario para garantizar la estabilidad económica, el derecho a la moneda sana, con la creación del sistema de banca central. desde el punto de vista constitucional. Claro que el Banco de la República existía, pero era un banco de emisión.
Y las funciones de regulación monetaria las tenía el gobierno. Y por esa razón teníamos un problema de inflación muy alto en Colombia, que era una inflación inercial que llegaba para el año 91 al 33%. Había que controlarla, porque la inflación es el peor de los impuestos que se le imponen a una sociedad y los que más sufren son las clases de pequeños ingresos.
Se ha controlado la inflación con una banca central autónoma. independiente y moderna que es hoy un símbolo importante en las transformaciones del Estado y se ha garantizado el derecho a la moneda sana. Y en ese sentido, vean ustedes, hay unos cambios sustanciales desde el punto de vista económico más unos cambios sustanciales en la rama legislativa, en la rama ejecutiva y adicionalmente en la rama judicial. Y se transforman todos los órganos de control. Reparen ustedes que por ejemplo en Colombia la institución más antigua es la Contraloría, que antiguamente se denominó Tribunal de Contadores de Cuentas, que después se llamó Tribunal de Cuentas, que después pasó a llamarse Corte de Cuentas y que finalmente se convirtió en el Departamento Técnico de Contraloría entre el 23 y el 45 y desde el 45 para acá es la Contraloría General de la República, pero que en su momento era un mecanismo de control interno de la Administración.
Ahora la Constitución del 91 la convierte en un órgano autónomo en la estructura del Estado para el ejercicio de la función de control fiscal. Más adelante se le harían algunos ajustes recientemente para garantizar una mayor profundización de la función de control fiscal. El Ministerio Público, con la Procuraduría que es antigua, en Colombia existe desde 1830, hubo que hacerle unos asturnos retoques sustanciales para garantizar que exista un órgano encargado de velar por el respeto del orden jurídico, el patrimonio público y la defensa de los intereses de la sociedad. Y en ese sentido se hizo una transformación de la Procuraduría y con un acompañante suyo, que es la Defensoría del Pueblo, que tiene que garantizar además la protección de los derechos fundamentales y en general de los derechos humanos, y hacer pedagogía en todo el tema de los derechos humanos, y ayudarle a las personas, inclusive a las que no saben leer ni escribir todavía, a redactar una acción de tutela. o a redactar una acción popular o a tener la posibilidad de asumir la defensa y la garantía con determinados asuntos en la administración pública, especialmente la defensa judicial.
Y así sucesivamente. Un ministerio público moderno, distinto, que hace que los órganos de control también sean, en consecuencia, mecanismos de acción para garantizar la participación y los derechos de las personas. Y por último, una organización electoral moderna. Porque, aunque la organización electoral tiene sus antecedentes en Colombia desde 1888, con la gran corte electoral que no funcionó nunca, y hubo que hacerle unas modificaciones sustanciales a esa corte electoral a partir del 48, que luego se convirtió en el Consejo Nacional Electoral de... Desde 1986 para acá y también una registraduría que se creó en 1948, el hecho cierto es que hay que modernizar a la organización electoral y eso fue lo que se hizo en la Constitución del 91. Y al mismo tiempo con las herramientas que se introducen para garantía y efectividad de los mecanismos de participación democrática, de las medidas encaminadas a garantizar la existencia de los partidos y movimientos políticos y el estatuto de la oposición hacen que en consecuencia...
la Carta Constitucional de 1991 sea una carta muy rica en todos los elementos estructurales que la Constitución tiene en estas materias. Vean ustedes que no es un asunto particular y concreto de una rama o de una organización, es una perfecta sincronía y armonía que debe existir en toda la estructura del Estado para garantía y efectividad de los derechos, para el ejercicio adecuado de las funciones públicas y al mismo tiempo para... conservar, mantener un estado moderno que garantice la paz y la tranquilidad y al mismo tiempo el desarrollo sostenible.
Esas fueron las reglas principales, los elementos sustanciales de la Constitución de 1991. Colombia se precia de tener un modelo de control judicial de constitucionalidad muy avanzado en el mundo desde 1910. Hans Kelsen Quería venir a Colombia a estudiar Derecho Constitucional porque dijo en su momento, yo quiero ir a conocer ese país donde nació, porque fue acá donde nació y se inventaron la acción pública ciudadana para demandar una norma de carácter legal o una norma de carácter constitucional y por esa vía mover todo el aparato jurisdiccional del Estado con el fin de garantizar el respeto del orden jurídico y la supremacía constitucional. Él quería saber cómo funcionaba el guardián de la Constitución en Colombia. Lastimosamente, nunca pudo venir a Colombia.
Pero a pesar de esos avances tan importantes que tuvimos desde 1910 en el control de constitucionalidad, ese esquema que traíamos era un esquema que estaba insertado dentro de la jurisdicción ordinaria dentro del Tribunal de Casación. En los últimos años, desde 1970 hasta 1990, el control judicial de constitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia como Tribunal Constitucional empezó a tener un declive, no sustancial, pero importante, porque pasó a ser un control judicial de constitucionalidad relativo. Y le importaba a las personas tener un control integral de constitucionalidad que efectivamente, como guardián de la Constitución, un tribunal de la Constitución garantizara el respeto de los derechos fundamentales y la preservación del orden constitucional. De ahí la necesidad que se presentó antes de 1991, como una necesidad sentida, de crear una jurisdicción constitucional propia, autónoma.
distinta de la jurisdicción ordinaria y diferente de la jurisdicción contencioso-administrativa, que por lo demás ha sido un gran modelo que en Colombia se ha introducido a partir de 1914. Y claro, creamos una jurisdicción constitucional con la Corte Constitucional a la cabeza, que ahora es la que tiene a su cargo la guardia, la integridad y la supremacía de la Constitución. Y a partir de ahí tenemos un modelo integral de control judicial que se ha convertido en un modelo para el mundo. de lo que es la Corte Constitucional colombiana. En Colombia respetamos la Corte, pero la respeta todo el mundo, porque a partir de ahí y gracias a esos avances importantes que se empezaron a fijar con una serie de precedentes importantísimos desde las primeras sentencias de control constitucional, me acuerdo mucho de la sentencia C004 de 1992, que es la primera sentencia que hace una revisión integral.
De un estado de excepción, el primero que se declaró en 1992, hizo que la Corte a partir de ese momento fungiera como un verdadero tribunal constitucional y no como un simple notario para verificar que un decreto de estado de excepción cumplía con los presupuestos exclusivamente procesales de firmas del presidente y de los ministros del Trump. No, había que hacer un control integral para verificar que efectivamente se estaban... En cumpliendo los requisitos que la constitución establecía, por una parte y por la otra, una corte constitucional que garantiza la efectividad de los derechos de todas las personas, comenzando por los derechos de las personas que están en situación de indefensión, manifiesta, los derechos de los niños, de las niñas, de los adolescentes, las personas que están en situación de discapacidad, las mujeres, los trabajadores, los obreros, todos aquellos otros que... Están en una difícil situación y la Corte se convierte en la voz de los que no tienen voz, en la voz de las personas que ahora sí ven en un estrado judicial, y en este caso en una corporación de esta naturaleza, una decisión definitiva y oportuna que resuelve de manera inmediata sus necesidades de demanda judicial. Teníamos unos atrasos, unas moras judiciales, y la Corte Constitucional...
a partir del momento en que selecciona una tutela y la resuelve, lo hace de manera inmediata y oportuna. Cualquiera que sea la decisión, pero la opinión tiene inmediatamente una respuesta. Y a su turno en materia de control judicial integral de constitucionalidad, los procesos en la Corte se han venido demorando o tramitando aproximadamente en un promedio de 8 o 10 meses, lo cual garantiza una celeridad y una oportunidad e inmediatez de la decisión judicial para garantía de la seguridad jurídica.
Y ahí entonces, en consecuencia, debemos tener en presente que la Corte ha sido un instrumento esencial para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales. La Corte ha tenido la última palabra en el análisis de las decisiones del Congreso y o las decisiones legislativas del Gobierno. Las decisiones administrativas son del control judicial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Y ahí ha hecho un amplísimo debate en muchos temas que ha generado una serie de pronunciamientos importantes que le han garantizado al Estado colombiano, además de contar con seguridad jurídica, ahora una serie de precedentes judiciales que ahora, mirado a la luz de lo que dice la Constitución, nos garantizan que la Constitución sea una Constitución viva. Ese es el derecho viviente de la Constitución.
La Constitución no solamente es un pedazo de papel, expresión de la voluntad del constituyente. Es una constitución activa que todos los días, a su turno, se va materializando para garantizar la efectividad de lo que su letra y espíritu dice, por lo que la Corte Constitucional, como Tribunal Constitucional, todos los días, en ejercicio de su función de guardiana de la Constitución, señala que se debe cumplir en los precisos términos que la Constitución establece. Y ese es el gran aporte que ha hecho al Estado de Derecho y a la defensa.
y conservación del orden constitucional, la Corte en sus 29 años. La Constitución cumple este año 30 años de expedida. El 7 de julio fue la fecha de su promulgación después de los trabajos que culminaron el 4 de julio, pero la Corte Constitucional empezó a funcionar el 17 de febrero del año 1992. El año entante cumplirá 30 años.
Y el papel de la Corte es un papel que no solamente recoge la opinión como muy bueno, Si no es un trabajo... que a su turno todo el mundo en la comunidad internacional, especialmente en los demás países del mundo que han venido creando tribunales constitucionales, todos ellos simplemente, digamos, relievan de una manera importante porque la Corte Constitucional Colombiana se ha convertido en el referente constitucional de los tribunales constitucionales de este hemisferio en los últimos años. Es el referente de los nuevos tribunales constitucionales.
que se han venido creando en América Latina y tiene además no solamente la aceptación sino el respeto integral de los sistemas de protección de los derechos internacionales, derechos humanos como sucede con la Corte Interamericana de Derechos Humanos como sucede con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y con la aceptación y el respeto que otros tribunales de otros estados tienen sobre una corte constitucional como la nuestra como sucede con el Tribunal Constitucional Alemán como el Tribunal Constitucional Español Gracias. como la Suprema Corte de los Estados Unidos y hay para allá con todos los tribunales. Pertenecer a la Corte y hablar de la Corte Constitucional es un orgullo muy importante hoy para el Estado de Derecho y para el orden constitucional.